DERECHO POLITICO ELECTORAL

 

Alfonso Flores Macedo

 

 

I N D I C E

 

 

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

CAPÍTULO UNO. LOS FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL

  1. El DERECHO POLÍTICO
  2. DERECHO ELECTORAL
  3. ELEMENTOS DEL DERECHO ELECTORAL
  4. UBICACIÓN DEL DERECHO ELECTORAL DENTRO DE LA CIENCIA JURÍDICA
  5. FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL
  6. RELACIONES DEL DERECHO ELECTORAL CON OTRAS DISCIPLINAS

 

CAPÍTULO DOS. EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO

  1. EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO
  2. EL MARCO JURÍDICO ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO TRES. DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

CAPÍTULO CUATRO. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

  1. INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNIÓN
  2. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
  3. DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
  5. EL PROCESO ELECTORAL

 

CAPÍTULO CINCO. DISPOSICIONES ELECTORALES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

  1. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
  2. SALA SUPERIOR. SU INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
  3. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
  4. SALAS REGIONALES. SUS ATRIBUCIONES
  5. JURISPRUDENCIA

 

CAPÍTULO SEIS. ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

CAPÍTULO SIETE. LEY GENERAL DE SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

  1. SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
  2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL

CAPÍTULO OCHO. DISPOSICIONES APLICABLES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN  MATERIA DEL FUERO FEDERAL

  1. DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS

 

CONCLUSIONES

 

BIBLIOGRAFÍA

 

CUESTIONARIO

 

INTRODUCCIÓN.

 

El Derecho Político regula las relaciones entre gobernados y gobernantes, con el fin de realizar la justicia y seguridad jurídica.

El Derecho Electoral es la parte del Derecho Político que regulan y armonizan las relaciones humanas con motivo de la elección, designación y remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización política en todos sus niveles y modalidades con el fin de realizar la justicia y seguridad jurídica.

El desarrollo del presente trabajo, pretende, a través de cada uno de sus capítulos, dar una idea de las leyes y temas tan variados e importantes que tratan el tema electoral en la legislación mexicana. Pretende dar a los estudiosos del derecho, a los alumnos de las facultades de derecho y al público en general, una guía de consulta rápida, resumida y sistemática, que trate los temas electorales de nuestro país en su conjunto.

En el capítulo primero se tratan los fundamentos doctrinarios del derecho político electoral, sus elementos, su ubicación dentro de la ciencia jurídica, sus fuentes, y sus relaciones con otras disciplinas.

En el capítulo segundo hablamos del Sistema Jurídico Electoral en México, su sistema Federal y Local.

En el capítulo tres se conforma de las disposiciones en materia electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tocándose cada uno de los artículos de la Constitución, que tratan algún tema electoral.

El capítulo cuatro contiene una síntesis de lo que es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo éste capítulo, el más extenso por la importancia que tiene este Código en el tema electoral.

El capítulo cinco habla del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su integración y funcionamiento, del Presidente del Tribunal, de la Jurisprudencia, etc,

El capítulo seis se dedica a mencionar los temas que trata el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del IFE.

En el capítulo siete menciono la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.

En el capítulo ocho y último de este trabajo, se tratan las Disposiciones aplicables del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Todas estas leyes conforman el sistema jurídico electoral en México y son designados en su conjunto como Derecho Político Electoral.

 


OBJETIVOS.

 

El principal objetivo que se persigue al desarrollar este trabajo, es el de obtener el Título de Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Abierta. Pero una vez estando desarrollando el tema, toma uno como objetivo, el llevar a cabo un trabajo que le sirva a las personas que quiera consultar el tema, que sea un trabajo ordenado y bien definido, que encause al lector a seguir leyendo; que al consultarlo se encuentre el tema deseado con facilidad y que por su calidad, le sirva a la Universidad para dejarlo como acervo bibliográfico para futuras generaciones.

Ojalá, que los objetivos aquí expuestos, se cumplan, ya que he puesto mi mayor esfuerzo, en este trabajo para que así sea.

 


CAPÍTULO 1.

 

LOS FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL.

 

A. El Derecho Político.

 

El derecho político es la parte del derecho que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones entre gobernantes y gobernados y su entorno natural con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica.

 

B. Derecho Electoral.

 

El derecho electoral, es la parte del derecho político que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones humanas y su entorno natural con motivo de la elección, designación y remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización política en todos sus niveles y modalidades con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica.

 

C. Elementos del Derecho Electoral.

 

1. El derecho electoral es parte del derecho político y parte del derecho como ciencia. El derecho electoral es parte del derecho político; y el derecho político o público forma parte del derecho en general que comprende también el derecho entre iguales y entre desiguales.

2. El derecho electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y principios trascendentes en el tiempo y en el espacio. El derecho electoral no se limita a las normas jurídicas, sino que se constituye además por valores y principios que perduran en el tiempo y en el espacio.

3. El derecho electoral es un sistema de doctrina jurídica de conocimientos sistematizados. El derecho electoral se constituye por la doctrina jurídica, misma que puede clasificarse en conocimientos jurídicos científicos y en no científicos. Muchos conocimientos jurídicos electorales, con carácter de científicos, no han sido plasmados en la legislación y también muchos conocimientos inadecuados con carácter de no científicos, si figuran en algunas legislaciones electorales, ocasionando con ello un perjuicio a todos los ciudadanos y a las organizaciones políticas. El derecho electoral es un conjunto de conocimientos jurídicos sistematizados; ya que se debe considerar la experiencia acumulada por el ser humano a través de la historia, en relación a la elección de los conductores  de la organización política. Todo el saber sobre la materia electoral es contenido del derecho electoral.

4. El derecho electoral se manifiesta por la legislación. La legislación es el conjunto de leyes por las que se gobierna un Estado, es ciencia de las leyes. La legislación electoral puede clasificarse en legislación escrita y en legislación no escrita, la legislación no escrita ha sido llamada derecho consuetudinario y está constituida por normas jurídicas no escritas que se transfieren de generación en generación en el contexto de algunas organizaciones políticas. La legislación electoral también puede clasificarse en legislación constitucional y en legislación reglamentaria; así como en legislación electoral vigente y legislación electoral no vigente.

5. El derecho electoral se manifiesta mediante la jurisprudencia. La jurisprudencia en materia electoral  se puede constituir en tribunales generales y en tribunales especializados en materia electoral. En México la jurisprudencia electoral está prevista y autorizada en los artículos 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se constituye la jurisprudencia electoral con motivo de la interpretación, complementación, integración y aplicación de la legislación electoral vigente.

6. El derecho electoral es un conjunto de resoluciones jurisdiccionales. La resolución jurisdiccional que ha causado ejecutoria es norma jurídica y por lo tanto es coercible y externa, debe ejecutarse para salvaguardar el orden jurídico establecido. Las resoluciones electorales se clasifican en resoluciones interlocutorias y en resoluciones de fondo. Las interlocutorias son la resoluciones de trámite procesal muy importantes ya que en ellas deben observarse rigurosamente las normas jurídicas aplicables. Las resoluciones de fondo  están constituidas por las sentencias  o resoluciones en estricto sentido que resuelven el fondo de un asunto.

7. El derecho electoral se presenta también como conjunto de normas jurídicas. Norma jurídica es la legislación vigente, la jurisprudencia obligatoria y la resolución jurisdiccional que ha causado estado.

8. El derecho electoral regula y armoniza las relaciones humanas y su entorno natural. Entre el gran cúmulo de las relaciones humanas el derecho electoral comprende fundamentalmente las relaciones entre gobernantes y gobernados en cuanto a la elección  y designación  de los primeros, así como su remoción correspondiente. El derecho no se agota sólo en regular y armonizar las relaciones entre los seres humanos, también comprende la propia vinculación de los seres humanos con su entorno natural; no es posible la vida del ser humano con independencia a la naturaleza en que habita; ya que entre el ser humano y su entorno natural hay relaciones que tienen que regularse para evitar el desequilibrio ecológico y con ello la propia destrucción humana.

9. El derecho electoral regula las relaciones humanas con motivo de la elección, designación y remoción de los representantes, mandatarios y servidores públicos. La elección de los mejores conductores de la organización política constituye el primer factor para lograr la armonía social, pero no basta la elección, es necesario prever todos los efectos de la elección entre los cuales figura la designación de los servidores públicos y la remoción tanto de los conductores o representantes políticos como de los servidores públicos.

10. El fin del derecho es realizar la justicia y la seguridad jurídica. El fin del derecho electoral es realizar la justicia y la seguridad jurídica como valores generales del derecho aplicables a todas y cada una de sus ramas. La realización de la justicia y seguridad jurídica en materia electoral genera la realización de estos valores en todas las áreas de la organización política. Justicia es el proceso espontáneo o institucional mediante el cual se otorga a cada quien lo que le corresponde de conformidad a sus méritos, obras, capacidades, necesidades y conducta. La seguridad jurídica es la certidumbre de que el Estado como organización política protege la conducta congruente con el orden jurídico establecido y reprueba la contraria al orden señalado.

 

D. Ubicación del Derecho Electoral dentro de la Ciencia Jurídica.

 

El derecho electoral se ubica dentro del derecho político, en el que predominan relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Los contenidos del derecho político son identificados por una gran parte de la doctrina como contenidos del derecho público.

El derecho electoral se inserta dentro de la clasificación del derecho político, que además se integra por el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho fiscal y el derecho municipal.

 

E. Fuentes del Derecho Electoral.

 

Las fuentes del derecho electoral son las situaciones reales, las formas o el lugar  de donde surge el derecho electoral en sus diversas manifestaciones de doctrina, de legislación, de jurisprudencia y de resolución jurisdiccional.

Clases de Fuentes:

a) Fuentes Reales. Son los problemas socio-jurídicos o situaciones reales que generan la creación del derecho; son los acontecimientos, los hechos que se provocan, la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y a crear nuevas normas jurídicas.

b) Fuentes Formales. Son las formas o procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Son fuentes formales del derecho electoral, el proceso de la investigación jurídica, el proceso legislativo, el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. El proceso de la investigación  jurídica crea la doctrina y con la doctrina se crea el conocimiento científico del derecho. La doctrina en materia electoral debe generarse mediante el proceso de la investigación jurídica.

El proceso legislativo, crea y modifica la legislación en todas sus modalidades. El proceso jurisprudencial genera la jurisprudencia en la materia. El proceso jurisdiccional es la forma mediante la cual se generan la resoluciones jurisdiccionales. La doctrina, la ley, la jurisprudencia y las resoluciones jurisdiccionales no son fuentes del derecho, sino que son  manifestaciones concretas del derecho.

c) Fuentes Históricas. Son los documentos y precedentes que se requieren para la creación  del derecho. Entre las  fuentes históricas más importantes del derecho electoral destacan los libros, los archivos, los artículos, las leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos, etc.

 

F. Relaciones del Derecho Electoral con Otras Disciplinas.

 

1. Con la Ciencia Política. La vinculación del derecho electoral con la ciencia política es muy estrecha, ya que esta rama del derecho se nutre de las reflexiones y contenidos de la ciencia política.

2. Con el Derecho Constitucional. El derecho constitucional es el marco conceptual de vinculación entre la ciencia política y ciencia jurídica, además en esta rama del derecho confluyen todas las áreas del mismo.

3. Con el Derecho Administrativo. Se vincula con el derecho administrativo en virtud de que algunos contenidos de este derecho, se aplican para la organización de las elecciones.

4. Con el Derecho Penal. También se relaciona con el derecho penal, con motivo de que  con la aplicación de la legislación electoral, se pueden generar conductas delictivas que son atendidas por este derecho.

5. Con el Derecho del Trabajo. La función electoral implica  relaciones de trabajo.

6. Otras Relaciones del Derecho Electoral. Todas las ramas del derecho se interrelacionan; por lo que el derecho electoral se vincula con todos los contenidos del derecho  y con todas sus ramas.

 


CAPÍTULO DOS.

 

EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO.

 

A. El Sistema Electoral Federal.

 

1. Fundamento Constitucional. El fundamento constitucional del sistema electoral federal esta contenido principalmente en sus artículos 8, 9 , 14, 19, 33 a 36, 38, 41, 49, 50 al 70, 73, 74, 80 a 89, 94, 116, 122 y 130.

2. Legislación Aplicable. De conformidad con las reformas y adiciones a la legislación electoral derivadas de la modificación constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996, es aplicable a la materia electoral:

a)     El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b)     La Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c)      El Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral

d)     Las Disposiciones aplicables en materia electoral del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

e)     El Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.

f)        Las Disposiciones en Materia Electoral del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

g)     Las Disposiciones en Materia Electoral de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

h)      El Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

i)        Las Disposiciones en Materia Electoral de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

B. El Marco Jurídico Electoral en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal.

 

1. Disposiciones Constitucionales Aplicables al Pacto Federal.

Para la regulación constitucional electoral de las entidades federativas, se aplica el artículo 116 Constitucional y para el Distrito Federal se aplica el 122. Estos artículos se verán ampliamente durante el desarrollo de este trabajo.

2. Legislación Electoral de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

De conformidad a su ámbito de competencia cada una de las entidades federativas tienen su propia legislación y sus propias instituciones sobre la materia.

La institución encargada de organizar las elecciones, por lo general, es denominada como Consejo Electoral o Consejo Estatal de Elecciones.

El Órgano Jurisdiccional encargado de resolver las controversias electorales, en la mayoría de los Estados es llamado como Tribunal Electoral o Tribunal Estatal de Elecciones.

La legislación aplicable a la elección del Jefe de Gobierno  del Distrito Federal y de los diputados de la Asamblea; son aplicables transitoriamente las disposiciones procedentes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme al artículo transitorio vigésimo del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del COFIPE publicado en el D. O. F. el 22 de noviembre del 1996, el cual señala que: “El libro octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales continuará en vigor exclusivamente para los efectos de posibilitar la adecuada organización de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal de 1997 y quedará derogado en su totalidad, una vez concluido el proceso electoral de que se trata.”

 


CAPÍTULO TRES.

 

DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

.....

 

Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. ....

......

 

Artículo 14. ....

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

....

....

 

Artículo 33. ....

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del  país.

 

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.                     Haber cumplido dieciocho años, y

II.                   Tener un modo honesto de vivir.

 

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I.                     Votar en las elecciones populares;

II.                   Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III.                  Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV.               ....

V.                 ....

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.                     ....inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes;

....

II.                   ....

III.                  Votar en las elecciones populares  en los términos que señale la ley;

IV.               Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en  ningún caso serán gratuitos, y

V.                 Desempeñar los cargos concejiles  del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de Jurado.

 

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I.                     Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare en la ley;

II.                   Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III.                  Durante la extinción de una pena corporal;

IV.               Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V.                 Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y

VI.               Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

 

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,....

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público;....Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

....tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática...mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades....tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social....la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las administraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y a las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a las siguientes bases y  a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los montos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en las elecciones de diputados inmediato anterior;

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponde a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades  relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias  de sus simpatizantes  y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten...

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, ....en cuya integración participa el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos....

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por su Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo;...

....

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,....

....

....

....

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa....las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones  y de los partidos políticos al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaraciones de validez  y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación  de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales....

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley.....

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

 

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

....

 

Artículo 50. El Poder Legislativo...se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

 

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes  de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

 

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas  regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

 

Artículo 53. La demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país  entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menos de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los doscientos diputados  según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país....

 

Artículo 54. La elección de los doscientos diputados .... de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I.                     Un partido político para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II.                   Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III.                  ....

IV.               Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios;

V.                 En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.....

VI.               ....

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho  senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista  con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabecen  la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional....

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

Artículo 57. Para cada senador propietario se elegirá un suplente.

 

Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

 

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución,... declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y harán la asignación de senadores de primera minoría...harán la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional...

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la Federación en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables....

 

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I.                     Para admitir nuevos Estados de la Unión Federal;

II.                   ....

III.                  Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,....

....

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de  la República;

....

 

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.                     Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

....

 

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

 

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente Interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente, nombrará desde  luego, un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.

 

Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente Electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre , cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya concluido, y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta de Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere reunido, o, en su defecto, la Comisión Permanente, designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.

Si la falta, de temporal, se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

 

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

....

....

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia .... del Tribunal Electoral así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

.....

 

Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial,....

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria,  en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en los términos que señalen sus leyes.

III. ....

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades  tendientes a la obtención del sufragio universal;

g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

....

 

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción  plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

....

La distribución de competencia entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponden al Congreso de la Unión:

....

B. Corresponden al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

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C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

 

BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de  impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución.

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal.....

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea;

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos.

....

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno del  Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación.

....

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

....

f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomará en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional,

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BASE SEGUNDA. Respecto al Jefe de Gobierno del D