Universidad Abierta
IMPORTANTE: Se autoriza la
reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la
fuente
FUNCIÓN LEGAL DE LA POLICÍA JUDICIAL COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO
ISABEL CRISTINA
FERNÁNDEZ CRUZ.
OBJETIVO
EL ACUSADOR
A) ACUSADOR PRIVADO
B)
ACUSADOR
PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO
FUNCIONES
A) INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA
B)
AUXILIO A
VÍCTIMAS
C)
APLICACIÓN
DE MEDIDAS CAUTELARES
D)
ACCIONANTE
O REQUIRENTE
E)
CUASIJURISDICCIONAL
F)
CONSULTOR
U OPINADOR
G)
VIGILANCIA
O FISCALIZACIÓN
H)
ELECTOR
DEL JUEZ COMPETENTE
PARTE PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS QUE ATAÑEN A LA PROMOCIÓN DE
LA ACCION
PRINCIPIOS QUE ATAÑEN EL FUNCIONAMIENTO
A) UNIDAD O JERARQUÍA
B)
INDIVISIBILIDAD
C)
INDEPENDENCIA
D)
INSUSTITUIBILIDAD
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
A) SUBPROCURADORES
B)
OFICIAL
MAYOR Y CONTRALOR INTERNO
C)
VISITADOR
GENERAL
D)
DIRECTORES
GENERALES
E)
INSTITUTO
TÉCNICO
F)
DELEGACIONES
DE CIRCUITO
MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
A) SUBPROCURADORES
B)
OFICIAL
MAYOR Y CONTRALOR INTERNO
C)
SUPERVISOR
GENERAL
D)
DIRECTORES
GENERALES
E)
COORDINADORES
MINISTERIO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO
POLICÍA JUDICIAL
AUXILIARES DE LOS ÓRGANOS DE LA JUSTICIA
CONCEPTO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA
LA POLICÍA PREVENTIVA
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL
POLICÍA JUDICIAL DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
CAPACITACIÓN DE LA POLICÍA
LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL
LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS POR EL
MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
EL ACTA DE LA POLICÍA JUDICIAL
VALOR JURÍDICO
EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
LA CONSIGNACIÓN
ANTE QUIEN DEBE HACERSE
CONCLUSIONES
AUTOEVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Todas las entidades federativas de
nuestro país, deberían unificar su código procesal penal, en bien de una mejor
administración de justicia y evitar que temas tan importantes se dispersen por
la falta de unidad jurídica.
Éste deseo es casi una realidad con las
naturales adaptaciones que exige la idiosincrasia de cada región.
Objetivamente e históricamente los
procesalistas en México, en 1960, Vélez Mariconde entre la Ley de jurados de
1869 y la Ley Orgánica de 1903, los modernos autores, como García Ramírez,
Alcalá Zamora Jiménez, Acenjo Stoppato y Otto Mayer Guarneri, Carneluti y Jumes
Goldsmit y muchos talentosos procesalistas que sería largo de enumerar.
Apunta Fix Zamudio la modificación en la
Ley Orgánica del estado de Durango, expedida en 1959 el 14 de julio de 1981.
En
las reformas a los códigos procesal penal de las entidades obscuras pero
eficaces han sido tomadas en cuenta para adecuar el código de la capital, sobre
todo en materia procesal penal, donde el acusador es un sujeto activo de la
relación procesal que se divide en privado y público. El privado se divide en
exclusivo, inclusivo, subsidiario, principal y el público en exclusivo e
inclusivo.
La función del ministerio público, en
México, posee funciones esenciales, la de la persecución de los delitos y el
ejercicio de la penal, entre la Ley de
Jurados de 1869 y la Ley Orgánica de 1903 donde aparecen diversas leyes, donde
se adaptan los lineamientos del ministerio público.
De acuerdo a la alta jerarquía que se le
a llegado a dispensar al procurador, que se compara con un ministro de la
suprema corte de justicia dentro de las funciones del ministerio público que es
consejero jurídico del gobierno, vigilante de legalidad, enunciando la función
de instructor, función auxilio a victimas, aplicador de medidas cautelares,
requeriente o accionante jurisdiccional, dictaminadora o consultoría,
vigilancia o fiscalizadora y al tribunal competente cada función es diferente
pero nos lleva al procedimiento penal mexicano.
El ministerio público tiene bajo sí a la
policía judicial que el ministerio público tiene autoridad donde se allega sus
propias pruebas testimoniales, confesionales, documentales, etc.
Parte procesal el ministerio público
como sujeto del proceso y parte activa de la relación procesal donde existen
tres tesis: negativa, positiva y mixta. La primera no es parte ni formal ni
material; la segunda el ministerio público es parte formal quien con argumentos
poco convincentes es sentido material; la tercera sostiene cierta fase del
proceso, idea por Alcalá Zamora, representa el ministerio público. Otto Mayer
considera que no es parte, porque es un órgano del estado y éste no se puede
considerar como parte dentro de la naturaleza jurídica, nos señala como órgano
jurisdicente administrativo, órgano de la
oficial, principios que atañen a la promoción.
El ministerio público está llamado a
promover la , con base a un hecho delictuoso, el oficial Mayer y contralor
interno se encamina más a lo administrativo interno que a lo procesal penal.
Directores generales están más ligados a
los agentes adscritos a los juzgados a través de los cuales la dirección
sostiene el ejercicio de la de acuerdo
al reglamento interno al ministerio público, se organizará con subprocuradores,
oficial mayor, supervisor general, el contralor interno, directores generales y
coordinadores.
Los auxiliares del ministerio público
entre sus funciones principales encuentran las de recibir denuncias o
querellas, practicar las detenciones por flagrancia. La función de la policía
judicial es la de investigar y esclarecer los hechos que se creen delictuosos,
debe poseer conocimientos en criminalística, desgraciadamente tal requisito no
se establece en las leyes nos referimos a la policía judicial en sentido
orgánico más que al funcional diremos “investigación.
FUNCIÓN LEGAL DE LA POLICÍA
JUDICIAL COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Se remota a los pueblos primitivos donde
la palabra policía viene del latín politia y del griego politeia se le
consideraba como velar por el orden, la
moral y la seguridad pública en los pueblos primitivos no existía una
organización tan intensa y compleja como la observada en la vida activa de los
países adelantados en nuestros días
correspondió tal vez a la adopción de medidas rudimentarias de protección y
defensa de la vida y la propiedad el hombre al evolucionar socialmente
obedeciendo sus tradiciones a través de
sus jefes o guías a medida que fueron
apareciendo nuevas formas de vida y de organización
social los medios y los recursos para la seguridad en Grecia la política entre
los griegos atendía a las necesidades
que sentía la colectividad como un todo único y sin desintegración en rama al decir vos ihering el establecido no se impone en beneficio de
un particular si no de todo el imperio
romano los ediles, plebes auxiliaban a los tribunales de la plebe con tal
carácter recibieron los tributos para
imponer multas, arrestos y enjuiciar a los funcionarios públicos por todo acto
indebido que cometieran en el desempeño
de su cargo la policía judicial en nuestros tiempos es un auxiliar de los
órganos de la justicia del ministerio público en la investigación de los
delitos, búsqueda de las pruebas, presentación de testigos, ofendidos e
inculpados surgió una modificación en
la ley orgánica del estado de Durango expedida en 1959 reformada el 14 de julio
de 1981 para sustituir la denominación de procurador y subprocurador de
justicia por los nombres de secretario y subsecretario de justicia de la citada
entidad federativa a fines del siglo pasado e inicios del presente el
ministerio público solo era actor en el proceso como el ministerio público
francés y la policía judicial dependía del poder judicial de ahí
su nombre el que investiga era el juez en debates de 1916-1917 quien dio lugar
a la Constitución vigente, las leyes y
reglamentos agregan que los miembros de la corporación deben complementar ordenes de aprehensión, arresto, cateo, la
policía judicial no puede actuar ad libitum
si no solo por orden o instrucción
del ministerio público se inspira en la policía judicial de los estados
unidos(united state marshalls)conocida actualmente como FBI. (federal bureo of
investigation)
EL ACUSADOR
En el proceso, es el sujeto activo de la
relación procesal, comúnmente conocido como acusador. Su posición es la de
demandante o actor frente al demandado.
En este sentido los extremos o tipos de
acusación conocidos son los de: acusación privada, por un lado y acusación
pública, por el otro.
Acusador privado un sujeto de derecho
privado (no público) se encuentra legitimado para comparecer como sujeto activo
del proceso que propone la pretensión punitiva derivada del delito a través de
la países.
Al acusador privado exclusivo impide
toda intromisión de cualquier otro tipo de sujeto, donde no es posible la
intromisión del ministerio público.
Acusador privado exclusivo, es donde el
acusador privado como público se encuentran legitimados procesalmente como
sujetos activo del proceso donde se desprenden 2 variantes:
Acusador subsidiario, de Alcalá Zamora,
existió en la legislación austriaca.
Acusador principal, en otros países
actúa; como España, no en lugar del ministerio público, sino junto al
ministerio público. A este último sujeto se describe como la persona del
derecho privado a quien la ley sin perjuicio de la función actora, corresponde
al ministerio fiscal, que confiere la acción penal pública que actúa en los
procesos penales por delito de acción pública y su función esencial consiste en
el ejercicio de dicha países a la que puede sumar la civil por indemnización
del daño material y moral causado o por restitución de la cosa obtenida por el
delito.
Acusador público inclusivo, va de la
mano al acusador privado inclusivo y ambos son sujetos activos del proceso
penal, entre los países que destacan es el francés, el ingles y el soviético.
Acusador público exclusivo, se
monopoliza que obra solo bajo la directriz del estado y sus gobernantes.
Público exclusivo en nuestra legislación
secundaria, establece al ministerio público como único (exclusivo) sujeto
activo en el proceso penal, donde solo ocurre bajo las leyes secundarias y no
en la Constitución.
En la segunda jornada latinoamericana,
en reunión en México, en 1960, en países americanos y europeos que Vélez
sugiere el monopolio acusador al ministerio público donde debe proceder la llamada países popular de los delitos
cometidos por funcionarios públicos en desempeño de sus cargos y en delitos que
al parecer son emitidos por el gobierno de México.
MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO
El ministerio público, Fix Zamudio lo
conoce como procurador de justicia, que en México se reserva solo al jefe
máximo del ministerio público o ministerio público fiscal. Attorney General en
países anglosajones y procuratura, en países socialistas se define al
ministerio público como la institución unitaria y jerárquica del organismo
ejecutivo, como función esencial la de persecución de los delitos y el
ejercicio de la penal con intervención
para la defensa de intereses sociales y como consultor y asesor de jueces y
tribunales.
Entre la ley de jurados de 1869 y la ley
orgánica de 1903, aparecen diversas leyes en la institución mexicana de 3
procuradores fiscales, donde adopta los lineamientos del ministerio público
francés en la época del presidente Díaz, donde llega a su independencia en 1903
que llego a la Constitución de 1917. A raíz de esto, el acusador inclusivo pasó
a exclusivo y las atribuciones del ministerio público a la secretaria de
justicia, donde el procurador se compara con un ministerio de la suprema corte
de justicia, donde su poder de hecho va a tal grado que la ley penal y procesal
penal vigentes han salido de este órgano. El ministerio público mexicano es
también instructor o preventor, un investigador, un aplicador de medidas
cautelares, hasta órgano de opinión o consulta del propio juez.
ACUSADOR PENAL
|
|
EXCLUSIVO |
|
ACUSADOR PRIVADO |
INCLUSIVO |
|
|
SUBSIDIARIO |
|
|
PRINCIPAL |
|
|
|
|
|
|
|
ACUSADOR PÚBLICO |
EXCLUSIVO |
|
|
INCLUSIVO |
El ministerio público, según García
Ramírez, es persecutor de los delitos en averiguación previa, en el proceso
consejero jurídico del gobierno, representante jurídico de la federación,
vigilante de la legalidad, denunciante de irregularidades de los juzgadores,
poseedor de voz (no de voto), en la elección de los funcionarios judiciales,
denunciante de leyes y de jurisprudencia contrarias a la Constitución,
interviene en asuntos civiles y familiares y en la nacionalización de bienes de
extradición.
Su función
escapa al procesal penal y por ende, la mayoría de esas funciones quedan fuera
del estudio de nuestra disciplina.
Las funciones que le asignan al ministerio público son:
A) Función instructora o preventiva
B)
Función de
auxilio a víctimas
C)
Función
aplicadora de medidas cautelares
D)
Función
requirente o accionante
E)
Función
cuasijurisdiccional
F)
Función
dictaminadora de opinión o consultoría
G)
Función de
vigilancia o fiscalizadora
H)
Función de
elegir al tribunal competente
La posee el tribunal, por ejemplo, al
juez civil se le presentan las pruebas, e incluso, él mismo se hace de ellas y
en el procedimiento penal mexicano la función instructora no corresponde al
tribunal, sino también, al ministerio público.
El ministerio público tiene en sí a la
policía judicial y realiza su función antes que el tribunal tome conocimiento
del hecho con apariencia de delictuosidad, lo investiga desempeñando el papel
de policía o detective, realizando una vez la instrucción administrativa.
El ministerio público llega a sus
propias pruebas testimoniales, confesionales, documentales, que luego
suministra al tribunal, es la llamada averiguación previa al proceso, las leyes
dotan a esta institución inclusive de imperium, es decir, autoridad o poder de
mando para hacer comparecer a los órganos probatorios y así sancionarlos, donde
el ministerio público reúne el material probatorio por sí mismo, mediante la
policía judicial. Esta función no le dura al ministerio público todo el
proceso, sino hasta que el tribunal se aboca al conocimiento del asunto, los
departamentos de averiguaciones previas a través de los agentes del ministerio
público investigador donde esta función es previa al proceso penal.
Es un auxilio de urgencia no definitivo,
debe así dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar
seguridad y auxilio a las víctimas.
Sus medidas son tanto reales
(aseguramientos) como personales, arraigo, detenciones (Art.-133, 128, 181
C,F,P,P,), según la Constitución, las órdenes de aprehensión sólo puede
dictarlas el tribunal, no el ministerio público, este ultimo queda facultado
por la ley secundaria para aprehender y detener en casos de flagrante delito y
casos urgentes.
El ministerio público, al lado del
tribunal, realiza la función que implica decisión en la averiguación previa. La
ley confiere al ministerio público para promover la acción ya que en el proceso
posee funciones para dar por concluido.
Zamora sostiene que el ministerio
público da su anuncio para otorgar el sobreseimiento del proceso en un medio de
terminación anormal del mismo en el código distrital conforme a los Art.-309,
323, 324 y 298 fr. I y II del C,F,P,P,D,F
y 298 fr. II del C,F,P,P,.
VIGILANCIA O FISCALIZACIÓN
Iniciada la ejecución de sentencia,
tanto el ministerio público como el sentenciado, dejan de ser parte en el
proceso. Debido a la conclusión del proceso, la ejecución de la sentencia no
queda a cargo del tribunal, como en otros países, sino a cargo del poder
ejecutivo pero no por conducto del ministerio público en la ejecución del
sentenciado. Y el ejecutor no depende del ministerio público, pero este
continua con la función de vigilancia sobre la ejecución, debe así realizar las
diligencias necesarias para que se cumpla la sentencia (Art.- 529 y 530
C,F,P,P).
ELECTOR DEL TRIBUNAL COMPETENTE
Al promoverla el ministerio público debe recurrir al tribunal que la ley le
asigne competente. En aquellos casos donde hay duda, acerca del tribunal
competente, el ministerio público es quien lo decide, por ejemplo, en
acumulación de procesos es competente el tribunal que conoció las diligencias
más antiguas, pero si se comenzaron en la misma fecha, es el ministerio público
quien designa o elige al tribunal competente (Art.- 474 C,F,P,P,), incluso en
la reforma de 1993, el ministerio público puede ejercitar la acción penal ante
el tribunal a donde por razones de seguridad deba trasladarse a un proceso
(Art. 10 C,F,P,P,).
Tesis Negativa
El ministerio público no es parte ni
formal ni material, el proceso penal es un proceso de parte única donde
destacan Jiménez, Asenjo y Otho Mayor .
Tesis Positiva
El ministerio público es la parte
formal, ha sabido quien, con argumentos poco convincentes, llegó a afirmar que
es parte en sentido material.
Tesis Mixta
En cierta fase del proceso, el
ministerio público no es parte, pero en
otra fase si tiene la calidad, es la idea de Alcalá Zamora.
Los que sostienen que el proceso penal
es parte única, le niegan la calidad de parte del ministerio público. Stoppato
por ejemplo, no existe interés propio personal, extraño a la justicia, sino que
representa el interés del derecho, la seguridad social y la justicia si se
pensare que este interés es el de parte porque es un órgano del estado y este
no es considerado como parte y Jiménez
le niega la calidad de parte porque dice el ministerio público puede ser
obligado a defender a un sujeto injustamente acusado.
En algunos surge la idea de confundir a
la parte material con la formal. Guarneri apunta que la opinión niega al
ministerio público la calidad de parte, no consigue explicar razones donde al
legislador constituye con él un oficio autónomo y separado del juez. En la
parte formal del ministerio público, en el sendero de la idea, las tesis se
diversifican.
Para Juventino Castro conserva su
autoridad, por eso, puede ser demandado en amparo, dice no le abandona en
ningún momento del proceso, hay quienes sostienen que es parte imparcial o
parte parcial.
Parte Imparcial
Se le llama de buena fe porque existen
casos que el ministerio público puede pedir la libertad del detenido (cuando
existe alguna excluyente).
Parte Parcial
Para James Goldsmith y Guarneri hacen un
tratado sobre las partes en el proceso penal, llegando a la conclusión de que
la parcialidad en su característica saliente su más intima esencia ha dado
orden a agentes subalternos de que apelen contra todo aquello que no les sea
favorable, en sí misma es una contradicción que parte es una porción del todo,
por tanto se es o no se es parte.
En el proceso preliminar, el ministerio
público no es parte en el principal o juicio, si tiene la calidad de parte con
Briceño Sierra el ministerio público no es el titular de la pretensión punitiva
donde no se puede castigar fuera del proceso ni el estado se encuentra
representado solo por el ministerio público ni el ejecutivo es el titular sino
aplicador de la pena. Para Alcalá Zamora, la legitimación del ministerio
público no proviene de sus intereses directos en un litigio sino de mandato de
la ley, esto significa su legitimación en el proceso del dictado de la ley
misma.
Al ministerio público lo encasillan como
órgano jurisdicente, como órgano administrativo u órgano de la acción oficial,
recordando la multiplicidad no fuera de lo penal, sino aún dentro de las
concepciones del propio proceso. Alcalá Zamora define en un solo marbete una
institución de cometidos múltiples administrativos, no toda su actividad es
jurisdiccional, donde se destaca la posibilidad de una caracterizaron única o
unitaria respecto al ministerio público, por lo tanto, hay que separar las
funciones al enjuiciamiento, deslindar aquella como titular de la en el papel de parte en el sentido formal.
Carnelutti la define como sujeto del proceso, pero no de litigio, donde se encarga
de tareas instructoras o dictaminadoras.
Trátese de conceptos implícitos o
explícitos derivados de la ley que instituye al ministerio público en un
momento y lugar determinado, pugnando la noción de la idea donde son cambiantes
con la ley misma responde la lista de principios a la forma de estar organizado
y estar funcionando el ministerio público en un país determinado y en momento
dado donde se reduce a la promoción de la acción y con el funcionamiento.
Tenemos los pares opuestos necesarios,
discrecional que obliga al ministerio público para accionar la legalidad o
imprescindibilidad del ministerio público, está llamado a promover la acción
con base al hecho, delictuosidad, atiende a criterios de convivencia para
promover o no la acción .
1.
Único
jerárquico.
Su característica es la diversidad de
instrucciones.
2.
Indivisibilidad
de la institución.
Es la autonomía o independencia de sus
miembros o agentes.
3.
Independencia
de la institución.
Es contraria, es la dependencia de la
institución.
4.
Insustituibilidad.
Irrecusabilidad o Imprescindibilidad de la institución, su característica es recusabilidad o sustituibilidad.
Las personas que integran la
prolongación del titular por el cual acatan las ordenes de este porque la y el mando son materia de competencia
exclusiva del procurador.
En México, el llamado procurador de
justicia, quien por razón de trabajo es auxiliado por agentes que lo
representan y actúan bajo su
dependencia funcional. El procurador puede presentarse en el proceso como parte
acusadora, como ocurrió en el caso de Concepción Acevedo, que se le acusó de
estar coludido en la muerte del presidente Álvaro Obregón, no hay muchos
ministerios públicos, nada mas uno, pero si hay muchos agentes del ministerio
público, pero una sola institución, esos muchos son sólo agentes de la
institución
Los actos se consideran como únicos de
la institución o autónomos, independientes de sus miembros o agentes, donde los
agentes no actúan en nombre propio sino a nombre de la institución, donde
diferencia al agente del ministerio público de la institución. Ministerio
público significa que todos los funcionarios que trabajen en lo mismo, tienen idénticas facultades y funciones del
mismo poder donde cuenta la función, no la persona física que lo desempeñe,
aunque existan varios agentes del ministerio público, tampoco existe litis
consorcio activo pues no son varios, sino uno solo.
Sus agentes o miembros dependen unos de
otros.
La dependencia o jerarquía de la
institución sostiene la autonomía frente a cualquier órgano del gobierno,
frente al poder judicial y frente al poder ejecutivo.
Anteriormente, en México, el ministerio
público carecía de independencia porque estaba subordinado al tribunal, quien poseía la función de policía
judicial y con ello disponía el actuar del ministerio público, en lo actual la
independencia frente al poder judicial
El encargado del poder ejecutivo debe
acordarse que el procurador es designado por el presidente de La República, los
agentes y el procurador son removibles o cambiados de adscripción fácilmente.
En Perú, el ministerio público dependía
del poder judicial y no del ejecutivo, como en México. Resulta que en México,
el ministerio público es el que monopoliza al sujeto activo del proceso, puesto
que en otros países no es igual.
Es la llamada imprescindibilidad o
irrecusabilidad de la institución que implica remplazar o permutar a la
institución del ministerio público por otra institución diversa. En México,
debido al monopolio del sujeto activo del proceso por parte del ministerio
público resulta imposible la sustitución porque de ser así no habría quien
acusara, pero si es posible sustituir a los agentes, lo que en lo personal
pueden excusarse, lo cual permite sustituir a las personas, pero no a la
institución.
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
Regulado en el capítulo relativo al
poder judicial, nuestra Constitución establece (Art.-102) al ministerio público
de la federación, conocido en las leyes ordinarias como ministerio público
federal cuya cabeza es un procurador general.
El procurador interviene por medio de
agentes en la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden
federal y por lo mismo a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión
contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la
responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con regularidad para
que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de
las penas e intervenir en negocios que la ley determine.
El procurador general debe cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Ministro De La Suprema
Corte De Justicia, será nombrado y removido por el ejecutivo.
Principios que rigen al Ministerio
Público
Legalidad o
necesidad-------------------------Oportunidad o Discrecionalidad
Único o
jerárquico-------------------------------Diversidad
Unidad de la institución o
indivisibilidad--Autonomía o independencia de sus miembros
Independencia de la institución---------------Dependencia
de la institución
Irrecusabilidad------------------------------------Sustituibilidad,
prescindibilidad de la institución
LA LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
Reunía al reglamento de la ley y al
organizador y funcionamiento de lo que había venido a ser anteriormente leyes
del ministerio público, que el poder legislativo era el que establecía la
organización y el funcionamiento que corresponde al procurador general la
representación, tramite y resolución de
los asuntos propios de la institución el cual podrá delegar en los subalternos
la ley.
Los órganos internos del ministerio
público prefieren denominar de la procuraduría, además del procurador son:
A) Los subprocuradores en numero de dos
B)
El oficial
mayor
C)
El
visitador general
D)
Los
directores generales en numero de 10
E)
El
instituto técnico, y
F)
Las
delegaciones de circuito.
Subprocuradores
En calidad de auxiliar del procurador se
establecen dos subprocuradores, el primero puede suplir al Procurador en sus
faltas entre las funciones principales resuelve sobre el no ejercicio de
la y sobre cuestiones atinentes a la
revisión de conclusiones.
Oficial Mayor Y Contralor Interno
Las funciones de estos funcionarios se
encomiendan más a lo administrativo interno que a lo procesal penal.
Visitador General
Además de las visitas de agentes del
ministerio público y unidades de policía judicial fija normas, criterios y
medidas para la resolución de asuntos.
Directores Generales
Entre los diversos directores generales
existen en el campo de acción los siguientes:
a) Director
General De Control De Procesos.-
Es el funcionario mas ligado a los
agentes adscritos a los juzgados a través de los cuales la dirección sostiene
el ejercicio de la solicitar medidas cautelares, propone pruebas, formula
conclusiones, interpone recursos procedentes y es el conducto entre los agentes
adscritos y la dirección general técnica jurídica auxiliar.
b) Director
General De Averiguaciones Previas
Su misión es de recibir denuncias y
querellas e integrar las averiguaciones previas mediante el auxilio de la
policía judicial y servicios periciales.
c) Director
General De Contra De Estupefacientes
Su función esta propiamente orientada a
la prevención contra y destrucción de estupefacientes, pero puede resolver
sobre consultas a agentes adscritos en los delitos contra la salud.
d) Director
General De Servicios Periciales
Integra y maneja al casillero de
identificación, formula los dictámenes e informes técnico científicos.
e) Instituto
Técnico
Órgano desconcentrado y su función se
encamina a proponer sistemas de selección personal como su capacitación e
investigación.
f) Delegaciones
De Circuito
Su función es desconcentrar las de la de
la procuraduría, asignándoles a cada delegación una demarcación territorial
propia.
Estará a cargo de un procurador general
que residirá en la ciudad de México, del numero de agentes que determine la ley
dependiendo su funcionamiento directamente del Presidente De La República quien
lo nombrará y removerá libremente (Art.-73 fr. VI, 5ª), base constitucional en
el Distrito Federal el titular del ministerio público es el procurador, la ley
orgánica de la procuraduría general de justicia del distrito federal y el
respectivo reglamento interior. La primordial función del ministerio público es
perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal
recibiendo denuncias, querellas e investigar con auxilio de la policía judicial
y preventiva, practicar las diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del
delito y el probable responsable y ejercitar la acción solicitando las medidas
cautelares, aportar pruebas para el esclarecimiento de los hechos, formular
conclusiones pidiendo las penas, interponer los recursos procedentes. Para ser
procurador del distrito federal es necesario satisfacer los requisitos que se
exigen para ser magistrado del tribunal superior de justicia.
De acuerdo con el reglamento interno el
ministerio público se organiza con diversos órganos:
A) Los subprocuradores
B)
El oficial
mayor
C)
El
supervisor general
D)
El
contralor interno
E)
Los
directores generales
F)
Las coordinaciones
Subprocuradores.
Son los auxiliares de procurador, uno es
subprocurador de averiguaciones previas y el otro de procesos el que suple al
procurador es el de averiguaciones previas.
Oficial Mayor y Contralor Interno
Ambos tienen funciones más administrativas
que procesales.
Supervisor General
Su función equivale a la del visitador
general del ministerio público de la federación.
Directores Generales
Son once directores generales. Al frente
de cada una de ellas se encuentra un director cuya función en lo procesal penal
las otorga el ministerio público de la
federación.
Coordinadores
General de asesores interno de
informática, formación profesional, la coordinación interna equivale a la
oficialía de partes, la de informática al tratamiento electrónico de datos,
formación profesional semejante al instituto técnico del ministerio público de
la federación y al que selecciona los
recursos humanos y materiales necesarios.
MINISTERIO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
En todos las entidades federativas se
establece al ministerio público donde figura un titular denominado procurador,
la generalidad de las constituciones locales es la institución en capítulo
separado al del poder judicial, salvo en el caso de Tlaxcala, Veracruz y
Yucatán, se inserta su regulación en el poder judicial como en la Constitución
federal.
En algunas entidades federativas el
procurador es consejero jurídico del gobierno estatal donde es designado por el
gobernador, donde debe tener los mismos requisitos para ser magistrado del
tribunal superior de justicia local, en su estructura posee un subprocurador y
agentes adscritos de juzgado, bajo el
mando del ministerio público local se encasilla a la policía judicial local, el
ministerio público local se regula por leyes orgánicas; han sufrido cambios en
leyes orgánicas de procuraduría de justicia la Constitución de Quintana Roo al
regularla al poder ejecutivo, lo afirma en negocios de orden administrativo
para el estado de México, el ministerio público es el órgano del poder ejecutivo
a quien le incumbe la persecución de los delitos.
Zamudio hace una modificación a la ley
orgánica del estado de Durango reformada el 14 de julio de 1981 para sustituir
la denominación de procurador y subprocurador de justicia.
El procurador o sus agentes que estén en
porción territorial donde ocurra un hecho con apariencia de delito, donde la
ley establece la existencia de auxiliares, donde reciban denuncias o querellas, practica diligencias
urgentes y practica detenciones por flagrancia en lo federal, como auxiliares
de los agentes del ministerio público local en las entidades federativas, los
cónsules y vicecónsules en el extranjero debido a la competencia que se auto
consigna el estado mexicano para conocer ciertos delitos cometidos en el
extranjero.
La ley federal establece que puede
fungir como auxiliar cualquier tipo de funcionario que esté en dependencia del
ejecutivo federal, en los casos de no encontrar otro auxiliar la antigua ley
señala a encargados de oficinas de hacienda, recaudaciones de rentas o correos.
A fines del siglo pasado e inicio del
presente, el ministerio público era actor en el proceso, el ministerio público
francés no desempeñaba las funciones de policía judicial, dicha función que
ostentaba al tribunal. La policía judicial dependía del poder judicial de ahí
su nombre.
El que investiga era el juez por medio
de la policía judicial, en 1916-1917 dieron lugar a la Constitución que
resolvió excluir la función de la policía judicial que tenía el tribunal como
juzgador de instrucción bajo el mando del ministerio público.
En el artículo 21 de nuestra
Constitución se establece que la policía judicial está bajo el mando del
ministerio público, son dos acepciones de policía judicial:
1.- Sentido materia significa (sentido
orgánico), corporación grupo de personas que realiza la función de policía
judicial, la Constitución de 1917 en Zacatecas fue la década de los 40s cuando
creó la corporación, la función que se encargaba a la policía preventiva de la
policía judicial ésta se diferencia en represiva e investigadora y la
preventiva previene preservar y la judicial básicamente actúa ex post facto, es
decir, después de realizado el delito.
La función de la policía judicial es
investigar y esclarecer los hechos que se creen delictuosos, descubrir quien es
el autor e incluso si es responsable, buscar pruebas existentes.
Las leyes y reglamentos que se agregan a la corporación, deben
complementar ordenes de aprehensión, arresto, cateo y realizar custodia y
traslados (Art.-12 del reglamento de la L,O,P,G,R.).
La policía judicial no puede actuar ad
libitum sino sólo por orden o instrucciones del ministerio público, los agentes
de la policía judicial debe poseer conocimientos de criminalistica, tal
requisito no se establece en las leyes, se confunde en México la policía
judicial con un órgano integrante del ministerio público sino dependiente de
este.
Fix Zamudio se inspiró en la policía
judicial de los estados unidos (United States Marshalls) conocida como FBI
cuando nos referimos a la policía judicial hablamos a su sentido orgánico, más
que al funcional, en lugar de decir policía judicial diremos en términos
generales investigación.