Universidad Abierta
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MÉXICO A PARTIR DEL SIGLO XVI
GARCÍA ALCOCER GLORIA
CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN
II ANTECEDENTES
III BAJO LOS
HABSBURGO:
1. - Instituciones Metropolitanas
a) El Rey
b) La Casa de Contratación
c) Consejo Real y Supremo de Indias
d) Cámara de Indias
e) La Recopilación
f) Visitas y Residencia
g) Adelantados
2. - Virreinales
2.1. - Centrales:
a) Hernán Cortés
b) Primera Audiencia
c) Segunda Audiencia
d) El Virrey
e) Las Audiencias
f) Audiencias Gobernadoras
g) Jueces de Residencia y Pesquisidores
h) Consulados
i) La Inquisición Española
2.2. - Regionales
a) Reinos y Provincias, Gobernadores
b) Encomenderos
c) Capitán General
d) Alcaldes Mayores y Corregidores
e) El Cabildo
f) República de Indios
g) La Mesta
h) La Santa Hermandad
IV BAJO LOS
BORBONES
1. - Metropolitanas Modificadas
a) Secretaría del Despacho Universal
b) Nuevas Leyes
2. - Virreinales Modificadas
2.1. - Centrales:
a) El Virrey
b) La Acordada
c) El Ejército
d) El Visitador don José Gálvez
2.2. - Regionales Modificadas
a) Comandancia de Provincias Internas
b) Intendentes, Delegados y Subdelegados
c) Distritos
V BAJO EL REGIMEN
CONSTITUCIONAL (1812-1814 y 1820-1821)
1. - Metropolitanas
1.1 .-
La Constitución de 1812
1.2 .-
Las Cortes
1.3 .-
El Rey Constitucional
1.4 .-
El Secretario del Despacho para el Reino de Ultramar
2. - Virreinales
2.1 Reformas
Constitucionales
2.2 .-
Jefe Político Superior
2.3 .-
Ayuntamientos de elección popular
2.4 .-
Diputaciones provinciales
a) La Reforma Eclesiástica
VII El Comercio
Novohispano
VIII LA HACIENDA
PÚBLICA NOVOHISPANA
a) Los principales ramos de ingresos
b) El tributo
c) La Reforma Fiscal
XI RÉGIMEN DE
TRABAJO COLONIAL
a) Encomienda
b) Repartimiento
c) Trabajo a jornal o peonaje
X LA INDUSTRIA
NOVOHISPANA
a) El obraje
b) El taller artesano y el régimen gremial
XI LA MINERÍA
NOVOHISPANA
a) Tribunal de Minería
b) Cuerpo de Minería
c) Escuela de Minería
XII LA AGRICULTURA
NOVOHISPANA
XIII LA PROPIEDAD
AGRARIA EN LA NUEVA ESPAÑA
XVI LA EDUCACIÓN
a) Su carácter
b) Instituciones Educativas
XV CONCLUSIONES
XVI BIBLIOGRAFÍA.
I INTRODUCCIÓN
La historia de México a partir
del Siglo XVI es la historia de la desaparición de los señoríos indígenas por
la conquista de los españoles. La religión, la organización política y social,
economía, lengua y cultura, adquirieron otras formas al entrar en contacto con la civilización europea.
Las instituciones son generalmente lo más importante de un
país ya que son la base y origen de la sociedad. Para la Nueva España hay que
distinguir las instituciones políticas metropolitanas o radicadas en la
metrópoli de las virreinales que pueden ser centrales y regionales según se hallen
en la capital del virreinato o diseminadas en el territorio de éste.
El cambio dinástico en España produjo en el Siglo XVIII
modificaciones que trascendieron en las formas de vida social, primero bajo el
gobierno de los Habsburgo 1521-1700 y de los Borbones 1700-1821.
II ANTECEDENTES
La creación de instituciones como
la distribución de cargos y funcionarios en la Nueva España se derivan de los
procesos de pensamiento y de las corrientes imperantes en Europa. Los grandes
descubrimientos geográficos que abarcan un periodo comprendido entre los años
1400 y 1600 son una proyección del renacimiento científico.
Los antecedentes de los grandes descubrimientos geográficos
están inscritos en diversos aspectos. Uno de ellos corresponde a las doctrinas
sobre la esfericidad de la tierra, la idea antigua de la existencia de tierras
al oeste de Europa; las Cruzadas y las narraciones de viajes al Oriente
principalmente de Marco Polo, la expansión de los turcos-otomanos que
interrumpió los caminos del comercio europeo hacia el Oriente y la utilización
de varios elementos náuticos como la brújula, la carabela, el compás, el
astrolabio, la ballestilla sirvieron de instrumento a las grandes empresas
oceánicas.
Las causas determinantes de esta expansión europea en los
mares y hacia países hasta entonces desconocidos, fueron el interés por el
comercio, principalmente de las especias, seda, marfil, incienso, objetos de
lujo y otros objetos de gran demanda entonces en el viejo continente; El afán
de aventura y de riqueza; el espíritu religioso y el propósito de extender el
catolicismo a países habitados por infieles.
En la época del descubrimiento de América, España había
alcanzado un grado considerable de solidaridad política y religiosa, había
avanzado gran parte del camino hacia una organización nacional, una condición
preliminar necesaria para la guerra y la aventura, el descubrimiento y las
exploraciones en el Nuevo Mundo. Los dos reinos peninsulares de Castilla y
Aragón se habían unido recientemente en un matrimonio de dinastías de la mayor
importancia. El príncipe Fernando de Aragón e Isabel de Castilla se casaron en
1469. Una década después, ambos habían tomado plena posesión de sus respectivas
herencias, y se inició la historia de la España moderna.
Las condiciones políticas en los dos reinos eran bastante
diferentes. Aragón tenía un gobierno ordenado y estable, bajo una monarquía
limitada. En Castilla por otro lado el gobierno real estaba en su momento más
bajo. Los nuevos soberanos no interfirieron en realidad con el reino de Aragón.
No deseaban manejar indebidamente sus instituciones. Pero combinaron energía,
habilidad y recursos para restaurar la paz y la seguridad en Castilla y para
organizar agencias gubernamentales efectivas. Esto fue posible sólo mediante el
establecimiento de la supremacía incuestionable de la corona. Así establecieron
los cimientos de un absolutismo real que, en última instancia, se extendió por
toda España en el momento mismo en que Colón buscaba financiamiento para su
empresa. De esta manera liberaron las energías de Castilla para canalizarlas a
la conquista y el establecimiento de colonias allende el mar; y las
instituciones que crearon y desarrollaron en Castilla pronto se trasladarían a
América donde habrían de permanecer durante 300 años.
Por ende, el gobierno de Castilla se convertía rápidamente
en una monarquía absoluta y patrimonial. Como otras naciones-estado europeas en
desarrollo, a medida que se consolidaban en el Renacimiento, se escapaban de
las limitaciones medievales de imperio e iglesia y de los derechos feudales de
la nobleza. Gradualmente se fue aceptando la superioridad del estado sobre
todas las costumbres de larga tradición, los privilegios locales, y las
jurisdicciones privadas. Todas las leyes emanaban del Estado y en España, como
en la mayoría de los países de esa época, el rey se convirtió en el único
beneficiario de estos nuevos conceptos políticos.
Una de las bases más antiguas y perdurables del gobierno
había sido la fe en su origen sobrenatural. La teoría de la autoridad divina
del rey fue heredada de la Edad Media, y en España como en otros lados fue
usada para fortalecer los nuevos patrones del absolutismo real. Se añadía una
sanción religiosa al tiempo en que una clerecía leal inculcaba al pueblo el
hábito de obediencia pasiva la mando real. Cada una de las leyes era una
concesión de su voluntad, cada organismo político existía sólo por su placer.
Incluso el gobierno de la Iglesia en sus aspectos seculares, estaba sometido a
su control, y se convirtió en otra rama de la administración real. Los reyes
solo eran responsables ante Dios.
Estos conceptos dictaron las relaciones entre la corona y
sus provincias americanas. En España no hubo un intento sistemático de parte
del rey de superar o destruir todas las autoridades rivales, sino meramente de
doblegar las agencias existentes a la voluntad real o de complementarlas cuando
fuera necesario. Esto se logró entre otros medios, con el uso de comisionados -
corregidores, pesquisidores, visitadores,
como se les llamaba - agentes reales
sin una competencia legal independiente, que actuaban únicamente en nombre del
rey. Pronto asumieron amplias tareas administrativas, adoptaron funciones
financieras y judiciales, y formaron la base de un gobierno real centralizado.
La legalidad del dominio de Isabel y sus sucesores en el
Nuevo Mundo estaba basado desde luego en primera instancia, en las famosas
bulas del papa Alejandro VI, entre mayo y septiembre de 1492, después del
primer viaje de Colón que le otorgaban a la corona todas las islas y tierra
firme descubiertas al oeste y al sur de un meridiano fijo. Establecido más
tarde por el tratado de Tordesillas entre Castilla y Portugal en 1494, a 370
leguas de las islas de Cabo Verde. Esta línea de demarcación cae entre los 48*
Y 49* AL OESTE DE Greenwich.
La primera expedición de Colón fue autorizada y financiada
como una empresa de la reina Isabel, y
desde el inicio, las Indias fueron consideradas como posesión directa y
exclusiva de la corona. México y Perú eran reinos, combinados junto con los
reinos de España bajo un soberano común. El rey tenía no sólo los derechos
soberanos sino también los derechos de propiedad; era el propietario absoluto,
la única cabeza política, cada privilegio y posición, económica, política o
religiosa emanaba de él. Sobre esta base se llevó a cabo la conquista,
ocupación y gobierno del Nuevo Mundo.
Los primeros asentamientos europeos se establecieron en la
isla de Haití o La Española en las Indias Occidentales, y La Española fue
durante varias décadas el centro de la autoridad y empresa españolas.
El primer agente real en el Nuevo Mundo fue Cristóbal Colón.
En las célebres capitulaciones con la reina de Castilla en abril de 1492, se le
concedió el título hereditario de virrey de las tierras que esperaba descubrir,
junto con el de gobernador, capitán general y almirante, pero ante su fracaso
en la administración de La Española fue retirado permanentemente del gobierno
en 1500.
En la segunda mitad del siglo XVIII surge un gran movimiento
de reforma política promovido por el advenimiento de los Borbones a la corona
española. Su advenimiento costó a
España una guerra civil e internacional de trece años. En efecto, al morir sin
sucesión Carlos II nombró su heredero al trono al Duque Felipe de Anjou, nieto
de su hermana y de Luis XIV y dejando descontento al archiduque Carlos de
Austria, que también pretendía la corona española y contaba con numerosos
partidarios, así en España, donde las provincias del Levante declararon por él,
como en el Imperio e Inglaterra y Holanda. Elegido al fin, el archiduque,
emperador, fue fácil firmar la paz, pero con importantes pérdidas territoriales
para España, en favor de Inglaterra, entre ellas, la de Gibraltar.
España experimentó un doble cambio: primero con el ascenso
de una nueva dinastía, la de los Borbones y, segundo, con los intentos
reformistas de éstos. Acordes con los modelos de la monarquía francesa y los
principios racionalistas de la ilustración, tales intentos respondían a las
siguientes causas:
1. El desarrollo del nuevo capitalismo
industrial contrario a los gremios y al antiguo sistema económico mercantil.
2. El progreso de nuevas corrientes
de pensamiento como el racionalismo, el empirismo, etc. opuestos a las ideas
imperantes hasta entonces.
3. La nueva actitud del Estado hacia
la religión y la Iglesia como el latitudinamismo, la tolerancia y el regalismo.
Todo ello con el fin de dinamizar el papel del Estado a
través de la organización racional del poder, y de reformar las estructuras
socioeconómicas para fomentar la riqueza nacional y el bienestar individual.
Basándose en la fórmula del ciclo del progreso: comercio,
factor de riqueza, y riqueza, factor de libertad, se intentó una nueva
distribución del poder. Para ello fue
necesaria la modernización de ciertas estructuras atrasadas y un ordenamiento
cultural que permitiera la renovación de los hombres y una aceptación del
espíritu de cambio.
La tentativa política fue entonces reafirmar el poder real,
y respondió en general a la corriente del despotismo ilustrado, ideología
revolucionaria que suponía la abolición del orden socioeconómico existente a
través de una maquinaria eficiente e ilustrada que ratificaba, sin embargo, el
viejo carácter absolutista y el papel fundamental del Estado en el proceso
económico.
Esta tendencia fue más acentuada en el gobierno del monarca
Carlos III. En su reinado se fortalecieron las tendencias unificadoras y
centralizadoras al liquidarse la autonomía política, reemplazarse el sistema
burocrático corporativo, establecerse los sistemas de intendencias y de libre
comercio, etc. A pesar de ello, las reformas no fueron muy rápidas ni la
situación favorable debido -en parte- a la fuerte oposición de grupos
tradicionalistas, reacios a cualquier innovación y bien dispuestos a defender
sus antiguos privilegios contra las nuevas fuerzas que operaban la
transformación
III BAJO LOS
HABSBURGO
1. -Instituciones Metropolitanas:
a) EL REY
La casa de Habsburgo, llamada también la casa de Austria
tuvo cinco reyes. Común a todos los reyes de España fue el poder absoluto que
reunía en el Soberano el Legislativo el Administrativo y Judicial. Con los
Borbones era el poder absoluto pero no arbitrario ya que se sujetaba al Derecho
Natural y Divino, como a las mismas leyes reales y a los fueros y derechos de
reinos, poblaciones e individuos, el propio Rey estableció que si en sus cartas
mandase alguna cosa que fuere en perjuicio de parte y contra ley o fuero dichas
cartas fuesen obedecidas y no cumplidas.
Para los Habsburgos la Nueva España era una parte integrante
de la Monarquía, en la que procuraron copiar la antigua España trasladando de
ésta todas sus instituciones.
b) LA CASA DE
CONTRATACION
Fue el primer órgano de la metrópoli para el gobierno del
Nuevo Mundo, sus funciones abarcaron todo el comercio con las Indias, la
emigración, la explotación geográfica, los pleitos mercantiles y la
jurisdicción criminal sobre los navíos. El aumento de sus facultades le dio en
1596 la categoría de Real Audiencia. Pero desde la creación del Consejo de
Indias quedó sometida a éste. Su obra de explotación geográfica prestó grandes
servicios al mundo. Los mejores años de la Casa de Contratación corresponden al
siglo XVI y fue suprimida en 1790.
c) CONSEJO REAL Y SUPREMO DE INDIAS
Del estudio y resolución de los asuntos de Indias se encargó
primero el Consejo de Castilla más tarde el 1o de agosto de l524 se creó el
Consejo Real y Supremo de Indias.
El Consejo era el órgano supremo del Soberano para el
gobierno de América en sus tres ramos de legislación, administración y
justicia. Como cuerpo legislativo, expedía ordenanzas, provisiones y reales
cédulas. En lo administrativo le correspondía velar por el buen tratamiento de
los indios, las misiones, la navegación, los descubrimientos, la fundación de
audiencias, obispados, conventos, consulados, universidades, el comercio y la
Real Hacienda, el nombramiento de funcionarios de alta categoría: virreyes,
gobernadores, obispos, oidores y la confirmación de los de inferior rango. Como
Tribunal Supremo conocía de las Visitas y Residencias de los altos
funcionarios, de las competencias y jurisdicciones entre obispos y virreyes,
gobernadores o de las audiencias entre sí.
El personal del Consejo al principio consistía en:
presidente, cuatro o cinco consejeros que por lo general eran abogados o clérigos,
un secretario, un fiscal o abogado de la Corona, un relator, un contador y un
ujier. Otros funcionarios fueron agregándose ante del fin de siglo: un
tesorero, tres contadores adicionales, dos abogados adscritos al fiscal, un
abogado y un defensor de demandantes pobres, dos relatores, un capellán, varios
notarios, varios ujieres y un alguacil.
Todas las leyes y decretos relativos a la administración,
impuestos y política de los dominios americanos eran preparados y despachados
por el Consejo. En el aspecto judicial era una Corte de última instancia de
demandas civiles importantes de parte de las Audiencias coloniales. Ejerció
poderes de censura en la publicación de libros.
La Corona intentó incorporar a su legislación americana
parte de las costumbres jurídicas de los indígenas siempre y cuando no
contradijeran los preceptos del control español.
d) CAMARA DE INDIAS
A partir del 12 de agosto de 1600 y a semejanza de la que
existía en el Consejo de Castilla, se crea la Cámara de Indias. La constituyen
el presidente y tres consejeros designados por el monarca. Son secretarios de
la Cámara los propios del Consejo de Indias y su creación obedeció a la
conveniencia de hacer personales las responsabilidades, de otro modo difusas,
en las propuestas de altos cargos. Las disposiciones emanadas de la Cámara
corresponden a nombramientos, mercedes, encomiendas y pensiones. Fue
interrumpido su funcionamiento y vuelto a restablecerse en varias ocasiones.
e) LA RECOPILACION.
La legislación de los Reinos de las Indias se compiló en
cuatro volúmenes conocidos como La Recopilación, pasó por muchas peripecias y
exigió el trabajo de muchos jurisperitos y casi un siglo para su terminación.
Comprende el derecho indiano hasta 1680, es decir: reales cédulas, pragmáticas,
provisiones, autos, resoluciones, sentencias y cartas referentes al Derecho
Público o Privado.
Puede considerarse no obstante sus defectos en uno de los
códigos más humanos y comprensivos publicados para imperio colonial alguno. La
recopilación en su forma original contiene aproximadamente 6400 leyes.
f) VISITAS Y RESIDENCIA
Se derivaron del Derecho tradicional de Castilla y fueron
muy útiles para velar por el cumplimiento de las leyes y averiguar y corregir
abusos de los funcionarios reales. La Residencia era un proceso a los
funcionarios que habían concluido su administración, en ocasiones llegaron a
ser muy rigurosas. Los visitadores eran nombrados por el rey o por el Consejo
de Indias cuando ocurría una denuncia o un caso urgente que lo requiriese.
Hallábanse investidos de amplìsimas facultades para el territorio o asunto que
se le encomendaba, pudiendo suspender en sus oficios aun a los virreyes y
presidentes.
g) ADELANTADOS
Dentro de las instituciones de gobierno en las Indias hispanas, es sin duda la del adelantado la
que tiene mayores recuerdos medievales. Este nombre de origen latino significa
hombre antepuesto, preferido, sobrejuez, y corresponde a un alto cargo de la
administración de la justicia. Hay dos tipos de adelantado: los de Corte y los
de Frontera. La función de los primeros es la de juzgar como delegados del rey.
El adelantado de frontera es de carácter predominantemente militar, ejercido en
territorio fronterizo es este el que se transplanta al Nuevo Mundo. Los
adelantados en las nuevas tierras son de tres clases: de descubrimiento, de
conquista o de población todo esto estipulado en Capitulaciones.
En las primeras el adelantado se obliga con la Corona a
realizar determinado descubrimiento dentro de límites geográficos determinados,
a este adelantado se le nombra jefe de la expedición marítima con autoridad
sobre todos los barcos exploradores, se le obliga a redactar una memoria de
viaje describiendo las tierras descubiertas y a tomar posesión de dicha tierra,
como signos externos de la posesión se erigen cruces o se colocan piedras con
el escudo del reino de Castilla.
Los de conquista, el capitulante recibe del rey el título de adelantado con la obligación de consumar, mediante la ocupación -militar o pacífica del territorio, su legítima incorporación a la corona de Castilla y que los indios y sus caciques reconozcan la soberanía del monarca.
En las de población,
pueden los adelantados fundar nuevas poblaciones metropolitanas, ciudades,
villas, etc. en los territorios ya conquistados.
Por lo tanto el título de adelantado lo ostenta tanto el
descubridor como el fundador de poblaciones.
El nombramiento corresponde al rey o algún otro funcionario
por delegación del monarca. El cargo es vitalicio y se amplía por una vida más,
por lo que esta sujeto a heredarse.
2. - VIRREINALES
2.1 CENTRALES
a) HERNÁN CORTES.
El primer gobierno Novohispano fue el de Hernán Cortés,
ejerció en los primeros años un poder absoluto. Tuvo los cargos de Gobernador y Capitán General, fue a modo de
un jefe militar gubernativo y judicial al que estaban ligados los
conquistadores en calidad de vasallos con obligaciones militares a cambio de
beneficios o encomiendas. En el orden de autoridad sobre los indios estaban sus
caciques o señores naturales; sobre estos los encomenderos y sobre los
encomenderos el Gobernador Cortés que ejercía su autoridad directamente o por
medio de delegados o tenientes.
b) PRIMERA AUDIENCIA
Obedecía a la necesidad de organizar la administración
territorial y poner fin a la violencia
y abusos de los gobiernos individualistas de Cortés y establecer una
vida civil regular y común.
Nuño Beltrán de Guzmán presidió la Primera Audiencia con
cuatro oidores o jueces. Introdujo una reforma en el régimen municipal, los
oidores serían electos por el municipio y los regidores designados por el rey.
Este gobierno con resultados nefastos fue destituido. La Primera Audiencia se
estableció de 1528 a 1530.
c) SEGUNDA AUDIENCIA
En 1531 se establece la Segunda Audiencia presidida por
Sebastián Ramírez de Fuenleal, obispo de Santo Domingo y cuatro oidores entre
los que se encontraba Vasco de Quiroga.
Entre sus encargos estaba el de realizar una descripción de
las provincias, pueblos y ciudades de la Nueva España, para revisar la política
de repartición de encomiendas, prohibía la esclavitud no comprobada. La
Audiencia intentó poner en práctica la fundación de villas de españoles para
labrar los campos.
La Segunda Audiencia representa la etapa de transición de la
sociedad señorial de los conquistadores-encomenderos hacia una sociedad
colonial de agricultores, mercaderes y mineros manejados por el Estado.
d) EL VIRREY
Era la autoridad más poderosa que había en América.
Representante de la Real Persona, podía proveer todo aquello que el Rey mismo
podía hacer y proveer. Jefe supremo de la administración colonial, capitán
general y gobernador del reino, presidente de la Audiencia, vicepatrono de la
Iglesia y superintendente de la Real Hacienda.
Podía modificar la ejecución de las cédulas reales; poseía
la facultad reglamentaria y de ordenanza; concedía en nombre del rey mercedes
de naturaleza diversa; otorgaba licencias y autorizaciones; confirmaba las
elecciones municipales y las ordenanzas de los concejos; hacía construir obras
públicas y tenía bajo su jurisdicción la policía general de abastos; debía
proteger a los indios; ejecutar los fallos de la Audiencia; decidir que asuntos
eran judiciales y cuáles gubernativos; resolver las cuestiones de competencia
entre los tribunales civiles y los eclesiásticos; vigilar la cobranza y administración
de las rentas reales; ordenar la acuñación de moneda; tener el mando supremo
del ejército; construir, conservar y sostener fortalezas y presidios, etc.
Para el despacho de los asuntos del virrey se auxiliaba de
la secretaría de cámara, tenía una corte modelada por la de Madrid y era
auxiliado en su administración por empleados inferiores y tribunales formados a
semejanza de la Metrópoli.
Los poderes del virrey estaban limitados principalmente oír
la Audiencia, se ejercía control con los Visitadores, que de cuando en cuando
venían, y sobre todo con el proceso de Residencia a que se le sometía al
concluir su administración, se procuraba evitar los abusos de poder que
facilitaban la distancia de la Metrópoli y la amplitud de las atribuciones.
El periodo virreinal fue al principio de duración
indefinida, desde 1629, fue de tres años que podían doblarse, y finalmente fue
de cinco años. En las faltas del virrey, cuando no había "pliego de
mortaja" en que se designase el substituto, gobernaba la Audiencia.
Todo virrey estaba obligado al terminar su cargo a dejar a su sucesor una memoria de su gobierno, llamada también relación (otra se enviaba al Consejo de Indias) donde se consignaba la actuación virreinal en orden al gobierno, justicia, Real Hacienda, milicia, indios, Iglesia, etc. y que servía de orientación al nuevo titular
e) LAS AUDIENCIAS
Establecida una en México y la otra en Nueva Galicia, eran
las cortes reales más altas de apelación dentro de sus distritos respectivos y
servían al mismo tiempo como un consejo consultivo para el virrey o capitán
general.
La protección de los intereses de los indígenas era una de
las funciones más importantes de la Audiencia.
Como una corte de ley la Audiencia escuchaba y decidía las
apelaciones de los corregidores y otros gobernadores locales y de otras cortes
administrativas como: la Mesta, el Consulado, la Casa de Moneda, el Cuerpo de
Minería, el Protomedicato, el Tribunal de Contabilidad, etc.
En casos criminales la decisión de la Audiencia era final.
También decidía en primera instancia los casos eclesiásticos de carácter
secular, como las disputas entre las órdenes religiosas o casos que afectaban
los diezmos.
Era en sí el órgano encargado de la administración de
justicia y estaban modeladas en las antiguas Chancillerías españolas. Tenían un
presidente y el número de jueces era mayor o menor según la extensión e
importancia de su jurisdicción.
Los reglamentos emanados de los virreyes debían ser
examinados por la Audiencia que fungía como autoridad intermedia entre el
virrey y el pueblo.
Los oidores o jueces, además de sus funciones judiciales
dentro de la Audiencia recibían asignaciones fuera del tribunal como consejeros
legales, jueces validados (juzgado de bienes de difuntos), visitador o
inspector de flotas, juez de apelación en disputas comerciales dentro del
Consulado. Los oidores como los virreyes y capitanes generales eran hombres de
gran prestigio e influencia en las colonias.
En México la Audiencia originalmente tenía cuatro jueces
(oidores) y un presidente, en el Siglo XVII, había doce jueces divididos en dos
cámaras: una civil de ocho oidores y una cámara criminal de cuatro alcaldes del
crimen, tenía también dos fiscales o abogados para la corona, uno para lo civil
y otro para los casos criminales. Otros funcionarios: canciller, alto alguacil,
capellán, relatores, notarios, custodios de fondo, asistentes de los abogados,
un abogado defensor para los pobres. Para el Siglo XVIII los oidores eran diez
divididos en dos cámaras, cinco alcaldes del crimen, tres fiscales, el tercero
de los cuales se dedicaba exclusivamente a asuntos del tesoro. En 1776 se
creó dentro de cada audiencia un puesto
de regente, que tenía rango inmediato debajo del virrey o capitán general y presidía
la cámara de justicia, debía vigilar el libre derecho de apelar a las
audiencias en contra de las administrativas.
La Audiencia bajo la administración de justicia se
subdividió en:
El tesorero Real
Tribunal de Contabilidad
Superintendente del Tesoro
Administración de la Oficina Postal
Gremio de Comerciantes
Gremio Minero
Gremio de los Pastores
Protomedicato
Santa Hermandad
Acordada.
La Audiencia como Consejo de Estado deliberaba sobre
cuestiones de administración política, estas sesiones se llamaban Acuerdos y
las decisiones eran Autos Acordados.
f) AUDIENCIAS
GOBERNADORAS
De las dos primeras, anteriores a la llegada del primer
virrey, ya hablamos. En materia de gobierno, la Audiencia sólo intervenía en el
"Real Acuerdo" dando su parecer
con voto meramente consultivo al Virrey. Mas en la falta absoluta de
éste, ejercía el mando plenamente como Audiencia Gobernadora.
De las siguientes Audiencias Gobernadoras la tercera y la
sexta se señalan por su rigorismo; la tercera indujo a la Corte a mover al
Virrey y en la sexta, en una conspiración de negros, ordenó la ejecución de
veintinueve hombres y cuatro mujeres así como muchos castigos a varios más. En
total hubo quince Audiencias Gobernadoras.
g ) JUECES DE
RESIDENCIA Y PESQUISIDORES
Los virreyes, presidentes o Audiencias designaban jueces que
tomasen residencia a todos y cada uno de los funcionarios que de ellos
dependían, cuando concluían el desempeño de su cargo. Además, cuando era
menester, nombraban jueces pesquisidores, con atribuciones meramente
informativas, para conocer de alguna denuncia formulada contra algún
funcionario.
h) CONSULADOS
Eran corporaciones de mercaderes destinadas a conocer en
primera instancia y con rápida tramitación los pleitos de carácter mercantil.
Regíanse por sus propias Ordenanzas y tenían a su cabeza un Prior y varios
cónsules, que eran elegidos por los comerciantes del lugar. En la Nueva España
se establecieron tres: en México (1592), en Veracruz y Guadalajara (1795).
Ocupáronse también fructuosamente en obras públicas.
i) LA INQUISICIÓN
ESPAÑOLA
Fue fundada por los Reyes Católicos en 1480 y tenía por
objeto conservar y fomentar la unidad católica en la Península. Destinada a
conocer los delitos en materia de Fe y de costumbres. Tenía en su seno varios
eclesiásticos, peritos en moral y en el dogma católico.
En la Nueva España se estableció formalmente hasta 1571
aunque funcionaba desde 1522. Los indios quedaron exentos de su jurisdicción y
quedaron sometidos a los tribunales eclesiásticos ordinarios. Sus
procedimientos eran los usuales en los tribunales de la época pero más
reglamentados. Sus funciones se paralizaron en el Siglo XIX.
2.2 REGIONALES
a) REINOS Y
PROVINCIAS, GOBERNADORES
Bajo el régimen de los Habsburgo, cuatro eran los Reinos y
dos las Provincias que dependían del Virreinato de la Nueva España.
Reinos: Provincias:
Nueva
Galicia Yucatán
Nueva
Vizcaya Coahuila
Nuevo
León
Nuevo
México.
Reinos y Provincias eran regidos por gobernadores cuyos
nombramiento, si eran propietarios, se reservaba al rey. Los interinos, eran
designados por el virrey y todos ellos dependían de éste en los ramos de
hacienda y guerra; de modo que el título de gobernador sólo les daba facultades
para la administración interior de su distrito y nombrar en él las autoridades
subalternas.
b) ENCOMENDEROS
Fueron funcionarios regionales establecidos en la Nueva
España casi a raíz de la Conquista por Hernán Cortés. La encomienda primitiva
era una concesión de indios en propiedad y vasallaje perpetuos. Más tarde la
Primera Audiencia, repartió las encomiendas con la limitante de que no hubiere
más de trescientos indios en cada una, cosa que no se llevó a cabo pues había
algunas con diez o doce mil indios, éstas eran repartidas de por vida. En 1536
se estableció la Ley de Herencia que confirmaba la encomienda hasta por una
segunda vida. Después de varias reformas, en 1629 se autoriza la encomienda por
cinco vidas. La encomienda reformada fue sólo una concesión de tributos cuya
propiedad y tasación se reservó al rey así como la legislación, jurisdicción y
vasallaje.
c) CAPITÁN GENERAL
Era el responsable de la defensa interior y exterior del
Reino, a la cual, mientras no hubo ejército, estaban obligados todos los
españoles.
d) ALCALDES MAYORES
Y CORREGIDORES
Dependían directamente del virrey o de la Audiencia. Las
alcaldías mayores, eran de categoría superior a la de los corregimientos, pues
en las capitulaciones de descubrimiento se exigía al alcalde mayor que
"dentro de cierto tiempo" tuviese erigidas y pobladas por lo menos
tres ciudades, mientras que al corregidor sólo se le exigía una. Además,
eventualmente, los corregidores acudían a los alcaldes mayores por consejo y
ayuda y en ocasiones, por instrucción superior se sujetaban al más vecino de
los alcaldes mayores.
Los alcaldes mayores en un principio sólo fueron nombrados
para algunos distritos para administrar justicia y cuidar del buen tratamiento
de los indios. El corregimiento se estableció con el objeto de sustituir la
autoridad de los encomenderos que carecían de título legítimo o cuyos
beneficios habían concluido,
Corregidores y alcaldes mayores eran principalmente jefes
gubernativos y jueces superiores de sus distritos. Fungían como representantes
del poder central de la Colonia en los distritos que tenían encargados. El rey
proveía en propiedad e interinamente los cargos de corregidores y alcaldes
mayores. Como funcionarios del gobierno dependían del virrey. Como jueces
conocían en primera instancia de los negocios que les estaban directamente
atribuidos y en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas
por los alcaldes ordinarios. De sus fallos se podía recurrir ante la Audiencia.
Debían efectuar visitas a su jurisdicción; intervenir en el cobro del tributo;
construir y conservar obras públicas; proteger a los indios, etc.
Tenían unos delegados nombrados por ellos mismos con
autorización del virrey, que fueron llamados tenientes de corregidor o de
alcalde mayor.
e) EL CABILDO
El cabildo llamado también concejo y ayuntamiento, se
componía de seis a doce regidores, según la importancia del lugar, y de dos
alcaldes ordinarios. A los regidores, cuyo cargo era vitalicio y obtenido en
pública almoneda, tocaba la elección de los alcaldes ordinarios y la del
procurador o síndico. Los alcaldes ordinarios eran los presidentes del
ayuntamiento y tenían jurisdicción civil y criminal en primera instancia: el
elegido en primer lugar se le llamaba "alcalde de primer voto" y
tenía precedencia. El procurador o síndico velaba por los derechos e intereses
de la ciudad o villa y la representaba en la Corte. A todo el cabildo
correspondía el cuidado y la promoción de todos los ramos municipales y la
formación y promulgación de ordenanzas.
Con el cabildo tiene relación: el escribano de cabildo, que
llevaba el "libro de acuerdos"; el alguacil mayor, que hacía la ronda
por la noche y, de superior mandato, las aprehensiones; el alférez real, que
tenía voz y voto en el cabildo, precedencia respecto de los regidores y suplía
en su falta a los alcaldes ordinarios. Estos cargos se obtenían en subasta
pública.
Las sesiones se efectuaban en las casas capitulares
(llamadas también consistoriales), eran presididas por el gobernador o su
lugarteniente, o faltando ellos, por el alcalde de primer voto. Podían asistir
los corregidores y alcaldes mayores, pero no los oidores. Y sólo el alguacil
mayor podía entrar armado.
Respecto a los regidores hay que observar dos cosas.
Primera, que al fundarse una ciudad o villa, si había capitulación para ella,
el fundador nombraba los regidores del cabildo; si no lo había, éstos eran
elegidos por los vecinos. Segunda, que en el periodo siguiente al que
estudiamos, había regidores perpetuos y hereditarios, y regidores electivos y
honorarios, que cada dos años eran elegidos por aquellos junto con el síndico.
f) REPUBLICA DE
INDIOS
En 1532, la Segunda Audiencia ordenó que en los pueblos
indígenas se eligiesen alcaldes y regidores que administraran justicia como se
hacía en las poblaciones de España. A pesar de esto, a los pueblos indígenas se
les dio únicamente un remedo de ayuntamiento que fue llamado el
"común", la República.
El cargo más importante que se estableció en las comunidades
indígenas fue el de cacique, generalmente un indio noble sujeto a la autoridad
española regional fuera corregidor o alcalde mayor. Sus funciones eran
hereditarias, aunque era confirmado en su cargo por el virrey, que declaraba al
cacique señor natural. Este era sostenido por los indígenas del pueblo a través
del pago de tributos y la prestación de servicios personales, fijados por las
autoridades españolas.
La República indígena vino a estar constituida por el
cacique o señor natural, un gobernador, uno o dos alcaldes, varios regidores y
un número variable de funcionarios inferiores (mayordomos, escribanos,
alguaciles, etc.). Los funcionarios del "común" no eran en realidad
sino una prolongación de los antiguos funcionarios del calpulli prehispànico,
con la diferencia de que esos cargos estaban encomendados exclusivamente a
"indios principales".
El gobernador era una especie de corregidor o alcalde mayor
indígena, que tenía jurisdicción sobre el pueblo y sus barrios sujetos. Bajo
sus órdenes estaban, en la cabecera y barrios, alcaldes, regidores y demás
funcionarios menores. Las elecciones debían hacerse cada año.
El sitio de la elección era generalmente el atrio del
templo, más tarde se hicieron en las casas de comunidad. El gobernador era
elegido entre los indios principales de la cabecera, nunca de un barrio.
Consumadas las elecciones, debía informarse de éstas a la autoridad regional
española, corregimiento o alcaldía mayor. Este informaba a la Real Audiencia
para que el virrey confirmara la elección. Posteriormente el alcalde mayor
entregaba a los oficiales electos las varas, insignias de mando.
Durante el Siglo XVIII, el proceso de democratización en las
repúblicas de indios se aceleró con extraordinaria rapidez.
Las funciones del gobierno indígena eran principalmente dos:
la primera, el cobro de la tributación y segunda, la policía del pueblo. Para
el Siglo XVIII, prácticamente todos los pueblos pagaban tributo a la Corona y
no a los encomenderos. El tributo fue aumentando con un impuesto adicional
llamado "servicio real", destinado a cubrir los sueldos de los
funcionarios españoles regionales. Para el sostenimiento del "común"
o República, los indígenas pagaban de medio a un Real cada año.
Desde finales del Siglo XVIII, los cabildos indígenas
quedaron sujetos a la autoridad de funcionarios españoles llamados
Subdelegados, aunque conservando sus gobernantes y alcaldes indios.
g) LA MESTA
Asociación de ganaderos introducida en la Nueva España por
el Virrey Mendoza, para la cría y aumento de los ganados y para remedio y
castigo de los fraudes y delitos que con ellos se cometían. Compuesta de
hermanos y alcaldes, que se reunían en concejo dos veces cada año para velar
por sus intereses. Los alcaldes de la Mesta eran elegidos anualmente por el
Cabildo de la ciudad a que pertenecían junto con los alcaldes ordinarios.
h) LA SANTA
HERMANDAD
Con el fin de perseguir y castigar a los ladrones que
atacaban, no sólo los caminos sino las mismas ciudades, dispuso Felipe IV que hubiese provinciales y alcaldes de la
Hermandad con jurisdicción especial contra esos delincuentes, que pudiesen
juzgarlos sumariamente y ejecutar las sentencias aun de muerte. El oficio de
provincial de la Hermandad era perpetuo, se obtenía en subasta pública y daba
derecho en el Cabildo a un asiento con voz y voto.
IV BAJO LOS
BORBONES (1700 - 1821)
Al morir sin sucesión Carlos II, nombró a su heredero en el
trono al Duque Felipe de Anjou, nieto de su hermana y de Luis XIV. Su
advenimiento costó a España una guerra civil e internacional que duró trece
años. El absolutismo de los Borbones comparado con el de los Habsburgo se
caracteriza por un estrecho centralismo y una mejor organización. Hubo grandes
reformas en todos los campos.
1. - METROPOLITANAS
MODIFICADAS
a) SECRETARIA DEL
DESPACHO UNIVERSAL
Fue la primera reforma política, la creación de la
Secretaría del Despacho de Indias en 1771, la que asumió las facultades
ejecutivas y gran parte de las legislativas y administrativas hasta entonces a
cargo del Consejo de Indias. De modo que todos los asuntos referentes a la Real
Hacienda, Guerra, Comercio, Navegación y Provisión de empleos habían de
tramitarse bajo la jurisdicción de la Secretaría del Despacho, quedando sólo al
cuidado del Consejo participar al rey las noticias que mandase le informasen.
Como consecuencia de estas reformas, se declaró extinta la Cámara "por no
necesitarse", y se derogó la ley de la Recopilación que disponía que a las
cédulas y despachos que no viniesen señalados y firmados por los ministros del
Consejo no se les diese cumplimiento.
La nueva Secretaría se vio obligada por la gran amplitud de
asuntos en que entendía, a desdoblarse en dos, una para lo relativo a gracia,
justicia y negocios eclesiásticos, y otra para lo referente a guerra, hacienda,
comercio y navegación. Sin embargo poco duró esta organización, ya que en 1790
los Departamentos de Indias se unieron a las cinco Secretarías de Estado y del
Despacho de la Península.
b) NUEVAS LEYES
Se hizo una recopilación posterior a la que existía en 1680.
Don Manuel José de Ayala, Archivero del Consejo de S. M. en el Supremo de las
Indias fue el encargado de reformar la antigua Recopilación. En 1792, conformó
doscientos veinticinco tomos manuscritos que incluían: Cédulas Reales,
Decretos, Ordenes, Reglamentos, Oficios, Consultas, etc.
2 VIRREINALES
MODIFICADAS
2.1 CENTRALES
a) EL VIRREY
En el proyecto reformista, se propuso la implantación de las
intendencias a la que se habían opuesto algunos virreyes, tuvo como reacción de
la Metrópoli, un agudo debilitamiento, temporal, del poder virreinal, pues
quitando al virrey -que sólo tenía ya la presidencia honoraria de la Audiencia-
la superintendencia de la Real Hacienda y el Vicepatronato exclusivo de la
Iglesia, lo reducía a simple gobernador o capitán general. Lo cierto es que
algunos virreyes ejercieron en todos sus ramos como en los tiempos antiguos.
b) LA ACORDADA
Eran tan numerosos los bandoleros que ni las Audiencias ni
los alcaldes ordinarios ni la Santa Hermandad podían reprimirlos, entonces por
"una providencia acordada" en un Real Acuerdo y aprobada por la Corte
en mayo de 1722, se estableció la Acordada. Llegó a componerse de un capitán y
de cerca de dos mil quinientos "tenientes o comisarios" que estaban
distribuidos en los campos y las poblaciones sirviendo gratuitamente a cambio
sólo del honor y algunas consideraciones de que disfrutaban.
Al capitán se le ampliaron sus facultades y se le eximió de
dar cuenta de sus sentencias a la Sala del Crimen. Los reos de mayor
culpabilidad fueron juzgados y ahorcados o asaeteados.
c) EL EJERCITO
Hasta 1761 se empezó a organizar un ejército permanente,
agrupando las antiguas milicias, dàndoles por jefes a los empleados de gobierno
que en España habían sido militares. El Consulado de la Capital levantó el
Regimiento de Dragones de México, costeando su vestuario y armamento. En 1765
fue enviado a la Nueva España el teniente general D. Juan de Villalba para que
organizase una fuerza militar respetable, lo acompañaban cuatro mariscales de
campo, muchos oficiales de diversas graduaciones, el regimiento de infantería
"Real América" y varios piquetes de otros cuerpos. Por problemas
con el virrey regresó Villalba a
España, quedando la organización en manos del Virrey Montserrat quien fue el
creador efectivo de nuestro Ejército.
d) EL VISITADOR D. JOSE GALVEZ
Nacido en Málaga en 1720, falleció en Madrid en 1787. Fue el habilísimo instrumento del “despotismo ilustrado”, de Carlos III para reorganizar el Imperio Español de Ultramar. Resultado de esa visita fue la nueva división política en Intendencias y Comandancias de Provincias Internas, el aumento al triple de las rentas públicas, la reducción de restricciones al comercio, el nuevo obispado de Sonora y la Academia de Bellas Artes. Durante la visita padeció un ataque de enajenación mental andando