Universidad Abierta
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EL ABORTO EN GENERAL
CONTENIDO
CAPITULO I
ETIMOLOGÍA DEL ABORTO
HISTORIA GENERAL DEL ABORTO
CAPITULO II
CAUSAS GENERALES DEL ABORTO EN MÉXICO
EL DERECHO COMPARADO EN LOS CÓDIGOS 1871,1929 Y 1931
CAPITULO III
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ABORTIVOS
DIFERENTES CLASES DE ABORTO
CAPITULO IV
ABORTO PUNIBLE
CAPITULO V
ABORTO NO PUNIBLE
BIBLIOGRAFÍA
ETIMOLOGÍAS Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DEL ABORTO
a) Etimológicamente el aborto se refiere a la privación del nacimiento y
dicha palabra proviene de "AB” que significa privativo y "ORTUS"
nacimiento antes de tiempo, expulsión del feto antes de que se viable, mal
parto
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
b) Derecho Penal
EN ROMA
Durante largo lapso el aborto no constituye delito. por que se consideraba al feto como "PORTIVO VICERUM MATRIS" que significa hembra que cría a sus hijos entre sus entrañas y en consecuencia si ésta abortaba no hacia otra cosa que disponer de su propio cuerpo Sin embargo el uso de substancias abortivas se castigaba con las penas señaladas para el uso de venenos
Momnsen, dice. que el aborto fue considerado entre los romanos como una
grave inmoralidad y sólo estaba permitido al marido respecto de su mujer
Septimio Severo En esta época la pena que se imponía era la de
confiscación y destierro, salvo el caso en que el aborto hubiese originado la
muerte de la mujer pues entonces se legaba hasta la pena capital En el Digesto
se castigaba a la mujer con el destierro
EN LA INDIA
En las leyes de la India se nos habla del Código de Manu nos habla que
cuando la mujer de casta muy elevada caía en falta con un hombre de casta muy
inferior a ella, se le daba muerte al hijo ya sea provocando el aborto o por
suicidio de la madre este aborto obligatorio tenia la finalidad de mantener la pureza de la sangre de las
castas elevadas, castigando de una manera severa la in6delidad de la mujer
cometida contra su casta la creencia justificadora de este aborto era
EUGENÉSICO
EN MÉXICO LOS AZTECAS
Entre los aztecas, el aborto era castigado con la muerte que era aplicada tanto a la mujer como al que la ayudaba, a diferencia del Derecho Romano, en los Aztecas el aborto era delito que perjudicaba los intereses de la comunidad-
EN ESPAÑA
En la legislación española. El fuero juzgaba a sus hijos antes o después
del nacimiento, así como a los que proporcionaban hiervas abortivas En las
codificaciones españolas del siglo XIX no se estableció distinción en cuanto a
la igualdad intrauterina del producto de la concepción.
EN GRECIA
Aristóteles, admitía el aborto como un recurso político para mantener el
equilibrio de la población, en armonía con sus medios de subsistencia. sin
embargo, las leyes macedónícas lo consideraban como un homicidio siempre que el
feto se- hallase animado
EN RUSIA
Esta nación ha dado uno de los pasos más audaces hasta el presente, en el
sentido de proclamar la impunidad del aborto, en el año de 1918 se declaró no
perseguible el realizado dentro de los tres meses siguientes al momento de la
concepción
EN FRANCIA
Se señala como pena del aborto la reclusión (art. 3 l 7 del Código Penal
Francés) la ley del 27 de marzo de 1923 substituyó la reclusión por prisión de
seis meses a dos años y multa para la mujer que practique sobre su persona o
permita se le practique el aborto.
EN EL DERECHO CANÓNICO
Con el cristianismo comenzó a verse en
el aborto un verdadero delito, salvo que el derecho canónico embuido en las
teorías avimicas, distinguió la muerte del feto vinculado, con alma, y la del
feto que no residía esta; para establecer la distinción se decía que el embrión
se animaba de seis a diez semanas después de la concepción según el sexo; cuando
el aborto causaba la muerte del feto provisto de alma, la penalidad era la
muerte por que la acción condenaba al limbo de una anima no redimida por las
aguas del bautismo; en caso contrario las penas eran inferiores, pecuniarias
generalmente.
CAUSAS GENÉRICAS DEL ABORTO EN MÉXICO
a) En los razonamientos que le
anteceden a este tema, nos referimos al hombre que viva en sociedad, que el
hombre esta determinado por las relaciones de sus semejantes, así mismo es
producto de un medio y de un ambiente que lo determina,
Apuntaremos
las principales causas generales en esta parte la que a nuestro juicio resulten
ser las más importantes y que deriven de problemas aunque ajenos a la actividad
del hombre jurídicamente hablando permiten la realización de la figura
tipificada por nuestras leyes
De informes extraídos de textos y revistas y de infinidad de medios
de información hemos logrado reunir y
medir cuales son las causas que presentan para México un problema de carácter
general y deducimos que en todos los niveles de las clases sociales económicas
se encuentran con este problema
Es sencillamente un ilícito y poco tratado en donde afecta más, aquí
expondremos según nuestro parecer las causas que creemos son las que generan
este delito.
Respecto a la moral, Proclama abiertamente estar al servicio de una
sociedad y se dice hipotéticamente que
representa los valores más altos de la vida ya que la acción cotidiana en nuestro país es por ende totalmente apegada a
un vivir y a un sentir moral religioso es aquí donde la moral con sus múltiples
restricciones provocaron en la mujer soltera o casada una falsa conciencia para
responder a las necesidades del mundo moderno, golpeando los intereses humanos
en forma general no permitiendo así un desahogo natural de las manifestaciones
humanas,
En este tema no pretendemos atacar la religión ni los principios morales pero ya que hablamos de ellos los señalaremos en este momento como obstaculizadores de los intereses humanos y no actualizados ya que es incapaz de poner en práctica la moral que pretende mantener, es decir, ha sido aceptada por todos, pero la sencilla aceptación de principios y abstenciones equivocadas no significa una moral concebida.
Respecto a la economía. Encontramos el más y mejor cariz para medir
circunstancias, es de todos conocido que el elemento económico en la sociedad
es determinante, que forma, construye y transforma la actividad misma del
hombre y en consecuencia de una sociedad dentro de un contexto genérico,
nuestro país se integra de tres clases sociales la clase alta, media y baja, En
todos estos niveles concurren elementos de formación que aunados por presiones
económicas arrojan los diferentes matices que motivaron a la mujer a abortar,
La pobreza en México es un problema que incumbe al bienestar común, donde
se observan las necesidades que generan y motivan su conducta, en el estado
económico al que hacemos referencia se localizan el mayor número de abortos que
se conocen, en estas circunstancias motiva a la mujer con exceso de familia a
provocar un aborto y a la mujer soltera sin capacidad económica para mantener
un nuevo ser o interrumpir el embarazo,
Es así la forma como se provoca la intervención de comadronas, enfermeras
o personas sin título médico, que obvio es decir, que causa infecciones a la
salud y hasta la muerte,
En la clase media concurren otros fenómenos independientemente del
económico pero que son tan importantes como éste, tales son las múltiples
corrientes de explotación y enajenación del hombre por un lado la insolvencia
económica, la manifestación propagandista, presencia de principios morales,
impreparación educacional por otro lado la provocativa de un sistema enajenante
para convertir a la mujer en un ente de consumo, dirigiendo su actuación en
sociedad lisa y llanamente erotizada, no menos importante es señalar que
nuestro punto de vista en general v susceptible de cuestionamiento pero
tomaremos como base que seria absurdo fundamentar en un ejemplo lo que se
pretende elevar a la categoría de norma, no queremos así que la actuación o la
clase media determine esta creación sino consideramos que la actitud
determinada para contemplar mejor la conducta educacional de esta clase.
En las clases económicas pendientes se presenta este fenómeno de forma y
manera tal que los principios jurídicos - filosóficos y los principios éticos
morales que se resquebrajan más aún todavía no se tiene en cuenta ni medida de
las mujeres que abortan a este nivel, es por principio de clase donde se oculta
más frecuentemente el aborto valiéndose del solomo y la extorsión; por este
medio logran los servicios médicos en clínicas y hospitales del estado
particulares burlando así el principio jurídico, diremos que la economía
individual o familiar puede tomarse como determinante para la evasión de la
ley,
No pretendo señalar una serie de ejemplos que además de trabajo resultaría inadecuado para tomarlo como base y tomarlo como tesis para la no tipificación del delito; pero si lo señalaremos como motivador casi empujante de la causa más principal que llevan a la mujer a realizar esta conducta ilícita.
Desde un punto de vista meramente social y de acuerdo a las necesidades
de nuestro país, en donde se contemplan fenómenos tan complejos en el orden
económico y social que influyen y determinan en las relaciones y en comportamiento
como fundamental regulados de dichas relaciones, observamos en las ideas y en
la conducta de nuestras mujeres mexicanas una impreparación adecuada desde el
punto de vista educacional y especialmente sexual que se manifiesta claramente
por los resultados tan obvios como son los comunes casos en los que la mujer se
ve involucrada en embarazos no deseados,
Es necesario establecer perfectamente los linderos de un problema y de un
fenómeno, el fenómeno social se manifiesta de manera casi natural y poco ayuda
al hombre a que éste se presente, es decir que nuestras latitudes no podemos
considerar el aborto como fenómeno, pero si es tan grandes los problemas que
genera y que se difunde frecuentemente, y nos hace pensar de que se trata de un
verdadero fenómeno,
El aborto como hecho no como figura delictiva si es un verdadero problema social debemos anotar que el aborto no se presenta únicamente por una determinada causa sino que general y lleva otros delitos que aunque de menor índole deben ser considerados como delincuencia insolvencia moral, el crimen u homicidio pasional, el divorcio, etc. Este problema en los últimos años no ha tenido una eficaz solución y a motivado a diferentes organismos tanto nacionales como internacionales, pensar que la población de un país independientemente de los problemas antes mencionados es necesario regular una expansión demográfica, el aspecto fundamental o elemental para determinar si es posible por la vía del aborto controlar la expansión demográfica es cuestionable en estudios realizados por la comisión para la salud mundial de la OEA nos revela que el método anticonceptivo es dañino y con frecuencia falla, esto quiere decir que el organismo apoyado en razonamientos más humanos determina que es posible que un país con exceso de población, hasta determinado número de población acepte el aborto legal, esto quiere decir pensando en que los países o los pueblos a nivel mundial programados para el año dos mil en adelante deben contar con un número no menor de 120 millones de habitantes y no mayor de 250, este mismo organismo cree que aunando los métodos anticonceptivos y el aborto, ya que lo concibe como tal, son buenas medidas para el control demográfico,
El aborto como hecho decimos en líneas anteriores que provocaba disidencia
en el orden familiar; parece que la realidad nos ha llevado a pensar tal cosa y
que si desde el punto de vista cultural si lo observamos nos daremos cuenta
real y palpable que nuestro país dentro de sus programas nos ha tenido la
suficiente información que además de formarla con ideas fundamentales de la
información educacional. sino que la ha deformado en su realidad provocando en
si una misma incertidumbre equivocada de la mujer conducción de la mujer
En estas últimas fechas con los programas de gobierno y en la medida
meramente desarrollista en donde el gobierno ha pensado, aunque es de reconocer
que muy levemente en tratar de formar desde la educación primaria hasta los
niveles profesionales, me refiero al libro de texto gratuito. Si es criticable
la idea de querer transformar la mentalidad de un pueblo en el sentido sexual
de la noche a la mañana con la inserción de aspectos sexuales en dicho libro, y
que debe pensar en medidas inmediatas, aunque los resultados sean meramente
paliativos, si coadyuvarían a que en un periodo de diez años se forme una
conducta y un criterio perfectamente amplio de lo que hoy integra la figura del
delito del aborto
La idea fundamental de esta parte esta íntimamente relacionada con la
educación, observemos que el 90% de nuestra mujeres mexicanas tienen aún
aspectos que no han sabido superar, me refiero a la formación mental feudalista
de nuestra mujeres mexicanas, con verdadera lamentación observamos que tienen
tabúes, mitos religiosos que fallan cuando la educación, tanto la que se
imparte en las instituciones educativas como las que debe impartir el padre y
la madre no han cumplido su función ni siquiera ha servido de sostén o de
compresión para la mujer casada o soltera que tiene la necesidad de practicar
el aborto
Creemos sinceramente que el estado o las agrupaciones instituidas en
nuestra sociedad debe difundir de manera palpable y realista los inconvenientes
de un anticonceptivo y la conveniencia de una operación pero lamentablemente no
sucede así por que es tan profundo el principio de la sociedad de consumo que
seria absurdo pensar que las mismas instituciones que lucran distribuyen los
métodos anticonceptivos
Se preocuparan por perder, un ingreso o un estado económico impulsando
mas una cosa que otra
Existe en nuestro país una gran demanda de abortos clandestinos y esto
obedecía a que nuestro país siempre ha tenido una cierta tendencia a realizar
actos en contra de la ley dado a que es notable el exceso de delincuencia que
existe en nuestro pueblo, en algunos casos se ha deformado totalmente una
moralidad con ideas a mantener sus principios feudalistas, prueba de ello es
que la familia recibe directamente y como principal afectado la involucración
del aborto. Seria mejor que así como la iglesia católica realiza programas de
difusión masiva realizándose así mismo una campaña de prevención en contra de
los actos que clandestinamente se realizan utilizando para ello todos sus
recursos que son bastantes; una educación elemental en vías de formación ética
moral que evitara descalabros y contradicciones que provoca por su mismo
estacionamiento-
El hecho de practicar un acto de aborto lleva implícito la formación de
otros problemas, decíamos que el delito de aborto pocas veces se realiza
unilateralmente ya que la mayoría de las veces es necesaria la intervención de
dos o más personas, como hecho es común, pero como acto provoca en si mismo
diferencias entre las mismas personas que lo realizan una vez que es
descubierto el delito o un a vez que existe querella en contra de los actuales
y lamentablemente es la abortadora la que recibe no solamente las consecuencias
legales, sino todas las concurrentes
Existen otras tesis que pueden considerarse favorables para la no
tipificación del aborto consensual, el aborto social y el aborto con
consentimiento del interesado
Del aborto consensual, para informamos de la penalidad y sanción con que
cuenta este tipo de delito nos hacemos la excelsa legislación española que
maneja argumentos perfectamente sólidos y que lleva a su legislación a arrojar
aspectos de mayor benignidad en beneficio de las mujeres involucradas en el
aborto, me refiero al Art. 411 del Código Penal de España y el Código Uruguayo
que no castiga el aborto consensual; el primero tiene una sanción mínima pero
si es punible y el Uruguayo lo acepta totalmente; estas inserciones hechas en
los códigos a los que hacemos referencia, según fundamentan en el principio en
que la madre tiene derecho a disponer así misma la interrupción del embarazo
con el fin de atacar la subsistencia del aborto como en el repertorio de los
delitos.
Respecto del aborto social puede decirse que nos halamos ante un delito penal que las excepciones legales hechas al delito de aborto constituye verdaderos hoyos de escape más o menos confortables para amortiguar el resultado tan doloroso e inhumano en este delito El aborto social se halla integrado al terapéutico en todos aquellos casos en que existe en la madre una condición de pobreza verdaderamente lamentable, cabe aquí señalar una nueva forma de un buen número importante de abortos llamados económicos
El tema del consentimiento del interesado es de reciente evolución
jurídica, en su constitución no puede decirse que sea sencilla o
definitivamente logrante, si bien es indudable que en algunas figuras del
consentimiento de la víctima discrimina el hecho, cuando la Ley expresamente
requiere que ésta cometa contra la voluntad del sujeto pasivo, otras veces. el
consentimiento altera la gravedad de la figura, los problemas planteados por
éste tema se refieren sobre todo a las referencias terminantes del
consentimiento, ésta circunstancia es la que hace necesaria la teoría general,
pues cuando el consentimiento quita el delito uno de sus elementos
constitutivos, la solución es sencilla. no existe una integración completa para
la constitución del cuerpo del delito
El fundamento de la eficacia del consentimiento a los cuales la tutela se
refiere a aspectos jurídicos, de modo que al otorgarse el premio para su
destrucción ello se otorgan en idóneos o contrarios como objeto de una
violación jurídica, Por eso el consentimiento dentro de su esfera de validez,
quita el acto consentido su contenido de ilicitud en un sentido objetivo, de
modo que puede decirse que la acción no es delito, ya que el sujeto no lesiona
a nadie y proyecta el derecho de hacer lo prohibido. y es así por que ello
constituye en caso típico de exclusión de ilicitud conforme a la creencia de
interés por parte del Estado Esta razón nos determina a pensar que en un delito
para que pueda serIo como regla jurídica tipificada, debe integrar uno por uno
todos los elementos necesarios para la construcción de el, obvio es pensar que
si faltan o fallan algunos de estos ilícitos es imperfecto e inexistente
Con base en que nuestra economía familiar. tanto en las clases medias
como en la clase pobre es donde tiene mayor auge éste delito se contempla la
realidad no como regla general si no como resultado de una observación
practicada por maestros sociólogos - psicólogos
Los estudios que estas personas han realizado nos arrojan y descubren en
la tranquilidad física y social, solamente se logrará con una tranquilidad
económica quiero decir que el 80% de casos de mujeres involucradas tanto
actores como sujetos participan en la operación ilícita resolviendo un problema
de inmediata naturaleza que sin pensar en estructuras sociales ni elementos
jurídicos se realiza me refiero a la concepción inmediata y luego reparan en
concepciones de carácter legal.
De acuerdo a las observaciones que hemos venido anotando en la presente
tesis argumentaremos en un sentido general que las principales causas que
generan el delito del aborto en nuestro país son:
Productos del ambiente. impreparación de la mujer en el sentido sexual.
deficiencia en la formación e integración de la familia y la raquítica economía
del núcleo familiar mexicano
EL DERECHO COMPARADO EN LOS CÓDIGOS 1871, 1929,1931
El aborto en la legislación de 1871. El código penal de éste mismo año
fue el único que trató el aborto ya como un delito que originaba preocupación
para la sociedad proporcionado una definición y distinguiendo y separando así,
los conceptos que se tenía de feticidio y de aborto. Enfocando totalmente su
definición en las instrumentaciones sobre maniobras abortivas, esta definición
textualmente decía:
" Aborto es la extracción del producto de la concepción, y a la
expulsión provocada por cualquier medio sea cualquiera la época de la preñez
siempre que esto se haga sin necesidad" cuando ha comenzado ya el octavo
mes de embarazo se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero
se castigaba con la misma pena Art., 569 del Código Penal de 1871,
Esta tipificación de ilícito enfocaba como es de observarse la expulsión
del producto sin determinar cuales eran sus causas ni los métodos que se
usaban, pero si observaba que el aborto provocado cuando se trataba de salvar
la madre o un vez que se practicó el aborto, pero resultaba con vida la
abortante, la pena disminuía hasta la mitad de su sanción,
El aborto Honoris causa, se penó de una forma atenuada y se declaraba no
punible los afectados por necesidad y los causados por la impudencia de la
madre,
El aborto en Ia legislación de 1929. Aquí se encontró una reforma a la
definición que conservó este código, dicha reforma era distinguiendo dos
elementos que lo contraponían, el primero, la extracción del producto, el
segundo, es el elemento de la interrupción de la vida del producto, así mismo
se consideró que el aborto no era punible en ninguno de los grados de
tentativa, cuando dicho aborto que era producido por accidente o por acto
involuntario de la mujer, obsérvese que tanto en el Código de 1871 como en el
de 1929 no existe una clasificación de los diferentes tipos y causas del aborto como si lo encontramos en
la codificación vigente.
El aborto en Ia legislación de 1931. En el código de 1931 "
introdujo y transformó radicalmente el concepto del delito de aborto,
encontrando a detallar y reglamentando lo que no hicieron los códigos
anteriores, Contemplando no la maniobra abortiva ni mucho menos la expulsión
del feto, sino que lo contemplan por su consecuencia final "muerte del feto”. Aborto es la muerte
del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez según el Art.
229 del Código Penal de 1931
En el concepto de jurisprudencia, el aborto es la muerte dolosa del feto
en el útero o su violencia expulsión del vientre materno con la que también se
consigue la muerte. En cualquier forma que sea, se interrumpe violentamente el
proceso fisiológico del vientre, pudiendo esa interrupción no exteriorizarse con
la expulsión violenta de éste
Comenta el autor de Derecho Penal Mexicano, González de la Vega que la
denominación dada del delito es falsa, porque no corresponde su cometido
jurídico porque hubiese sido preferible que emplease otra lexicografía precisa,
del delito de feticidio independientemente de este error se observan otros
elementos como objetivos porque las maniobras no solamente son para atentar en
contra de la vida en gestación sino que existen otros bienes jurídicos que se
protegen, el derecho a la maternidad, el derecho a la descendencia y el interés
demográfico de la sociedad. Esta acción antijurídica puede reconocer como
sujetos pasivos entre el huevo y el feto, el feto y la madre. el padre y a la
sociedad, es decir, que la importancia del delito de aborto no es como lo
comentan y lo consideran los códigos del 71. 29 y 31 sino que es un fenómeno
tan importante que afecta intereses que resultan ser de mas fondo en la
integración de una sociedad que una protección jurídica de la asociación y de
la vida de la madre.
Es también respetable la opinión que emite el profesor Emilio Prado Aspe,
quien critica severamente la definición del artículo severamente citado y
expresa que existen abortos provocados criminalmente en los primeros meses del
embarazo efectuando operaciones químicas que consigan su expulsión. Por otra
parte dice el maestro que la intervención de matar el producto es un elemento
subjetivo difícil de probar y que nuestro Código no menciona en su definición
el carácter y aspecto de tentativa en una mujer que no tuviese el propósito de
causar la muerte de producto inclusive que tomara precauciones para asegurar su
vida, y que la acción expulsora proviene del objeto de evitarse molestias el
niño por no ser el término adolecería de debilidad esto si no le causara la
muerte en la primera infancia le provocaría un mal que llevaría toda la vida; y
este hecho quedaría impune a pesar del perjuicio moral y colectivo
Haré una breve exposición de los artículos 33O. 331. 333 y 334 del Código
Penal del Distrito y Territorios Federales, para observar el criterio que
tienen al respecto El articulo 330 trata sobre la penalidad diversificada por
el delito de aborto que dice, al que hiciere abortar a una mujer se le aplicara
de uno a tres años de prisión sea cualquiera el medio que emplease siempre que
lo haga con el consentimiento de ella Cuando faltare el consentimiento. la
prisión de be ser de tres años seis años y si mediare violencia física o moral
se impondrá al delincuente de seis a ocho años de prisión
El articulo anteriormente anotado se desprende, un sujeto activo que es
indeterminado. porque puede serIo cualquier persona
Estableciendo los sujetos en el Art. 331 que posteriormente anotaremos.
la jurisprudencia no describe un panorama más claro de los cuales son lo medios
empleados para causar el aborto y señala que debe ser internos o externos
dinámicos o mecánicos. el empleo que debe ser en cantidad suficiente para que
los medios materiales produzcan Para los medios morales la jurisprudencia
admite que también puede haber dolo o artificio consciente de la voluntad el
agente de la muerte del producto de la concepción. la pena señalada en este
articulo requiere dos puntos:
a)
Un sujeto activo no calificado.
b)
El consentimiento de la mujer
embarazada
El articulo 331 la penalidad que agrava en atención al agente, indica, si
el aborto lo causa un médico una comadrona o partera. Además de las sanciones
que le corresponden se le suspenderá de do a cinco años en el ejercicio de su
profesión. Este articulo es de suma importancia ya que manifiesta lo que en la
presente tesis será un elemento que identifique a este con el propósito de mi
trabajo. La jurisprudencia al referirse al Art. 331 nos dice "solo puede
ser un médico en sus diversas ramas o una partera las que pueden participar en
dicho delito con sanción de la ley de 1944 no reconocida la profesión de
cirujano ni tampoco la de comadrona, la sanción de ambos debe castigarse por
separado,
El articulo 332. Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre
que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si
concurren estas tres circunstancias:
I.
Que no tenga mala fe
II.
Que haya logrado ocultar el embarazo
III.
que este sea producto de una unión
legitima
Faltando una de estas tres circunstancias, se la aplicara de uno a cinco
años de prisión. se puede entender que una forma es procurar voluntariamente el
aborto consistente en sentir o hacer abortar
La ley expresa con la locución al anfibiológica examinada, es que la
mujer por voluntad y consciencia se causa el aborto el delito es doloso si
reúne las tres circunstancias la pena se atenúa y se configura el aborto
"Honoris Causa”
EI articulo 333 no es punible el
aborto causado sólo por impudencia de la mujer embarazada o cuando la
embarazada haya sido violada, respecto al articulo anterior citado hacemos el
siguiente comentario; sólo por culposidad de la mujer embarazada o con ausencia
de consciencia y voluntad de causar el aborto así no hay dolo. Hay excusa
absolutoria si se funda en el derecho de la mujer a la voluntaria y no forzosa
maternidad
El Articulo 334. No se aplicara sanción cuando de no provocarse el aborto
la mujer embarazada corre peligro de muerte a juicio del médico que la asista,
oyendo este el dictamen de otros médicos siempre que esto fuera posible y no
fuese peligrosa la demora
EI aborto es estado de necesidad la demora acarrea peligro de muerte
corresponde a un solo médico decidir en provocar el aborto si el médico y los
familiares estuvieran de acuerdo en provocar el aborto por estado de necesidad
este carecería de antijuricidad. Todo hace presumir que existe en la
codificación de 1871 y 1929 y en la actualidad del Derecho Penal Mexicano
vigente que daba la peculiar índole de este delito existe una gran diferencia
entre la letra del precepto penal y su efectividad en los momentos que se
requiere su aplicación en el mundo moderno como vemos el delito de aborto que
hacen los códigos penales hoy en día encierra un criterio unilateral moral o
jurídico pero cualquiera que sea la índole del aborto es problema social. en
cuya solución el derecho penal solo puede aportar una ayuda verdaderamente
limitada
Con frecuencia el legislador ignora los estudios que se han hecho con
relación a este ilícito y los enfoca de una manera semejante al homicidio, el
robo o a otros delitos
Respecto a la dura depresión penal de un hecho, es inútil pensar que el
Derecho Penal pueda suprimir o controlar por medio de sanciones el problema del
aborto que ese hecho se manifiesta hoy en día mas allá de la técnica jurídica,
igualmente es preciso sacar de la vaguedad a ese positivismo que pretende
resolver las cuestiones que en verdad son sociales y económicas. y pretende
resolver con formas y fórmulas mágicas sin observar que la represión es tanto
más peligrosa que la teoría de los códigos que las leyes reglamentan
De lo expuesto y desde el punto de vista lógico cava
pensar que una concepción más real del aborto produciría una sanción penal más
benigna aunque esto es cierto en sus fórmulas se le llama privilegiadas que tienen
sanciones atenuadas al tipo común del delito, quiere decir que prevalece el
sentido represivo de una ley que no esta acorde con el momento actual y por
ende produce un problema con diversas manifestaciones sociales lejos de
resolver el objetivo que se ha planteado.
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ABORTIVOS
a) Estos se clasifican de tres formas que son:
Practicas abortivas. medicamentos abortivos y maniobras directas
abortivas
Practicas abortivas. Las mujeres que quieren procurarse el aborto han
empleado con frecuencia las emisiones sanguíneas abundantes sea por medio de la
sangría del brazo o del tobillo o aplicando sanguijuelas a inmediaciones de la
vulva por estos medios algunas han logrado abortar, pero en otras a sucedido a
caso por no estar predispuestas que a pesar de haberlas llevado hasta el exceso
no han producido este resultado las caídas hechas de intento como no pueden de
ordinario ser fuertes por que la mujer las teme, sin resultado; pero algunas
veces aún siendo muy fuertes tampoco interrumpen el embarazo
TARDIEU. Nos da el ejemplo de un campesino que había seducido a su criada
queriendo hacerla abortar la montó con él en un brioso caballo. y partiendo a]
galope por el campo la dejó caer por dos veces al suelo en lo más fuerte de la
carrera y al ver que no abortaba se le ocurrió aplicarle sobre el vientre
tortas de pan acabadas de salir del horno a pesar de tanto martirio llegó al
término de su preñez.
La contrición del vientre por un corset delgado apretándose con cierta fuerza puede producir también el aborto.
Los vómitos, los drásticos, los vejigatorios y los venenos en general
también pueden producir el aborto, unas raras veces y los otros indirectamente
por la gran perturbación que produce en todo el organismo
Medicamentos abortivos. El yodo y sus preparaciones son: en el concepto
de algunos autores buenos emenagogos y por esto se han empleado como abortivos
pero no se conoce mas que la observación de un herborista que administro a una
mujer encinta de cuatro meses una poción que contenga cuatro gramos de yoduro
de potasio por ciento cincuenta de vehículo para tomar una cucharada diaria al
quinto día se declaró el aborto tal vez como una mera coincidencia
La ruda. Ha disfrutado como la sabina la reputación de emenagogo y en su
caso la de abortiva. ella párese tener una acción efectiva sobre el útero pero además en dosis altas, es un veneno
narcótico - acre
La savina. Desde hace muchos años tiene la reputación de emenagogo y
también la de abortivo sobre cuyas propiedades no se puede dudar por los que
conocen su acción especial sobre el útero esta acción se ve muy clara en las
hemorragias cuando por su continuación llegan a hacer pasivas.
Cuernecillos de centeno. Siendo constante que el cuernecillo de centeno
tiene una acción especial sobre el útero cuando sus fibras musculares se
encuentran desarrolladas por la preñez era natural temer que la gente mal
intencionada lo emplease para provocar el aborto y por esta se han hecho
numerosas investigaciones, con el fin de averiguar si goza de la propiedad
abortiva, los autores de teología, así como los de medicina legal han hecho
muchas indagaciones sobre esta particular y han llegado a establecer de una
manera general. que dicha substancia tiene una débil acción y es siempre infiel
para provocar el aborto
Sulfato de quinina. A esta substancia suministrada en altas dosis para
curar las fiebres intermitentes se ha atribuido el inconveniente de producir el
aborto
Maniobras directas abortivas. Las personas que provocan el aborto. de
ordinario colocan a la mujer en pie como para practicar el tacto vaginal, en
esta postura es como proceden las maniobras de que nos vamos ocupar
Punción de las membranas. Este es el procedimiento mas antiguo que se
conoce y también el mas seguro de conseguirlo lo practican por medio de
cualquier tallo aguzado llevado sobre el dedo índice hasta el orificio del
útero; así es como se ha usado de una varilla de cortina, aguja de tejer sea de
madera o de acero, fistoles, horquillas, etc.,
pero ya sea la impericia de los actores o la inseguridad de su mano
trémula por la consideración del crimen que comete también hieren además de las
membranas el cuello de varios puntos y aún el cuerpo del útero recorriendo con
el instrumento el espesor de las paredes y algunas veces haciendo una o muchas
perforaciones. Habiéndose dado el caso de que se haya ido a herir una de las
arterias ilíacas
Dilatación del cuello. Por este medio de esponjas preparadas se logra
también poner en acción las contracciones del útero y provoca el aborto aunque
con la lentitud que el método anterior.
Inyecciones. Estas se han hecho por medio de una jeringa de largo sifón
que se introduce en la cavidad del cuello o bien por medio de una sonda, con la
cual se dirige la inyección hasta la cavidad del útero, el objeto ha sido
despejar el huevo con la cual tienen la seguridad de que se verifique el
aborto.
DIFERENTES CLASES DE ABORTO
En nuestra legislación se reglamentan los artículos 330 y 332 las
siguientes clases de aborto punible que son:
1.
Aborto con sentido. sin concurrencia
de una causa móvil de honor
2.
Aborto con sentido por móvil de honor
(Honoris - Causa)
3.
Aborto sufrido (realizado por
terceros) sin consentimiento de la mujer
4.
Aborto sufrido (realizado por
terceros) sin consentimiento de la mujer y con violencia
5.
Aborto procurado por la propia mujer
con móviles de honor (autoaborto, aborto propio o procurado)
6.
Aborto procurado por la propia mujer,
sin móviles de honor
Tales especies pueden comprenderse dentro de las denominaciones genéricas
siguientes:
a)
Aborto consentido
b)
Aborto sufrido,
c)
Aborto procurado
Aborto sufrido, es cuando la mujer es participe.
Aborto consentido, es cuando la mujer es participe.
Aborto procurado, es cuando la mujer es el agente principal.
A continuación se examinará una de estas hipótesis
a) Aborto procurado. En el aborto procurado la mujer es el sujeto activo
primario ella efectúa sobre sí las maniobras dirigidas a producir la muerte del
feto o ingiere las substancias alcanzadas para usar dicho fin.
El párrafo primero en relación con el último del Art. 333 dice: A la
madre que voluntariamente procure su aborto se le aplicará de uno a cinco años
de prisión, es necesario que la madre realice íntegramente los actos ejecutivos
pues si una parte de dichos actos fuere realizado por terceros estaríamos a las
hipótesis fáctica del aborto consentido.
Las terceras personas que intervengan en la concepción o preparación del
hecho o que hubieren inducido o compelido a ejecutarlo o prestado auxilio son
también responsables con base a los dispositivos amplificadores del tipo
establecido en las tres primeras fracciones del Art. 3 del Código Penal del
Distrito y Territorios Federales
Aquí encontramos una atenuación especial que se establece en el propio
Art. 332 para la madre que actúa con el fin de salvar el honor.
Dispone el precepto citado que se impondrá de seis meses a un año de
prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto si concurren estas
tres circunstancias:
1.
Que no tenga mala fama
2.
Que haya logrado ocultar su embarazo
3.
Que este sea fruto de una unión
ilegitima
Estas fracciones son análogas a la primera, segunda y tercera del Art.
327 que regula el infanticidio.
El aborto cometido por la madre como sujeto activo primario sólo es
configurado como delito cuando ella actúa dolosamente
b) Aborto consentido. En el aborto consentido la mujer es participe su
genuina forma de comisión es a aquella en que la madre faculta a otra persona
para que se le practique una maniobra abortiva. No es exacto aquí hablar dice
Magiore de una simple tolerancia de la mujer y, asimilar su actitud de una
complicidad negativa pues la mujer no permanece inerte sino que coopera
convirtiendo en las prácticas abortivas, esto es prestándose a ellas con sus
movimientos corporales o cuando menos uniéndose en posición obstétrica, el concepto
no se desnaturaliza cuando la madre efectúa materialmente algunos de los actos
ejecutivos al párrafo primero con relación con el Art. 332 establece que: “a la
madre que voluntariamente consienta en que otro la haga abortar se le aplicará
de uno a cinco años de prisión” y el párrafo primero del 330 establece que: “al
que hiciera abortar a una mujer se le aplicará de uno a tres años de prisión
sea cual fuere el medio que emplease siempre que lo haga con el consentimiento
de ella”.
El consentimiento de la madre ha de ser otorgado voluntariamente. El
arranco con violencia física o moral y el obtenido mediante engaño se "
hace creer a la madre que el progreso de su embarazo será para ella"
mortal. no tiene validez como tampoco el prestado por la madre que por
cualquier causa se hallase en la imposibilidad de entender y querer en todos
estos casos la invalidez de consentimiento hace al tercero del delito, de
aborto descrito en el párrafo último del Art. 330 o sea de la hipótesis en: que
la mujer lejos de ser participe es también víctima
El consentimiento debe ser prestado específicamente para que el tercero
destruya el producto de la concepción. no existe aborto consentido si la mujer
no se presta a que se le acelere el parto y el tercero da muerte al feto o
embrión
El Art. 332 actúa también la pena imponible a la madre que consiste a que
otro la haga abortar cuando en aquella concurra la motivación de honor que
reflejan las circunstancias descritas en las tres fracciones del indicado
artículo, esta atenuación se extiende al que las hace abortar si la
circunstancia de que la madre actuaba con el fin de salvar el honor hubiere
sido por el conocido Art. 55 Código Penal.
c) El aborto sufrido. En el aborto sufrido la mujer es también víctima ya
que la conducta del sujeto activo al propio tiempo daña también la vida del
feto, lesiona también otros bienes jurídicos pertenecientes a la madre como sus
derechos a la maternidad y a la libertad, pues se le priva del primero sin
tomar en cuenta sus deseos.
Carrera afirmó que cuando la mujer no consiente el aborto los sujetos
pasivos del delito son dos la mujer a la que se causa el aborto y el feto que
se mata
En nuestro días Anatolisei señala que esta es la forma más grave del
aborto por que además del bien jurídico constantemente protegido por la norma
que castiga la intención del embarazo en ella viene ofendido un bien jurídico
de la mujer; sus derechos a la maternidad
El párrafo segundo del Art. 33O estatuye que cuando falte el
consentimiento la prisión será de tres a seis años y si mediara violencia
física o moral se impondrá el delincuente de seis a ocho años de prisión
d) Aborto necesario. El ordenamiento jurídico resuelve el conflicto
surgido entre dos vidas humanas con el sacrificio de la del hijo en aras de la
madre, pues en tanto que la madre del primero es una vida embrionaria o en
gestación, la de la madre se halla en plenitud fecunda, es voluntad de la ley
reflejada en el precepto que acabamos de citar que el tercero que interviene
para resolver el conflicto entre las dos vidas tenga los conocimientos precisos
para captar el peligro de muerte que el embarazo implica para la madre, así
como también la técnica terapéutica necesaria para provocar el aborto
El articulo del Código Penal del Distrito y Territorio Federal dice: no
se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada
corre peligro de muerte a juicio del médico que la asista oyendo este el
dictamen de otros médicos siempre que este fuera posible y no sea peligrosa la
demora.
Importante problema surge cuando el que interviene en el conflicto no es un médico pero si otro facultativo,
comadrona o partera que posee los conocimientos terapéuticos y la técnica precisa para provocar el aborto no obstante que
el mencionado articulo faculta exclusivamente
al medico para intervenir en estos conflictos entre dos vidas humanas. a juicio nuestro. también esos facultativos en
ausencia de un medico puede intervenir
para solucionar la situación de necesidad creada y esta solución haya debido
fundamento en una interpretación extensiva In bonam partem del Art. 334 favorecida por las circunstancias de que en
el articulo 331 se parifica el comadrón o partera con el medico para agravar la
responsabilidad de aquellos cuando causaren el aborto.
e) Aborto realizado en ejercicio de un derecho. El ordenamiento jurídico
actual no puede ser sordo, ciego o insensible ante la situación psicológica en
que se encuentra la madre que ha sido fecundada de una violación y que por
repulsa a su violador o el acto cometido a ella procura su aborto o consciente
en que otro se los produzca. a partir del año de 1930 algunos Códigos penales
siguiendo el ejemplo del anteproyecto del Código Penal Suizo de 1916 incluyen
en su articulado precepto que permite el aborto cuando la embarazada fuere el
resultado de una violación. Y en el Código Penal vigente del Distrito y
Territorios Federales se encuentra tipificada esta figura en el Art. 333
El médico que da muerte al producto de la concepción a pedimento de la
mujer violada, es ajeno a las circunstancias personales e individualizadoras
que en ellas concurren a pesar de que tampoco esta ligado a ésta por vínculos
de identidad personal su conducta según el Art. 333 es examen también queda
impune. El aborto perpetuado sobre mujeres embarazadas a consecuencia de una
violación, cuando se efectúa dentro de las causas naturales que se derivan de
la recta interpretación del orden jurídico, implica el ejercicio de un derecho.
Sólo en el caso en que la mujer violada fuere alienada o idiota
corresponderá presentar el consentimiento a su representante legal, sin embargo
en esta hipótesis más que el derecho a una maternidad libre y consciente
entraría en una función consideraciones y eugenésicas
ABORTO PUNIBLE
a) El aborto en la legislación vigente como ya hablamos en capítulos anteriores es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez
Elementos. Los elementos los vamos a tomar de su definición que son:
a)
La muerte del producto de la
concepción en cualquier momento de la preñez. de esto puede decirse que son los
elementos externos o materiales
b)
Culpabilidad intencional o
imprudencial del sujeto activo que vendría siendo el elemento interno o moral
Refiriéndonos al primer punto, para que se hable de la muerte del
producto de la concepción tuvo que existir con anterioridad un embarazo este es
el resultado de la fecundación del óvulo por el espermatozoide.
El óvulo o el elemento femenino y el espermatozoide o elemento masculino
son pues complementarios para aquella fecundación o concepción.
La fecundación es posible desde la pubertad hasta la edad critica o
climatoria, los elementos para el diagnóstico son:
Supresión de las reglas, aumento y modificación de los senos y memelos
con aureola verdadera y pigmentación, rayas pigmentadas abdominales.
autoprogresivo del útero, peloteo de este órgano, movimiento intrauterinos y
ruidos cardiacos fetales, el término máximo del embarazo es de nueve meses
Nacimiento. Es el acto fisiológico de adquirir vida independiente
mediante el parto, con él empieza la existencia real de la persona aunque esta
concebida empieza la existencia legal. Aquel que produce la muerte del ser en
gestación se hace acreedor al delito de aborto, sin embargo puede suceder que
la mujer creyéndose embarazada y no estando lo practique o se haga practicar
maniobras abortivas en éste caso cave la tentativa. lo mismo sucede cuando el
producto ya esta muerto antes de la aplicación de la maniobra abortiva
Maniobra
abortiva. Se le llama maniobra abortiva al empleo de medios utilizados con el
fin de provocar la expulsión el feto a su muerte en el seno de la madre.
A la ley no le
interesa en que tiempo de la vida intrauterina del feto le causa la muerte puede ser en cualquiera
solo se requiere no haya nacido ya que nacida la criatura se constituye un
nuevo sujeto de derecho y quien atenta contra su vida se hace acreedor de
un delito diferente
Nosotros sólo nos ocuparemos del individuo no nacido
ABORTO NO PUNIBLE
b) El Código Penal Mexicano dentro del capitulo de aborto enumera tres distintas
formas provocadas declarándolas no punibles que son:
a) Aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada sobre esto
nos habla el Art. 333 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales y
el Art. 352 del Código Penal de San Luis Potosí, esta causa de impunidad
especial derogatoria de las reglas generales aplicables en los delitos por
imprudencia se funda en la consideración de que cuando la mujer por sus simples
negligencias o descuidos. sin intensión dolosa causa su propio aborto, resultaría
inequitativo reprimirla por ser ella la primera víctima de su imprudencia al
defraudarse sus esperanzas de maternidad.
La fase sólo por imprudencia de la mujer que emplea en texto legal debe
interpretarse desde el punto de vista en que la mujer no haya tenido ni la más
remota intencionalidad en el aborto. por que si se interpretara desde el punto
de vista literal sería obscura llevándonos a la absurda conclusión de que
cuando en un aborto coexiste imprudencias de la mujer y de terceros la una y los
otros deberían ser considerados como responsables del delito.
El aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación nos hablan
los Art. 333 del Código Penal de Distrito y Territorios Federales y el Art. 352
del Código Penal de San Luis Potosí.
Las excusas absolutorias del aborto por violación previa supone la
demostración evidente del atentado sexual, pero este, debe establecerse para
los efectos de la no punibilidad del aborto. por el juez que conoce de la causa
sin que se necesite previo juicio de los responsables del delito de violación.
En Francia durante la gran guerra absueltas varias mujeres reos del
aborto, y de infanticidio. que alejaron como motivo del delito su previa
violación por soldados enemigos
Según Jiménez de Azúa, en la interrupción del embarazo para librar a la
mujer de los terribles recuerdos de un bárbaro atropello, hay una causa
sentimental hasta noble pero egoísta es decir personal: Esta especie de aborto
va transitada de una cuantiosa serie de motivos altamente respetables y significa
el reconocimiento palmario del derecho de una mujer a una maternidad consciente
en este caso el de la violación dice Cuello Calón yo no dudo la legitimidad del
aborto. Nada puede justificar que se imponga a la mujer una maternidad odiosa
que da vida a un ser que le recuerda eternamente el horrible episodio de la
violación sufrida.
El aborto por estado de necesidad o terapéutico. No se aplicara sanción
cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la
asista oyendo este el dictamen de otros médicos, siempre que este fuera posible
y no sea peligrosa la demora sobre esto nos hablan los Art. 334 del Código
Penal de Distrito y Territorios Federales; y el Art. 353 del Código Penal de
San Luis Potosí.
El elemento moral o de inculpabilidad. Intencional o imprudencial del
individuo (sujeto activo) consiste no solo en la maniobra física sino que
atiende también el cargo de voluntad de el que provoca o se hace provocar el
aborto, y dadas las reglas extensisimas de la tentativa, es esta aplicable, La
imprudencia acarrea culpa aún cuando éste extinta de dolo por consiguiente
aquel por su imprudencia es decir, que estando en su mano evitara el mal y tome
las medidas necesarias, para que no se realice ocasiona en una mujer embarazada
el aborto, se considera como causante de lesiones por culpa,
El Código Penal vigente reglamenta las siguientes hipótesis legales de
aborto punible
Aborto preciado por terceros con consentimiento de la madre. De acuerdo
con la primera parte del Art. 330 del Código Penal del Distrito y Territorios
Federales. el 349 del Código Penal de San Luis Potosí, señala como pena de tres
anos a seis anos de prisión.
El aborto practicado por terceros sin consentimiento de la madre. La
segunda parte de Art. 330 del Código Penal de Distrito y Territorios Federales,
el 349 del Código Penal de San Luis Potosí, señala como pena de tres anos a
seis años de prisión.
Aborto practicado por terceros mediante violencia física o moral. La
parte final del citado precepto señala sanción de seis a ocho de prisión aquí
el delito se comete, no por sorpresa no solo en ausencia de la voluntad de la
madre sino forzándola corporalmente o por la intimidación para realizar la
maniobra abortiva
Si el aborto lo causara un médico cirujano, comadrona o partera además de
las anteriores sanciones se le suspenderá de dos a cinco anos en el ejercicio
de su profesión conforme al Art. 331 del Código Penal de Distrito y Territorios
Federales. el 350 del Código Penal de San Luis Potosí
Aborto Honoris causa. Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a la
madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga
abortar si concurren estas tres circunstancias
1.
Que no tenga mala fe
2.
Que haya logrado ocultar su embarazo
3.
Que este sea fruto de una unión
ilegitima
Articulo 332 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales el 351
del Código Penal de San Luis Potosí.
Los bienes jurídicos protegidos a través de la sanción son la vida del
ser en formación, el derecho a la maternidad de la madre, el derecho del padre
a la decencia y el interés demográfico de la colectividad.
La causa especial de justificación del aborto por un estado de necesidad
deriva de un conflicto entre dos distintos intereses protegidos ambos por el derecho:
la vida de la madre y la vida del ser en formación. Cuando la embarazada,
víctima de una enfermedad incompatible con el desarrollo normal de la
gestación, como ciertas formas de tuberculosis, vómitos, Incoercibles,
afectaciones cardiacas o males renales. se encuentra en peligro de padecer de
no provocarse un aborto médico artificial con sacrificio del embrión o feto,
por eso nuestra ley prevé este caso de aborto, autorizado al médico para que a
su juicio y oyendo el dictamen de otros facultativos, siempre que esto fuera
posible y no sea peligrosa la demora, provoque el aborto.
La Iglesia católica se opone a la embiotonomia por estado de necesidad
imponiendo a la mujer con obligación una maternidad heroica de su misma vida si
es menester, fundándose originalmente en consideraciones espirituales sobre la
redención del nuevo ser.
El derecho ante el conflicto de bienes ante lo inevitable de sacrificar
una vida para que la otra la conserve, ante este estado de necesidad debe
resolverlo protegiendo la vida más importante para la sociedad que
objetivamente es la de la madre de la que generalmente necesitan otras personas
como sus anteriores hijos o familiares.
Hay varias opiniones con respecto a que el aborto terapéutico no debe
practicarse sin que el médico obtenga previamente el consentimiento de los
padres por que sucede que cuando la madre se da cuenta, es de suponer que el
desmedido amor maternal puede hacer que la madre, prefiera morir ella a que
impidan el nacimiento de su hijo.
También hay posibilidad de que cuando se le toma consentimiento al marido
y este guiado por un móvil concupiscente para asegurar la transmisión de una
cuantiosa herencia de su esposa opte por la muerte de ella mejor que por el
despedazamiento del futuro sucesor.
Cuando el médico constate un verdadero caso de peligro para la vida de la
madre y no hay médico hábil para practicar una pubiotomía o una cesárea sin
riesgo debe apelar el otro procedimiento sin previa autorización de los padres
Lo que el médico en dirimir un estado de necesidad, en que no es preciso
consentimiento alguno de las partes cuando se salva un interés superior como es
la vida de la madre que prepondera sobre la existencia del feto. A estas claras
razones podemos agregar otras de índole psíquico; si se confía a los padres la
resolución del conflicto cualquiera que sea su determinación. gravará
permanentemente su subconsciencia con la cruel decisión tomada de sacrificar a
un ser familiar.
CONCLUSIONES
1. En la elaboración de esta investigación sobre el delito de aborto, en términos generales y en un concepto muy particular y tomando en cuenta las circunstancias y el tiempo en que vivíamos he llegado a la conclusión en que el aborto no debería ser un delito,
2. Ya que en nuestro país, un país subdesarrollado estamos o pretendemos controlar la natalidad, por que no por este medio que es el aborto, con esto no quiero decir que se vaya hacer un vicio de este delito que es el aborto
3. Simplemente me estoy refiriendo a un control, si un control de natalidad, todo esto para ayudar de nosotros mismos y más que de todos, de nuestro país, que cada día tiene más sobrepoblación y teniendo más sobrepoblación cada día será más pobre, habrá menos fuentes de trabajo, se incrementará más la ignorancia, la delincuencia, existiendo todo esto en nuestro país caerá en el caos,
4.
El delito de aborto se ha estado contemplando dentro de
un contexto social más que jurídico, ya que muchas veces preferible violar una
norma jurídica que una social por miedo al que dirán
5.
Ahora bien, yo sigo insistiendo en que el aborto no sea
castigado, para que querer aquel producto de la concepción viable si el padre o
la madre no quiere traer al mundo una criatura inocente, si no va a tener el
cariño de ambos padres traerlo al mundo nada más ha sufrir y que con el tiempo
se convierta en un ladrón o asesino; todo esto en consecuencia por la falta del
amor de padres
BIBLIOGRAFÍA
Aborto Consensual de Azúa Jiménez
Derecho Penal Mexicano
González de la Vega Francisco
Derecho Penal Mexicano Jiménez Huerta Mario
Lecciones de Derecho Penal
Pavón Vasconcelos Francisco
Medicina Legal Rojas Mario
Medicina Legal
D. Rivera Coronado Jesús
Enciclopedia Jurídica QMEBA
Código Penal del estado de San Luis Potosí
Código Penal del Distrito y Territorios Federales
Compendio de Medicina Legal