Universidad Abierta
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comerciales, agradecemos citar la fuente
ANTECEDENTES HISTÓRICO-JURÍDICOS
DEL ACTUAL DERECHO DEL MAR
HECTOR CRUZ ALEXANDER
CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN.
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CAPITULO
I: FACTORES DE CAMBIO |
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1.1 Necesidad de transformación |
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1.2 Desarrollo Tecnológico |
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1.3 Desarrollo Político |
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l..4 Subdesarrollo Económico |
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CAPITULO
II: ETAPA DE LA SUPERFICIE |
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2.1 Antecedentes históricos |
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2.2 Primeros Intentos |
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2.2.1 Conferencia de la Haya de 1930 |
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2.2.2 Declaración de Panamá |
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2.2.3 Tratado de Río de Janeiro de 1947 |
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CAPITULO
III: ETAPA DE LA PROFUNDIDAD |
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3.1 Nacimiento de un Nuevo Espacio
Oceanográfico |
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3.1.1 Las Proclamas Truman |
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3.1.2 Consecuencias: Declaraciones Unilaterales
de los Estados |
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3.1.2.1
Declaración de México |
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3.1.2.2
Declaración de Argentina sobre el Mar Epicontinental y la Plataforma
Continental |
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3.1.2.3
Declaración de la República de Chile |
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3.1.2.4
Declaración de la República de Perú |
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3.1.3
Declaración de Santiago |
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3.1.4
Intentos Panamericanos |
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3.1.4.1
Consejo Interamericano de Jurisconsultos. Primera y Segunda Reuniones |
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3.1.4.2
Resolución XIII |
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3.1.4.3
Conferencia Especializada Interamericana de Ciudad Trujillo |
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3.2
La primera Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Derecho del Mar |
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3.2.1
Trabajos preparatorios |
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3.2.2 Estructura |
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3.2.3 Convención sobre el Mar
Territorial y la Zona Contigua |
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3.2.4
Convención sobre alta mar |
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3.2.5
Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar |
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3.2.6
Convención sobre la plataforma continental |
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3.2.7
Protocolo facultativo sobre jurisdicción obligatoria la solución de
controversias |
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3.3
La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar |
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CAPITULO
IV. ETAPA DE LA INERCIA |
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4.1
Características |
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CAP.
V. ETAPA DE LA INTEGRACION |
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5.1
Características |
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5.1.1
La iniciativa de Malta |
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5.1.2 Comisión sobre la utilización
con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los limites de
la jurisdicción nacional |
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5.1.3
Conferencias Religiosas |
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5.1.3.1 Las reuniones de
Montevideo (1970) y Santo Domingo (1972) |
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5.1.3.2
Sistemas InterAmericano |
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5.1.3.3
Reuniones Afroasiáticas |
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5.1.4
Reuniones del Grupo de los 77 |
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5.1.5
Declaración de principio que regula los fondos marinos |
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5.1.6
Resolución 2750-C (XXV) |
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5.1.6.1 La Moratoria |
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5.1.7
Resolución 3067 (XXVIII) |
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5.2
La tercera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar |
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5.2.1
Estados participantes y principales posiciones |
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5.2.1.1 Posición Tradicionalista |
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5.2.1.2 Posición Reformista |
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5.2.2
Organización |
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5.2.3
Períodos de Sesiones |
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5.2.4
Documentos elaborados |
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5.3
Proyecto de Convención sobre Derecho del Mar |
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5.3.1
Aguas Interiores |
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5.3.2
Mar Territorial |
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5.3.3
Zona Contigua |
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5.3.4
Los Estrechos Internacionales |
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5.3.5
Zona Económica Exclusiva |
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5.3.6
Plataforma Continental |
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5.3.7
Alta Mar |
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5.3.7.1
Libertad de Navegación |
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5.3.7.2
Libertad de Sobrevuelo |
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5.3.7.3
Libertad de Pesca |
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5.3.7.4
Libertad de Tender Cables y Tuberías Submarinas |
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5.3.7.5
Libertad de Construir Islas Artificiales |
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5.3.7.6
Libertad de Investigación Científica |
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5.3.8
Fondos Marinos y Oceánicos |
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5.4
Perspectivas |
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5.4.1
Posición de los Estados Unidos |
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5.4.2
Consideraciones Finales |
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CONCLUSIONES |
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PROYECTO
DE CONVENCION SOBRE EL DERECHO DEL MAR (TEXTO OFICIOSO) |
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CURSO
COMPARATIVO DE LOS SIETE TEXTOS HASTA AHORA PREPARADOS
POR LA TERCERA CONFEMAR |
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BIBLIOGRAFIA |
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INTRODUCCION
No hay quien pueda dudar de la importancia actual de
los recursos naturales para el desarrollo de los pueblos. Los océanos se nos revelan, hoy en día, como
una fuente de recursos infinita.
De hecho, el mar siempre ha desempeñado un papel
trascendental en la vida de los hombres.
En la antigüedad constituía el
principal medio de comunicación y muchas de las grandes civilizaciones
llegaron a desarrollarse en las costas. Los griegos lo veneraron al igual que
los romanos. Roma inclusive se apoderó de él, al mismo tiempo que proclamó su
pertenencia a todos –mare nostrum–.
Durante la gran Edad Media, el mar continuó siendo un
medio al servicio de la humanidad. Se
siguió cultivando la pesca y el transporte marítimo de mercancías y de personas
siendo el mar mismo el que permitió superar esta época. Marcó el Renacimiento y
el inicio de una nueva era. Surcando su superficie se descubrió un nuevo
mundo acrecentándose su influencia al convertirse en el único medio de conocer
el planeta. Los juristas empezaron a darle verdadera importancia y a analizar
su naturaleza. Vitoria, Grocio, Selden, Bynkershoek, son esos grandes nombres
que evocan la creación de un incipiente Derecho del Mar.
En el siglo XIX, el
Imperio naval más poderoso buscó la consagración del principio de la
libertad de los mares. Se limitó la
soberanía marítima de los Estados ribereños hasta la extensión de tres millas.
Esta distancia tuvo efectos prácticos y jurídicos debido al enorme poderío que la apoyó, manteniéndose como regla hasta
principios de este siglo.
El año de 1930 marcó el final de un Derecho del Mar
que respaldaba y propiciaba la privatización del mar por las potencias. Empezó a gestarse un Nuevo Derecho del Mar
con una finalidad socializadora. Sin embargo, aunque en el siglo XX el que
contemplo el surgimiento de una conciencia renovadora en la comunidad
internacional, no fue sino hasta sus últimos decenios cuando se hizo vital la
regulación de los mares para el desarrollo de la humanidad. Es tan solo
recientemente que se han descubierto las enorme posibilidades que ofrecen sus
aguas.
En fin, los océanos son importantes y su importancia
aumenta en la medida en que se buscan soluciones nuevas a los problemas actuales.
Todas estas consideraciones son las que
me han motivado a delinear el comino seguido en la configuración de un
Nuevo Derecho del Mar y a especular acerca de sus posibilidades.
Para la realización de tales efectos, dividimos
nuestro estudio en capítulos cuyos marcos generales con la sola diferencia del
primero lo constituyen las diferentes etapas que delimitan el proceso
histórico estas etapas se denominan en base a su característica más importante.
A la primera etapa se le ha denominado "de la Superficie". Abarca un periodo sumamente amplio que gira alrededor de la dimensión longitudinal de la hidrosfera. Constituye un puente entre pasado y presente, esto es, entre el Derecho Tradicional y el Nuevo Derecho del Mar, pues va desde la antigüedad hasta 1944, años de las famosas proclamas Truman. Referirnos al pasado nos permitirá comprender el presente y adelantarnos al futuro, por lo que no dejaré de hacer una breve reseña histórica. No obstante, nuestro análisis se inicia con la Conferencia de la Haya de 1930, primer intento serio de codificación del Derecho del Mar en el seno de una comunidad de países. A partir de ese momento,