Universidad Abierta

 


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EL ABORTO EN GENERAL

 

RAMÓN ISAAC FLORES GARCÍA

 

 

CONTENIDO

 

CAPITULO I

ETIMOLOGÍA DEL ABORTO

HISTORIA GENERAL DEL ABORTO

 

CAPITULO II

CAUSAS GENERALES DEL ABORTO EN MÉXICO

EL DERECHO COMPARADO EN LOS CÓDIGOS 1871,1929 Y 1931

 

CAPITULO III

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ABORTIVOS

DIFERENTES CLASES DE ABORTO

 

CAPITULO IV

ABORTO PUNIBLE

 

CAPITULO V

ABORTO NO PUNIBLE

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

ETIMOLOGÍAS Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DEL ABORTO

 

a) Etimológicamente el aborto se refiere a la privación del nacimiento y dicha palabra proviene de "AB” que significa privativo y "ORTUS" nacimiento antes de tiempo, expulsión del feto antes de que se viable, mal parto

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

 

b) Derecho Penal

 

EN ROMA

 

Durante largo lapso el aborto no constituye delito. por que se consideraba al feto como "PORTIVO VICERUM MATRIS" que significa hembra que cría a sus hijos entre sus entrañas y en consecuencia si ésta abortaba no hacia otra cosa que disponer de su propio cuerpo Sin embargo el uso de substancias abortivas se castigaba con las penas señaladas para el uso de venenos

Momnsen, dice. que el aborto fue considerado entre los romanos como una grave inmoralidad y sólo estaba permitido al marido respecto de su mujer

Septimio Severo En esta época la pena que se imponía era la de confiscación y destierro, salvo el caso en que el aborto hubiese originado la muerte de la mujer pues entonces se legaba hasta la pena capital En el Digesto se castigaba a la mujer con el destierro

 

EN LA INDIA

 

En las leyes de la India se nos habla del Código de Manu nos habla que cuando la mujer de casta muy elevada caía en falta con un hombre de casta muy inferior a ella, se le daba muerte al hijo ya sea provocando el aborto o por suicidio de la madre este aborto obligatorio tenia la finalidad  de mantener la pureza de la sangre de las castas elevadas, castigando de una manera severa la in6delidad de la mujer cometida contra su casta la creencia justificadora de este aborto era EUGENÉSICO

 

EN MÉXICO LOS AZTECAS

 

Entre los aztecas, el aborto era castigado con la muerte que era aplicada tanto a la mujer como al que la ayudaba, a diferencia del Derecho Romano, en los Aztecas el aborto era delito que perjudicaba los intereses de la comunidad-

 

 EN ESPAÑA

 

En la legislación española. El fuero juzgaba a sus hijos antes o después del nacimiento, así como a los que proporcionaban hiervas abortivas En las codificaciones españolas del siglo XIX no se estableció distinción en cuanto a la igualdad intrauterina del producto de la concepción.

 

EN GRECIA

 

Aristóteles, admitía el aborto como un recurso político para mantener el equilibrio de la población, en armonía con sus medios de subsistencia. sin embargo, las leyes macedónícas lo consideraban como un homicidio siempre que el feto se- hallase animado

 

EN RUSIA

 

Esta nación ha dado uno de los pasos más audaces hasta el presente, en el sentido de proclamar la impunidad del aborto, en el año de 1918 se declaró no perseguible el realizado dentro de los tres meses siguientes al momento de la concepción

 

EN FRANCIA

 

Se señala como pena del aborto la reclusión (art. 3 l 7 del Código Penal Francés) la ley del 27 de marzo de 1923 substituyó la reclusión por prisión de seis meses a dos años y multa para la mujer que practique sobre su persona o permita se le practique el aborto.

 

EN EL DERECHO CANÓNICO

 

Con el cristianismo comenzó a verse en el aborto un verdadero delito, salvo que el derecho canónico embuido en las teorías avimicas, distinguió la muerte del feto vinculado, con alma, y la del feto que no residía esta; para establecer la distinción se decía que el embrión se animaba de seis a diez semanas después de la concepción según el sexo; cuando el aborto causaba la muerte del feto provisto de alma, la penalidad era la muerte por que la acción condenaba al limbo de una anima no redimida por las aguas del bautismo; en caso contrario las penas eran inferiores, pecuniarias generalmente.

 

CAUSAS GENÉRICAS DEL ABORTO EN MÉXICO

 

a) En los razonamientos que le anteceden a este tema, nos referimos al hombre que viva en sociedad, que el hombre esta determinado por las relaciones de sus semejantes, así mismo es producto de un medio y de un ambiente que lo determina,

Apuntaremos las principales causas generales en esta parte la que a nuestro juicio resulten ser las más importantes y que deriven de problemas aunque ajenos a la actividad del hombre jurídicamente hablando permiten la realización de la figura tipificada por nuestras leyes

De informes extraídos de textos y revistas y de infinidad de medios de  información hemos logrado reunir y medir cuales son las causas que presentan para México un problema de carácter general y deducimos que en todos los niveles de las clases sociales económicas se encuentran con este problema

Es sencillamente un ilícito y poco tratado en donde afecta más, aquí expondremos según nuestro parecer las causas que creemos son las que generan este delito.

Respecto a la moral, Proclama abiertamente estar al servicio de una sociedad  y se dice hipotéticamente que representa los valores más altos de la vida ya que la  acción cotidiana en nuestro país es por ende totalmente apegada a un vivir y a un sentir moral religioso es aquí donde la moral con sus múltiples restricciones provocaron en la mujer soltera o casada una falsa conciencia para responder a las necesidades del mundo moderno, golpeando los intereses humanos en forma general no permitiendo así un desahogo natural de las manifestaciones humanas,

En este tema no pretendemos atacar la religión ni los principios morales pero ya que hablamos de ellos los señalaremos en este momento como obstaculizadores de los intereses humanos y no actualizados ya que es incapaz de poner  en práctica la moral que pretende mantener, es decir, ha sido aceptada por todos, pero la sencilla aceptación de principios y  abstenciones equivocadas no significa una moral concebida.

Respecto a la economía. Encontramos el más y mejor cariz para medir circunstancias, es de todos conocido que el elemento económico en la sociedad es determinante, que forma, construye y transforma la actividad misma del hombre y en consecuencia de una sociedad dentro de un contexto genérico, nuestro país se integra de tres clases sociales la clase alta, media y baja, En todos estos niveles concurren elementos de formación que aunados por presiones económicas arrojan los diferentes matices que motivaron a la mujer a abortar,

La pobreza en México es un problema que incumbe al bienestar común, donde se observan las necesidades que generan y motivan su conducta, en el estado económico al que hacemos referencia se localizan el mayor número de abortos que se conocen, en estas circunstancias motiva a la mujer con exceso de familia a provocar un aborto y a la mujer soltera sin capacidad económica para mantener un nuevo ser o interrumpir el embarazo,

Es así la forma como se provoca la intervención de comadronas, enfermeras o personas sin título médico, que obvio es decir, que causa infecciones a la salud y hasta la muerte,

En la clase media concurren otros fenómenos independientemente del económico pero que son tan importantes como éste, tales son las múltiples corrientes de explotación y enajenación del hombre por un lado la insolvencia económica, la manifestación propagandista, presencia de principios morales, impreparación educacional por otro lado la provocativa de un sistema enajenante para convertir a la mujer en un ente de consumo, dirigiendo su actuación en sociedad lisa y llanamente erotizada, no menos importante es señalar que nuestro punto de vista en general v susceptible de cuestionamiento pero tomaremos como base que seria absurdo fundamentar en un ejemplo lo que se pretende elevar a la categoría de norma, no queremos así que la actuación o la clase media determine esta creación sino consideramos que la actitud determinada para contemplar mejor la conducta educacional de esta clase.

En las clases económicas pendientes se presenta este fenómeno de forma y manera tal que los principios jurídicos - filosóficos y los principios éticos morales que se resquebrajan más aún todavía no se tiene en cuenta ni medida de las mujeres que abortan a este nivel, es por principio de clase donde se oculta más frecuentemente el aborto valiéndose del solomo y la extorsión; por este medio logran los servicios médicos en clínicas y hospitales del estado particulares burlando así el principio jurídico, diremos que la economía individual o familiar puede tomarse como determinante para la evasión de la ley,

No pretendo señalar una serie de ejemplos que además de trabajo resultaría inadecuado para tomarlo como base y tomarlo como tesis para la no tipificación del delito; pero si lo señalaremos como motivador casi empujante de la causa más principal que llevan a la mujer a realizar esta conducta ilícita.

Desde un punto de vista meramente social y de acuerdo a las necesidades de nuestro país, en donde se contemplan fenómenos tan complejos en el orden económico y social que influyen y determinan en las relaciones y en comportamiento como fundamental regulados de dichas relaciones, observamos en las ideas y en la conducta de nuestras mujeres mexicanas una impreparación adecuada desde el punto de vista educacional y especialmente sexual que se manifiesta claramente por los resultados tan obvios como son los comunes casos en los que la mujer se ve involucrada en embarazos no deseados,

Es necesario establecer perfectamente los linderos de un problema y de un fenómeno, el fenómeno social se manifiesta de manera casi natural y poco ayuda al hombre a que éste se presente, es decir que nuestras latitudes no podemos considerar el aborto como fenómeno, pero si es tan grandes los problemas que genera y que se difunde frecuentemente, y nos hace pensar de que se trata de un verdadero fenómeno,

El aborto como hecho no como figura delictiva si es un verdadero problema social debemos anotar que el aborto no se presenta únicamente por una determinada causa sino que general y lleva otros delitos que aunque de menor índole deben ser considerados como delincuencia insolvencia moral, el crimen u homicidio pasional, el divorcio, etc. Este problema en los últimos años no ha tenido una eficaz solución y a motivado a diferentes organismos tanto nacionales como internacionales, pensar que la población de un país independientemente de los problemas antes mencionados es necesario regular una expansión demográfica, el aspecto fundamental o elemental para determinar si es posible por la vía del aborto controlar la expansión demográfica es cuestionable en estudios realizados por la comisión para la salud mundial de la OEA nos revela que el método anticonceptivo es dañino y con frecuencia falla, esto quiere decir que el organismo apoyado en razonamientos más humanos determina que es posible que un país con exceso de población, hasta determinado número de población acepte el aborto legal, esto quiere decir pensando en que los países o los pueblos a nivel mundial programados para el año dos mil en adelante deben contar con un número no menor de 120 millones de habitantes y no mayor de 250, este mismo organismo cree que aunando los métodos anticonceptivos y el aborto, ya que lo concibe como tal, son buenas medidas para el control demográfico,

El aborto como hecho decimos en líneas anteriores que provocaba disidencia en el orden familiar; parece que la realidad nos ha llevado a pensar tal cosa y que si desde el punto de vista cultural si lo observamos nos daremos cuenta real y palpable que nuestro país dentro de sus programas nos ha tenido la suficiente información que además de formarla con ideas fundamentales de la información educacional. sino que la ha deformado en su realidad provocando en si una misma incertidumbre equivocada de la mujer conducción de la mujer

En estas últimas fechas con los programas de gobierno y en la medida meramente desarrollista en donde el gobierno ha pensado, aunque es de reconocer que muy levemente en tratar de formar desde la educación primaria hasta los niveles profesionales, me refiero al libro de texto gratuito. Si es criticable la idea de querer transformar la mentalidad de un pueblo en el sentido sexual de la noche a la mañana con la inserción de aspectos sexuales en dicho libro, y que debe pensar en medidas inmediatas, aunque los resultados sean meramente paliativos, si coadyuvarían a que en un periodo de diez años se forme una conducta y un criterio perfectamente amplio de lo que hoy integra la figura del delito del aborto

La idea fundamental de esta parte esta íntimamente relacionada con la educación, observemos que el 90% de nuestra mujeres mexicanas tienen aún aspectos que no han sabido superar, me refiero a la formación mental feudalista de nuestra mujeres mexicanas, con verdadera lamentación observamos que tienen tabúes, mitos religiosos que fallan cuando la educación, tanto la que se imparte en las instituciones educativas como las que debe impartir el padre y la madre no han cumplido su función ni siquiera ha servido de sostén o de compresión para la mujer casada o soltera que tiene la necesidad de practicar el aborto

Creemos sinceramente que el estado o las agrupaciones instituidas en nuestra sociedad debe difundir de manera palpable y realista los inconvenientes de un anticonceptivo y la conveniencia de una operación pero lamentablemente no sucede así por que es tan profundo el principio de la sociedad de consumo que seria absurdo pensar que las mismas instituciones que lucran distribuyen los métodos anticonceptivos

Se preocuparan por perder, un ingreso o un estado económico impulsando mas una cosa que otra

Existe en nuestro país una gran demanda de abortos clandestinos y esto obedecía a que nuestro país siempre ha tenido una cierta tendencia a realizar actos en contra de la ley dado a que es notable el exceso de delincuencia que existe en nuestro pueblo, en algunos casos se ha deformado totalmente una moralidad con ideas a mantener sus principios feudalistas, prueba de ello es que la familia recibe directamente y como principal afectado la involucración del aborto. Seria mejor que así como la iglesia católica realiza programas de difusión masiva realizándose así mismo una campaña de prevención en contra de los actos que clandestinamente se realizan utilizando para ello todos sus recursos que son bastantes; una educación elemental en vías de formación ética moral que evitara descalabros y contradicciones que provoca por su mismo estacionamiento-

El hecho de practicar un acto de aborto lleva implícito la formación de otros problemas, decíamos que el delito de aborto pocas veces se realiza unilateralmente ya que la mayoría de las veces es necesaria la intervención de dos o más personas, como hecho es común, pero como acto provoca en si mismo diferencias entre las mismas personas que lo realizan una vez que es descubierto el delito o un a vez que existe querella en contra de los actuales y lamentablemente es la abortadora la que recibe no solamente las consecuencias legales, sino todas las concurrentes

Existen otras tesis que pueden considerarse favorables para la no tipificación del aborto consensual, el aborto social y el aborto con consentimiento del interesado

Del aborto consensual, para informamos de la penalidad y sanción con que cuenta este tipo de delito nos hacemos la excelsa legislación española que maneja argumentos perfectamente sólidos y que lleva a su legislación a arrojar aspectos de mayor benignidad en beneficio de las mujeres involucradas en el aborto, me refiero al Art. 411 del Código Penal de España y el Código Uruguayo que no castiga el aborto consensual; el primero tiene una sanción mínima pero si es punible y el Uruguayo lo acepta totalmente; estas inserciones hechas en los códigos a los que hacemos referencia, según fundamentan en el principio en que la madre tiene derecho a disponer así misma la interrupción del embarazo con el fin de atacar la subsistencia del aborto como en el repertorio de los delitos.

Respecto del aborto social puede decirse que nos halamos ante un delito penal que las excepciones legales hechas al delito de aborto constituye verdaderos hoyos de escape más o menos confortables para amortiguar el resultado tan doloroso e inhumano en este delito El aborto social se halla integrado al terapéutico en todos aquellos casos en que existe en la madre una condición de pobreza verdaderamente lamentable, cabe aquí señalar una nueva forma de un buen número importante de abortos llamados económicos

El tema del consentimiento del interesado es de reciente evolución jurídica, en su constitución no puede decirse que sea sencilla o definitivamente logrante, si bien es indudable que en algunas figuras del consentimiento de la víctima discrimina el hecho, cuando la Ley expresamente requiere que ésta cometa contra la voluntad del sujeto pasivo, otras veces. el consentimiento altera la gravedad de la figura, los problemas planteados por éste tema se refieren sobre todo a las referencias terminantes del consentimiento, ésta circunstancia es la que hace necesaria la teoría general, pues cuando el consentimiento quita el delito uno de sus elementos constitutivos, la solución es sencilla. no existe una integración completa para la constitución del cuerpo del delito

El fundamento de la eficacia del consentimiento a los cuales la tutela se refiere a aspectos jurídicos, de modo que al otorgarse el premio para su destrucción ello se otorgan en idóneos o contrarios como objeto de una violación jurídica, Por eso el consentimiento dentro de su esfera de validez, quita el acto consentido su contenido de ilicitud en un sentido objetivo, de modo que puede decirse que la acción no es delito, ya que el sujeto no lesiona a nadie y proyecta el derecho de hacer lo prohibido. y es así por que ello constituye en caso típico de exclusión de ilicitud conforme a la creencia de interés por parte del Estado Esta razón nos determina a pensar que en un delito para que pueda serIo como regla jurídica tipificada, debe integrar uno por uno todos los elementos necesarios para la construcción de el, obvio es pensar que si faltan o fallan algunos de estos ilícitos es imperfecto e inexistente

Con base en que nuestra economía familiar. tanto en las clases medias como en la clase pobre es donde tiene mayor auge éste delito se contempla la realidad no como regla general si no como resultado de una observación practicada por maestros sociólogos - psicólogos

Los estudios que estas personas han realizado nos arrojan y descubren en la tranquilidad física y social, solamente se logrará con una tranquilidad económica quiero decir que el 80% de casos de mujeres involucradas tanto actores como sujetos participan en la operación ilícita resolviendo un problema de inmediata naturaleza que sin pensar en estructuras sociales ni elementos jurídicos se realiza me refiero a la concepción inmediata y luego reparan en concepciones de carácter legal.

De acuerdo a las observaciones que hemos venido anotando en la presente tesis argumentaremos en un sentido general que las principales causas que generan el delito del aborto en nuestro país son:

Productos del ambiente. impreparación de la mujer en el sentido sexual. deficiencia en la formación e integración de la familia y la raquítica economía del núcleo familiar mexicano

 

EL DERECHO COMPARADO EN LOS CÓDIGOS 1871, 1929,1931

 

El aborto en la legislación de 1871. El código penal de éste mismo año fue el único que trató el aborto ya como un delito que originaba preocupación para la sociedad proporcionado una definición y distinguiendo y separando así, los conceptos que se tenía de feticidio y de aborto. Enfocando totalmente su definición en las instrumentaciones sobre maniobras abortivas, esta definición textualmente decía:

" Aborto es la extracción del producto de la concepción, y a la expulsión provocada por cualquier medio sea cualquiera la época de la preñez siempre que esto se haga sin necesidad" cuando ha comenzado ya el octavo mes de embarazo se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castigaba con la misma pena Art., 569 del Código Penal de 1871,

Esta tipificación de ilícito enfocaba como es de observarse la expulsión del producto sin determinar cuales eran sus causas ni los métodos que se usaban, pero si observaba que el aborto provocado cuando se trataba de salvar la madre o un vez que se practicó el aborto, pero resultaba con vida la abortante, la pena disminuía hasta la mitad de su sanción,

El aborto Honoris causa, se penó de una forma atenuada y se declaraba no punible los afectados por necesidad y los causados por la impudencia de la madre,

El aborto en Ia legislación de 1929. Aquí se encontró una reforma a la definición que conservó este código, dicha reforma era distinguiendo dos elementos que lo contraponían, el primero, la extracción del producto, el segundo, es el elemento de la interrupción de la vida del producto, así mismo se consideró que el aborto no era punible en ninguno de los grados de tentativa, cuando dicho aborto que era producido por accidente o por acto involuntario de la mujer, obsérvese que tanto en el Código de 1871 como en el de 1929 no existe una clasificación de los diferentes tipos y  causas del aborto como si lo encontramos en la codificación vigente.

El aborto en Ia legislación de 1931. En el código de 1931 " introdujo y transformó radicalmente el concepto del delito de aborto, encontrando a detallar y reglamentando lo que no hicieron los códigos anteriores, Contemplando no la maniobra abortiva ni mucho menos la expulsión del feto, sino que lo contemplan por su consecuencia final  "muerte del feto”. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez según el Art. 229 del Código Penal de 1931

En el concepto de jurisprudencia, el aborto es la muerte dolosa del feto en el útero o su violencia expulsión del vientre materno con la que también se consigue la muerte. En cualquier forma que sea, se interrumpe violentamente el proceso fisiológico del vientre, pudiendo esa interrupción no exteriorizarse con la expulsión violenta de éste

Comenta el autor de Derecho Penal Mexicano, González de la Vega que la denominación dada del delito es falsa, porque no corresponde su cometido jurídico porque hubiese sido preferible que emplease otra lexicografía precisa, del delito de feticidio independientemente de este error se observan otros elementos como objetivos porque las maniobras no solamente son para atentar en contra de la vida en gestación sino que existen otros bienes jurídicos que se protegen, el derecho a la maternidad, el derecho a la descendencia y el interés demográfico de la sociedad. Esta acción antijurídica puede reconocer como sujetos pasivos entre el huevo y el feto, el feto y la madre. el padre y a la sociedad, es decir, que la importancia del delito de aborto no es como lo comentan y lo consideran los códigos del 71. 29 y 31 sino que es un fenómeno tan importante que afecta intereses que resultan ser de mas fondo en la integración de una sociedad que una protección jurídica de la asociación y de la vida de la madre.

Es también respetable la opinión que emite el profesor Emilio Prado Aspe, quien critica severamente la definición del artículo severamente citado y expresa que existen abortos provocados criminalmente en los primeros meses del embarazo efectuando operaciones químicas que consigan su expulsión. Por otra parte dice el maestro que la intervención de matar el producto es un elemento subjetivo difícil de probar y que nuestro Código no menciona en su definición el carácter y aspecto de tentativa en una mujer que no tuviese el propósito de causar la muerte de producto inclusive que tomara precauciones para asegurar su vida, y que la acción expulsora proviene del objeto de evitarse molestias el niño por no ser el término adolecería de debilidad esto si no le causara la muerte en la primera infancia le provocaría un mal que llevaría toda la vida; y este hecho quedaría impune a pesar del perjuicio moral y colectivo

Haré una breve exposición de los artículos 33O. 331. 333 y 334 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, para observar el criterio que tienen al respecto El articulo 330 trata sobre la penalidad diversificada por el delito de aborto que dice, al que hiciere abortar a una mujer se le aplicara de uno a tres años de prisión sea cualquiera el medio que emplease siempre que lo haga con el consentimiento de ella Cuando faltare el consentimiento. la prisión de be ser de tres años seis años y si mediare violencia física o moral se impondrá al delincuente de seis a ocho años de prisión

El articulo anteriormente anotado se desprende, un sujeto activo que es indeterminado. porque puede serIo cualquier persona

Estableciendo los sujetos en el Art. 331 que posteriormente anotaremos. la jurisprudencia no describe un panorama más claro de los cuales son lo medios empleados para causar el aborto y señala que debe ser internos o externos dinámicos o mecánicos. el empleo que debe ser en cantidad suficiente para que los medios materiales produzcan Para los medios morales la jurisprudencia admite que también puede haber dolo o artificio consciente de la voluntad el agente de la muerte del producto de la concepción. la pena señalada en este articulo requiere dos puntos:

a)       Un sujeto activo no calificado.

b)       El consentimiento de la mujer embarazada

 

El articulo 331 la penalidad que agrava en atención al agente, indica, si el aborto lo causa un médico una comadrona o partera. Además de las sanciones que le corresponden se le suspenderá de do a cinco años en el ejercicio de su profesión. Este articulo es de suma importancia ya que manifiesta lo que en la presente tesis será un elemento que identifique a este con el propósito de mi trabajo. La jurisprudencia al referirse al Art. 331 nos dice "solo puede ser un médico en sus diversas ramas o una partera las que pueden participar en dicho delito con sanción de la ley de 1944 no reconocida la profesión de cirujano ni tampoco la de comadrona, la sanción de ambos debe castigarse por separado,

El articulo 332. Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.                     Que no tenga mala fe

II.                   Que haya logrado ocultar el embarazo

III.                  que este sea producto de una unión legitima

 

Faltando una de estas tres circunstancias, se la aplicara de uno a cinco años de prisión. se puede entender que una forma es procurar voluntariamente el aborto consistente en sentir o hacer abortar

La ley expresa con la locución al anfibiológica examinada, es que la mujer por voluntad y consciencia se causa el aborto el delito es doloso si reúne las tres circunstancias la pena se atenúa y se configura el aborto "Honoris Causa”

EI articulo 333  no es punible el aborto causado sólo por impudencia de la mujer embarazada o cuando la embarazada haya sido violada, respecto al articulo anterior citado hacemos el siguiente comentario; sólo por culposidad de la mujer embarazada o con ausencia de consciencia y voluntad de causar el aborto así no hay dolo. Hay excusa absolutoria si se funda en el derecho de la mujer a la voluntaria y no forzosa maternidad

El Articulo 334. No se aplicara sanción cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corre peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otros médicos siempre que esto fuera posible y no fuese peligrosa la demora

EI aborto es estado de necesidad la demora acarrea peligro de muerte corresponde a un solo médico decidir en provocar el aborto si el médico y los familiares estuvieran de acuerdo en provocar el aborto por estado de necesidad este carecería de antijuricidad. Todo hace presumir que existe en la codificación de 1871 y 1929 y en la actualidad del Derecho Penal Mexicano vigente que daba la peculiar índole de este delito existe una gran diferencia entre la letra del precepto penal y su efectividad en los momentos que se requiere su aplicación en el mundo moderno como vemos el delito de aborto que hacen los códigos penales hoy en día encierra un criterio unilateral moral o jurídico pero cualquiera que sea la índole del aborto es problema social. en cuya solución el derecho penal solo puede aportar una ayuda verdaderamente limitada

Con frecuencia el legislador ignora los estudios que se han hecho con relación a este ilícito y los enfoca de una manera semejante al homicidio, el robo o a otros delitos

Respecto a la dura depresión penal de un hecho, es inútil pensar que el Derecho Penal pueda suprimir o controlar por medio de sanciones el problema del aborto que ese hecho se manifiesta hoy en día mas allá de la técnica jurídica, igualmente es preciso sacar de la vaguedad a ese positivismo que pretende resolver las cuestiones que en verdad son sociales y económicas. y pretende resolver con formas y fórmulas mágicas sin observar que la represión es tanto más peligrosa que la teoría de los códigos que las leyes reglamentan

De lo expuesto y desde el punto de vista lógico cava pensar que una concepción más real del aborto produciría una sanción penal más benigna aunque esto es cierto en sus fórmulas se le llama privilegiadas que tienen sanciones atenuadas al tipo común del delito, quiere decir que prevalece el sentido represivo de una ley que no esta acorde con el momento actual y por ende produce un problema con diversas manifestaciones sociales lejos de resolver el objetivo que se ha planteado.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ABORTIVOS

 

a) Estos se clasifican de tres formas que son:

Practicas abortivas. medicamentos abortivos y maniobras directas abortivas

Practicas abortivas. Las mujeres que quieren procurarse el aborto han empleado con frecuencia las emisiones sanguíneas abundantes sea por medio de la sangría del brazo o del tobillo o aplicando sanguijuelas a inmediaciones de la vulva por estos medios algunas han logrado abortar, pero en otras a sucedido a caso por no estar predispuestas que a pesar de haberlas llevado hasta el exceso no han producido este resultado las caídas hechas de intento como no pueden de ordinario ser fuertes por que la mujer las teme, sin resultado; pero algunas veces aún siendo muy fuertes tampoco interrumpen el embarazo

TARDIEU. Nos da el ejemplo de un campesino que había seducido a su criada queriendo hacerla abortar la montó con él en un brioso caballo. y partiendo a] galope por el campo la dejó caer por dos veces al suelo en lo más fuerte de la carrera y al ver que no abortaba se le ocurrió aplicarle sobre el vientre tortas de pan acabadas de salir del horno a pesar de tanto martirio llegó al término de su preñez.

La contrición del vientre por un corset delgado apretándose con cierta fuerza puede producir también el aborto.

Los vómitos, los drásticos, los vejigatorios y los venenos en general también pueden producir el aborto, unas raras veces y los otros indirectamente por la gran perturbación que produce en todo el organismo

Medicamentos abortivos. El yodo y sus preparaciones son: en el concepto de algunos autores buenos emenagogos y por esto se han empleado como abortivos pero no se conoce mas que la observación de un herborista que administro a una mujer encinta de cuatro meses una poción que contenga cuatro gramos de yoduro de potasio por ciento cincuenta de vehículo para tomar una cucharada diaria al quinto día se declaró el aborto tal vez como una mera coincidencia

La ruda. Ha disfrutado como la sabina la reputación de emenagogo y en su caso la de abortiva. ella párese tener una acción efectiva sobre el útero pero además en dosis altas, es un veneno narcótico - acre

La savina. Desde hace muchos años tiene la reputación de emenagogo y también la de abortivo sobre cuyas propiedades no se puede dudar por los que conocen su acción especial sobre el útero esta acción se ve muy clara en las hemorragias cuando por su continuación llegan a hacer pasivas.

Cuernecillos de centeno. Siendo constante que el cuernecillo de centeno tiene una acción especial sobre el útero cuando sus fibras musculares se encuentran desarrolladas por la preñez era natural temer que la gente mal intencionada lo emplease para provocar el aborto y por esta se han hecho numerosas investigaciones, con el fin de averiguar si goza de la propiedad abortiva, los autores de teología, así como los de medicina legal han hecho muchas indagaciones sobre esta particular y han llegado a establecer de una manera general. que dicha substancia tiene una débil acción y es siempre infiel para provocar el aborto

Sulfato de quinina. A esta substancia suministrada en altas dosis para curar las fiebres intermitentes se ha atribuido el inconveniente de producir el aborto

Maniobras directas abortivas. Las personas que provocan el aborto. de ordinario colocan a la mujer en pie como para practicar el tacto vaginal, en esta postura es como proceden las maniobras de que nos vamos ocupar

Punción de las membranas. Este es el procedimiento mas antiguo que se conoce y también el mas seguro de conseguirlo lo practican por medio de cualquier tallo aguzado llevado sobre el dedo índice hasta el orificio del útero; así es como se ha usado de una varilla de cortina, aguja de tejer sea de madera o de acero, fistoles, horquillas, etc.,  pero ya sea la impericia de los actores o la inseguridad de su mano trémula por la consideración del crimen que comete también hieren además de las membranas el cuello de varios puntos y aún el cuerpo del útero recorriendo con el instrumento el espesor de las paredes y algunas veces haciendo una o muchas perforaciones. Habiéndose dado el caso de que se haya ido a herir una de las arterias ilíacas

Dilatación del cuello. Por este medio de esponjas preparadas se logra también poner en acción las contracciones del útero y provoca el aborto aunque con la lentitud que el método anterior.

Inyecciones. Estas se han hecho por medio de una jeringa de largo sifón que se introduce en la cavidad del cuello o bien por medio de una sonda, con la cual se dirige la inyección hasta la cavidad del útero, el objeto ha sido despejar el huevo con la cual tienen la seguridad de que se verifique el aborto.

 

DIFERENTES CLASES DE ABORTO

 

En nuestra legislación se reglamentan los artículos 330 y 332 las siguientes clases de aborto punible que son:

 

1.       Aborto con sentido. sin concurrencia de una causa móvil de honor

2.       Aborto con sentido por móvil de honor (Honoris - Causa)

3.       Aborto sufrido (realizado por terceros) sin consentimiento de la mujer

4.       Aborto sufrido (realizado por terceros) sin consentimiento de la mujer y con violencia

5.       Aborto procurado por la propia mujer con móviles de honor (autoaborto, aborto propio o procurado)

6.       Aborto procurado por la propia mujer, sin móviles de honor

 

Tales especies pueden comprenderse dentro de las denominaciones genéricas siguientes:

 

a)       Aborto consentido

b)       Aborto sufrido,

c)       Aborto procurado

 

Aborto sufrido, es cuando la mujer es participe.

Aborto consentido, es cuando la mujer es participe.

Aborto procurado, es cuando la mujer es el agente principal.

A continuación se examinará una de estas hipótesis

a) Aborto procurado. En el aborto procurado la mujer es el sujeto activo primario ella efectúa sobre sí las maniobras dirigidas a producir la muerte del feto o ingiere las substancias alcanzadas para usar dicho fin.

El párrafo primero en relación con el último del Art. 333 dice: A la madre que voluntariamente procure su aborto se le aplicará de uno a cinco años de prisión, es necesario que la madre realice íntegramente los actos ejecutivos pues si una parte de dichos actos fuere realizado por terceros estaríamos a las hipótesis fáctica del aborto consentido.

Las terceras personas que intervengan en la concepción o preparación del hecho o que hubieren inducido o compelido a ejecutarlo o prestado auxilio son también responsables con base a los dispositivos amplificadores del tipo establecido en las tres primeras fracciones del Art. 3 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales

Aquí encontramos una atenuación especial que se establece en el propio Art. 332 para la madre que actúa con el fin de salvar el honor.

Dispone el precepto citado que se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto si concurren estas tres circunstancias:

 

1.       Que no tenga mala fama

2.       Que haya logrado ocultar su embarazo

3.       Que este sea fruto de una unión ilegitima

 

Estas fracciones son análogas a la primera, segunda y tercera del Art. 327 que regula el infanticidio.

El aborto cometido por la madre como sujeto activo primario sólo es configurado como delito cuando ella actúa dolosamente

b) Aborto consentido. En el aborto consentido la mujer es participe su genuina forma de comisión es a aquella en que la madre faculta a otra persona para que se le practique una maniobra abortiva. No es exacto aquí hablar dice Magiore de una simple tolerancia de la mujer y, asimilar su actitud de una complicidad negativa pues la mujer no permanece inerte sino que coopera convirtiendo en las prácticas abortivas, esto es prestándose a ellas con sus movimientos corporales o cuando menos uniéndose en posición obstétrica, el concepto no se desnaturaliza cuando la madre efectúa materialmente algunos de los actos ejecutivos al párrafo primero con relación con el Art. 332 establece que: “a la madre que voluntariamente consienta en que otro la haga abortar se le aplicará de uno a cinco años de prisión” y el párrafo primero del 330 establece que: “al que hiciera abortar a una mujer se le aplicará de uno a tres años de prisión sea cual fuere el medio que emplease siempre que lo haga con el consentimiento de ella”.

El consentimiento de la madre ha de ser otorgado voluntariamente. El arranco con violencia física o moral y el obtenido mediante engaño se " hace creer a la madre que el progreso de su embarazo será para ella" mortal. no tiene validez como tampoco el prestado por la madre que por cualquier causa se hallase en la imposibilidad de entender y querer en todos estos casos la invalidez de consentimiento hace al tercero del delito, de aborto descrito en el párrafo último del Art. 330 o sea de la hipótesis en: que la mujer lejos de ser participe es también víctima

El consentimiento debe ser prestado específicamente para que el tercero destruya el producto de la concepción. no existe aborto consentido si la mujer no se presta a que se le acelere el parto y el tercero da muerte al feto o embrión

El Art. 332 actúa también la pena imponible a la madre que consiste a que otro la haga abortar cuando en aquella concurra la motivación de honor que reflejan las circunstancias descritas en las tres fracciones del indicado artículo, esta atenuación se extiende al que las hace abortar si la circunstancia de que la madre actuaba con el fin de salvar el honor hubiere sido por el conocido Art. 55 Código Penal.

c) El aborto sufrido. En el aborto sufrido la mujer es también víctima ya que la conducta del sujeto activo al propio tiempo daña también la vida del feto, lesiona también otros bienes jurídicos pertenecientes a la madre como sus derechos a la maternidad y a la libertad, pues se le priva del primero sin tomar en cuenta sus deseos.

Carrera afirmó que cuando la mujer no consiente el aborto los sujetos pasivos del delito son dos la mujer a la que se causa el aborto y el feto que se mata

En nuestro días Anatolisei señala que esta es la forma más grave del aborto por que además del bien jurídico constantemente protegido por la norma que castiga la intención del embarazo en ella viene ofendido un bien jurídico de la mujer; sus derechos a la maternidad

El párrafo segundo del Art. 33O estatuye que cuando falte el consentimiento la prisión será de tres a seis años y si mediara violencia física o moral se impondrá el delincuente de seis a ocho años de prisión

d) Aborto necesario. El ordenamiento jurídico resuelve el conflicto surgido entre dos vidas humanas con el sacrificio de la del hijo en aras de la madre, pues en tanto que la madre del primero es una vida embrionaria o en gestación, la de la madre se halla en plenitud fecunda, es voluntad de la ley reflejada en el precepto que acabamos de citar que el tercero que interviene para resolver el conflicto entre las dos vidas tenga los conocimientos precisos para captar el peligro de muerte que el embarazo implica para la madre, así como también la técnica terapéutica necesaria para provocar el aborto

El articulo del Código Penal del Distrito y Territorio Federal dice: no se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corre peligro de muerte a juicio del médico que la asista oyendo este el dictamen de otros médicos siempre que este fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Importante problema surge cuando el que interviene en el conflicto no es un médico pero si otro facultativo, comadrona o partera que posee los conocimientos terapéuticos y la técnica precisa para provocar el aborto no obstante que el mencionado articulo faculta exclusivamente al medico para intervenir en estos conflictos entre dos vidas humanas. a juicio nuestro. también esos facultativos en ausencia de un medico puede intervenir para solucionar la situación de necesidad creada y esta solución haya debido fundamento en una interpretación extensiva In bonam partem del Art. 334 favorecida por las circunstancias de que en el articulo 331 se parifica el comadrón o partera con el medico para agravar la responsabilidad de aquellos cuando causaren el aborto.

e) Aborto realizado en ejercicio de un derecho. El ordenamiento jurídico actual no puede ser sordo, ciego o insensible ante la situación psicológica en que se encuentra la madre que ha sido fecundada de una violación y que por repulsa a su violador o el acto cometido a ella procura su aborto o consciente en que otro se los produzca. a partir del año de 1930 algunos Códigos penales siguiendo el ejemplo del anteproyecto del Código Penal Suizo de 1916 incluyen en su articulado precepto que permite el aborto cuando la embarazada fuere el resultado de una violación. Y en el Código Penal vigente del Distrito y Territorios Federales se encuentra tipificada esta figura en el Art. 333

El médico que da muerte al producto de la concepción a pedimento de la mujer violada, es ajeno a las circunstancias personales e individualizadoras que en ellas concurren a pesar de que tampoco esta ligado a ésta por vínculos de identidad personal su conducta según el Art. 333 es examen también queda impune. El aborto perpetuado sobre mujeres embarazadas a consecuencia de una violación, cuando se efectúa dentro de las causas naturales que se derivan de la recta interpretación del orden jurídico, implica el ejercicio de un derecho.

Sólo en el caso en que la mujer violada fuere alienada o idiota corresponderá presentar el consentimiento a su representante legal, sin embargo en esta hipótesis más que el derecho a una maternidad libre y consciente entraría en una función consideraciones y eugenésicas

 

ABORTO PUNIBLE

 

a) El aborto en la legislación vigente como ya hablamos en capítulos anteriores es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez

Elementos. Los elementos los vamos a tomar de su definición que son:

a)       La muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. de esto puede decirse que son los elementos externos o materiales

b)       Culpabilidad intencional o imprudencial del sujeto activo que vendría siendo el elemento interno o moral

Refiriéndonos al primer punto, para que se hable de la muerte del producto de la concepción tuvo que existir con anterioridad un embarazo este es el resultado de la fecundación del óvulo por el espermatozoide.

El óvulo o el elemento femenino y el espermatozoide o elemento masculino son pues complementarios para aquella fecundación o concepción.

La fecundación es posible desde la pubertad hasta la edad critica o climatoria, los elementos para el diagnóstico son:

Supresión de las reglas, aumento y modificación de los senos y memelos con aureola verdadera y pigmentación, rayas pigmentadas abdominales. autoprogresivo del útero, peloteo de este órgano, movimiento intrauterinos y ruidos cardiacos fetales, el término máximo del embarazo es de nueve meses

Nacimiento. Es el acto fisiológico de adquirir vida independiente mediante el parto, con él empieza la existencia real de la persona aunque esta concebida empieza la existencia legal. Aquel que produce la muerte del ser en gestación se hace acreedor al delito de aborto, sin embargo puede suceder que la mujer creyéndose embarazada y no estando lo practique o se haga practicar maniobras abortivas en éste caso cave la tentativa. lo mismo sucede cuando el producto ya esta muerto antes de la aplicación de la maniobra abortiva

Maniobra abortiva. Se le llama maniobra abortiva al empleo de medios utilizados con el fin de provocar la expulsión el feto a su muerte en el seno de la madre.

A la ley no le interesa en que tiempo de la vida intrauterina del feto  le causa la muerte puede ser en cualquiera solo se requiere no haya nacido ya que nacida la criatura se constituye un nuevo sujeto de derecho y quien atenta contra su vida se hace acreedor de un  delito diferente

Nosotros sólo nos ocuparemos del individuo no nacido

 

ABORTO NO PUNIBLE

 

b) El Código Penal Mexicano dentro del capitulo de aborto enumera tres distintas formas provocadas declarándolas no punibles que son:

a) Aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada sobre esto nos habla el Art. 333 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales y el Art. 352 del Código Penal de San Luis Potosí, esta causa de impunidad especial derogatoria de las reglas generales aplicables en los delitos por imprudencia se funda en la consideración de que cuando la mujer por sus simples negligencias o descuidos. sin intensión dolosa causa su propio aborto, resultaría inequitativo reprimirla por ser ella la primera víctima de su imprudencia al defraudarse sus esperanzas de maternidad.

La fase sólo por imprudencia de la mujer que emplea en texto legal debe interpretarse desde el punto de vista en que la mujer no haya tenido ni la más remota intencionalidad en el aborto. por que si se interpretara desde el punto de vista literal sería obscura llevándonos a la absurda conclusión de que cuando en un aborto coexiste imprudencias de la mujer y de terceros la una y los otros deberían ser considerados como responsables del delito.

El aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación nos hablan los Art. 333 del Código Penal de Distrito y Territorios Federales y el Art. 352 del Código Penal de San Luis Potosí.

Las excusas absolutorias del aborto por violación previa supone la demostración evidente del atentado sexual, pero este, debe establecerse para los efectos de la no punibilidad del aborto. por el juez que conoce de la causa sin que se necesite previo juicio de los responsables del delito de violación.

En Francia durante la gran guerra absueltas varias mujeres reos del aborto, y de infanticidio. que alejaron como motivo del delito su previa violación por soldados enemigos

Según Jiménez de Azúa, en la interrupción del embarazo para librar a la mujer de los terribles recuerdos de un bárbaro atropello, hay una causa sentimental hasta noble pero egoísta es decir personal: Esta especie de aborto va transitada de una cuantiosa serie de motivos altamente respetables y significa el reconocimiento palmario del derecho de una mujer a una maternidad consciente en este caso el de la violación dice Cuello Calón yo no dudo la legitimidad del aborto. Nada puede justificar que se imponga a la mujer una maternidad odiosa que da vida a un ser que le recuerda eternamente el horrible episodio de la violación sufrida.

El aborto por estado de necesidad o terapéutico. No se aplicara sanción cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra  peligro de muerte a juicio del médico que la asista oyendo este el dictamen de otros médicos, siempre que este fuera posible y no sea peligrosa la demora sobre esto nos hablan los Art. 334 del Código Penal de Distrito y Territorios Federales; y el Art. 353 del Código Penal de San Luis Potosí.

El elemento moral o de inculpabilidad. Intencional o imprudencial del individuo (sujeto activo) consiste no solo en la maniobra física sino que atiende también el cargo de voluntad de el que provoca o se hace provocar el aborto, y dadas las reglas extensisimas de la tentativa, es esta aplicable, La imprudencia acarrea culpa aún cuando éste extinta de dolo por consiguiente aquel por su imprudencia es decir, que estando en su mano evitara el mal y tome las medidas necesarias, para que no se realice ocasiona en una mujer embarazada el aborto, se considera como causante de lesiones por culpa,

El Código Penal vigente reglamenta las siguientes hipótesis legales de aborto punible

Aborto preciado por terceros con consentimiento de la madre. De acuerdo con la primera parte del Art. 330 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales. el 349 del Código Penal de San Luis Potosí, señala como pena de tres anos a seis anos de prisión.

El aborto practicado por terceros sin consentimiento de la madre. La segunda parte de Art. 330 del Código Penal de Distrito y Territorios Federales, el 349 del Código Penal de San Luis Potosí, señala como pena de tres anos a seis años de prisión.

Aborto practicado por terceros mediante violencia física o moral. La parte final del citado precepto señala sanción de seis a ocho de prisión aquí el delito se comete, no por sorpresa no solo en ausencia de la voluntad de la madre sino forzándola corporalmente o por la intimidación para realizar la maniobra abortiva

Si el aborto lo causara un médico cirujano, comadrona o partera además de las anteriores sanciones se le suspenderá de dos a cinco anos en el ejercicio de su profesión conforme al Art. 331 del Código Penal de Distrito y Territorios Federales. el 350 del Código Penal de San Luis Potosí

Aborto Honoris causa. Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar si concurren estas tres circunstancias

1.       Que no tenga mala fe

2.       Que haya logrado ocultar su embarazo

3.       Que este sea fruto de una unión ilegitima

 

Articulo 332 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales el 351 del Código Penal de San Luis Potosí.

Los bienes jurídicos protegidos a través de la sanción son la vida del ser en formación, el derecho a la maternidad de la madre, el derecho del padre a la decencia y el interés demográfico de la colectividad.

La causa especial de justificación del aborto por un estado de necesidad deriva de un conflicto entre dos distintos intereses protegidos ambos por el derecho: la vida de la madre y la vida del ser en formación. Cuando la embarazada, víctima de una enfermedad incompatible con el desarrollo normal de la gestación, como ciertas formas de tuberculosis, vómitos, Incoercibles, afectaciones cardiacas o males renales. se encuentra en peligro de padecer de no provocarse un aborto médico artificial con sacrificio del embrión o feto, por eso nuestra ley prevé este caso de aborto, autorizado al médico para que a su juicio y oyendo el dictamen de otros facultativos, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora, provoque el aborto.

La Iglesia católica se opone a la embiotonomia por estado de necesidad imponiendo a la mujer con obligación una maternidad heroica de su misma vida si es menester, fundándose originalmente en consideraciones espirituales sobre la redención del nuevo ser.

El derecho ante el conflicto de bienes ante lo inevitable de sacrificar una vida para que la otra la conserve, ante este estado de necesidad debe resolverlo protegiendo la vida más importante para la sociedad que objetivamente es la de la madre de la que generalmente necesitan otras personas como sus anteriores hijos o familiares.

Hay varias opiniones con respecto a que el aborto terapéutico no debe practicarse sin que el médico obtenga previamente el consentimiento de los padres por que sucede que cuando la madre se da cuenta, es de suponer que el desmedido amor maternal puede hacer que la madre, prefiera morir ella a que impidan el nacimiento de su hijo.

También hay posibilidad de que cuando se le toma consentimiento al marido y este guiado por un móvil concupiscente para asegurar la transmisión de una cuantiosa herencia de su esposa opte por la muerte de ella mejor que por el despedazamiento del futuro sucesor.

Cuando el médico constate un verdadero caso de peligro para la vida de la madre y no hay médico hábil para practicar una pubiotomía o una cesárea sin riesgo debe apelar el otro procedimiento sin previa autorización de los padres Lo que el médico en dirimir un estado de necesidad, en que no es preciso consentimiento alguno de las partes cuando se salva un interés superior como es la vida de la madre que prepondera sobre la existencia del feto. A estas claras razones podemos agregar otras de índole psíquico; si se confía a los padres la resolución del conflicto cualquiera que sea su determinación. gravará permanentemente su subconsciencia con la cruel decisión tomada de sacrificar a un ser familiar.

 

CONCLUSIONES

 

1.       En la elaboración de esta investigación sobre el delito de aborto, en términos generales y en un concepto muy particular y tomando en cuenta las circunstancias y el tiempo en que vivíamos he llegado a la conclusión en que el aborto no debería ser un delito,

2.       Ya que en nuestro país, un país subdesarrollado estamos o pretendemos controlar la natalidad, por que no por este medio que es el aborto, con esto no quiero decir que se vaya hacer un vicio de este delito que es el aborto

3.       Simplemente me estoy refiriendo a un control, si un control de natalidad, todo esto para ayudar de nosotros mismos y más que de todos, de nuestro país, que cada día tiene más sobrepoblación y teniendo más sobrepoblación cada día será más pobre, habrá menos fuentes de trabajo, se incrementará más la ignorancia, la delincuencia, existiendo todo esto en nuestro país caerá en el caos,

4.      El delito de aborto se ha estado contemplando dentro de un contexto social más que jurídico, ya que muchas veces preferible violar una norma jurídica que una social por miedo al que dirán

5.      Ahora bien, yo sigo insistiendo en que el aborto no sea castigado, para que querer aquel producto de la concepción viable si el padre o la madre no quiere traer al mundo una criatura inocente, si no va a tener el cariño de ambos padres traerlo al mundo nada más ha sufrir y que con el tiempo se convierta en un ladrón o asesino; todo esto en consecuencia por la falta del amor de padres

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Aborto Consensual de Azúa Jiménez

 

Derecho Penal Mexicano

González de la Vega Francisco

 

Derecho Penal Mexicano Jiménez Huerta Mario

 

Lecciones de Derecho Penal

Pavón Vasconcelos Francisco

 

Medicina Legal Rojas Mario

 

Medicina Legal

D. Rivera Coronado Jesús

 

Enciclopedia Jurídica QMEBA

 

Código Penal del estado de San Luis Potosí

 

Código Penal del Distrito y Territorios Federales

 

Compendio de Medicina Legal