IMPLEMENTACIÓN
DE LA PENA DE MUERTE,
PARA EL
DELITO DE SECUESTRO
Antecedentes Históricos
Grecia
Roma
China
Antecedentes Históricos en México
Época precolombiana
Época colonial
Época revolucionaria
Las ejecuciones
Formas antiguas de ejecución
Formas actuales de ejecución
México contemporáneo
CONCEPTUALIZACIÓN
Concepto
El delito como presupuesto de la pena
Definición del delito
La escuela clásica del derecho penal
La escuela positiva del derecho penal
El derecho penal positivo
Concepto filosófico jurídico de la pena de muerte
Elementos de la pena de muerte
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La asociación delictuosa
Origen
Características
Fines
Objetivos
Delincuencia organizada
MARCO JURÍDICO DE LA PENA DE MUERTE
Y DEL SECUESTRO EN MÉXICO
Marco jurídico de la pena de muerte
Legalidad y legitimación de la pena
Finalidad
Principios
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Penal para el Distrito Federal
El secuestro en la actualidad
Planteamiento del problema y posible solución
La presente memoria de titulación se refiere al análisis del delito de secuestro y pena de muerte, esta investigación pretende favorecer con la pena capital, para disminuir el delito de secuestro.
La historia de los secuestros muestra resultados ineludibles y trágicos que quedan en la vida de las víctimas y de su familia. Consciente de que no puede haber solución definitiva a los secuestros solo si existe una pena de escarmiento y de justicia para la víctima. Y no partir de una respuesta aparente de rectitud sin solución.
El delito de secuestro se ha convertido en un delito muy frecuente en el ámbito nacional. Si a este delito se implementará la pena de muerte disminuirían los secuestros
Es importante darnos cuenta que este delito del secuestro afecta además de la víctima a toda familia perjudicando la economía, la estabilidad física y emocional. No podemos ser indiferentes ante el dolor de los demás, debemos tratar de evitar los secuestros tomando las medidas de precaución para salvaguardar la vida y conservar la libertad.
Para llegar al inicio de cuando empezó este delito se deben tratar datos históricos sobre la política, la sociología, la sicología y el resto de las ciencias sociales.
Este trabajo de investigación se integra de cuatro capítulos:
El capítulo primero hace mención de los antecedentes históricos en: Grecia, Roma, Francia, Arabia, México. Época precolombina, colonial, revolucionaria y México actual.
El capítulo segundo trata de los conceptos: El delito como presupuesto de la pena, fundamentos filosóficos y jurídicos; y elementos de la pena de muerte, definición y clasificación de la pena de muerte.
El capítulo tercero trata de la Delincuencia Organizada, hasta que punto estas organizaciones pueden dañar a cientos de seres inocentes.
El capítulo cuarto trata sobre el marco jurídico de la pena de muerte y del secuestro, desarrollo del problema y posible solución.
CAPITULO
PRIMERO
1.1.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
La pena de muerte ha existido desde tiempos muy
antiguos, se ha visto a lo largo de la historia y en la Edad Media en que los
delitos considerados como atroces, no merecían más que una sola sentencia: la
pena de muerte; posteriormente la pena capital en las épocas antiguas fue
aplicada a los delincuentes considerados por el Estado, como los más
peligrosos. También en la época en que los Europeos llegaron a América se da la
pena de muerte, mediante la Santa Inquisición. Aunque se dan muchas muertes
injustas, sobre todo de tipo religioso, este es uno de los motivos por los que
posteriormente se intenta que desaparezcan este tipo de castigos para los
delincuentes, (aunque no por completo).
1.2.
GRECIA.
La organización en Grecia estaba cimentada en ciudades
Estado, cada una de las cuales tenían sus propias leyes emanaba de los reyes,
quienes a su vez eran orientados o asesorados por un conjunto de dignatarios.
El rey basaba su poder en postular su ascendencia
divina, su poder era transmitido por una combinación de elección y herencia era
al mismo tiempo sumo sacerdote y supremo juez.
En Grecia la pena de muerte se efectuaba con crueldad,
algunas ejecuciones eran: quemándose vivo al condenado o era estrangulado o
decapitado, apedreado, crucificado o envenenado.[1]
Solamente merece aquí comentar el que tampoco es muy
legal la manera en como los griegos impartían la justicia o castigos a los
delincuentes, ya que no se debe de martirizar de tal manera a un ser humano.
1.3.
ROMA.
La monarquía. (Desde la fundación de Roma en 753 hasta
el año 224 a.C.), El régimen del Derecho Penal no estaba regulado por leyes
positivas, sino por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa
pública el delito era de carácter político, cuya persecución correspondía a los
ciudadanos, a esta encomienda sólo le importaba la instrucción del proceso y la
acusación contra el autor de dicho atentado ante el pueblo (coram populo) que tenía la facultad de
juzgarlo. A los “duoviri” se les denominaba también inquisidores. En algunos casos
graves, estos funcionarios tenían la atribución consuetudinaria de emitir la
sentencia respectiva, y cuando esta fuera de culpabilidad, el procesado tenía
el derecho de apelar ante el pueblo. Todo atentado contra la res publica era castigado con la pena de
muerte.
La justificación de esa irreversible pena radicaba en
que el ofendido era el Estado mismo, por la traición que contra la Patria
entrañaba el delito político y que recibía el nombre de perduellio. Este
ilícito se valoraba tan grave que podría generar la vindica publica tomando en
consideración que su autor revelaba (flagrante hostilidad) contra la sociedad. [2]
La República. Desde 224 hasta el año 27 a.C.: Este
régimen se fundo al ser derrocado violentamente el último rey romano Tarquino
el Antiguo, depositándose el gobierno en dos cónsules investidos con el jus
imperii compartido por ambos. La administración de justicia dejó de
pertenecerles al establecerse la institución Pretoria. Entre las funciones del
pretor consistía, la de los delitos que se castigaban con la pena capital, como
los de carácter político. (La Ley de la XII Tablas atribuye a los comicios por
centurias el conocimiento de todos los crímenes sancionables con dicha pena.
Cuando los romanos conquistaban una región habitada
por los pueblos que llamaban “bárbaros” los jefes militares establecían
guarniciones en los lugares ocupados, encomendándose a un pretor la tarea
administrativa. A falta de reglas generales cada provincia sé regia por leyes
especiales que este funcionario podía expedir en virtud de una “supuesta
delegación”. El gobernador de cada provincia, que era el mismo pretor, velaba
por la administración de justicia en cuanto a la jurisdicción penal
primordialmente. Tenía el derecho de vida y de muerte sobre los habitantes de
la provincia respectiva, pudiendo sus resoluciones impugnarse ante los
“tribunos de la plebe” que presentaban a la clase popular.
El sistema penal era muy severo, la aplicación de la
pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaban en los casos en que no se
impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la
pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podían ser condenados a trabajos
obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.
En resumen, tratándose de las provincias, sus
gobernadores nombrados por el emperador o por el senado estaban investidos con
la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales
cuando en ellas se impusiese la pena de muerte.
Así esta sanción es conocida desde los primeros
tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, tiendo sus
variantes; como por ejemplo el tipo de delito por lo que se imponía, siendo el
más común el delito de homicidio, igualmente se imponía por los delitos que
actualmente conocemos como: patrimoniales, delitos sexuales, delitos en contra del orden político, así como militar,
lo mismo que para los delitos como los que en este tiempo se conocen como
delitos del fuero común federal.
Durante la vigencia de las XII Tablas la autoridad
podía dejar la aplicación de la Ley del Taleón al ofendido o sus parientes, sin
embargo también existían funcionarios encargados de la ejecución.
1.4.
CHINA.
La gran China aparece ser una de las regiones más
antiguas pobladas por el hombre. Los restos del célebre sinántropo encontrado
cerca de Pekín, demuestra la existencia humana desde el paleolítico antiguo. Su
organización correspondía a una monarquía de tipo feudal, en la que sucedieron
numerosas dinastías.
El pueblo Chino era sedentario donde los antiguos
reyes tenían el poder por ascendencia divina, sin embargo, esto no hace que el
soberano sea de esencia divina, sino que gobernaba por mandato divino y
conforme a sus antepasados, por tanto la monarquía era estrictamente
hereditaria.
Supuestamente el rey era el dueño absoluto de la
fuente de toda cultura, pero en la práctica, carecía de poder económico o
militar propio, y tenía que depender de la lealtad de los señores feudales. El
pensamiento político y jurídico chino se alimentó durante muchos siglos de las
fuentes del clásico de las leyes fa-King, redactado en el siglo IV antes de
nuestra era por Li Ki Vei, y que incluía seis tratados de leyes.
El reconocimiento de delincuencia organizada en esta
época de China, se concentraba súbitamente en el trabajo que se hacía en el
“bajo mundo”, a escondidas clandestinamente, como vendría a suceder en muchos
pueblos guerreros, y como es sabido por todos se enfocaba principalmente en el
tráfico y comercio de toda clase de armas y artefactos bélicos.
En lo que respecta a la penalidad delictiva,
característicamente, para estas dinastías, la clasificación de los crímenes por
orden de importancia aportó una garantía de estabilidad social, logrando
suprimir en una gran mayoría la comisión de delitos vinculados con la
desobediencia a la autoridad, de insubordinación y rebelión, en el lugar en
donde se recluía a los presos, China consistía en la excavación de profundos
pozos, sin ventilación ni espacio alguno, que mantenía al delincuente a morir,
en completa oscuridad y pestilencia, de
pie.
1.5.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO.
Se ha visto a lo largo de la historia antigua que los
delitos considerados como atroces no merecían más que una sola sentencia: “La
pena de muerte”. Por tal motivo considero de gran importancia el dividir por
etapas, cómo se dio este fenómeno en nuestro país.
1.5.1. ÉPOCA PRECOLOMBIANA.
Se habla de tres reinos y señoríos que en aquella
época existían en México, son los Mayas, los Tarascos y los Aztecas, los cuales
tuvieron reglamentaciones en derecho penal. Llamándosele derecho precortesiano
a todo lo que hubo que regir hasta antes de la legada de los españoles.[3]
Entre los Mayas, las leyes penales, al igual que en
los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los caciques
tenían a su cargo la función de jugar y aplicaban como penas principales la
muerte y la esclavitud; la pena de muerte se reservaba para los adúlteros,
homicidas, raptores y corruptores de doncellas.
El pueblo maya no tenía contemplada la pena de
prisión, pero a los condenados a muerte se les encerraba en jaulas de madera
que servía de cárceles y las sentencias penales, eran inapelables.
Los Tarascos, sus penas eran sumamente crueles, el
adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo
con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia, y los bines del
culpable era confiscados.
Cuando la familia de un monarca era escandalosa se le
mataba en unión a su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de
mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta que
muriera.
En las leyes tlaxcaltecas también se incluía la pena
de muerte para el que faltará al respeto a sus padres, para el causante de
grave daño al pueblo, para el que traicionará al rey, para los que destruyeran
los límites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaban injustamente
o contra la ley o que dieran al rey relación falsa de algún negocio, para el
que en la guerra rompiera las hostilidades sin orden para ello, abandonara la
bandera o desobedeciera, para el que matará a la mujer propia aunque la
sorprendiera en adulterio, para el incestuoso en primer grado, para el hombre o
la mujer que usara vestidos impropios de su sexo, para el ladrón de joyas de
oro, y para los dilapidadores de la herencia de sus padres.
Los tlaxcaltecas aplicaban la pena máxima
prácticamente con los mismos medios que los aztecas. Respecto a los mayas, el
pueblo no aplicaba formalmente la pena de muerte.
El abandono de hogar no era castigado, el adúltero era
entregado al ofendido, quien podía perdonarlo o bien matarlo. Y en cuanto a la
mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes. En el robo de
cosas que no podrían ser devueltas se castigaban con la esclavitud.
Los aztecas: El Derecho Penal Azteca, revela excesiva
severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces
de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano,
las penas crueles se aplicaban también a otros tipos de delitos. Las penas
eran: Destierro, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y
destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del
infractor, corporales, pecuniarias y de la muerte, que era la más común.
La pena de muerte en la época prehispánica se
encuentra estipulada en el “Código Penal de Netzhualcoyotl, para Texcoco, en el
cual dice: que el juez tenía amplia libertad para fijar las penas entre las que
se contaba principalmente la muerte y la esclavitud, los adúlteros sorprendidos
eran lapidados o estrangulados.
La distinción entre delitos intencionales y culposos
fue también conocida, castigándose con la muerte el homicidio intencional y con
esclavitud el culposo, el ladrón debía ser arrastrado por las calles y después
ahorcado; el homicida, decapitado, para el que se embriagaba hasta perder la
razón, si era noble debía ser ahorcado, y si era plebeyo se le privaba de su
libertad a la primera vez y a la segunda se le privaba de la vida. A los
historiadores que consignaban hechos falsos y los ladrones del campo también
eran sentenciados a muerte.
1.5.2.
ÉPOCA COLONIAL.
Poco se habló de la pena de muerte en la época
colonial, por tal motivo no existen grandes referencias, las leyes que fueron
importantes en la época colonial fue la Recopilación de Indias en 1680,
Consecuentemente lo que se reconoce como Recopilación de Indias, cuyo nombre
completo es Sumarios de la Recopilación General de Leyes y Recopilaciones de
Leyes de los Reinos de las Indias, que viene a reunir nuevamente leyes, cartas,
pragmáticas, cédulas, provisiones, ordenanzas, instrucciones, autos y otros
impresos.
La Recopilación de Indias se estructuró en ocho
grandes libros, que son:
Libro I, por 25 títulos, que trata de la fe católica y
de materias relacionadas con la Iglesia, los seminarios eclesiásticos y las
Universidades.
Libro II, compuesto por 34 títulos, que trata de la
organización administrativa y judicial.
Libro III, compuesto por 16 títulos, que trata de la
jurisdicción real de las Indias, de los virreyes y de lo relativo a la guerra.
Libro IV, compuesto por 26 títulos, que trata de los
descubrimientos, pacificaciones y fundación de poblaciones, asuntos de
política, de minería, de moneda y de pesca.
Libro V, compuesto por 15 títulos, que trata de la
jurisdicción de las autoridades administrativas, judiciales, de policía, de
médicos, cirujanos y boticarios.
Libro VI, compuesto por 18 títulos, que trata del
Derecho Penal. Este libro es interesante pues conoce de la materia de este
trabajo y esta integrado por ocho títulos:
El Título I, Trata de los pesquisidores y jueces de
comisión, Título II. Trata de los juegos y jugadores. Título III, trata de los
casados y desposados que están ausentes de sus mujeres. Título IV, trata de los
vagabundos y gitanos. Título V, trata del trato contra los negros, mulatos y
mestizos, Título VI y VII, trata de las cárceles; y el Titulo VIII, trata de
las y penas y su aplicación.
Libro VIII, compuesto por cuarenta y seis títulos, que
tratan del comercio.
En esta etapa de la historia la pena de muerte ya no
era muy usual y se contemplaba únicamente para delitos muy graves.
1.5.3. ÉPOCA REVOLUCIONARIA.
En
México, existió una ley, que decretaba la muerte lenta del asesino alevoso, y
que en palabras de Vallarta: “Era llamada vulgarmente Ley de Tigre”, un decreto
del gobierno de Jalisco, expedido el 12 de septiembre de 1848, para castigar a
los ladrones, asesinos y perjuros.
Ignacio Vallarta en su obra “La justicia de
la Pena de Muerte, dice: El rigor que respira odio en verdad de Dracón, el lujo
y crueldad que ostenta, el procedimiento y pruebas privilegiadas que establece
y el sistema todo de ferocidad que despliega, justifican abundantemente el
epíteto con que la marco el pueblo.
Cuando los
preceptos de razón son así envilecidos por el legislador, asesinando tan
bárbaramente, todo el respeto que debe rodear al orden judicial se convierte en
el descrédito que lleva consigo una institución reprobada por el sentido común.
La pena
de muerte en aquel tiempo fue vista como peligrosa y hasta impopular, pues en
el gobierno de Porfirio Díaz fue reformada. Posteriormente en 1901 sufrió nueva
reforma estableciendo: “Queda abolida la Pena de Muerte para los delitos
Políticos, en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la patria
en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, al salteador de
caminos, al pirata, y a los reos de delitos graves del orden militar.
Después
de la reelección de Don Porfirio Díaz, Francisco I. Madero huyó del país,
abandonando momentáneamente sus ambiciones políticas, Doroteo Arango, Francisco
Villa y Pascual Orozco iniciaron un movimiento armado que indujo a Madero a
regresar para colocar su Plan de San Luis Potosí.
A partir
de 1910 se vivieron momentos difíciles con la caída del Presidente Díaz (7 de
junio de 1911), este se había convertido en dictador, y la lucha interminable
fraticida que corresponde al periodo revolucionario. Durante esta época de
revolución, la legislación en general fue privativa, pero en la administración
de justicia penal no hubo nada significativo.
La
Constitución (1916-1917) reiteró lo que ya establecía la anterior Ley
fundamental en materia de Administración de Justicia Penal, entre las novedades
introducidas sobresale la Policía Judicial, que quedo bajo el mando de
Ministerio público, al que posteriormente se le dio la facultad de perseguir
los delitos.
Por
lo tanto, puedo concluir que en lo que respecta al tema que abordo, lo más
importante de este período fue cuando se dio la modificación en 1901, donde
queda abolida la pena de muerte, que es la que se puede decir que priva hasta
nuestros días.
1.6.
LAS EJECUCIONES
La imaginación, en materia de ejecución de la pena
capital, no tiene limites, y las formas de matar son casi infinitas. Los
criminales (y en ocasiones los inocentes, los mártires, los enemigos políticos)
mueren enrodados, quemados, enterrados, aplastados, arrastrados, devorados,
cortados despellejados, en fin por todos los medios, hasta llegar al drama
divino de la Crucifixión.
La pena capital en los en los pueblos de la antigüedad
lleva mucho de religión, de pensamiento mágico y de purificación, en este
apartado sobresale Roma.
1.6.1.
FORMAS ANTIGUAS DE EJECUCIÓN.
La mayoría de los pueblos o razas antiguas, utilizaban
las siguientes formas de castigo:
1)
Despeñamiento:
Arrojando al reo desde un lugar alto.
2)
Lapidación:
Lanzando piedras contra el criminal.
3)
Apaleamiento:
Aunque lo usual es utilizar un palo por extensión se interpreta toda muerte a
golpes.
4)
Ahogamiento:
Sumergiendo al criminal en agua.
5)
Empalamiento:
Es una de las formas más crueles, consiste en ensartar al ajusticiado en una
larga lanza.
6)
Enterramiento:
Forma de ejecutar muy primitiva, fue puesta en práctica en Roma.
7)
Hoguera:
Quemando al reo.
8)
La
rueda: Se ataba al sujeto para luego quebrarle los huesos.
9)
Descuartizamiento:
Generalmente usando caballos o con hacha.
10) Arrastramiento: Usada
comúnmente entre militares, consistía
en arrastrar al sujeto, atado a un carro de
caballos.
11)
Crucifixión:
Muy usado por los romanos, fue prohibido
por Constantino en el siglo
IV, cuando el emperador se convirtió en cristiano.
12)
Damnatio ad bestiae: Es la muerte por medio de animales, muy común
en el circo romano, fue usada masivamente contra los primeros cristianos.
13)
Muerte por suplicio: La muerte por suplicio es un arte de retener
la vida en sufrimiento, subdividiéndola en mil muertes, y obteniendo, antes de
que cese la existencia, la más exquisita agonía.
1.6.2.
FORMAS ACTUALES DE EJECUCIÓN.
En el mundo actual, las más comunes son:[4]
1)
Decapitación.
La pérdida de la cabeza, como última pena, le da a ésta el nombre de pena
capital. Entre los romanos podría hacerse con hacha, o con espada, caso en el
cual era infamante. Actualmente es usada en los países árabes.
2)
La
guillotina. Es una forma de ejecución muy antigua. La guillotina se introdujo
como un método “rápido, limpio y humano” de ejecutar, tomando en cuenta que los
verdugos, para decapitar con espada o hacha se escaseaban, y aun los expertos
no siempre lograban una operación exitosa.
3)
Fusilamiento.
Tiene un importante antecedente en el asentamiento, el célebre martirio de San
Sebastián, consistente en disparar flechas, con arco o Ballestam contra el
ajusticiado. Se consideró que es una forma de morir “honorable”, frente a
otras, tenidas por infamantes. El fusilamiento es la forma de ejecución más
usada en el mundo y es simbólica del adelanto en materia de armas, al sustituir
las de fuego a los antiguos mecanismos.
Las múltiples variantes de
la pena (de pie, sentado de un tiro, con ametralladora), no quitan de ella lo
esencial: la muerte por una descarga de armas de fuego.
En todo caso existe el tiro
de gracia, disparo a corta distancia y a la cabeza, que debe dar el comandante
del pelotón, para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
4)
La
horca. Forma clásica de imponer la pena capital, la horca ha sido conocida por
todas los pueblos y en docas las épocas.
5)
El
garrote. Se dice que fue inventado en México, a mediados del siglo XVIII, por
el capitán Miguel Velásquez Loera, que lo puso al servicio de la justicia para
evitar los defectos que presentaba la horca.
6)
Silla
eléctrica. Producto de la tecnología norteamericana, la silla eléctrica se
utilizó por primera vez en 1890 en la ciudad Auburn. El poder letal de la
electricidad se descubrió por casualidad, al electrocutarse un empleado de la
Westinghouse que trabajaba con corriente alterna. Considerado como un método
rápido moderno e indoloro, fue adoptado en la mayoría de los estados de la
Unión Americana, existiendo sillas fijas y sillas movibles que dan servicio a
domicilio. El sistema consiste en aplicar dos electrodos al reo y descargar una
corriente de 2,000 voltios, que hacen hervir la sangre y asan materialmente al
sujeto.
7)
Cámara
de gas. Otro invento científico que para ejecutar es la utilización del gas
cianhídrico (HNC), que se desprende de píldoras de cianuro potásico arrojadas a
un recipiente que contiene ácido sulfúrico. Es utilizado en los EU.
8)
Inyección
Letal. La última novedad, que se va generalizando, es la simple aplicación de
una inyección intravenosa con un potente veneno, lo que asegura, según sus
defensores, una muerte tranquila y plácida, lo más parecido a un sueño eterno.
1.7.
MÉXICO CONTEMPORÁNEO.
En todas las Constituciones de México independiente
está consagrada la pena de muerte, reflejando con ello la vocación a la pena
capital que muestran las grandes vertientes tanto étnicas como culturales, que
profesaron en su tiempo; la nahua o mexica y la española, las más crueles y
sanguinarias.
En el artículo 22 de la Constitución Política de 1824
se establecía:
Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo
del poder administrativo el establecer, con la mayor brevedad, el régimen
penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no
podrá extenderse a otros más que al traidor a la patria en guerra extranjera,
al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con
alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a
los de piratería que denigre la ley.
En años posteriores a la Constitución Política de
1857, durante el gobierno de Juárez, sé continuo aplicando la pena máxima. En
este sentido, la critica del jurista Abarca es contundente, por la amenaza que
prevalece en la misma Constitución Política desde años atrás.
El Código Penal de 1871 previa la pena de muerte en su
artículo 92, fracción X. Así durante la época de Porfirio Díaz se llevó a cabo
dicho castigo no pocas veces, de modo
que la represión fue una de las características de los regímenes del general.
Cuando estallo la Revolución Mexicana, no sólo se
desencadenó la violencia, sino que dicha pena pervivió en la letra y en la
práctica. En 1916 Venustiano Carranza
decretó aplicarla a quienes incitaran a la suspensión del trabajo en empresas
destinadas a prestar servicios públicos y, en general, a toda persona que
provocará el impedimento de la ejecución de los servicios prestados.
La muerte violenta de Álvaro Obregón en 1928 y la
ejecución de su asesino León Toral, meses más tarde, influyeron en el panorama
jurídico-político de México.
Por lo que encuentro que tenía que erradicarse la
violencia de tantos años, de una manera u otra. Desde luego, con la simple no
inclusión de la pena de muerte en los códigos penales no se resuelve realmente
el problema, pero esto puede coadyuvar a la solución definitiva.
Hasta 1929, durante el mandato de Emilio Portes Gil,
el castigo máximo desapareció del catálogo de penas en el código penal de ese
año y así sigue en nuestra Carta Magna y Códigos que nos rigen.
CAPÍTULO
SEGUNDO
La clasificación de este tipo de delitos que atentan
contra la libertad, proviene de la evolución de los preceptos políticos,
religiosos y sociológicos del siglo XIX después de generar el movimiento a
favor de la libertad personal como principio inalienable y esencial atributo de
la dignidad.
2.1
CONCEPTO.
La palabra secuestro viene del latín sequestrare, que
significa aprehender los ladrones a una persona, exigiendo dinero por su
rescate.[5]
En la historia de la humanidad el secuestro dio lugar
a múltiples denominaciones: Detención arbitraría, privación ilegal de la
libertad, detención ilegal, cárcel privativa, secuestro extorsivo, robo de
personas, y otras denominaciones. Esta diversidad de nombres extravió el
criterio de distinción llegando a confundirse con el plagio, incurriendo en un
error, ya que en el secuestro se crea un estado de sumisión corporal y moral
absoluto, desvalorizarte de la persona.
Diferencia entre secuestro y plagio:
Coloquialmente, se utiliza como sinónimo. Inclusive,
la Constitución habla de plagio en su artículo 22, aunque en realidad, a lo que
se quiso referir fue al secuestro. Doctrinalmente, llegan a existir opiniones
encontradas entre quienes identifican el secuestro con el plagio y los que los
distinguen. Para efectos legales, el delito que se encuentra tipificado en el
Derecho Positivo Mexicano no es el plagio, sino el secuestro, motivo por el
cual la terminología empleada y el delito adoptado debiera ser el secuestro.
Muchos casos de secuestro se han dado en la historia
de la humanidad. Incluso la Biblia y el Corán citan castigos ejemplares para
quienes cometan estos delitos:
En caso de que se halle a un hombre secuestrado a un alma
de sus hermanos de los hijos de Israel, y él haya tratado tiránicamente a éste
y lo haya vendido.[6]
Y el que secuestre a un hombre y que en efecto lo
venda, o en cuya mano haya sido hallado, ha de ser muerto sin falta.[7]
Los primeros secuestro aparecen según la historia en
España a principios de 1869. Misteriosos mensajes planteaban la alternativa de
su muerte o su rescate a precios abrumadores que se hacía preciso conseguir en
gestiones difíciles a breve plazo. Los niños no escapaban a la codicia cruel de
estos monstruos invisibles; antes bien, eran presa fácil del más alto valor. A
la luz del sol, por las carreteras de más tráfico, los secuestradores, a veces
conducían a sus víctimas a caballo, con los ojos cubiertos con gafas oscuras, y
sin llamar la atención de nadie. Hasta el uniforme de la Guardia Civil,
aprendido a estimar en un cuarto de siglo de experiencia como el signo más
eficaz de la justicia y el orden dejo de ser una garantía desde que se vio
utilizado por los malhechores para allanar con más éxito las moradas honradas.
Y en pleno día, en la acrópolis de Sevilla, más de una vez se entablaron las
negociaciones de rescate, en el secreto más inviolable, bajo misma Giralda.[8]
En México ante la gravedad e incidencia de este delito
durante el siglo XVIII, se empezó a regular a partir del Código Penal de 1871,
el cual en el artículo 626 enuncia que el delito de plagio se comete,
apoderándose de otro por medio de violencia, de amagos, de amenazas, de la
seducción y el engaño, y su penalidad alcanzaba hasta la pena capital.[9]
En el siglo XX el auge que ha tenido en México este
tipo de ilícitos es reciente. La industria del secuestro se remonta a finales
de la década de los 60s y principio de lo 70s cuando la primera ola de
secuestros abarco entonces a personajes como Julio Hirshfield Aldama, director
de Aeropuertos y Rubén Zuno, suegro del entonces presidente Luis Echeverría.[10]
México ocupa el tercer lugar en secuestros entre los
países latinoamericanos, después de Colombia y Brasil. Sin embargo este delito
se ha incrementado a raíz de que los delincuentes lo consideran poco riesgoso y
los familiares de las víctimas acceden fácilmente a las peticiones de los
secuestradores. Esto ocasiona que el ilícito en cuestión, lejos de ser
erradicado, se fomente, ya que permite a la delincuencia apoderarse de grandes
sumas de dinero.
Ante la pasividad y a veces complicidad de las
autoridades locales y federales, el secuestro en México se ha incrementado y
sofisticado durante los últimos años, de tal modo que ahora significa un
problema de seguridad nacional semejante al narcotráfico, para ciertos sectores
socio-económico de la población.
2.2.
EL DELITO COMO PRESUPUESTO DE LA PENA.
En este apartado es importante el definir que es la
presunción, ya que es muy importante el saber que significa para poder
comprender la relación del delito y la pena como tal.
Es la conjetura o indicio que he sacado, ya sea del
modo que generalmente tienen los hombres de conducirse, o de las leyes
ordinarias de la naturaleza; o bien: la consecuencia que saca la ley o el
magistrado de un hecho conocido para averiguar la verdad de un hecho
desconocido o incierto.[11]
Existen dos especies de presunción: una determinada
por la ley, que se llama presunción legal o de derecho, y otra que forma el
juez por las circunstancias antecedentes, concomitantes o subsiguientes al
hecho principal que se examina, y se llama presunción del hombre.
Las presunciones en asunto de delitos son señales
equívocas que van siempre acompañadas de dudas y oscuridad.[12]
2.3.
DEFINICIÓN DEL DELITO.
Se deriva comúnmente de delinquere, abandonar y
equivale al abandono de una ley.
La definición que dice Francesco Carrara es: “La
infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y socialmente dañoso”.[13]
2.4.
LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL.
El autor del Programa de Derecho Criminal,
intencionalmente, no utiliza el vocablo acción, sino el de infracción, en
virtud de que el delito no se deduce de la prohibición de la ley, ni del hecho
material por separado, sino del conflicto entre ambos.
Al referirse al Estado, lo hace como deber ser, al
máximo entre político, de donde se originan las leyes positivas. Así da un
carácter real a su función de castigo a quien infringe sus leyes. El Estado
dice Carrara no es divino que prohíbe determinada conductas, como lo establecen
en el Decálogo, sino que avisa las consecuencias de los actos ilícitos que prevé
en sus normas penales.
La promulgación es importante, para que los ciudadanos
la conozcan y puedan ser obligados a acatar la ley temporal, se estará de
acuerdo en que la protección a los ciudadanos les proporciona una seguridad, ya
que sin esta no sería posible vivir en un Estado de Derecho.
Cuando se habla de los derechos del hombre no se puede
ofender con actos internos, cuando se dice que la ley penal no puede castigar
los pensamientos significa que se sustrae todo acto de dominio, toda la serie
de momentos que integran el acto interno como pensamiento, deseo, proyecto y
determinación; mientras no hayan sido llevado a la ejecución.[14]
Al atribuir al hombre una naturaleza moral, también lo
responsabiliza de sus actos, por lo cual es imputable; además, es socialmente
dañoso, por el trastorno que causa y que atenta contra los componentes humanos
del Estado.
Para Carrara: El delito como hecho tiene origen en las
pasiones humanas...y el delito como ente jurídico tiene origen en la naturaleza
de la sociedad civil.
Aquí surge una clave para este estudio. Sin el libre
albedrío no se podría explicar y menos justificar la existencia del derecho
penal. Toda persona libre e inteligente en su real connotación es responsable
de sus actos en el Estado. Así el maestro Carrara dice: No son inteligentes: el
feto en el claustro materno, el infante, el demente y el que está durmiendo...
De lo anterior se deduce, lógicamente, que las
personas sin afección de su voluntad son imputables, y los individuos, ya sea
por su temprana edad que no les permite discernir el bien del mal, por su
demencia o su retraso mental o por cualquier otra causa que impida a sus actos
resultar libres, son por lo tanto inimputables.
La legislación penal no se ha mostrado indiferente, y
hace una clara distinción entre la imputabilidad y la inimputabilidad.
Carranca establece otra característica de la escuela
que fundó: la igualdad, intrínseca para todos los hombres. Todos nacemos con
igualdad de derechos, reafirmada por esencia humana: animal y racional.
Además de ese ilustre penalista, existieron otros
expositores importantes, como Rossi y Carmignani. Para Pellegrino Rossi, la
imputación de un delito es la declaración hecha por un juez legitimo, de modo
que se afirma la culpabilidad de un individuo por ser responsable de un hecho
determinado, el cual está prohibido previamente por la ley penal. Dicho autor
afirma que el derecho de castigar a cargo del Estado se halla en la justicia
moral, obligatoria para todos los hombres; en cambio Carmignani esta convencido
de que dicha circunstancia no se atribuía a la justicia moral, sino a la
política, en virtud de que los delitos se castigan para defender la seguridad
de la comunidad, y era un firme partidario de la prevención, al negar todo
valor a la represión.
2.5.
LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL.
El jurista
Ricardo Abarca hace saber una actitud interesante de quienes forman la
escuela clásica:
“...trataron de construir una teoría del delito,
violación de la ley, paralela de la teoría civilista del acto jurídico; en
consecuencia, técnicamente consideraron el delito como ente jurídico que tiene
características y elementos propios, especies y circunstancias diversas; el
delincuente es el elemento subjetivo del delito, la pena su consecuencia jurídica”.[15]
Para los clásicos, la noción del delito es fundamental
para una debida estructura del derecho penal. En este mismo orden de ideas los
clásicos se preocuparon por el contenido técnico del delito. Los elementos que
los componen son: Sujeto activo primario, que sería el delincuente; sujeto
activo secundario, representado por el instrumento; sujeto pasivo, que puede
ser un hombre o una cosa en la cual recaen los actos materiales del criminal;
el objeto es el derecho abstracto violado y contemplado en la ley. Además de
éstos, cabe mencionar; una voluntad inteligente, un mal ejemplo social, una
acción corporal y un daño material.[16]
2.6. EL DERECHO PENAL POSITIVO.
Para los positivistas, Enrico Ferri, Cesare Lombroso y
Rafaelo Garofalo el estudio del delincuente y el análisis causal del delito son
aspectos fundamentales:
El sujeto activo según Ferri es el delincuente; sujeto
pasivo la víctima del delito, el ofendido cuyos derechos son violados; el
objetivo material es la cosa sobre la cual se ejecuta el delito; el objeto
jurídico es el derecho o bien jurídico violado; la acción psíquica es la
actividad espiritual que determina el delito, en la relación de causa a efecto;
la acción física es el movimiento corporal que produce la violación de los
derechos o bienes ajenos; el daño privado lo sufre la víctima directa del
delito; y el daño público lo resiente toda la sociedad con la ejecución del
delito.[17]
Según Ferri, no existe el libre albedrío, sino que
sencillamente se trata de una fantasía. Así intenta rebatir uno de los puntos
principales que sustenta la escuela clásica. No obstante el que los
hombres determinados no les quita
responsabilidad, pero a diferencia de los clásicos los positivistas
fundamentarían la imputabilidad en el hecho social, es decir en la convivencia.
Cesare Lombroso tiene el mérito de haber observado con
detenimiento a los delincuentes y los clasifica como: Delincuentes natos,
delincuentes epilépticos, delincuentes locos, delincuentes de ímpetu,
delincuentes ocasionales y locos morales: La actividad criminal se presenta en
la estadística y en los estudiosos antropológicos como un fenómeno natural, el
delito se equipara al nacimiento y a la muerte.
El delito, lo mismo que toda otra enfermedad, es
susceptible de cura, lo cual según las tendencias de la ciencia moderna, que
debe ser ante todo profiláctica y causal, es decir que ha de encaminarse en lo
posible, más bien a prevenir la enfermedad atacándola en sus causas con
aquellos medios que con feliz denominación ha llamado Ferri sustitutos penales.
Los positivistas se preocupaban más por la
prevención que por la represión de los
delitos, para ellos, no existían diferencias entre las penas y las medidas de
seguridad.