Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

LA EVOLUCIÓN DEL TRIBUTO

 

DANIEL DIEP DIEP

 

 

CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN

I)                ASPECTOS ETIMOLÓGICOS Y CONCEPTUALES

II)              EL TRIBUTO

III)             EL IMPUESTO

IV)           LA CONTRIBUCIÓN

V)             TENDENCIAS DEL TRIBUTO, IMPUESTO O CONTRIBUCIÓN

 

LA EVOLUCIÓN DEL TRIBUTO

 

INTRODUCCIÓN

 

Desde sus orígenes, la obligación de tributar fue producto de la dominación, es decir, de la imposición del dominador sobre el dominado, así fuera en su carácter de gobernante, conquistador o simple opresor, siempre que se valiese de la fuerza en cualquiera de sus múltiples formas convencionales e históricas, incluyendo la magia y el dominio de la mujer sobre el hombre o de éste sobre aquélla, del mayor sobre el menor, del viejo sobre el joven o viceversa, del rico sobre el pobre, del sano sobre el enfermo, etc.  Prácticamente no existieron límites, al menos en el pasado más remoto, para poder discernir en dónde terminaba una relación sana -entendida en su sentido convivencias armónico, un tanto moderno y otro tanto ideal- y en dónde comenzaba una relación opresiva -entendida en su sentido tributario o subordinante, definitivamente coactivo y bárbaro-.

Pero esta obligación primitiva de tributar debió manifestarse en toda una vastísima pluralidad de formas: desde la entrega al opresor del propio cuerpo, el trabajo y la vida, -todo ello dentro de una perspectiva de explotación humana manifiestamente esclavizante y despótico en sus expresiones extremas- hasta una entrega puramente transitoria, tanto del cuerpo, como de los bienes o propiedades y, sobre todo, del trabajo y del tiempo -sin que el nuevo despotismo llegase a la anterior

torpeza de acabar con la vida del esclavo o del vasallo, dado que alguna significación económica, en su sentido más holgado, dicha posesión pudiese representar-.

Esta levísima "suavización" del vasallaje debemos entenderla en un contexto de siglos y quizá hasta de milenios.  Los indicios para advertirlo así, con esa increíble lentitud histórica, es que a pesar de la actual manifestación de la convivencia, todavía padecemos muchos y muy serios resabios de esa arcaica condición inocultable.  Todavía hoy en día luchan por sus derechos las mujeres, los menores, las minorías étnicas, los ancianos, los homosexuales, los marginados, los trabajadores, los campesinos, etc. porque en alguna forma se sienten o están explotados o discriminados.

Por eso representa un significativo salto la conversión del tributo en impuesto a través del establecimiento formal de la norma de corte legislativo.  Se requirieron muchos siglos -y de hecho hasta milenios- de una opresión que parecía eterna e insalvable en forma alguna, para que poco a poco ese proceso de "suavización" llegara a cristalizar en una institución de apariencia jurídica que, si bien, no representó solución alguna de fondo al verdadero problema, por lo menos lo disfrazó o maquilló lo suficiente como para hacerlo aparecer razonable, civilizado y hasta "justificable".

Pero ni siquiera este salto pudo satisfacer a la víctima.  Se le llamara tributo o impuesto, la institución -si pudiera llamársele así con alguna clase de razonabilidad o sensatez- siguió resultando tan opresiva e injusta como antaño -y tan inexplicable y absurda como siempre-.  El Estado trató de justificar la subsistencia de su aparato gubernativo a través del acopio de recursos por vía impositivo, pero si bien es obvio que existe tal necesidad social, también es obvio que no se justifica la "institución" por la necesidad particularista y, desde luego, mucho menos por el poder coercitivo de la ley que la impone, al menos en términos de razón, de lógica, de justicia y de verdad.

Ello ha obligado, en una tercera fase, a estimular la creación de una segunda máscara o disfraz: si la palabra impuesto -incluso independientemente de la injusticia misma que el hecho, más que la palabra por sí sola, inevitablemente envuelve- ya de suyo representa o implica una idea de fuerza o coerción, lo menos que podía hacerse era crear una aparente complicidad de la voluntad de las víctimas para aparentar su consentimiento a esa misma realidad, y se cayó en el eufemismo: ahora debía llamársele "contribución" al viejo tributo que también durante mucho tiempo se manifestara disfrazado de impuesto.  Pero este paso de un disfraz a otro no ha resuelto en forma alguna el problema esencial, sino que se ha constituido en una mera adaptación del tributo a la evolución y los conceptos convivenciales de los diversos tiempos, ideas, modas y exigencias convencionalizados en el curso de la historia por la propia humanidad.

La esencia del problema tributario, pues, no únicamente subsiste y se manifiesta plenamente vigente, aunque tamizada o matizada en el tiempo y en la ley, sino que sigue dolorosamente presente en sus manifestaciones y efectos, incluso secundarios o ajenos a la concepción clásica del impuesto como figura legislativa que recogiera en parte la vieja concepción universalista del tributo, de tal forma que no puede ser soslayada su presencia notoriamente fatal en el impacto puramente "contributivo" que asume en el presente.

De allí que en este trabajo se haga referencia analítica a lo expuesto en los párrafos anteriores y se ponga atención especial en el fondo del asunto -independientemente del uso y cita indiscriminada de los tres términos citados para calificar un mismo fenómeno-, ya que debe atenderse a la magnitud del problema, cada vez más acrecentado, de los presupuestos públicos de todos los países del mundo, -y que parecen volverlo insoluble o irreversible-, así como a las expectativas que podría deparamos el futuro para que, sin desatender a esa necesidad incrementada, pueda irse evolucionando hacia una concepción verdaderamente racional y justa del asunto.

 

I)              ASPECTOS ETIMOLOGICOS Y CONCEPTUALES

Tributo viene del latín: tributum, que significa carga continua en dinero o en especie que debe entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío, o el súbdito al Estado para la atención, a su vez, de las llamadas cargas públicas.  Tiene también el sentido de ofrenda o manifestación en calidad de obsequio, veneración, respeto, admiración o gratitud.

Impuesto viene también del latín: impositus, que significa imponer un tributo o carga.  En consecuencia, es sinónimo de tributo.

Contribución viene igualmente del latín: contribuere, que significa dar, lo mismo en sentido coercitivo, como cuando se trata de un tributo, que en sentido voluntario, como cuando se ayuda, colabora, aporta, dona, etc.  Obviamente, pues, no se trata de un sinónimo pleno de tributo o de impuesto, sino que se trata de una voz afin, mas no idéntica.

De allí que no quepa sinonimizar esta última expresión con las dos primeras.  Pero, adicionalmente observemos que los sinónimos propios de contribuir son colaborar, cooperar, participar, subvenir, coadyuvar, laborar, auxiliar, ayudar, concurrir, sufragar, subvencionar, socorrer, favorecer, aliarse, secundar, apoyar y asistir, tal como lo señala cualquier diccionario, sin que resulte correcta la extensión que frecuentemente suele hacérsele al término, en razón de los actuales afanes prostitutivos del idioma, de asimilarlo a pagar, tributar, abonar, cotizar, saldar, liquidar, depositar, apoquinar, apechugar y entregar, ya que, definitivamente, estas últimas expresiones son impropias del sentido genuino de tal expresión.

Por otra parte, los sinónimos propios de tributo son los de: servidumbre, impuesto, carga, gravamen, arbitrio, exacción, exigencia, entrega, pago y subsidio, siendo impropios los que por extensión se pretende hacerle en las especies del mismo, como: pechería, derrama, contribución, pecho, penso, gabela, diezmo, cuota, cantidad, arancel, tasa, derecho, etc. y los que por derivación jurídica pretenden ser sinonimizados con él en manifiesta exageración: obligación, deber, responsabilidad, peso y compromiso.

Así mismo, los sinónimos propios de impuesto son coincidentes: servidumbre, tributo, carga, gravamen, subsidio, arbitrio, etc., de tal forma que tributo e impuesto son indudablemente sinónimos directos, mientras que contribución es un sinónimo parcial o indirecto.

En tal virtud, e independientemente de los aspectos etimológicos, el uso adecuado del lenguaje obliga a emplear preferiblemente los conceptos de tributo o de impuesto, pero no así, al menos satisfactoriamente, el de contribución.  Los juristas mismos han sido tan concientes de ello que hablan mayoritariamente de "derecho tributario" o de "derecho impositivo", mientras que muy escasamente perciben como apropiado el hablar de "derecho contributivo".  Y ello mismo ha llevado, al menos inconscientemente, a que se haya propagado en mayor grado la idea de expresarle como "derecho fiscal", justamente con el fin de eludir la ¡incertidumbre y confusión planteadas por el uso abusivo del concepto de contribución y los usos que se antojan antijurídicos de expresiones tan graves como las de tributo o de impuesto, ambas de infausta memoria a través de toda la historia.  Al menos fisco viene defiscus, expresión latina, -también-, con la que se designaba la canasta de mimbre en la que se recolectaban los tributos y como a nadie asusta tanto ya esa mítica canasta de los viejos recaudadores, suele resultarles la expresión más anodina y neutra para calificar lo incalificable.

Ahora bien, si nos queda perfectamente claro que tributo e impuesto son lo mismo, nada difícil debe resultarnos advertir su naturaleza propia.  Hemos visto que ambos representan, por lo menos, servidumbre, carga o gravamen.  Servidumbre, del latín servitudo, significa trabajo o ejercicio propio del siervo; estado o condición de siervo; conjunto de criados que sirven a un tiempo en una casa; y sujeción grave u obligación inexcusable de hacer una cosa. -Quedémonos con la última de dichas definiciones-.  Carga significa acción y efecto de cargar; obligación inherente a un cargo; persona o cosa que causa molestias a quien debe soportarla; preocupación o aflicción de ánimo; y tributo o gravamen. -Quedémonos, también, con esta última definición-.  Y gravamen, a su vez, significa carga, obligación, imposición.  En suma, entonces, tributo e impuesto se caracterizan, prioritariamente, por ser una obligación inexcusable, un gravamen, una carga y una imposición.

De ello debe concluirse que tributo e impuesto entraban fuerza, coerción, coacción y hasta agresión, ya que, de otro modo, sería difícil que quienes sufren tales servidumbres los cumplan alegremente.  Por ende, el gobierno de todos los tiempos actúa sobre el gobernado, sea que lo considere como siervo, vasallo, súbdito, etc., o que incluso deje de considerarlo con calificativo alguno, como un simple forzado.  Ya hasta Hobbes decía, en su Behemoth, que "Un Estado puede forzarnos a obedecer, pero no a que nos convenzamos de un error...". Y eso es justamente lo que al final ocurre: se instrumenta el mandato imperial, el dictado faraónico, la Bula papal, el edicto real, etc. hasta llegar a la ley en el Estado moderno, y con ello basta para que todos los siervos, vasallos, súbditos, ciudadanos, o como se les quiera llamar, -porque lo único que en realidad cambia es la época y la denominación-, se pongan a tributar o se les castigue por no hacerlo.

Así pues, si esa es la realidad, la esencia y la verdad sobre la materia impositiva, lo menos que debemos seguir haciendo es entretenemos o engañamos con teorizaciones ridículas e inútiles.  Ya observaba William H. Borah ante el Senado norteamericano que: "Lo más maravilloso de la

historia es la paciencia con que hombres y mujeres se someten a las cargas innecesarias con que sus gobiernos los abruman".  Lo único que habría que cambiarle a dicha frase es la palabra paciencia por la voz estupidez.  Pero lo grave es que a esa estupidización masiva han contribuido, principalmente, los supuestos tratadistas y doctrinarios del tributo en franca traición a la juricidad por la que deberían velar y de la que deberían ser dignos en tanto que cultores del Derecho.

En suma, pues, el tributo o impuesto es un gravamen que el Estado impone para sufragar la subsistencia del aparato burocrático, prioritariamente; y, -si se llega a disponer de remanentes-, para la ejecución de algunas obras públicas.  A efecto de imponerlo se auxilia ahora de la ley.  Pero los juristas no tienen por qué sentirse obligados a teorizar sobre ello.

 

II)             EL TRIBUTO

Resulta obvio entender que, cuando se habla del tributo, al menos en nuestra época, resulte bastante difícil esperar que el tratadista se ocupe, así sea por mera curiosidad histórica, de los precedentes del mismo.  Se puede hablar, sí, de derecho tributario, como queriendo conceder con ello una mera consolación a quienes deploramos la persistencia de la arbitrariedad, pero se cuidan bien de no referirse más que a los impuestos, no a los tributos propiamente tales y, complementariamente, a los supuestos principios de aquellos, tanto constitucionales como de cualquier otro orden, y con los que pretenden sustentar y convalidar la permanencia de dicha arbitrariedad.

En consecuencia, para hablar del tributo en su sentido estricto, sólo cabe referirse a la historia; y, complementariamente, a los tratadistas no jurídicos, es decir, a los sociólogos, los antropólogos, los arqueólogos, etc. y, para colmo, hasta a los propios libros religiosos.  Tal parece como si de pronto la memoria de la humanidad se hubiese borrado a partir del momento en el que el tributo adquirió carta de ciudadanía jurídica para rebautizarse como impuesto y, a partir de ese instante, se hubiese olvidado al padre ante la opulencia del hijo.

Pero no podría entenderse la realidad histórica del tributo si se parte de criterios como los que apuntan hacia el año 3,500 antes de Cristo, con el surgimiento del Código de Hammurabi, como el nacimiento del Derecho mismo, porque una cosa es que se hayan manifestado fenómenos codificatorios o reguladores de la vida convivencias y otra cosa muy distinta es que tales fenómenos hubiesen significado verdaderamente el nacimiento del Derecho en toda su amplitud.  Ni siquiera podría reputarse como derecho, en sentido estricto, el conjunto de referencias que dicho Código contiene con respecto a los tributos ya que lo único que verdaderamente viene a evidenciar es la condición de privilegio y arbitrariedad que se reservaba para quienes estaban vinculados con ellos.  Y corroborémoslo con la vista misma de sus textos, aunque no sin advertir para efectos de la transcripción siguiente, que se llamaba "especialistas" a los militares y se denominaba "tablillas" a los contratos:

"36.- El campo, el huerto y la casa de un oficial, de un especialista o de un recaudador de impuestos no pueden ser vendidos”.

“37. - Si un señor ha comprado el campo, el huerto o la casa de un oficial, de un especialista o de un recaudador de impuestos, su tablilla será rota y perderá su plata.  Campo, huerto o casa volverán a su dueño";

“38. - Un oficial, un especialista o un recaudador de impuestos no puede ceder por escrito a su mujer o hija parte alguna de su campo, huerto o casa pertenecientes a su feudo.  Tampoco puede asignarlos para liberarse de sus deudas”.

"41.- Si un señor adquiere por cambio el campo, el huerto o la casa de un oficial, un especialista o un recaudador de impuestos y además hace un pago adicional, el oficial, especialista o recaudador de impuestos recobrará su campo, su huerto o casa; conservará además el pago adicional que le fue hecho”

Obviamente, de la transcripción anterior se desprenden, sin el menor género de dudas, las siguientes conclusiones:

a.              Las propiedades de los recaudadores de impuestos eran inenajenables.

b.              En caso de enajenarías, volvían a poder del propietario, se daba por cancelado el contrato y hasta perdía su dinero el comprador.

c.              Las mujeres quedaban impedidas de acceso a la propiedad y, además, ésta era inutilizable para pagar pasivos.

d.              El dinero que se pagaba en complemento de una permuta quedaba en beneficio del recaudador de impuestos, además de que la propiedad volvía a su poder, -o, mejor aún, jamás salía de él-, de tal forma que hasta se podía engaitar a los incautos disfrutando del privilegio de la recaudación misma, que el citado texto no nos permite conocer, aunque sí adivinar.

En suma, el recaudador de impuestos, hace 3,500 años, gozaba de los máximos privilegios.  Y si de eso disfrutaba el recaudador, imagínese de lo que disfrutaría el que lo mandaba.

Pero lo especialmente importante para el tema es advertir que no cabe hablar de que en esa época y con tal Código se pudiese hablar de un régimen de derecho o al menos de los orígenes de dicha disciplina.  Si de alguna forma pudiera considerarse que una codificación arbitraria pudiese ser considerada como derecho, se necesitaría tener, realmente, una idea muy pobre de esa materia.  Y sí, por otra parte, eso se afirma en razón de precedentes que pudiesen encontrarse en él con respecto al derecho penal, al civil, al laboral, etc., quizá pudiese ser válida tal presunción, pero, al menos por lo que toca al llamado derecho fiscal, habrá que descartar, definitivamente, que el Código de Hammurabi sea precedente en forma alguna del concepto jurídico que aún está por formularse en torno al tema como para ser considerado verdaderamente como derecho y no como mera arbitrariedad gubernativa.

Ahora bien, las cosas no cambiaron a lo largo del tiempo y del espacio. 500 años después, hace 3,000 años, Salomón, reputado como el Rey Sabio, manifiesto muestras obvias de esta clase de despotismo, tanto en sus propias expresiones como en sus actos: "Sea nuestra fuerza norma de la justicia, que la debilidad, como se ve, de nada sirve"; y, en complemento, nada dudó para enviar muchas centenares de miles de siervos con el fin de talar los cedros del Líbano a efecto de ponerlos luego a construir con sus maderas los palacios y embarcaciones de los que disfrutaba, incluso estableciendo tributos por el tránsito de bienes en su territorio y disponiendo de sus súbditos sin limitación alguna.

Confucio reiteradamente manifestaba, hace 2600 años, que "Sólo hay un medio de acrecentar las rentas públicas de un reino; que sean muchos los que produzcan y pocos los que disipen, que se trabaje mucho y que se gaste con moderación.  Si todo el pueblo obra así, las ganancias serán siempre suficientes; e insistía en ello de muy diversas formas:

a.              "Si el príncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la justicia; si el pueblo ama Injusticia, cumplirá todo lo que  el príncipe le ordene.  Por consiguiente, si el príncipe exige unos impuestos justos, le serán pagados por el pueblo amante de la justicia";

b.              "El príncipe y los altos signatarios han de alejar de sí a los ministros que sólo buscan aumentar los impuestos para acumular riquezas; sería preferible que el príncipe perdiera sus riquezas particulares, antes que buscar la colaboración de unos ministros opresores del pueblo";

c.              "... con esto se indica también que los gobernantes no deben aumentar sus riquezas particulares a costa de las rentas públicas, y que la única riqueza y recompensa del que gobierna debe consistir en la práctica de la justicia y de la equidad";

d.              "Si el príncipe utiliza las rentas públicas para aumentar su riqueza personal, el pueblo imitará este ejemplo y dará rienda suelta a sus más perversas inclinaciones; si, por el contrario, el príncipe utiliza las rentas públicas para el bien del pueblo, éste se le mostrará sumiso y se mantendrá en orden"; y

e.              "Si el príncipe o los magistrados promulgan leyes o decretos injustos, el pueblo no los cumplirá y se opondrá a su ejecución por medios violentos y también injustos.  Quienes adquieran riquezas por medios violentos e injustos, del mismo modo las perderán por medios violentos e injustos".

Como puede verse, ya 2,400 años antes de Adam Smith y su "Riqueza de las Naciones", Confucio, de quien también se afirma que fue recaudador de impuestos, se estaba refiriendo, en su terminología moralizante, a las mismas cuatro máximas de éste -proporcionalidad, certidumbre, comodidad y economía- aunque ligeramente matizadas.  Y es que la problemática de la arbitrariedad, la injusticia, la inequidad, el dispendio, el enriquecimiento ilícito, la opresión, la corrupción pública y hasta la rebelión están latentes en cada una de sus expresiones como hierros candentes que testimonian la marca o el sello de todas esas épocas.

Ahora bien, en el mismo escenario salomónico, diez siglos después del Rey Sabio, Mateo fue reclutado por Jesús ordenándole dejar la odiada actividad de recaudador de impuestos para que le siguiera.  Igualmente significativa es la referencia evangélica a los publícanos en general.  Y no debe olvidarse que tres de los cuatro evangelistas refieren el pasaje de la moneda y el César, tanto por evidenciar la forma como se quiso tentarle con el temor y la duda sobre la licitud del tributo, como por querer inducirle a la contraposición confesa con el propio César.

De todo ello se desprende, pues, una inocultable referencia a la problemática tributaría en la que resulta palmariamente evidente que el tributo jamás dejó de representar un motivo de duda, temor e ineludibilidad con el que la humanidad tuvo que subordinarse a los dictados de cualquier César si no quería verse en condiciones de tragedia.  Toda victoria guerrera, desde los tres mil años anteriores hasta la época de Jesús, y aún hasta mucho después, solía concluir con la erección de monumentos o la inscripción, en cualquier parte, de los dictados de los conquistadores o vencedores para efectos del pago de tributos de toda índole, tan rígidos e imperativos que no dejaban lugar alguno a duda sobre las consecuencias de su incumplimiento.

Simultáneamente, durante esos mismos tres mil años anteriores a Jesús, fueron desarrollándose toda clase de construcciones megalíticas en las que se sacrificaron las vidas y trabajos de centenares de miles de seres humanos, incluso de familias enteras, para levantar pirámides, murallas, tumbas, templos, puentes y caminos que sirviesen al amo en sus modalidades de príncipe, de conquistador, de cruzado, etc.

Lógicamente, no puede decirse que la existencia de tales tributos impuestos a la fuerza pudiesen representar el inicio del derecho ya que sigue resultando absurda la licencia que suelen tomarse muchos tratadistas en el sentido de calificar como "derecho del más fuerte" a lo que jamás podrá ser derecho sino simple arbitrariedad.

Pero, después de Jesús, tampoco cambiaron las cosas: en el Imperio Romano, por ejemplo, antes y después del propio Jesús, se inventaron y florecieron diversas figuras recaudatorias, como el diezmo -renta directa- o "decuma"; el estipendio, o "stipendium"-tributo fijo en dinero-, también calificado como "tributum"; la cuota; la tasa aduanera -tanto marítima como fronteriza sobre mercancías y otros bienes-; la renta provincial -toma de posesión de los bienes territoriales a título de derecho de guerra-; la requisa -gasto de administración militar consistente en alojamiento, abrigo, leña y utensilios a las tropas-; la carga comunal -construcción y conservación de vías militares y gastos normales del ejército a cargo de las demás milicias-; la exacción -entrega de toda clase de regalos y dádivas a magistrados y publicanos, así como acantonamiento de tropas, alojamientos a sus turbas y comitivas, almacenaje y conducción de sus bienes, custodias de toda clase de personas y riquezas en los caminos, etc.-; el trabajo público -participación directa en construcciones de toda índole, incluyendo caminos y puentes-; la explotación provincial -simple saqueo de riquezas de las colonias por mera disposición imperial-; etc., es decir, toda clase de cargas y abusos, incluso hasta el extremo de que el nombre mismo de recaudador de tributos o de publicano siguiese siendo

equivalente al de ladrón o malhechor digno de muerte.

Ya Cicerón, poco antes de la venida de Cristo, advertía que: "La equidad -entendida como justicia- será destruida si ya no estamos seguros de poseer lo nuestro; porque, como ya he dicho, el  fundamento de toda asociación civil es la libre y tranquila posesión de la propiedad", de tal suerte que: "En primer lugar, ha de cuidar, el que gobierna un Estado, de que cada ciudadano posea lo suyo y que no padezcan detrimento los bienes de los particulares bajo el pretexto de utilidad pública".  Lo que evidencia la actitud confiscatoria del poder y el daño que produce.  El colofón de sus razonamientos se resumía, en sus propias palabras, como sigue: "¿Puede llamar se justicia el que un campo poseído durante años y aun siglos, lo pierda quien lo tiene y lo posea quien no lo tenía?".  De hecho debiéramos tomarlo hasta como precursor del enfoque mismo que se contiene en este trabajo, ya que en la misma obra "Los oficios" a la que se ha venido haciendo referencia, (Libro 11, Capítulo XXI), claramente señala que: " ... si alguna república se hallare en necesidad de imponer tributos (cuya fatalidad más quiero anunciar a otra que a mi patria, aunque hablo de todas en general), se ha de procurar que todos entiendan que si no quieren perecer, han de sujetarse a la necesidad", lo cual no deja lugar alguno a dudas sobre el concepto de excepcionalidad, y no de costumbre, en cuanto a la existencia del tributo; sobre su carácter de "mal necesario"; sobre su significado de auténtica fatalidad; sobre la necesidad de que sólo se instituya cuando sea cosa de "vida o muerte"; sobre la necesidad de comunicarlo y consensarlo; y hasta sobre la conclusión, como resumen de todo ello, de que el tributo sólo pueda fijarse como necesidad temporal y no como “castigo eterno".  Pero la cúspide del efecto devastador del tributo se expresa al final de este mismo capítulo cuando afirma que: " ... tantas y tantas han sido las exacciones injustas y latrocinios en los aliados por desprecio de las leyes, que ya no dominamos por nuestro valor, sino por la debilidad y miseria de los demás pueblos".

En el siglo de Constantino ya las famosas gabelas -o "gabellas" en su sentido más amplio de cargas, servidumbres y gravámenes- y capitaciones -o individualizaciones "por cabeza" de los tributos- eran vigentes y ordinarias.  El impuesto predial se consideraba inseparable del fundo, llamándose "pensitationes", y llegándose al punto de que se considerara ilícito comprar o vender cosas sin impuesto: "sine censu vel reliquisfundum comparari non posse", o sea que sin impuesto el comprador no podía poseer, es decir, que no había cosa sin tributo: "rem sine censu", o censo, ya que la denominación romana -y, antes, persa; porque para los griegos, sobre todo para Platón, en "Las leyes", tenía el sentido ambiguo de renta y capital a la vez- del tributo individual era justamente la de censo, con la particularidad de que existían diversas modalidades, como la del fructuario -el pagadero en frutos-; la del mixto -el pagadero por la finca aunque ésta pereciera-; la del perpetuo que conllevaba la obligación de pagar al vendedor una pensión anual y no enajenar la propiedad sin conocimiento del censor a efecto de que pudiese exigir al tercero la vigésima parte del precio de venta-; y la del reservativo o retentivo -en el que se daba una propiedad a cambio de la pensión anual-.También el impuesto sobre herencias era de un vigésimo cuando fue reimplantado por Adriano, existiendo además, ya desde entonces, el privilegio del llamado "caducorum", que se entendía como potestad del fisco para apoderarse de ciertos legados que se consideraran no favorables para el beneficiario.

La Edad Media tampoco acusa cambio alguno con respecto al pasado.  Los señores feudales obligaban a sus siervos y vasallos tanto a la prestación de servicios personales como al pago de toda clase de prestaciones en dinero o en especie.  Las personales implicaban participar activamente en los compromisos bélicos del amo, atender sus tierras y animales, producirle vinos y otros alimentos, permitirle la auto-adjudicación de sus propiedades cuando no dejaban herederos, etc.  Las de pago implicaban desde los clásicos "diezmos" hasta el impuesto a la barba instituido por Pedro el Grande,

pasando por los gravámenes al peaje, al paso de puentes o ríos, a la impartición de justicia, a los calificativos de nobleza, a la expedición de toda clase de títulos y órdenes, al tránsito por carreteras, puentes y muelles, etc.  Y, desde luego, el clímax de tal indignidad era el llamado 'derecho de pernada", que consistía, como se sabe, en la potestad del amo para disponer de la virginidad de la mujer que contrajera matrimonio y hasta de obligarla posteriormente al adulterio.

Ciertamente, las "instituciones" medievales en materia tributario evolucionaron a través de los siglos mediante atenuaciones de unas y recrudecimientos de otras, pero no debe perderse de vista que la Edad Media comprende un milenio y que ni el Renacimiento ni la llamada Edad Moderna lograron grandes progresos con respecto a la figura tributario original.  No puede negarse u ocultarse que a lo largo de toda la historia ha prevalecido la rapiña militar, el sojuzgamiento masivo, la explotación imnisericorde, el centralismo desbordado y la rapacidad gubernativa.  Hacerlo equivale a "tapar el sol con un dedo".

En otras palabras, sólo desde hace unos dos siglos comenzó a instrumentarse, sobre todo por Adam Smith y Montesquieu, la concepción del tributo como algo "legalizable", atenuable en su arbitrariedad crónica, susceptible de ser sujeto a una determinada clase de "racionalidad" que al menos lo hiciera justificable" o "entendible".  Es decir, que la humanidad se pasó casi cinco milenios o, por lo menos, unos 3,300 años, en los que tuvo la noción de lo tributario como algo fatal e inevitable, incluyendo la aceptación sumisa de él como mandato divino, ni siquiera susceptible de sospechas sobre la posibilidad de incumplirlo, su pena de incurrir en un atentado hasta con respecto a la propia divinidad, confusamente entendida en la personificación del príncipe, las fuerzas de la naturaleza y una mezcolanza de magia, oscurantismo, brujería y fanatismo.

Sin embargo, no todo fue ceguera y sumisión.  Cuando alguien se atrevía a protestar o incumplir la obligación tributario, era objeto de prisión, tortura, galeras, etc., cuando no de marcas infamantes, azotes, confiscaciones totales, proscripciones universales, etc.  Y otro tanto ocurrió en el continente americano: tanto entre la población originaria como en los tiempos de la colonia, la arbitrariedad tributario campeó a plenitud, llegándose al extremo de empobrecer a todo un continente mediante la explotación indiscriminado de sus riquezas, el sojuzgamiento de sus habitantes y hasta el sacrificio humano de los conquistados.  Una excelente descripción analítica de esta referencia histórica, mejor que la que pudiese formularse aquí, puede encontrarse en la obra de Gregorio Sánchez León intitulada "Derecho Fiscal".

Todo ello, pues, no puede ni debe ocultarse.  Cualquiera que estudie la temática tributario tiene que ser, o un verdadero ignorante de la historia o un redomado hipócrita, si sólo se ocupa de buscarle supuestos "principios" a los impuestos, siendo inocultablemente evidente que carecen de ellos.  Y hasta el tomar por principios las máximas de Adam Smith, que él denominaba así precisamente y no "principios", no pasa de ser una mera deshonestidad intelectual para apuntalar la arbitrariedad.

Los tributos, así se les llame impuestos o contribuciones, no tienen principios de naturaleza alguna.  El precedente histórico de ellos -no principio- es el abuso y la explotación del hombre por el hombre, sin otra "razón" que la llamada "ley del más fuerte"; arbitrariedad, desde luego, que ensucia a la ley al añadirle tal calificativo.  Han sido milenios los que han transcurrido hasta ahora de una explotación tributario que apenas comenzó a balbucear la idea juridicista de que pueda constituirse como un derecho del Estado, por mucho que se le disfrace bajo el título de impuesto o de contribución.

Y si esto queda suficientemente claro, lo menos a lo que debemos atrevemos es a suponer que de la arbitrariedad puedan desprenderse principios o que de la explotación humana puedan aducirse derechos.  Mientras al hombre se le explote en su persona, en su familia, en sus facultades,

en sus propiedades, en sus derechos o en sus atributos, de todo podrá hablarse en este mundo, menos de un derecho tributario, o fiscal, o administrativo, o cualquier otra denominación equivalente inventada o por inventar, sencillamente porque tal supuesto "derecho" no lo es.  Y 4,800 años de historia, o, por lo menos, 3,300 años de testimonios históricos documentados, ampliamente nos respaldan para corroborarlo.

 

EL IMPUESTO

Ahora bien, si después de 4,800 años el tributo cambió de disfraz y se convirtió en impuesto, es porque se comenzaron a cocinar las ideas de que la vida en sociedad debía ajustarse a la normatividad de las leyes, de que debía encomiarse la noción del derecho, de que la democracia implicaba darle una connotación de ciudadano igualitario a todo habitante de la comunidad, de que la necesidad de respetar un orden convivencias podría asegurar alguna clase de crecimiento económico, de que se vivía en sociedad merced a un consentimiento tácito calificable como contrato social, de que la paz y el orden podrían permitir una armonización universal, etc., es decir, que la riqueza de las naciones, el contrato social y el espíritu de las leyes, dichas así, no como títulos de las obras que ya conocemos, sólo podrían manifestarse a plenitud cuando todo aquello que implicara o que hubiera implicado en el pasado una imagen de arbitrariedad, de explotación, de abuso o de injusticia, pudiese tamizarse bajo el cobijo de la ley, la necesidad de la economía y la demanda de la justicia, con el fin de que todo lo demás pudiese marchar sin tropiezos.  Y es así, y no de otro modo, como nació la idea de enmascarar la arbitrariedad del viejo tributo, tan bárbaro y bestial como para no admitirlo en la nueva fiesta de sociedad, que se le disfrazó de impuesto, palabra que guarda resonancias de aquella arbitrariedad pero que atenúa la imagen de subordinación tributario o tributante y parece recargar la culpa en el concepto de autoridad que ya más o menos se admitía como necesaria y hasta tolerable siempre que a su vez se encubriera en la ley.

El concepto de Estado contribuyó también a ello.  La necesidad de tener un aparato gubernativo y de sostenerlo, necesariamente implicó el comenzar a hablar del gasto público.  No podría entenderse la existencia de dicho aparato gubernativo si no contara con los recursos para sostenerse y prestar los servicios públicos -otro nuevo concepto- que la propia ciudadanía demandara.

Es por ello que llegaron como anillo al dedo y en el momento justo las tres tesis que cambiaron las ideas sobre el tributo e hicieron tolerable su permanencia bajo la máscara del impuesto:

   A.          Ya no podía concebirse la vida en sociedad -y como por arte de magia todo el mundo se olvidó de los abusos padecidos en los milenios anteriores- sino como un contrato en el que todos nos volvimos firmantes tácitos y aceptantes inevitables, aun cuando nunca lo hayamos visto, puesto que la convivencia así lo demandaba.  El "Contrato Social" de Rousseau era la respuesta adecuada para perdonar el pasado infamante y salvaje que padecieron nuestros ancestros, a cambio de gozar ahora de un estado de Derecho en el que se consintiera el impuesto a cambio de un poco más de libertad.

   B.          No podía concebirse la riqueza colectiva si no se armonizara la arbitrariedad del tributo con las nuevas demandas de mayor prioridad.  Era necesario, pues, que ya no fuese desproporcionado, incierto, incómodo y antieconómico, es decir, que había que limarle las asperezas que le hacían parecer bronco y absurdo, de tal forma que se consintiera en admitirlo a cambio de la concesión de algunas prebendas: que fuese proporcionado, que se supiese de su cuantía con anticipación, que se hiciera cómoda su cobertura y, por supuesto, que no despojara radicalmente de su patrimonio al tributante.  Adam Smith, con su "Riqueza de las Naciones", permitió que la infamia se aceptara a cambio de un poco más de progreso.

   C.          Y menos aún podría admitirse que la arbitrariedad medrara a campo abierto dejándole al príncipe el viejo capricho de ejercerla cuando quisiera.  Había que ponerle la camisa de fuerza de la ley, aun cuando dicha camisa no fuese lo suficientemente fuerte como para reprimirlo a plenitud ni en el orden de lo fiscal ni en los demás órdenes.  Era necesario, entonces, que la norma jurídica fijase el impuesto para que se legitimara como necesaria su existencia y se pudieran aducir hasta "razones de Estado", para seguir efectuando su cobro, y de "legítima defensa" o de "legalidad" para poder defenderse de ello.  "El Espíritu de las Leyes", de Montesquieu, fue la excusa adecuada para que se aceptara la arbitrariedad a cambio de un poco más de justicia.

Ese fue el entorno en el que se cambió de ropas el viejo tributo y comenzó a pasear en sociedad.  Y es que las obras citadas fueron el amortiguador que necesitaba para ser admitido y continuar subsistiendo.

Con el "Contrato Social" se logró inculcar en la conciencia colectiva la idea de que todos somos iguales, que todos ejercemos nuestra voluntad a plenitud, que esa manifestación de voluntad tiene un denominador común, y que ese punto de coincidencia consiste en aceptamos recíprocamente dentro de un contexto de libertad, de respeto, de convivencia y de consenso.  El tributo podría ser la parte desagradable de ese consenso, pero cabe aceptarlo en aras del clima de libertad que el Estado nos permite merced al pago de las funciones públicas preconvenidas.  Ya el autoritarismo sería inaplicable: el gobierno es producto del consenso de una manifestación colectiva voluntaria en tenerlo y mantenerlo y, por supuesto, el impuesto es una forma de servir finalmente a la sociedad misma.

Con la "Riqueza de las Naciones", Smith logró amordazar el descontento a cambio del progreso.  Civilizar al tributo tenía que revertir en una aceptación colectiva fuertemente influida de tintes modernizadores y enriquecedores.  La sola idea de oponerse a tales "avances" habría hecho

parecer a cualquiera como un retrógrada, anticuado y retardatario.  Ya el desarrollo de los pueblos tendría que depender necesariamente de la recaudación impositiva para consolidar un Estado fuerte y pujante.

Con "El Espíritu de las Leyes", Montesquieu nos hizo creer en la división del poder y, consecuentemente, en la potestad del legislativo, para que fuese el propio pueblo quien acordase y aprobase los tributos a través de sus representantes electos.  El pueblo no se cuestionó para qué serviría realmente el tributo, sino que se limitó festivamente a ejercer su aparente soberanía ocupándose de discutir las leyes que lo establecen y no las razones por las que se establece.  El resultado es que ahora aparece revestido de "juridicidad", de "legitimidad" y de "legalidad", resultando hasta insultante el solo suponer que un comentario como el contenido en estas páginas pueda pasar por sensato o razonable.

Pero lo verdaderamente insultante, al menos a la inteligencia, es la cantidad interminable de supuestos "principios de los impuestos" que surgieron de las obras doctrinarias de los más insignes y connotados tratadistas del tema.  Y junto a tales "principios", la cantidad interminable de motivos de distracción a los que se acudió para acabar de remachar el clavo: Jarach se ocupó del 'hecho imponible"; Sáinz de Bujanda, del "hecho generador de la obligación tributario"; Mayer, de la "determinación"; Bielsa, de la "voluntad de la ley"; etc.; es decir, que todos preadmiten la existencia y justificación legal del tributo y sólo se limitan a cuestionar las sutilezas o bizantinismos en los que cabe perderse para dar la idea de que se conoce el tema y se ahonda en la investigación de sus matices más profundos.  Lógicamente, nuestro malinchismo crónico, no nos impidió acudir a todos ellos y a muchos más para hacer el remedo o la imitación de una supuesta especulación jurídica, allí donde jamás existió algo más que una pura justificación de los actos del Estado, tanto en el establecimiento disfrazado del viejo tributo, como en la evidente impotencia de indagar verdaderamente a fondo.

El resultado lamentable de todo ello es que ahora tenemos más "principios" de los impuestos de los que sensatamente cabe fundamentar:

   A.          Principio de Constitucionalidad, que se dice basado en la tesis de que como la Constitución es la norma suprema de cualquier país, resulte lógico admitir que también se constituya en principio de la tribulación el que deba fijarse en ella la obligación tributaria, siendo además derivable de dicha jerarquía el que las demás leyes se le subordinen, especialmente, para el caso, las tributarías.  En otras palabras, se eleva a principio tributario el que la Constitución fije el tributo, el que las demás leyes se le subordinen y el que las leyes tributarias no se contrapongan a la Constitución misma.  Obviamente, pues, se trata de un principio -si así se le quiere llamar- de la jerarquía de las leyes, o de la no contradicción de éstas con la Constitución, o de la mera prevención legal del tributo tanto en la Constitución como en ellas, pero, definitivamente, de ninguna parte puede desprenderse o deducirse que ello constituya un principio, -atendiendo cabalmente a lo que esto significa-, de la tribulación misma.

   B.          Principio de legalidad, que se dice fincado en un doble propósito limitante de los excesos del poder público: impedir que la autoridad hacendaria lleve a cabo actos o realice funciones que no estén expresamente previstos en la ley y, por otra parte, limitar la obligación de los contribuyentes únicamente a lo que expresamente disponga dicha ley.  Ello conlleva, pues, la idea de que, al satisfacerse la legalidad, el tributo queda justificado, pero lo cierto es que únicamente queda legalizado y, excediéndonos en hipótesis sociológicas y jurídicas, hasta legitimado, pero nunca, definitivamente, -y cabe insistir en ello-, cabalmente justificado.  Consecuentemente, sí los principios son esencialmente justificantes, lo obvio es inferir que no se trata de un principio sino de una condición de operación de una determinada prevención legal.

   C.          Principio de Proporcionalidad, que se dice basado en una de las máximas -no principios- que enunciara Adam Smith, y al que describen como ajuste de la obligación tributaría a la capacidad contributiva del tributante.  Incluso lo complementan con la tesis de las tarifas progresivas -como si las tasas no fuesen la proporcionalidad perfecta- y hasta aderezan sus hipótesis con toda una serie de consideraciones sobre la igualdad y la desigualdad, el supuesto "principio de justicia" y hasta los ya clásicos bizantinismos sobre la función redentorista del tributo cuando grava más a los que más tienen y menos a los desvalidos, que la distribución de las cargas tributarias incidan sobre diversas fuentes de riqueza para evitar excesos y que no se llegue a la confiscación.  Lógicamente se trata como principio a lo que no pasa de ser una mera medida administrativa de corte puramente recaudatorio.

   D.          Principio de Certeza, que se dice basado en otra de las máximas de Adam Smith, y que se reduce a sostener que para evitar el abuso y la arbitrariedad de la autoridad se conozca de antemano por el tributante el monto de la carga impositiva a pagar, la fecha, la forma, etc., de tal manera que con ello se logre la certeza previa de la obligación y se impidan los desvíos de poder.  Claro está, pues, que se trata de otra medida administrativa o, si se quiere, de simple técnica legislativa y de obligación presupuestaria, que nada tiene que hacer en el campo de los principios.

   E.          Principio de Comodidad, que se dice basado en una más de las máximas de Adam Smith, y que consiste en preestablecer las fechas, plazos o términos para que se cubran las obligaciones tributarías, incluyendo el señalamiento de los lugares de pago, Ias formas a emplear para efectuarlo y hasta el grado de sencillez o simplicidad necesario para facilitar el cumplimiento de la obligación.  Ciertamente ninguno de los susodichos "principios" resulta más insultantemente absurdo que éste, pero el colmo de ello es que muchos y muy connotados juristas lo repiten sin cesar sin meditar siquiera sí procede o no semejante ligereza.

    F.          Principio de Economía, que se dice sujeto al costo de recaudación, de tal forma que se antoje aconsejable que cuando el monto del tributo a cobrar sea inferior al costo mismo del aparato estatal para cobrarlo, se abstenga dicho aparato de hacerlo, ya que ello repercutiría en un costo final mayor para todos los contribuyentes en general.  Algunos extienden esta interpretación al no establecimiento de impuestos opresivos, a las confiscaciones, a las penalidades y molestias fiscalizadoras extremas, etc. pero que finalmente, sean unos u otros los conceptos a tomar, de ninguna forma permiten fundar principio alguno de la arbitrariedad de origen que representa todo tributo, ni siquiera cuando se intenta, como en el caso, su legalización.

   G.          Principio de la Capacidad de Pago, que se dice representativo de una moderna versión del principio de proporcionalidad en tanto que atiende a la justicia social y la mejor redistribución del ingreso y de la riqueza nacional al permitir que los contribuyentes de mayores recursos beneficien a todos, tanto los de menores recursos como los que no tributan, sin discriminaciones de naturaleza alguna.  De hecho es una especie de proporcionalidad revestida de nuevas demagogias, ya que independientemente de la capacidad o no de pago y de las supuestas justicias a las que ello pudiera inducir, el problema de fondo sobre la injusticia misma del tributo como tal sigue quedando soslayado.

   H.          Principio del Beneficio, que se dice derivado de la necesidad de satisfacer las demandas colectivas de interés general y, por retroalimentación de esa satisfacción, un acrecentamiento del bienestar de todos que revierte sobre los contribuyentes.  Lógicamente se trata de una matización optimista sobre el destino final del tributo, soslayando el costo operativo del Estado, -que suele absorberlo casi en su totalidad-, para apuntalar lo que excepcionalmente ocurre en uno que otro país, pero que definitivamente no aparece en ninguno de los demás.  Pero, por sobre todo ello, debe seguirse advirtiendo que no puede reputarse como principio de un perjuicio -el tributario- un supuesto principio benéfico -la reversión-, ya que a nadie que contribuya pueden interesarle en forma alguna tales piruetas gubernamentales y, desde luego, no puede calificarse como principio de disciplina alguna a tales maromas circenses con el dinero de los tributantes.

      I.          Principio del Crédito por Ingreso Ganado, que se dice fundado en el supuesto ideal justiciero de gravar en atención a la naturaleza de la fuente tributaría, de tal forma que no incida el tributo en igual proporción sobre el perceptor de ingresos por actividades escasamente lucrativas, como es el caso del trabajo personal, y que, en cambio, resulte más oneroso sobre el perceptor de ingresos por actividades altamente lucrativas y que demandan menor esfuerzo, como los rendimientos de capital, los arrendamientos y las herencias.  Algunos atribuyen a este señalamiento una especie de versión moderna de la concepción de Adam Smith sobre la proporcionalidad.  Otros lo estiman como simple demagogia gubernativa, ya que las políticas tributarías suelen operar precisamente a la inversa: gravan más a los contribuyentes cautivos, como los asalariados, y mucho menos a los tenedores de capitales, ya que pueden emigrar a otros países.  Pero sea lo que fuere, adviértase que también en estas disquisiciones siguen ocultándose los problemas de fondo, toda vez que la clase de contribuyentes o el grado de afectación en sus rentas no convalida en forma alguna al tributo mismo ni justifica la existencia de principio alguno de la simple y llana arbitrariedad, aun cuando se haya legalizado.

     J.          Principio de la Ocupación Plena, que se dice representativo, también, de una nueva versión del supuesto principio de economía de Adam Smith, y que consiste, según sus sustentantes e intérpretes que les acompañan, en castigar la no reinversión o el no gasto, dado que según ciertas tesis económicas, sólo el pleno empleo, derivado de la reinversión de utilidades y la generación de fuentes de trabajo, son premiables fiscalmente.  Se debe castigar tributariamente, pues, a los especuladores; y premiar a los reinversionistas.  Obviamente, entonces, se trata de políticas económicas que tampoco dejan de resultar insultantemente demagógicas, ya que si antes se sustentaba un supuesto principio en el que se decía que había que gravar más a quienes más producen y ahora se sostiene estrictamente hablando lo contrario al afirmar que debe estimularse a los productivos, lo menos que puede decirse es que se juega hasta con los "principios" mismos.  Se trata, sin más, de otra nueva prédica que nada tiene que ver con los principios ni con la verdad.

   K.          Principio de la Conveniencia, que se dice esencialmente tipificable en el impuesto a las herencias, dado que "al fallecido no le duele el tributo", y adicionalmente en los llamados impuestos ocultos que se incorporan al precio del producto fabricado, dado que al consumidor "tampoco le duele lo que no conoce", y que, en ambos casos, atienden a la conveniencia del fisco únicamente, como lo señalan con todo cinismo sus propios sustentases.  Obviamente, también en esto se da una demagogia inocultable: no le duele al fallecido pero sí le duele a los deudos; no le duele al fabricante, pero sí le duele al consumidor.  Para algunos tratadistas, esto representa otra modernísima versión del principio de economía de Adam Smith.  La realidad es que no representa algo más que el enésimo fenómeno de abuso del poder y que, desde luego, tal aberración de ninguna forma resulta admisible como principio de algo.

    L.          Principio de Generalidad, que se dice interpretable en dos sentidos: por una parte el requisito de generalidad de las leyes como condición de legalidad de las mismas y, por la otra, el de la incidencia misma de la obligación contributiva como condición generalizada o inexceptuable de gravamen a todos los ciudadanos sin distinciones de cualquier clase.  Pero hay quienes le atribuyen también un tercer sentido: el de que la prevención legal de carácter contributivo se aplique a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la prevista en las leyes como motivo de gravamen.  Algunos asumen, entonces, que tanto este como los demás "principios" que se listan enseguida vienen a ser "principios constitucionales específicamente aplicables a la materia fiscal".  Lo cierto es que son -si así se les quiere calificar- "principios" constitucionales, sin más, puesto que lo mismo resultan útiles para lo fiscal que para todo lo demás.  Pero independientemente de ello, y aquí con mayor razón, es obvio que no estamos en presencia de principio alguno de la tribulación, máxime que los acostumbrados regímenes de exenciones, deducciones, excepciones, etc. son más que suficientes para provocar notorias inobservancias de generalidad alguna.

  M.          Principio de Obligatoriedad, que se dice derivado de la imperatividad constitucional y hasta de la coerción legal a "contribuir" en forma obligatoria al gasto público, tanto por representar un deber ciudadano como por significar un interés público.  Y, ciertamente, la obligatoriedad del tributo ha sido, desde hace varios milenios, la única y absoluta verdad sobre él.  Lo lamentable es que no pueda elevarse a la condición de principio, al menos en su sentido y significación seria en el ámbito de las ciencias, una arbitrariedad u obligatoriedad de tal naturaleza, puesto que sería tanto como convalidar la validez de la irracionalidad, del absurdo, del temor o de la opresión.

   N.          Principio de Vinculación con el Gasto Público, que se dice derivado de la prevención constitucional sobre el destino de la recaudación.  Si los tratadistas fuesen suficientemente sinceros se limitarían a decir que todo gobierno exige el pago de impuestos para sostenerse y que, desde luego, ello no constituye principio alguno sino la simple y escueta realidad de esa función.  Lamentablemente, los afanes pseudo teorizantes suelen sobreponerse a la evidencia y se acaba por sostener lo insostenible.  La sola función recaudatoria para cubrir el gasto público no tiene carácter vinculatorio alguno con el fenómeno tributario ni representa, pues, principio de alguna naturaleza.

   O.          Principio de Equidad, que se dice descendiente directo de la tesis aristotélica sobre la justicia -tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales- y que algunos interpretan en razón del impacto económico del tributo -que sea el mismo para todos los comprendidos en una misma situación- y otros en el sentido de que no haya excepciones ni privilegios-.  Obviamente, equidad es igualdad, por lo que otros más se remiten al texto constitucional y acaban por encontrarlo indisolublemente ligado a la proporcionalidad.  Lo cierto es que no habría leyes en el mundo si no se persiguiese con ellas el efecto igualatorio: las llamadas leyes privativas son aberraciones y hasta negaciones del derecho mismo.  En consecuencia, no cabe elevar a principio de la tribulación la naturaleza misma de toda ley.

   P.          Por último, dejemos dentro de esta literal a todos aquellos tratadistas que se ocupen de inventar en el futuro alguna otra clase de pseudo principios de la tribulación. 0, por lo menos, reservémosla para todo ese cúmulo de supuestos "principios" que se hubiere omitido listar por simple desconocimiento de que ya se hayan inventado.

Ahora bien, si el panorama jurídico de la tribulación es tan deplorablemente pobre en su aspecto doctrinario, tampoco lo es menos en su aspecto ideológico.  Las definiciones convencionales del llamado derecho fiscal tienen mucho en común, a pesar de las posturas tan antagónicas con las que ha sido considerado.  Unos lo tratan como derecho autónomo y otros como rama del Derecho Administrativo; unos lo consideran como rama del Derecho Público y otros lo consideran también como tal pero en muy íntima relación con el Derecho Privado; unos lo consideran como regulador de las relaciones entre la Hacienda Pública y los particulares y otros lo entienden como un mero conjunto de principios doctrinales y disposiciones legales que regulan las relaciones entre esas mismas dos partes; unos pugnan porque se le denomine Derecho Tributario y otros porque se le llame Derecho Fiscal; unos lo exhiben como privilegio económico del Estado y otros como mera necesidad legal de éste; unos se inclinan por la actividad administrativa del Estado y otros se pronuncian por el análisis del hecho imponible o su determinación; unos prefieren el llamado enfoque sustantivo y otros se arrinconan en el puramente formal; unos se inquietan por la participación volitiva del contribuyente y otros la ignoran por completo; unos se preocupan por las acciones coercitivas del Estado para hacer exigible el tributo y otros se deciden por tratar como delincuentes a los que la resisten; unos se inquietan por la capacidad contributiva de los tributantes y otros se orientan por las necesidades presupuestarias del Estado; etc., es decir, que en todas las direcciones, en todos los sentidos y hacia todos los extremos, claramente encontraremos, siempre, dignos representantes de toda clase de posturas, actitudes, opiniones, criterios y juicios.

Y en medio de ese desconcertante antagonismo postural se manifiesta siempre, como común denominador, la fatal obligación de pagar el tributo sin cuestionamientos de alguna clase.  Ninguno de los tratadistas jurídicos se plantea la duda, siquiera, así fuese al mero nivel de sospecha, sobre sí el tributo tiene alguna justificación, ya no legal, sino en términos de justicia, de rebasamiento de la arbitrariedad histórica de la que surgió; de las posibilidades de ser sustituido por algo diferente sin sacrificar la necesidad económica del Estado; de la especulación, al menos, así fuese por simple curiosidad intelectual, de poder reemplazarlo algún día por algo distinto; etc.  En otras palabras, que la vieja ocurrencia del francés aquel que afirmara que “en esta vida todo tiene remedio, menos la muerte y los impuestos", ni siquiera les ha merecido la sospecha de que se trate de una verdad a medias, porque sólo la muerte es ineludible sin duda alguna, mientras que los impuestos no revisten la misma propiedad.

Así las cosas, lejos de preocuparse de que tampoco lo ideológico haya podido prosperar más allá del crónico empirismo que apunta indefectiblemente hacia la necesidad económica del gobierno para sostenerse a través del empleo de la herramienta legal para justificar a los ojos de la comunidad la perdurabilidad del viejo tributo, los tratadistas han terminado por ocuparse de las políticas o prácticas del mismo.  Ya ni lo doctrinario ni lo ideológico podrán evolucionar en forma alguna porque ya se agotaron todas las posibilidades de cambio: la contundencia incontrovertible y fatal del mero pago del tributo, así se le llame obligación legal, necesidad económica, gasto público o de cualquier otra forma, es tan impactante que ya paralizó hasta las capacidades mismas de razonar más allá de esa resignación.

Y las prácticas o políticas siguen acusando lo mismo que ocurría milenios atrás: prevalece la fuerza del poder, aunque ahora oculto en los ropajes de la ley, para seguir manteniendo tributantes; subsiste la praxis de la coacción para ejercer el imperio del poder, aunque ahora disimulada en la inobservancia de la obligación, con el objeto de seguir sojuzgando a los gobernados; se exhibe la hipótesis de que se contribuye al gasto público y que todo ello es en beneficio de la propia colectividad, aunque ahora bajo la sombra de la demagogia que se escuda en la técnica presupuestaria, con la finalidad de hacer aparecer al Estado como benefactor, pese a que la recaudación sólo esté sirviendo para satisfacer el costo del aparato gubernativo; y se exhibe, en fin, la hipótesis de que todo lo recaudado es en provecho de la convivencia social, aunque ahora bajo la propaganda de unas pocas obras ejecutadas por el poder público, con el propósito de aparentar que el aparato gubernamental no se lleva la mayor parte de lo recaudado en el mantenimiento de burocracias crecientes e improductivas, además de que frecuentemente resulten también deshonestas.

A tal extremo sigue siendo cierto todo lo señalado que basta con advertir la clase de gravámenes que existían en el milenario pasado al que se ha venido haciendo referencia y los que existen ahora, así como la evolución que acusan algunos de ellos con respecto a ese mismo pasado y en atención a los valores fundamentales:

   A.          En cuanto a la vida, ciertamente ya no se sacrifican millares de seres en las construcciones megalíticas de antaño, pero no por ello desmerecen en impacto y consecuencias las penas de prisión que finalmente inciden en esa privación o el terror mismo que representa la acción fiscalizadora y que a muchos les representa la pérdida de la salud.  Ya no hay que acompañar al amo a la guerra, ni atender sus tierras y animales, producirle vinos y otros alimentos o pagar el impuesto a la barba, al peaje, al paso de puentes o ríos, a la impartición de justicia, a los calificativos de nobleza, a la expedición de toda clase de títulos y órdenes, al tránsito por carreteras, puentes y muelles, etc., ni, por supuesto, llegar a la indignidad del "derecho de pernada".  Pero, por otra parte, las condenas a trabajos forzados siguen siendo resabios de aquellas figuras y la persecución y el terrorismo fiscales en nada desmerecen por lo que toca a prácticas y alcances.  Tampoco cabe olvidar que en este mismo siglo XX se han dado guerras, incluyendo las llamadas "mundiales", que obligaron a ir a ellas, so pena de prisión a los remisos.

   B.          En cuanto a los bienes, ciertamente las confiscaciones ya no son tan dramáticas e inconsecuentes como en el pasado, pero los actuales embargos tampoco son tan tolerables que digamos.  Persisten el estipendio o tributo, la cuota, la tasa aduanera y hasta el diezmo, aunque, este último, un tanto limitado o restringido a demandas eclesiales.  Subsisten, casi en su forma original, las gabelas y capitaciones, el impuesto predial y el hereditario, llegándose al extremo de que también perdure disimuladamente el privilegio del "caducorum" en favor del fisco, amén de las múltiples nuevas invenciones tributarías de las que más adelante nos ocuparemos.

   C.          En cuanto a la soberanía, aunque ya no resulte frecuente pensar en pueblos conquistados y, consecuentemente, en "explotaciones provinciales" o saqueos indiscriminados de las riquezas de los demás países, así como de rentas provinciales o tomas de posesión de los bienes territoriales a título de derecho de guerra, o de requisas o exacciones de diversas clases, perduran tales figuras en forma atenuada, o manifiestamente parapetadas en forma de cargas comunales, trabajos públicos, etc., cuando no, como en el caso presente, a través de embargos de productos -como ocurría con el atún mexicano durante muchos años por parte de los Estados Unidos y recientemente levantado-; restricciones aduaneras -como sucede con toda una multiplicidad de artículos convencionales-; vigilancias e inspecciones -como en el caso de Irak-; cercos y acechanzas -como en el caso de Cuba-; etc. que ilustran sobremanera el simple cambio de caretas.

   D.          Pero en cuanto a los objetos de gravamen, definitivamente los antiguos se han quedado atrás.  Hoy en día se gravan, además de un buen número de los conceptos que antes también se gravaban, otros muchos que constituyen novedad.

Existen o han existido, por ejemplo, refiriéndonos nada más a nuestro país:

 

§         Impuesto al tránsito;

§         Impuesto a la circulación;

§         Impuesto a la extracción;

§         Impuesto a la importación;

§         Impuestos diferenciales;

§         Impuesto a la producción;

§         Impuesto a la explotación de productos naturales;

§         Impuesto a la tenencia o uso de bienes;

§         Impuestos migratorios;

§         Impuesto del timbre y del papel sellado;

§         Impuesto del 1 % sobre remuneraciones, antes del 1 % para la Enseñanza Media y Superior, Técnica y Universitaria;

§         Impuestos sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros;

§         Impuestos prediales;