Universidad Abierta
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EL DELITO
FERNANDO ENEDINO GONZÁLEZ FALCÓN
CONTENIDO:
Introducción
CAPITULO I
GENERALIDADES DEL
DERECHO
1.1. El derecho en
general
1.2. Antecedentes
Históricos
1.2.1.
La Venganza Privada
1.2.2.
La Venganza Divina
1.2.3.
La Venganza Publica
1.2.4.
Periodo Humanitario
1.3. Concepto del
Delito
1.3.1.
Distintas Nociones del Delito
CAPITULO II
PRESUPUESTOS DEL
DELITO
2.1. Aspectos
Generales
CAPITULO III
ELEMENTOS DEL
DELITO
3.1. La Conducta
3.1.1.Ausencia
de la Conducta
3.2. Tipicidad
3.2.1.
Ausencia de tipo
3.3. La
Antijuridicidad
3.3.1.
Ausencia de Antijuridicidad (causas de Justificación)
3.4. La
Imputabilidad
3.4.1.
Inimputabilidad
3.5. La
Culpabilidad
3.5.1.
Formas de la Culpabilidad
3.5.2.
Ausencia de Culpabilidad
3.6. Condiciones
Objetivas de Punibilidad
3.6.1.
Ausencia de Condiciones de Punibilidad
3.7. Punibilidad
3.7.1.
Ausencia de Punibilidad
CAPITULO IV
LA VIDA DEL DELITO
4.1. Clasificación
del delito
Conclusiones
Cuestionario
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El delito, el
hablar de esta figura, es trasladarnos al génesis de nuestra era, por que desde
ese entonces ya se tiene conocimiento de la conducta adoptada por el ser humano
en cuanto a su relación entre sí, base fundamental para el estudio del delito,
ya que la conducta humana es la única que produce esta figura delictiva, se
tiene conocimiento desde que el hombre tuvo la necesidad de sobrevivir en las
condiciones prosaicas en que se encontraba teniendo consigo los bienes que
adquiría, su actuar era una forma de vida la cual se le justifica. Con el paso
del tiempo y con la llegada de la civilización se forma una nueva generación
donde tenemos conocimiento por medios de escritos donde se conoce como era la
vida, la relación de los hombres y cuales eran sus actos, se estableció una
forma de vida ordenada con ordenamientos plasmados en escritos los cuales son
los antecedentes que nos basamos para conocer un poco de historia, conociendo
como eran castigados las personas que cometían una acto contrario al orden
social establecido por los jerarcas, que en ese entonces eran los que
implantaban las penas, y castigaban de una manera cruel a todo aquel que fuera
en contra de sus principios. Tuvieron que pasar muchos años para que el delito
se considerará como tal, y fuera tratado con más delicadeza en cuanto a las
formas de castigar, no se pudo continuar con las formas de castigo que en lugar
de poner un orden hacían que los actos cometidos fueran más de los sufridos,
conoceremos como se implanto la famosa formula talonaria que permitían a los
agraviados tomar por su cuenta la venganza de manera igual, no es posible que
esta figura vigencia ya que, el tomar la justicia por propia mano no lleva a un
orden sino todo lo contrario a un desorden social.
En el estudio del
delito, nos encontramos con el Derecho Penal, que es donde tiene cabida esta
figura, perteneciente al Derecho Público, y es el que se encarga de él, de su
estructura, de sus componentes, sus elementos los cuales dan vida a esta
institución, y que forma parte fundamental en nuestra vida gregaria como ya lo
comentamos nos sirve para tener un orden social que el Estado tiene como
principal función, y el cual nos lleva a tener un Estado de Derecho. Que con el
tiempo hemos sufrido un sin número de cambios, primeramente para conocer el
delito, se presentaron doctrinas, corrientes filosóficas, y un gran número de
juristas que aportaron grandes conocimientos para llegar a una sola conclusión
que el delito es un acto contrario al orden social y por lo tanto debe ser
castigado, pero este castigo será conforme a las disposiciones establecidas por
los legisladores que previamente han estudiado los elementos que llevan a la
realización de los delitos.
El estudio del
delito nos lleva a conocer los presupuestos del mismo, así como sus elementos
que, para que se configure el delito deben ser llenados ciertos requisitos que
son necesarios y que si faltare uno de ellos no podemos hablar de un delito.
También conoceremos como es el delito desde el interior del ser humano, como
nace en la mente del individuo, el recorrido que hace desde la sola idea de
cometer un ilícito hasta su realización y ejecución. Sabemos que el delito por
sí solo no existe para que pueda ser delito necesita de la conducta humana sea
por acción o por omisión. Con el presente estudio del delito espero se tenga un
conocimiento más amplio de ésta figura.
FERNANDO ENEDINO
GONZALEZ FALCON
CAPITULO I
GENERALIDADES DEL
DERECHO PENAL
1.1.EL DERECHO EN
GENERAL
A lo largo de la
historia se han venido dando un sin fin de conceptos, sin tener una definición
universal del delito y es difícil tal definición universal toda vez que en cada
época y en cada pueblo han tenido diferentes conceptos del delito así como la
aplicación de la pena, esto se debe a que se ha venido evolucionando tanto los
conceptos como el actuar del ser humano. La palabra delito deriva del verbo
latino Delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse
del sendero señalado por la ley. Tomando la definición del diccionario de la
lengua Española este nos indica " Crimen, quebrantamiento de la ley.
Acción o hecho deplorable." Como
podemos ver algo común en estos significados, que tal acción es contraria a la
ley, aún con la distancia de tiempo no se ha apartado de ser un hecho contrario
a lo que marca la ley, y en ese entonces a una tranquilidad en los pueblos,
podemos decir que el delito esta íntimamente ligado a la manera de ser de cada
pueblo y a las necesidades de cada época, como lo hemos comentado cada pueblo y
según la época tenían su concepto del delito, pues eran diferentes los delitos
cometidos y las penas aplicadas a estos no eran las mismas.
Antes de entrar al
estudio del delito, veremos que rama del Derecho estudia esta figura, como es
sabido es en el Derecho Penal, donde tiene alojamiento esta figura y la
estudia, así como también otras ramas del derecho que estudian la figura del
delito, y es en el Derecho Penal donde también aparte de estudiarla se encarga
de imponer una pena a el delito, el derecho tiene como finalidad encauzar la
conducta humana para hacer posible la convivencia armoniosa de la sociedad, es
decir la relación del ser humano con sus semejantes, por lo tanto podemos
afirmar que el Derecho es el conjunto de normas que rigen la conducta humana
externa del hombre en la sociedad y que puede imponer al infractor de dicha
conducta las medidas necesarias que dispone el Estado para salvaguardar dicho
orden. Todos los intereses que el derecho intenta proteger son de importancia
incalculable, pero de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada
celosamente, por ser fundamentales tales como la vida, la libertad física, el
patrimonio, entre muchos, los cuales en determinado tiempo y lugar tuvieron su
importancia unos más que otros, pero igual eran protegidos con el fin de
garantizar la supervivencia misma del orden social, y para tal fin el Estado
esta naturalmente facultado y obligado a la vez a valerse de los medios
necesarios y adecuados para poner el orden, el cual da origen al Derecho Penal,
que por su naturaleza punitiva es capaz de crear y conservar el ansiado orden
social.
El Derecho Penal,
Institución que se encarga de velar para que el delito sea castigado conforme a
la legislación, es la rama del derecho Público, relativo a los delitos, a las
penas y a las medidas de seguridad que tiene por objeto inmediato la creación y
la conservación del ya mencionado orden social. Por Derecho Público, entendemos
al conjunto de normas que rigen las relaciones entre los particulares en donde
el Estado interviene como soberano por ser quien, por estas relaciones
lesan los intereses tutelados por el
Estado, a diferencia del Derecho Privado, regulador de situaciones únicamente
entre particulares. El Estado es quien determina, establece los delitos, señala
las penas, impone estas y las ejecuta, mediante el Derecho Penal, el cual se
distingue de otras ramas del Derecho por la mayor reacción del poder del
Estado, éste responde con más energía frente al delito, su misión es única,
proporcionar la seguridad y un orden colectivo,
que cada día esta necesidad es más grande ya que en la actualidad, y debido
entre muchos otros factores como la sobrepoblación, falta de empleos, a
ocasionado que el hombre se aloje al margen de la ley teniendo como resultado
una figura delictiva el delito. El Derecho Penal se divide para su estudio en
dos partes, así es como lo ha establecido nuestra legislación, parte General y parte
Especial, en la parte General es donde encontramos dentro de su estructura el
estudio de la teoría del delito, el cual es el tema de nuestro trabajo y en el
que nos basaremos para su estudio.
1.2 ANTECEDENTES
HISTORICOS
Al hablar del
delito, estaremos hablando de la ley penal, del derecho penal, que es donde
tiene cabida el delito, a través del tiempo la acción represiva en contra de los actos delictivos ha tenido
diferentes acepciones, desde un punto de vista universal se ha atribuido como
importantes aportaciones en cuatro periodos la evolución del derecho Penal:
1.2.1 LA VENGANZA
PRIVADA
A esta etapa
recibió también el nombre de venganza de la sangre o época bárbara, en esta
época no aparecía la figura del derecho Penal, no había en ese entonces una
Institución con la fuerza para poder establecer los delitos y las penas, en esa
época los delitos por llamarlos de alguna manera, como son para nuestro
entender, que no eran catalogados como tales en aquel tiempo, eran cometidos
por los sujetos y estos eran justificados y la misma sociedad permitía que el
ofendido tomara venganza de quien lo hubiere lesionado, pero esta venganza que
estaba justificada, era mucho mayor la lesión causada al que primeramente había
ofendido, y esto se convirtió en una serie de venganzas sin fin, por que cada
que uno tomaba venganza esta era mucho más, y hubo la necesidad de parar esta
carrera sin meta de venganzas encarnizadas, pues parecía no tener fin, no había
un alto a la venganzas, es cuando la misma sociedad la que permitía tal acto de
parte del ofendido toma una decisión y pone una solución dando nacimiento a la
famosa formula "ojo por ojo y diente por diente", solo se reconocía y
se permitía al ofendido el derecho de
causar un mal de igual intensidad al agresor, surgiendo con este sistema un
poder moderador, debió pasar mucho tiempo para realizarse, surgiendo mas
adelante y viendo que tal moderamiento de la venganza tenia efectos positivos,
surgió dentro de esta misma época, otro sistema llamado composiciones, consistente
en que el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de
venganza, esta etapa no la podemos incluir dentro del génesis del Derecho
Penal, más sin embargo nos sirve de comparación con otras etapas donde podemos
distinguir los delitos como la imposición de las penas, por que, si bien es
cierto que en esta época no había un Derecho establecido la misma sociedad
quien se encargaba de justificar y permitir tomar venganza, que se puede decir
era el poder moderador ya que estableció las normas necesarias para detener y
limitar las acciones delictivas y creo en lo personal que mas que detener las
venganzas se tenía el temor de acabar con una familia completa, pues como
siempre la venganza recaía sobre algún miembro de la familia, es donde se puede
presumir se baso su formula moderadora.
1.2.2 LA VENGANZA
DIVINA
Con el correr del
tiempo se dio la necesidad de establecer normas, una ley que diera la pauta
entre las penas impuestas como al que cometía un delito, una acción delictiva,
tomando en cuenta la gravedad de las mismas acciones, en esta época con la
herencia de la venganza privada, misma que la sociedad justificaba su proceder,
decidió delegar esta facultad, este poder a una clase que ya existía y que vino
a dar un giro importante en la historia universal la clase sacerdotal, la
Iglesia, que fue la que tuvo el poder, la clase dominante y se dice que la
justicia represiva era manejada generalmente por esta clase, donde estima al
delito como una de las causas del descontento de los dioses, por eso los jueces
y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida pronunciando sus
sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira, se decía que era la
mano de dios quien castigaba, como podemos observar en esta época se estableció
un órgano que determinaba y juzgaba los actos delictivos, pero como sabemos
esta clase estuvo en el poder durante mucho tiempo, aún cuando aparecieron las
instituciones legalmente establecidas dedicadas a conservar el orden social,
tuvo esta clase mucha influencia sobre la impartición de justicia, recordemos
que en nuestro derecho muchos años estuvo y tuvo el poder la clase sacerdotal
fue hasta que con el tiempo y la necesidad de separar la Iglesia del Estado, se
llevo a cabo tal separación por que, bien cierto es que nada tiene que hacer la
Iglesia en los quehaceres del Estado que únicamente le son propios
1.2.3 LA VENGANZA
PUBLICA
Es en esta época
donde los poderes ya se encontraban establecidos en Instituciones donde se
clasificaban los delitos y se les aplicaba pena, y es el Estado quien se
encarga de realizarlo es quien tiene el poder, pero no del todo bien la clasificación de los delitos ya se
dividían en privados y públicos y cuando el Estado aplicaba una pena para el
delito cometido manifestaba que juzgaban en nombre de a sociedad, a la cual se
le llamo " venganza pública". Pero lejos de imaginar que teniendo un
cuerpo de juzgadores y que ya eran clasificados los delitos, no así las penas,
pues están seguían siendo crueles e inhumanas, se dice que también aún cuando
teniendo ya una clasificación de los delitos, estos tribunales podían crear e
incriminar delitos no previstos por sus leyes, quienes se veían beneficiados
por estas leyes eran los déspotas y los que se encontraban en una posición
alta, eran los que tenían el poder. Se dice que en esta época surgió la tortura
como medio e instrumento de la autoridad para lograr confesiones o
declaraciones dentro de un juicio los cuales eran llevados a cabo en los
calabozos, jaulas o crujías, llegando hasta causarles la muerte. Aquí tenemos
unos de los antecedentes de uno de los tantos vicios que no se ha podido
erradicar, la tortura que todavía unos años atrás y no muchos pareciera fuera
el procedimiento permitido por la ley, por nuestra legislación situación que por
ser tan cruel y por no pasar por tal, las personas aceptaban lo que se les
imputaba muchas veces con solo hecho de intimidarlos con la tortura aceptaban
los cargos, pobres de aquellos que vivieron en carne propia tales torturas,
eran presentados a su declaración con la huellas de la tortura o ya casi para
morir, antecedentes no gratos pero que nos sirvieron de base para mejorar
nuestras legislaciones y procedimientos.
1.2.4 PERIODO
HUMANITARIO
Fue hasta la
segunda mitad del siglo XVII, cuando se formo una legislación con fines
humanitarios siendo el precursor y a quien se le atribuye dicho concepto a
Cesar Bonnesana, Márquez de Becaria, quien escribe y da forma a una ley que ha
de ser el inicio de una serie de sistemas legislativas, donde pone de manifiesto
las atrocidades de las penas, practicas que no llevan a la finalidad de
corregir una conducta delictiva, en su libro destacan que las penas deben ser
establecidas por las leyes y es donde un juez debe basarse para declarar que
dicha ley ha sido violada, la finalidad de castigar al infractor es no volver a
cometer un delito, es esta época se establecen las penas mínimas sin llegar a
las atrocidades que anteceden las etapas. Este es uno de los tantos
antecedentes que nos da la historia sobre como la evolución de los delitos y la
aplicación de las penas se aplicaban,
como era su criterio su manera de ver la conducta humana y lejos de encauzar al
camino correcto, lo que importaba era como se castigaba el delito.
A continuación
veremos de manera breve algunos de los pueblos que destacaron en nuestro
Derecho Penal Mexicano y que dieron la pausa a nuestra legislación, en líneas
anteriores hemos visto como es el delito y las penas aplicadas a estos, en las
siguientes líneas conoceremos como los diferentes pueblos, por mencionar
algunos de ellos por ser de los que se tiene información, sobresalieron en este
tema.
a) EL PUEBLO
MAYA.- Se caracterizaba por la crueldad en que se castigaban, los batabs o
caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas
principales la muerte para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y
corruptores de doncellas y la esclavitud para los ladrones quienes eran metidos
en jaulas de madera que servían de cárceles, en este pueblo las sentencias
aplicadas eran inapelables.
b) EL PUEBLO
TARASCO.- Es en este pueblo donde se tiene el antecedente mas cruel de las
penas, ya que una persona que cometía adulterio con una mujer del soberano se
castigaba no solo con la muerte del adultero, sino trascendía a toda su familia,
los bienes de este eran confiscados, como podemos ver y estar de acuerdo
conmigo que esta aplicación a este delito va más allá de lo que se pretendía
corregir, ya que la familia no teniendo nada que ver en el proceder de uno de
sus miembros era castigados de igual manera, que injusticia, pero veamos otro
caso, si un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa y este tipo de
vida era molesta para el monarca ordenaba este, que se le matara en unión de su
servidumbre y se le confiscaran los bienes, no se respetaban las clases como
podemos ver por una parte una persona ajena al monarca, y por otra un pariente
se le castigaba con la muerte. Pero que cambio radical, si una persona roba por
primera vez, generalmente así dice la historia se le perdonaba, pero si éste
reincidía, se le hacia despeñar, dejando que su cuerpo fuera comido por las
aves, no es esto una gran injusticia, mientras en un delito se condena a muerte
con la descendencia del sujeto, en otro se le perdona por ser primera vez que
comete el delito de robo, creo y como podemos darnos cuenta que lo que
importaba era el delito cometido no importaban los bienes tanto, como el honor,
el prestigio, el ego, la posición, estos principios que le dieron gran
importancia mas que a la seguridad colectiva o a la corrección del sujeto que
delinquía.
c) EL PUEBLO
AZTECA.- De mayor importancia resulta el estudio del Derecho Penal de los
Aztecas. Aun cuando su legislación no ejerció influencia en la posterior, era
el reino e imperio de más relieve a la hora de la conquista. Este pueblo fue no
sólo el que dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie
mexicana, sino que impuso o influenció las practicas jurídicas de todos
aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los
españoles. Según estudios llevados al cabo por el Instituto Indigenista
Interamericano, los nahoas alcanzaron metas insospechadas en materia penal.
Dice la historia que dos instituciones protegían a la sociedad azteca y la
mantenían unida, constituyendo el origen
y fundamento del orden social: la religión y la tribu. La religión
penetraba en los diversos aspectos de la vida del pueblo y para el individuo
todo dependía de la obediencia religiosa; el sacerdocio no estuvo separado de
la autoridad civil, sino dependiente de ella, al tiempo que la hacia depender
de sí; con ello ambas jerarquías se complementaban. La sociedad azteca existía
para beneficio de la tribu y cada uno de sus miembros debía contribuir a la
conservación de la comunidad.
De tal estado de
cosas derivaron importantes consecuencias para los miembros de la tribu:
quienes violaban el orden social eran colocados en un status de inferioridad y
se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud; el pertenecer a la
comunidad traía consigo seguridad y subsistencia; el ser expulsado significaba
la muerte por las tribus enemigas, por las fieras, o por el propio pueblo. En
un principió escasearon los robo y delitos de menor importancia, cuando las
relaciones de los individuos entre sí estaban afectas a la responsabilidad
solidaria de la comunidad, pero a medida que la población creció y se
complicaron las tareas y formas de subsistencia, aumentaron los delitos contra
la propiedad y provocaron otros conflictos e injusticias. Por otra parte, el pueblo
azteca, esencialmente guerrero y combativo, educaba a los jóvenes para el
servicio de las armas; la animosidad personal se manifestaba en derramamientos
de sangre, debilitándose la potencialidad guerrera de la tribu y fue preciso
crear tribunales que ejercieran su jurisdicción en estos asuntos.
De acuerdo con la
historia y de los estudiosos del derecho antiguo el derecho civil de los
aztecas era objeto de tradición oral, mientras que en el derecho penal era
escrito, pues en los códigos que sean conservado se encuentra claramente
expresado; cada uno de los delitos se representaba mediante escenas pintadas,
lo mismo las penas. El derecho penal azteca revela excesiva severidad,
principalmente con la relación a los delitos considerados como capaces de hacer
peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano; las penas
crueles se aplicaron también a otro tipo de infracciones. Ha quedado
perfectamente demostrado que los aztecas conocieron la distinción entre delitos
dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de las penas,
las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la
reincidencia, el indulto y la amnistía. Las penas eran las siguientes:
destierro, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y destitución de
empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor,
corporales, pecuniarias y la de la muerte, que se prodigaba demasiado. Esta
última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en
vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento,
lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza. Los delitos en el pueblo
azteca pueden clasificarse en la siguiente forma: contra la seguridad del
imperio, contra la moral pública, contra el orden de las familias, cometidos
por funcionarios, cometidos en estado de guerra, contra la libertad y seguridad
de las personas, usurpación de funciones y uso indebido de insignias; contra la
vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra las personas en
su patrimonio. Como podemos darnos cuenta nuestros antecedentes tienen una
relación con los antecedentes universales que vimos líneas anteriores y es que
como ya lo comentamos en cada época y en cada pueblo se tenía la obligación de
mantener un orden, en un principió se castigaba al delito, como si el delito
fuera el asunto principal no dándole importancia al fin de ese acto, es decir
la consecuencia del acto delictivo, pero con el tiempo se le da la importancia
necesaria y que es lo más importante el ser humano, su actuar que era el sujeto
quien merece el estudio y la aplicación de una medida de corrección, justifico
el proceder de cada pueblo pero no quiero decir que lo apruebo, por que si bien
es cierto que al no tener una ley donde pudieran partir para la aplicación de
las penas, se tenía un razonamiento de poder entender que la finalidad de la
aplicación de las penas no era con el propósito de acabar, eliminar al sujeto
infractor, sino de adaptar su conducta apartada del camino del bien, del orden social
a una vida gregaria, conducta que hoy en la actualidad tenemos y que el sistema
penitenciario de nuestro país ha llevado a cabo con buenos resultados con sus
excepciones pero nada es perfecto, sabemos que todavía se llevan a cabo
practicas que en tiempos anteriores se llevaron, por citar algunos la tortura,
las confesiones coercitivas, claro que son casos muy aislados pero que ahí
están.
d) EL DERECHO
PENAL COLONIAL.- La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo
de razas aborígenes; los integrantes de éstas fueron los siervos y los europeos
los amos, por más que en la legislación escrita se declara a los indios hombres
libres y se les dejara abierto el camino de su emancipación y elevación social
por medio del trabajo, el estudio y la virtud. En nada de consideración
influyeron las legislaciones de los grupos indígenas en el nuevo estado de
cosas, a pesar de la disposición del emperador Carlos V, anotada más tarde en
la recopilación de Indias, en el sentido de respetar y conservar las leyes y
costumbre de los aborígenes, a menos que se opusieran a la fe o la moral. Puede
afirmarse que la legislación colonial tendía a mantener las diferencias de
castas, por ello se dice que en materia penal haya habido un cruel sistema
intimidatorio para los negros, mulatos y castas, como tributos al rey,
prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligación
de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azote. Para los
indios las leyes fueron más benévolas, señalándose como penas los trabajos
personales, por excusarles las de azotes y pecuniarias, debiendo servir en
conventos, ocupaciones o ministerios de la colonia, esto si el delito era
grave, con los delitos leves las penas eran menos. Como podemos ver en estos
breves apartados nos lleva a conocer como la evolución de los delitos y las
penas fueron siendo de mayor a menor, no contando que en algunos casos las
penas eran muy crueles y perduraron algo de tiempo, con la llegada de los
códigos escritos se avanzo mucho, pues como lo indica la historia se empezaron
a escribir los delitos así como las penas para esos delitos, como eran
aplicadas las penas a quienes se les aplicaba, esto llevo que con el paso del
tiempo se llegara a lo que es el derecho escrito.
1.3.CONCEPTO DEL
DELITO
Tener una
definición universal como ya lo comentamos anteriormente no la hay, pero de lo
que podemos estar seguros y como se ha venido estudiando esta Institución que
es el delito se ha llegado a diversos conceptos que los estudiosos y los doctrinarios
han hecho, pero de lo que podemos estar de acuerdo con ellos que el delito es
un acto penado por la ley, que es la negación del derecho, y muchas
definiciones más, desde el punto de vista jurídico una de las definiciones nos
dice que es un acto u omisión antijurídica y culpable. Veamos algunos de los
conceptos del delito sus distintas acepciones desde diferentes puntos de vista,
primeramente veamos lo que nos dice la
escuela clásica en la cual coincidimos con la definición por tener más
amplia
La escuela clásica
elabora varias definiciones, pero la que sobresale fue la de su principal
exponente Francisco Carrara que nos dice que el delito es "la infracción
de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente
imputable y políticamente dañoso", para Carrara el delito no es un ente de
hecho, sino un ente jurídico, por su esencia debe consistir, necesariamente, en
la violación del Derecho. Llama al delito infracción a la ley, en virtud de que
un acto se convierte en delito únicamente cuando choca contra ella; pero para
no confundirlo con el vicio, o sea el abandono de la ley moral, ni con el
pecado, violación de la ley divina, afirma su carácter de infracción a la ley
del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, pues sin tal fin carecería de obligatoriedad y
además, para hacer patente que la idea especial del delito no está en
transgredir las leyes protectoras de los intereses patrimoniales ni de la
prosperidad del Estado, sino de la seguridad de los ciudadanos. Carrara juzgó
preciso anotar en su definición, como la infracción ha de ser la resultante de
un acto externo del hombre, positivo o negativo, para sustraer del dominio de
la ley penal las simples opiniones, deseos y pensamientos y, también para
significar que solamente el hombre puede ser agente activo del delito, tanto en
sus acciones como en sus omisiones. Finalmente, estima al acto o la omisión
moralmente imputables, por estar el individuo sujeto a las leyes criminales en
virtud de su naturaleza moral y por ser la imputabilidad moral el precedente
indispensable de la imputabilidad política. Esta definición nos lleva a
considerar el concepto del delito un tanto más amplio, ya que nos habla de los
requisitos que debe contener la figura del delito, nos dice que hay una ley del
Estado, que salvaguarda los intereses colectivos y que ésta debe ser respetada,
y que ha sido promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, esto nos
dice que ha sido dada a conocer a todos los ciudadanos para que sepan cuales
son los delitos y que el conocedor de dicha ley realizar un acto externo, ya
sea de acción u omisión, el cual se encuentre encuadrado en el tipo penal
lesando los intereses tutelados por el derecho. La definición de esta escuela,
que considero un concepto claro y amplio, no significa que sea la definición
exacta, hay un sin fin de temas relacionados con el delito, doctrinas,
escuelas, filósofos del derecho, en la actualidad nuestros legisladores, los
tribunales, y nuestra Suprema Corte de Justicia, que nos han dado y siguen
proporcionando una concepción más amplia y clara de esta Institución.
1.3.1.DISTINTAS
NOCIONES DEL DELITO.
En el apartado
anterior conocimos el concepto del delito desde el punto de vista de la escuela
clásica, veamos ahora el concepto desde el punto de vista del positivismo,
dentro del positivismo encontramos:
a) Noción
Sociológica: Triunfante el positivismo, pretendió demostrar que el delito es un
fenómeno o hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios, de
causas físicas y de fenómenos sociológicos. Rafael Garófalo, el sabio exponente
del positivismo, define el delito natural como " la violación de los sentimientos
altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la
adaptación del individuo a la colectividad". Este jurista sentía la
necesidad de observar algo e inducir de ello una definición; y no pudiendo
actuar sobre los delitos mismos no obstante ser ésa la materia de su estudio y
de su definición, dijo haber observado los sentimientos; aun que claro está que
si se debe entender que se refiere a los sentimientos afectados por los
delitos, esta corriente pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o
hecho natural, noción lejos de ser acertada ya que cada delito en particular se
realiza necesariamente en la naturaleza o en el escenario del mundo, pero no es
naturaleza, no se puede buscar o investigar qué es en la naturaleza el delito,
por que en ella y por ella sola no existe, es como pretender decir que el
delito existe sin la necesidad del hombre, o también decir que el delito
existió primero que el ser humano, por sí solo no puede existir, tiene que
haber una conducta que es la que va a generar un acto, una acción, una voluntad
que solo existe en la naturaleza del hombre. Los sociologistas definen a la
acción como comportamiento humano socialmente relevante. Será socialmente
relevante un comportamiento cuando afecte a la realización del individuo con su
mundo circundante, es decir cuando sus consecuencias alcancen a afectar a la
sociedad.
b) Noción
Jurídico-sustancial: Aquí veremos diferentes nociones del delito, mencionaremos
conceptos de algunos de los estudiosos del derecho y que aportaron sus
conocimientos a la realización de un cuerpo de leyes:
Manuel Kant: La
pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y
consecuencia jurídica del delito realizado; su imposición no aspira a obtener
fines de utilidad, sino puramente de justicia; su fundamento se halla en el
principio absoluto de la retribución jurídica, Kant llega a afirmar que el mal
de la pena debe ser igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al
principio del talión.
Federico Hegel:
Este autor nos dice que "entiende que a la voluntad irracional, de que el
delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad
racional, que la ley traduce, el delito es negación del derecho y la pena es
negación del delito.
Pablo Juan Anselmo
Von Feuerbach: Dice que la imposición de la pena precisa de una ley anterior
(nulla poena sine lege). La aplicación de una pena supone la existencia de la
acción prevista por la amenaza legal (nulla poena sine crimine). Es la ley
creadora del vínculo entre la lesión del derecho y el mal de la pena (nullum
crimen sine poena legalis). El crimen es una acción contraria al derecho de los
demás reprimido por una pena. Encontramos en este autor una de los principios
que nos han dado gran aportación a nuestro derecho, (no hay crimen sin pena, y
no hay pena sin ley).
Giovani
Carmignani: Este autor se opone a la doctrina de la justicia moral y al sentido
retributivo de la pena, manifiesta que el derecho a castigar tiene su
fundamento en la necesidad política. Estima necesario que a la represión del
delito preceda su prevención.
Carlos David
Augusto Roeder: Para este autor
considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta
voluntad del delincuente; pero tal reforma no debe ceñirse a la legalidad
externa de las acciones humanas, sino a la íntima y completa justicia de su
voluntad. Afirma que la pena debe tener el carácter de tratamiento correccional
o tutelar y su duración estará en función del tiempo necesario para reformar la
mala voluntad que se aspira a corregir. Como podemos darnos cuenta con esta
aportación de este autor nos traslada a nuestra legislación donde es una de las
principales funciones que tiene nuestro derecho la readaptación del individuo a
la sociedad.
Franz Von Liszt:
Este penalista Alemán, sostuvo que el delito no es resultante de la libertad
humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas
económicas. De todas estas nociones, hemos visto que partimos de factores
internos que nos dan los autores desde los sentimientos internos hasta llegar a
los factores externos, el medio donde se desenvuelve el individuo, su situación
socio-económica, factor que nos da la pauta para determinar una de las causas
por la que el sujeto activo del delito actúa.
c) Teoría
Psicológista: Esta teoría estudia el elemento culpabilidad del delito que
consiste en el nexo causal que une al sujeto con su acto. Dirige su atención en
la culpabilidad para darnos su concepción del delito. La culpabilidad con base
Psicológica, consiste en un nexo Psíquico entre el sujeto y su conducta o el
resultado material según se trate de un delito de mera conducta o de resultado
material. En el delito de únicamente conducta hay un solo nexo Psicológico, en
el delito de resultado material nos dice esta teoría que además de existir el
nexo psíquico entre el sujeto y la conducta debe haber nexo entre el sujeto y
el resultado, es decir hay dos nexos, por lo tanto para la teoría Psicológica, la culpabilidad se origina en
cuanto existe el nexo Psicológico. Esta teoría es criticada y estoy de acuerdo
en cuanto a la culpa ya que no es posible afirmar categóricamente que la culpa
es la conexión Psicológica en la voluntad del autor y el resultado de su
acción, en cierta situación si tiene verdad, en cuanto a un delito realizado
dolosamente, el sujeto planea, piensa en el acto que va a realizar y esta
consiente del resultado, desea ese resultado dañino, pero cuando un sujeto por
descuido, negligencia o desconocimiento de causa realiza un acto y en el
resultado comete un delito, en el actuar de este sujeto su conducta no estaba
encaminada a delinquir, no piensa en la posibilidad del resultado, su
pensamiento no esta dirigido a cometer un delito, esta fuera de él, es por lo
que se ha criticado a esta teoría, en la cual estamos de acuerdo con a tal
critica, como sabemos en nuestro derecho encontramos delitos doloso, culposos y
los preterintencionales
d) Teoría
Causalista: La acción es un aspecto del delito y para la teoría Causalista, es
un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce
una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede
consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de mera actividad),
como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por él en el
mundo exterior (delitos de resultado). Esta teoría trata a la acción como
factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al
sujeto a cometerlo. De la acción sólo importa si el comportamiento movido por
la voluntad causó el resultado y no así, si la voluntad iba dirigida a éste.
Los causalistas explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto
tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuanta necesariamente la finalidad
que se proponía al hacerlo, por que esta no pertenece a la conducta o hecho.
Para la teoría causal, la acción " es una inervación muscular", es
decir un movimiento voluntario que causaba un resultado. Se concibe a la acción
como un proceso causal natural y extrajurídico, libre de valor, como simple
causación, sin tomar en cuenta la voluntad rectora, contempla la sola
producción del acto en el mundo externo y no el actuar lleno de sentido,
separan el contenido de la voluntad, es decir, la finalidad, el propósito con
qué o porqué se hace algo, limitando a la acción a aparecer únicamente como función causal. La acción es considerada
como un proceder con dependencia en la existencia, como reflejo instintivo, en
el que no considera a la acción con la finalidad del movimiento, sino
simplemente como voluntad de hacer el movimiento. Esta teoría también es
criticada, toda vez que la acción es lo que cuenta así como su resultado,
conocer el fin, conocer el sentimiento, la voluntad, el motivo del por que
lleva a realizar dicho acto, tiene una finalidad. En el código penal para
Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República Mexicana
en materia del fuero Federal en el artículo15, referente a las causas de
exclusión del delito. Dice: " I.- El hecho se realice sin intervención de
la voluntad del agente". Queda claro y refutamos esta teoría en cuanto la
voluntad sea el único presupuesto para la comisión del delito, no es la
voluntad, o la acción los únicos presupuestos del delito, son estos y otros, que
veremos mas adelante. Ahora veremos la teoría que se opuso a ésta.
e) Teoría
Finalista: Esta teoría nos dice que la acción no es solo un proceso causalmente
dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la
actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever,
dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de
conducir el proceso según un plan a la meta perseguida. Los finalistas
consideran a la voluntad como factor de conducción que supradetermina el acto
causal externo, es decir el agente para cometer el hecho delictivo piensa el
ilícito y realiza la conducta delictiva, porque su voluntad lleva un fin y éste
es el último acto que provoca la aparición del delito. La voluntad lleva un contenido,
la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo, encontramos
aquí en esta teoría la parte contraria de la causalista, aquí se considera la
finalidad del acto cometido, la voluntad de querer llevar a cabo su cometido.
Para los finalistas, la acción es conducida, desde que el sujeto
anticipadamente piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo,
finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifestada al
mundo externo. Dicen los finalistas que la acción es un comportamiento
anticipado mentalmente, de carácter consciente, podemos decir que el agente
para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta, por
que su voluntad lleva un fin y éste es el último acto que provoca tal conducta,
donde aparece el delito, la voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el delito, el propósito de llegar
a algo. Aunque esta teoría su estudio y su razonamiento es el fin, la última
consecuencia de la voluntad, no es del todo aceptada también, por que si bien
es cierto que el sujeto piensa, medita y lleva a cabo el acto delictivo, lo que
cuenta para los finalistas es el resultado de ese acto, al igual que a la
teoría causalista, se le critica con respecto a los delitos imprudenciales, ya
que pueden darse hechos finales no dolosos, sin la voluntad del sujeto. Por
citar un ejemplo: una acción de muerte la comete tanto el que dispara apuntando
con voluntad de matar, como el que al limpiar su pistola la descarga sobre otro
accidentalmente, olvidan la referencia del actuar con el resultado. En el
primer caso el sujeto actúa finalmente en relación al homicidio, comete una
acción de muerte, ese es su propósito, estamos de acuerdo con los finalistas,
pero en el segundo caso, la finalidad esta limitada a la conducta de limpiar su
arma, su voluntad esta sobre la limpieza del arma, lo cual se lleva a cabo un
final irrelevante para el tipo, que por un descuido, causa el resultado típico,
es donde se critica la teoría finalista por que no es posible imputarle una conducta
dolosa a un acto imprudencial, no era su fin, no era su cometido. Entre las dos
teorías anteriores mencionadas su aportación al Derecho Penal fue de gran
importancia. Podemos distinguir a las teorías causalistas y finalistas de la
acción, en la primera considera a la acción como mecánica un producto causal,
mientras que la segunda determina dirección o propósito a ese producto causal,
es decir, existe una voluntad orientada en determinado sentido.
f) El modelo
Lógico: Dentro del derecho penal contemporáneo se ha expuesto una forma para
conocer y adentrarse en la ciencia jurídico penal , denominada "modelo
lógico matemático del derecho penal", en nuestro país, sus mejores
exponentes han sido los doctores Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez
Hernández, contando con los estudios de los modelos lógicos matemáticos de Lian
Karp S. Y Eduardo G. Terán.
Para explicar su
teoría los doctores Islas y Ramírez utilizan dos latices las cuales se pueden
definir como las representaciones gráficas ordenadas de un conjunto de
proposiciones lógicas. La primera se proyecta sobre la segunda, teniendo ésta
última la función del latiz interpretativo. Para tratar de explicar su teoría,
además de las latices, se refieren a las aportaciones a la teoría del tipo obtenidas
del modelo lógico matemático del derecho penal, misma que sintetizan en ocho,
siendo las siguientes:
1. -
La ubicación del tipo frente a la teoría del delito. En este punto, el tipo
ocupa un lugar preferente y fundamental.
2.-
La segunda aportación se refiere a la agrupación de los elementos en dos
subconjuntos; en el primero, se encuentra los presupuestos del delito y en el
segundo, los elementos típicos constitutivos del ilícito.
3.-
En una tercera aportación, se incorpora al tipo como uno de los elementos, la
norma de cultura reconocida por el legislador; este criterio tiene sus
antecedentes en el pensamiento de Carlos Binding y Max Enerst Mayer.
4.-
Como una cuarta aportación es la ubicación de la imputabilidad en el renglón o
ámbito del sujeto activo, en el este punto se considera que el sujeto tiene una
capacidad genérica para el delito, la cual adquiere relevancia en cuanto se le
relaciona con el caso concreto sometido a la consideración jurídico penal.
5.-
En esta aportación se considera como elemento típico a la lesión o puesta en
peligro del bien jurídico; tales elementos son para el elemento matemático, una
noción fundamental.
6.-
En la sexta aportación, se incluye en el tipo, como uno de sus elementos a la
Antijuridicidad, la cual se concibe dentro de un juicio valorativo, donde se da
la violación de la norma de cultura reconocida por el legislador.
7.-
Se incluye como aportación el vocablo " kernel", mismo que significa
"núcleo": se utiliza la palabra "kernel", a juicio de los
expositores Islas y Ramírez, por ser mas afortunado que la denominación
"núcleo", pero esta última, para algunos tratadistas, es el puro
verbo, para otros el algo más además del verbo, así la palabra
"kernel", se utiliza en un sentido de conducta típica, entendida tal
como la describe el tipo, es decir la sola conducta.
8.-
En la octava aportación se presentan los llamados elementos normativos y
subjetivos, cuyos conceptos históricos no satisfacen el modelo lógico
matemático. Tal criterio se sustenta, en relación a los elementos normativos, el mismo no es solo valoración
jurídica o cultural, o bien, Antijuridicidad incluida en el tipo, y por ello,
se elimina la expresión "elementos objetivos del delito", aspecto
parecido sucede con los llamados elementos subjetivos, ello se debe al criterio
de que el ilícito únicamente hay dolo y no tales elementos.
Para concluir con
sus defensas de sus aportaciones y en particular de las ventajas del modelo
lógico matemático del derecho penal, los doctores Olga Islas y Elpidio Ramírez
nos dicen que las aportaciones expuestas por ellos son de tal significación que
constituyen nuevas y auténticas directrices, hacia todos los renglones del
derecho penal.
Bastaba con la
ubicación del tipo al frente, con lo que se da la plena vigencia al
"nullum crimen sine lege", para declarar la bondad del método. Pero
la segunda aportación consiste en la división de los elementos típicos en dos
subconjuntos: presupuestos y elementos del delito, es algo ya definitivo. La
lesión, o puesta en peligro, del bien jurídico, plenamente identificada y con
el rango de elemento autónomo del delito, no solo llena el vacío que existía en
la teoría del delito, sino que la confiere a ésta la explicación y sentido de
que carecía, justificando, en último termino al mismo derecho penal. Este nuevo
elemento puede servir, además de criterio, y el mejor, para distinguir entre el
delito consumado y delito en grado de tentativa. Se requiere, para la validez
del criterio, que la consumación implique necesariamente una lesión y la
tentativa una puesta en peligro; o sea, estaremos frente a un delito consumado
cuando, y solamente cuando, el bien jurídico sea lesionado, y estaremos frente
a un delito en grado de tentativa cuando, y solamente cuando, el bien jurídico
sea puesto en peligro.
En este capitulo
hemos visto diferentes conceptos y corrientes acerca de la evolución del delito
donde se aplicaban penas crueles e inhumanas a los delitos, no se tenía
entonces una ley o norma establecida eran aplicadas conforme a la cultura de cada
pueblo, con el tiempo se fue dando la necesidad de establecer un cuerpo que
juzgara los delitos así como establecer las normas para cada delito, se
empezaron a dar los primeros códigos, los cuales no se llevaban a cabo como
establecían, no se tenía un control de ellos, mas que nada de las personas
encargadas de aplicarlos. Vemos como en la definición, en los conceptos y en la
actividad de los delitos se le da importancia, a los elementos de estudio, la
conducta, al tipo, la voluntad, la acción y a la relación del sujeto frente al
órgano encargado de velar por los intereses colectivos, como es la evolución
del delito, que en cada época tuvo su momento de gloria en muchos otros pueblos
se tuvo la seguridad de sus intereses, cada pueblo se mantenía con la firme
disposición de poder aplicar las penas con severidad a los actos delictivos,
luego apareció la norma establecida y con ello se vino abajo las penas
inhumanas, aún en nuestro días se da este tipo de penas, en el continente
Africano, se aplico como pena a una persona que había robado comida, la
mutilación de su mano derecha, y nos preguntamos ¿como es posible este tipo de
pena aplicada en estos tiempos?, bueno desconocemos su legislación pero aún
así, no olvidemos su geografía su situación económica, su cultura y sus
creencias, recordemos que en otros países se elaboraron códigos universales,
como la celebrada en Viena donde se da una carta universal de los derechos del
hombre, sin nombrar a otros países que dieron una gran aportación al derecho
vigente, es de gran importancia observar como las diferentes corrientes nos dan
la pauta a distinguir esta evolución del derecho penal en particular, pues es
tema del presente trabajo al analizar el delito, el cual no dejo pasar el
comentario de esta gran aportación de las diferentes ramas del derecho y que de
alguna manera tienen relación entre sí. Pero como lo comentamos en un principio
el derecho penal tiene un especial estudio, por ser el encargado de reprimir
las conductas delictivas y que recaen en la integridad física del ser humano,
rama del derecho que se encarga de velar por la integridad de los bienes
tutelados del Estado.
Conozcamos ahora
el delito en su interior, ya conocimos como se manifiesta en la conducta humana
en su exterior, en el ambiente en que se desenvuelve, pero como se exterioriza
de adentro del ser humano hacia fuera, cuales son los presupuestos y una vez
que conozcamos como se genera veamos como se le ha clasificado.
CAPITULO II
PRESUPUESTOS DEL
DELITO
2.1.ASPECTOS
GENERALES
Para la existencia
de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y
circunstancias, tanto de hecho como jurídicas, cuya existencia debe ser previa
a la realización del delito, es decir descritos por el tipo penal y que le dan
vida al delito. En la doctrina hay dos corrientes, una niega la existencia de
los presupuestos del delito y otra los acepta; dentro de esta última, algunos
autores se han pronunciado por la existencia de presupuestos del delito, y de
hecho los penalistas sostienen únicamente los presupuestos, los cuales estamos
de acuerdo con estos últimos por que es necesario saber que forma al delito, de
donde se toma su estudio, que lo forma y como se estudiara.
Se ha dividido a
los presupuestos del delito en generales y especiales. Los generales son cuando
necesariamente deben concurrir para la configuración de cualquier delito, pues
su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo, como presupuestos
generales, podemos señalar: la norma penal, el sujeto activo y pasivo, la
imputabilidad, el bien tutelado y el instrumento del delito. Los especiales son
los condicionantes de la existencia de un delito concreto y cuya ausencia
origina la no aplicación del delito, es decir no se encuentra en el tipo penal.
Veamos los presupuestos generales ya que aquí se encuentra le esencia del
delito.
a) La
norma penal, comprendidos el precepto y la sanción, no tiene mucha explicación
ya que es indispensable que se encuentre la norma penal para poder encuadrar
dicha conducta.
b) El
sujeto activo y pasivo:
Sujeto activo: En
la actualidad se le atribuye al ser humano la capacidad de ser sujeto activo
del delito, es un ser racional con la voluntad de realizar un acto delictivo,
antiguamente como ya lo comentamos en algunos países se llego a creer que los
animales y las cosas eran sujetos activos de un delito, y se les llego a
procesar, situación que no prospero con el tiempo, para darle vida a la figura
del delito se requiere como ya mencionamos la facultad de entender y querer y
de razonar, facultades exclusivas del hombre, quien es sujeto activo cuando
realiza la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible; o
bien, cuando participa en la comisión del delito, contribuyendo a su ejecución
proponiendo, instigando o auxiliando al autor, con anterioridad a su
realización, concomitante con ella o después de su consumación. Según los
juristas clásicos y los de la escuela positiva, el delito tiene como primer
elemento un sujeto activo que es el hombre, como ya hemos comentado es al
hombre al que se le atribuye la capacidad de cometer un ilícito, ya que tiene
la capacidad de razonar, cuando este sujeto se convierte en el sujeto activo
del delito es cuando da vida al delito, de igual manera cuando es sujeto
pasivo, el cual veremos en el siguiente apartado, pero como es el sujeto activo
al momento de realizar el acto delictivo, que nos dicen las corrientes
doctrinarias, las diferentes teorías acerca de este, en este sentido los
positivistas establecieron que "no
hay delitos sino delincuentes" y consecuentemente "no hay
delincuentes, sino hombres", principio que es muy cierto ya que es el
hombre quien realiza el acto, pero no siempre se esta de acuerdo en algunos
casos, como la teoría de Cesar Lombroso, quien en base a un estudio e
investigación de internos en establecimientos penitenciarios, estimo que había
descubierto al "delincuente nato", el cual era un individuo con
determinadas anomalías somáticas y psíquicas, tendiente a convertirse en
delincuente, aún en el caso de encontrarse en un medio favorable. El sujeto
activo de un delito no lo podemos encontrar siguiendo en método de
investigación, en lo personal considero que todos tenemos las mismas
cualidades y facultades para ser
sujetos activos, o podemos decir que nos encontramos en un punto intermedio
entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, quiero decir que mientras nos
encontremos en una situación estable en nuestra vida cotidiana, y estemos
psicológicamente estables, aunados a una educación recibida con principios
buenos, y una situación económica mas o menos estable, una persona con estas
características no es posible, pero tampoco imposible, que sea un sujeto activo
del delito, mientras no vea lesados sus intereses, es cuando puede ser
primeramente sujeto de ciertos acontecimientos de sentimientos encontrados al
ver que le son lesados sus intereses, no es sujeto activo la persona que al ver
que le son robadas sus pertenencias y son lesionadas sus familiares, y tiene
plenamente identificados a los agresores, ¿ no es este individuo un potencial candidato
a sujeto activo de un delito?, a cometer una acción, delictiva, ya su mente se
encuentra atrofiada por el acontecimiento lesivo de sus intereses. O cuando un
padre de familia que al ver lesionados a sus seres queridos y sus bienes, crea
en su interior una situación de venganza, que termina con un acto delictivo,
esta situación la veremos mas adelante en la vida del delito, en el "iter
criminis", de cómo nace la idea del delito en el hombre, pero volviendo al
tema del sujeto activo, no las dos personas se encuentran en una situación
semejante con respecto a que son sujetos activos del delito. El estudio del
derecho ha estudiado no solo al sujeto activo del delito, individualmente, sino
también a la participación de otros sujetos en la realización de un delito, en
este caso se estudia primeramente el sujeto al momento de planear, estudiar y
ejecutar el delito, pero cuando hay la participación de dos o más sujetos para
la realización de dicho acto, es donde el derecho ha ampliado su estudio y ha
legislado al respecto, sobre este tema el derecho a dado diferentes
definiciones como la coparticipación, codelincuencia o concurso de personas
entre otras. Existen diversas formas de intervención, a cada una de ellas se
les otorga un tratamiento especial, dependiendo del modo en que cada sujeto
participa en la comisión de un delito. Nuestro Código Penal Federal, en su
artículo 13, establece en ocho fracciones los " autores o
participes", y señala que responderá cada uno en la medida de su propia
culpabilidad, veamos cada uno de ellos.
"Artículo 13.
Son autores o participes del delito:
I.- Los que
acuerden o preparen su realización".
Autor
Intelectual.- Esta figura es quien prepara la realización del delito y cuando
al proyectarlo provoca o induce a otro a la ejecución de un ilícito se
convierte en un instigador. El autor intelectual va a inducir a otro a ejecutar
la comisión de un hecho delictivo, mediante la inducción, la cual no es sino el
influjo llevado a efecto por una persona intencionalmente sobre otra, para la
comisión de un hecho delictivo. Es el autor intelectual quien tiene
conocimiento de las circunstancias y del hecho delictivo al que induce, la
inducción debe estar dirigida aun ilícito en particular, el agente instiga a
otra persona a su ejecución, no es suficiente persuadir a cometerlos en
general. Esta figura delictiva no la había visto con mayor frecuencia en
nuestros días, pero a medida que la situación política y económica de nuestro
país ha cambiado se han venido dando estas figuras, pero lo curioso que esta
figura la encontramos en la esfera de la clase alta, por llamarlo así, a la
persona que paga o proporciona los medios para la realización del delito, que
se vale de un sujeto (autor material), esto por ser de noticia pública.
"II.- Los que
lo realicen por sí".
Autor
Material.- Es quien físicamente realiza
el delito, lo ejecuta directamente, esta figura es la principal y tradicional,
y es de ésta figura de la que parten las demás modalidades, autor material es
el que por sí mismo ejecuta los actos externos descritos por la ley como
elementos del delito, es la figura que se estudia y que ha dado mucho para el
derecho la cual no se tiene mucho problema para identificarla. La autoría
material, puede darse tanto por acción como por omisión, es decir, la conducta
de este autor es positiva o negativa, de un hacer o no hacer respectivamente,
esto como lo requiera y se encuadre al tipo legal.
"III.- Los
que lo realicen conjuntamente".
Coautor.- Se
considera coautor al que en unión de otros autores responsables, ejecuta el
delito, realizando conductas señaladas en el tipo penal, todos los coautores
son igualmente punibles. La coautoría es una forma de participación en el
delito; el coautor es responsable de su acción, no depende de otro, reúne las condiciones
requeridas por el Derecho para el autor de ese delito, por que realiza los
actos ejecutivos descriptos en la ley penal, por eso en la coautoría hay imputación recíproca y supone autoría en
todos los concurrentes en la realización del hecho delictivo descrito en la
norma penal, y cada uno de ellos puede ser autor idóneo de la parte que le
corresponde a los demás. No necesariamente debe ejecutar el coautor todos los
elementos descritos en nuestra ley penal, las contribuciones de cada uno de los
participantes en la realización del delito puede imputarse a todos, partiendo
de la base que estuvieron de común acuerdo. En la ejecución del delito, cada
coautor debe hacer una contribución objetiva al hecho; al participe tiene
dominio de éste y todos los que intervienen como coautores, lo hacen en
ejercicio de ese dominio, consistente en realizar, en base al acuerdo común, un
elemento del delito personalmente y con responsabilidad. En los delitos de
omisión, también cabe la coautoría al dejar de hacer un deber jurídico. También
se le considera dentro de esta figura y aunque no se menciona en la ley, como
cómplice, este realiza acciones secundarias encaminadas a la perpetración del
hecho delictivo, puede participar moralmente, instruyendo al autor intelectual,
la forma de ejecutar el delito, ofreciendo su ayuda para su perpetración y
impunidad, el cómplice puede ser también material y es cuando le ayuda al autor
material del hecho delictivo presentándole los medios materiales para su
realización o bien, interviene en la ejecución del hecho delictivo con actos
ajenos al tipo penal, esta figura puede ser confundida con el coautor, las
diversas doctrinas que han estudiado esto, nos dicen que cada figura es
diferente, cada una tiene aspectos individuales que las hacen diferentes, y nos
dicen al respecto que el que aporta una parte significativa e indispensable
para la consumación, sin considerarse autor, es precisamente, el cómplice.
"IV.- Los que
lo lleven a cabo sirviéndose de otro".
Autor Mediato: El
autor mediato no realiza el delito directa ni personalmente, acude a otra
persona extraña que utiliza como instrumento para su perpetración. El autor
Mediato es aquel que esta próximo a la persona empleada para cometer el delito,
en tiempo, lugar o grado. Puede suceder mediante el empleo de una persona
inimputable, ya sea un niño, una persona con trastornos mentales o un
hipnotizado, a quien le ordene y lo dirija de modo tal que provoque la
perpetración de una conducta delictiva, o bien puede ser mediante el aprovechamiento
del error esencial de hecho en que se encuentre una persona, ya por que el
autor mediato lo haya originado, o por que se haya aprovechado de él, por citar
un ejemplo, el autor material le da una pistola a quien tiene trastornos
mentales y lo conduce de al forma que provoca que dispare en contra de otra
persona, a quien el autor mediato pretendía causarle el daño. El autor mediato
tiene el control del hecho y utiliza como instrumento a otro individuo, quien
no ejecuta ninguna conducta típica ni culpable; puede darse el caso de que el
autor mediato se valga del error esencial de hecho en que se encuentre el
sujeto que será utilizado como instrumento para la comisión del delito, en este
caso, el individuo al realizar la conducta delictiva ignora lo que hace; o
bien, puede darse el caso de un inimputable, de igual manera su conducta será
atípica e inculpable. Esta figura delictiva es poco común, que se vea en un
juicio, por su naturaleza es difícil probar que el autor mediato utilizo a otra
persona para lograr su cometido, no olvidemos que si esta plasmada en la ley es
por que, esta figura delictiva se puede dar.
"V.- Los que
determinen dolosamente a otro a cometerlo".
Esta figura la podemos comparar con aquella a
que se refiere del autor intelectual, y al autor mediato, se trata de
instigadores, inducen a otro a cometer el delito, es una figura que tiene poca
actividad y su estudio no se amplia tanto, por ser parecido como ya dijimos al
autor intelectual. Es una figura que en la practica encontramos muy poco, ya
que por sus características en difícil de comprobar, puesto que el sujeto
activo encontrándose en un estado de
inimputabilidad, pueda cometer dicho acto delictivo, o en su caso como nos dice
el anterior inciso, se aprovechen del error esencial en que se encuentre otra
persona, o la incapacidad de saber las consecuencias de dicho acto.
"VI.- Los que
dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión";
"VII.- Los
que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento
de una promesa anterior al delito".
Encubrimiento: En
estas dos fracciones, las ponemos juntas por que tienen relación estrecha entre
sí, estamos hablando del encubrimiento, que es cuando se oculta a los culpables
del delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo con el fin de eludir
la acción de la justicia, o bien se manifiesta el encubrimiento cuando una
persona auxilia al agente para aprovecharse de los efectos del delito o
ventajas, o el mismo encubridor busca disfrutar de dichos beneficios. La
doctrina dice que el encubrimiento es una modalidad de la participación en el
delito y también lo estiman como un delito independiente, nuestra legislación
la divide en dos vertientes; la primera como una forma de participación y la
segunda como un delito autónomo. Es en la participación cuando el encubridor,
antes de cometerse el delito, tiene pleno conocimiento y está de acuerdo en
guardar al autor material una vez que éste cometa su ilícito, nos encontramos
que existe una participación cierta y efectiva en el desarrollo del ilícito y
la encontramos prevista en la fracción VII. Y como delito autónomo, el
encubridor se presentará cuando se
ignore lo referente a la realización del hecho delictivo y cuando éste ha
pasado, se oculte el delincuente, la diferencia en estos encubrimientos en
relación con la sanción, un encubrimiento con participación, la sanción será
mayor en relación con un encubrimiento como delito autónomo, la ley penal
establece que los familiares son las únicas personas que pueden ayudar al
delincuente sin responsabilidad, ya que hay lazos familiares y no son sujetos
de proceso.
"VIII.- Los
que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se
pueda precisar el resultado que cada quien produjo".
Muchedumbre: Esta
figura es una forma de participación en el delito, reúne a un mayor número de
participantes. La muchedumbre, a diferencia de la asociación delictuosa, reúne
a varios sujetos sin acuerdo previo, sus características son heterogéneas ,
compuesta por individuos de todas las edades, de ambos sexos y de diferentes
grados de cultura y moral. En esta situación el problema es la Punibilidad,
para determinar a todos los sujetos participantes, es muy complicado, en virtud
de la intervención de agentes en grandes cantidades, por lo cual no se pueden
designar de manera precisa, y difícilmente se pueden encontrar a los verdaderos
culpables, como ejemplo, quiero citar en un estadio de fut-ball, se lleva a
cabo una trifulca, al momento de salir las personas en su loca carrera de salir
del estadio, tiran a otras personas y estas son pisadas por la muchedumbre
causando la muerte no de una sino de otras personas, es difícil precisar quien
es el autor, y por lo tanto precisar quien es el culpable del delito de
homicidio. Ya en la actualidad tanto en los estadios como en las grandes
ciudades, cuentan con cámaras aéreas,
colocadas de manera estratégica, para poder determinar en un acto delictivo
quiénes son los autores materiales, así como los autores mediatos, los
coautores, etc. En el primer párrafo del artículo en mención indica que los
autores así como los partícipes, que serán los cómplices, responderán cada uno
en la medida de su propia culpabilidad, es decir cada uno es responsable de su
propio acto.
En el artículo 14,
del Código mencionado, nos indica sobre las responsabilidades de cada sujeto,
se refiere a la Asociación o Banda Delincuente, y es cuando un grupo de sujetos
de une para delinquir, pero esta unión no es ocasional ni por un momento nada
más, es decir, para que sea una asociación se requiere de esta permanencia,
sabemos que los delincuentes para la ejecución de numerosos delitos por nombrar
algunos como la falsificación de monedas y billetes de banco, trata de mujeres,
estafas, fraudes, robos a mano armada, asalto en carreteras, el narcotráfico,
secuestros, entre otros, se reúnen en grupos más o menos orgánicos, y son
permanentes. Un ejemplo de ellos los cárteles. Pero volviendo al precepto
mencionado nos dice que si varios delincuentes, ya no son considerados o mencionados
sujetos, por que al cometer el acto delictivo son delincuentes, toman parte en
la realización de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito
distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la
comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes, antes
de mencionarlos, quiero manifestar que difiero de este precepto, veamos por
que.
"I.- Que el nuevo delito no sirva de medio
adecuado para cometer el principal".
Cuando se realiza un delito con la
participación de varios sujetos, estos no cuentan con las situaciones
espontáneas, no previstas que se presentaran en su cometido, estas personas no
cuentan con un procedimiento mecánico de la conducta de las personas afectadas
o de las que intervienen, un grupo de personas acuerda robar un banco, con
armas de fuego, en el momento del robo uno de los participantes dispara en
contra de una persona y del policía que se encuentra en el banco, que en ningún
momento hace por repeler dicho robo, se cometen dos homicidios, primer acto
delictivo, causan lesiones a la gente que se encuentra en el banco, segundo
acto delictivo, al momento de huir que en estos casos se llevan a cabo en
vehículos, en su huida atropellan a un trausente, tercer acto delictivo, esto
es ya un concurso de delitos, estos actos y otros que se producen con este
delito, en algunos de los delitos cometidos en el robo, no sirve de medio
adecuado para el delito principal, el atropellamiento de la persona no fue un
medio adecuado.
"II.- Que
aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios
concertados".
Aún cuando en la huida siendo una
consecuencia del robo no es necesaria como marca el precepto, así como el
homicidio de la persona ajena al banco, y las lesiones a la gente igual ajenas
al banco, el policía puede ser una consecuencia pues su función es cuidar el
banco el cual presumo que se encuentra armado, y es el riesgo que lleva.
"III.- Que no
hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito”.
En la comisión del
delito no se puede determinar que acontecimientos puedan surgir, pues estos
sujetos no van a parar en actos no previstos, ya que esta de por medio su
integridad física, ya que se esta cometiendo un delito, y por las
características de éste no miran las consecuencias de sus actos, esta fracción
será invocada por los sujetos al momento de su detención, fracción que más que
represiva, parece benévola y beneficia a los delincuentes, no se puede
justificar esta fracción, ya que al cometer el delito principal es lógico
traerá nuevos delitos. Esto en relación a este tipo de delito, como creo que
hay delitos que si se puede invocar esta fracción y ser aceptada.
"IV.- Que no
hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado,
hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo".
Es relativo en
cuanto a que cada autor o participe será responsable cada uno en la medida de
su propia culpabilidad, ya que el que cometió el homicidio es el único
responsable de su acto, nada que ver el sujeto que se encontraba al volante del
vehículo, y no puede ser aceptado que al momento de cometer el homicidio, uno
de los delincuentes haya hecho lo posible por evitar tal delito, como he
comentado, estos sujetos no paran en sus actos para cometer dicho delito. Es
necesario comentar que me refiero a un delito en particular, al que hago
referencia líneas atrás, no entrando a fondo de dicho precepto, tema que
corresponde a nuestros legisladores, precepto que al estar en nuestra ley, es
por que así es requerido por nuestra sociedad y sobre todo salvaguardar los
intereses colectivos.
Este comentario es una opinión personal de un servidor, al analizar el precepto del Código Penal Federal, al igual que el Código Penal para el Estado de Veracruz, quien refiere el mismo contenido en su artículo 29, sabemos que en la actualidad los delitos se han venido realizando de manera variable, son distintos, se dice que el delincuente busca la manera de no ser encontrado culpable, o bien que su conducta sea menos castigada, es por eso que hay la necesidad de legislar continuamente, no es posible que en ciertos delitos las