Alfonso Flores Macedo
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
CAPÍTULO UNO. LOS
FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL
CAPÍTULO DOS. EL SISTEMA
JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO
CAPÍTULO TRES. DISPOSICIONES
EN MATERIA ELECTORAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
CAPÍTULO CUATRO. CÓDIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
CAPÍTULO CINCO. DISPOSICIONES
ELECTORALES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO SEIS. ESTATUTO DEL
SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
CAPÍTULO SIETE. LEY GENERAL
DE SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
CAPÍTULO OCHO. DISPOSICIONES
APLICABLES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMÚN
Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL
FUERO FEDERAL
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
CUESTIONARIO
INTRODUCCIÓN.
El
Derecho Político regula las relaciones entre gobernados y gobernantes, con el
fin de realizar la justicia y seguridad jurídica.
El
Derecho Electoral es la parte del Derecho Político que regulan y armonizan las
relaciones humanas con motivo de la elección, designación y remoción de los
conductores, representantes y servidores de la organización política en todos
sus niveles y modalidades con el fin de realizar la justicia y seguridad
jurídica.
El
desarrollo del presente trabajo, pretende, a través de cada uno de sus
capítulos, dar una idea de las leyes y temas tan variados e importantes que
tratan el tema electoral en la legislación mexicana. Pretende dar a los
estudiosos del derecho, a los alumnos de las facultades de derecho y al público
en general, una guía de consulta rápida, resumida y sistemática, que trate los
temas electorales de nuestro país en su conjunto.
En
el capítulo primero se tratan los fundamentos doctrinarios del derecho político
electoral, sus elementos, su ubicación dentro de la ciencia jurídica, sus
fuentes, y sus relaciones con otras disciplinas.
En
el capítulo segundo hablamos del Sistema Jurídico Electoral en México, su
sistema Federal y Local.
En
el capítulo tres se conforma de las disposiciones en materia electoral de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tocándose cada uno de
los artículos de la Constitución, que tratan algún tema electoral.
El
capítulo cuatro contiene una síntesis de lo que es el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo éste capítulo, el más
extenso por la importancia que tiene este Código en el tema electoral.
El
capítulo cinco habla del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, su integración y funcionamiento, del Presidente del Tribunal, de la
Jurisprudencia, etc,
El
capítulo seis se dedica a mencionar los temas que trata el Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal del IFE.
En
el capítulo siete menciono la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación
en materia Electoral.
En
el capítulo ocho y último de este trabajo, se tratan las Disposiciones
aplicables del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común
y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Todas
estas leyes conforman el sistema jurídico electoral en México y son designados
en su conjunto como Derecho Político Electoral.
OBJETIVOS.
El
principal objetivo que se persigue al desarrollar este trabajo, es el de
obtener el Título de Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Abierta.
Pero una vez estando desarrollando el tema, toma uno como objetivo, el llevar a
cabo un trabajo que le sirva a las personas que quiera consultar el tema, que
sea un trabajo ordenado y bien definido, que encause al lector a seguir
leyendo; que al consultarlo se encuentre el tema deseado con facilidad y que
por su calidad, le sirva a la Universidad para dejarlo como acervo
bibliográfico para futuras generaciones.
Ojalá,
que los objetivos aquí expuestos, se cumplan, ya que he puesto mi mayor
esfuerzo, en este trabajo para que así sea.
CAPÍTULO
1.
LOS FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL.
A. El Derecho Político.
El
derecho político es la parte del derecho que se manifiesta como un sistema de
valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia y
resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones entre
gobernantes y gobernados y su entorno natural con el fin de realizar la
justicia y la seguridad jurídica.
B. Derecho Electoral.
El
derecho electoral, es la parte del derecho político que se manifiesta como un
sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia
y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones humanas
y su entorno natural con motivo de la elección, designación y remoción de los
conductores, representantes y servidores de la organización política en todos
sus niveles y modalidades con el fin de realizar la justicia y la seguridad
jurídica.
C. Elementos del Derecho
Electoral.
1.
El derecho electoral es parte del derecho político y parte del derecho como
ciencia. El derecho electoral es parte
del derecho político; y el derecho político o público forma parte del derecho
en general que comprende también el derecho entre iguales y entre desiguales.
2.
El derecho electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y principios
trascendentes en el tiempo y en el espacio. El derecho electoral no se limita a las normas jurídicas, sino que se
constituye además por valores y principios que perduran en el tiempo y en el
espacio.
3.
El derecho electoral es un sistema de doctrina jurídica de conocimientos
sistematizados. El derecho electoral
se constituye por la doctrina jurídica, misma que puede clasificarse en
conocimientos jurídicos científicos y en no científicos. Muchos conocimientos
jurídicos electorales, con carácter de científicos, no han sido plasmados en la
legislación y también muchos conocimientos inadecuados con carácter de no
científicos, si figuran en algunas legislaciones electorales, ocasionando con
ello un perjuicio a todos los ciudadanos y a las organizaciones políticas. El
derecho electoral es un conjunto de conocimientos jurídicos sistematizados; ya
que se debe considerar la experiencia acumulada por el ser humano a través de
la historia, en relación a la elección de los conductores de la organización política. Todo el saber
sobre la materia electoral es contenido del derecho electoral.
4.
El derecho electoral se manifiesta por la legislación. La legislación es el conjunto de leyes por las que
se gobierna un Estado, es ciencia de las leyes. La legislación electoral puede
clasificarse en legislación escrita y en legislación no escrita, la legislación
no escrita ha sido llamada derecho consuetudinario y está constituida por
normas jurídicas no escritas que se transfieren de generación en generación en
el contexto de algunas organizaciones políticas. La legislación electoral
también puede clasificarse en legislación constitucional y en legislación
reglamentaria; así como en legislación electoral vigente y legislación
electoral no vigente.
5.
El derecho electoral se manifiesta mediante la jurisprudencia. La jurisprudencia en materia electoral se puede constituir en tribunales generales
y en tribunales especializados en materia electoral. En México la
jurisprudencia electoral está prevista y autorizada en los artículos 232 a 235
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se constituye la
jurisprudencia electoral con motivo de la interpretación, complementación,
integración y aplicación de la legislación electoral vigente.
6.
El derecho electoral es un conjunto de resoluciones jurisdiccionales. La resolución jurisdiccional que ha causado
ejecutoria es norma jurídica y por lo tanto es coercible y externa, debe
ejecutarse para salvaguardar el orden jurídico establecido. Las resoluciones
electorales se clasifican en resoluciones interlocutorias y en resoluciones de
fondo. Las interlocutorias son la resoluciones de trámite procesal muy
importantes ya que en ellas deben observarse rigurosamente las normas jurídicas
aplicables. Las resoluciones de fondo
están constituidas por las sentencias
o resoluciones en estricto sentido que resuelven el fondo de un asunto.
7.
El derecho electoral se presenta también como conjunto de normas jurídicas. Norma jurídica es la legislación vigente, la
jurisprudencia obligatoria y la resolución jurisdiccional que ha causado
estado.
8.
El derecho electoral regula y armoniza las relaciones humanas y su entorno
natural. Entre el gran cúmulo de las
relaciones humanas el derecho electoral comprende fundamentalmente las
relaciones entre gobernantes y gobernados en cuanto a la elección y designación de los primeros, así como su remoción correspondiente. El derecho
no se agota sólo en regular y armonizar las relaciones entre los seres humanos,
también comprende la propia vinculación de los seres humanos con su entorno
natural; no es posible la vida del ser humano con independencia a la naturaleza
en que habita; ya que entre el ser humano y su entorno natural hay relaciones
que tienen que regularse para evitar el desequilibrio ecológico y con ello la
propia destrucción humana.
9.
El derecho electoral regula las relaciones humanas con motivo de la elección,
designación y remoción de los representantes, mandatarios y servidores
públicos. La elección de los mejores
conductores de la organización política constituye el primer factor para lograr
la armonía social, pero no basta la elección, es necesario prever todos los
efectos de la elección entre los cuales figura la designación de los servidores
públicos y la remoción tanto de los conductores o representantes políticos como
de los servidores públicos.
10.
El fin del derecho es realizar la justicia y la seguridad jurídica. El fin del derecho electoral es realizar la justicia
y la seguridad jurídica como valores generales del derecho aplicables a todas y
cada una de sus ramas. La realización de la justicia y seguridad jurídica en
materia electoral genera la realización de estos valores en todas las áreas de
la organización política. Justicia es el proceso espontáneo o institucional
mediante el cual se otorga a cada quien lo que le corresponde de conformidad a
sus méritos, obras, capacidades, necesidades y conducta. La seguridad jurídica
es la certidumbre de que el Estado como organización política protege la
conducta congruente con el orden jurídico establecido y reprueba la contraria
al orden señalado.
D. Ubicación del Derecho Electoral
dentro de la Ciencia Jurídica.
El
derecho electoral se ubica dentro del derecho político, en el que predominan
relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Los contenidos del derecho
político son identificados por una gran parte de la doctrina como contenidos
del derecho público.
El
derecho electoral se inserta dentro de la clasificación del derecho político,
que además se integra por el derecho constitucional, el derecho administrativo,
el derecho penal, el derecho fiscal y el derecho municipal.
E. Fuentes del Derecho Electoral.
Las
fuentes del derecho electoral son las situaciones reales, las formas o el
lugar de donde surge el derecho
electoral en sus diversas manifestaciones de doctrina, de legislación, de
jurisprudencia y de resolución jurisdiccional.
Clases
de Fuentes:
a)
Fuentes Reales. Son los problemas
socio-jurídicos o situaciones reales que generan la creación del derecho; son
los acontecimientos, los hechos que se provocan, la necesidad de nuevas
reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones
jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y a
crear nuevas normas jurídicas.
b)
Fuentes Formales. Son las formas o
procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Son fuentes formales
del derecho electoral, el proceso de la investigación jurídica, el proceso
legislativo, el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. El proceso
de la investigación jurídica crea la
doctrina y con la doctrina se crea el conocimiento científico del derecho. La
doctrina en materia electoral debe generarse mediante el proceso de la
investigación jurídica.
El
proceso legislativo, crea y modifica la legislación en todas sus modalidades.
El proceso jurisprudencial genera la jurisprudencia en la materia. El proceso
jurisdiccional es la forma mediante la cual se generan la resoluciones
jurisdiccionales. La doctrina, la ley, la jurisprudencia y las resoluciones
jurisdiccionales no son fuentes del derecho, sino que son manifestaciones concretas del derecho.
c)
Fuentes Históricas. Son los
documentos y precedentes que se requieren para la creación del derecho. Entre las fuentes históricas más importantes del
derecho electoral destacan los libros, los archivos, los artículos, las leyes
derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales
impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos, etc.
F. Relaciones del Derecho
Electoral con Otras Disciplinas.
1.
Con la Ciencia Política. La
vinculación del derecho electoral con la ciencia política es muy estrecha, ya
que esta rama del derecho se nutre de las reflexiones y contenidos de la
ciencia política.
2.
Con el Derecho Constitucional. El
derecho constitucional es el marco conceptual de vinculación entre la ciencia
política y ciencia jurídica, además en esta rama del derecho confluyen todas
las áreas del mismo.
3.
Con el Derecho Administrativo. Se
vincula con el derecho administrativo en virtud de que algunos contenidos de este
derecho, se aplican para la organización de las elecciones.
4.
Con el Derecho Penal. También se
relaciona con el derecho penal, con motivo de que con la aplicación de la legislación electoral, se pueden generar
conductas delictivas que son atendidas por este derecho.
5.
Con el Derecho del Trabajo. La
función electoral implica relaciones de
trabajo.
6.
Otras Relaciones del Derecho Electoral. Todas las ramas del derecho se interrelacionan; por lo que el derecho
electoral se vincula con todos los contenidos del derecho y con todas sus ramas.
CAPÍTULO
DOS.
EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO.
A. El Sistema Electoral Federal.
1.
Fundamento Constitucional. El
fundamento constitucional del sistema electoral federal esta contenido
principalmente en sus artículos 8, 9 , 14, 19, 33 a 36, 38, 41, 49, 50 al 70,
73, 74, 80 a 89, 94, 116, 122 y 130.
2.
Legislación Aplicable. De
conformidad con las reformas y adiciones a la legislación electoral derivadas
de la modificación constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 22 de noviembre de 1996, es aplicable a la materia electoral:
a)
El Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
b)
La Ley General de
Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c)
El Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral
d)
Las Disposiciones
aplicables en materia electoral del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
e)
El Manual de
Organización y Procedimientos de la Fiscalía Especializada para la Atención de
los Delitos Electorales.
f)
Las Disposiciones en
Materia Electoral del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
g)
Las Disposiciones en
Materia Electoral de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
h)
El Reglamento para el
Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus
Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de
Investigación Socioeconómica y Política.
i)
Las Disposiciones en
Materia Electoral de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
B. El Marco Jurídico Electoral en
las Entidades Federativas y en el Distrito Federal.
1.
Disposiciones Constitucionales Aplicables al Pacto Federal.
Para
la regulación constitucional electoral de las entidades federativas, se aplica
el artículo 116 Constitucional y para el Distrito Federal se aplica el 122.
Estos artículos se verán ampliamente durante el desarrollo de este trabajo.
2.
Legislación Electoral de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.
De
conformidad a su ámbito de competencia cada una de las entidades federativas
tienen su propia legislación y sus propias instituciones sobre la materia.
La
institución encargada de organizar las elecciones, por lo general, es
denominada como Consejo Electoral o Consejo Estatal de Elecciones.
El
Órgano Jurisdiccional encargado de resolver las controversias electorales, en
la mayoría de los Estados es llamado como Tribunal Electoral o Tribunal Estatal
de Elecciones.
La
legislación aplicable a la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los diputados de
la Asamblea; son aplicables transitoriamente las disposiciones procedentes del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme al
artículo transitorio vigésimo del decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del COFIPE publicado en el D. O. F. el 22 de noviembre
del 1996, el cual señala que: “El libro octavo del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales continuará en vigor exclusivamente para los
efectos de posibilitar la adecuada organización de las elecciones de diputados
a la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal de 1997 y
quedará derogado en su totalidad, una vez concluido el proceso electoral de que
se trata.”
CAPÍTULO TRES.
DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el
ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de
manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de
ese derecho los ciudadanos de la República.
.....
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los
ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. ....
......
Artículo 14. ....
Nadie
podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
....
....
Artículo 33. ....
Los
extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos
del país.
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las
mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes
requisitos:
I.
Haber cumplido
dieciocho años, y
II.
Tener un modo honesto
de vivir.
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I.
Votar en las elecciones
populares;
II.
Poder ser votado para
todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o
comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III.
Asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
país;
IV.
....
V.
....
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.
....inscribirse en el
Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes;
....
II.
....
III.
Votar en las elecciones
populares en los términos que señale la
ley;
IV.
Desempeñar los cargos
de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y
V.
Desempeñar los cargos
concejiles del Municipio donde resida,
las funciones electorales y las de Jurado.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se
suspenden:
I.
Por falta de
cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que
impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de
las otras penas que por el mismo hecho señalare en la ley;
II.
Por estar sujeto a un
proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;
III.
Durante la extinción de
una pena corporal;
IV.
Por vagancia o ebriedad
consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V.
Por estar prófugo de la
justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal, y
VI.
Por sentencia
ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión.
La
ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los
derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los
Poderes de la Unión,....
La
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:
I.
Los partidos políticos son entidades de interés público;....Los partidos
políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y
municipales.
....tienen
como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática...mediante
el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán
afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
II.
La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera
equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades....tendrán derecho
al uso en forma permanente de los medios de comunicación social....la ley
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos
políticos y sus campañas electorales.
El
financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro
después de cada elección, se compondrá de las administraciones destinadas al
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y a las tendientes a la
obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a
las siguientes bases y a lo que
disponga la ley:
a)
El financiamiento público para actividades ordinarias permanentes se fijará
anualmente, aplicando los montos mínimos de campaña calculados por el Órgano
Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y
diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las
Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El
30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se
distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante
se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que
hubieren obtenido en las elecciones de diputados inmediato anterior;
b)
El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del
voto durante los procesos electorales equivaldrá a una cantidad igual al monto
del financiamiento público que le corresponde a cada partido político por
actividades ordinarias en ese año; y
c)
Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos
políticos por concepto de las actividades
relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y
política, así como a las tareas editoriales.
La
ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los
partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos
que tendrán las aportaciones pecuniarias
de sus simpatizantes y los
procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los
recursos con que cuenten...
III.
La organización de las elecciones federales es una función estatal que se
realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal
Electoral, ....en cuya integración participa el Poder Legislativo de la Unión,
los partidos políticos nacionales y los ciudadanos....
El
Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el
Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por su
Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán con voz pero sin voto,
Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el
Secretario Ejecutivo;...
....
El
Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete
años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,....
....
....
....
El
Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y
directa....las actividades relativas a la capacitación y educación cívica,
geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos al padrón y
lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la
jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley,
declaraciones de validez y otorgamiento
de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo en la
elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las
encuestas o sondeos de opinión con fines electorales....
IV.
Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en
los términos que señalen esta Constitución y la ley.....
En
materia electoral la interposición de los medios de impugnación
constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución
o el acto impugnado.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
....
Artículo 50. El Poder Legislativo...se deposita en un Congreso General,
que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de
representantes de la Nación, electos en
su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un
suplente.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por
trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y
doscientos diputados que serán electos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas
regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los trescientos
distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población
total del país entre los distritos
señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las
entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de
población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser
menos de dos diputados de mayoría.
Para
la elección de los doscientos diputados
según el principio de representación proporcional y el sistema de listas
regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales
en el país....
Artículo 54. La elección de los doscientos diputados .... de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales,
se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I.
Un partido político
para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que
participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos
doscientos distritos uninominales;
II.
Todo partido político
que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para
las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a
que le sean atribuidos diputados según el principio de representación
proporcional;
III.
....
IV.
Ningún partido político
podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios;
V.
En ningún caso, un
partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios
que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos
a su porcentaje de votación nacional emitida.....
VI.
....
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento
veintiocho senadores, de los cuales, en
cada Estado y en el Distrito Federal dos serán elegidos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para
estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría
de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que
encabecen la lista del partido político
que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la
entidad de que se trate.
Los
treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional....
La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 57. Para cada senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no
podrán ser reelectos para el período inmediato.
Los
senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato
con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio;
pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el
período inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de
esta Constitución,... declarará la validez de las elecciones de diputados y
senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una
de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las
fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y harán la
asignación de senadores de primera minoría...harán la declaración de validez y
la asignación de diputados según el principio de representación proporcional...
Las
determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las
constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante
las salas regionales del Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la
Federación en los términos que señale la ley.
Las
resoluciones de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser
revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del
medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente
cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la
elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables....
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
I.
Para admitir nuevos
Estados de la Unión Federal;
II.
....
III.
Para formar nuevos
Estados dentro de los límites de los existentes,....
....
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la
República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que
deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de
sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de
esta Constitución;
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de
Presidente de la República;
....
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I.
Expedir el Bando
Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente
Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
....
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo
de la Unión en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos”.
Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los
términos que disponga la ley electoral.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la
República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el
Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio
Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total
de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de
votos, un Presidente Interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez
días siguientes al de la designación de Presidente Interino, la convocatoria
para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo;
debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la
verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de
dieciocho.
Si
el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente, nombrará
desde luego, un Presidente provisional
y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez,
designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones
presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando
la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período
respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al
Presidente sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no
estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y
convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija
en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.
Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se
presentase el Presidente Electo, o la elección no estuviere hecha y declarada
el 1º de diciembre , cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya
concluido, y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de
presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con
el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente,
procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando
la falta de Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere reunido,
o, en su defecto, la Comisión Permanente, designará un Presidente interino para
que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando
la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión
no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones
extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre,
en su caso, al Presidente interino.
Si
la falta, de temporal, se convierte en absoluta, se procederá como dispone el
artículo anterior.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la
Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un
Consejo de la Judicatura Federal.
....
....
La
competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la
competencia .... del Tribunal Electoral así como las responsabilidades en que
incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se
regirán por lo que dispongan las leyes de conformidad con las bases que esta
Constitución establece.
.....
Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su
ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial,....
Los
poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de
ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I.
Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.
La
elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será
directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los
gobernadores de los Estados cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o
extraordinaria, en ningún caso y por
ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de
interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca
podrán ser electos para el período inmediato:
a)
El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período
en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta
denominación.
b)
El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier
denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe
el cargo los dos últimos años del período.
Sólo
podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por
nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor a cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección;
II.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser
menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil
habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no
llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior
a esta última cifra.
Los
diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el
período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período
inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en
ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el
período inmediato con el carácter de suplentes.
Las
legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional en los términos
que señalen sus leyes.
III.
....
IV.
Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán
que:
a)
Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas
locales y de los integrantes de los ayuntamientos, se realicen mediante
sufragio universal, libre, secreto y directo;
b)
En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales
sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza
e independencia;
c)
Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las
jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
d)
Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y
resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;
e)
Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias
impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de
los procesos electorales;
f)
De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos
reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y
cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio
universal;
g)
Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a
los medios de comunicación social;
h)
Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los
partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que
tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos
para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el
incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;
i)
Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así
como las sanciones que por ellos deban imponerse;
....
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la
naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los
Poderes Federales y de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
carácter local, en los términos de este artículo.
Son
autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La
Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de
diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen
esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El
jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la
administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por
votación universal, libre, directa y secreta.
....
La
distribución de competencia entre los Poderes de la Unión y las autoridades
locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A.
Corresponden al Congreso de la Unión:
....
B.
Corresponden al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
....
C.
El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes
bases:
BASE
PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:
I.
Los diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto
universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la
cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la
expedición de constancias y los medios de
impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de
esta Constitución.
II.
Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que
se exigen para ser diputado federal.....
III.
Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de
mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito
Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional
suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea;
IV.
Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones
ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de
gobierno que actuará durante los recesos.
....
V.
La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que
ordene su publicación.
....
d)
Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
....
f)
Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito
Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las
cuales tomará en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de
la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo
podrán participar los partidos políticos con registro nacional,
....
BASE SEGUNDA. Respecto al Jefe de Gobierno del D