Universidad Abierta

 


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MÉXICO A PARTIR DEL SIGLO XVI

 

 

GARCÍA ALCOCER GLORIA

 

 

CONTENIDO

 

I INTRODUCCIÓN

 

II ANTECEDENTES

III  BAJO LOS HABSBURGO:

1. - Instituciones Metropolitanas

a) El Rey

b) La Casa de Contratación

c) Consejo Real y Supremo de Indias

d) Cámara de Indias

e) La Recopilación

f) Visitas y Residencia

g) Adelantados

2. - Virreinales

2.1. - Centrales:

a) Hernán Cortés

b) Primera Audiencia

c) Segunda Audiencia

d) El Virrey

e) Las Audiencias

f) Audiencias Gobernadoras

g) Jueces de Residencia y Pesquisidores

h) Consulados

i) La Inquisición Española

2.2. - Regionales

a) Reinos y Provincias, Gobernadores

b) Encomenderos

c) Capitán General

d) Alcaldes Mayores y Corregidores

e) El Cabildo

f) República de Indios

g) La Mesta

h) La Santa Hermandad

 

IV   BAJO LOS BORBONES

1. - Metropolitanas Modificadas

a) Secretaría del Despacho Universal

b)  Nuevas Leyes

2. - Virreinales Modificadas

2.1. - Centrales:

a) El Virrey

b) La Acordada

c)  El Ejército

d)  El Visitador don José Gálvez

2.2. - Regionales Modificadas

a) Comandancia de Provincias Internas

b) Intendentes, Delegados y Subdelegados

c) Distritos

 

V    BAJO EL REGIMEN CONSTITUCIONAL (1812-1814 y 1820-1821)

1. - Metropolitanas

1.1 .- La Constitución de 1812

1.2 .- Las Cortes

1.3 .- El Rey Constitucional

1.4 .- El Secretario del Despacho para el Reino de Ultramar

2. - Virreinales

2.1 Reformas Constitucionales

2.2 .- Jefe Político Superior

2.3 .- Ayuntamientos de elección popular

2.4 .- Diputaciones provinciales

 

VI   LA IGLESIA EN LA NUEVA ESPAÑA

a) La Reforma Eclesiástica

 

VII   El Comercio Novohispano

 

VIII   LA HACIENDA PÚBLICA NOVOHISPANA

a) Los principales ramos de ingresos

b) El tributo

c) La Reforma Fiscal

 

XI   RÉGIMEN DE TRABAJO COLONIAL

a) Encomienda

b) Repartimiento

c) Trabajo a jornal o peonaje

 

X   LA INDUSTRIA NOVOHISPANA

a) El obraje

b) El taller artesano y el régimen gremial

 

XI   LA MINERÍA NOVOHISPANA

a) Tribunal de Minería

b) Cuerpo de Minería

c) Escuela de Minería

 

XII   LA AGRICULTURA NOVOHISPANA

 

XIII   LA PROPIEDAD AGRARIA EN LA NUEVA ESPAÑA

 

XVI   LA EDUCACIÓN

a) Su carácter

b)  Instituciones Educativas

 

XV CONCLUSIONES

XVI   BIBLIOGRAFÍA.

 

 

I  INTRODUCCIÓN

 

La historia de México a partir del Siglo XVI es la historia de la desaparición de los señoríos indígenas por la conquista de los españoles. La religión, la organización política y social, economía, lengua y cultura, adquirieron otras formas al entrar  en contacto con la civilización europea.

Las instituciones son generalmente lo más importante de un país ya que son la base y origen de la sociedad. Para la Nueva España hay que distinguir las instituciones políticas metropolitanas o radicadas en la metrópoli de las virreinales que pueden ser centrales y regionales según se hallen en la capital del virreinato o diseminadas en el territorio de éste.

El cambio dinástico en España produjo en el Siglo XVIII modificaciones que trascendieron en las formas de vida social, primero bajo el gobierno de los Habsburgo 1521-1700 y de los Borbones 1700-1821.

 

II ANTECEDENTES

 

La creación de instituciones como la distribución de cargos y funcionarios en la Nueva España se derivan de los procesos de pensamiento y de las corrientes imperantes en Europa. Los grandes descubrimientos geográficos que abarcan un periodo comprendido entre los años 1400 y 1600 son una proyección del renacimiento científico.

Los antecedentes de los grandes descubrimientos geográficos están inscritos en diversos aspectos. Uno de ellos corresponde a las doctrinas sobre la esfericidad de la tierra, la idea antigua de la existencia de tierras al oeste de Europa; las Cruzadas y las narraciones de viajes al Oriente principalmente de Marco Polo, la expansión de los turcos-otomanos que interrumpió los caminos del comercio europeo hacia el Oriente y la utilización de varios elementos náuticos como la brújula, la carabela, el compás, el astrolabio, la ballestilla sirvieron de instrumento a las grandes empresas oceánicas.

Las causas determinantes de esta expansión europea en los mares y hacia países hasta entonces desconocidos, fueron el interés por el comercio, principalmente de las especias, seda, marfil, incienso, objetos de lujo y otros objetos de gran demanda entonces en el viejo continente; El afán de aventura y de riqueza; el espíritu religioso y el propósito de extender el catolicismo a países habitados por infieles.

En la época del descubrimiento de América, España había alcanzado un grado considerable de solidaridad política y religiosa, había avanzado gran parte del camino hacia una organización nacional, una condición preliminar necesaria para la guerra y la aventura, el descubrimiento y las exploraciones en el Nuevo Mundo. Los dos reinos peninsulares de Castilla y Aragón se habían unido recientemente en un matrimonio de dinastías de la mayor importancia. El príncipe Fernando de Aragón e Isabel de Castilla se casaron en 1469. Una década después, ambos habían tomado plena posesión de sus respectivas herencias, y se inició la historia de la España moderna.

Las condiciones políticas en los dos reinos eran bastante diferentes. Aragón tenía un gobierno ordenado y estable, bajo una monarquía limitada. En Castilla por otro lado el gobierno real estaba en su momento más bajo. Los nuevos soberanos no interfirieron en realidad con el reino de Aragón. No deseaban manejar indebidamente sus instituciones. Pero combinaron energía, habilidad y recursos para restaurar la paz y la seguridad en Castilla y para organizar agencias gubernamentales efectivas. Esto fue posible sólo mediante el establecimiento de la supremacía incuestionable de la corona. Así establecieron los cimientos de un absolutismo real que, en última instancia, se extendió por toda España en el momento mismo en que Colón buscaba financiamiento para su empresa. De esta manera liberaron las energías de Castilla para canalizarlas a la conquista y el establecimiento de colonias allende el mar; y las instituciones que crearon y desarrollaron en Castilla pronto se trasladarían a América donde habrían de permanecer durante 300 años.

Por ende, el gobierno de Castilla se convertía rápidamente en una monarquía absoluta y patrimonial. Como otras naciones-estado europeas en desarrollo, a medida que se consolidaban en el Renacimiento, se escapaban de las limitaciones medievales de imperio e iglesia y de los derechos feudales de la nobleza. Gradualmente se fue aceptando la superioridad del estado sobre todas las costumbres de larga tradición, los privilegios locales, y las jurisdicciones privadas. Todas las leyes emanaban del Estado y en España, como en la mayoría de los países de esa época, el rey se convirtió en el único beneficiario de estos nuevos conceptos políticos.

Una de las bases más antiguas y perdurables del gobierno había sido la fe en su origen sobrenatural. La teoría de la autoridad divina del rey fue heredada de la Edad Media, y en España como en otros lados fue usada para fortalecer los nuevos patrones del absolutismo real. Se añadía una sanción religiosa al tiempo en que una clerecía leal inculcaba al pueblo el hábito de obediencia pasiva la mando real. Cada una de las leyes era una concesión de su voluntad, cada organismo político existía sólo por su placer. Incluso el gobierno de la Iglesia en sus aspectos seculares, estaba sometido a su control, y se convirtió en otra rama de la administración real. Los reyes solo eran responsables ante Dios.

Estos conceptos dictaron las relaciones entre la corona y sus provincias americanas. En España no hubo un intento sistemático de parte del rey de superar o destruir todas las autoridades rivales, sino meramente de doblegar las agencias existentes a la voluntad real o de complementarlas cuando fuera necesario. Esto se logró entre otros medios, con el uso de comisionados - corregidores,  pesquisidores, visitadores, como se les llamaba  - agentes reales sin una competencia legal independiente, que actuaban únicamente en nombre del rey. Pronto asumieron amplias tareas administrativas, adoptaron funciones financieras y judiciales, y formaron la base de un gobierno real centralizado.

La legalidad del dominio de Isabel y sus sucesores en el Nuevo Mundo estaba basado desde luego en primera instancia, en las famosas bulas del papa Alejandro VI, entre mayo y septiembre de 1492, después del primer viaje de Colón que le otorgaban a la corona todas las islas y tierra firme descubiertas al oeste y al sur de un meridiano fijo. Establecido más tarde por el tratado de Tordesillas entre Castilla y Portugal en 1494, a 370 leguas de las islas de Cabo Verde. Esta línea de demarcación cae entre los 48* Y 49* AL OESTE DE Greenwich.

La primera expedición de Colón fue autorizada y financiada como una empresa de la reina Isabel,  y desde el inicio, las Indias fueron consideradas como posesión directa y exclusiva de la corona. México y Perú eran reinos, combinados junto con los reinos de España bajo un soberano común. El rey tenía no sólo los derechos soberanos sino también los derechos de propiedad; era el propietario absoluto, la única cabeza política, cada privilegio y posición, económica, política o religiosa emanaba de él. Sobre esta base se llevó a cabo la conquista, ocupación y gobierno del Nuevo Mundo.

Los primeros asentamientos europeos se establecieron en la isla de Haití o La Española en las Indias Occidentales, y La Española fue durante varias décadas el centro de la autoridad y empresa españolas.

El primer agente real en el Nuevo Mundo fue Cristóbal Colón. En las célebres capitulaciones con la reina de Castilla en abril de 1492, se le concedió el título hereditario de virrey de las tierras que esperaba descubrir, junto con el de gobernador, capitán general y almirante, pero ante su fracaso en la administración de La Española fue retirado permanentemente del gobierno en 1500.

En la segunda mitad del siglo XVIII surge un gran movimiento de reforma política promovido por el advenimiento de los Borbones a la corona española. Su advenimiento costó  a España una guerra civil e internacional de trece años. En efecto, al morir sin sucesión Carlos II nombró su heredero al trono al Duque Felipe de Anjou, nieto de su hermana y de Luis XIV y dejando descontento al archiduque Carlos de Austria, que también pretendía la corona española y contaba con numerosos partidarios, así en España, donde las provincias del Levante declararon por él, como en el Imperio e Inglaterra y Holanda. Elegido al fin, el archiduque, emperador, fue fácil firmar la paz, pero con importantes pérdidas territoriales para España, en favor de Inglaterra, entre ellas, la de Gibraltar.

España experimentó un doble cambio: primero con el ascenso de una nueva dinastía, la de los Borbones y, segundo, con los intentos reformistas de éstos. Acordes con los modelos de la monarquía francesa y los principios racionalistas de la ilustración, tales intentos respondían a las siguientes causas:

 

1.   El desarrollo del nuevo capitalismo industrial contrario a los gremios y al antiguo sistema económico mercantil.

2.   El progreso de nuevas corrientes de pensamiento como el racionalismo, el empirismo, etc. opuestos a las ideas imperantes hasta entonces.

3.   La nueva actitud del Estado hacia la religión y la Iglesia como el latitudinamismo, la tolerancia y el regalismo.

 

Todo ello con el fin de dinamizar el papel del Estado a través de la organización racional del poder, y de reformar las estructuras socioeconómicas para fomentar la riqueza nacional y el bienestar individual.

Basándose en la fórmula del ciclo del progreso: comercio, factor de riqueza, y riqueza, factor de libertad, se intentó una nueva distribución del poder.  Para ello fue necesaria la modernización de ciertas estructuras atrasadas y un ordenamiento cultural que permitiera la renovación de los hombres y una aceptación del espíritu de cambio.

La tentativa política fue entonces reafirmar el poder real, y respondió en general a la corriente del despotismo ilustrado, ideología revolucionaria que suponía la abolición del orden socioeconómico existente a través de una maquinaria eficiente e ilustrada que ratificaba, sin embargo, el viejo carácter absolutista y el papel fundamental del Estado en el proceso económico.

Esta tendencia fue más acentuada en el gobierno del monarca Carlos III. En su reinado se fortalecieron las tendencias unificadoras y centralizadoras al liquidarse la autonomía política, reemplazarse el sistema burocrático corporativo, establecerse los sistemas de intendencias y de libre comercio, etc. A pesar de ello, las reformas no fueron muy rápidas ni la situación favorable debido -en parte- a la fuerte oposición de grupos tradicionalistas, reacios a cualquier innovación y bien dispuestos a defender sus antiguos privilegios contra las nuevas fuerzas que operaban la transformación

 

III  BAJO LOS HABSBURGO

1. -Instituciones Metropolitanas:

           

a) EL REY

La casa de Habsburgo, llamada también la casa de Austria tuvo cinco reyes. Común a todos los reyes de España fue el poder absoluto que reunía en el Soberano el Legislativo el Administrativo y Judicial. Con los Borbones era el poder absoluto pero no arbitrario ya que se sujetaba al Derecho Natural y Divino, como a las mismas leyes reales y a los fueros y derechos de reinos, poblaciones e individuos, el propio Rey estableció que si en sus cartas mandase alguna cosa que fuere en perjuicio de parte y contra ley o fuero dichas cartas fuesen obedecidas y no cumplidas.

Para los Habsburgos la Nueva España era una parte integrante de la Monarquía, en la que procuraron copiar la antigua España trasladando de ésta todas sus instituciones.

 

b)  LA CASA DE CONTRATACION

Fue el primer órgano de la metrópoli para el gobierno del Nuevo Mundo, sus funciones abarcaron todo el comercio con las Indias, la emigración, la explotación geográfica, los pleitos mercantiles y la jurisdicción criminal sobre los navíos. El aumento de sus facultades le dio en 1596 la categoría de Real Audiencia. Pero desde la creación del Consejo de Indias quedó sometida a éste. Su obra de explotación geográfica prestó grandes servicios al mundo. Los mejores años de la Casa de Contratación corresponden al siglo XVI y fue suprimida en 1790.

 

c) CONSEJO REAL Y SUPREMO DE INDIAS

Del estudio y resolución de los asuntos de Indias se encargó primero el Consejo de Castilla más tarde el 1o de agosto de l524 se creó el Consejo Real y Supremo de Indias.

El Consejo era el órgano supremo del Soberano para el gobierno de América en sus tres ramos de legislación, administración y justicia. Como cuerpo legislativo, expedía ordenanzas, provisiones y reales cédulas. En lo administrativo le correspondía velar por el buen tratamiento de los indios, las misiones, la navegación, los descubrimientos, la fundación de audiencias, obispados, conventos, consulados, universidades, el comercio y la Real Hacienda, el nombramiento de funcionarios de alta categoría: virreyes, gobernadores, obispos, oidores y la confirmación de los de inferior rango. Como Tribunal Supremo conocía de las Visitas y Residencias de los altos funcionarios, de las competencias y jurisdicciones entre obispos y virreyes, gobernadores o de las audiencias entre sí.

El personal del Consejo al principio consistía en: presidente, cuatro o cinco consejeros que por lo general eran abogados o clérigos, un secretario, un fiscal o abogado de la Corona, un relator, un contador y un ujier. Otros funcionarios fueron agregándose ante del fin de siglo: un tesorero, tres contadores adicionales, dos abogados adscritos al fiscal, un abogado y un defensor de demandantes pobres, dos relatores, un capellán, varios notarios, varios ujieres y un alguacil.

Todas las leyes y decretos relativos a la administración, impuestos y política de los dominios americanos eran preparados y despachados por el Consejo. En el aspecto judicial era una Corte de última instancia de demandas civiles importantes de parte de las Audiencias coloniales. Ejerció poderes de censura en la publicación de libros.

La Corona intentó incorporar a su legislación americana parte de las costumbres jurídicas de los indígenas siempre y cuando no contradijeran los preceptos del control español.

 

d)  CAMARA DE INDIAS

A partir del 12 de agosto de 1600 y a semejanza de la que existía en el Consejo de Castilla, se crea la Cámara de Indias. La constituyen el presidente y tres consejeros designados por el monarca. Son secretarios de la Cámara los propios del Consejo de Indias y su creación obedeció a la conveniencia de hacer personales las responsabilidades, de otro modo difusas, en las propuestas de altos cargos. Las disposiciones emanadas de la Cámara corresponden a nombramientos, mercedes, encomiendas y pensiones. Fue interrumpido su funcionamiento y vuelto a restablecerse en varias ocasiones.

 

e) LA RECOPILACION.

La legislación de los Reinos de las Indias se compiló en cuatro volúmenes conocidos como La Recopilación, pasó por muchas peripecias y exigió el trabajo de muchos jurisperitos y casi un siglo para su terminación. Comprende el derecho indiano hasta 1680, es decir: reales cédulas, pragmáticas, provisiones, autos, resoluciones, sentencias y cartas referentes al Derecho Público o Privado.

Puede considerarse no obstante sus defectos en uno de los códigos más humanos y comprensivos publicados para imperio colonial alguno. La recopilación en su forma original contiene aproximadamente 6400 leyes.

 

f) VISITAS Y RESIDENCIA

Se derivaron del Derecho tradicional de Castilla y fueron muy útiles para velar por el cumplimiento de las leyes y averiguar y corregir abusos de los funcionarios reales. La Residencia era un proceso a los funcionarios que habían concluido su administración, en ocasiones llegaron a ser muy rigurosas. Los visitadores eran nombrados por el rey o por el Consejo de Indias cuando ocurría una denuncia o un caso urgente que lo requiriese. Hallábanse investidos de amplìsimas facultades para el territorio o asunto que se le encomendaba, pudiendo suspender en sus oficios aun a los virreyes y presidentes.

 

g)  ADELANTADOS

Dentro de las instituciones de  gobierno en las Indias hispanas, es sin duda la del adelantado la que tiene mayores recuerdos medievales. Este nombre de origen latino significa hombre antepuesto, preferido, sobrejuez, y corresponde a un alto cargo de la administración de la justicia. Hay dos tipos de adelantado: los de Corte y los de Frontera. La función de los primeros es la de juzgar como delegados del rey. El adelantado de frontera es de carácter predominantemente militar, ejercido en territorio fronterizo es este el que se transplanta al Nuevo Mundo. Los adelantados en las nuevas tierras son de tres clases: de descubrimiento, de conquista o de población todo esto estipulado en Capitulaciones.

En las primeras el adelantado se obliga con la Corona a realizar determinado descubrimiento dentro de límites geográficos determinados, a este adelantado se le nombra jefe de la expedición marítima con autoridad sobre todos los barcos exploradores, se le obliga a redactar una memoria de viaje describiendo las tierras descubiertas y a tomar posesión de dicha tierra, como signos externos de la posesión se erigen cruces o se colocan piedras con el escudo del reino de Castilla.

Los  de conquista, el capitulante recibe del rey el título de adelantado con la obligación de consumar, mediante la ocupación -militar o pacífica del territorio, su legítima incorporación a la corona de Castilla y que los indios y sus caciques reconozcan la soberanía del monarca.

En las de población, pueden los adelantados fundar nuevas poblaciones metropolitanas, ciudades, villas, etc. en los territorios ya conquistados.

Por lo tanto el título de adelantado lo ostenta tanto el descubridor como el fundador de poblaciones.

El nombramiento corresponde al rey o algún otro funcionario por delegación del monarca. El cargo es vitalicio y se amplía por una vida más, por lo que esta sujeto a heredarse.

 

2. - VIRREINALES

2.1 CENTRALES

 

a) HERNÁN CORTES.

El primer gobierno Novohispano fue el de Hernán Cortés, ejerció en los primeros años un poder absoluto. Tuvo los cargos de  Gobernador y Capitán General, fue a modo de un jefe militar gubernativo y judicial al que estaban ligados los conquistadores en calidad de vasallos con obligaciones militares a cambio de beneficios o encomiendas. En el orden de autoridad sobre los indios estaban sus caciques o señores naturales; sobre estos los encomenderos y sobre los encomenderos el Gobernador Cortés que ejercía su autoridad directamente o por medio de delegados o tenientes.

 

b)  PRIMERA AUDIENCIA

Obedecía a la necesidad de organizar la administración territorial y poner fin a la violencia  y abusos de los gobiernos individualistas de Cortés y establecer una vida civil regular y común.

Nuño Beltrán de Guzmán presidió la Primera Audiencia con cuatro oidores o jueces. Introdujo una reforma en el régimen municipal, los oidores serían electos por el municipio y los regidores designados por el rey. Este gobierno con resultados nefastos fue destituido. La Primera Audiencia se estableció de 1528 a 1530.

 

c)  SEGUNDA AUDIENCIA

En 1531 se establece la Segunda Audiencia presidida por Sebastián Ramírez de Fuenleal, obispo de Santo Domingo y cuatro oidores entre los que se encontraba Vasco de Quiroga.

Entre sus encargos estaba el de realizar una descripción de las provincias, pueblos y ciudades de la Nueva España, para revisar la política de repartición de encomiendas, prohibía la esclavitud no comprobada. La Audiencia intentó poner en práctica la fundación de villas de españoles para labrar los campos.

La Segunda Audiencia representa la etapa de transición de la sociedad señorial de los conquistadores-encomenderos hacia una sociedad colonial de agricultores, mercaderes y mineros manejados por el Estado.

 

d)  EL VIRREY

Era la autoridad más poderosa que había en América. Representante de la Real Persona, podía proveer todo aquello que el Rey mismo podía hacer y proveer. Jefe supremo de la administración colonial, capitán general y gobernador del reino, presidente de la Audiencia, vicepatrono de la Iglesia y superintendente de la Real Hacienda.

Podía modificar la ejecución de las cédulas reales; poseía la facultad reglamentaria y de ordenanza; concedía en nombre del rey mercedes de naturaleza diversa; otorgaba licencias y autorizaciones; confirmaba las elecciones municipales y las ordenanzas de los concejos; hacía construir obras públicas y tenía bajo su jurisdicción la policía general de abastos; debía proteger a los indios; ejecutar los fallos de la Audiencia; decidir que asuntos eran judiciales y cuáles gubernativos; resolver las cuestiones de competencia entre los tribunales civiles y los eclesiásticos; vigilar la cobranza y administración de las rentas reales; ordenar la acuñación de moneda; tener el mando supremo del ejército; construir, conservar y sostener fortalezas y presidios, etc.

Para el despacho de los asuntos del virrey se auxiliaba de la secretaría de cámara, tenía una corte modelada por la de Madrid y era auxiliado en su administración por empleados inferiores y tribunales formados a semejanza de la Metrópoli.

Los poderes del virrey estaban limitados principalmente oír la Audiencia, se ejercía control con los Visitadores, que de cuando en cuando venían, y sobre todo con el proceso de Residencia a que se le sometía al concluir su administración, se procuraba evitar los abusos de poder que facilitaban la distancia de la Metrópoli y la amplitud de las atribuciones.

El periodo virreinal fue al principio de duración indefinida, desde 1629, fue de tres años que podían doblarse, y finalmente fue de cinco años. En las faltas del virrey, cuando no había "pliego de mortaja" en que se designase el substituto, gobernaba la Audiencia.

Todo virrey estaba obligado al terminar su cargo a dejar a su sucesor una memoria de su gobierno, llamada también relación (otra se enviaba al Consejo de Indias) donde se consignaba la actuación virreinal en orden al gobierno, justicia, Real Hacienda,  milicia, indios, Iglesia, etc. y que servía de orientación al nuevo titular

 

e)  LAS AUDIENCIAS

Establecida una en México y la otra en Nueva Galicia, eran las cortes reales más altas de apelación dentro de sus distritos respectivos y servían al mismo tiempo como un consejo consultivo para el virrey o capitán general.

La protección de los intereses de los indígenas era una de las funciones más importantes de la Audiencia.

Como una corte de ley la Audiencia escuchaba y decidía las apelaciones de los corregidores y otros gobernadores locales y de otras cortes administrativas como: la Mesta, el Consulado, la Casa de Moneda, el Cuerpo de Minería, el Protomedicato, el Tribunal de Contabilidad, etc.

En casos criminales la decisión de la Audiencia era final. También decidía en primera instancia los casos eclesiásticos de carácter secular, como las disputas entre las órdenes religiosas o casos que afectaban los diezmos.

Era en sí el órgano encargado de la administración de justicia y estaban modeladas en las antiguas Chancillerías españolas. Tenían un presidente y el número de jueces era mayor o menor según la extensión e importancia de su jurisdicción.

Los reglamentos emanados de los virreyes debían ser examinados por la Audiencia que fungía como autoridad intermedia entre el virrey y el pueblo.

Los oidores o jueces, además de sus funciones judiciales dentro de la Audiencia recibían asignaciones fuera del tribunal como consejeros legales, jueces validados (juzgado de bienes de difuntos), visitador o inspector de flotas, juez de apelación en disputas comerciales dentro del Consulado. Los oidores como los virreyes y capitanes generales eran hombres de gran prestigio e influencia en las colonias.

En México la Audiencia originalmente tenía cuatro jueces (oidores) y un presidente, en el Siglo XVII, había doce jueces divididos en dos cámaras: una civil de ocho oidores y una cámara criminal de cuatro alcaldes del crimen, tenía también dos fiscales o abogados para la corona, uno para lo civil y otro para los casos criminales. Otros funcionarios: canciller, alto alguacil, capellán, relatores, notarios, custodios de fondo, asistentes de los abogados, un abogado defensor para los pobres. Para el Siglo XVIII los oidores eran diez divididos en dos cámaras, cinco alcaldes del crimen, tres fiscales, el tercero de los cuales se dedicaba exclusivamente a asuntos del tesoro. En 1776 se creó  dentro de cada audiencia un puesto de regente, que tenía rango inmediato debajo del virrey o capitán general y presidía la cámara de justicia, debía vigilar el libre derecho de apelar a las audiencias en contra de las administrativas.

La Audiencia bajo la administración de justicia se subdividió en:

 

El tesorero Real

Tribunal de Contabilidad

Superintendente del Tesoro

Administración de la Oficina Postal

Gremio de Comerciantes

Gremio Minero

Gremio de los Pastores

Protomedicato

Santa Hermandad

Acordada.

 

La Audiencia como Consejo de Estado deliberaba sobre cuestiones de administración política, estas sesiones se llamaban Acuerdos y las decisiones eran Autos Acordados.

 

f)  AUDIENCIAS GOBERNADORAS

De las dos primeras, anteriores a la llegada del primer virrey, ya hablamos. En materia de gobierno, la Audiencia sólo intervenía en el "Real Acuerdo" dando su parecer  con voto meramente consultivo al Virrey. Mas en la falta absoluta de éste, ejercía el mando plenamente como Audiencia Gobernadora.

De las siguientes Audiencias Gobernadoras la tercera y la sexta se señalan por su rigorismo; la tercera indujo a la Corte a mover al Virrey y en la sexta, en una conspiración de negros, ordenó la ejecución de veintinueve hombres y cuatro mujeres así como muchos castigos a varios más. En total hubo quince Audiencias Gobernadoras.

 

g )  JUECES DE RESIDENCIA Y PESQUISIDORES

Los virreyes, presidentes o Audiencias designaban jueces que tomasen residencia a todos y cada uno de los funcionarios que de ellos dependían, cuando concluían el desempeño de su cargo. Además, cuando era menester, nombraban jueces pesquisidores, con atribuciones meramente informativas, para conocer de alguna denuncia formulada contra algún funcionario.

 

h)  CONSULADOS

Eran corporaciones de mercaderes destinadas a conocer en primera instancia y con rápida tramitación los pleitos de carácter mercantil. Regíanse por sus propias Ordenanzas y tenían a su cabeza un Prior y varios cónsules, que eran elegidos por los comerciantes del lugar. En la Nueva España se establecieron tres: en México (1592), en Veracruz y Guadalajara (1795). Ocupáronse también fructuosamente en obras públicas.

 

i)  LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

Fue fundada por los Reyes Católicos en 1480 y tenía por objeto conservar y fomentar la unidad católica en la Península. Destinada a conocer los delitos en materia de Fe y de costumbres. Tenía en su seno varios eclesiásticos, peritos en moral y en el dogma católico.

En la Nueva España se estableció formalmente hasta 1571 aunque funcionaba desde 1522. Los indios quedaron exentos de su jurisdicción y quedaron sometidos a los tribunales eclesiásticos ordinarios. Sus procedimientos eran los usuales en los tribunales de la época pero más reglamentados. Sus funciones se paralizaron en el Siglo XIX.

 

2.2  REGIONALES

a)  REINOS Y PROVINCIAS, GOBERNADORES

Bajo el régimen de los Habsburgo, cuatro eran los Reinos y dos las Provincias que dependían del Virreinato de la Nueva España.

          Reinos:                                  Provincias:

          Nueva Galicia                       Yucatán

          Nueva Vizcaya                      Coahuila

          Nuevo León

          Nuevo México.

 

Reinos y Provincias eran regidos por gobernadores cuyos nombramiento, si eran propietarios, se reservaba al rey. Los interinos, eran designados por el virrey y todos ellos dependían de éste en los ramos de hacienda y guerra; de modo que el título de gobernador sólo les daba facultades para la administración interior de su distrito y nombrar en él las autoridades subalternas.

 

b)  ENCOMENDEROS

Fueron funcionarios regionales establecidos en la Nueva España casi a raíz de la Conquista por Hernán Cortés. La encomienda primitiva era una concesión de indios en propiedad y vasallaje perpetuos. Más tarde la Primera Audiencia, repartió las encomiendas con la limitante de que no hubiere más de trescientos indios en cada una, cosa que no se llevó a cabo pues había algunas con diez o doce mil indios, éstas eran repartidas de por vida. En 1536 se estableció la Ley de Herencia que confirmaba la encomienda hasta por una segunda vida. Después de varias reformas, en 1629 se autoriza la encomienda por cinco vidas. La encomienda reformada fue sólo una concesión de tributos cuya propiedad y tasación se reservó al rey así como la legislación, jurisdicción y vasallaje.

 

c)  CAPITÁN GENERAL

Era el responsable de la defensa interior y exterior del Reino, a la cual, mientras no hubo ejército, estaban obligados todos los españoles.

 

d)  ALCALDES MAYORES Y CORREGIDORES

Dependían directamente del virrey o de la Audiencia. Las alcaldías mayores, eran de categoría superior a la de los corregimientos, pues en las capitulaciones de descubrimiento se exigía al alcalde mayor que "dentro de cierto tiempo" tuviese erigidas y pobladas por lo menos tres ciudades, mientras que al corregidor sólo se le exigía una. Además, eventualmente, los corregidores acudían a los alcaldes mayores por consejo y ayuda y en ocasiones, por instrucción superior se sujetaban al más vecino de los alcaldes mayores.

Los alcaldes mayores en un principio sólo fueron nombrados para algunos distritos para administrar justicia y cuidar del buen tratamiento de los indios. El corregimiento se estableció con el objeto de sustituir la autoridad de los encomenderos que carecían de título legítimo o cuyos beneficios habían concluido,

Corregidores y alcaldes mayores eran principalmente jefes gubernativos y jueces superiores de sus distritos. Fungían como representantes del poder central de la Colonia en los distritos que tenían encargados. El rey proveía en propiedad e interinamente los cargos de corregidores y alcaldes mayores. Como funcionarios del gobierno dependían del virrey. Como jueces conocían en primera instancia de los negocios que les estaban directamente atribuidos y en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas por los alcaldes ordinarios. De sus fallos se podía recurrir ante la Audiencia. Debían efectuar visitas a su jurisdicción; intervenir en el cobro del tributo; construir y conservar obras públicas; proteger a los indios, etc.

Tenían unos delegados nombrados por ellos mismos con autorización del virrey, que fueron llamados tenientes de corregidor o de alcalde mayor.

 

e)  EL CABILDO

El cabildo llamado también concejo y ayuntamiento, se componía de seis a doce regidores, según la importancia del lugar, y de dos alcaldes ordinarios. A los regidores, cuyo cargo era vitalicio y obtenido en pública almoneda, tocaba la elección de los alcaldes ordinarios y la del procurador o síndico. Los alcaldes ordinarios eran los presidentes del ayuntamiento y tenían jurisdicción civil y criminal en primera instancia: el elegido en primer lugar se le llamaba "alcalde de primer voto" y tenía precedencia. El procurador o síndico velaba por los derechos e intereses de la ciudad o villa y la representaba en la Corte. A todo el cabildo correspondía el cuidado y la promoción de todos los ramos municipales y la formación y promulgación de ordenanzas.

Con el cabildo tiene relación: el escribano de cabildo, que llevaba el "libro de acuerdos"; el alguacil mayor, que hacía la ronda por la noche y, de superior mandato, las aprehensiones; el alférez real, que tenía voz y voto en el cabildo, precedencia respecto de los regidores y suplía en su falta a los alcaldes ordinarios. Estos cargos se obtenían en subasta pública.

Las sesiones se efectuaban en las casas capitulares (llamadas también consistoriales), eran presididas por el gobernador o su lugarteniente, o faltando ellos, por el alcalde de primer voto. Podían asistir los corregidores y alcaldes mayores, pero no los oidores. Y sólo el alguacil mayor podía entrar armado.

Respecto a los regidores hay que observar dos cosas. Primera, que al fundarse una ciudad o villa, si había capitulación para ella, el fundador nombraba los regidores del cabildo; si no lo había, éstos eran elegidos por los vecinos. Segunda, que en el periodo siguiente al que estudiamos, había regidores perpetuos y hereditarios, y regidores electivos y honorarios, que cada dos años eran elegidos por aquellos junto con el síndico.

 

f)  REPUBLICA DE INDIOS

En 1532, la Segunda Audiencia ordenó que en los pueblos indígenas se eligiesen alcaldes y regidores que administraran justicia como se hacía en las poblaciones de España. A pesar de esto, a los pueblos indígenas se les dio únicamente un remedo de ayuntamiento que fue llamado el "común", la República.

El cargo más importante que se estableció en las comunidades indígenas fue el de cacique, generalmente un indio noble sujeto a la autoridad española regional fuera corregidor o alcalde mayor. Sus funciones eran hereditarias, aunque era confirmado en su cargo por el virrey, que declaraba al cacique señor natural. Este era sostenido por los indígenas del pueblo a través del pago de tributos y la prestación de servicios personales, fijados por las autoridades españolas.

La República indígena vino a estar constituida por el cacique o señor natural, un gobernador, uno o dos alcaldes, varios regidores y un número variable de funcionarios inferiores (mayordomos, escribanos, alguaciles, etc.). Los funcionarios del "común" no eran en realidad sino una prolongación de los antiguos funcionarios del calpulli prehispànico, con la diferencia de que esos cargos estaban encomendados exclusivamente a "indios principales".

El gobernador era una especie de corregidor o alcalde mayor indígena, que tenía jurisdicción sobre el pueblo y sus barrios sujetos. Bajo sus órdenes estaban, en la cabecera y barrios, alcaldes, regidores y demás funcionarios menores. Las elecciones debían hacerse cada año.

El sitio de la elección era generalmente el atrio del templo, más tarde se hicieron en las casas de comunidad. El gobernador era elegido entre los indios principales de la cabecera, nunca de un barrio. Consumadas las elecciones, debía informarse de éstas a la autoridad regional española, corregimiento o alcaldía mayor. Este informaba a la Real Audiencia para que el virrey confirmara la elección. Posteriormente el alcalde mayor entregaba a los oficiales electos las varas, insignias de mando.

Durante el Siglo XVIII, el proceso de democratización en las repúblicas de indios se aceleró con extraordinaria rapidez.

Las funciones del gobierno indígena eran principalmente dos: la primera, el cobro de la tributación y segunda, la policía del pueblo. Para el Siglo XVIII, prácticamente todos los pueblos pagaban tributo a la Corona y no a los encomenderos. El tributo fue aumentando con un impuesto adicional llamado "servicio real", destinado a cubrir los sueldos de los funcionarios españoles regionales. Para el sostenimiento del "común" o República, los indígenas pagaban de medio a un Real cada año.

Desde finales del Siglo XVIII, los cabildos indígenas quedaron sujetos a la autoridad de funcionarios españoles llamados Subdelegados, aunque conservando sus gobernantes y alcaldes indios.

 

g)  LA MESTA

Asociación de ganaderos introducida en la Nueva España por el Virrey Mendoza, para la cría y aumento de los ganados y para remedio y castigo de los fraudes y delitos que con ellos se cometían. Compuesta de hermanos y alcaldes, que se reunían en concejo dos veces cada año para velar por sus intereses. Los alcaldes de la Mesta eran elegidos anualmente por el Cabildo de la ciudad a que pertenecían junto con los alcaldes ordinarios.

 

h)  LA SANTA HERMANDAD

Con el fin de perseguir y castigar a los ladrones que atacaban, no sólo los caminos sino las mismas ciudades, dispuso Felipe IV  que hubiese provinciales y alcaldes de la Hermandad con jurisdicción especial contra esos delincuentes, que pudiesen juzgarlos sumariamente y ejecutar las sentencias aun de muerte. El oficio de provincial de la Hermandad era perpetuo, se obtenía en subasta pública y daba derecho en el Cabildo a un asiento con voz y voto.

 

IV  BAJO LOS BORBONES   (1700 - 1821)

Al morir sin sucesión Carlos II, nombró a su heredero en el trono al Duque Felipe de Anjou, nieto de su hermana y de Luis XIV. Su advenimiento costó a España una guerra civil e internacional que duró trece años. El absolutismo de los Borbones comparado con el de los Habsburgo se caracteriza por un estrecho centralismo y una mejor organización. Hubo grandes reformas en todos los campos.

 

1. -  METROPOLITANAS MODIFICADAS

 

a)  SECRETARIA DEL DESPACHO UNIVERSAL

Fue la primera reforma política, la creación de la Secretaría del Despacho de Indias en 1771, la que asumió las facultades ejecutivas y gran parte de las legislativas y administrativas hasta entonces a cargo del Consejo de Indias. De modo que todos los asuntos referentes a la Real Hacienda, Guerra, Comercio, Navegación y Provisión de empleos habían de tramitarse bajo la jurisdicción de la Secretaría del Despacho, quedando sólo al cuidado del Consejo participar al rey las noticias que mandase le informasen. Como consecuencia de estas reformas, se declaró extinta la Cámara "por no necesitarse", y se derogó la ley de la Recopilación que disponía que a las cédulas y despachos que no viniesen señalados y firmados por los ministros del Consejo no se les diese cumplimiento.

La nueva Secretaría se vio obligada por la gran amplitud de asuntos en que entendía, a desdoblarse en dos, una para lo relativo a gracia, justicia y negocios eclesiásticos, y otra para lo referente a guerra, hacienda, comercio y navegación. Sin embargo poco duró esta organización, ya que en 1790 los Departamentos de Indias se unieron a las cinco Secretarías de Estado y del Despacho de la Península.

 

b)  NUEVAS LEYES

Se hizo una recopilación posterior a la que existía en 1680. Don Manuel José de Ayala, Archivero del Consejo de S. M. en el Supremo de las Indias fue el encargado de reformar la antigua Recopilación. En 1792, conformó doscientos veinticinco tomos manuscritos que incluían: Cédulas Reales, Decretos, Ordenes, Reglamentos, Oficios, Consultas, etc.

 

2  VIRREINALES MODIFICADAS

2.1  CENTRALES

 

a)  EL VIRREY

En el proyecto reformista, se propuso la implantación de las intendencias a la que se habían opuesto algunos virreyes, tuvo como reacción de la Metrópoli, un agudo debilitamiento, temporal, del poder virreinal, pues quitando al virrey -que sólo tenía ya la presidencia honoraria de la Audiencia- la superintendencia de la Real Hacienda y el Vicepatronato exclusivo de la Iglesia, lo reducía a simple gobernador o capitán general. Lo cierto es que algunos virreyes ejercieron en todos sus ramos como en los tiempos antiguos.

 

b)  LA ACORDADA

Eran tan numerosos los bandoleros que ni las Audiencias ni los alcaldes ordinarios ni la Santa Hermandad podían reprimirlos, entonces por "una providencia acordada" en un Real Acuerdo y aprobada por la Corte en mayo de 1722, se estableció la Acordada. Llegó a componerse de un capitán y de cerca de dos mil quinientos "tenientes o comisarios" que estaban distribuidos en los campos y las poblaciones sirviendo gratuitamente a cambio sólo del honor y algunas consideraciones de que disfrutaban.

Al capitán se le ampliaron sus facultades y se le eximió de dar cuenta de sus sentencias a la Sala del Crimen. Los reos de mayor culpabilidad fueron juzgados y ahorcados o asaeteados.

 

c)  EL EJERCITO

Hasta 1761 se empezó a organizar un ejército permanente, agrupando las antiguas milicias, dàndoles por jefes a los empleados de gobierno que en España habían sido militares. El Consulado de la Capital levantó el Regimiento de Dragones de México, costeando su vestuario y armamento. En 1765 fue enviado a la Nueva España el teniente general D. Juan de Villalba para que organizase una fuerza militar respetable, lo acompañaban cuatro mariscales de campo, muchos oficiales de diversas graduaciones, el regimiento de infantería "Real América" y varios piquetes de otros cuerpos. Por problemas con      el virrey regresó Villalba a España, quedando la organización en manos del Virrey Montserrat quien fue el creador efectivo de nuestro  Ejército.

 

d)  EL VISITADOR D. JOSE GALVEZ

Nacido en Málaga en 1720, falleció en Madrid en 1787. Fue el habilísimo instrumento del “despotismo ilustrado”, de Carlos III para reorganizar el Imperio Español de Ultramar. Resultado de esa visita fue la nueva división política en Intendencias y Comandancias de Provincias Internas, el aumento al triple de las rentas públicas, la reducción de restricciones al comercio, el nuevo obispado de Sonora y la Academia de Bellas Artes. Durante la visita padeció un ataque de enajenación mental andando