IMPLEMENTACIÓN DE LA PENA DE MUERTE,

PARA EL DELITO DE SECUESTRO

 

MARIA LOURDES DÍAZ LEAL TORRES
 
ÍNDICE

 

INTRODUCCIÓN

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA DE MUERTE

 

Antecedentes Históricos   

Grecia  

Roma    

China

Antecedentes Históricos en México

Época precolombiana  

Época colonial  

Época revolucionaria

Las ejecuciones

Formas antiguas de ejecución

Formas actuales de ejecución

México contemporáneo

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CONCEPTUALIZACIÓN

 

Concepto   

El delito como presupuesto de la pena

Definición del delito

La escuela clásica del derecho penal

La escuela positiva del derecho penal

El derecho penal positivo

Concepto filosófico jurídico de la pena de muerte

Elementos de la pena de muerte

 

 

CAPÍTULO TERCERO

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 

La asociación  delictuosa

Origen

Características

Fines

Objetivos

Delincuencia organizada

 

 

CAPÍTULO CUARTO

MARCO JURÍDICO DE LA PENA DE MUERTE

Y DEL SECUESTRO EN MÉXICO

 

Marco jurídico de la pena de muerte

Legalidad y legitimación de la pena

Finalidad

Principios

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Penal para el Distrito Federal

El secuestro en la actualidad

Planteamiento del problema y posible solución

 

 

CONCLUSIONES  
PROPUESTA
BIBLIOGRAFÍA
CUESTIONARIO

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La presente memoria de titulación se refiere al análisis del delito de secuestro y  pena de muerte, esta investigación pretende favorecer con la pena capital, para disminuir el delito de secuestro. 

 

La historia de los secuestros muestra resultados ineludibles y trágicos que quedan en la vida de las víctimas y de su familia. Consciente de que no puede haber solución definitiva a los secuestros solo si existe una pena de escarmiento y de justicia para la víctima. Y no partir de una respuesta aparente de rectitud sin solución.

 

El delito de secuestro se ha convertido en un delito muy frecuente en el ámbito nacional. Si a este delito se implementará la pena de muerte disminuirían los secuestros

 

Es importante darnos cuenta que este delito del secuestro afecta además de la víctima a toda familia perjudicando la economía, la estabilidad física y emocional. No podemos ser indiferentes ante el dolor de los demás, debemos tratar de evitar los secuestros tomando las medidas de precaución para salvaguardar  la vida y conservar la libertad.  

 

Para llegar al inicio de cuando empezó este delito se deben tratar datos históricos sobre la política, la sociología, la sicología y el resto de las ciencias sociales.

 

Este trabajo de investigación se integra de cuatro capítulos:

 

El capítulo primero hace mención de los antecedentes históricos en: Grecia, Roma, Francia, Arabia, México. Época precolombina, colonial, revolucionaria y México actual.

 

El capítulo segundo trata de los conceptos: El delito como presupuesto de la pena, fundamentos filosóficos y jurídicos; y elementos de la pena de muerte, definición y clasificación de la pena de muerte.

 

El capítulo tercero trata de la Delincuencia Organizada, hasta que punto estas organizaciones pueden dañar a cientos de seres inocentes.

 

El capítulo cuarto trata sobre el marco jurídico de la pena de muerte y del secuestro, desarrollo del problema y posible solución. 

 

 

CAPITULO  PRIMERO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA DE MUERTE

 

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

 

La pena de muerte ha existido desde tiempos muy antiguos, se ha visto a lo largo de la historia y en la Edad Media en que los delitos considerados como atroces, no merecían más que una sola sentencia: la pena de muerte; posteriormente la pena capital en las épocas antiguas fue aplicada a los delincuentes considerados por el Estado, como los más peligrosos. También en la época en que los Europeos llegaron a América se da la pena de muerte, mediante la Santa Inquisición. Aunque se dan muchas muertes injustas, sobre todo de tipo religioso, este es uno de los motivos por los que posteriormente se intenta que desaparezcan este tipo de castigos para los delincuentes, (aunque no por completo).

 

1.2. GRECIA.

 

La organización en Grecia estaba cimentada en ciudades Estado, cada una de las cuales tenían sus propias leyes emanaba de los reyes, quienes a su vez eran orientados o asesorados por un conjunto de dignatarios.

 

El rey basaba su poder en postular su ascendencia divina, su poder era transmitido por una combinación de elección y herencia era al mismo tiempo sumo sacerdote y supremo juez.

 

En Grecia la pena de muerte se efectuaba con crueldad, algunas ejecuciones eran: quemándose vivo al condenado o era estrangulado o decapitado, apedreado, crucificado o envenenado.[1]

 

Solamente merece aquí comentar el que tampoco es muy legal la manera en como los griegos impartían la justicia o castigos a los delincuentes, ya que no se debe de martirizar de tal manera a un ser humano.

 

1.3. ROMA.

 

La monarquía. (Desde la fundación de Roma en 753 hasta el año 224 a.C.), El régimen del Derecho Penal no estaba regulado por leyes positivas, sino por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa pública el delito era de carácter político, cuya persecución correspondía a los ciudadanos, a esta encomienda sólo le importaba la instrucción del proceso y la acusación contra el autor de dicho atentado ante el pueblo (coram populo) que tenía la facultad de juzgarlo.  A los “duoviri” se les denominaba también inquisidores. En algunos casos graves, estos funcionarios tenían la atribución consuetudinaria de emitir la sentencia respectiva, y cuando esta fuera de culpabilidad, el procesado tenía el derecho de apelar ante el pueblo. Todo atentado contra la res publica era castigado con la pena de muerte.

 

La justificación de esa irreversible pena radicaba en que el ofendido era el Estado mismo, por la traición que contra la Patria entrañaba el delito político y que recibía el nombre de perduellio. Este ilícito se valoraba tan grave que podría generar la vindica publica tomando en consideración que su autor revelaba (flagrante hostilidad) contra la sociedad. [2]   

 

La República. Desde 224 hasta el año 27 a.C.: Este régimen se fundo al ser derrocado violentamente el último rey romano Tarquino el Antiguo, depositándose el gobierno en dos cónsules investidos con el jus imperii compartido por ambos. La administración de justicia dejó de pertenecerles al establecerse la institución Pretoria. Entre las funciones del pretor consistía, la de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carácter político. (La Ley de la XII Tablas atribuye a los comicios por centurias el conocimiento de todos los crímenes sancionables con dicha pena.

 

Cuando los romanos conquistaban una región habitada por los pueblos que llamaban “bárbaros” los jefes militares establecían guarniciones en los lugares ocupados, encomendándose a un  pretor la tarea administrativa. A falta de reglas generales cada provincia sé regia por leyes especiales que este funcionario podía expedir en virtud de una “supuesta delegación”. El gobernador de cada provincia, que era el mismo pretor, velaba por la administración de justicia en cuanto a la jurisdicción penal primordialmente. Tenía el derecho de vida y de muerte sobre los habitantes de la provincia respectiva, pudiendo sus resoluciones impugnarse ante los “tribunos de la plebe” que presentaban a la clase popular.

 

El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaban en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podían ser condenados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.

 

En resumen, tratándose de las provincias, sus gobernadores nombrados por el emperador o por el senado estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte.  

 

Así esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, tiendo sus variantes; como por ejemplo el tipo de delito por lo que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio, igualmente se imponía por los delitos que actualmente conocemos como: patrimoniales, delitos  sexuales, delitos en contra del orden político, así como militar, lo mismo que para los delitos como los que en este tiempo se conocen como delitos del fuero común federal.

 

Durante la vigencia de las XII Tablas la autoridad podía dejar la aplicación de la Ley del Taleón al ofendido o sus parientes, sin embargo también existían funcionarios encargados de la ejecución.

 

1.4. CHINA. 

 

La gran China aparece ser una de las regiones más antiguas pobladas por el hombre. Los restos del célebre sinántropo encontrado cerca de Pekín, demuestra la existencia humana desde el paleolítico antiguo. Su organización correspondía a una monarquía de tipo feudal, en la que sucedieron numerosas dinastías.

 

El pueblo Chino era sedentario donde los antiguos reyes tenían el poder por ascendencia divina, sin embargo, esto no hace que el soberano sea de esencia divina, sino que gobernaba por mandato divino y conforme a sus antepasados, por tanto la monarquía era estrictamente hereditaria.

 

Supuestamente el rey era el dueño absoluto de la fuente de toda cultura, pero en la práctica, carecía de poder económico o militar propio, y tenía que depender de la lealtad de los señores feudales. El pensamiento político y jurídico chino se alimentó durante muchos siglos de las fuentes del clásico de las leyes fa-King, redactado en el siglo IV antes de nuestra era por Li Ki Vei, y que incluía seis tratados de leyes.

 

El reconocimiento de delincuencia organizada en esta época de China, se concentraba súbitamente en el trabajo que se hacía en el “bajo mundo”, a escondidas clandestinamente, como vendría a suceder en muchos pueblos guerreros, y como es sabido por todos se enfocaba principalmente en el tráfico y comercio de toda clase de armas y artefactos bélicos.

 

En lo que respecta a la penalidad delictiva, característicamente, para estas dinastías, la clasificación de los crímenes por orden de importancia aportó una garantía de estabilidad social, logrando suprimir en una gran mayoría la comisión de delitos vinculados con la desobediencia a la autoridad, de insubordinación y rebelión, en el lugar en donde se recluía a los presos, China consistía en la excavación de profundos pozos, sin ventilación ni espacio alguno, que mantenía al delincuente a morir, en completa oscuridad y  pestilencia, de pie.   

 

1.5. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO.

 

Se ha visto a lo largo de la historia antigua que los delitos considerados como atroces no merecían más que una sola sentencia: “La pena de muerte”. Por tal motivo considero de gran importancia el dividir por etapas, cómo se dio este fenómeno en nuestro país.

 

1.5.1.        ÉPOCA PRECOLOMBIANA.

 

Se habla de tres reinos y señoríos que en aquella época existían en México, son los Mayas, los Tarascos y los Aztecas, los cuales tuvieron reglamentaciones en derecho penal. Llamándosele derecho precortesiano a todo lo que hubo que regir hasta antes de la legada de los españoles.[3]

 

Entre los Mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los caciques tenían a su cargo la función de jugar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la pena de muerte se reservaba para los adúlteros, homicidas, raptores y corruptores de doncellas.   

El pueblo maya no tenía contemplada la pena de prisión, pero a los condenados a muerte se les encerraba en jaulas de madera que servía de cárceles y las sentencias penales, eran inapelables.

 

Los Tarascos, sus penas eran sumamente crueles, el adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia, y los bines del culpable era confiscados.

 

Cuando la familia de un monarca era escandalosa se le mataba en unión a su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta que muriera.

 

En las leyes tlaxcaltecas también se incluía la pena de muerte para el que faltará al respeto a sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, para el que traicionará al rey, para los que destruyeran los límites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaban injustamente o contra la ley o que dieran al rey relación falsa de algún negocio, para el que en la guerra rompiera las hostilidades sin orden para ello, abandonara la bandera o desobedeciera, para el que matará a la mujer propia aunque la sorprendiera en adulterio, para el incestuoso en primer grado, para el hombre o la mujer que usara vestidos impropios de su sexo, para el ladrón de joyas de oro, y para los dilapidadores de la herencia de sus padres.

 

Los tlaxcaltecas aplicaban la pena máxima prácticamente con los mismos medios que los aztecas. Respecto a los mayas, el pueblo no aplicaba formalmente la pena de muerte.

 

El abandono de hogar no era castigado, el adúltero era entregado al ofendido, quien podía perdonarlo o bien matarlo. Y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes. En el robo de cosas que no podrían ser devueltas se castigaban con la esclavitud.

 

Los aztecas: El Derecho Penal Azteca, revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano, las penas crueles se aplicaban también a otros tipos de delitos. Las penas eran: Destierro, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporales, pecuniarias y de la muerte, que era la más común.

 

La pena de muerte en la época prehispánica se encuentra estipulada en el “Código Penal de Netzhualcoyotl, para Texcoco, en el cual dice: que el juez tenía amplia libertad para fijar las penas entre las que se contaba principalmente la muerte y la esclavitud, los adúlteros sorprendidos eran lapidados o estrangulados.

 

La distinción entre delitos intencionales y culposos fue también conocida, castigándose con la muerte el homicidio intencional y con esclavitud el culposo, el ladrón debía ser arrastrado por las calles y después ahorcado; el homicida, decapitado, para el que se embriagaba hasta perder la razón, si era noble debía ser ahorcado, y si era plebeyo se le privaba de su libertad a la primera vez y a la segunda se le privaba de la vida. A los historiadores que consignaban hechos falsos y los ladrones del campo también eran sentenciados a muerte.

 

1.5.2. ÉPOCA COLONIAL.

 

Poco se habló de la pena de muerte en la época colonial, por tal motivo no existen grandes referencias, las leyes que fueron importantes en la época colonial fue la Recopilación de Indias en 1680, Consecuentemente lo que se reconoce como Recopilación de Indias, cuyo nombre completo es Sumarios de la Recopilación General de Leyes y Recopilaciones de Leyes de los Reinos de las Indias, que viene a reunir nuevamente leyes, cartas, pragmáticas, cédulas, provisiones, ordenanzas, instrucciones, autos y otros impresos.

 

La Recopilación de Indias se estructuró en ocho grandes libros, que son:

Libro I, por 25 títulos, que trata de la fe católica y de materias relacionadas con la Iglesia, los seminarios eclesiásticos y las Universidades.

Libro II, compuesto por 34 títulos, que trata de la organización administrativa y judicial.

Libro III, compuesto por 16 títulos, que trata de la jurisdicción real de las Indias, de los virreyes y de lo relativo a la guerra.

Libro IV, compuesto por 26 títulos, que trata de los descubrimientos, pacificaciones y fundación de poblaciones, asuntos de política, de minería, de moneda y de pesca.

Libro V, compuesto por 15 títulos, que trata de la jurisdicción de las autoridades administrativas, judiciales, de policía, de médicos, cirujanos y boticarios.

Libro VI, compuesto por 18 títulos, que trata del Derecho Penal. Este libro es interesante pues conoce de la materia de este trabajo y esta integrado por ocho títulos:

El Título I, Trata de los pesquisidores y jueces de comisión, Título II. Trata de los juegos y jugadores. Título III, trata de los casados y desposados que están ausentes de sus mujeres. Título IV, trata de los vagabundos y gitanos. Título V, trata del trato contra los negros, mulatos y mestizos, Título VI y VII, trata de las cárceles; y el Titulo VIII, trata de las y penas y su aplicación.

Libro VIII, compuesto por cuarenta y seis títulos, que tratan del comercio.

 

En esta etapa de la historia la pena de muerte ya no era muy usual y se contemplaba únicamente para delitos muy graves.  

 

1.5.3. ÉPOCA REVOLUCIONARIA.

 

En México, existió una ley, que decretaba la muerte lenta del asesino alevoso, y que en palabras de Vallarta: “Era llamada vulgarmente Ley de Tigre”, un decreto del gobierno de Jalisco, expedido el 12 de septiembre de 1848, para castigar a los ladrones, asesinos y perjuros.

 

Ignacio Vallarta en su obra “La justicia de la Pena de Muerte, dice: El rigor que respira odio en verdad de Dracón, el lujo y crueldad que ostenta, el procedimiento y pruebas privilegiadas que establece y el sistema todo de ferocidad que despliega, justifican abundantemente el epíteto con que la marco el pueblo.

 

Cuando los preceptos de razón son así envilecidos por el legislador, asesinando tan bárbaramente, todo el respeto que debe rodear al orden judicial se convierte en el descrédito que lleva consigo una institución reprobada por el sentido común.

 

La pena de muerte en aquel tiempo fue vista como peligrosa y hasta impopular, pues en el gobierno de Porfirio Díaz fue reformada. Posteriormente en 1901 sufrió nueva reforma estableciendo: “Queda abolida la Pena de Muerte para los delitos Políticos, en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, al salteador de caminos, al pirata, y a los reos de delitos graves del orden militar.

 

Después de la reelección de Don Porfirio Díaz, Francisco I. Madero huyó del país, abandonando momentáneamente sus ambiciones políticas, Doroteo Arango, Francisco Villa y Pascual Orozco iniciaron un movimiento armado que indujo a Madero a regresar para colocar su Plan de San Luis Potosí.

 

A partir de 1910 se vivieron momentos difíciles con la caída del Presidente Díaz (7 de junio de 1911), este se había convertido en dictador, y la lucha interminable fraticida que corresponde al periodo revolucionario. Durante esta época de revolución, la legislación en general fue privativa, pero en la administración de justicia penal no hubo nada significativo.

 

La Constitución (1916-1917) reiteró lo que ya establecía la anterior Ley fundamental en materia de Administración de Justicia Penal, entre las novedades introducidas sobresale la Policía Judicial, que quedo bajo el mando de Ministerio público, al que posteriormente se le dio la facultad de perseguir los delitos.

 

Por lo tanto, puedo concluir que en lo que respecta al tema que abordo, lo más importante de este período fue cuando se dio la modificación en 1901, donde queda abolida la pena de muerte, que es la que se puede decir que priva hasta nuestros días.

 

1.6. LAS EJECUCIONES

 

La imaginación, en materia de ejecución de la pena capital, no tiene limites, y las formas de matar son casi infinitas. Los criminales (y en ocasiones los inocentes, los mártires, los enemigos políticos) mueren enrodados, quemados, enterrados, aplastados, arrastrados, devorados, cortados despellejados, en fin por todos los medios, hasta llegar al drama divino de la Crucifixión.

 

La pena capital en los en los pueblos de la antigüedad lleva mucho de religión, de pensamiento mágico y de purificación, en este apartado sobresale Roma.

 

1.6.1. FORMAS ANTIGUAS DE EJECUCIÓN.

 

La mayoría de los pueblos o razas antiguas, utilizaban las siguientes formas de castigo:

 

1)   Despeñamiento: Arrojando al reo desde un lugar alto.

 

2)   Lapidación: Lanzando piedras contra el criminal.

 

3)   Apaleamiento: Aunque lo usual es utilizar un palo por extensión se interpreta toda muerte a golpes.

 

4)   Ahogamiento: Sumergiendo al criminal en agua.

 

5)   Empalamiento: Es una de las formas más crueles, consiste en ensartar al ajusticiado en una larga lanza.

 

6)   Enterramiento: Forma de ejecutar muy primitiva, fue puesta en práctica en Roma.

 

7)   Hoguera: Quemando al reo.

 

8)   La rueda: Se ataba al sujeto para luego quebrarle los huesos.

 

9)   Descuartizamiento: Generalmente usando caballos o con hacha.

 

10) Arrastramiento: Usada comúnmente entre militares, consistía

 en arrastrar al sujeto, atado a un carro de caballos.

 

11)               Crucifixión: Muy usado por los romanos, fue prohibido

por Constantino en el siglo IV, cuando el emperador se convirtió en cristiano.

 

12)                Damnatio ad bestiae: Es la muerte por medio de animales, muy común en el circo romano, fue usada masivamente contra los primeros cristianos.

 

13)                Muerte por suplicio: La muerte por suplicio es un arte de retener la vida en sufrimiento, subdividiéndola en mil muertes, y obteniendo, antes de que cese la existencia, la más exquisita agonía.

 

 

1.6.2. FORMAS ACTUALES DE EJECUCIÓN.

 

En el mundo actual, las más comunes son:[4]

 

1)   Decapitación. La pérdida de la cabeza, como última pena, le da a ésta el nombre de pena capital. Entre los romanos podría hacerse con hacha, o con espada, caso en el cual era infamante. Actualmente es usada en los países árabes.

 

2)   La guillotina. Es una forma de ejecución muy antigua. La guillotina se introdujo como un método “rápido, limpio y humano” de ejecutar, tomando en cuenta que los verdugos, para decapitar con espada o hacha se escaseaban, y aun los expertos no siempre lograban una operación exitosa.

 

3)   Fusilamiento. Tiene un importante antecedente en el asentamiento, el célebre martirio de San Sebastián, consistente en disparar flechas, con arco o Ballestam contra el ajusticiado. Se consideró que es una forma de morir “honorable”, frente a otras, tenidas por infamantes. El fusilamiento es la forma de ejecución más usada en el mundo y es simbólica del adelanto en materia de armas, al sustituir las de fuego a los antiguos mecanismos.

Las múltiples variantes de la pena (de pie, sentado de un tiro, con ametralladora), no quitan de ella lo esencial: la muerte por una descarga de armas de fuego.

 

En todo caso existe el tiro de gracia, disparo a corta distancia y a la cabeza, que debe dar el comandante del pelotón, para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

 

4)   La horca. Forma clásica de imponer la pena capital, la horca ha sido conocida por todas los pueblos y en docas las épocas.

 

5)   El garrote. Se dice que fue inventado en México, a mediados del siglo XVIII, por el capitán Miguel Velásquez Loera, que lo puso al servicio de la justicia para evitar los defectos que presentaba la horca.

 

6)   Silla eléctrica. Producto de la tecnología norteamericana, la silla eléctrica se utilizó por primera vez en 1890 en la ciudad Auburn. El poder letal de la electricidad se descubrió por casualidad, al electrocutarse un empleado de la Westinghouse que trabajaba con corriente alterna. Considerado como un método rápido moderno e indoloro, fue adoptado en la mayoría de los estados de la Unión Americana, existiendo sillas fijas y sillas movibles que dan servicio a domicilio. El sistema consiste en aplicar dos electrodos al reo y descargar una corriente de 2,000 voltios, que hacen hervir la sangre y asan materialmente al sujeto.

 

7)   Cámara de gas. Otro invento científico que para ejecutar es la utilización del gas cianhídrico (HNC), que se desprende de píldoras de cianuro potásico arrojadas a un recipiente que contiene ácido sulfúrico. Es utilizado en los EU.

 

8)   Inyección Letal. La última novedad, que se va generalizando, es la simple aplicación de una inyección intravenosa con un potente veneno, lo que asegura, según sus defensores, una muerte tranquila y plácida, lo más parecido a un sueño eterno.

 

1.7. MÉXICO CONTEMPORÁNEO.

 

En todas las Constituciones de México independiente está consagrada la pena de muerte, reflejando con ello la vocación a la pena capital que muestran las grandes vertientes tanto étnicas como culturales, que profesaron en su tiempo; la nahua o mexica y la española, las más crueles y sanguinarias.

 

En el artículo 22 de la Constitución Política de 1824 se establecía:

Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, con la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que denigre la ley.

 

En años posteriores a la Constitución Política de 1857, durante el gobierno de Juárez, sé continuo aplicando la pena máxima. En este sentido, la critica del jurista Abarca es contundente, por la amenaza que prevalece en la misma Constitución Política desde años atrás.

 

El Código Penal de 1871 previa la pena de muerte en su artículo 92, fracción X. Así durante la época de Porfirio Díaz se llevó a cabo dicho  castigo no pocas veces, de modo que la represión fue una de las características de los regímenes del general.

 

Cuando estallo la Revolución Mexicana, no sólo se desencadenó la violencia, sino que dicha pena pervivió en la letra y en la práctica. En 1916  Venustiano Carranza decretó aplicarla a quienes incitaran a la suspensión del trabajo en empresas destinadas a prestar servicios públicos y, en general, a toda persona que provocará el impedimento de la ejecución de los servicios prestados.

 

La muerte violenta de Álvaro Obregón en 1928 y la ejecución de su asesino León Toral, meses más tarde, influyeron en el panorama jurídico-político de México.

 

Por lo que encuentro que tenía que erradicarse la violencia de tantos años, de una manera u otra. Desde luego, con la simple no inclusión de la pena de muerte en los códigos penales no se resuelve realmente el problema, pero esto puede coadyuvar a la solución definitiva.

 

Hasta 1929, durante el mandato de Emilio Portes Gil, el castigo máximo desapareció del catálogo de penas en el código penal de ese año y así sigue en nuestra Carta Magna y Códigos que nos rigen.

 

 

CAPÍTULO  SEGUNDO

CONCEPTUALIZACIÓN

 

La clasificación de este tipo de delitos que atentan contra la libertad, proviene de la evolución de los preceptos políticos, religiosos y sociológicos del siglo XIX después de generar el movimiento a favor de la libertad personal como principio inalienable y esencial atributo de la dignidad.

 

2.1 CONCEPTO.

 

La palabra secuestro viene del latín sequestrare, que significa aprehender los ladrones a una persona, exigiendo dinero por su rescate.[5]

 

En la historia de la humanidad el secuestro dio lugar a múltiples denominaciones: Detención arbitraría, privación ilegal de la libertad, detención ilegal, cárcel privativa, secuestro extorsivo, robo de personas, y otras denominaciones. Esta diversidad de nombres extravió el criterio de distinción llegando a confundirse con el plagio, incurriendo en un error, ya que en el secuestro se crea un estado de sumisión corporal y moral absoluto, desvalorizarte de la persona.

 

Diferencia entre secuestro y plagio:

Coloquialmente, se utiliza como sinónimo. Inclusive, la Constitución habla de plagio en su artículo 22, aunque en realidad, a lo que se quiso referir fue al secuestro. Doctrinalmente, llegan a existir opiniones encontradas entre quienes identifican el secuestro con el plagio y los que los distinguen. Para efectos legales, el delito que se encuentra tipificado en el Derecho Positivo Mexicano no es el plagio, sino el secuestro, motivo por el cual la terminología empleada y el delito adoptado debiera ser el secuestro.

 

Muchos casos de secuestro se han dado en la historia de la humanidad. Incluso la Biblia y el Corán citan castigos ejemplares para quienes cometan estos delitos:

 

En caso de que se halle a un hombre secuestrado a un alma de sus hermanos de los hijos de Israel, y él haya tratado tiránicamente a éste y lo haya vendido.[6]

 

Y el que secuestre a un hombre y que en efecto lo venda, o en cuya mano haya sido hallado, ha de ser muerto sin falta.[7]

 

Los primeros secuestro aparecen según la historia en España a principios de 1869. Misteriosos mensajes planteaban la alternativa de su muerte o su rescate a precios abrumadores que se hacía preciso conseguir en gestiones difíciles a breve plazo. Los niños no escapaban a la codicia cruel de estos monstruos invisibles; antes bien, eran presa fácil del más alto valor. A la luz del sol, por las carreteras de más tráfico, los secuestradores, a veces conducían a sus víctimas a caballo, con los ojos cubiertos con gafas oscuras, y sin llamar la atención de nadie. Hasta el uniforme de la Guardia Civil, aprendido a estimar en un cuarto de siglo de experiencia como el signo más eficaz de la justicia y el orden dejo de ser una garantía desde que se vio utilizado por los malhechores para allanar con más éxito las moradas honradas. Y en pleno día, en la acrópolis de Sevilla, más de una vez se entablaron las negociaciones de rescate, en el secreto más inviolable, bajo misma Giralda.[8]

 

En México ante la gravedad e incidencia de este delito durante el siglo XVIII, se empezó a regular a partir del Código Penal de 1871, el cual en el artículo 626 enuncia que el delito de plagio se comete, apoderándose de otro por medio de violencia, de amagos, de amenazas, de la seducción y el engaño, y su penalidad alcanzaba hasta la pena capital.[9]

 

En el siglo XX el auge que ha tenido en México este tipo de ilícitos es reciente. La industria del secuestro se remonta a finales de la década de los 60s y principio de lo 70s cuando la primera ola de secuestros abarco entonces a personajes como Julio Hirshfield Aldama, director de Aeropuertos y Rubén Zuno, suegro del entonces presidente Luis Echeverría.[10]

 

México ocupa el tercer lugar en secuestros entre los países latinoamericanos, después de Colombia y Brasil. Sin embargo este delito se ha incrementado a raíz de que los delincuentes lo consideran poco riesgoso y los familiares de las víctimas acceden fácilmente a las peticiones de los secuestradores. Esto ocasiona que el ilícito en cuestión, lejos de ser erradicado, se fomente, ya que permite a la delincuencia apoderarse de grandes sumas de dinero.

 

Ante la pasividad y a veces complicidad de las autoridades locales y federales, el secuestro en México se ha incrementado y sofisticado durante los últimos años, de tal modo que ahora significa un problema de seguridad nacional semejante al narcotráfico, para ciertos sectores socio-económico de la población.

 

2.2. EL DELITO COMO PRESUPUESTO DE LA PENA.

 

En este apartado es importante el definir que es la presunción, ya que es muy importante el saber que significa para poder comprender la relación del delito y la pena como tal.

 

Es la conjetura o indicio que he sacado, ya sea del modo que generalmente tienen los hombres de conducirse, o de las leyes ordinarias de la naturaleza; o bien: la consecuencia que saca la ley o el magistrado de un hecho conocido para averiguar la verdad de un hecho desconocido o incierto.[11]

 

Existen dos especies de presunción: una determinada por la ley, que se llama presunción legal o de derecho, y otra que forma el juez por las circunstancias antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llama presunción del hombre.

 

Las presunciones en asunto de delitos son señales equívocas que van siempre acompañadas de dudas y oscuridad.[12]

 

2.3. DEFINICIÓN DEL DELITO.

 

Se deriva comúnmente de delinquere, abandonar y equivale al abandono de una ley.

 

La definición que dice Francesco Carrara es: “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”.[13]

 

2.4. LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL.

 

El autor del Programa de Derecho Criminal, intencionalmente, no utiliza el vocablo acción, sino el de infracción, en virtud de que el delito no se deduce de la prohibición de la ley, ni del hecho material por separado, sino del conflicto entre ambos.

 

Al referirse al Estado, lo hace como deber ser, al máximo entre político, de donde se originan las leyes positivas. Así da un carácter real a su función de castigo a quien infringe sus leyes. El Estado dice Carrara no es divino que prohíbe determinada conductas, como lo establecen en el Decálogo, sino que avisa las consecuencias de los actos ilícitos que prevé en sus normas penales.

 

La promulgación es importante, para que los ciudadanos la conozcan y puedan ser obligados a acatar la ley temporal, se estará de acuerdo en que la protección a los ciudadanos les proporciona una seguridad, ya que sin esta no sería posible vivir en un Estado de Derecho.

 

Cuando se habla de los derechos del hombre no se puede ofender con actos internos, cuando se dice que la ley penal no puede castigar los pensamientos significa que se sustrae todo acto de dominio, toda la serie de momentos que integran el acto interno como pensamiento, deseo, proyecto y determinación; mientras no hayan sido llevado a la ejecución.[14]

 

Al atribuir al hombre una naturaleza moral, también lo responsabiliza de sus actos, por lo cual es imputable; además, es socialmente dañoso, por el trastorno que causa y que atenta contra los componentes humanos del Estado.

 

Para Carrara: El delito como hecho tiene origen en las pasiones humanas...y el delito como ente jurídico tiene origen en la naturaleza de la sociedad civil.

 

Aquí surge una clave para este estudio. Sin el libre albedrío no se podría explicar y menos justificar la existencia del derecho penal. Toda persona libre e inteligente en su real connotación es responsable de sus actos en el Estado. Así el maestro Carrara dice: No son inteligentes: el feto en el claustro materno, el infante, el demente y el que está durmiendo...

 

De lo anterior se deduce, lógicamente, que las personas sin afección de su voluntad son imputables, y los individuos, ya sea por su temprana edad que no les permite discernir el bien del mal, por su demencia o su retraso mental o por cualquier otra causa que impida a sus actos resultar libres, son por lo tanto inimputables.

 

La legislación penal no se ha mostrado indiferente, y hace una clara distinción entre la imputabilidad y la inimputabilidad.

 

Carranca establece otra característica de la escuela que fundó: la igualdad, intrínseca para todos los hombres. Todos nacemos con igualdad de derechos, reafirmada por esencia humana: animal y racional.

 

Además de ese ilustre penalista, existieron otros expositores importantes, como Rossi y Carmignani. Para Pellegrino Rossi, la imputación de un delito es la declaración hecha por un juez legitimo, de modo que se afirma la culpabilidad de un individuo por ser responsable de un hecho determinado, el cual está prohibido previamente por la ley penal. Dicho autor afirma que el derecho de castigar a cargo del Estado se halla en la justicia moral, obligatoria para todos los hombres; en cambio Carmignani esta convencido de que dicha circunstancia no se atribuía a la justicia moral, sino a la política, en virtud de que los delitos se castigan para defender la seguridad de la comunidad, y era un firme partidario de la prevención, al negar todo valor a la represión.

 

2.5. LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL.

 

El jurista  Ricardo Abarca hace saber una actitud interesante de quienes forman la escuela clásica:

 

“...trataron de construir una teoría del delito, violación de la ley, paralela de la teoría civilista del acto jurídico; en consecuencia, técnicamente consideraron el delito como ente jurídico que tiene características y elementos propios, especies y circunstancias diversas; el delincuente es el elemento subjetivo del delito, la pena su consecuencia jurídica”.[15]

 

Para los clásicos, la noción del delito es fundamental para una debida estructura del derecho penal. En este mismo orden de ideas los clásicos se preocuparon por el contenido técnico del delito. Los elementos que los componen son: Sujeto activo primario, que sería el delincuente; sujeto activo secundario, representado por el instrumento; sujeto pasivo, que puede ser un hombre o una cosa en la cual recaen los actos materiales del criminal; el objeto es el derecho abstracto violado y contemplado en la ley. Además de éstos, cabe mencionar; una voluntad inteligente, un mal ejemplo social, una acción corporal y un daño material.[16]

 

2.6. EL DERECHO PENAL POSITIVO.

 

Para los positivistas, Enrico Ferri, Cesare Lombroso y Rafaelo Garofalo el estudio del delincuente y el análisis causal del delito son aspectos fundamentales:

 

El sujeto activo según Ferri es el delincuente; sujeto pasivo la víctima del delito, el ofendido cuyos derechos son violados; el objetivo material es la cosa sobre la cual se ejecuta el delito; el objeto jurídico es el derecho o bien jurídico violado; la acción psíquica es la actividad espiritual que determina el delito, en la relación de causa a efecto; la acción física es el movimiento corporal que produce la violación de los derechos o bienes ajenos; el daño privado lo sufre la víctima directa del delito; y el daño público lo resiente toda la sociedad con la ejecución del delito.[17]

 

Según Ferri, no existe el libre albedrío, sino que sencillamente se trata de una fantasía. Así intenta rebatir uno de los puntos principales que sustenta la escuela clásica. No obstante el que los hombres  determinados no les quita responsabilidad, pero a diferencia de los clásicos los positivistas fundamentarían la imputabilidad en el hecho social, es decir en la convivencia.

 

Cesare Lombroso tiene el mérito de haber observado con detenimiento a los delincuentes y los clasifica como: Delincuentes natos, delincuentes epilépticos, delincuentes locos, delincuentes de ímpetu, delincuentes ocasionales y locos morales: La actividad criminal se presenta en la estadística y en los estudiosos antropológicos como un fenómeno natural, el delito se equipara al nacimiento y a la muerte.

 

El delito, lo mismo que toda otra enfermedad, es susceptible de cura, lo cual según las tendencias de la ciencia moderna, que debe ser ante todo profiláctica y causal, es decir que ha de encaminarse en lo posible, más bien a prevenir la enfermedad atacándola en sus causas con aquellos medios que con feliz denominación ha llamado Ferri sustitutos penales.

 

Los positivistas se preocupaban más por la prevención  que por la represión de los delitos, para ellos, no existían diferencias entre las penas y las medidas de seguridad.