Universidad Abierta
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Los Actos de Comercio, su Estatuto en el Código de Comercio Mexicano
Ricardo Castañeda
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
A.- CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO.
B.- LOS ACTOS DE COMERCIO.
C.- DEFINICIÓN DEL ACTO DE COMERCIO.
D.- SISTEMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
E.- ENUMERACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
F.- INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
G.- EL ACTO DE COMERCIO MIXTO.
AUTOEVALUACIÓN.
INTRODUCCIÓN.
Para entender que son los actos de comercio habrá que reflexionar en que el comercio, en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro.
También se puede afirmar que el acto de comercio nace con la necesidad del hombre de intercambiar productos para asegurar en primer término su subsistencia y en segundo término su bienestar cotidiano. Este acto conforme transcurrió el tiempo se fue perfeccionando llegando incluso a motivar la aparición del signo monetario en sus diferentes modalidades, el cual favoreció la adquisición de productos o servicios. Mas con el tiempo también se hizo necesario implantar diversas reglas que regularan dichos actos de comercio, sobre todo con el fin de asegurar la convivencia pacífica de la sociedad, y esto se vio fortalecido conforme fue sustituida la forma de trueque como acto de comercio por el establecimiento de la relación comercial tal y como la conocemos hoy en día.
En nuestro país existen en su momento diversas legislaciones que trataron de regular los actos de comercio como lo fueron las ordenanzas de Bilbao y los códigos de 1854 y de 1890 actualmente vigente, es decir hubo y hay interés de la autoridad por emitir reglas que regularan dichos actos de comercio, lo cual como mas adelante observaremos sirve en primer término para definir de manera clara la relación que aparece entre comerciantes cuando se dan dichos actos entre los mismos y en segundo término cuando aparece la relación del acto señalado entre comerciantes y particulares.
OBJETIVOS.
A.- CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO.
En su origen el derecho mercantil fue subjetivo y profesional, en cuanto regulaba al comerciante en el ejercicio de su actividad. A partir de la aparición del código francés de comercio en 1807, el derecho mercantil adoptó un criterio predominantemente objetivo, para regular los actos de comercio sin consideración de la persona que los realiza.
Hoy en día, la tendencia de la doctrina y de la legislación es configurar al derecho mercantil como un derecho profesional y subjetivo, regulador de la profesion de los comerciantes.
En nuestro país, el contenido del derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y su actividad profesional, lo anterior queda fundamentado al señalar que el artículo 1o. del código de comercio mexicano, establece que sus disposiciones son aplicables sólo a los actos comerciales.
B.- LOS ACTOS DE COMERCIO.
En virtud de que el código de comercio mexicano no es exclusivamente regulador de los actos de comercio, sino también de la actividad de los comerciantes, entonces la materia mercantil, de acuerdo con nuestro código, está delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido.
El tratadista Garrigues en su obra "instituciones de derecho mercantil", señala: "esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo el derecho mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del derecho mercantil se realiza por medio de actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al derecho civil".
El derecho mercantil en México es principalmente el derecho de los actos de comercio.
C.- DEFINICIÓN DEL ACTO DE COMERCIO.
El código de comercio mexicano no define al acto de comercio, ya que este se limita a enumerar sólo una serie de actos a los que otorga ese carácter. Por otra parte, no existe ninguna definición de acto de comercio que sea aceptada unánimemente, los autores, en su mayoría la consideran inalcanzable.
D.- SISTEMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
El código de comercio mexicano adopta un sistema mixto, o sea es en parte objetivo y en parte subjetivo, aunque predomina lo objetivo.
Esto porque algunos de los actos de comercio que regulan, derivan su mercantilidad de sus propias características, lo son en si y por si, sin importar la calidad de la persona que los lleva a cabo; otros actos en cambio, tienen el carácter de mercantiles, precisamente por la circunstancia de ser realizados por un comerciante, esto es, por la consideración de la calidad de la persona que los ejecuta.
Mas para aclarar la anterior afirmación referente al sistema que utiliza nuestro código, habremos de hacer mención que existen dos sistemas para la determinación de los actos de comercio, siendo estos: el subjetivo y el objetivo.
Según el sistema subjetivo de determinación de los actos de comercio, un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante. Es decir la calidad mercantil del sujeto otorga a los actos su carácter comercial.
De acuerdo con el sistema objetivo, los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
E.- ENUMERACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
Cabe señalar que aparte de los enumerados en el artículo 75 del código de comercio de nuestro país, como actos de comercio existen otros cuya declaración sobre la mercantilidad de los mismos se encuentran enunciados en la ley general de títulos y operaciones de crédito y en la ley federal de instituciones de fianzas y en otros ordenamientos que regulan materias de carácter económico.
En forma más o menos ordenada, los distintos actos a los que nuestra legislación otorga el carácter de comerciales son:
La compraventa.
1.- Las adquisiciones y enajenaciones verificadas con propósito de especulación comercial de artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados (art. 75, fracc. I cód. com.);
2.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial (art. 75, fracc. II, cód. com.);
3.- La enajenación del propietario o cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo (art. 75, fracc. XXIII, cód. com.);
4.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles (art. 75, fracc. III, cód. com.).
En general, son actos de comercio las compraventas que se efectúen con el propósito directo y preferente de traficar (art. 371, cód. com.) y las que tengan por objeto cosas mercantiles.
La permuta. La permuta es mercantil y, por tanto, acto de comercio, con las salvedades que impone su naturaleza, en los mismos supuestos en que lo es la compraventa (art. 388 cód. com.).
Arrendamiento. Los alquileres efectuados con propósito de especulación, de artículos, muebles o mercaderías (art. 75, fracc. I cód. com.). En todo caso, el arrendamiento de bienes inmuebles queda regido siempre por el derecho civil, ya que es de naturaleza esencialmente civil.
Cesión. La cesión de créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables (art. 389 cód. com.).
Comisión. Las operaciones de comisión mercantil (art. 75 fracc. XII, cód. com.).
Mediación. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles (art. 75 fracc. XIII, cód. com.).
Préstamo. El préstamo, cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan precisamente a actos de comercio. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes (art. 358 cód. com.).
Transporte. El contrato de transporte: 1.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualquier efecto de comercio; 2.- Cuando siendo cualquiera su objeto sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes al público (art. 576, cód. com.).
Depósito. 1.- Los depósitos por causa de comercio (art. 75 fracc. XVII, y 332 cód. com.); 2.- Los depósitos de cosas objeto de comercio (art. 332 cód. com.); 3.- Los depósitos en almacenes generales (art. 75 fracc. XVIII cód. com. y 1o. de la ley de títulos y operaciones de crédito).
Seguros. Los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas (art. 75 fracc. XVI del código de comercio).
Crédito y banca. Las operaciones de banca y de crédito son, en general, de naturaleza mercantil (art. 75, fracc. XIV, cód. com. y 1o. de la ley de títulos y operaciones de crédito). I.- Operaciones de crédito: 1.- Reporto (art. 1o. y 259 de la ley de títulos y operaciones de crédito; 2.- Descuento de créditos en libros (art. 1o. y 288 de la ley de títulos y operaciones de crédito; 3.- Apertura de crédito (art. 1 y 291 de la ley de títulos operaciones de crédito); 4.- Cuenta corriente (art. 1 y 302 de la ley de títulos y operaciones de crédito; 5.- Carta de crédito (art. 1 y 311 de la ley de títulos y operaciones de crédito "LTOC"); 6.- Crédito confirmado (art. 1 y 317 LTOC); 7.- crédito de habilitación o avío (art. 1 y 321 LTOC); 8.- Crédito refaccionario (art. 1 y 323 LTOC). II.- Operaciones bancarias: 1.- Depósito bancario de dinero (art. 1o. y 267 LTOC); 2.- Depósito bancario de títulos (art. 1o. y 276 LTOC); 3.- Operaciones de depósito de ahorro; 4.- Operaciones fiduciarias: fideicomiso (art. 1o. y 346 LTOC); 5.- Servicios bancarios.
Prenda mercantil (art. 1o. y 334 LTOC).
Fianza. Las fianzas y los contratos que en relación con ellas otorgue o celebren las instituciones de fianzas, son mercantiles para todas las partes que intervienen, excepción hecha de la garantía hipotecaria (art. 12 de la ley federal de instituciones de fianzas).
Títulos de crédito. I.- Los actos, contratos y operaciones que tengan por objeto títulos de crédito (art. 75, fracc. III, IV y XVIII cód. com.); II.- La emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y las demás operaciones que se consignen en títulos de crédito (art. 75 fracc. XIX y XX, cód. com. 1o. LTOC).
Operaciones bursátiles (ley del mercado de valores).
Sociedades mercantiles. Todos los actos relativos a la constitución, funcionamiento, modificación, disolución, liquidación, fusión y transformación de sociedades mercantiles (ley de sociedades mercantiles).
Contrato de asociación en participación (art. 253 de la ley de sociedades mercantiles).
Empresas. Los actos relativos a la organización, explotación, traspaso o liquidación de empresas: 1.- Abastecimientos y suministros (art. 75, fracc. V, cód. com.); 2.- Construcciones y trabajos públicos (art. 75, fracc. VI, cód. com.); 3.- Fábricas y manufacturas (art. 75, fracc. VII, cód. com.); 4.- Transporte de personas o cosas (art. 75, fracc. VIII, cód. com.); 5.- Turismo (art. 75, fracc. VIII, cód. com.); 6.- Librerías, editoriales y tipográfícas (art. 75 fracc. IX cód. com); 7.- Comisiones. (art. 75, fracc. X, cód. com.); 8.- Agencias (art. 75 fracc. X, cód. com.); 9.- Oficinas de negocios comerciales (art. 75 fracc. X cód. com.); 10.- Establecimiento de ventas en pública almoneda (art. 75 fracc. X cód. com.); 11.- Empresa naviera (art. 16, ley de navegación).
En general, analógicamente, debe incluirse a toda clase de empresas, con lo que se amplía en forma extraordinaria la materia mercantil.
Comercio marítimo. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior (art. 75, fracc, XV, cód. com., y ley de navegación): 1.- Contrato de fletamento (art. 95 de la ley de navegación; 2.- Contrato de transporte de mercancías por agua (art. 98 cód. com. y ley de navegación); 3.- Contrato de transporte de pasajeros por agua (art. 106 del cód. com. y ley de navegación); 4.- Contrato de remolque transporte (art. 110, de la ley de navegación); 5.- Contrato de seguro marítimo (regulado por los artículos 222 del cód. com. y por la ley de navegación y comercio marítimo).
Obligaciones de los comerciantes y sus empleados y obligaciones entre comerciantes y banqueros. 1. Las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que derivan de una causa extraña al comercio (art. 75, fracc. XX del cód. com.); 2.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil (art. 75, fracc. XXI, del cód. com.); 3.- Las obligaciones de los empleados de los comerciantes, en lo que concierne al comercio de negociante que los tiene a su servicio (art. 75, fracc. XXII del cód. com.).
F.- INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
Hay que hacer mención que la enumeración legal de los actos de comercio contenida en el artículo 75 del código de comercio sólo es enunciativa y de ninguna forma limitativa o taxativa.
Así podemos observar que la fracción XXIV del mencionado artículo 75 establece que cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los listados en dicho precepto, tendrá, asimismo, el carácter de actos de comercio.
Es decir, con esto el código prevé la ampliación de la lista de los actos de comercio, mediante la analogía, para regular todos los casos no expresamente contemplados y en su parte final este ordenamiento señala que la naturaleza comercial del acto, en caso de duda, será fijada por arbitrio judicial.
G.- EL ACTO DE COMERCIO MIXTO.
El artículo 1050 del código de comercio dispone: "cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que interviene en un acto, este tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles".
Lo cual se considera como una solución parcial en cuanto se refiere exclusivamente al aspecto procesal del problema de los actos mixtos o unilateralmente mercantiles como son aquellos en los que por ejemplo una persona adquiere en una negociación comercial determinada mercancía. Para el comprador el acto tendrá carácter civil y para el comerciante o dueño de la negociación el acto será de naturaleza mercantil.
Por lo que de acuerdo con el mandato del artículo 1050 mencionado al existir controversia esta se regirá conforme a las leyes mercantiles.
AUTOEVALUACIÓN
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¿QUE CRITERIO ADOPTÓ EL DERECHO MERCANTIL CON RESPECTO DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿CUAL ES LA TENDENCIA DE LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN MERCANTIL HOY EN DÍA? |
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¿COMO ESTÁ DELIMITADA LA MATERIA MERCANTIL? |
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¿QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO EN SU ARTÍCULO 1o.? |
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¿QUÉ SEÑALA EL TRATADISTA GARRIGUÉS EN SU OBRA "INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL" RESPECTO DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿CÓMO DEFINE AL ACTO DE COMERCIO, EL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO? |
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¿CUÁNTAS DEFINICIONES DEL ACTO DE COMERCIO EXISTEN? |
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¿QUÉ SISTEMA ADOPTA EL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS QUE EXISTEN PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿CUANDO SERÁ UN ACTO DE COMERCIO SEGÚN EL SISTEMA SUBJETIVO DE DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿EN QUÉ ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE COMERCIO SE ENUMERAN LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿EN QUÉ OTRAS LEYES SE ENCUENTRAN ENUNCIADOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿QUÉ SEÑALA EL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO DE COMERCIO RESPECTO DE LA COMPRAVENTA? |
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¿QUÉ TIPO DE DERECHO ES EL QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES? |
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¿CUANDO SE PRESUME MERCANTIL EL PRÉSTAMO? |
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¿DE QUÉ NATURALEZA SON LAS OPERACIONES DE BANCA Y CRÉDITO? |
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SEÑALAR CINCO ACTOS DE COMERCIO MARÍTIMO |
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¿MEDIANTE QUÉ FIGURA EL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO PREVÉ LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿EN CASO DE DUDA POR QUIEN SERÁ FIJADO LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO DE COMERCIO? |
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¿QUÉ DISPONE EL ARTÍCULO 1050 DEL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO? |
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¿QUÉ LEYES SERÁN APLICABLES EN LOS ACTOS DE COMERCIO MIXTOS? |
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¿DE QUÉ OTRA FORMA SE CONOCE A LOS ACTOS MIXTOS? |
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¿QUÉ CARÁCTER TENDRÁ PARA EL COMPRADOR EL ACTO DE COMERCIO? |
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¿QUÉ CARÁCTER TENDRÁ PARA EL COMERCIANTE EL ACTO DE COMERCIO? |
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ENUMERE CINCO ACTOS DE COMERCIO QUE EFECTÚA LA EMPRESA |
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¿CUAL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO? |
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¿QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1o. DEL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO? |
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¿QUE OTRA ACTIVIDAD APARTE DE LOS DE COMERCIO REGULA EL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO? |
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¿QUÉ ES EL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO? |
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¿EXISTE ALGUNA DEFINICIÓN DEL ACTO DE COMERCIO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO? |
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¿CÓMO CONSIDERAN LA MAYORÍA DE LOS AUTORES LA DEFINICIÓN DEL ACTO DE COMERCIO? |
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¿QUÉ SISTEMA ADOPTA EL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿QUÉ SISTEMAS EXISTEN PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿SEGÚN EL SISTEMA SUBJETIVO DE DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO, CUANDO HABRÁ ACTO DE COMERCIO? |
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¿QUÉ ARTICULO DEL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO ENUMERA LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿EN QUÉ OTRAS LEYES SE ENCUENTRAN ENUNCIADOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿QUÉ ESTABLECE LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO? |
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¿MEDIANTE QUÉ FIGURA EL CÓDIGO DE COMERCIO PREVÉ LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE LOS ACTOS DE COMERCIO? |
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¿DE QUÉ OTRA FORMA SE CONOCEN LOS ACTOS MIXTOS DE COMERCIO? |
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SEÑALE UN EJEMPLO DE ACTO DE COMERCIO MIXTO |
BIBLIOGRAFÍA
De Pina Vara Rafael, Elementos del Derecho Mercantil,
Edit. Porrúa, México, 1994.