Universidad Abierta

 


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FUNCIÓN LEGAL DE LA POLICÍA JUDICIAL COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

 

ISABEL CRISTINA FERNÁNDEZ CRUZ.

 

 

INDICE

OBJETIVO

INTRODUCCIÓN

EL ACUSADOR

A)  ACUSADOR PRIVADO

B)   ACUSADOR PÚBLICO

MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO

FUNCIONES

A)  INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA

B)   AUXILIO A VÍCTIMAS

C)   APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

D)   ACCIONANTE O REQUIRENTE

E)    CUASIJURISDICCIONAL

F)    CONSULTOR U OPINADOR

G)   VIGILANCIA O FISCALIZACIÓN

H)   ELECTOR DEL JUEZ COMPETENTE

PARTE PROCESAL

NATURALEZA JURÍDICA

PRINCIPIOS

PRINCIPIOS QUE ATAÑEN A LA PROMOCIÓN DE LA ACCION

PRINCIPIOS QUE ATAÑEN EL FUNCIONAMIENTO

A)  UNIDAD O JERARQUÍA

B)   INDIVISIBILIDAD

C)   INDEPENDENCIA

D)   INSUSTITUIBILIDAD

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

A)  SUBPROCURADORES

B)   OFICIAL MAYOR Y CONTRALOR INTERNO

C)   VISITADOR GENERAL

D)   DIRECTORES GENERALES

E)    INSTITUTO TÉCNICO

F)    DELEGACIONES DE CIRCUITO

MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

A)  SUBPROCURADORES

B)   OFICIAL MAYOR Y CONTRALOR INTERNO

C)   SUPERVISOR GENERAL

D)   DIRECTORES GENERALES

E)    COORDINADORES

MINISTERIO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO

POLICÍA JUDICIAL

AUXILIARES DE LOS ÓRGANOS DE LA JUSTICIA

CONCEPTO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

LA POLICÍA  PREVENTIVA

POLICÍA JUDICIAL FEDERAL

POLICÍA JUDICIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

CAPACITACIÓN DE LA POLICÍA

LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL

LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

EL ACTA DE LA POLICÍA JUDICIAL

VALOR JURÍDICO

EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

LA CONSIGNACIÓN

ANTE QUIEN DEBE HACERSE

CONCLUSIONES

AUTOEVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA 

 

 

INTRODUCCIÓN

Todas las entidades federativas de nuestro país, deberían unificar su código procesal penal, en bien de una mejor administración de justicia y evitar que temas tan importantes se dispersen por la falta de unidad jurídica.

Éste deseo es casi una realidad con las naturales adaptaciones que exige la idiosincrasia de cada región.

Objetivamente e históricamente los procesalistas en México, en 1960, Vélez Mariconde entre la Ley de jurados de 1869 y la Ley Orgánica de 1903, los modernos autores, como García Ramírez, Alcalá Zamora Jiménez, Acenjo Stoppato y Otto Mayer Guarneri, Carneluti y Jumes Goldsmit y muchos talentosos procesalistas que sería largo de enumerar.

Apunta Fix Zamudio la modificación en la Ley Orgánica del estado de Durango, expedida en 1959 el 14 de julio de 1981.

En las reformas a los códigos procesal penal de las entidades obscuras pero eficaces han sido tomadas en cuenta para adecuar el código de la capital, sobre todo en materia procesal penal, donde el acusador es un sujeto activo de la relación procesal que se divide en privado y público. El privado se divide en exclusivo, inclusivo, subsidiario, principal y el público en exclusivo e inclusivo.

La función del ministerio público, en México, posee funciones esenciales, la de la persecución de los delitos y el ejercicio de la  penal, entre la Ley de Jurados de 1869 y la Ley Orgánica de 1903 donde aparecen diversas leyes, donde se adaptan los lineamientos del ministerio público.

De acuerdo a la alta jerarquía que se le a llegado a dispensar al procurador, que se compara con un ministro de la suprema corte de justicia dentro de las funciones del ministerio público que es consejero jurídico del gobierno, vigilante de legalidad, enunciando la función de instructor, función auxilio a victimas, aplicador de medidas cautelares, requeriente o accionante jurisdiccional, dictaminadora o consultoría, vigilancia o fiscalizadora y al tribunal competente cada función es diferente pero nos lleva al procedimiento penal mexicano.

El ministerio público tiene bajo sí a la policía judicial que el ministerio público tiene autoridad donde se allega sus propias pruebas testimoniales, confesionales, documentales, etc.

Parte procesal el ministerio público como sujeto del proceso y parte activa de la relación procesal donde existen tres tesis: negativa, positiva y mixta. La primera no es parte ni formal ni material; la segunda el ministerio público es parte formal quien con argumentos poco convincentes es sentido material; la tercera sostiene cierta fase del proceso, idea por Alcalá Zamora, representa el ministerio público. Otto Mayer considera que no es parte, porque es un órgano del estado y éste no se puede considerar como parte dentro de la naturaleza jurídica, nos señala como órgano jurisdicente administrativo, órgano de la  oficial, principios que atañen a la promoción.

El ministerio público está llamado a promover la , con base a un hecho delictuoso, el oficial Mayer y contralor interno se encamina más a lo administrativo interno que a lo procesal penal.

Directores generales están más ligados a los agentes adscritos a los juzgados a través de los cuales la dirección sostiene el ejercicio de la  de acuerdo al reglamento interno al ministerio público, se organizará con subprocuradores, oficial mayor, supervisor general, el contralor interno, directores generales y coordinadores.

Los auxiliares del ministerio público entre sus funciones principales encuentran las de recibir denuncias o querellas, practicar las detenciones por flagrancia. La función de la policía judicial es la de investigar y esclarecer los hechos que se creen delictuosos, debe poseer conocimientos en criminalística, desgraciadamente tal requisito no se establece en las leyes nos referimos a la policía judicial en sentido orgánico más que al funcional diremos “investigación.

 

FUNCIÓN LEGAL DE LA POLICÍA JUDICIAL  COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

Se remota a los pueblos primitivos donde la palabra policía viene del latín politia y del griego politeia se le consideraba como velar por el orden, la  moral y la seguridad pública en los pueblos primitivos no existía una organización tan intensa y compleja como la observada en la vida activa de los países  adelantados en nuestros días correspondió tal vez a la adopción de medidas rudimentarias de protección y defensa de la vida y la propiedad el hombre al evolucionar socialmente obedeciendo sus tradiciones  a través de sus  jefes o guías a medida que fueron apareciendo nuevas formas de vida  y de organización social los medios y los recursos para la seguridad en Grecia la política entre los griegos  atendía a las necesidades que sentía la colectividad como un todo único y sin desintegración  en rama al decir vos ihering  el establecido no se impone en beneficio de un  particular si no de todo el imperio romano los ediles, plebes auxiliaban a los tribunales de la plebe con tal carácter recibieron los tributos  para imponer multas, arrestos y enjuiciar a los funcionarios públicos por todo acto indebido  que cometieran en el desempeño de su cargo la policía judicial en nuestros tiempos es un auxiliar de los órganos de la justicia del ministerio público en la investigación de los delitos, búsqueda de las pruebas, presentación de testigos, ofendidos e inculpados  surgió una modificación en la ley orgánica del estado de Durango expedida en 1959 reformada el 14 de julio de 1981 para sustituir la denominación de procurador y subprocurador de justicia por los nombres de secretario y subsecretario de justicia de la citada entidad federativa a fines del siglo pasado e inicios del presente el ministerio público solo era actor en el proceso como el ministerio público francés  y la policía  judicial dependía del poder judicial de ahí su nombre el que investiga era el juez en debates de 1916-1917 quien dio lugar a la Constitución  vigente, las leyes y reglamentos agregan que los miembros de la corporación deben complementar  ordenes de aprehensión, arresto, cateo, la policía judicial no puede actuar ad libitum  si no solo por orden o instrucción  del ministerio público se inspira en la policía judicial de los estados unidos(united state marshalls)conocida actualmente como FBI. (federal bureo of investigation)

 

EL ACUSADOR

En el proceso, es el sujeto activo de la relación procesal, comúnmente conocido como acusador. Su posición es la de demandante  o actor frente al demandado.

En este sentido los extremos o tipos de acusación conocidos son los de: acusación privada, por un lado y acusación pública, por el otro.

Acusador privado un sujeto de derecho privado (no público) se encuentra legitimado para comparecer como sujeto activo del proceso que propone la pretensión punitiva derivada del delito a través de la países.

 

ACUSADOR PRIVADO

Al acusador privado exclusivo impide toda intromisión de cualquier otro tipo de sujeto, donde no es posible la intromisión del ministerio público.

Acusador privado exclusivo, es donde el acusador privado como público se encuentran legitimados procesalmente como sujetos activo del proceso donde se desprenden 2 variantes:

Acusador subsidiario, de Alcalá Zamora, existió en la legislación austriaca.

Acusador principal, en otros países actúa; como España, no en lugar del ministerio público, sino junto al ministerio público. A este último sujeto se describe como la persona del derecho privado a quien la ley sin perjuicio de la función actora, corresponde al ministerio fiscal, que confiere la acción penal pública que actúa en los procesos penales por delito de acción pública y su función esencial consiste en el ejercicio de dicha países a la que puede sumar la civil por indemnización del daño material y moral causado o por restitución de la cosa obtenida por el delito.

 

ACUSADOR PÚBLICO

Acusador público inclusivo, va de la mano al acusador privado inclusivo y ambos son sujetos activos del proceso penal, entre los países que destacan es el francés,  el ingles y el soviético.

Acusador público exclusivo, se monopoliza que obra solo bajo la directriz del estado y sus gobernantes.

Público exclusivo en nuestra legislación secundaria, establece al ministerio público como único (exclusivo) sujeto activo en el proceso penal, donde solo ocurre bajo las leyes secundarias y no en la Constitución.

En la segunda jornada latinoamericana, en reunión en México, en 1960, en países americanos y europeos que Vélez sugiere el monopolio acusador al ministerio público  donde debe proceder la llamada países popular de los delitos cometidos por funcionarios públicos en desempeño de sus cargos y en delitos que al parecer son emitidos por el gobierno de México.

              

MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO

El ministerio público, Fix Zamudio lo conoce como procurador de justicia, que en México se reserva solo al jefe máximo del ministerio público o ministerio público fiscal. Attorney General en países anglosajones y procuratura, en países socialistas se define al ministerio público como la institución unitaria y jerárquica del organismo ejecutivo, como función esencial la de persecución de los delitos y el ejercicio de la  penal con intervención para la defensa de intereses sociales y como consultor y asesor de jueces y tribunales.

Entre la ley de jurados de 1869 y la ley orgánica de 1903, aparecen diversas leyes en la institución mexicana de 3 procuradores fiscales, donde adopta los lineamientos del ministerio público francés en la época del presidente Díaz, donde llega a su independencia en 1903 que llego a la Constitución de 1917. A raíz de esto, el acusador inclusivo pasó a exclusivo y las atribuciones del ministerio público a la secretaria de justicia, donde el procurador se compara con un ministerio de la suprema corte de justicia, donde su poder de hecho va a tal grado que la ley penal y procesal penal vigentes han salido de este órgano. El ministerio público mexicano es también instructor o preventor, un investigador, un aplicador de medidas cautelares, hasta órgano de opinión o consulta del propio juez.

 

ACUSADOR PENAL

 

 

EXCLUSIVO

ACUSADOR PRIVADO

INCLUSIVO

 

SUBSIDIARIO

 

PRINCIPAL

 

 

 

 

ACUSADOR PÚBLICO

EXCLUSIVO

 

INCLUSIVO

 

FUNCIONES

El ministerio público, según García Ramírez, es persecutor de los delitos en averiguación previa, en el proceso consejero jurídico del gobierno, representante jurídico de la federación, vigilante de la legalidad, denunciante de irregularidades de los juzgadores, poseedor de voz (no de voto), en la elección de los funcionarios judiciales, denunciante de leyes y de jurisprudencia contrarias a la Constitución, interviene en asuntos civiles y familiares y en la nacionalización de bienes de extradición.

Su función escapa al procesal penal y por ende, la mayoría de esas funciones quedan fuera del estudio de nuestra disciplina.

 

Las funciones  que le asignan al ministerio público son:

                                                                                

A)  Función instructora o preventiva

B)   Función de auxilio a víctimas

C)   Función aplicadora de medidas cautelares

D)   Función requirente o accionante

E)    Función cuasijurisdiccional

F)    Función dictaminadora de opinión o consultoría

G)   Función de vigilancia o fiscalizadora

H)   Función de elegir al tribunal competente

 

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA O PREVENTIVA

La posee el tribunal, por ejemplo, al juez civil se le presentan las pruebas, e incluso, él mismo se hace de ellas y en el procedimiento penal mexicano la función instructora no corresponde al tribunal, sino también, al ministerio público.

El ministerio público tiene en sí a la policía judicial y realiza su función antes que el tribunal tome conocimiento del hecho con apariencia de delictuosidad, lo investiga desempeñando el papel de policía o detective, realizando una vez la instrucción administrativa.

El ministerio público llega a sus propias pruebas testimoniales, confesionales, documentales, que luego suministra al tribunal, es la llamada averiguación previa al proceso, las leyes dotan a esta institución inclusive de imperium, es decir, autoridad o poder de mando para hacer comparecer a los órganos probatorios y así sancionarlos, donde el ministerio público reúne el material probatorio por sí mismo, mediante la policía judicial. Esta función no le dura al ministerio público todo el proceso, sino hasta que el tribunal se aboca al conocimiento del asunto, los departamentos de averiguaciones previas a través de los agentes del ministerio público investigador donde esta función es previa al proceso penal.

 

AUXILIO A VÍCTIMAS

Es un auxilio de urgencia no definitivo, debe así dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas.

 

APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Sus medidas son tanto reales (aseguramientos) como personales, arraigo, detenciones (Art.-133, 128, 181 C,F,P,P,), según la Constitución, las órdenes de aprehensión sólo puede dictarlas el tribunal, no el ministerio público, este ultimo queda facultado por la ley secundaria para aprehender y detener en casos de flagrante delito y casos urgentes.

 

ADICIONANTE O REQUIRENTE

Una vez promovida la acción e iniciado el proceso, el ministerio público adquiere la calidad de parte en el mismo y se convierte en órgano requirente, comparece así a toda la instrucción judicial en el tribunal donde comparece en juicio acusando en base, en pretensión concreta la idea dominante que el ministerio público se despoja de autoridad y queda sujeto a las determinaciones que dicta el ministerio público, dice González Bustamante.

                                                                                     

CUASIJURISDICCIONAL

El ministerio público, al lado del tribunal, realiza la función que implica decisión en la averiguación previa. La ley confiere al ministerio público para promover la acción ya que en el proceso posee funciones para dar por concluido.

Zamora sostiene que el ministerio público da su anuncio para otorgar el sobreseimiento del proceso en un medio de terminación anormal del mismo en el código distrital conforme a los Art.-309, 323, 324 y 298 fr. I y II del C,F,P,P,D,F  y 298 fr. II del C,F,P,P,.

 

CONSULTOR U OPINADOR

Otra función del ministerio público es de servir como órgano de opinión, dictaminador o consultor. En ciertos casos el tribunal recurre al ministerio público no en calidad de parte, sino como órgano de opinión, por ejemplo, el ministerio público podrá dictaminar si el tribunal debe o no complementar un exhorto (Art.-54 C,F,P,P,) o en su caso si el tribunal al que se le atribuye competencia es o no competente (Art.- 443 C,F,P,P,) o algo similar en la inhibitoria (Art.- 437 C,F,P,P,), o en cualquier otra controversia competencial (Art.- 443 C,F,P,P,), que de nada a servido si atiende a la superficialidad con esos dictámenes que incluso deberían causar baja en el catálogo de sus atribuciones, ya que el juzgado jurista no tiene por que ser asesorado por el ministerio público.

 

VIGILANCIA O FISCALIZACIÓN

Iniciada la ejecución de sentencia, tanto el ministerio público como el sentenciado, dejan de ser parte en el proceso. Debido a la conclusión del proceso, la ejecución de la sentencia no queda a cargo del tribunal, como en otros países, sino a cargo del poder ejecutivo pero no por conducto del ministerio público en la ejecución del sentenciado. Y el ejecutor no depende del ministerio público, pero este continua con la función de vigilancia sobre la ejecución, debe así realizar las diligencias necesarias para que se cumpla la sentencia (Art.- 529 y 530 C,F,P,P).

 

ELECTOR DEL TRIBUNAL COMPETENTE

Al promoverla  el ministerio público debe recurrir al tribunal que la ley le asigne competente. En aquellos casos donde hay duda, acerca del tribunal competente, el ministerio público es quien lo decide, por ejemplo, en acumulación de procesos es competente el tribunal que conoció las diligencias más antiguas, pero si se comenzaron en la misma fecha, es el ministerio público quien designa o elige al tribunal competente (Art.- 474 C,F,P,P,), incluso en la reforma de 1993, el ministerio público puede ejercitar la acción penal ante el tribunal a donde por razones de seguridad deba trasladarse a un proceso (Art. 10 C,F,P,P,).

                                                                                          

PARTE PROCESAL

El ministerio público es la parte  activa de la relación procesal, de acuerdo a la naturaleza jurídica, se define si este tiene o no la calidad de parte en el proceso penal donde surge su legitimación, de acuerdo a la doctrina se define en tres posiciones:

 

Tesis Negativa

El ministerio público no es parte ni formal ni material, el proceso penal es un proceso de parte única donde destacan Jiménez, Asenjo y Otho Mayor .

Tesis Positiva

El ministerio público es la parte formal, ha sabido quien, con argumentos poco convincentes, llegó a afirmar que es parte en sentido material.

Tesis Mixta

En cierta fase del proceso, el ministerio público no es parte, pero en  otra fase si tiene la calidad, es la idea de Alcalá Zamora.

 

Los que sostienen que el proceso penal es parte única, le niegan la calidad de parte del ministerio público. Stoppato por ejemplo, no existe interés propio personal, extraño a la justicia, sino que representa el interés del derecho, la seguridad social y la justicia si se pensare que este interés es el de parte porque es un órgano del estado y este no es considerado  como parte y Jiménez le niega la calidad de parte porque dice el ministerio público puede ser obligado a defender a un sujeto injustamente acusado.

En algunos surge la idea de confundir a la parte material con la formal. Guarneri apunta que la opinión niega al ministerio público la calidad de parte, no consigue explicar razones donde al legislador constituye con él un oficio autónomo y separado del juez. En la parte formal del ministerio público, en el sendero de la idea, las tesis se diversifican.

Para Juventino Castro conserva su autoridad, por eso, puede ser demandado en amparo, dice no le abandona en ningún momento del proceso, hay quienes sostienen que es parte imparcial o parte parcial.

 

Parte Imparcial

Se le llama de buena fe porque existen casos que el ministerio público puede pedir la libertad del detenido (cuando existe alguna excluyente).

Parte Parcial

Para James Goldsmith y Guarneri hacen un tratado sobre las partes en el proceso penal, llegando a la conclusión de que la parcialidad en su característica saliente su más intima esencia ha dado orden a agentes subalternos de que apelen contra todo aquello que no les sea favorable, en sí misma es una contradicción que parte es una porción del todo, por tanto se es o no se es parte.

 

En el proceso preliminar, el ministerio público no es parte en el principal o juicio, si tiene la calidad de parte con Briceño Sierra el ministerio público no es el titular de la pretensión punitiva donde no se puede castigar fuera del proceso ni el estado se encuentra representado solo por el ministerio público ni el ejecutivo es el titular sino aplicador de la pena. Para Alcalá Zamora, la legitimación del ministerio público no proviene de sus intereses directos en un litigio sino de mandato de la ley, esto significa su legitimación en el proceso del dictado de la ley misma.

                                                          

NATURALEZA JURÍDICA

Al ministerio público lo encasillan como órgano jurisdicente, como órgano administrativo u órgano de la acción oficial, recordando la multiplicidad no fuera de lo penal, sino aún dentro de las concepciones del propio proceso. Alcalá Zamora define en un solo marbete una institución de cometidos múltiples administrativos, no toda su actividad es jurisdiccional, donde se destaca la posibilidad de una caracterizaron única o unitaria respecto al ministerio público, por lo tanto, hay que separar las funciones al enjuiciamiento, deslindar aquella como titular de la  en el papel de parte en el sentido formal. Carnelutti la define como sujeto del proceso, pero no de litigio, donde se encarga de tareas instructoras o dictaminadoras.

 

PRINCIPIOS

Trátese de conceptos implícitos o explícitos derivados de la ley que instituye al ministerio público en un momento y lugar determinado, pugnando la noción de la idea donde son cambiantes con la ley misma responde la lista de principios a la forma de estar organizado y estar funcionando el ministerio público en un país determinado y en momento dado donde se reduce a la promoción de la acción  y con el funcionamiento.

 

PRINCIPIOS QUE ATAÑEN A LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN

Tenemos los pares opuestos necesarios, discrecional que obliga al ministerio público para accionar la legalidad o imprescindibilidad del ministerio público, está llamado a promover la acción con base al hecho, delictuosidad, atiende a criterios de convivencia para promover o no la acción .

 

PRINCIPIOS QUE ATAÑEN EL FUNCIONAMIENTO

 

1.       Único jerárquico.

Su característica es la diversidad de instrucciones.

 

2.       Indivisibilidad de la institución.

Es la autonomía o independencia de sus miembros o agentes.

 

3.       Independencia de la institución.

Es contraria, es la dependencia de la institución.

 

4.       Insustituibilidad.

Irrecusabilidad o Imprescindibilidad de la institución, su característica es recusabilidad o sustituibilidad.

 

UNIDAD O JERARQUÍA

Las personas que integran la prolongación del titular por el cual acatan las ordenes de este porque la  y el mando son materia de competencia exclusiva del procurador.

En México, el llamado procurador de justicia, quien por razón de trabajo es auxiliado por agentes que lo representan  y actúan bajo su dependencia funcional. El procurador puede presentarse en el proceso como parte acusadora, como ocurrió en el caso de Concepción Acevedo, que se le acusó de estar coludido en la muerte del presidente Álvaro Obregón, no hay muchos ministerios públicos, nada mas uno, pero si hay muchos agentes del ministerio público, pero una sola institución, esos muchos son sólo agentes de la institución

                                                                                    

INDIVISIBILIDAD

Los actos se consideran como únicos de la institución o autónomos, independientes de sus miembros o agentes, donde los agentes no actúan en nombre propio sino a nombre de la institución, donde diferencia al agente del ministerio público de la institución. Ministerio público significa que todos los funcionarios que trabajen en lo mismo,  tienen idénticas facultades y funciones del mismo poder donde cuenta la función, no la persona física que lo desempeñe, aunque existan varios agentes del ministerio público, tampoco existe litis consorcio activo pues no son varios, sino uno solo.

 

INDEPENDENCIA

Sus agentes o miembros dependen unos de otros.

La dependencia o jerarquía de la institución sostiene la autonomía frente a cualquier órgano del gobierno, frente al poder judicial y frente al poder ejecutivo.

Anteriormente, en México, el ministerio público carecía de independencia porque estaba subordinado al  tribunal, quien poseía la función de policía judicial y con ello disponía el actuar del ministerio público, en lo actual la independencia frente al poder judicial

El encargado del poder ejecutivo debe acordarse que el procurador es designado por el presidente de La República, los agentes y el procurador son removibles o cambiados de adscripción fácilmente.

En Perú, el ministerio público dependía del poder judicial y no del ejecutivo, como en México. Resulta que en México, el ministerio público es el que monopoliza al sujeto activo del proceso, puesto que en otros países no es igual.

 

INSUSTITUIBILIDAD

Es la llamada imprescindibilidad o irrecusabilidad de la institución que implica remplazar o permutar a la institución del ministerio público por otra institución diversa. En México, debido al monopolio del sujeto activo del proceso por parte del ministerio público resulta imposible la sustitución porque de ser así no habría quien acusara, pero si es posible sustituir a los agentes, lo que en lo personal pueden excusarse, lo cual permite sustituir a las personas, pero no a la institución.

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

Regulado en el capítulo relativo al poder judicial, nuestra Constitución establece (Art.-102) al ministerio público de la federación, conocido en las leyes ordinarias como ministerio público federal cuya cabeza es un procurador general.

El procurador interviene por medio de agentes en la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal y por lo mismo a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en negocios que la ley determine.

El procurador general debe cumplir  los mismos requisitos  que se piden para ser Ministro De La Suprema Corte De Justicia, será nombrado y removido por el ejecutivo.

                                                                                     

Principios que rigen al Ministerio Público

Legalidad o necesidad-------------------------Oportunidad o Discrecionalidad

Único o jerárquico-------------------------------Diversidad

Unidad de la institución o indivisibilidad--Autonomía o independencia de sus miembros

Independencia de la institución---------------Dependencia de la institución

Irrecusabilidad------------------------------------Sustituibilidad, prescindibilidad de la institución

 

LA LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Reunía al reglamento de la ley y al organizador y funcionamiento de lo que había venido a ser anteriormente leyes del ministerio público, que el poder legislativo era el que establecía la organización y el funcionamiento que corresponde al procurador general la representación,  tramite y resolución de los asuntos propios de la institución el cual podrá delegar en los subalternos la ley.

Los órganos internos del ministerio público prefieren denominar de la procuraduría, además del procurador son:

A)  Los subprocuradores en numero de dos

B)   El oficial mayor

C)   El visitador general

D)   Los directores generales en numero de 10

E)    El instituto técnico, y

F)    Las delegaciones de circuito.

 

Subprocuradores

En calidad de auxiliar del procurador se establecen dos subprocuradores, el primero puede suplir al Procurador en sus faltas entre las funciones principales resuelve sobre el no ejercicio de la  y sobre cuestiones atinentes a la revisión de conclusiones.

 

Oficial Mayor Y Contralor Interno

Las funciones de estos funcionarios se encomiendan más a lo administrativo interno que a lo procesal penal.

 

Visitador General

Además de las visitas de agentes del ministerio público y unidades de policía judicial fija normas, criterios y medidas para la resolución de asuntos.

                                                                          

Directores Generales

Entre los diversos directores generales existen en el campo de acción los siguientes:

 

a)  Director General De Control De Procesos.-

Es el funcionario mas ligado a los agentes adscritos a los juzgados a través de los cuales la dirección sostiene el ejercicio de la solicitar medidas cautelares, propone pruebas, formula conclusiones, interpone recursos procedentes y es el conducto entre los agentes adscritos y la dirección general técnica jurídica auxiliar.

 

b)  Director General De Averiguaciones Previas

Su misión es de recibir denuncias y querellas e integrar las averiguaciones previas mediante el auxilio de la policía judicial y servicios periciales.

 

c)  Director General De Contra De Estupefacientes

Su función esta propiamente orientada a la prevención contra y destrucción de estupefacientes, pero puede resolver sobre consultas a agentes adscritos en los delitos contra la salud.

 

d)  Director General De Servicios Periciales

Integra y maneja al casillero de identificación, formula los dictámenes e informes técnico científicos.

 

e)  Instituto Técnico

Órgano desconcentrado y su función se encamina a proponer sistemas de selección personal como su capacitación e investigación.

 

f)   Delegaciones De Circuito

Su función es desconcentrar las de la de la procuraduría, asignándoles a cada delegación una demarcación territorial propia.

 

MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

Estará a cargo de un procurador general que residirá en la ciudad de México, del numero de agentes que determine la ley dependiendo su funcionamiento directamente del Presidente De La República quien lo nombrará y removerá libremente (Art.-73 fr. VI, 5ª), base constitucional en el Distrito Federal el titular del ministerio público es el procurador, la ley orgánica de la procuraduría general de justicia del distrito federal y el respectivo reglamento interior. La primordial función del ministerio público es perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal recibiendo denuncias, querellas e investigar con auxilio de la policía judicial y preventiva, practicar las diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y el probable responsable y ejercitar la acción solicitando las medidas cautelares, aportar pruebas para el esclarecimiento de los hechos, formular conclusiones pidiendo las penas, interponer los recursos procedentes. Para ser procurador del distrito federal es necesario satisfacer los requisitos que se exigen para ser magistrado del tribunal superior de justicia.

                                                                   

De acuerdo con el reglamento interno el ministerio público se organiza con diversos órganos:

A)  Los subprocuradores

B)   El oficial mayor

C)   El supervisor general

D)   El contralor interno

E)    Los directores generales

F)    Las coordinaciones

 

Subprocuradores.

Son los auxiliares de procurador, uno es subprocurador de averiguaciones previas y el otro de procesos el que suple al procurador es el de averiguaciones previas.

 

Oficial Mayor y Contralor  Interno

Ambos tienen funciones más administrativas que procesales.

 

Supervisor General

Su función equivale a la del visitador general del ministerio público de la federación.

 

Directores Generales

Son once directores generales. Al frente de cada una de ellas se encuentra un director cuya función en lo procesal penal las otorga el ministerio  público de la federación.

 

Coordinadores

General de asesores interno de informática, formación profesional, la coordinación interna equivale a la oficialía de partes, la de informática al tratamiento electrónico de datos, formación profesional semejante al instituto técnico del ministerio público de la federación  y al que selecciona los recursos humanos y materiales necesarios.

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

En todos las entidades federativas se establece al ministerio público donde figura un titular denominado procurador, la generalidad de las constituciones locales es la institución en capítulo separado al del poder judicial, salvo en el caso de Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, se inserta su regulación en el poder judicial como en la Constitución federal.

En algunas entidades federativas el procurador es consejero jurídico del gobierno estatal donde es designado por el gobernador, donde debe tener los mismos requisitos para ser magistrado del tribunal superior de justicia local, en su estructura posee un subprocurador y agentes adscritos de juzgado,  bajo el mando del ministerio público local se encasilla a la policía judicial local, el ministerio público local se regula por leyes orgánicas; han sufrido cambios en leyes orgánicas de procuraduría de justicia la Constitución de Quintana Roo al regularla al poder ejecutivo, lo afirma en negocios de orden administrativo para el estado de México, el ministerio público es el órgano del poder ejecutivo a quien le incumbe la persecución de los delitos.

Zamudio hace una modificación a la ley orgánica del estado de Durango reformada el 14 de julio de 1981 para sustituir la denominación de procurador y subprocurador de justicia.

 

AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO

El procurador o sus agentes que estén en porción territorial donde ocurra un hecho con apariencia de delito, donde la ley establece la existencia de auxiliares, donde reciban  denuncias o querellas, practica diligencias urgentes y practica detenciones por flagrancia en lo federal, como auxiliares de los agentes del ministerio público local en las entidades federativas, los cónsules y vicecónsules en el extranjero debido a la competencia que se auto consigna el estado mexicano para conocer ciertos delitos cometidos en el extranjero.

La ley federal establece que puede fungir como auxiliar cualquier tipo de funcionario que esté en dependencia del ejecutivo federal, en los casos de no encontrar otro auxiliar la antigua ley señala a encargados de oficinas de hacienda, recaudaciones de rentas o correos.

 

POLICÍA JUDICIAL

A fines del siglo pasado e inicio del presente, el ministerio público era actor en el proceso, el ministerio público francés no desempeñaba las funciones de policía judicial, dicha función que ostentaba al tribunal. La policía judicial dependía del poder judicial de ahí su nombre.

El que investiga era el juez por medio de la policía judicial, en 1916-1917 dieron lugar a la Constitución que resolvió excluir la función de la policía judicial que tenía el tribunal como juzgador de instrucción bajo el mando del ministerio público.

En el artículo 21 de nuestra Constitución se establece que la policía judicial está bajo el mando del ministerio público, son dos acepciones de policía judicial:

1.- Sentido materia significa (sentido orgánico), corporación grupo de personas que realiza la función de policía judicial, la Constitución de 1917 en Zacatecas fue la década de los 40s cuando creó la corporación, la función que se encargaba a la policía preventiva de la policía judicial ésta se diferencia en represiva e investigadora y la preventiva previene preservar y la judicial básicamente actúa ex post facto, es decir, después de realizado el delito.

La función de la policía judicial es investigar y esclarecer los hechos que se creen delictuosos, descubrir quien es el autor e incluso si es responsable, buscar pruebas existentes.

Las leyes y reglamentos  que se agregan a la corporación, deben complementar ordenes de aprehensión, arresto, cateo y realizar custodia y traslados (Art.-12 del reglamento de la L,O,P,G,R.).

La policía judicial no puede actuar ad libitum sino sólo por orden o instrucciones del ministerio público, los agentes de la policía judicial debe poseer conocimientos de criminalistica, tal requisito no se establece en las leyes, se confunde en México la policía judicial con un órgano integrante del ministerio público sino dependiente de este.

Fix Zamudio se inspiró en la policía judicial de los estados unidos (United States Marshalls) conocida como FBI cuando nos referimos a la policía judicial hablamos a su sentido orgánico, más que al funcional, en lugar de decir policía judicial diremos en términos generales investigación.