Universidad Abierta
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
GARCÍA MELÉNDEZ JULIO CÉSAR
LAS
DOCTRINAS JUSNATURALISTAS
DOCTRINAS
POSITIVISTAS
DERECHO
INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
TEORÍA
DUALISTA
TEORÍA
MONISTA INTERNACIONALISTA Y NACIONALISTA
EL
ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL
LA
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
CONCEPTO
DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En
el Derecho Romano, dada la especial
naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política, existía
el Ius Gentium, cuya traducción es “Derecho de Gentes”, que significa, desde el
siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como base
fundamental para la creación del Derecho Internacional Público.
El
derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar
las relaciones entre sujetos internacionales.
De
éste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre sí,
las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de
los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos
de los organismos internacionales entre sí y con los organismos
internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un
Estado y que interesan a la comunidad internacional.
El
hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es
destinatario de derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como
integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o integrando naciones
desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran
tribus.
Las
funciones del Derecho Internacional Público son las de establecer los derechos
y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las
competencias de cada Estado y ha de reglamentar las organizaciones e
instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer
posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional.
La
naturaleza del Derecho Internacional Derecho Internacional Público proviene de
la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un
imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es
un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que
regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las
normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la
seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de
orientarse a la realización de tales valores jurídicos, para evitar una
inconsistente vida social en la comunidad internacional.
Una
norma jurídica de Derecho Internacional debe llegar a ser Derecho Internacional
Natural, Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea
que la Norma Internacional sea intrínsecamente válida, formalmente válida y
realmente válida, que su contenido realice los valores jurídicos, que sea
obligatoria en una época y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia
del Derecho Internacional y que sea acatada.
El
Derecho Natural Internacional es producto de la razón humana. Al reflexionar sobre las Normas Jurídicas
se analiza si estas cumplen con la necesidad de realizar los valores jurídicos
o bien, cuando se crean las normas jurídicas se piensa en que estas se cumplan
con los valores jurídicos.
El
fundamento del Derecho Internacional Público radica en el grado de desarrollo
actual del Derecho Internacional Público, para la creación de la Norma Jurídica
Internacional obligatoria, mediante un tratado Internacional, se requiere el
consentimiento de dos o más estados.
Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la Norma
Jurídica Internacional contenida en un tratado internacional está en el
consentimiento expreso de los estados partes.
Si un estado no ha emitido consentimiento expreso no está obligado por
la Norma Internacional. A su vez, el
fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez
celebrado, para que el estado que ha consentido no retire ese consentimiento se
debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser
puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una Norma Internacional
consuetudinaria que lo consagre.
Todas las Normas Jurídicas Internacionales de carácter consuetudinario
están basadas en el consentimiento tácito de los estados que han seguido en su
actuación una reiteración de actos por que juzguen que esos actos son
obligatorios. Por tanto, la costumbre
también tiene como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los
tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito. Si la regla o principio de que los
tratados deben cumplirse está fundada en la costumbre y ésta se haya fundada en
el consentimiento tácito tenemos que reconocer que ese principio también tiene
como fundamento el consentimiento, aunque sea tácito. En el supuesto de nacimiento
de un nuevo estado, éste otorga su consentimiento tácito para regirse
por las normas jurídicas pre-existentes y los demás estados otorgan su
consentimiento tácito para que el nuevo estado forme parte de la comunidad
internacional pero, sujeto a las normas internacionales que hacen posible la
convivencia entre los demás estados.
El nuevo estado no ha participado en los congresos o conferencias
mediante los cuales se ha creado derecho escrito en tratados o convenciones
internacionales, pero, si existe oportunidad de adhesión podrá adherirse a
ellas. Si ya no es posible su
adhesión, su conducta tendrá que apegarse a los cánones internacionales
existentes en su tiempo si desea vivir armónicamente con los demás
estados.
En
el Derecho Internacional Público ya existen situaciones en las que se permite
que un órgano supranacional establezca normas jurídicas obligatorias sin el
consentimiento de los estados adheridos a ese órgano. Desde el punto de vista jurídico, también es fundamento de la
obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional la coercibilidad típica de la
Norma Jurídica. La Norma Jurídica es
coercible, y ante su incumplimiento se actualiza la consecuencia jurídica que
es la sanción. El estado está obligado
a cumplir con la Norma Jurídica Internacional, sabedor de que si la desacata se
hace acreedor a una sanción internacional.
El fundamento de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional
está en la circunstancia de que la Norma Jurídica realiza un valor como la
justicia, la seguridad, el bien común o el orden. Por ello, al redactarse los tratados internacionales, los
estados participantes procuran el establecimiento de Normas Jurídicas
Internacionales convenientes para satisfacer los valores jurídicos subyacentes
en toda norma jurídica. En su aspecto
teleológico, el Fundamento del Derecho Internacional Público está en el
objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad
internacional, y en lo metajurídico, constituye la vida social del hombre que
se constituye como un ente eminentemente social, que se manifiesta en la
familia, después en el estado y por último en la comunidad internacional, así,
cuando el hombre vive en sociedad requiere de la norma jurídica que es la única
susceptible de evitar la lucha permanente y conseguir la armonía cotidiana. Una
potencia mundial (estado) puede actuar en atropello del Derecho Internacional y
que puede hacerlo impunemente pero, no tiene derecho a ello, siendo una actitud
contraria a derecho y fundada en la fuerza, es antijurídica, y puede darse de
diversas formas en el Derecho Internacional.
Moral
Internacional
Se
ocupa de las acciones de los estados y de los organismos internacionales,
principales sujetos de la comunidad internacional, para determinar si tales
acciones están desarrolladas conforme al bien en general, en orden a la bondad
debida o a la malicia proscrita. La
imagen de un estado, frente a la opinión de los demás se deteriora y amerita el
desprecio de los estados de bien si realiza una conducta contraria a los
cánones morales. La norma moral es
interna y la norma jurídica es externa.
En la norma moral no basta el apego de la conducta realizada a lo
dispuesto en la regla conducta, como ocurre en el derecho, es necesario que se
cumpla el deber por el deber mismo. Es
decir, el fuero interno del sujeto ha de estar de acuerdo con lo dispuesto en
la norma. La regla de conducta moral
es incoercible y la norma jurídica es coercible. Si se desacata la norma moral la consecuencia es un reproche
propio del sujeto obligado, en cambio, la vulneración de la norma jurídica dará
lugar a la sanción impuesta por un tercero.
Cortesía
Internacional
Está
integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con los que se
manifiesta la atención, el respeto o el afecto de un sujeto de la comunidad
internacional a otro sujeto de la misma comunidad. Las normas de conducta integrantes de la cortesía internacional
se les llama reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo o
convencionalismos sociales.
Las
normas de cortesía tienen por objeto manifestar respeto, atención y afecto, al
ser vulneradas, producen un acto descortés, reprochable pero no sancionable.
Las
buenas manera, la atención, el respeto son importantes para el mantenimiento de
relaciones cordiales entre los humanos y por tanto, para el mantenimiento del
mismo tipo de relaciones cordiales entre los sujetos de la comunidad
internacional. La infracción de las
reglas del trato externo en lo internacional es reprochable. Para evitar ese reproche es menester acatar
las formas prescritas por la cortesía internacional.
Los
agentes diplomáticos y consulares que son enviados al extranjero deben ser
capacitados en cuanto a los aspectos formales del trato externo para no
deteriorar la imagen social de su país.
Los encargados del ceremonial del país receptor han de ser expertos en
las reglas internacionales del trato externo para mantener las formas externas
del trato a quienes proceden del exterior con una misión diplomática o
consular. En los casos de entrevistas
directas entre Jefes de Estado o de
Secretarios de Relaciones Exteriores de países distintos, las personas
encargadas del ceremonial han de
extremar su acatamiento a las reglas del trato externo para no macular con
malas impresiones una entrevista a tan alto nivel. La cortesía internacional alcanza también a los organismos
internacionales y a los demás sujetos de la comunidad internacional.
HISTORIA
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El
derecho internacional público empieza a surgir aparejado a los grandes estados
de Europa como Francia, Inglaterra, España, Austria y Países escandinavos en el
siglo XVI, sus raíces se encuentran en la alta edad media y no se manifiesta
con su peculiaridad hasta que sobreviene el desmembramiento del sacro romano
imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su diversidad de efectos. El
estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacía sombra, como
era los derivados del régimen feudal.
La
presencia de los nuevos estados del siglo XVI, y el descubrimiento del nuevo
mundo, condujeron a situaciones enteramente diferentes a las que les precedía
a, que ya no podrían regularse sino por un nuevo derecho diferente a lo
conocido, pues las normas jurídicas en uso hasta entonces resultaban incapaces
para ordenar y regir las circunstancias que en el campo europeo se estaban
produciendo.
Las
etapas más importantes en el desenvolvimiento del derecho internacional a
partir de aparición se pueden dividir en las siguientes:
Desde
el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia
En
este periodo se advierte en resabios medievalistas durante gran parte de este
período. La comunidad internacional se confunde con la comunidad cristiana
revestida de virtualidad, pero empieza a ser penetrada de un espíritu
renacentista, eminentemente laico, que busca para ella una orden ilegal.
Empero, se busca la justificación de la conducta de los soberanos en normas
religiosas y pocos se recurre a las reglas jurídicas. Se observa un crecimiento
en el número de las instituciones y empiezan a abrirse paso numerosos
principios de convivencia internacional, y la convicción, entre los Estados, de
ser miembros de una misma familia.
Recordamos
que la decadencia de costumbres en Roma, la extensión exorbitante del imperio,
la constante hostilidad de los bárbaros, entre otros factores, propiciaron la
caída del imperio romano, lo que marca el inicio de la edad media. La
influencia de la iglesia católica es determinante en esta época, el Papa tenía
facultades espirituales y materiales para ungir gobernantes y el poder material
se encomendaba al emperador.
El
avance de la navegación, la necesidad de encontrar nuevas rutas a las Indias,
los conocimientos personales y experiencia de Cristóbal Colón y el
financiamiento de los Reyes católicos de España hicieron posible que el 12 de
octubre de 1492 se produjese el descubrimiento de América, que tuvo
considerables consecuencias en la evolución del derecho internacional; se
mostró al mundo europeo y una región geográfica más rica en la que podrían
emprender conquista y ocupación territorial para la obtención de riquezas
fabulosas. Los principales países europeos ya poseían los elementos materiales
para dominar a las poblaciones autóctonas; se incrementó el comercio con el
establecimiento de posesiones coloniales de las potencias europeas, se planteó
la disputa entre quienes pretendieron derechos exclusivos para España y
Portugal y quienes sostuvieron de libertad de los mares para fines de navegación,
se hicieron especulaciones doctrinales sobre la validez de la adquisición
territorial a través de la conquista, hubo oposición entre la propiedad del
derecho del descubridor frente a las prerrogativas de los ocupantes
posteriores, se debatió la autoridad papal para ejercer una supremacía sobre
los Estados europeos de la época, desde el punto de vista de la navegación un
importante desplazamiento del Mediterráneo al océano Atlántico y después al
océano pacífico.
Desde
el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa
El
tratado de Westfalia en 1648, constituyó durante casi un siglo de estructura
política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante
de la existencia del derecho internacional, confirmando el principio de la soberanía
territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. Se percibe un
incremento de las actividades diplomáticas, nacen y se multiplican los tratados
de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolló notablemente, y se
principiante a regir lo relativo al contrabando de guerra.
Este
tratado vino a poner fin a la llamada " guerra de los treinta años ",
que fue una fusión de luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al
emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los
príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia.
Desde
el punto de vista internacional, los efectos de ese tratado son, en primer
término el intento de estructurar la política europea sobre la base del
equilibrio entre las diversas naciones, así como la necesidad de la humanidad
de un derecho universal, es el primer ensayo de carácter general para adoptar a
los Estados europeos de una organización jurídico-, también se señala la
aparición de los grandes estados modernos que iniciaron el período capitalista
después de haberse superado el feudalismo, se abre el período de cooperación
internacional por medio de congresos en los Estados europeos, se plasma el
principio de igualdad jurídica de los Estados, pues se da una igualdad de
derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo, se afirma en las
relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de
conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales,
no debían permanecer subordinados al Pontífice.
Los
tratados de Westfalia establecen una igualdad jurídica entre los Estados
independientes de su credo religioso independientemente de su forma de
gobierno, se inician las primeras grandes conferencias, las cuales tendrían
como misión de fijar periódicamente la ley de la comunidad internacional.
En
1713 surge el tratado de Utretch, que establece un principio
político-internacional de la mayor importancia; " el justo equilibrio del
poder ", originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la
época de la orden. El principio del equilibrio es el sustituto lógico de un
monopolio de poder o de una organización internacional, que no podrían darse
por aquellos días, caracterizándose este periodo por un marcado progreso en el
número y en la técnica de los tratados, por la realización de actos para el
tratamiento de prisioneros, heridos y enfermos en campaña, y por el apogeo que
alcanzó la neutralidad.
Revolución
Francesa
Los
excesos del poder monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, en dejaron la
violenta reacción popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata,
fenómeno social y político de 1780 en el y que se denominó la revolución
francesa y tuvo repercusión mundial y transformó el mundo de suerte, lo que
llevó a una trascendente evolución del derecho internacional y que se puede
resumir de la manera siguiente:
La
revolución francesa desarrolló la idea progresista de la soberanía para
atribuirla al pueblo y también para establecer la a favor de los demás pueblos
integrantes de la comunidad internacional, la actitud intervencionista de otros
Estados que pretendían coadyuvar al restablecimiento de la monarquía en un
importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo
del principio de la no intervención, se transformaron las ideas de adquisición
territorial, por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de conquista,
tendría que consultarse la voluntad popular a través de los plebiscitos para la
adquisición territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como
un anticipo a la descolonización pactada a nivel universal en el seno de las
naciones unidas, se abandona el principio del equilibrio europeo como base del
desarrollo de los países para preconizar una composición territorial que tenga
como base la formación de pueblos conforme a sus tendencias y a sus
tradiciones, o sea que se defiende el principio de las nacionalidades, dada la
importancia se concede al pueblo como integrante del estado, se encuentra el
germen de un principio fundamental del derecho internacional que es la libre
autodeterminación de los pueblos, que quiere decir, el derecho a la libre
disposición de los pueblos, principio que en un futuro habría de tener
importantes reflejos en la vida internacional. , se compilan los derechos de
los Estados, proyecto que fue formulado y presentado bajo la denominación del
" declaración del derecho de gentes ", y que fue paralela a la
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, con la inspiración en
la doctrina del derecho natural del siglo XVIII, lo que nos dice de la
naturaleza que existe entre las naciones y la moral universal que es el lazo
que las une, la inalienabilidad de la soberanía de cada país, el derecho de
cada país a organizar y cambiar su forma de gobierno, el reconocimiento de que
el ataque contra la libertad de un país es una ofensa contra todos los demás
países, la subordinación de los intereses particulares de una nación a los
intereses generales de la raza humana, y como lo hemos señalado, el
reconocimiento a la dignidad humana en caso de guerra, por lo que se dispuso, a
condición de reciprocidad, que se diera el mismo cuidado hospitalario a los
soldados enemigos heridos que el prestado al los soldados franceses.
El
Congreso de Viena
Las
guerras napoleónicas no trajeron ningún desarrollo notable del derecho de
gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y
que constituye el origen del tercer gran período en el desenvolvimiento de este
orden jurídico, lo que fue el congreso de Viena de 1815, que a la vez señala el
esplendor de la diplomacia clásica, deja paso a un derecho internacional bien
estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen
nuevas divisiones políticas, y se inauguran un sistema de gran resonancia, lo
cual conocemos como la intervención. La santa alianza, un pacto de ayuda
militar y un sistema de organización internacional, establecían el sistema de
la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la
legitimidad monárquica, en contra de los brotes de liberalismo. Surge en Viena
el llamado " concierto europeo " que, fundado en el equilibrio de
poder, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX,
tiempo en el que figuró la paz.
El
desempeño de las tareas legislativas internacionales y que produjeron grandes
transformaciones en el Derecho Internacional fueron:
Se
formaron nuevos estados mediante la unión de Suecia y Noruega, por una parte, y
por la unión de Holanda y Bélgica; se consolidaron los numerosos estados
alemanes mediante la integración de una confederación de 37 miembros. También,
el acta para la constitución Federativa de Alemania se firmó, en el que se
señalaba como objeto el conservar la seguridad exterior e interior de Alemania,
la independencia e inviolabilidad de los estados confederados.
En
el Congreso de Viena se proscribió la trata de esclavos y se adoptó la
declaración sobre el tráfico de negros y se condenó tal práctica, y se tomó
como una medida particularmente digna de su atención.
Este
congreso, también consagró el principio de la libre navegación de los ríos
internacionales para efectos de comercio, bajo la bandera de los Estados
ribereños, también se adoptó el reglamento para la libre navegación de los ríos
pertenecientes a aquellos territorios.
También
se observó en materia de Derecho Internacional Diplomático con respecto a todo
lo referente a los agentes diplomáticos y para resolver el problema de la
indeterminación en cuanto a la procedencia de los representantes diplomáticos
en el que se les concedía la envestidura como tales a los embajadores, legados
o nuncios.
Todos
los trabajos del Congreso de Viena concluyeron con la firma del acta final, que
contiene los más sobresalientes acuerdos obtenidos en el mismo.
Independencia
de los Países Americanos
Las
colonias inglesas de Norteamérica se sublevan y en 1776 se constituyen los
Estados Unidos de América. Este acontecimiento provoca un conflicto
internacional entre Inglaterra y Francia cuando ésta última reconoce la nueva
república y la guerra respectiva se concluyó con el Tratado de Versalles, en el
que Inglaterra reconoce la independencia de los Estados Unidos. La nueva
república aceptó someterse a las normas del Derecho Internacional y, por tanto,
esta rama deja de ser un derecho exclusivamente europeo.
A
partir del año 1810 se iniciaron las luchas emancipadoras de las colonias de
España en América que culminaron con su correspondiente independencia. Incluso
el Brasil, que era la única colonia portuguesa en América.
Podemos
decir que en la independencia de las naciones de América se puntualizaron
elementos importantes como que en la organización de éstos estados prevalecía
la idea de crear gobiernos democráticos y republicanos, hubo surgimiento
múltiple de toda una comunidad de Estados en un continente diferente al europeo
y que en un breve lapso surgió la multiplicidad de estados, pues se aprovechó
por las colonias europeas en América la situación caótica que prevalecía por la
dominación napoleónica.
El
movimiento emancipador de las colonias españolas en América tuvo varias
consecuencias internacionales, los países europeos hubieron de tomar partido
entre el reconocimiento o desconocimiento de la independencia realizada, la
Santa Alianza representaba un peligro de reimplantación del sistema colonial
dado que tendía a garantizar los tradicionales derechos europeos, la
independencia de los nuevos estados iberoamericanos beneficiaba a Inglaterra
que ya no se vería afectada por el monopolio comercial que ejercía España,
beneficiaba también a los Estados Unidos, que podían ejercer influencia
económica y política en los nuevos países, se forjó entre las naciones
latinoamericanas un espíritu de solidaridad ante el peligro común de tentativas
de reimplantación del sistema colonial e incluso se pensó hasta en una
confederación.
Esta
idea de la confederación fue con un propósito de defensa y ayuda común entre
los nuevos estados, fue una nota persistente en los primeros cincuenta años a
partir de la emancipación política de los países de América, éste movimiento de
unión interamericana estuvo dirigido principalmente contra los países de Europa
y otras veces contra los Estados Unidos.
En
el proyecto de declaración de los derechos del pueblo de Chile, en 1810 se
fijaban las bases que dirigían los destinos de la América Latina: Los pueblos
de la América no pueden defender aisladamente su soberanía. Tienen la necesidad
de unirse no bajo la forma de organización interior sino bajo la de una
confederación exterior, tanto contra los intereses de Europa, como para evitar
conflictos entre sí.
Los
intereses creados y el deseo de ejercer influencia hegemónica en los nuevos
estados, impidieron la unión entre los nuevos países iberoamericanos.
El
positivismo se instaló y reinó durante toda ésta singular etapa, girando en
torno del concepto de una soberanía absoluta e ilimitada del estado.
Es
el conflicto bélico que se desató de 1914 a 1918. El inicio de la guerra se
produjo cuando fue asesinado el archiduque Francisco Fernando de Austria en
Sarajevo, por un nacionalista servio. Austria envió un ultimátum a Servia pues
en el fondo deseaba expanderse por el Danubio. Rusia, que tradicionalmente
apoyaba a los esclavos del sur contra el imperialismo austriaco y turco,
movilizó sus fuerzas. Austria-Hungría, declaró la guerra a servia; Alemania
declaró la guerra a Rusia, con el fin de invadir a Francia el ejército alemán
invadió a Bélgica, ello obliga a Inglaterra a declarar la guerra a Alemania;
Austria-Hungría declaró la guerra a Rusia, Montenegro se une a Servia,
posteriormente Japón declara la guerra a Alemania, Rusia declara la guerra a
Turquía, luego Italia le declaró la guerra a Austria, Bulgaria se une a los
imperios centrales y le declara la
guerra a Servia, después Alemania le declara la guerra a Portugal; Rumania se
une a los aliados contra los imperios centrales, posteriormente Estados Unidos
declara la guerra a Alemania, Grecia declara la guerra a los imperios
centrales.
Las
potencias inicialmente implicadas no pensaban en una lucha que alcanzó tan
enorme trascendencia y que la guerra iba a ser de corta duración, lucha que
causó innumerables destrucciones y provocó la muerte de unos nueve millones de
personas. Se utilizó armamento y sistemas nuevos. Por ejemplo, los alemanes,
iniciaron el bloqueo submarino de la Gran Bretaña y posteriormente generalizan
la guerra submarina. Se utilizaron los gases venenosos y se libraron batallas
aéreas e incluso se bombardearon ciudades no fortificadas para abatir el
espíritu de la población civil.
Para
el Derecho Internacional se puntualizan varios puntos de trascendencia:
Existe
una moral internacional que trata de justificar hechos tan trascendentes como
una declaración de guerra. Se utilizan frases como “ensancharse o estallar”,
“la necesidad de un lugar bajo el sol”; “misión histórica”; “de la guerra
derivan todos los bienes”.
La
invasión y ocupación de Bélgica por Alemania, en desacato al tratado
internacional que determinaba la neutralidad permanente de Bélgica, demostró el
poco respeto que tenía una nación beligerante por los tratados internacionales.
Lo mismo ocurrió con los convenios establecidos en la segunda conferencia de la
Haya que no fueron respetados.
La
evolución técnica de los armamentos demostró la gran peligrosidad de la guerra
moderna. Los submarinos, los gases venenosos y los aviones de guerra,
demostraron el grado de avance de la ciencia y la técnica aplicados a lo
bélico.
El
ingreso de Japón y de Estados Unidos a la Primera Guerra Mundial y la apertura
del frente en las posiciones coloniales ultramarinas, fueron datos señaladores
de la gran complejidad y extensión de los conflictos modernos.
El
tratado de Versalles, firmado entre las potencias aliadas victoriosas y los
alemanes, incluyó disposiciones modificadoras del derecho Internacional de su
época, además de que, se hicieron constar acuerdos relativos a la creación de
la sociedad o liga de las naciones.
El
principio europeo de equilibrio del poder se convirtió en obsoleto pues, de
guerra europea, la primera guerra se convirtió en guerra mundial.
En
lugar de realizarse un reparto territorial de las colonias de las naciones
vencidas, se estableció un régimen de mandatos.
Asombrados
los países del orbe por
la gran repercusión de la guerra, pensaron en una organización jurídica de la
comunidad internacional y la fórmula fue el Pacto de la Sociedad de Naciones.
El tratado de Versalles, firmado en 1919, es uno de los tratados
más largos en la historia de la humanidad, pues tiene 440 artículos. Lo
firmaron, por una parte Alemania y por otra parte, Estados Unidos de América,
el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón, como principales potencias
aliadas y como países asociados a los aliados lo firmaron: Bélgica, Bolivia,
Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras,
Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado
Servo-Corato-Eslovenia, Siam, Checoslovaquia y Uruguay.
Podemos concluir que en esta guerra significó un gran golpe para
el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado
respecto de la efectividad de este orden jurídico. El señorío de la moral internacional que había presidido la
comunidad de estados casi desde westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a
un sórdido nacionalismo y a la anarquía.
Pero la reacción no tardó en presentarse, y hubo un tibio
renacimiento. El Derecho Internacional
se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se
formaron, como las organizaciones internacionales. Por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como
no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discolería y de
predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del
período se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse
retroceso súbito.
La Segunda Guerra Mundial
En el año de 1937, Hitler estaba en condiciones de eliminar las
restricciones que imponía a Alemania el Tratado de Versalles y obró en
consecuencia con una serie de medidas expansionistas de la más alta ambición.
Para detenerlo no fueron suficientes las acciones diplomáticas emprendidas
principalmente por Francia e Inglaterra. Durante 1938 se llevó a cabo la
anexión de Austria con el pretexto de evitar el mal trato a los nacionalistas
austriacos. La anexión de Checoslovaquia se realizó con el pretexto inicial de
afectación a las minorías alemanas de habitantes de los Montes Sudetes, se le
concedieron los Sudetes a Hitler pero, no conforme con ello, ocupó Checoslovaquia
en 1939. A continuación Hitler empezó a exigir Danzig donde había numerosa
población alemana pero los polacos rehusaron y los ingleses y franceses se
comprometieron a auxiliar a los polacos. El dictador alemán rompió el acuerdo
naval Anglo/Germano y el pacto de no agresión con Polonia firmó en 1939 el
Pacto de Acero con Mussolini e inició la guerra con Polonia, después de firmar
un pacto de no agresión con Stalin de Rusia. En ese mismo año, Hitler invadió
Polonia, la que cayó rápidamente ante las divisiones motorizadas y los
bombardeos de la aviación alemana. En ese momento Hitler ofreció la paz a los
aliados occidentales, pero ya, éstos exigían la restauración de Austria y
Checoslovaquia y también de Polonia. Hitler resolvió que necesitaba otra
victoria para detener a los aliados y temiendo que hubiera un movimiento aliado
contra los suministros Escandinavos de mineral a Alemania, lanzó un ataque a
Noruega y Dinamarca en 1940. Austria, Gran Bretaña, Francia y Nueva Zelanda
declararon la guerra a Alemania en septiembre de 1939. La ocupación de Noruega
y Dinamarca se consuma por Alemania ante la imposibilidad inglesa de evitarlo.
En mayo de 1940, el ejército alemán realiza una ofensiva general contra
Bélgica, Holanda y Luxemburgo y desarticula fácilmente las fuerzas de los tres
países. En ese mismo mes y año el ejército alemán cruza el frente francés, que
al día siguiente se derrumba ante la presión alemana. En junio de 1940 las
divisiones blindadas alemanas atacan el nuevo frente francés, reconstituido más
al sur; éste resiste poco tiempo y las tropas alemanas entran a París. En julio
de 1940, Hitler decide la ofensiva aérea contra Inglaterra, pero renuncia a
desembarcar. Italia se unió a Alemania en ese mismo mes y en septiembre de 1940
Alemania, Italia y Japón, firman un
pacto tripartita al que después se une Hungría. En el año de 1941, después de
una breve campaña que le permite controlar Grecia, Yugoslavia, Bulgaria y la
totalidad de los Balcanes, Hitler decide romper su compromiso con la unión
soviética y en junio de 1941, ante la sorpresa soviética los ejércitos alemanes
atraviesan la frontera de la URSS en una ofensiva que en noviembre les lleva a
cien kilómetros de Moscú.
Por otra parte, Japón también realizaba en oriente múltiples
actividades bélicas. En 1931 invadió Manchuria y con la declaración de Amaua,
en abril de 1934, hizo de China un protectorado japonés, proclamando que Japón
tenía el derecho exclusivo de mantener la paz y el orden en Asia oriental. En
julio de 1934 Japón provocó a China en guerra abierta. A principios de 1939 los
japoneses habían hecho avances en el interior y poseían la mayoría de las
grandes ciudades costeras. Las provincias chinas más ricas, populosas y
desarrolladas habían caído en manos japonesas. En julio de 1941 los japoneses
entraron en Indochina, por lo cual amenazaban Malaca, las indias orientales
holandesas y las filipinas. Los
norteamericanos, los ingleses y los holandeses, en represalia, congelaron los
bienes de los japoneses, les cerraron el Canal de Panamá y embargaron el
petróleo, el caucho, el estaño y otras materias primas estratégicas
esenciales. En diciembre de 1941 los
japoneses atacaron con aviones, que partieron de portaviones, la gran base
naval norteamericana en Hawai, y destruyeron la mitad de la flota
norteamericana, lo que arrastró a Estados Unidos a la Segunda Guerra
Mundial. Hitler, que consideraba la
ayuda estadounidense a Inglaterra como guerra, y temía Rooswelt le atacara por
sorpresa, unió los teatros bélicos del Atlántico y el Pacífico y declaró la
guerra a los Estados Unidos. La
invasión a Rusia y la declaración de guerra a Norteamérica condujeron a una
alianza anglo-americano-soviética que unió fuerzas gigantescas.
En el año de 1942 después de el ataque a la base naval
norteamericana de Pearl Harbor, los japoneses extienden sus operaciones a
través de China, Birmania, Filipinas, Malasia y Singapur pero sufren su primera
derrota en mayo, en la batalla naval del Mar del Coral, lo que impide la
invasión de Australia. Los aliados
inician una contraofensiva y en noviembre de 1942 se produce el primer
desembarco aliado en África del Norte y en mayo la nueva ofensiva alemana
encuentra en Estalingrado una fuerte resistencia y comienza la primera gran
contraofensiva del ejército soviético que produce el repliegue de las tropas
alemanas.
A partir de febrero de 1943, importantes ofensivas soviéticas
obligan a las tropas alemanas a replegarse hasta Rostov y Kiev, en el frente
ruso. En el mediterráneo, las fuerzas
aliadas liberan Túnez y desembarcan en Sicilia. En septiembre capitula Italia pero, en el Norte los alemanes
oponen resistencia. Las fuerzas
alemanas realizan ofensivas que al fin son contrarrestadas por las fuerzas
inglesas. Ingleses y norteamericanos
abren el frente de Birmania. En ese año
de 1943 se derrumban paulatinamente las posesiones alemanas.
El avance de los aliados es general en el año de 1944, los rusos,
en constante ofensiva, liberan los países del este de Europa de la férula
alemana. En Italia los aliados llegan a
roma en junio de 1944, y también se produce el desembarco de los aliados en
Normandía, pudiendo llegar a París en agosto, donde se produce un nuevo
desembarco-americano en Provenza y las tropas aliadas llegan a la frontera
alemana. Durante los meses de agosto a
octubre de ese año de 1944, la URSS, Inglaterra, Estados Unidos preparan el
proyecto de la futura organización de las Naciones Unidas.
Los alemanes, en el año de 1945, presentan gran resistencia a los
rusos en Hungría, los rusos consiguen llegar a Berlín. En el frente del oeste, los aliados pasan
el rhin a principios del mes de abril.
Las tropas aliadas y rusas se encuentran en abril en Torgau, sobre el
Río Elba. En el mes de abril la
ofensiva de los aliados en Italia llega hasta Génova, Venecia, Milán y Turín y
el Ejército Alemán en Italia capitula el 29 de abril. En mayo, en reims, capitula incondicionalmente el ejército
alemán, lo que es ratificado en Berlín.
En cuanto al frente asiático con Japón, en el mes de enero los
norteamericanos liberan Filipinas y los Australianos desembarcan en
Borneo. Los japoneses son desalojados
sucesivamente de Birmania y el resto de sus posiciones hasta quedar reducidos a sus propias fronteras.
La URSS de acuerdo con lo pactado en la conferencia de Yalta,
declara la guerra a Japón e invade Manchurria. En agosto Estados Unidos emplean la bomba atómica que dejan
caer en al Ciudad de Hiroshima y el día 6 de agosto y una segunda bomba atómica
en la Ciudad de Nagasaki. En septiembre
de 1945, las fuerzas japonesas firman su rendición en el acorazado
norteamericano Missouri, en la Bahía de Tokio.
Debemos señalar que las conferencias de los aliados en Yalta y de
Potsdam, durante el mes de febrero de 1945, y en los meses de julio y agosto de
1945 respectivamente, preparan la organización de Europa, Oriente Medio y
extremo oriente para la posguerra y sugieren numerosos problemas de carácter
política. De tales conferencias se
derivan las futuras zonas de influencia
occidental y soviética.
Para el Derecho Internacional Público esta guerra tuvo las
siguientes repercusiones:
Demostró un espectacular grado de avance tecnológico, al grado de
que, produjo un saldo de 40 millones de
víctimas, entre militares y civiles y empleó la energía nuclear con todos los
peligros que esto entraña por el poder destructivo que representa. Los daños materiales fueron de una cuantía
estratosférica y prácticamente los estados europeos beligerantes quedaron en
situación ruinosa. Los horrores
superlativos de la guerra constituyeron una lección inolvidable para la
humanidad que adquiere conciencia de la importancia de salvaguardar la paz en
el futuro.
El desarrollo de los acontecimientos narrados evidencia que Rusia,
mediante gran habilidad diplomática, ha adquirido una gran importancia a nivel mundial
y ha adquirido importantes zonas de influencia.
La rama del Derecho Internacional Público referida a los derechos
humanos ha de exaltarse a partir dela Segunda Guerra Mundial dado que el
régimen alemán llevó a la muerte a 6 millones de deportados por motivos
raciales y de 4 a 5 millones por motivos políticos.
El conflicto bélico denominado Segunda Guerra Mundial, que abarca
el período de 1939 a 1945, demuestra la insuficiencia de la sociedad de
naciones y obliga a sustituirla por la Organización de las Naciones Unidas.
A igual que en la Primera Guerra Mundial, las Segunda
conflagración se complicó de tal manera que se extendió por todo el globo
terráqueo.
Podemos concluir que a
partir del final de esta guerra mundial, el Derecho Internacional empezó a ser
penetrado por circunstancias que
alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos
nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de
conservar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y
de la acción política.
Periodo Actual
Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos,
hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus
instituciones y a ciertos cambios de concepción y tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones y al
mismo tiempo han caducado varias normas e instituciones viejas.
El período actual ha
constituido una auténtica etapa de transición constructiva y dinámica.
Esa concentración de progreso ha oscurecido un tanto el panorama
general de la disciplina y ha sido fuente de ilusiones bastante
peligrosas. La aplicación de este
orden jurídico se ha quedado atrás del desenvolvimiento que se persigue y se
notan desajustes. Tampoco la posición
del estado individual ha correspondido al adelanto del derecho de gentes. La máxima voluntad civil no se manifiesta enteramente por esa causa,
ni acaba de centralizarse, como ya debiera haber ocurrido en consonancia a este
desarrollo.
El estado nacional ha mostrado concomitantemente cierta penuria
para resolver sus problemas propios, y ha evidenciado la necesidad de una
interdependencia estrecha con sus congéneres.
También exhibe cierto anacronismo como organización para resolver los
problemas de la sociedad humana.
La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente
afectada y ha sido necesario un entendimiento más completo de las relaciones
entre el cambio social dinámico-interno e internacional- y el derecho como
instrumento de orden social.
LAS
DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Francisco
de Vitoria
El
mérito de iniciador de la doctrina del derecho Internacional se debe al Frayle
dominicano Francisco de Vitoria quien, haciendo una generalización se puede
decir que es el creador de la teoría jusnaturalista internacional, este maestro
es el fundador de la Escuela Hispánica del Derecho de Gentes. Vitoria perteneció a la orden de los
Dominicos, lo que provocó la orientación definida hacia ciertos problemas en
que esta selecta orden de monjes tomó activa participación en la cuestión de
los indios.
Los
dominicos sostuvieron con firmeza, desde la junta de Teólogos de Valladolid,
que no era lícito, y si contrario al derecho natural, desposeer a los
indios. Vitoria repugnaba, como
teólogo, como jurista y como clérigo, el abuso que se hacía con los indios.
El
concepto del Derecho de Gentes, en Vitoria en una noción apartada un poco de la
concepción agustiniana y tomista, pero en el mismo orden de ideas. Naturalmente Vitoria quita al Ius gentium
todo lo que no es humano, y procura darle un contenido propio, además de que en
su concepción se funda en una noción novedosa de comunidad internacional,
laica, y con ello rompe con una tradición y un orden establecido: La tesis de que la comunidad humana sólo
puede existir en la religión católica.
El
Derecho de Gentes, según Vitoria, surge de la sociabilidad, de la sociedad
natural, de las relaciones entre los pueblos; no entre todos los hombres considerados
individualmente, sino entre los hombres agrupados en naciones, y en esto ha de
verse una superación de la doctrina Tomista de la comunidad cristiana, y un
positivo adelanto.
Otra
de sus aportaciones al Derecho Internacional es el concepto de guerra en el
orden jurídico universal, argumentando lo de la guerra justa y de la guerra
injusta, lo de la ofensiva y dela defensiva, lo ilícito de la guerra, los
prisioneros, entre otros, al grado que muchos de estos conceptos se toman como
si fueran modelos.
Fernando
Vázquez de Menchaca
Se
le considera uno de los Padres de la Teoría Española del Derecho de Gentes,
originario de Valladolid. Se le
menciona como fundador del Principio de la Libertad de los Mares. Su sistema de raciocinio, usual de los
teólogos, sienta una primicia fundamental, pues señala:
“Todo
poder legítimo de Príncipes, Reyes, Emperadores o de cualquier otro
régimen, ha sido instituido, creado,
recibido o simplemente admitido, única y exclusivamente, para bien de los
ciudadanos, no para utilidad de los que gobiernan”.
Este
principio fundamental, le sirve más adelante para hacer, derivar consecuencias
que permitan resolver cuestiones jurídicas concretas.
Sistematizó
sobre la libertad de los mares, abordando un poco sobre el derecho de comunicaciones,
arrojando una concepción que dice: El
mar es libre por que es de las cosas que no pueden prescribirse. Establece el principio fundamental de que
los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse, por que son de todos y no
de nadie en particular, y siendo el mar un lugar público, luego es de todos y
ninguno puede reclamar para sí una porción, por que vendría a contrariar el
derecho general de los pueblos de poseer
derechos sobre tales porciones.
Vázquez
de Menchaca dejó entrever en sus escritos la idea de la primacía de la
solidaridad internacional por encima de las conveniencias de un estado en
particular. También la idea de
comunidad internacional que establece derechos y deberes también internacionales.
Baltasar
de Ayala
Este
autor no fue religioso y escribió especialmente a los ejércitos en campaña,
hablando de conceptos como el Derecho Humano de la Sociedad que tiende a preservar la paz entre los
pueblos, también es continuador de la concepción de la comunidad
internacional. Tiene temas como el
concepto de guerra justa, Sanciones en la Guerra, Represalias, Tratados entre
los Beligerantes, y el estudio sobre los legados diplomáticos. Es considerado como el creador del Derecho
Militar de los ejércitos en campaña.
Francisco
Suárez
Filósofo
del Derecho de Gentes de la Escuela Hispana, Jesuita, natural de Granada, ha
sido considerado como el talento más ilustre de la Compañía de Jesús, Profesor
de Teología en la Universidad en Portugal.
Se
ocupa de manera ocasional del Derecho de Guerra, a las autoridades
eclesiásticas, trata del Ius gentium y del Derecho Natural de manera general y
amplia, pero lo más trascendente es la explicación que da a los tres conceptos:
La Ley Eterna, el Derecho Natural y el Ius gentium.
De
la Ley Eterna, dice que ocupa el primer lugar por su dignidad y excelencia y
por que es la fuente y el origen de todas las leyes; del Derecho Natural y las
relaciones que guarda con la Ley Eterna, dice que es el sistema por el cual la
Ley Eterna se ha aplicado y hecho conocida a nosotros. Agrega que el Derecho Natural lo concebimos
de una doble manera, a través de la razón humana y a través del decano. Indica que el Ius gentium, de todos los
sistemas, es el que más próximamente
está conectado al Derecho Natural.
En
su obra explica todos estos términos y define la Ley Eterna con estas
palabras: “ Es el libre decreto de la
voluntad de Dios que establece el orden a ser observado, bien generalmente por
las partes del Universo con respecto al bien común, bien específicamente por
las criaturas intelectuales en sus libres acciones”.
Para
Suárez, el derecho natural es acto de reflexión, es un verdadero acto judicial
de la mente, un raciocinio. Empero, el derecho de gentes, se ha ido
introduciendo por todo el mundo a través del uso, de la tradición, propagación
y mutua imitación entre las naciones. Elementos de suma importancia porque se
conoce a la costumbre como creadora de normas jurídicas internacionales.
Miaja
de la Muela
Es
uno de los sostenedores de que ha existido una auténtica escuela hispánica con
características bien definidas. Señala las distintivas del movimiento
intelectual:
Universalidad
del derecho de gentes
Idea
de comunidad internacional
Existencia
de un derecho de gentes positivo
Valentía
para colocar la justicia y la verdad por encima de los intereses
El
repudio de la doctrina política, jurídica y social de éstos juristas y teólogos
fue inoportuno e injusto puesto que en ellas encuentran respuesta a muchas
cuestiones inexplicables al Derecho Internacional y a la política de su tiempo.
Pero
tuvieron una magnífica y oportuna resurrección que volvió sus ojos hacia
soluciones más justas y nobles que adelantaron las bases justas sobre lo que
debe erigirse una comunidad de estados.
La
preocupación de ésta escuela es separar la moral de le teología, y la de tratar
de fundamentar su tesis, principalmente de los historiadores antiguos y en esto
viene a diferir de los teólogos juristas, aunque también reconocen que las
normas del derecho de gentes provienen del derecho natural.
Alberto
Gentili
Es
el primero que separa la teología de la ética. Escribió sobre la naturaleza de
los embajadores, a las inmunidades y a
la manera de nombrarlos y expulsarlos. Es el primer autor que comenzó a
preocuparse por las instituciones diplomáticas.
También
escribió sobre el derecho de la guerra cuyo mérito trata del problema desde el
punto de vista práctico y no teológico. Aporta el concepto de los tratados de
paz.
Hugo
Grocio
Escribe
sobre la libertad de navegación en alta mar presentando un alegato maestro
determinando la legitimidad de tal presa. También se preocupó por que se
establecieran reglas de justicia obligatoria para el hombre viviendo en un
estado de sociedad, independientemente de las leyes humanas positivas. Disipó
muchos conceptos equivocados y sentó los fundamentos de la moderna ciencia del
Derecho Internacional. Establece el primer elemento del derecho de gentes en la
comunidad internacional, unida por la supremacía universal de la justicia. Una
comunidad del género humano, sostenida por un impulso que es el deseo de la
sociedad de seres de su propia especie y la necesidad de preservar esa
sociedad. La contrapartida de ésta sociedad del género humano es el derecho
general de la humanidad ( el derecho de gentes. Fue un vulgarizador de las
instituciones del derecho de gentes, y puso al alcance de las persona
interesadas conceptos esenciales de la ciencia.
Samuel
de Pufendorf
Es
considerado como un naturalista puro ya sostenía que no existe un ius gentium
independiente del derecho natural, afirma que las costumbres entre las naciones
no pueden considerarse como jurídicas y que son solo de carácter particular. El
derecho positivo continúa fundado sobre la voluntad de un superior corresponde
a la conveniencia particular de cada comunidad y puede variar conforme al
tiempo y a las circunstancias.
Christian
Wolf
Es
el último naturalista. Parte del principio de asociación de un estado, todos
los ciudadanos están obligados en conciencia a promover el bien común y la
suficiente tranquilidad y seguridad de la vida de cada uno. El estado a su vez
tiene el deber de preservarse como asociación que busca su perfección evitando
todo aquello que pueda destruirlo o volverlo imperfecto. El mérito de Wolff es
el haber establecido una separación entre el derecho de gentes y el derecho de
los individuos.
Richard
Zouch
Advierte
cierto propósito naturalista al hablar de la comunidad de pueblos y afirma que
la costumbre debe ser congruente con la razón, pero prefiere deducir el derecho
de la costumbre y de los tratados, y en éste aspecto resulta el precursor de la
escuela positiva.
Cornelius
Van Binkershoek
Es
uno de los que más influyeron en el Derecho Marítimo Internacional, es el
creador de la noción del mar territorial. Desarrolla el concepto de
neutralidad. También manejó las institución del bloqueo, el tema de las presas
marítimas, y los pactos internacionales.
Emerich
de Vattel
Es
un liberal contractualista. En su sistema cada estado conserva su
individualismo independiente, y este principio habría de conducir a un
retroceso de la ciencia del Derecho Internacional.
Destaca
en algunas Instituciones del Derecho Internacional, como sus teorías sobre la
ocupación de territorios, también en la materia de los tratados contribuye
sobre todo a lo que se refiere al tema de la interpretación de los pactos
internacionales donde resulta hábil y detallado analista.
La
disciplina del Derecho Internacional en una etapa que marca un cierto retroceso
en el desarrollo de la ciencia de éste orden jurídico.
Las
obras de los sistemáticos constituyen colecciones de importantes tratados, de
documentos, de sentencias y de precedentes, durante ésta época se enfatizó el
derecho del consentimiento del estado como un derecho inalienable y absoluto.
Los
principales autores positivistas marcaron su influencia en Inglaterra,
Alemania, Italia, Francia y Estados Unidos.
Positivismo
Internacionalista ( siglo XVIII y XIX)
La
doctrina hubo de convertir al estado en el único sujeto de todas las normas y a
su voluntad en la exclusiva fuente del orden jurídico internacional.
Hubo
que batirse entre la idea de un derecho fundado en las necesidades morales de
la naturaleza humana, esto es suplantarse por el criterio de la efectividad más
inteligible, y que satisfacía más el papel del estado.
El
positivismo al centrar el derecho de gentes alrededor del criterio
voluntarista, perdió mucho en la concepción y detuvo un progreso filosófico.
Prevaleció la tendencia de sostener la defensa de los intereses nacionales,
esto es, los miembros intentaban ser abogados antes de ser juristas.
Los
autores positivistas son culpables de excesos en el tratado de las
instituciones internacionales, pues las rodean de numerosos antecedentes
históricos, arbitrariamente invocados. En los escritos de muchos de sus
miembros se percibe un culto anhelo de encontrar el apoyo del derecho en
general y, del internacional en particular, en un derecho de naturaleza más
elevada que el derechos del estado. Se fundamentaron en principios de moralidad
derivados del concepto del derecho natural, demostrando así las limitaciones
del poder legislativo, y en general del derecho que emerge de una voluntad.
DERECHO
INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
En
el territorio de un solo estado tienen vigencia tanto las normas de Derecho
Internacional, como Normas de Derecho Interno. Cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras no
existe problema alguno pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la
norma internacional y lo prescrito en la Norma Interna, es indispensable
considerar cuál de ellas debe prevalecer.
Se
sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos. El Orden Jurídico Internacional y el Orden
Jurídico Interno:
Diferentes
fuentes
En
el Derecho Interno la principal fuente es la ley, la cual es producto de la
voluntad unilateral de un legislador.
En el Derecho Internacional, no hay un legislador internacional capaz de
crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los
estados que conforman la comunidad internacional. En el Derecho Internacional la principal fuente está constituida
por los tratados internacionales, que son producto de la voluntad conjunta de
los estados que los celebran y que dan su consentimiento con las normas que
esos tratados contienen.
Diferentes
sujetos
En
el Derecho Interno las Normas Jurídicas tienen como sujetos destinatarios de
ellas a los gobernados y también a los gobernantes, no ha todo el estado
nacional. En el Derecho Internacional
las Normas Jurídicas tienen como sujetos de ellas principalmente a los estados, considerados éstos en su integridad,
aunque es frecuente que también haya normas internacionales que tienen aplicabilidad
para gobernantes y gobernados de los estados partes en el tratado
internacional.
Diferente
poder de coacción
En
el Derecho Interno existen tribunales ante los cuales pueden ser llevados
obligatoriamente los sujetos que incurren en incumplimiento de los deberes a su
cargo, derivados de las Normas Jurídicas Internas. En el Derecho Internacional existe la Corte Internacional de
Justicia que es un tribunal que puede dirimir las controversias entre los estados
pero, carece de fuerza compulsiva para llevar a juicio a un estado que fuera
demandado y se requiere que los estados partes en el juicio internacional
acepten la jurisdicción de la corte. En
estos casos no existen los órganos ejecutivos con facultades para impeler al
cumplimiento forzado de la conducta debida, como sucede en el Derecho Interno.
Diferentes
Ámbitos Territoriales de Aplicación
La
Norma Jurídica Interna está destinada a tener una aplicación limitada al
territorio del estado para el cual fue hecha y puede tener una aplicación extraterritorial
en el territorio de estado diferente pero requerirá la norma conflictual
internacional o interna que le de esa aplicabilidad extraterritorial. En cambio la Norma Jurídica Internacional
ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al
territorio de un solo estado.
Teoría
Monista Internacionalista y Nacionalista
En
la teoría monista nacionalista se asevera la existencia de un solo orden
jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integran pueden ser internas o
internacionales. Si hay oposición entre
lo dispuesto por la Norma Jurídica Internacional y lo establecido por la Norma
Jurídica Interna ha de prevalecer una u otra.
En
el monismo internacionalista tiene primacía la Norma Jurídica Internacional, en
caso de oposición entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica
Internacional. En el monismo
nacionalista tiene preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la Norma
Jurídica Internacional.
De las