Universidad Abierta

 


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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 

GARCÍA MELÉNDEZ JULIO CÉSAR

 

 

CONTENIDO

 

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS

DOCTRINAS POSITIVISTAS

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

TEORÍA DUALISTA

TEORÍA MONISTA INTERNACIONALISTA Y NACIONALISTA

EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL                                      

LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS                                              

LA SOBERANÍA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

CONCLUSIONES                                                                                           

BIBLIOGRAFÍA                                                                                   

 

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 

En el Derecho Romano, dada  la especial naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política, existía el Ius Gentium, cuya traducción es “Derecho de Gentes”, que significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público.

El derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

De éste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional.

El hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es destinatario de derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o integrando naciones desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran tribus.

Las funciones del Derecho Internacional Público son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional.

La naturaleza del Derecho Internacional Derecho Internacional Público proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de orientarse a la realización de tales valores jurídicos, para evitar una inconsistente vida social en la comunidad internacional.

Una norma jurídica de Derecho Internacional debe llegar a ser Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la Norma Internacional sea intrínsecamente válida, formalmente válida y realmente válida, que su contenido realice los valores jurídicos, que sea obligatoria en una época y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional y que sea acatada.

El Derecho Natural Internacional es producto de la razón humana.   Al reflexionar sobre las Normas Jurídicas se analiza si estas cumplen con la necesidad de realizar los valores jurídicos o bien, cuando se crean las normas jurídicas se piensa en que estas se cumplan con los valores jurídicos.

 

Fundamento del Derecho Internacional

 

El fundamento del Derecho Internacional Público radica en el grado de desarrollo actual del Derecho Internacional Público, para la creación de la Norma Jurídica Internacional obligatoria, mediante un tratado Internacional, se requiere el consentimiento de dos o más estados.   Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional contenida en un tratado internacional está en el consentimiento expreso de los estados partes.   Si un estado no ha emitido consentimiento expreso no está obligado por la Norma Internacional.  A su vez, el fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez celebrado, para que el estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una Norma Internacional consuetudinaria que lo consagre.     Todas las Normas Jurídicas Internacionales de carácter consuetudinario están basadas en el consentimiento tácito de los estados que han seguido en su actuación una reiteración de actos por que juzguen que esos actos son obligatorios.  Por tanto, la costumbre también tiene como fundamento el consentimiento.    A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito.     Si la regla o principio de que los tratados deben cumplirse está fundada en la costumbre y ésta se haya fundada en el consentimiento tácito tenemos que reconocer que ese principio también tiene como fundamento el consentimiento, aunque sea tácito.    En el supuesto de nacimiento  de un nuevo estado, éste otorga su consentimiento tácito para regirse por las normas jurídicas pre-existentes y los demás estados otorgan su consentimiento tácito para que el nuevo estado forme parte de la comunidad internacional pero, sujeto a las normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los demás estados.   El nuevo estado no ha participado en los congresos o conferencias mediante los cuales se ha creado derecho escrito en tratados o convenciones internacionales, pero, si existe oportunidad de adhesión podrá adherirse a ellas.   Si ya no es posible su adhesión, su conducta tendrá que apegarse a los cánones internacionales existentes en su tiempo si desea vivir armónicamente con los demás estados.   

En el Derecho Internacional Público ya existen situaciones en las que se permite que un órgano supranacional establezca normas jurídicas obligatorias sin el consentimiento de los estados adheridos a ese órgano.    Desde el punto de vista jurídico, también es fundamento de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional la coercibilidad típica de la Norma Jurídica.   La Norma Jurídica es coercible, y ante su incumplimiento se actualiza la consecuencia jurídica que es la sanción.   El estado está obligado a cumplir con la Norma Jurídica Internacional, sabedor de que si la desacata se hace acreedor a una sanción internacional.      El fundamento de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional está en la circunstancia de que la Norma Jurídica realiza un valor como la justicia, la seguridad, el bien común o el orden.   Por ello, al redactarse los tratados internacionales, los estados participantes procuran el establecimiento de Normas Jurídicas Internacionales convenientes para satisfacer los valores jurídicos subyacentes en toda norma jurídica.   En su aspecto teleológico, el Fundamento del Derecho Internacional Público está en el objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad internacional, y en lo metajurídico, constituye la vida social del hombre que se constituye como un ente eminentemente social, que se manifiesta en la familia, después en el estado y por último en la comunidad internacional, así, cuando el hombre vive en sociedad requiere de la norma jurídica que es la única susceptible de evitar la lucha permanente y conseguir la armonía cotidiana. Una potencia mundial (estado) puede actuar en atropello del Derecho Internacional y que puede hacerlo impunemente pero, no tiene derecho a ello, siendo una actitud contraria a derecho y fundada en la fuerza, es antijurídica, y puede darse de diversas formas en el Derecho Internacional.

 

Moral Internacional

 

Se ocupa de las acciones de los estados y de los organismos internacionales, principales sujetos de la comunidad internacional, para determinar si tales acciones están desarrolladas conforme al bien en general, en orden a la bondad debida o a la malicia proscrita.   La imagen de un estado, frente a la opinión de los demás se deteriora y amerita el desprecio de los estados de bien si realiza una conducta contraria a los cánones morales.   La norma moral es interna y la norma jurídica es externa.  En la norma moral no basta el apego de la conducta realizada a lo dispuesto en la regla conducta, como ocurre en el derecho, es necesario que se cumpla el deber por el deber mismo.   Es decir, el fuero interno del sujeto ha de estar de acuerdo con lo dispuesto en la norma.   La regla de conducta moral es incoercible y la norma jurídica es coercible.  Si se desacata la norma moral la consecuencia es un reproche propio del sujeto obligado, en cambio, la vulneración de la norma jurídica dará lugar a la sanción impuesta por un tercero.

 

Cortesía Internacional

 

Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con los que se manifiesta la atención, el respeto o el afecto de un sujeto de la comunidad internacional a otro sujeto de la misma comunidad.   Las normas de conducta integrantes de la cortesía internacional se les llama reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo o convencionalismos sociales.

Las normas de cortesía tienen por objeto manifestar respeto, atención y afecto, al ser vulneradas, producen un acto descortés, reprochable pero no sancionable.

Las buenas manera, la atención, el respeto son importantes para el mantenimiento de relaciones cordiales entre los humanos y por tanto, para el mantenimiento del mismo tipo de relaciones cordiales entre los sujetos de la comunidad internacional.   La infracción de las reglas del trato externo en lo internacional es reprochable.  Para evitar ese reproche es menester acatar las formas prescritas por la cortesía internacional.

Los agentes diplomáticos y consulares que son enviados al extranjero deben ser capacitados en cuanto a los aspectos formales del trato externo para no deteriorar la imagen social de su país.   Los encargados del ceremonial del país receptor han de ser expertos en las reglas internacionales del trato externo para mantener las formas externas del trato a quienes proceden del exterior con una misión diplomática o consular.   En los casos de entrevistas directas entre Jefes de  Estado o de Secretarios de Relaciones Exteriores de países distintos, las personas encargadas del ceremonial  han de extremar su acatamiento a las reglas del trato externo para no macular con malas impresiones una entrevista a tan alto nivel.   La cortesía internacional alcanza también a los organismos internacionales y a los demás sujetos de la comunidad internacional.

 

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 

El derecho internacional público empieza a surgir aparejado a los grandes estados de Europa como Francia, Inglaterra, España, Austria y Países escandinavos en el siglo XVI, sus raíces se encuentran en la alta edad media y no se manifiesta con su peculiaridad hasta que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su diversidad de efectos. El estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacía sombra, como era los derivados del régimen feudal.

La presencia de los nuevos estados del siglo XVI, y el descubrimiento del nuevo mundo, condujeron a situaciones enteramente diferentes a las que les precedía a, que ya no podrían regularse sino por un nuevo derecho diferente a lo conocido, pues las normas jurídicas en uso hasta entonces resultaban incapaces para ordenar y regir las circunstancias que en el campo europeo se estaban produciendo.

Las etapas más importantes en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir de aparición se pueden dividir en las siguientes:

 

Desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia

 

En este periodo se advierte en resabios medievalistas durante gran parte de este período. La comunidad internacional se confunde con la comunidad cristiana revestida de virtualidad, pero empieza a ser penetrada de un espíritu renacentista, eminentemente laico, que busca para ella una orden ilegal. Empero, se busca la justificación de la conducta de los soberanos en normas religiosas y pocos se recurre a las reglas jurídicas. Se observa un crecimiento en el número de las instituciones y empiezan a abrirse paso numerosos principios de convivencia internacional, y la convicción, entre los Estados, de ser miembros de una misma familia.

Recordamos que la decadencia de costumbres en Roma, la extensión exorbitante del imperio, la constante hostilidad de los bárbaros, entre otros factores, propiciaron la caída del imperio romano, lo que marca el inicio de la edad media. La influencia de la iglesia católica es determinante en esta época, el Papa tenía facultades espirituales y materiales para ungir gobernantes y el poder material se encomendaba al emperador.

El avance de la navegación, la necesidad de encontrar nuevas rutas a las Indias, los conocimientos personales y experiencia de Cristóbal Colón y el financiamiento de los Reyes católicos de España hicieron posible que el 12 de octubre de 1492 se produjese el descubrimiento de América, que tuvo considerables consecuencias en la evolución del derecho internacional; se mostró al mundo europeo y una región geográfica más rica en la que podrían emprender conquista y ocupación territorial para la obtención de riquezas fabulosas. Los principales países europeos ya poseían los elementos materiales para dominar a las poblaciones autóctonas; se incrementó el comercio con el establecimiento de posesiones coloniales de las potencias europeas, se planteó la disputa entre quienes pretendieron derechos exclusivos para España y Portugal y quienes sostuvieron de libertad de los mares para fines de navegación, se hicieron especulaciones doctrinales sobre la validez de la adquisición territorial a través de la conquista, hubo oposición entre la propiedad del derecho del descubridor frente a las prerrogativas de los ocupantes posteriores, se debatió la autoridad papal para ejercer una supremacía sobre los Estados europeos de la época, desde el punto de vista de la navegación un importante desplazamiento del Mediterráneo al océano Atlántico y después al océano pacífico.

 

Desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa

 

El tratado de Westfalia en 1648, constituyó durante casi un siglo de estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del derecho internacional, confirmando el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. Se percibe un incremento de las actividades diplomáticas, nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolló notablemente, y se principiante a regir lo relativo al contrabando de guerra.

Este tratado vino a poner fin a la llamada " guerra de los treinta años ", que fue una fusión de luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia.

Desde el punto de vista internacional, los efectos de ese tratado son, en primer término el intento de estructurar la política europea sobre la base del equilibrio entre las diversas naciones, así como la necesidad de la humanidad de un derecho universal, es el primer ensayo de carácter general para adoptar a los Estados europeos de una organización jurídico-, también se señala la aparición de los grandes estados modernos que iniciaron el período capitalista después de haberse superado el feudalismo, se abre el período de cooperación internacional por medio de congresos en los Estados europeos, se plasma el principio de igualdad jurídica de los Estados, pues se da una igualdad de derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo, se afirma en las relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales, no debían permanecer subordinados al Pontífice.

Los tratados de Westfalia establecen una igualdad jurídica entre los Estados independientes de su credo religioso independientemente de su forma de gobierno, se inician las primeras grandes conferencias, las cuales tendrían como misión de fijar periódicamente la ley de la comunidad internacional.

En 1713 surge el tratado de Utretch, que establece un principio político-internacional de la mayor importancia; " el justo equilibrio del poder ", originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de la orden. El principio del equilibrio es el sustituto lógico de un monopolio de poder o de una organización internacional, que no podrían darse por aquellos días, caracterizándose este periodo por un marcado progreso en el número y en la técnica de los tratados, por la realización de actos para el tratamiento de prisioneros, heridos y enfermos en campaña, y por el apogeo que alcanzó la neutralidad.

 

Revolución Francesa

 

Los excesos del poder monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, en dejaron la violenta reacción popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata, fenómeno social y político de 1780 en el y que se denominó la revolución francesa y tuvo repercusión mundial y transformó el mundo de suerte, lo que llevó a una trascendente evolución del derecho internacional y que se puede resumir de la manera siguiente:

La revolución francesa desarrolló la idea progresista de la soberanía para atribuirla al pueblo y también para establecer la a favor de los demás pueblos integrantes de la comunidad internacional, la actitud intervencionista de otros Estados que pretendían coadyuvar al restablecimiento de la monarquía en un importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo del principio de la no intervención, se transformaron las ideas de adquisición territorial, por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de conquista, tendría que consultarse la voluntad popular a través de los plebiscitos para la adquisición territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como un anticipo a la descolonización pactada a nivel universal en el seno de las naciones unidas, se abandona el principio del equilibrio europeo como base del desarrollo de los países para preconizar una composición territorial que tenga como base la formación de pueblos conforme a sus tendencias y a sus tradiciones, o sea que se defiende el principio de las nacionalidades, dada la importancia se concede al pueblo como integrante del estado, se encuentra el germen de un principio fundamental del derecho internacional que es la libre autodeterminación de los pueblos, que quiere decir, el derecho a la libre disposición de los pueblos, principio que en un futuro habría de tener importantes reflejos en la vida internacional. , se compilan los derechos de los Estados, proyecto que fue formulado y presentado bajo la denominación del " declaración del derecho de gentes ", y que fue paralela a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, con la inspiración en la doctrina del derecho natural del siglo XVIII, lo que nos dice de la naturaleza que existe entre las naciones y la moral universal que es el lazo que las une, la inalienabilidad de la soberanía de cada país, el derecho de cada país a organizar y cambiar su forma de gobierno, el reconocimiento de que el ataque contra la libertad de un país es una ofensa contra todos los demás países, la subordinación de los intereses particulares de una nación a los intereses generales de la raza humana, y como lo hemos señalado, el reconocimiento a la dignidad humana en caso de guerra, por lo que se dispuso, a condición de reciprocidad, que se diera el mismo cuidado hospitalario a los soldados enemigos heridos que el prestado al los soldados franceses.

 

El Congreso de Viena

 

Las guerras napoleónicas no trajeron ningún desarrollo notable del derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran período en el desenvolvimiento de este orden jurídico, lo que fue el congreso de Viena de 1815, que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica, deja paso a un derecho internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen nuevas divisiones políticas, y se inauguran un sistema de gran resonancia, lo cual conocemos como la intervención. La santa alianza, un pacto de ayuda militar y un sistema de organización internacional, establecían el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes de liberalismo. Surge en Viena el llamado " concierto europeo " que, fundado en el equilibrio de poder, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, tiempo en el que figuró la paz.

El desempeño de las tareas legislativas internacionales y que produjeron grandes transformaciones en el Derecho Internacional fueron:

Se formaron nuevos estados mediante la unión de Suecia y Noruega, por una parte, y por la unión de Holanda y Bélgica; se consolidaron los numerosos estados alemanes mediante la integración de una confederación de 37 miembros. También, el acta para la constitución Federativa de Alemania se firmó, en el que se señalaba como objeto el conservar la seguridad exterior e interior de Alemania, la independencia e inviolabilidad de los estados confederados.

En el Congreso de Viena se proscribió la trata de esclavos y se adoptó la declaración sobre el tráfico de negros y se condenó tal práctica, y se tomó como una medida particularmente digna de su atención.

Este congreso, también consagró el principio de la libre navegación de los ríos internacionales para efectos de comercio, bajo la bandera de los Estados ribereños, también se adoptó el reglamento para la libre navegación de los ríos pertenecientes a aquellos territorios.

También se observó en materia de Derecho Internacional Diplomático con respecto a todo lo referente a los agentes diplomáticos y para resolver el problema de la indeterminación en cuanto a la procedencia de los representantes diplomáticos en el que se les concedía la envestidura como tales a los embajadores, legados o nuncios.

Todos los trabajos del Congreso de Viena concluyeron con la firma del acta final, que contiene los más sobresalientes acuerdos obtenidos en el mismo.

 

Independencia de los Países Americanos

 

Las colonias inglesas de Norteamérica se sublevan y en 1776 se constituyen los Estados Unidos de América. Este acontecimiento provoca un conflicto internacional entre Inglaterra y Francia cuando ésta última reconoce la nueva república y la guerra respectiva se concluyó con el Tratado de Versalles, en el que Inglaterra reconoce la independencia de los Estados Unidos. La nueva república aceptó someterse a las normas del Derecho Internacional y, por tanto, esta rama deja de ser un derecho exclusivamente europeo.

A partir del año 1810 se iniciaron las luchas emancipadoras de las colonias de España en América que culminaron con su correspondiente independencia. Incluso el Brasil, que era la única colonia portuguesa en América.

Podemos decir que en la independencia de las naciones de América se puntualizaron elementos importantes como que en la organización de éstos estados prevalecía la idea de crear gobiernos democráticos y republicanos, hubo surgimiento múltiple de toda una comunidad de Estados en un continente diferente al europeo y que en un breve lapso surgió la multiplicidad de estados, pues se aprovechó por las colonias europeas en América la situación caótica que prevalecía por la dominación napoleónica.

El movimiento emancipador de las colonias españolas en América tuvo varias consecuencias internacionales, los países europeos hubieron de tomar partido entre el reconocimiento o desconocimiento de la independencia realizada, la Santa Alianza representaba un peligro de reimplantación del sistema colonial dado que tendía a garantizar los tradicionales derechos europeos, la independencia de los nuevos estados iberoamericanos beneficiaba a Inglaterra que ya no se vería afectada por el monopolio comercial que ejercía España, beneficiaba también a los Estados Unidos, que podían ejercer influencia económica y política en los nuevos países, se forjó entre las naciones latinoamericanas un espíritu de solidaridad ante el peligro común de tentativas de reimplantación del sistema colonial e incluso se pensó hasta en una confederación.

Esta idea de la confederación fue con un propósito de defensa y ayuda común entre los nuevos estados, fue una nota persistente en los primeros cincuenta años a partir de la emancipación política de los países de América, éste movimiento de unión interamericana estuvo dirigido principalmente contra los países de Europa y otras veces contra los Estados Unidos.

En el proyecto de declaración de los derechos del pueblo de Chile, en 1810 se fijaban las bases que dirigían los destinos de la América Latina: Los pueblos de la América no pueden defender aisladamente su soberanía. Tienen la necesidad de unirse no bajo la forma de organización interior sino bajo la de una confederación exterior, tanto contra los intereses de Europa, como para evitar conflictos entre sí.

Los intereses creados y el deseo de ejercer influencia hegemónica en los nuevos estados, impidieron la unión entre los nuevos países iberoamericanos.

El positivismo se instaló y reinó durante toda ésta singular etapa, girando en torno del concepto de una soberanía absoluta e ilimitada del estado.

 

La Primera Guerra Mundial

 

Es el conflicto bélico que se desató de 1914 a 1918. El inicio de la guerra se produjo cuando fue asesinado el archiduque Francisco Fernando de Austria en Sarajevo, por un nacionalista servio. Austria envió un ultimátum a Servia pues en el fondo deseaba expanderse por el Danubio. Rusia, que tradicionalmente apoyaba a los esclavos del sur contra el imperialismo austriaco y turco, movilizó sus fuerzas. Austria-Hungría, declaró la guerra a servia; Alemania declaró la guerra a Rusia, con el fin de invadir a Francia el ejército alemán invadió a Bélgica, ello obliga a Inglaterra a declarar la guerra a Alemania; Austria-Hungría declaró la guerra a Rusia, Montenegro se une a Servia, posteriormente Japón declara la guerra a Alemania, Rusia declara la guerra a Turquía, luego Italia le declaró la guerra a Austria, Bulgaria se une a los imperios centrales y  le declara la guerra a Servia, después Alemania le declara la guerra a Portugal; Rumania se une a los aliados contra los imperios centrales, posteriormente Estados Unidos declara la guerra a Alemania, Grecia declara la guerra a los imperios centrales.

Las potencias inicialmente implicadas no pensaban en una lucha que alcanzó tan enorme trascendencia y que la guerra iba a ser de corta duración, lucha que causó innumerables destrucciones y provocó la muerte de unos nueve millones de personas. Se utilizó armamento y sistemas nuevos. Por ejemplo, los alemanes, iniciaron el bloqueo submarino de la Gran Bretaña y posteriormente generalizan la guerra submarina. Se utilizaron los gases venenosos y se libraron batallas aéreas e incluso se bombardearon ciudades no fortificadas para abatir el espíritu de la población civil.

Para el Derecho Internacional se puntualizan varios puntos de trascendencia:

Existe una moral internacional que trata de justificar hechos tan trascendentes como una declaración de guerra. Se utilizan frases como “ensancharse o estallar”, “la necesidad de un lugar bajo el sol”; “misión histórica”; “de la guerra derivan todos los bienes”.

La invasión y ocupación de Bélgica por Alemania, en desacato al tratado internacional que determinaba la neutralidad permanente de Bélgica, demostró el poco respeto que tenía una nación beligerante por los tratados internacionales. Lo mismo ocurrió con los convenios establecidos en la segunda conferencia de la Haya que no fueron respetados.

La evolución técnica de los armamentos demostró la gran peligrosidad de la guerra moderna. Los submarinos, los gases venenosos y los aviones de guerra, demostraron el grado de avance de la ciencia y la técnica aplicados a lo bélico.

El ingreso de Japón y de Estados Unidos a la Primera Guerra Mundial y la apertura del frente en las posiciones coloniales ultramarinas, fueron datos señaladores de la gran complejidad y extensión de los conflictos modernos.

El tratado de Versalles, firmado entre las potencias aliadas victoriosas y los alemanes, incluyó disposiciones modificadoras del derecho Internacional de su época, además de que, se hicieron constar acuerdos relativos a la creación de la sociedad o liga de las naciones.

El principio europeo de equilibrio del poder se convirtió en obsoleto pues, de guerra europea, la primera guerra se convirtió en guerra mundial.

En lugar de realizarse un reparto territorial de las colonias de las naciones vencidas, se estableció un régimen de mandatos.

Asombrados los países del orbe por la gran repercusión de la guerra, pensaron en una organización jurídica de la comunidad internacional y la fórmula fue el Pacto de la Sociedad de Naciones.

El tratado de Versalles, firmado en 1919, es uno de los tratados más largos en la historia de la humanidad, pues tiene 440 artículos. Lo firmaron, por una parte Alemania y por otra parte, Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón, como principales potencias aliadas y como países asociados a los aliados lo firmaron: Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Servo-Corato-Eslovenia, Siam, Checoslovaquia y Uruguay.

Podemos concluir que en esta guerra significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.   El señorío de la moral internacional que había presidido la comunidad de estados casi desde westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a un sórdido nacionalismo y a la anarquía.   Pero la reacción no tardó en presentarse, y hubo un tibio renacimiento.   El Derecho Internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como las organizaciones internacionales.   Por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discolería y de predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del período se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse retroceso súbito.

 

La Segunda Guerra Mundial

 

En el año de 1937, Hitler estaba en condiciones de eliminar las restricciones que imponía a Alemania el Tratado de Versalles y obró en consecuencia con una serie de medidas expansionistas de la más alta ambición. Para detenerlo no fueron suficientes las acciones diplomáticas emprendidas principalmente por Francia e Inglaterra. Durante 1938 se llevó a cabo la anexión de Austria con el pretexto de evitar el mal trato a los nacionalistas austriacos. La anexión de Checoslovaquia se realizó con el pretexto inicial de afectación a las minorías alemanas de habitantes de los Montes Sudetes, se le concedieron los Sudetes a Hitler pero, no conforme con ello, ocupó Checoslovaquia en 1939. A continuación Hitler empezó a exigir Danzig donde había numerosa población alemana pero los polacos rehusaron y los ingleses y franceses se comprometieron a auxiliar a los polacos. El dictador alemán rompió el acuerdo naval Anglo/Germano y el pacto de no agresión con Polonia firmó en 1939 el Pacto de Acero con Mussolini e inició la guerra con Polonia, después de firmar un pacto de no agresión con Stalin de Rusia. En ese mismo año, Hitler invadió Polonia, la que cayó rápidamente ante las divisiones motorizadas y los bombardeos de la aviación alemana. En ese momento Hitler ofreció la paz a los aliados occidentales, pero ya, éstos exigían la restauración de Austria y Checoslovaquia y también de Polonia. Hitler resolvió que necesitaba otra victoria para detener a los aliados y temiendo que hubiera un movimiento aliado contra los suministros Escandinavos de mineral a Alemania, lanzó un ataque a Noruega y Dinamarca en 1940. Austria, Gran Bretaña, Francia y Nueva Zelanda declararon la guerra a Alemania en septiembre de 1939. La ocupación de Noruega y Dinamarca se consuma por Alemania ante la imposibilidad inglesa de evitarlo. En mayo de 1940, el ejército alemán realiza una ofensiva general contra Bélgica, Holanda y Luxemburgo y desarticula fácilmente las fuerzas de los tres países. En ese mismo mes y año el ejército alemán cruza el frente francés, que al día siguiente se derrumba ante la presión alemana. En junio de 1940 las divisiones blindadas alemanas atacan el nuevo frente francés, reconstituido más al sur; éste resiste poco tiempo y las tropas alemanas entran a París. En julio de 1940, Hitler decide la ofensiva aérea contra Inglaterra, pero renuncia a desembarcar. Italia se unió a Alemania en ese mismo mes y en septiembre de 1940 Alemania, Italia y Japón,   firman un pacto tripartita al que después se une Hungría. En el año de 1941, después de una breve campaña que le permite controlar Grecia, Yugoslavia, Bulgaria y la totalidad de los Balcanes, Hitler decide romper su compromiso con la unión soviética y en junio de 1941, ante la sorpresa soviética los ejércitos alemanes atraviesan la frontera de la URSS en una ofensiva que en noviembre les lleva a cien kilómetros de Moscú.

Por otra parte, Japón también realizaba en oriente múltiples actividades bélicas. En 1931 invadió Manchuria y con la declaración de Amaua, en abril de 1934, hizo de China un protectorado japonés, proclamando que Japón tenía el derecho exclusivo de mantener la paz y el orden en Asia oriental. En julio de 1934 Japón provocó a China en guerra abierta. A principios de 1939 los japoneses habían hecho avances en el interior y poseían la mayoría de las grandes ciudades costeras. Las provincias chinas más ricas, populosas y desarrolladas habían caído en manos japonesas. En julio de 1941 los japoneses entraron en Indochina, por lo cual amenazaban Malaca, las indias orientales holandesas y las filipinas.  Los norteamericanos, los ingleses y los holandeses, en represalia, congelaron los bienes de los japoneses, les cerraron el Canal de Panamá y embargaron el petróleo, el caucho, el estaño y otras materias primas estratégicas esenciales.  En diciembre de 1941 los japoneses atacaron con aviones, que partieron de portaviones, la gran base naval norteamericana en Hawai, y destruyeron la mitad de la flota norteamericana, lo que arrastró a Estados Unidos a la Segunda Guerra Mundial.  Hitler, que consideraba la ayuda estadounidense a Inglaterra como guerra, y temía Rooswelt le atacara por sorpresa, unió los teatros bélicos del Atlántico y el Pacífico y declaró la guerra a los Estados Unidos.   La invasión a Rusia y la declaración de guerra a Norteamérica condujeron a una alianza anglo-americano-soviética que unió fuerzas gigantescas.

En el año de 1942 después de el ataque a la base naval norteamericana de Pearl Harbor, los japoneses extienden sus operaciones a través de China, Birmania, Filipinas, Malasia y Singapur pero sufren su primera derrota en mayo, en la batalla naval del Mar del Coral, lo que impide la invasión de Australia.  Los aliados inician una contraofensiva y en noviembre de 1942 se produce el primer desembarco aliado en África del Norte y en mayo la nueva ofensiva alemana encuentra en Estalingrado una fuerte resistencia y comienza la primera gran contraofensiva del ejército soviético que produce el repliegue de las tropas alemanas.

A partir de febrero de 1943, importantes ofensivas soviéticas obligan a las tropas alemanas a replegarse hasta Rostov y Kiev, en el frente ruso.  En el mediterráneo, las fuerzas aliadas liberan Túnez y desembarcan en Sicilia.   En septiembre capitula Italia pero, en el Norte los alemanes oponen resistencia.  Las fuerzas alemanas realizan ofensivas que al fin son contrarrestadas por las fuerzas inglesas.  Ingleses y norteamericanos abren el frente de Birmania.  En ese año de 1943 se derrumban paulatinamente las posesiones alemanas.

El avance de los aliados es general en el año de 1944, los rusos, en constante ofensiva, liberan los países del este de Europa de la férula alemana.  En Italia los aliados llegan a roma en junio de 1944, y también se produce el desembarco de los aliados en Normandía, pudiendo llegar a París en agosto, donde se produce un nuevo desembarco-americano en Provenza y las tropas aliadas llegan a la frontera alemana.   Durante los meses de agosto a octubre de ese año de 1944, la URSS, Inglaterra, Estados Unidos preparan el proyecto de la futura organización de las Naciones Unidas.

Los alemanes, en el año de 1945, presentan gran resistencia a los rusos en Hungría, los rusos consiguen llegar a Berlín.   En el frente del oeste, los aliados pasan el rhin a principios del mes de abril.   Las tropas aliadas y rusas se encuentran en abril en Torgau, sobre el Río Elba.  En el mes de abril la ofensiva de los aliados en Italia llega hasta Génova, Venecia, Milán y Turín y el Ejército Alemán en Italia capitula el 29 de abril.  En mayo, en reims, capitula incondicionalmente el ejército alemán, lo que es ratificado en Berlín.

En cuanto al frente asiático con Japón, en el mes de enero los norteamericanos liberan Filipinas y los Australianos desembarcan en Borneo.   Los japoneses son desalojados sucesivamente de Birmania y el resto de sus posiciones  hasta quedar reducidos a sus propias fronteras. 

La URSS de acuerdo con lo pactado en la conferencia de Yalta, declara la guerra a Japón e invade Manchurria.    En agosto Estados Unidos emplean la bomba atómica que dejan caer en al Ciudad de Hiroshima y el día 6 de agosto y una segunda bomba atómica en la Ciudad de Nagasaki.  En septiembre de 1945, las fuerzas japonesas firman su rendición en el acorazado norteamericano Missouri, en la Bahía de Tokio. 

Debemos señalar que las conferencias de los aliados en Yalta y de Potsdam, durante el mes de febrero de 1945, y en los meses de julio y agosto de 1945 respectivamente, preparan la organización de Europa, Oriente Medio y extremo oriente para la posguerra y sugieren numerosos problemas de carácter política.  De tales conferencias se derivan  las futuras zonas de influencia occidental y soviética.

Para el Derecho Internacional Público esta guerra tuvo las siguientes repercusiones:

Demostró un espectacular grado de avance tecnológico, al grado de que, produjo un saldo  de 40 millones de víctimas, entre militares y civiles y empleó la energía nuclear con todos los peligros que esto entraña por el poder destructivo que representa.   Los daños materiales fueron de una cuantía estratosférica y prácticamente los estados europeos beligerantes quedaron en situación ruinosa.   Los horrores superlativos de la guerra constituyeron una lección inolvidable para la humanidad que adquiere conciencia de la importancia de salvaguardar la paz en el futuro. 

El desarrollo de los acontecimientos narrados evidencia que Rusia, mediante gran habilidad diplomática, ha adquirido una gran importancia a nivel mundial y ha adquirido importantes zonas de influencia.

La rama del Derecho Internacional Público referida a los derechos humanos ha de exaltarse a partir dela Segunda Guerra Mundial dado que el régimen alemán llevó a la muerte a 6 millones de deportados por motivos raciales y de 4 a 5 millones por motivos políticos.

El conflicto bélico denominado Segunda Guerra Mundial, que abarca el período de 1939 a 1945, demuestra la insuficiencia de la sociedad de naciones y obliga a sustituirla por la Organización de las Naciones Unidas.

A igual que en la Primera Guerra Mundial, las Segunda conflagración se complicó de tal manera que se extendió por todo el globo terráqueo.

Podemos concluir  que a partir del final de esta guerra mundial, el Derecho Internacional empezó a ser penetrado por circunstancias  que alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de conservar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política.

 

Periodo Actual

 

Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y tratamiento.  Se han universalizado sus dimensiones y al mismo tiempo han caducado varias normas e instituciones viejas.  

El período actual  ha constituido una auténtica etapa de transición constructiva y dinámica.

Esa concentración de progreso ha oscurecido un tanto el panorama general de la disciplina y ha sido fuente de ilusiones bastante peligrosas.   La aplicación de este orden jurídico se ha quedado atrás del desenvolvimiento que se persigue y se notan desajustes.  Tampoco la posición del estado individual ha correspondido al adelanto del derecho de gentes.   La máxima voluntad civil  no se manifiesta enteramente por esa causa, ni acaba de centralizarse, como ya debiera haber ocurrido en consonancia a este desarrollo.

El estado nacional ha mostrado concomitantemente cierta penuria para resolver sus problemas propios, y ha evidenciado la necesidad de una interdependencia estrecha con sus congéneres.  También exhibe cierto anacronismo como organización para resolver los problemas de la sociedad humana.

La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada y ha sido necesario un entendimiento más completo de las relaciones entre el cambio social dinámico-interno e internacional- y el derecho como instrumento de orden social.   

 

LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

 

LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS

 

La Escuela Hispana del Derecho de Gentes

 

Francisco de Vitoria

 

El mérito de iniciador de la doctrina del derecho Internacional se debe al Frayle dominicano Francisco de Vitoria quien, haciendo una generalización se puede decir que es el creador de la teoría jusnaturalista internacional, este maestro es el fundador de la Escuela Hispánica del Derecho de Gentes.   Vitoria perteneció a la orden de los Dominicos, lo que provocó la orientación definida hacia ciertos problemas en que esta selecta orden de monjes tomó activa participación en la cuestión de los indios.

Los dominicos sostuvieron con firmeza, desde la junta de Teólogos de Valladolid, que no era lícito, y si contrario al derecho natural, desposeer a los indios.   Vitoria repugnaba, como teólogo, como jurista y como clérigo, el abuso que se hacía con los indios.

El concepto del Derecho de Gentes, en Vitoria en una noción apartada un poco de la concepción agustiniana y tomista, pero en el mismo orden de ideas.   Naturalmente Vitoria quita al Ius gentium todo lo que no es humano, y procura darle un contenido propio, además de que en su concepción se funda en una noción novedosa de comunidad internacional, laica, y con ello rompe con una tradición y un orden establecido:   La tesis de que la comunidad humana sólo puede existir en la religión católica.

El Derecho de Gentes, según Vitoria, surge de la sociabilidad, de la sociedad natural, de las relaciones entre los pueblos; no entre todos los hombres considerados individualmente, sino entre los hombres agrupados en naciones, y en esto ha de verse una superación de la doctrina Tomista de la comunidad cristiana, y un positivo adelanto.

Otra de sus aportaciones al Derecho Internacional es el concepto de guerra en el orden jurídico universal, argumentando lo de la guerra justa y de la guerra injusta, lo de la ofensiva y dela defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, entre otros, al grado que muchos de estos conceptos se toman como si fueran modelos.

 

Fernando Vázquez de Menchaca

 

Se le considera uno de los Padres de la Teoría Española del Derecho de Gentes, originario de Valladolid.   Se le menciona como fundador del Principio de la Libertad de los Mares.   Su sistema de raciocinio, usual de los teólogos, sienta una primicia fundamental, pues señala:

“Todo poder legítimo de Príncipes, Reyes, Emperadores o de cualquier otro régimen,  ha sido instituido, creado, recibido o simplemente admitido, única y exclusivamente, para bien de los ciudadanos, no para utilidad de los que gobiernan”.

Este principio fundamental, le sirve más adelante para hacer, derivar consecuencias que permitan resolver cuestiones jurídicas concretas.

Sistematizó sobre la libertad de los mares, abordando un poco sobre el derecho de comunicaciones, arrojando una concepción que dice:  El mar es libre por que es de las cosas que no pueden prescribirse.   Establece el principio fundamental de que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse, por que son de todos y no de nadie en particular, y siendo el mar un lugar público, luego es de todos y ninguno puede reclamar para sí una porción, por que vendría a contrariar el derecho general de los pueblos de poseer  derechos sobre tales porciones. 

Vázquez de Menchaca dejó entrever en sus escritos la idea de la primacía de la solidaridad internacional por encima de las conveniencias de un estado en particular.   También la idea de comunidad internacional que establece derechos y deberes también internacionales. 

 

Baltasar de Ayala

 

Este autor no fue religioso y escribió especialmente a los ejércitos en campaña, hablando de conceptos como el Derecho Humano de la Sociedad  que tiende a preservar la paz entre los pueblos, también es continuador de la concepción de la comunidad internacional.   Tiene temas como el concepto de guerra justa, Sanciones en la Guerra, Represalias, Tratados entre los Beligerantes, y el estudio sobre los legados diplomáticos.   Es considerado como el creador del Derecho Militar de los ejércitos en campaña.

 

 

Francisco Suárez

 

Filósofo del Derecho de Gentes de la Escuela Hispana, Jesuita, natural de Granada, ha sido considerado como el talento más ilustre de la Compañía de Jesús, Profesor de Teología en la Universidad en Portugal.

Se ocupa de manera ocasional del Derecho de Guerra, a las autoridades eclesiásticas, trata del Ius gentium y del Derecho Natural de manera general y amplia, pero lo más trascendente es la explicación que da a los tres conceptos:         La Ley Eterna, el Derecho Natural y el Ius gentium.

De la Ley Eterna, dice que ocupa el primer lugar por su dignidad y excelencia y por que es la fuente y el origen de todas las leyes; del Derecho Natural y las relaciones que guarda con la Ley Eterna, dice que es el sistema por el cual la Ley Eterna se ha aplicado y hecho conocida a nosotros.   Agrega que el Derecho Natural lo concebimos de una doble manera, a través de la razón humana y a través del decano.   Indica que el Ius gentium, de todos los sistemas, es el que   más próximamente está conectado al Derecho Natural.

En su obra explica todos estos términos y define la Ley Eterna con estas palabras:  “ Es el libre decreto de la voluntad de Dios que establece el orden a ser observado, bien generalmente por las partes del Universo con respecto al bien común, bien específicamente por las criaturas intelectuales en sus libres acciones”.

Para Suárez, el derecho natural es acto de reflexión, es un verdadero acto judicial de la mente, un raciocinio. Empero, el derecho de gentes, se ha ido introduciendo por todo el mundo a través del uso, de la tradición, propagación y mutua imitación entre las naciones. Elementos de suma importancia porque se conoce a la costumbre como creadora de normas jurídicas internacionales.

 

Miaja de la Muela

 

Es uno de los sostenedores de que ha existido una auténtica escuela hispánica con características bien definidas. Señala las distintivas del movimiento intelectual:

Universalidad del derecho de gentes

Idea de comunidad internacional

Existencia de un derecho de gentes positivo

Valentía para colocar la justicia y la verdad por encima de los intereses

El repudio de la doctrina política, jurídica y social de éstos juristas y teólogos fue inoportuno e injusto puesto que en ellas encuentran respuesta a muchas cuestiones inexplicables al Derecho Internacional y a la política de su tiempo.

Pero tuvieron una magnífica y oportuna resurrección que volvió sus ojos hacia soluciones más justas y nobles que adelantaron las bases justas sobre lo que debe erigirse una comunidad de estados.

 

Autores Jusnaturalistas Laicos

 

La preocupación de ésta escuela es separar la moral de le teología, y la de tratar de fundamentar su tesis, principalmente de los historiadores antiguos y en esto viene a diferir de los teólogos juristas, aunque también reconocen que las normas del derecho de gentes provienen del derecho natural.

 

 

Alberto Gentili

 

Es el primero que separa la teología de la ética. Escribió sobre la naturaleza de los embajadores, a las inmunidades  y a la manera de nombrarlos y expulsarlos. Es el primer autor que comenzó a preocuparse por las instituciones diplomáticas.

También escribió sobre el derecho de la guerra cuyo mérito trata del problema desde el punto de vista práctico y no teológico. Aporta el concepto de los tratados de paz.

 

Hugo Grocio

 

Escribe sobre la libertad de navegación en alta mar presentando un alegato maestro determinando la legitimidad de tal presa. También se preocupó por que se establecieran reglas de justicia obligatoria para el hombre viviendo en un estado de sociedad, independientemente de las leyes humanas positivas. Disipó muchos conceptos equivocados y sentó los fundamentos de la moderna ciencia del Derecho Internacional. Establece el primer elemento del derecho de gentes en la comunidad internacional, unida por la supremacía universal de la justicia. Una comunidad del género humano, sostenida por un impulso que es el deseo de la sociedad de seres de su propia especie y la necesidad de preservar esa sociedad. La contrapartida de ésta sociedad del género humano es el derecho general de la humanidad ( el derecho de gentes. Fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes, y puso al alcance de las persona interesadas conceptos esenciales de la ciencia.

 

Samuel de Pufendorf

 

Es considerado como un naturalista puro ya sostenía que no existe un ius gentium independiente del derecho natural, afirma que las costumbres entre las naciones no pueden considerarse como jurídicas y que son solo de carácter particular. El derecho positivo continúa fundado sobre la voluntad de un superior corresponde a la conveniencia particular de cada comunidad y puede variar conforme al tiempo  y a las circunstancias.

 

Christian Wolf

 

Es el último naturalista. Parte del principio de asociación de un estado, todos los ciudadanos están obligados en conciencia a promover el bien común y la suficiente tranquilidad y seguridad de la vida de cada uno. El estado a su vez tiene el deber de preservarse como asociación que busca su perfección evitando todo aquello que pueda destruirlo o volverlo imperfecto. El mérito de Wolff es el haber establecido una separación entre el derecho de gentes y el derecho de los individuos.

 

DOCTRINAS POSITIVISTAS

 

Los Predecesores

 

Richard Zouch

 

Advierte cierto propósito naturalista al hablar de la comunidad de pueblos y afirma que la costumbre debe ser congruente con la razón, pero prefiere deducir el derecho de la costumbre y de los tratados, y en éste aspecto resulta el precursor de la escuela positiva.

Cornelius Van Binkershoek

Es uno de los que más influyeron en el Derecho Marítimo Internacional, es el creador de la noción del mar territorial. Desarrolla el concepto de neutralidad. También manejó las institución del bloqueo, el tema de las presas marítimas, y los pactos internacionales.

 

Emerich de Vattel

 

Es un liberal contractualista. En su sistema cada estado conserva su individualismo independiente, y este principio habría de conducir a un retroceso de la ciencia del Derecho Internacional.

Destaca en algunas Instituciones del Derecho Internacional, como sus teorías sobre la ocupación de territorios, también en la materia de los tratados contribuye sobre todo a lo que se refiere al tema de la interpretación de los pactos internacionales donde resulta hábil y detallado analista.

La disciplina del Derecho Internacional en una etapa que marca un cierto retroceso en el desarrollo de la ciencia de éste orden jurídico.

Positivistas Sistemáticos

Las obras de los sistemáticos constituyen colecciones de importantes tratados, de documentos, de sentencias y de precedentes, durante ésta época se enfatizó el derecho del consentimiento del estado como un derecho inalienable y absoluto.

Los principales autores positivistas marcaron su influencia en Inglaterra, Alemania, Italia, Francia y Estados Unidos.

Positivismo Internacionalista ( siglo XVIII y XIX)

La doctrina hubo de convertir al estado en el único sujeto de todas las normas y a su voluntad en la exclusiva fuente del orden jurídico internacional.

Hubo que batirse entre la idea de un derecho fundado en las necesidades morales de la naturaleza humana, esto es suplantarse por el criterio de la efectividad más inteligible, y que satisfacía más el papel del estado.

El positivismo al centrar el derecho de gentes alrededor del criterio voluntarista, perdió mucho en la concepción y detuvo un progreso filosófico. Prevaleció la tendencia de sostener la defensa de los intereses nacionales, esto es, los miembros intentaban ser abogados antes de ser juristas.

Los autores positivistas son culpables de excesos en el tratado de las instituciones internacionales, pues las rodean de numerosos antecedentes históricos, arbitrariamente invocados. En los escritos de muchos de sus miembros se percibe un culto anhelo de encontrar el apoyo del derecho en general y, del internacional en particular, en un derecho de naturaleza más elevada que el derechos del estado. Se fundamentaron en principios de moralidad derivados del concepto del derecho natural, demostrando así las limitaciones del poder legislativo, y en general del derecho que emerge de una voluntad.

 

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

 

En el territorio de un solo estado tienen vigencia tanto las normas de Derecho Internacional, como Normas de Derecho Interno.    Cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras no existe problema alguno pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la norma internacional y lo prescrito en la Norma Interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.

 

TEORÍA DUALISTA

 

Se sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos.  El Orden Jurídico Internacional y el Orden Jurídico Interno:

Diferentes fuentes

En el Derecho Interno la principal fuente es la ley, la cual es producto de la voluntad unilateral de un legislador.    En el Derecho Internacional, no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los estados que conforman la comunidad internacional.   En el Derecho Internacional la principal fuente está constituida por los tratados internacionales, que son producto de la voluntad conjunta de los estados que los celebran y que dan su consentimiento con las normas que esos tratados contienen.

Diferentes sujetos

En el Derecho Interno las Normas Jurídicas tienen como sujetos destinatarios de ellas a los gobernados y también a los gobernantes, no ha todo el estado nacional.   En el Derecho Internacional las Normas Jurídicas tienen como sujetos de ellas  principalmente a los estados, considerados éstos en su integridad, aunque es frecuente que también haya normas internacionales que tienen aplicabilidad para gobernantes y gobernados de los estados partes en el tratado internacional.

Diferente poder de coacción

En el Derecho Interno existen tribunales ante los cuales pueden ser llevados obligatoriamente los sujetos que incurren en incumplimiento de los deberes a su cargo, derivados de las Normas Jurídicas Internas.  En el Derecho Internacional existe la Corte Internacional de Justicia que es un tribunal que puede dirimir las controversias entre los estados pero, carece de fuerza compulsiva para llevar a juicio a un estado que fuera demandado y se requiere que los estados partes en el juicio internacional acepten la jurisdicción de la corte.  En estos casos no existen los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida, como sucede en el Derecho Interno.

Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación

La Norma Jurídica Interna está destinada a tener una aplicación limitada al territorio del estado para el cual fue hecha y puede tener una aplicación extraterritorial en el territorio de estado diferente pero requerirá la norma conflictual internacional o interna que le de esa aplicabilidad extraterritorial.   En cambio la Norma Jurídica Internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo estado.   

 

Teoría Monista Internacionalista y Nacionalista

 

En la teoría monista nacionalista se asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integran pueden ser internas o internacionales.  Si hay oposición entre lo dispuesto por la Norma Jurídica Internacional y lo establecido por la Norma Jurídica Interna ha de prevalecer una u otra.

En el monismo internacionalista tiene primacía la Norma Jurídica Internacional, en caso de oposición entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica Internacional.   En el monismo nacionalista tiene preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la Norma Jurídica Internacional.

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