Universidad Abierta

 


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ANTECEDENTES HISTÓRICO-JURÍDICOS

DEL ACTUAL DERECHO DEL MAR

 

HECTOR CRUZ ALEXANDER

 

 

CONTENIDO:

 

INTRODUCCIÓN.

 

CAPITULO I: FACTORES DE CAMBIO

 

 

1.1  Necesidad de transformación

 

1.2  Desarrollo Tecnológico

 

1.3  Desarrollo Político

 

l..4  Subdesarrollo Económico

 

 

CAPITULO II:  ETAPA DE LA SUPERFICIE

 

 

2.1  Antecedentes históricos

 

2.2  Primeros Intentos

 

            2.2.1  Conferencia de la Haya de 1930

 

2.2.2  Declaración de Panamá

 

2.2.3  Tratado de Río de Janeiro de 1947

 

 

 

CAPITULO III:  ETAPA DE LA PROFUNDIDAD

 

 

3.1  Nacimiento de un Nuevo Espacio Oceanográfico

 

3.1.1  Las Proclamas Truman

 

3.1.2  Consecuencias: Declaraciones Unilaterales de los Estados

 

3.1.2.1 Declaración de México

 

3.1.2.2 Declaración de Argentina sobre el Mar Epicontinental y la Plataforma Continental

 

 

3.1.2.3 Declaración de la República de Chile

 

3.1.2.4 Declaración de la República de Perú

 

3.1.3 Declaración de Santiago

 

3.1.4 Intentos Panamericanos

 

3.1.4.1 Consejo Interamericano de Jurisconsultos. Primera y Segunda Reuniones

 

 

3.1.4.2 Resolución XIII

 

3.1.4.3 Conferencia Especializada Interamericana de Ciudad Trujillo

 

3.2 La primera Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Derecho del Mar

 

3.2.1 Trabajos preparatorios

 

3.2.2  Estructura

 

         3.2.3 Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua

 

3.2.4 Convención sobre alta mar

 

3.2.5 Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar

 

3.2.6 Convención sobre la plataforma continental

 

3.2.7 Protocolo facultativo sobre jurisdicción obligatoria la solución de controversias

 

 

3.3 La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar

 

 

 

CAPITULO IV. ETAPA DE LA INERCIA

 

 

4.1 Características

 

 

 

CAP. V. ETAPA DE LA INTEGRACION

 

 

5.1 Características

 

5.1.1 La iniciativa de Malta

 

5.1.2 Comisión sobre la utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los limites de la jurisdicción nacional

 

 

 

5.1.3 Conferencias Religiosas

 

5.1.3.1 Las reuniones de Montevideo (1970) y Santo Domingo (1972)

 

 

5.1.3.2 Sistemas InterAmericano

 

5.1.3.3 Reuniones Afroasiáticas

 

5.1.4 Reuniones del Grupo de los 77

 

5.1.5 Declaración de principio que regula los fondos marinos

 

5.1.6 Resolución 2750-C (XXV)

 

5.1.6.1 La Moratoria

 

5.1.7 Resolución 3067 (XXVIII)

 

5.2 La tercera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar

 

 

5.2.1 Estados participantes y principales posiciones

 

5.2.1.1 Posición Tradicionalista

 

5.2.1.2 Posición Reformista

 

5.2.2 Organización

 

5.2.3 Períodos de Sesiones

 

5.2.4 Documentos elaborados

 

5.3 Proyecto de Convención sobre Derecho del Mar

 

5.3.1 Aguas Interiores

 

5.3.2 Mar Territorial

 

5.3.3 Zona Contigua

 

5.3.4 Los Estrechos Internacionales

 

5.3.5 Zona Económica Exclusiva

 

5.3.6 Plataforma Continental

 

5.3.7 Alta Mar

 

5.3.7.1 Libertad de Navegación

 

5.3.7.2 Libertad de Sobrevuelo

 

5.3.7.3 Libertad de Pesca

 

5.3.7.4 Libertad de Tender Cables y Tuberías Submarinas

 

5.3.7.5 Libertad de Construir Islas Artificiales

 

5.3.7.6 Libertad de Investigación Científica

 

5.3.8 Fondos Marinos y Oceánicos

 

5.4 Perspectivas

 

5.4.1 Posición de los Estados Unidos

 

5.4.2 Consideraciones Finales

 

 

CONCLUSIONES

 

 

PROYECTO DE CONVENCION SOBRE EL DERECHO DEL MAR (TEXTO OFICIOSO)

 

 

CURSO COMPARATIVO DE LOS SIETE TEXTOS HASTA AHORA

 

PREPARADOS POR LA TERCERA CONFEMAR

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

 

 

INTRODUCCION

 

No hay quien pueda dudar de la importancia actual de los recursos naturales para el desarrollo de los pueblos.  Los océanos se nos revelan, hoy en día, como una fuente de recursos infinita.

 

De hecho, el mar siempre ha desempeñado un papel trascendental en la vida de los hombres.  En la antigüedad constituía  el principal me­dio de comunicación y muchas de las grandes civilizaciones llegaron a desarrollarse en las costas. Los griegos lo veneraron al igual que los romanos. Roma inclusive se apoderó de él, al mismo tiempo que proclamó su pertenencia a todos –mare nostrum–.

 

Durante la gran Edad Media, el mar continuó siendo un medio al servicio de la humanidad.  Se siguió cultivando la pesca y el transporte marítimo de mercancías y de personas siendo el mar mismo el que permitió superar esta época. Marcó el Renacimiento y el  inicio de una nueva era.  Surcando su superficie se descubrió un nuevo mundo acrecentándose su influencia al convertirse en el único medio de conocer el planeta. Los juristas empezaron a darle verdadera importancia y a analizar su naturaleza. Vitoria, Grocio, Selden, Bynkershoek, son esos grandes nombres que evocan la creación de un incipiente Derecho del Mar.

 

En el siglo XIX, el  Imperio naval más poderoso buscó la consagración del principio de la libertad de los mares.  Se limitó la soberanía marítima de los Estados ribereños hasta la extensión de tres millas. Esta distancia tuvo efectos prácticos y jurídicos debido al enorme poderío  que la apoyó, manteniéndose como regla hasta principios de este siglo.

 

El año de 1930 marcó el final de un Derecho del Mar que respaldaba y propiciaba la privatización del mar por las potencias.  Empezó a gestarse un Nuevo Derecho del Mar con una finalidad socializadora. Sin embargo, aunque en el siglo XX el que contemplo el surgimiento de una conciencia renovadora en la comunidad internacional, no fue sino hasta sus últimos decenios cuando se hizo vital la regulación de los mares para el desarrollo de la humanidad. Es tan solo recientemente que se han descubierto las enorme posibilidades que ofrecen sus aguas.

 

En fin, los océanos son importantes y su importancia aumenta en la medida en que se buscan soluciones nuevas a los problemas actua­les. Todas estas consideraciones son las que  me han motivado a delinear el comino seguido en la configuración de un Nuevo Derecho del Mar y a especular acerca de sus posibilidades.

 

Para la realización de tales efectos, dividimos nuestro estudio en capítulos cuyos marcos generales con la sola diferencia del pri­mero lo constituyen las diferentes etapas que delimitan el proceso histórico estas etapas se denominan en base a su característica más importante.

 

A la primera etapa se le ha denominado "de la Superficie".  Abarca un periodo sumamente amplio que gira alrededor de la dimensión longitudinal de la hidrosfera.  Constituye un puente entre pasado y pre­sente, esto es, entre el Derecho Tradicional y el Nuevo Derecho del Mar, pues va desde la antigüedad hasta 1944, años de las famosas pro­clamas Truman.  Referirnos al pasado nos permitirá comprender el presente y adelantarnos al futuro, por lo que no dejaré de hacer una breve reseña histórica.  No obstante, nuestro análisis se inicia con la Conferencia de la Haya de 1930, primer intento serio de codificación del Derecho del Mar en el seno de una comunidad de países. A partir de ese momento,