Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

EL MATRIMONIO

 

BENITO GARCÍA SÁNCHEZ

 

 

CONTENIDO:

 

 

INTRODUCCIÓN.                                                                             

 

 

CAPÍTULO   I

EL MATRIMONIO

 

1.1.- CONCEPTO DEL MATRIMONIO.                     

 

1.2.- REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.       

 

1.3.- IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR MATRIMONIO.                                       

 

1.4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.      

 

1.4.- MATRIMONIO NULOS E ILICITOS.                       

 

 

CAPÍTULO   II

CONCUBINATO Y AMASIATO

 

2.1.- CONCEPTO DEL CONCUBINATO.                                                        

 

2.2.- DERECHOS DEL CONCUBINATO.                                                          

 

2.3.- CONCEPTO DE AMASIATO.                                                                    

 

2.4.- EL AMASIATO ANTE LA LEY                                                                 

 

 

CAPÍTULO   III

EL DIVORCIO

 

3.1.- CONCEPTO Y DEFINICION DEL DIVORCIO.                                   

 

3.2.- CAUSALES DE DIVORCIO.                                                                    

 

3.3.- CLASES DE DIVORCIO.                                                                         

 

3.3.1.- EL DIVORCIO CONTENCIOSO.                                                         

 

3.3.2.- EL DIVORCIO VOLUNTARIO.                                                             

 

3.3.3.- EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO.                                                      

 

3.3.4.- LA SEPARACION DE CUERPOS.                                                       

 

 

CONCLUSIONES.                                                                                

 

 

BIBLIOGRAFÍA.                                                                                    

 

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

En el presente trabajo realizamos una exposición del matrimonio, así como la forma de disolverse el mismo, analizaremos en primer término los requisitos para celebrar el matrimonio, los impedimos que existen para llevar a cabo el mismo, trataremos lo relativo a los derechos y obligaciones que se derivan al matrimonio y por ultimo en capítulo estableceremos lo que son los matrimonios nulos e ilícitos.

 

Se abordara lo relativo al concubinato haciendo un concepto claro y preciso del mismo para poderlo diferenciar del matrimonio, así como los derechos que derivan del mismo. En este capítulo será conveniente tratar el tema del amasiato, el cual es confundido en la vida cotidiana con la figura jurídica del concubinato, siendo este ultimo muy diferente en todos los aspectos al amasiato, puesto que de hecho la Ley no le concede ningún derecho al amasiato, en razón de que el mismo  va en contra de lo establecido por nuestra legislación civil.

 

Se realizará una exposición del concubinato, el cual algunos tratadistas se refieren al mismo como el matrimonio no formalizado, razón por lo cual es conveniente señalar los derechos que se derivan del concubinato.

 

En nuestro último capítulo realizaremos un estudio del divorcio, iniciando por señalar su concepto, las causas que dan origen al mismo y sobre todo las clases de divorcio que existen, así como el procedimiento que se debe de seguir en cada uno de ellos, se tratara de exponer lo más sustancia de dichos procedimientos en los divorcios que existen, en este caso en el Divorcio Contencioso o también denominado divorcio necesario; el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento; el divorcio administrativo; y la Separación de Cuerpos.

 

Todo lo anterior desde la perspectiva misma de lo que establece el Código Civil y de Procedimientos Civiles Vigentes en el Estado de Veracruz, en relación con los temas arriba indicados.

 

CAPÍTULO   I   

EL   MATRIMONIO

 

1.1.- CONCEPTO DE MATRIMONIO.

1.2.- REQUISITOS PARA CONTRAER  MATRIMONIO.

1.3.- IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR MATRIMONIO.

1.4.-DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

1.5.- MATRIMONIO NULOS E ILICITOS.

 

1.1.- CONCEPTO DEL MATRIMONIO.

 

El matrimonio es la base fundamental de las sociedades modernas, tiene su fundamento en la creación misma del hombre como una institución necesaria a la naturaleza humana. Mediante la palabra matrimonio designamos a la comunidad formada por el hombre y la mujer.

 

Marcel Planiol nos dice: el matrimonio no es sino la unión sexual del hombre y la mujer, elevada a la dignidad del contrato por la ley, y a la del sacramento por la iglesia.

 

El matrimonio es una realidad del mundo jurídico, es la organización social necesaria para la convivencia humana, presentada como una manifestación libre de voluntades, sancionada por la Ley de un hombre y una mujer para formar una comunidad destinada a perpetuar la especie y a socorrerse mutuamente la que no puede disolverse por su voluntad.

 

Por su parte nuestro Código Civil del Estado de Veracruz en su artículo 75 señala respecto al matrimonio: Que es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.

 

1.2.- REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

 

Estos requisitos son de tres clases. Se refieren a la edad, consentimiento y formalidades, dichos requisitos que nuestro Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz:

 

A).- Edad.- No pueden  contraer matrimonio el hombre antes de cumplir dieciséis años y la mujer antes de cumplir catorce, con la salvedad  de que el Gobierno del Estado pueda conceder dispensa de edad en casos excepciones y por causas graves y justificadas.

B).- Consentimiento.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio, sin consentimiento de su padre o de su madre.

 En esta segunda hipótesis podemos señalar que a falta de padres el consentimiento lo puede otorgar los Abuelos Paternos, los abuelos Maternos, de los tutores o en su caso el Juez de Primera Instancia de la residencia del menor, en ese orden.

C).- Formalidades Legales.- La celebración del matrimonio exige la formalización de un expediente, en el que se compruebe la capacidad legal de quienes pretenden contraerlo, que no padecen enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria y que ha convenido el régimen de sus bienes, y que incoa ante el Encargado del Registro Civil del domicilio de alguno de los contrayentes.[1]

 

1.3.-  IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR MATRIMONIO.

 

Nuestro Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz señala en su artículo 92 que son impedimentos para celebrar matrimonio los siguientes supuestos:

 

I.- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

II.- La fatal de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio cuando este adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.

VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes; la impotencia incurable para la cópula; la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas o incurables que sean, además contagiosas o hereditarias:

IX.- El idiotismo y la imbecilidad;

X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer.

 

Ahora bien de dichos impedimentos únicamente son dispensables la falta de edad y el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.

 

Es conveniente señalar que dicho Código Civil señala que entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes no pueden contraer matrimonio.

 

Agregando que en la adopción simple dicho impedimento se da hasta en tanto dure el lazo resultante de la adopción; mientras que en la adopción plena, dicho impedimento se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendente y descendente. En la línea colateral, igual se extiende hasta el tercer grado, salvo dispensa.

 

1.4.-DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

 

Se dice que cuando se tienen derechos también se deben tener obligaciones, pues bien en el matrimonio podemos enumerar los siguientes:

 

A).- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

B).- Los cónyuges de común acuerdo tienen derecho a decidir sobre el número de hijos.

C).- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.

D).- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento  del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, lo anterior de acuerdo a sus posibilidades.

E).- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán  siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

F).- Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derechos preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

 

1.5.-  MATRIMONIOS ILICITOS Y NULOS.

 

Respecto a los matrimonios Ilícitos Rafael de Pina señala: Son aquellos que, encontrándose viciados por alguna causa que no importe gravedad extrema, no son considerados jurídicamente nulos, limitándose el legislador, frente a ellos, a imponer una sanción civil a los contrayentes.

 

En relación a ello el Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz en su artículo 138 refiere: Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, cuando ésta no se ha otorgado en la forma que requiere el artículo 95, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 94 y 163.

 

Por cuanto se refiere a lo señalado por el artículo 95, este impedimento se da para los tutores que quieren celebrar matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda y custodia, a no ser que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y se dé la dispensa por  el Gobierno del Estado; en relación a los términos que señalan los artículos 94 y 163, esto se refiere a que la mujer no puede celebrar matrimonio nuevamente sino transcurrido 360 días después de haberse disuelto el anterior, o bien el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volverse a casar, sino pasado dos años después de que se decreto el divorcio. Así también dicho impedimento por un año lo tendrán quien solicite el divorcio en términos del articulo 141 fracción XVII  de dicho código.

 

Por su parte los cónyuges que se divorcian por mutuo consentimiento no pueden volver a contraer matrimonio, sino transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

 

El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, pero puede declararse nulo judicialmente cuando exista causa legal, no siendo posible transigir ni comprometerse en árbitros acerca de la nulidad.

 

Son causas de nulidad las siguientes:

 

Ø       El error acerca de la persona con quien se contrae.

Ø       Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos legales.

Ø       Que se haya celebrado en contravención de las formalidades exigidas para su celebración.

 

Por cuanto hace al  inciso a) este matrimonio puede quedar subsistente si el cónyuge engañado no denuncia el error, siempre y cuando no exista algún otro matrimonio que lo anule; la falta de edad deja de ser causa de nulidad cuando haya habido hijos; cuando, sin haberlos, el menor hubiera llegado a los dieciocho años y ni él ni otro cónyuge la hubieran intentado; la producida por falta de consentimiento cesa si transcurren treinta días sin que se haya pedido, si dentro de ese término han consentido, expresa o tácitamente, los ascendientes, y si se ha obtenido ratificación del tutor o de la autoridad judicial, en su caso, y la ocasionada por parentesco de consanguinidad no dispensada, si existe la dispensa posterior y los cónyuges reiteran su consentimiento.

 

El miedo y la violencia son causas de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

 

a)       Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

b)       Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio.

c)       Que uno u otra haya  subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. Esta causa de nulidad debe realizarse por el cónyuge agraviado dentro de los sesenta días desde que se celebró el matrimonio.

 

CAPÍTULO   II

CONCUBINATO Y AMASIATO

 

2.1.- CONCEPTO DEL CONCUBINATO.

2.2.- DERECHOS DEL CONCUBINATO.

2.3.- CONCEPTO DE AMASIATO.

2.4.- EL AMASIATO ANTE LA LEY.

            

2.1.- CONCEPTO DEL CONCUBINATO.

 

Rafael de Pina en su diccionario de Derecho nos define al Concubinato como: Unión de un hombre y de una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio la sociedad”.

 

Por su parte Planiol y Ripert nos dicen en referencia al Concubinato: Que es un mero hecho, no un contrato que carece de formas determinadas y no produce efectos jurídicos, quien vive en estado de concubinato puede ponerle fin según su voluntad, sin que la  otra  persona  con quien viva  en ese momento pueda invocar esa  ruptura  como  fuente de daños y perjuicios.

 

Se dice que la actuación de los concubinatos esta sujeta a la conciencia puesto que deben tener deberes como los esposos, la diferencia estriba en que los esposos reconocen estas obligaciones y se comprometen a cumplirlas mientras que los concubinos no se comprometen a ello, sino que se reservan la posibilidad de sustraerse a las mismas, ya que conservan su libertad e incluso en ocasiones privan al poder social de todo medio para obligarlos.

 

El concubinato surge de la época de los Romanos donde se le daba el nombre de concubinato a una unión de orden inferior más duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas.

 

Nuestra legislación mexicana reconoce la existencia del matrimonio de hecho o concubinato, que la define como la unión de un hombre y una mujer sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.

 

2.2-  DERECHOS  DEL  CONCUBINATO.

 

Nuestro Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz reconoce los derechos entre concubinos, toda vez que en su artículo 233 establece que: Los concubinos están obligados a darse alimentos cuando concurren los siguientes requisitos:

 

Ø       Que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer durante tres años.

Ø       Cuando hayan convivido menos de tres años pero tengan hijos. y

Ø       Que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

 

Así también el legislador prevé a favor del concubino o de la concubina el derecho a heredar siempre y cuando se llenen los requisitos establecidos en el artículo 1568 que son los antes señalados.

              

De hecho el legislador va más lejos al señalar que el testador debe dejar alimentos y realiza una enumeración entre ellas contempla al concubino o concubina siempre y cuando cumpla los requisitos ya enumerados.

 

2.3.-  CONCEPTO DE AMASIATO.

 

Por amasiato podemos entender la unión de un hombre y una mujer, realizada voluntariamente sin formalización legal, pero impedidas para unirse en vínculo matrimonial entre sí, por estar uno de ellos ligado por el vínculo matrimonial a otra persona distinta de la pareja.

 

Normalmente se confunde el término de concubino y amasio, entendiéndose en su significado literal a ambos términos, como la unión de un hombre sin que se encuentren unidos por ningún vínculo matrimonial, sea civil o religioso, confusión que queda debidamente aclarada dentro del campo del derecho, puesto que descubrimos que entre concubino y amasio, si existe una diferenciación.

 

En efecto tenemos que el concubino, sea hombre o mujer viven juntos, y entre ellos no existe ningún impedimento para que puedan contraer matrimonio civil, ya que el estado de concubino desde luego encierra el supuesto que ninguno de los concubinos se encuentra unido en vínculo matrimonial a otra persona distinta de su pareja; además el Estado los incita a que legalicen su unión matrimonial.

 

En cambio en el amasio, el supuesto es totalmente distinto al del concubino, ya que el amasio, aunque vive en unión libre con su pareja, se encuentra impedido para legalizar dicha unión libre, en virtud de que se encuentra unido por el vínculo matrimonial a otra persona distinta a su pareja, lo cual le impide contraer otro nuevo matrimonio, mientras no se disuelva el matrimonio civil contraído con anterioridad.

 

De ahí que el supuesto del amasio, se encuentre más complejo y delicado, que el del concubino, toda vez que mientras en el concubinato el Estado lo exhorta a que legalice su situación de unión libre a matrimonio; en el caso del amasiato el propio Estado no puede exhortar a legalizar esa unión, ni la puede aprobar o sancionar, puesto que estaría incitando a la bigamia o al delito de adulterio para algunas legislaciones estatales que consideran al mismo como delito.

 

2.4.- EL  AMASIATO ANTE LA LEY.

 

A diferencia de los concubinos, que algunos tratadistas manifiestan son tratados por los legisladores por razones humanitarias, y que consideran al concubinato como un matrimonio de hecho, y recibiendo mínimos derechos de parte de la Ley; en el caso del amasio, éste se encuentra totalmente desprotegido por parte de la Ley, aún cuando una pareja hubiera prolongado su unión libre por largo tiempo, el hecho de que exista el impedimento legal de un matrimonio anterior que no ha sido disuelto, dicho amasio esta impedido para heredar de su pareja.

 

La legislación civil no da ningún derecho a la persona que viviendo como marido y mujer con una persona, pero que a la vez se encuentra unida en matrimonio civil a otra persona distinta con la que vive, incluso esta desautorizado a desheredar a su pareja, aún cuando haya reunido los requisitos de vivir más de dos años y procrear hijos, con la de cujus;  y ello en virtud de que dicho amasio está unido en matrimonio civil con otra persona distinta a la de cujus.

 

En nuestra legislación, únicamente encontramos en los artículos  291 y 319 del Código Civil, que da protección al hijo del amasio, puesto que actualmente ya no se requiere el consentimiento de la esposa para reconocer ante el Juez del Registro Civil al Hijo procreado en amasiato.

 

De esta forma se protegen los derechos de filiación del hijo del amasio, y de los derechos que de él puedan derivar.

 

Sin embargo tanto el amasio como la amasia, ningún derecho les concede la Ley, toda vez que esta unión no es aceptada por la sociedad ni por el Estado.

 

CAPÍTULO   III

EL  DIVORCIO

 

3.1.- CONCEPTO Y DEFINICION DEL  DIVORCIO

3.2.- CAUSALES DE DIVORCIO.

3.3.- CLASES DE DIVORCIO.

3.3.1.- EL DIVORCIO CONTENCIOSO.

3.3.2.-  EL  DIVORCIO VOLUNTARIO. 

3.3.3.- EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

3.3.4.- LA SEPARACION DE CUERPOS.

 

3.1.- CONCEPTO Y DEFINICION DEL DIVORCIO.

 

La noción de la repudiación y del divorcio en sus diversas formas y alternativas, marcha pareja con la noción del matrimonio, desde que ésta Institución se recuerda en los anales de la humanidad, pueblos que atendiendo a los más variados sentimientos del hombre, a las circunstancias del medio, a pretendidas o reales incompatibilidades de carácter entre el varón y la mujer, toleraron la disolución del vínculo, de una u otra manera, por cierto bajo el árbitro del hombre quien ejerció ininterrumpidamente la hegemonía en el seno de la familia y el hogar.

 

Así en los pueblos desde los comienzos de la historia humana se demostró, que la norma ha sido la ruptura del vínculo matrimonial, en forma precaria y definitiva, con o sin causales por decisión del marido o de la mujer, e incluso por mutuo consentimiento, cuando en el sector más débil de la familia adquirió derechos y categoría civil ante los ojos del hombre.

 

La Palabra Divorcio en el lenguaje corriente contiene la idea de separación y proviene del latín “divortium” que significa disolver el matrimonio, de la forma sustantiva la palabra divorcio que significa separarse.

 

Etimológicamente el divorcio significa “las sendas que se apartan del camino”, y en su sentido metafórico divorcio es la separación de cualquier cosa que está unida.

 

Ahora gramaticalmente veremos que la palabra divorcio significa separar, apartar, tomar caminos diferentes y desde el punto de vista jurídico, equivale a la ruptura del vínculo matrimonial.

 

Planiol, afirma: “El Divorcio es la ruptura del matrimonio válido en la vida de los esposos”.  Difiere a su vez de la separación de cuerpos, ya que ésta solamente debilita los lazos conyugales, sin llegar a la ruptura final.

 

En un concepto más general, llámese divorcio “a la acción o efecto de separar, el juez competente, por sentencia, a dos casados en cuanto a cohabitación y lecho”.

 

En éste concepto encontramos dos acepciones, como surge del párrafo anterior, en el primer lugar, según la tradición canónica y el criterio de numerosos legislaciones que se inspiran en ella, se entiende por divorcio la separación de cuerpos, es decir, el estado de dos esposos dispensados por sentencia de la obligación de cohabitar.

 

En otro sentido, se trata de la ruptura del vínculo matrimonial pronunciada por decisión judicial como consecuencia de la demanda interpuesta por uno de los esposos o por ambos y fundada en las causales que la Ley determina. Entre ambas acepciones, que en realidad caracterizan a dos institutos distintos, hay importantes diferencias. La más sobresaliente es la consiguiente facultad de los divorciados ad vínculum, de contraer nuevas nupcias.

 

El Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz, define al divorcio en su capítulo V, artículo 140 que a la letra dice: “El Divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”.

 

3.2.-  CAUSALES DE DIVORCIO.

 

Nuestro Código Civil en su artículo 141 establece como causales de divorcio, las siguientes:

 

I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato,  y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

III.- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, sea o no de incontinencia carnal;

IV.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos o al otro cónyuge así como la tolerancia en su corrupción;

V.-  Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

VI.- Padecer enajenación mental incurable;

VII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

VIII.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

IX.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

X.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XI.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 100 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 102.

XII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIII.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XIV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XV.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

XVI.- El mutuo consentimiento.

XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 254 TER de éste Código.

XIX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

 

Así también dicho Código aunque no la enumera como causal de divorcio, establece que el cónyuge que haya pedido el divorcio o la nulidad de matrimonio que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, a su vez el demandado tendrá derecho a pedir el divorcio, siempre y cuando hayan transcurrido tres meses de notificación de la última sentencia, durante este tiempo los cónyuges no están obligados vivir juntos. Con esto podemos afirmar que esta es otra causal de divorcio que esta a disposición del demandado y que no le ha sido probado la causal de divorcio o la nulidad que se reclama.

 

3.3.-  CLASES DE DIVORCIO.

 

Nuestro Código señala tres clases de divorcio los cuales son el Divorcio Contencioso, el Voluntario y el Administrativo. Aunado a los anteriores señala también la separación de cuerpos que propiamente no es un divorcio como se establecerá mas adelante.

 

3.3.1.- EL  DIVORCIO  CONTENCIOSO.

 

Podemos definir el Divorcio contencioso o también llamado divorcio necesario como aquel que lo pide el cónyuge inocente cuando el otro ha cometido uno de los hechos establecidos en los artículos l41 y 142 de nuestro Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz y que se consideran como causales de divorcio.

 

Ahora bien dicho divorcio necesario sigue los siguientes pasos:

 

El cónyuge inocente presenta su demanda ejercitando la acción de divorcio con fundamento en alguna de las causales señaladas en el artículo 141 del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz, en dicha demanda deberá exhibir las pruebas con las que acredite su acción de divorcio.

 

Dicha demanda se deberá realizar siempre ante los Juzgados civiles de primera instancia, en la vía ordinaria civil, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hallan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda.

 

Una vez radicada dicha demanda ante el Juzgado Civil que conoce de la misma, se manda a emplazar al cónyuge demandado, dándole el término de Nueve días (más los que considere el juez por razón de la distancia en su caso) para que hagan su contestación a la demanda, ofrezcan pruebas, objeten pruebas de la parte actora y  si es necesario formulen reconvención.

 

Si la parte demandada no contesta la demanda o bien la contesta fuera del término de ley, se le declarara la Rebeldía.

 

Una vez contestada la demanda, se le da vista al cónyuge actor para el desahogo de la misma, así como para objetar pruebas de la parte demandada.

 

A petición de partes se fijan fechas de audiencias, primero la señalada en el artículo 219 y posteriormente de ser necesario la establecida en el artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Veracruz, en dichas audiencias se desahogarán las pruebas ofrecidas por ambos cónyuges.

 

Una vez que se ha realizado la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio, se emitirán los Alegatos de cada una de las partes primero alegara el actor y después el demandado, se concederá el uso de la voz por dos veces a cada una de las partes, con un tiempo de 15 minutos en cada intervención. Dichos alegatos se podrán realizar de manera verbal o por escrito.

 

Realizado lo anterior el juez turnará para dictar sentencia.

 

El Juez del conocimiento al dictar su sentencia señalará si es procedente la acción del cónyuge inocente, condenando al demandado o bien en su caso que se absuelva al cónyuge demandado.

 

El Juez al dictar su sentencia condenando al demandado a la disolución del vínculo matrimonial, establecerá los puntos relativos a la patria potestad de los hijos, la obligación del cónyuge culpable a proporcionar alimentos a los hijos, a la disolución de la sociedad conyugal y por lo tanto a la división de los bienes, en la misma resolución se ordenará girar oficio al Encargado del Registro Civil donde hayan celebrado el matrimonio las partes para los efectos de la anotación correspondiente de la disolución del vínculo matrimonial.

 

Puede ser apelada por la parte que considere que dicha sentencia le fue desfavorable, misma apelación que debe realizarse dentro del término de cinco días, contados a partir de que le fue notificado dicha sentencia.

 

Si se confirma dicha sentencia apelada, la parte apelante a su vez puede promover el Juicio de Amparo directo para inconformarse en contra de dicha resolución de segunda instancia, siendo la última instancia para  el  cónyuge condenado.

             

En sí, esos son los pasos a seguir para un juicio de divorcio contencioso.

 

3.3.2.- EL DIVORCIO VOLUNTARIO.

 

Se puede definir al Divorcio Voluntario como aquél que solicitan ambos cónyuges ante la autoridad competente, sin la invocación de causa específica alguna más que su mutuo consentimiento.

 

El divorcio voluntario lo regula el artículo 141 del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz, en cual lo enumera dicho artículo como la causal de divorcio número XVI.

 

El procedimiento del  divorcio voluntario o judicial se realiza de la siguiente manera:

 

Que ambos cónyuges convengan en divorciarse, sea cual fuere su edad, tengan hijos o no hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo este régimen se casaron.

 

Ambos cónyuges presentarán su escrito de divorcio ante el Juez de su domicilio, al cual le agregarán el acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos y sobre todo un convenio.

              

En el convenio que anexen los cónyuges a divorciarse deberá establecerse lo siguiente:  

 

Se designará la persona a quien quedarán confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento de divorcio como una vez ejecutoriado el mismo.                                     

              

El modo de Subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como una vez ejecutoriado el mismo.

               

La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento como una vez ejecutoriado el mismo.

               

La cantidad que a título de alimentos un cónyuge deberá pagar al otro durante el procedimiento, la forma como debe hacer el pago y la garantía que deba darse al asegurado.

              

La forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. Deberá acompañarse un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal.

 

Una vez realizado lo anterior, el juez señalará día y hora para una audiencia que deberá celebrarse a los cinco días de presentada la solicitud. En esa audiencia con intervención del Ministerio Público adscrito al juzgado antes señalado, en el que se completará la personalidad de los interesados y se denunciara el convenio que anexen los promoventes.

              

En la misma audiencia resolverá el juez; aprobando el convenio exhibido por los cónyuges en su solicitud.

 

Una vez emitida la resolución por el juez del conocimiento, éste expedirá copia certificada de las diligencias a los interesados para que se presenten ante el Encargado del Registro Civil.

 

Los interesados se presentarán ante el Encargado del Registro Civil que corresponda y con un escrito exhibirán la resolución del juez donde les autoriza divorciarse, el Encargado del Registro Civil previa identificación de los consortes levantará una acta donde hará constar la solicitud de divorcio, y los citará para que ratifiquen dicha acta a los quince días. El Encargado del Registro Civil los declarará divorciados levantando la acta respectiva y realizando la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.[2]

 

3.3.3.-  EL  DIVORCIO  ADMINISTRATIVO.

 

Este tipo de divorcio se llevará a cabo siempre y cuando concurran los siguientes elementos:

 

a).- Que ambos cónyuges convengan en divorciarse;

b).- Que sean mayores de edad;

c).- Que no tengan hijos;  y

d).- Que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, o bien si se casaron bajo el régimen de separación de bienes.

 

Su procedimiento es de lo más sencillo, ya que los Cónyuges únicamente comparecerán ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y que es su voluntad divorciarse, todo esto lo realizarán a través de  una solicitud por escrito dirigido a dicho Encargado del Registro Civil.

 

Una vez hecho lo anterior el Encargado del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará una acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que la ratifiquen a los quince días. Una vez hecha la ratificación, el Encargado del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva, y a su vez hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio anterior.

 

Este divorcio no surtirá sus efectos si se comprueba que existen hijos o no liquidaron la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron o bien son menores de edad.

 

3.3.4.-  LA  SEPARACION   DE   CUERPOS.

 

La separación de cuerpos no se puede considerar como un divorcio, en virtud de que el mismo no produce las consecuencias jurídicas que se dan propiamente en el divorcio.

 

Nuestro Código Civil señala en su artículo 151 que cuando el cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones V y VI del artículo 141, podrá sin embargo, solicitar al Juez se suspenda su obligación de cohabitar con el otro, y el juez con conocimiento de causa, podrá decretar dicha suspensión; quedando subsistente las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

 

Como se puede apreciar con lo señalado anteriormente, la separación de cuerpos no rompe el vínculo matrimonial que es la finalidad del divorcio, sino únicamente suspende la obligación de cohabitar al cónyuge que solicita dicha separación.

              

El procedimiento que se sigue respecto a la separación es el mismo que el de un juicio ordinario civil.

 

 

CONCLUSIONES

 

En el presente trabajo que se ha desarrollado, se ha llegado a las siguientes conclusiones que debemos hacer saber y que creemos necesarias.

 

El Matrimonio  y el concubinato son actos jurídicos que reconoce la ley, pero el primero de ellos es el que se considera la base de la sociedad, ya que con el se crea los principios de la familia, por cuanto hace al concubinato; éste aunque crea derechos tanto para el concubino como para los hijos no es el todo aceptado por la sociedad.

 

Respecto del matrimonio hacemos una exposición de sus requisitos para celebrarlo, de sus impedimentos, así como cuando se consideran nulos e ilícitos, situaciones muy diferente a cuando se realiza el divorcio.

 

Por cuanto hace al amasiato, éste no es aceptado ni por la sociedad ni por nuestros legisladores, ya que va contra los principios legales, se hace mención en nuestro trabajo la diferencia existente entre el amasiato y el concubinato, que en la práctica es común que los confundan.

 

Respecto al Divorcio, esta figura jurídica disuelve el vínculo matrimonial, aunque se considera como un mal necesario, por el hecho de que los cónyuges rompen con la base de la sociedad como esta considerado el matrimonio, podemos agregar que a veces el mismo es indispensable en la vida de los cónyuges.

 

El Divorcio para que se realice debe encuadrar en algunas de las causales señaladas por el Código Civil Vigente en nuestro Estado de Veracruz, las cuales se especifican con claridad, señalando también su procedimiento por cuanto hace a los tres tipos de divorcio: el Contencioso, el Voluntario y el Administrativo.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Ø       Ibarrola Antonio, Derecho de la Familia. Porrúa, S.A. Tercera Edición, México  1984.

Ø       Goldstein Mateo, M Morduchowics. Fernando, El Divorcio en el Derecho Argentino. Logos - Buenos Aires, Primera Edición  1995.

Ø       De Pina Rafael, Diccionario de Derecho. Porrúa, S.A., Décima, Segunda Edición 1984

Ø       Pallares Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil. Porrúa, S.A. Decimocuarta Edición, México  1981

Ø       De Pina Rafael, Elementos de Derecho Civil Mexicano, Tomo I. Porrúa, S.A. Decimocuarta Edición México,1993.

Ø       Pallares Eduardo, Derecho Civil. Porrúa, S.A. México 1980.

Ø       Pallares Eduardo, El Divorcio En México. Porrúa, S.A., Segunda Edición, México,  1979.

Ø       De La Paz Víctor, Teoría y Práctica Del Juicio De Divorcio. Manuel Y Fuentes. Fernando Leguizamo Cortes Segunda Edición México, D.F.  1984.

Ø       Planiol Marcel y Ripert George, Tratado Elemental De Derecho Civil Tomo II. Cajica, S.A. de C.V. Primera Edición, Puebla, Pue. México

Ø       Código Civil Para El Estado Libre Y Soberano De Veracruz. Cajica, S.A. De C.V., Séptima Edición, Puebla, Puebla - México  1999.

Ø       Código De Procedimientos Civiles, Para El Estado Libre y Soberano De Veracruz. Cajica, S.A. De C.V., Puebla, Puebla -  México 1999.



[1] Código Civil para el Estado de Veracruz. Ed. Cajica. Puebla, México, pág. 49.

  De Pina Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano. Tomo I. Ed. Porrúa. México 1993. pág. 324.

[2] Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Veracruz,  ob. cit. págs. 262 a 264.