Universidad Abierta
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EL MATRIMONIO
BENITO GARCÍA SÁNCHEZ
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CONTENIDO: |
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INTRODUCCIÓN. |
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CAPÍTULO I |
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EL MATRIMONIO |
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1.1.- CONCEPTO DEL
MATRIMONIO. |
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1.2.- REQUISITOS
PARA CONTRAER MATRIMONIO. |
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1.3.- IMPEDIMENTOS
PARA CELEBRAR MATRIMONIO. |
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1.4.- DERECHOS Y
OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.
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1.4.- MATRIMONIO
NULOS E ILICITOS. |
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CAPÍTULO II |
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CONCUBINATO Y
AMASIATO |
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2.1.- CONCEPTO DEL
CONCUBINATO. |
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2.2.- DERECHOS DEL
CONCUBINATO.
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2.3.- CONCEPTO DE
AMASIATO.
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2.4.- EL AMASIATO
ANTE LA LEY
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CAPÍTULO III |
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EL DIVORCIO |
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3.1.- CONCEPTO Y
DEFINICION DEL DIVORCIO. |
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3.2.- CAUSALES DE
DIVORCIO.
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3.3.- CLASES DE
DIVORCIO. |
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3.3.1.- EL
DIVORCIO CONTENCIOSO. |
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3.3.2.- EL
DIVORCIO VOLUNTARIO. |
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3.3.3.- EL
DIVORCIO ADMINISTRATIVO. |
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3.3.4.- LA
SEPARACION DE CUERPOS. |
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CONCLUSIONES.
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BIBLIOGRAFÍA.
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INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo
realizamos una exposición del matrimonio, así como la forma de disolverse el
mismo, analizaremos en primer término los requisitos para celebrar el
matrimonio, los impedimos que existen para llevar a cabo el mismo, trataremos
lo relativo a los derechos y obligaciones que se derivan al matrimonio y por
ultimo en capítulo estableceremos lo que son los matrimonios nulos e ilícitos.
Se abordara lo relativo al
concubinato haciendo un concepto claro y preciso del mismo para poderlo
diferenciar del matrimonio, así como los derechos que derivan del mismo. En
este capítulo será conveniente tratar el tema del amasiato, el cual es confundido
en la vida cotidiana con la figura jurídica del concubinato, siendo este ultimo
muy diferente en todos los aspectos al amasiato, puesto que de hecho la Ley no
le concede ningún derecho al amasiato, en razón de que el mismo va en contra de lo establecido por nuestra
legislación civil.
Se realizará una exposición del
concubinato, el cual algunos tratadistas se refieren al mismo como el
matrimonio no formalizado, razón por lo cual es conveniente señalar los
derechos que se derivan del concubinato.
En nuestro último capítulo
realizaremos un estudio del divorcio, iniciando por señalar su concepto, las
causas que dan origen al mismo y sobre todo las clases de divorcio que existen,
así como el procedimiento que se debe de seguir en cada uno de ellos, se tratara
de exponer lo más sustancia de dichos procedimientos en los divorcios que
existen, en este caso en el Divorcio Contencioso o también denominado divorcio
necesario; el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento; el divorcio
administrativo; y la Separación de Cuerpos.
Todo lo anterior desde la
perspectiva misma de lo que establece el Código Civil y de Procedimientos
Civiles Vigentes en el Estado de Veracruz, en relación con los temas arriba
indicados.
CAPÍTULO I
EL MATRIMONIO
1.1.- CONCEPTO DE
MATRIMONIO.
1.2.- REQUISITOS
PARA CONTRAER MATRIMONIO.
1.3.- IMPEDIMENTOS
PARA CELEBRAR MATRIMONIO.
1.4.-DERECHOS Y
OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.
1.5.- MATRIMONIO
NULOS E ILICITOS.
1.1.- CONCEPTO DEL MATRIMONIO.
El matrimonio es la base
fundamental de las sociedades modernas, tiene su fundamento en la creación
misma del hombre como una institución necesaria a la naturaleza humana.
Mediante la palabra matrimonio designamos a la comunidad formada por el hombre
y la mujer.
Marcel Planiol nos dice: el
matrimonio no es sino la unión sexual del hombre y la mujer, elevada a la
dignidad del contrato por la ley, y a la del sacramento por la iglesia.
El matrimonio es una realidad
del mundo jurídico, es la organización social necesaria para la convivencia
humana, presentada como una manifestación libre de voluntades, sancionada por
la Ley de un hombre y una mujer para formar una comunidad destinada a perpetuar
la especie y a socorrerse mutuamente la que no puede disolverse por su
voluntad.
Por su parte nuestro Código
Civil del Estado de Veracruz en su artículo 75 señala respecto al matrimonio:
Que es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar
los fines esenciales de la familia como institución social y civil.
1.2.- REQUISITOS PARA CONTRAER
MATRIMONIO.
Estos requisitos son de tres
clases. Se refieren a la edad, consentimiento y formalidades, dichos requisitos
que nuestro Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz:
A).- Edad.- No
pueden contraer matrimonio el hombre
antes de cumplir dieciséis años y la mujer antes de cumplir catorce, con la
salvedad de que el Gobierno del Estado
pueda conceder dispensa de edad en casos excepciones y por causas graves y
justificadas.
B).-
Consentimiento.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no
pueden contraer matrimonio, sin consentimiento de su padre o de su madre.
En esta segunda hipótesis podemos señalar que
a falta de padres el consentimiento lo puede otorgar los Abuelos Paternos, los
abuelos Maternos, de los tutores o en su caso el Juez de Primera Instancia de
la residencia del menor, en ese orden.
C).- Formalidades
Legales.- La celebración del matrimonio exige la formalización de un
expediente, en el que se compruebe la capacidad legal de quienes pretenden
contraerlo, que no padecen enfermedad crónica, incurable, contagiosa o
hereditaria y que ha convenido el régimen de sus bienes, y que incoa ante el
Encargado del Registro Civil del domicilio de alguno de los contrayentes.[1]
1.3.- IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR MATRIMONIO.
Nuestro Código Civil Vigente en
el Estado de Veracruz señala en su artículo 92 que son impedimentos para
celebrar matrimonio los siguientes supuestos:
I.- La falta de
edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II.- La fatal de
consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del
juez, en sus respectivos casos;
III.- El parentesco
de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta,
ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se
extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el
impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en
el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco
de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- El adulterio
habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio cuando este
adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.- El atentado
contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que
quede libre.
VII.- La fuerza o
miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la
raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda
manifestar su voluntad;
VIII.- La
embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y
persistente de las demás drogas enervantes; la impotencia incurable para la
cópula; la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas o incurables que
sean, además contagiosas o hereditarias:
IX.- El idiotismo y
la imbecilidad;
X.- El matrimonio
subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer.
Ahora bien de dichos
impedimentos únicamente son dispensables la falta de edad y el parentesco por
consanguinidad en línea colateral desigual.
Es conveniente señalar que dicho
Código Civil señala que entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes no
pueden contraer matrimonio.
Agregando que en la adopción
simple dicho impedimento se da hasta en tanto dure el lazo resultante de la
adopción; mientras que en la adopción plena, dicho impedimento se extiende sin
limitación de grado en línea recta ascendente y descendente. En la línea
colateral, igual se extiende hasta el tercer grado, salvo dispensa.
1.4.-DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE
NACEN DEL MATRIMONIO.
Se dice que cuando se tienen
derechos también se deben tener obligaciones, pues bien en el matrimonio
podemos enumerar los siguientes:
A).- Los cónyuges
están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los
objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
B).- Los cónyuges
de común acuerdo tienen derecho a decidir sobre el número de hijos.
C).- Los cónyuges
vivirán juntos en el domicilio conyugal.
D).- Los cónyuges
contribuirán económicamente al sostenimiento
del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la
educación de estos, lo anterior de acuerdo a sus posibilidades.
E).- Los derechos y
obligaciones que nacen del matrimonio, serán
siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación
económica al sostenimiento del hogar.
F).- Los cónyuges y
los hijos en materia de alimentos, tendrán derechos preferente sobre los
ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la
familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos
estos derechos.
1.5.- MATRIMONIOS ILICITOS Y NULOS.
Respecto a los matrimonios
Ilícitos Rafael de Pina señala: Son aquellos que, encontrándose viciados por
alguna causa que no importe gravedad extrema, no son considerados jurídicamente
nulos, limitándose el legislador, frente a ellos, a imponer una sanción civil a
los contrayentes.
En relación a ello el Código
Civil Vigente en el Estado de Veracruz en su artículo 138 refiere: Es ilícito
pero no nulo el matrimonio cuando se ha contraído estando pendiente la decisión
de un impedimento que sea susceptible de dispensa, cuando ésta no se ha
otorgado en la forma que requiere el artículo 95, y cuando se celebre sin que
hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 94 y 163.
Por cuanto se refiere a lo
señalado por el artículo 95, este impedimento se da para los tutores que
quieren celebrar matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda y
custodia, a no ser que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y se dé la
dispensa por el Gobierno del Estado; en
relación a los términos que señalan los artículos 94 y 163, esto se refiere a
que la mujer no puede celebrar matrimonio nuevamente sino transcurrido 360 días
después de haberse disuelto el anterior, o bien el cónyuge que haya dado causa
al divorcio, no podrá volverse a casar, sino pasado dos años después de que se
decreto el divorcio. Así también dicho impedimento por un año lo tendrán quien
solicite el divorcio en términos del articulo 141 fracción XVII de dicho código.
Por su parte los cónyuges que se
divorcian por mutuo consentimiento no pueden volver a contraer matrimonio, sino
transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
El matrimonio tiene a su favor
la presunción de ser válido, pero puede declararse nulo judicialmente cuando
exista causa legal, no siendo posible transigir ni comprometerse en árbitros
acerca de la nulidad.
Son causas de nulidad las
siguientes:
Ø
El error acerca de la persona con quien se contrae.
Ø Que el matrimonio se haya celebrado
concurriendo alguno de los impedimentos legales.
Ø
Que se haya celebrado en contravención de las formalidades exigidas para
su celebración.
Por cuanto hace al inciso a) este matrimonio puede quedar
subsistente si el cónyuge engañado no denuncia el error, siempre y cuando no
exista algún otro matrimonio que lo anule; la falta de edad deja de ser causa
de nulidad cuando haya habido hijos; cuando, sin haberlos, el menor hubiera
llegado a los dieciocho años y ni él ni otro cónyuge la hubieran intentado; la
producida por falta de consentimiento cesa si transcurren treinta días sin que
se haya pedido, si dentro de ese término han consentido, expresa o tácitamente,
los ascendientes, y si se ha obtenido ratificación del tutor o de la autoridad
judicial, en su caso, y la ocasionada por parentesco de consanguinidad no
dispensada, si existe la dispensa posterior y los cónyuges reiteran su
consentimiento.
El miedo y la violencia son causas de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
a)
Que uno u
otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una
parte considerable de los bienes.
b)
Que el
miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o
personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el
matrimonio.
c)
Que uno u
otra haya subsistido al tiempo de
celebrarse el matrimonio. Esta causa de nulidad debe realizarse por el cónyuge
agraviado dentro de los sesenta días desde que se celebró el matrimonio.
CAPÍTULO II
CONCUBINATO Y AMASIATO
2.1.- CONCEPTO DEL
CONCUBINATO.
2.2.- DERECHOS DEL
CONCUBINATO.
2.3.- CONCEPTO DE
AMASIATO.
2.4.- EL AMASIATO
ANTE LA LEY.
2.1.- CONCEPTO DEL CONCUBINATO.
Rafael de Pina en su diccionario
de Derecho nos define al Concubinato como: Unión de un hombre y de una mujer,
no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada
voluntariamente sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al
matrimonio la sociedad”.
Por su parte Planiol y Ripert
nos dicen en referencia al Concubinato: Que es un mero hecho, no un contrato
que carece de formas determinadas y no produce efectos jurídicos, quien vive en
estado de concubinato puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra
persona con quien viva en ese momento pueda invocar esa ruptura
como fuente de daños y
perjuicios.
Se dice que la actuación de los
concubinatos esta sujeta a la conciencia puesto que deben tener deberes como
los esposos, la diferencia estriba en que los esposos reconocen estas
obligaciones y se comprometen a cumplirlas mientras que los concubinos no se
comprometen a ello, sino que se reservan la posibilidad de sustraerse a las
mismas, ya que conservan su libertad e incluso en ocasiones privan al poder
social de todo medio para obligarlos.
El concubinato surge de la época
de los Romanos donde se le daba el nombre de concubinato a una unión de orden
inferior más duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras
consideradas como ilícitas.
Nuestra legislación mexicana
reconoce la existencia del matrimonio de hecho o concubinato, que la define
como la unión de un hombre y una mujer sin formalización legal, para cumplir
los fines atribuidos al matrimonio.
2.2- DERECHOS DEL CONCUBINATO.
Nuestro Código Civil Vigente en
el Estado de Veracruz reconoce los derechos entre concubinos, toda vez que en
su artículo 233 establece que: Los concubinos están obligados a darse alimentos
cuando concurren los siguientes requisitos:
Ø
Que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer durante tres
años.
Ø
Cuando hayan convivido menos de tres años pero tengan hijos. y
Ø
Que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Así también el legislador prevé
a favor del concubino o de la concubina el derecho a heredar siempre y cuando
se llenen los requisitos establecidos en el artículo 1568 que son los antes
señalados.
De hecho el legislador va más
lejos al señalar que el testador debe dejar alimentos y realiza una enumeración
entre ellas contempla al concubino o concubina siempre y cuando cumpla los
requisitos ya enumerados.
2.3.- CONCEPTO DE AMASIATO.
Por amasiato podemos entender la
unión de un hombre y una mujer, realizada voluntariamente sin formalización
legal, pero impedidas para unirse en vínculo matrimonial entre sí, por estar
uno de ellos ligado por el vínculo matrimonial a otra persona distinta de la
pareja.
Normalmente se confunde el
término de concubino y amasio, entendiéndose en su significado literal a ambos
términos, como la unión de un hombre sin que se encuentren unidos por ningún
vínculo matrimonial, sea civil o religioso, confusión que queda debidamente
aclarada dentro del campo del derecho, puesto que descubrimos que entre
concubino y amasio, si existe una diferenciación.
En efecto tenemos que el
concubino, sea hombre o mujer viven juntos, y entre ellos no existe ningún
impedimento para que puedan contraer matrimonio civil, ya que el estado de
concubino desde luego encierra el supuesto que ninguno de los concubinos se
encuentra unido en vínculo matrimonial a otra persona distinta de su pareja;
además el Estado los incita a que legalicen su unión matrimonial.
En cambio en el amasio, el
supuesto es totalmente distinto al del concubino, ya que el amasio, aunque vive
en unión libre con su pareja, se encuentra impedido para legalizar dicha unión
libre, en virtud de que se encuentra unido por el vínculo matrimonial a otra
persona distinta a su pareja, lo cual le impide contraer otro nuevo matrimonio,
mientras no se disuelva el matrimonio civil contraído con anterioridad.
De ahí que el supuesto del
amasio, se encuentre más complejo y delicado, que el del concubino, toda vez
que mientras en el concubinato el Estado lo exhorta a que legalice su situación
de unión libre a matrimonio; en el caso del amasiato el propio Estado no puede
exhortar a legalizar esa unión, ni la puede aprobar o sancionar, puesto que
estaría incitando a la bigamia o al delito de adulterio para algunas
legislaciones estatales que consideran al mismo como delito.
2.4.- EL AMASIATO ANTE LA LEY.
A diferencia de los concubinos,
que algunos tratadistas manifiestan son tratados por los legisladores por
razones humanitarias, y que consideran al concubinato como un matrimonio de
hecho, y recibiendo mínimos derechos de parte de la Ley; en el caso del amasio,
éste se encuentra totalmente desprotegido por parte de la Ley, aún cuando una
pareja hubiera prolongado su unión libre por largo tiempo, el hecho de que
exista el impedimento legal de un matrimonio anterior que no ha sido disuelto,
dicho amasio esta impedido para heredar de su pareja.
La legislación civil no da
ningún derecho a la persona que viviendo como marido y mujer con una persona,
pero que a la vez se encuentra unida en matrimonio civil a otra persona
distinta con la que vive, incluso esta desautorizado a desheredar a su pareja,
aún cuando haya reunido los requisitos de vivir más de dos años y procrear
hijos, con la de cujus; y ello en
virtud de que dicho amasio está unido en matrimonio civil con otra persona
distinta a la de cujus.
En nuestra legislación,
únicamente encontramos en los artículos
291 y 319 del Código Civil, que da protección al hijo del amasio, puesto
que actualmente ya no se requiere el consentimiento de la esposa para reconocer
ante el Juez del Registro Civil al Hijo procreado en amasiato.
De esta forma se protegen los
derechos de filiación del hijo del amasio, y de los derechos que de él puedan
derivar.
Sin embargo tanto el amasio como
la amasia, ningún derecho les concede la Ley, toda vez que esta unión no es
aceptada por la sociedad ni por el Estado.
CAPÍTULO III
EL DIVORCIO
3.1.- CONCEPTO Y
DEFINICION DEL DIVORCIO
3.2.- CAUSALES DE
DIVORCIO.
3.3.- CLASES DE
DIVORCIO.
3.3.1.-
EL DIVORCIO CONTENCIOSO.
3.3.2.- EL
DIVORCIO VOLUNTARIO.
3.3.3.-
EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO.
3.3.4.-
LA SEPARACION DE CUERPOS.
3.1.- CONCEPTO Y DEFINICION DEL
DIVORCIO.
La noción de la repudiación y
del divorcio en sus diversas formas y alternativas, marcha pareja con la noción
del matrimonio, desde que ésta Institución se recuerda en los anales de la
humanidad, pueblos que atendiendo a los más variados sentimientos del hombre, a
las circunstancias del medio, a pretendidas o reales incompatibilidades de
carácter entre el varón y la mujer, toleraron la disolución del vínculo, de una
u otra manera, por cierto bajo el árbitro del hombre quien ejerció
ininterrumpidamente la hegemonía en el seno de la familia y el hogar.
Así en los pueblos desde los
comienzos de la historia humana se demostró, que la norma ha sido la ruptura del
vínculo matrimonial, en forma precaria y definitiva, con o sin causales por
decisión del marido o de la mujer, e incluso por mutuo consentimiento, cuando
en el sector más débil de la familia adquirió derechos y categoría civil ante
los ojos del hombre.
La Palabra Divorcio en el
lenguaje corriente contiene la idea de separación y proviene del latín
“divortium” que significa disolver el matrimonio, de la forma sustantiva la
palabra divorcio que significa separarse.
Etimológicamente el divorcio
significa “las sendas que se apartan del camino”, y en su sentido metafórico
divorcio es la separación de cualquier cosa que está unida.
Ahora gramaticalmente veremos
que la palabra divorcio significa separar, apartar, tomar caminos diferentes y
desde el punto de vista jurídico, equivale a la ruptura del vínculo
matrimonial.
Planiol, afirma: “El Divorcio es
la ruptura del matrimonio válido en la vida de los esposos”. Difiere a su vez de la separación de
cuerpos, ya que ésta solamente debilita los lazos conyugales, sin llegar a la
ruptura final.
En un concepto más general,
llámese divorcio “a la acción o efecto de separar, el juez competente, por
sentencia, a dos casados en cuanto a cohabitación y lecho”.
En éste concepto encontramos dos
acepciones, como surge del párrafo anterior, en el primer lugar, según la
tradición canónica y el criterio de numerosos legislaciones que se inspiran en
ella, se entiende por divorcio la separación de cuerpos, es decir, el estado de
dos esposos dispensados por sentencia de la obligación de cohabitar.
En otro sentido, se trata de la
ruptura del vínculo matrimonial pronunciada por decisión judicial como
consecuencia de la demanda interpuesta por uno de los esposos o por ambos y
fundada en las causales que la Ley determina. Entre ambas acepciones, que en
realidad caracterizan a dos institutos distintos, hay importantes diferencias.
La más sobresaliente es la consiguiente facultad de los divorciados ad
vínculum, de contraer nuevas nupcias.
El Código Civil Vigente en el
Estado de Veracruz, define al divorcio en su capítulo V, artículo 140 que a la
letra dice: “El Divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los
cónyuges en aptitud de contraer otro”.
3.2.- CAUSALES DE DIVORCIO.
Nuestro Código Civil en su
artículo 141 establece como causales de divorcio, las siguientes:
I.- El adulterio
debidamente probado de uno de los cónyuges;
II.- El hecho de
que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de
celebrarse este contrato, y que
judicialmente sea declarado ilegítimo;
III.- La incitación
o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, sea o no
de incontinencia carnal;
IV.- Los actos
inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los
hijos o al otro cónyuge así como la tolerancia en su corrupción;
V.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera
otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria,
y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
VI.- Padecer
enajenación mental incurable;
VII.- La separación
de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
VIII.- La
separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para
pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se
separó entable la demanda de divorcio;
IX.- La declaración
de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de
excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la
declaración de ausencia;
X.- La sevicia, las
amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
XI.- La negativa
injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el
artículo 100 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada
por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 102.
XII.- La acusación
calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena
mayor de dos años de prisión;
XIII.- Haber
cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea
infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XIV.- Los hábitos
de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes,
cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo
de desavenencia conyugal;
XV.- Cometer un
cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si
se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley
una pena que pase de un año de prisión;
XVI.- El mutuo
consentimiento.
XVII.- La
separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo
que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de
ellos.
XVIII.- Las
conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el
otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este
artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 254
TER de éste Código.
XIX.- El
incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades
judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia
familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
Así también dicho Código aunque
no la enumera como causal de divorcio, establece que el cónyuge que haya pedido
el divorcio o la nulidad de matrimonio que no haya justificado o que haya
resultado insuficiente, a su vez el demandado tendrá derecho a pedir el
divorcio, siempre y cuando hayan transcurrido tres meses de notificación de la
última sentencia, durante este tiempo los cónyuges no están obligados vivir
juntos. Con esto podemos afirmar que esta es otra causal de divorcio que esta a
disposición del demandado y que no le ha sido probado la causal de divorcio o
la nulidad que se reclama.
3.3.- CLASES DE DIVORCIO.
Nuestro Código señala tres clases de divorcio los
cuales son el Divorcio Contencioso, el Voluntario y el Administrativo. Aunado a
los anteriores señala también la separación de cuerpos que propiamente no es un
divorcio como se establecerá mas adelante.
3.3.1.- EL DIVORCIO
CONTENCIOSO.
Podemos definir el Divorcio
contencioso o también llamado divorcio necesario como aquel que lo pide el
cónyuge inocente cuando el otro ha cometido uno de los hechos establecidos en
los artículos l41 y 142 de nuestro Código Civil Vigente en el Estado de
Veracruz y que se consideran como causales de divorcio.
Ahora bien dicho divorcio
necesario sigue los siguientes pasos:
El cónyuge inocente presenta su
demanda ejercitando la acción de divorcio con fundamento en alguna de las
causales señaladas en el artículo 141 del Código Civil Vigente en el Estado de
Veracruz, en dicha demanda deberá exhibir las pruebas con las que acredite su
acción de divorcio.
Dicha demanda se deberá realizar
siempre ante los Juzgados civiles de primera instancia, en la vía ordinaria
civil, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hallan llegado a su
conocimiento los hechos en que se funde la demanda.
Una vez radicada dicha demanda
ante el Juzgado Civil que conoce de la misma, se manda a emplazar al cónyuge
demandado, dándole el término de Nueve días (más los que considere el juez por
razón de la distancia en su caso) para que hagan su contestación a la demanda,
ofrezcan pruebas, objeten pruebas de la parte actora y si es necesario formulen reconvención.
Si la parte demandada no
contesta la demanda o bien la contesta fuera del término de ley, se le
declarara la Rebeldía.
Una vez contestada la demanda,
se le da vista al cónyuge actor para el desahogo de la misma, así como para
objetar pruebas de la parte demandada.
A petición de partes se fijan
fechas de audiencias, primero la señalada en el artículo 219 y posteriormente
de ser necesario la establecida en el artículo 221 del Código de Procedimientos
Civiles Vigente en el Estado de Veracruz, en dichas audiencias se desahogarán
las pruebas ofrecidas por ambos cónyuges.
Una vez que se ha realizado la
recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en el
juicio, se emitirán los Alegatos de cada una de las partes primero alegara el
actor y después el demandado, se concederá el uso de la voz por dos veces a
cada una de las partes, con un tiempo de 15 minutos en cada intervención.
Dichos alegatos se podrán realizar de manera verbal o por escrito.
Realizado lo anterior el juez
turnará para dictar sentencia.
El Juez del conocimiento al
dictar su sentencia señalará si es procedente la acción del cónyuge inocente,
condenando al demandado o bien en su caso que se absuelva al cónyuge demandado.
El Juez al dictar su sentencia
condenando al demandado a la disolución del vínculo matrimonial, establecerá
los puntos relativos a la patria potestad de los hijos, la obligación del
cónyuge culpable a proporcionar alimentos a los hijos, a la disolución de la
sociedad conyugal y por lo tanto a la división de los bienes, en la misma
resolución se ordenará girar oficio al Encargado del Registro Civil donde hayan
celebrado el matrimonio las partes para los efectos de la anotación
correspondiente de la disolución del vínculo matrimonial.
Puede ser apelada por la parte
que considere que dicha sentencia le fue desfavorable, misma apelación que debe
realizarse dentro del término de cinco días, contados a partir de que le fue
notificado dicha sentencia.
Si se confirma dicha sentencia
apelada, la parte apelante a su vez puede promover el Juicio de Amparo directo
para inconformarse en contra de dicha resolución de segunda instancia, siendo
la última instancia para el cónyuge condenado.
En sí, esos son los pasos a
seguir para un juicio de divorcio contencioso.
3.3.2.- EL DIVORCIO VOLUNTARIO.
Se puede definir al Divorcio
Voluntario como aquél que solicitan ambos cónyuges ante la autoridad
competente, sin la invocación de causa específica alguna más que su mutuo
consentimiento.
El divorcio voluntario lo regula
el artículo 141 del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz, en cual lo
enumera dicho artículo como la causal de divorcio número XVI.
El procedimiento del divorcio voluntario o judicial se realiza de
la siguiente manera:
Que ambos cónyuges convengan en
divorciarse, sea cual fuere su edad, tengan hijos o no hayan liquidado la
sociedad conyugal, si bajo este régimen se casaron.
Ambos cónyuges presentarán su
escrito de divorcio ante el Juez de su domicilio, al cual le agregarán el acta
de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos y sobre todo un convenio.
En el convenio que anexen los
cónyuges a divorciarse deberá establecerse lo siguiente:
Se designará la persona a quien
quedarán confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento de
divorcio como una vez ejecutoriado el mismo.
El modo de Subvenir a las
necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como una vez
ejecutoriado el mismo.
La casa que servirá de
habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento como una vez
ejecutoriado el mismo.
La cantidad que a título de
alimentos un cónyuge deberá pagar al otro durante el procedimiento, la forma
como debe hacer el pago y la garantía que deba darse al asegurado.
La forma de administrar los
bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, liquidar dicha
sociedad después de ejecutoriado el divorcio. Deberá acompañarse un inventario
y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal.
Una vez realizado lo anterior,
el juez señalará día y hora para una audiencia que deberá celebrarse a los
cinco días de presentada la solicitud. En esa audiencia con intervención del
Ministerio Público adscrito al juzgado antes señalado, en el que se completará
la personalidad de los interesados y se denunciara el convenio que anexen los
promoventes.
En la misma audiencia resolverá
el juez; aprobando el convenio exhibido por los cónyuges en su solicitud.
Una vez emitida la resolución
por el juez del conocimiento, éste expedirá copia certificada de las
diligencias a los interesados para que se presenten ante el Encargado del
Registro Civil.
Los interesados se presentarán
ante el Encargado del Registro Civil que corresponda y con un escrito exhibirán
la resolución del juez donde les autoriza divorciarse, el Encargado del
Registro Civil previa identificación de los consortes levantará una acta donde
hará constar la solicitud de divorcio, y los citará para que ratifiquen dicha
acta a los quince días. El Encargado del Registro Civil los declarará
divorciados levantando la acta respectiva y realizando la anotación correspondiente
en la del matrimonio anterior.[2]
3.3.3.- EL
DIVORCIO ADMINISTRATIVO.
Este tipo de divorcio se llevará a cabo siempre y
cuando concurran los siguientes elementos:
a).- Que ambos
cónyuges convengan en divorciarse;
b).- Que sean
mayores de edad;
c).- Que no tengan
hijos; y
d).- Que de común
acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, o
bien si se casaron bajo el régimen de separación de bienes.
Su procedimiento es de lo más
sencillo, ya que los Cónyuges únicamente comparecerán ante el Encargado del
Registro Civil de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas
respectivas que son casados y mayores de edad, y que es su voluntad
divorciarse, todo esto lo realizarán a través de una solicitud por escrito dirigido a dicho Encargado del Registro
Civil.
Una vez hecho lo anterior el
Encargado del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará
una acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los
cónyuges para que la ratifiquen a los quince días. Una vez hecha la
ratificación, el Encargado del Registro Civil los declarará divorciados,
levantará el acta respectiva, y a su vez hará la anotación correspondiente en
el acta de matrimonio anterior.
Este divorcio no surtirá sus efectos
si se comprueba que existen hijos o no liquidaron la sociedad conyugal si bajo
ese régimen se casaron o bien son menores de edad.
3.3.4.- LA
SEPARACION DE CUERPOS.
La separación de cuerpos no se
puede considerar como un divorcio, en virtud de que el mismo no produce las
consecuencias jurídicas que se dan propiamente en el divorcio.
Nuestro Código Civil señala en
su artículo 151 que cuando el cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado
en las causas enumeradas en las fracciones V y VI del artículo 141, podrá sin
embargo, solicitar al Juez se suspenda su obligación de cohabitar con el otro,
y el juez con conocimiento de causa, podrá decretar dicha suspensión; quedando
subsistente las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Como se puede apreciar con lo
señalado anteriormente, la separación de cuerpos no rompe el vínculo
matrimonial que es la finalidad del divorcio, sino únicamente suspende la
obligación de cohabitar al cónyuge que solicita dicha separación.
El procedimiento que se sigue
respecto a la separación es el mismo que el de un juicio ordinario civil.
CONCLUSIONES
En el presente trabajo que se ha
desarrollado, se ha llegado a las siguientes conclusiones que debemos hacer
saber y que creemos necesarias.
El Matrimonio y el concubinato son actos jurídicos que
reconoce la ley, pero el primero de ellos es el que se considera la base de la
sociedad, ya que con el se crea los principios de la familia, por cuanto hace
al concubinato; éste aunque crea derechos tanto para el concubino como para los
hijos no es el todo aceptado por la sociedad.
Respecto del matrimonio hacemos
una exposición de sus requisitos para celebrarlo, de sus impedimentos, así como
cuando se consideran nulos e ilícitos, situaciones muy diferente a cuando se
realiza el divorcio.
Por cuanto hace al amasiato,
éste no es aceptado ni por la sociedad ni por nuestros legisladores, ya que va
contra los principios legales, se hace mención en nuestro trabajo la diferencia
existente entre el amasiato y el concubinato, que en la práctica es común que
los confundan.
Respecto al Divorcio, esta
figura jurídica disuelve el vínculo matrimonial, aunque se considera como un
mal necesario, por el hecho de que los cónyuges rompen con la base de la
sociedad como esta considerado el matrimonio, podemos agregar que a veces el
mismo es indispensable en la vida de los cónyuges.
El Divorcio para que se realice
debe encuadrar en algunas de las causales señaladas por el Código Civil Vigente
en nuestro Estado de Veracruz, las cuales se especifican con claridad,
señalando también su procedimiento por cuanto hace a los tres tipos de
divorcio: el Contencioso, el Voluntario y el Administrativo.
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