Universidad Abierta


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"LA FAMILIA"

MARÍA AZUCENA MARGARITA CORDERO CONTRERAS.

 

PRESENTACIÓN

El desarrollo de este trabajo, ha sido escogido cuidadosamente para satisfacer las necesidades de conocimiento jurídico referente al Derecho de Familia, ya que en el interior se encuentran conceptos y comentarios de algunos civilistas y de forma personal sobre el tema.

Cada uno de los títulos presenta ideas a fin de que exista familiarización y se disfrute literariamente.

CONTENIDO

1.- Introducción

2.- Objetivo

3.- Objetivos específicos

4.- La Familia

5.- Diferentes conceptos de Familia

6.- Definición del Derecho de Familia

7.- Sujetos del Derecho de Familia

8.- Formas de Pensar

9.- Ubicación del Derecho de Familia

10.- Clasificación de Tipos de Familia

11.- Fuentes

12.- Autonomía

13.- Objetos del Derecho de Familia

14.- Problemas fundamentales

15.- Supuestos especiales del derecho de familia

16.- Supuestos secundarios del derecho de familia

17.- Autoevaluación

18.- Bibliografía

OBJETIVO

Entender la importancia de la familia dentro del marco legal con la finalidad de lograr un resultado exitoso en el auto aprendizaje; reconociendo a la familia como un núcleo total y fundamental para la nutrición de una nación sana.

Reconociendo que la familia reviste una importancia capital teniendo como base las organizaciones sociales y como consecuencia el fundamento mismo del Estado, al cual históricamente precede, explicando las relaciones entre el sujeto y la comunidad política, así como la familiar.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

INTRODUCCIÓN

Inicio mi memoria de examen profesional con el tema "La Familia", comprendida dentro del contexto del Derecho Civil Mexicano. Expreso que la familia sigue y seguirá siendo el núcleo social en donde se educa al individuo para un bien o mal vivir.

En cualquier lugar del mundo y dentro de las leyes de un determinado país existen o deben existir normas o reglas para que ésta tenga valores, principios y patrones de conducta bien fundamentados.

El hombre con el afán de evolucionar y descubrir nuevas y cómodas formas de vida ha hecho que la Ley por medio del Derecho de Familia intervenga de manera directa o indirecta para salvaguardar los intereses de la misma y romper con el estado natural primitivo que en ocasiones es difícil eliminar.

Concibo la palabra "Familia" como un todo en donde se pueden encontrar vicios que son los que originan: el robo, el homicidio y todas aquellas irregularidades que son castigadas por la Ley. La Familia es considerada como lugar emocional en el cual nos desenvolvemos, desarrollamos, y aprendemos a convivir, ahí se forman nuestras costumbres, hábitos e ideas, y se nos dan derechos y obligaciones que tenemos como nación.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas y a lo largo de la historia, de éste modo se originaron diversos tipos, reflejando la gran variedad de contextos económicos, sociales, políticos, jurídicos etc.

Se le ha dado el nombre de unidad económica que constituye la base de la seguridad material del individuo, a través de sus diversas etapas de crecimiento, primero en el seno de la familia dentro de la cual nace y posteriormente en el de la familia que hace.

 

LA FAMILIA

DIFERENTES CONCEPTOS DE FAMILIA.

Concepto General.- Personas emparentadas entre sí que viven juntas y que poseen alguna condición en común.

Concepto Biológico.- Desde éste ángulo, deberá entenderse como el grupo constituido por la primitiva pareja y sus descendientes, sin limitación, en donde se involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común generando lazos de sangre. Institución formada por el padre, la madre y los hijos de ambos, en ocasiones los parientes lejanos que se les agregan.

Concepto sociológico.- Dentro de ésta perspectiva nos encontramos con los conglomerados familiares con organizaciones diferentes, como el de las sociedades llamadas industriales, su organización ha correspondido a la estructura de la denominada "familia nuclear", compuesta por la pareja y sus descendientes inmediatos.

Estos al unirse con los miembros de otras familias, forman una nueva y, aunque se encuentren separadas, se encuentran engranadas, de una forma típica, en redes alargadas de familiares por diversas partes.

En estas circunstancias, es posible que tres o más generaciones y personas adicionales vivan juntas como una unidad familiar, originando, así, la denominada "familia en sentido extenso".

Los integrantes no siempre estuvieron unidos por vínculos de sangre y matrimonio. Institución social formada por lazos sanguíneos, y los individuos unidos a ellos por intereses económicos, religiosos o de ayuda.

Concepto Jurídico.- Este modelo atiende a las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocidas como parentesco, y a las que la Ley reconoce ciertos efectos, la simple pareja constituye una familia, entre ambos se establecen derechos y deberes recíprocos; también constituyen parte de la familia sus descendientes aunque éstos lleguen a faltar, pero no todos los descendientes forman parte de la misma familia en sentido jurídico, ya que los efectos de las relaciones de parentesco sólo son reconocidos por la Ley hasta determinado grado o distancia.

En línea recta el parentesco no tiene limite, pero en línea colateral sólo se extiende hasta el cuarto grado, como es considerado por nuestro Derecho Civil vigente, no siempre ha sido así, en otro tiempo y lugar el parentesco biológico tuvo efectos jurídicos a mayores distancias o grados.

De ésta forma el concepto jurídico de familia responde al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos. Para que lo sean se requiere de la permanencia de la relación (concubinato) y del reconocimiento de los hijos.

Nuestro Código Civil no define ni precisa el concepto familia, Fundado en una concepción individualista. Sólo señala los tipos, líneas y grados del parentesco y regula las relaciones entre esposos y parientes.

 

Examinando la composición de una familia, se descubre una diversidad enorme; aparentemente todas ellas son semejantes ya que los elementos iniciales siempre son los mismos Padre y Madre luego hijos.- parentesco consanguíneo de afinidad o civil. Dentro de este esquema, que sirve de base se muestra una verdad casi abierta al infinito de posibles relaciones.

El término familia tiene diversas acepciones ya que su significado dependerá del ángulo con el cual uno se coloque reflexionando científicamente sobre ella como la Institución y así conocerla. En éste sentido, el concepto de familia será jurídico no se enfocará a su origen, ni tampoco se analizará su evolución histórica- social, pero si tendrá toques muy personales de manera general.

DEFINICIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

Los diferentes conceptos de Familia y el Derecho, se integran de tal manera que todos juntos forman lo que se conoce como "Derecho de Familia", parte del Derecho Civil que reglamenta las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar.

De esta manera se define el Derecho de Familia como la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato; la procreación de los hijos por la institución de la filiación.

Se considera que los derechos de familia, son exclusivamente de carácter personal con un sentido amplio y otro estricto. Pero de cualquier forma , en ambos casos encontramos en el derecho de familia, derechos de orden personal y derechos de orden patrimonial que influyen unos sobre otros.

En el sentido amplio el término Derecho de Familia es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio, o indirecto, es presidir la organización, vida, disolución de la familia.

Hay que tomar en cuenta que la familia se ha revelado como una realidad orgánica, al igual la Ley ha evolucionado en el dominio de la familia, reduciendo el círculo de ella, limitando el orden natural de las cosas, de los padres y de los hijos.

La familia es, aun actualmente, no un conjunto de personas y voluntades individuales agrupadas arbitrariamente, sino un don de la naturaleza, que se impone y traduce en un organismo especial de contornos precisos, animando una vida colectiva propia, d la cual participan necesariamente, tanto nuestra condición física y patrimonial, como nuestra existencia moral.

De éste modo el Derecho Civil por medio del derecho, regula la Constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros, manejando en sentido objetivo el conjunto de reglas que servirán para la existencia o disolución de la familia tanto de origen matrimonial como extramatrimonial y en el sentido subjetivo que es el derecho que a ésta le toca desenvolver en la vida.

SUJETOS DEL DERECHO DE FAMILIA

Los sujetos del Derecho de Familia son sin lugar a dudas los parientes por virtud de matrimonio, entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y los parientes de aquél, por consanguinidad, afinidad o adopción.

Se debe mencionar a los concubinarios, en algunos sistemas como el nuestro se les reconoce, sujetos que intervienen como personas físicas, tenemos la injerencia de algunos órganos estatales como ocurre en el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad y la tutela, se reconoce la intervención del consejo de tutelas como un organismo estatal que el Código vigente tiene funciones importantes que cumplir.

Dentro de los objetivos jurídicos que los cónyuges deben tener, son el conjunto de derechos y obligaciones que recíprocamente la Ley les confiere e impone con relación paternofiliales.

Existen los supuestos jurídicos, que son las personas que ejercen la patria potestad, dentro del parentesco se originan relaciones específicas impuestas por la misma entre padres e hijos o, en su caso, entre abuelos y nietos; sujetos especiales que deben diferenciarse de los parientes en general ya que sus derechos y obligaciones no son los mismos que de una manera general determina el parentesco.

Como nuevos sujetos, se considera a los Tutores e Incapaces, personas que por su incapacidad y privación de inteligencia o afectados en sus facultades mentales, originen que el Derecho Familiar regule relaciones específicas mediante la Institución de la Tutela.

En relación con la tutela misma se hace necesaria la intervención de otros sujetos que cumplen funciones especiales, llamados: Curadores, Consejos Locales de Tutela y Jueces Pupilares, es decir, la intervención del Estado en la organización jurídica de la familia.

FORMAS DE PENSAR DE ALGUNOS AUTORES

SÁNCHEZ ROMÁN Y SU IDEA

La expresión que el civilista Sánchez Román da con relación a "La Familia", es de estado social, familiar y doméstico, éste último pudiera ser distinguido en sociedad conyugal, paternal, filial y parental, manifiesta que existen relaciones entre padres e hijos; y en sentido lato relaciones de parentesco entre las personas que proceden de un origen familiar común.

Éste derecho es una idea distinta de Familia, es la reglamentación jurídica y corresponde exclusivamente a la ciencia del derecho desarrollarla, es la Institución jurídico-social que más tenazmente conserva su tipo en cada pueblo, porque persiste siempre en la conciencia familiar un principio inmaterial en su esencia con soberanía.

Existen, sin embargo, diferentes patrones de organización familiar en la sucesión del tiempo; pueblos con una diversidad de manifestaciones y con influencia reciproca ética, económica y política.

El Estado a hecho su intromisión en la vida de las familias, esto es para robustecer la unión que de ella nace, ampliando la esfera de sus atribuciones y de su acción; sobre todo, en lo que se refiere a la misión más alta, es el cuidado de los hijos, misión que no puede delegarse en absoluto a la actuación de la Familia, ya que el Estado tiene necesidad de ciudadanos futuros, hombres útiles, y esto no la garantiza la sola intervención de sus familiares.

Tomando en cuenta esto, la delimitación de funciones entre la acción familiar y la del Estado no es tarea fácil porque las circunstancias peculiares son las que intervienen en cada pueblo.

RUGGIERO Y SU IDEA

Éste autor concibe al "Derecho de Familia", como organismo social, fundado en la unión sexual, la procreación, el amor, la asistencia, la cooperación; todo ello no está regulado por el derecho, sin embargo, jurídicamente hablando, la familia es un organismo moral y en ella de encuentran los preceptos más esenciales que la Ley presupone y hace referencia, inclusive, la transforma en preceptos jurídicos.

En nuestros tiempos "La Familia" ésta colocada bajo el imperio del derecho para su protección, éste acude en ayuda de la ética, para hacerla eficaz en sus aplicaciones prácticas.

JOSSERAND Y SU IDEA

Él entiende al "Derecho de Familia", como círculos concéntricos de extensión variable, englobando a todas las personas unidas por un lazo de parentesco o de afinidad, todas ellas viviendo bajo un mismo techo, convirtiéndose entonces en el sinónimo del hogar, tiene el valor de un grupo étnico intermedio entre el individuo y el Estado.

Puede ser la familia legítima o legal, que es la fundada sobre la unión matrimonial, o bien puede ser natural, que tiene por base la unión libre de dos personas de distinto sexo.

BONNECASE Y SU IDEA

Al igual que los anteriores, el manifiesta y define el "Derecho de Familia", en los siguientes términos: Por derecho de familia entendemos el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia.

Dentro de la primera categoría (de las normas jurídicas que organizan la familia) clasificaremos la mayor parte de las reglas relativas al matrimonio, a la paternidad y a la filiación.

Si se desea reducir el derecho de familia a límites más estrictos, debe comprender el matrimonio y los regímenes matrimoniales o derecho matrimonial y el parentesco o derecho del parentesco.

Pero, no deja de ser legítimo, cuando se quiere comprender el derecho de familia en su conjunto, considerándolo en el sentido amplio del término.

ANTONIO CICU Y SU IDEA

Jurista italiano, habla sobre la naturaleza jurídica del "Derecho de Familia", dándole en ciertos aspectos un carácter de Derecho Público, considerándolo como una parte del derecho privado; éste suele dividirse en cuatro especiales: derechos reales, de crédito, de familia y de sucesión.

Acepta colocar el "Derecho de Familia", junto al Derecho Público y no como una rama del Derecho Privado, pues las características de ésta rama radican en que el Estado actúa como extraño en las relaciones de los particulares, reconociendo al individuo libertad para crear sus relaciones jurídicas y realizar sus propios fines.

En cambio, en el derecho público, lo mismo que en el derecho de familia, el Estado interviene en todas las relaciones jurídicas que se originan entre los distintos sujetos interesados y realiza de manera directa los fines superiores bien sea de la comunidad política o del grupo familiar.

Éste autor no postula la autonomía del derecho de familia, para él no se encuentra dentro del derecho civil, más bien lo sitúa y coloca en una zona intermedia que viene a ser en verdad frontera en el derecho público.

CICERÓN Y SU IDEA

En aquél tiempo él llamó al matrimonio.- (principium urbis et quasi seminarium republicae) época en la que se calificó a la familia, como el lazo elemental, el más sólido de la sociedad, laboratorio fecundo de existencias humanas y campo inmediato donde se desarrollan los gérmenes de los vicios y de las virtudes, escuela de moralidad y de costumbres. (José Castelán Tobeñas.- Español mejor conocido como -Cimbalí-)

UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

Dentro del Derecho Civil situamos al Derecho de Familia, en el campo del Derecho Privado, obviamente hay autores que opinan que existe una afinidad indudable entre el Derecho Público y el Derecho Familiar. No se atreven a afirmar que el Derecho de Familia sea propiamente Derecho Público asignándole un puesto entre éste y el Derecho Privado.

Cabe hacer mención que otros autores reconocen que éste derecho tiene una naturaleza natural, especial como derecho social o público. Y lo suelen clasificar en Puro o Aplicado.

A) Derecho de Familia Puro.- Pertenecen al derecho de familia puro o personal; la reglamentación de las obligaciones que tienen los padres en cuanto a la educación y cuidado de sus hijos.

B) Derecho de Familia Aplicado.- Se da con la reglamentación de los derechos que tienen los padres, sobre los bienes de los hijos y la del régimen de los bienes en el matrimonio.

CLASIFICACIÓN

Clasificaré a la familia, aunque puede haber más, la Conflictiva o Desintegrada, la Nutridora o Integrada, Rígida, Indiferente, Democrática o Positiva.

Conflictiva.- Dentro de ésta familia predomina cierta frialdad como si todos estuvieran congelados, puede tener un ambiente cortes, pero en realidad cada quién se encuentra notablemente aburrido; en ocasiones la atmósfera familiar se encuentra llena de secretos, como si ésta fuera un centro de espionaje. Existe rigidez y tensión, los rostros esquivan la mirada, los oídos obviamente no escuchan y las voces son duras.

Ésta familia parece estar unida por el deber, la obligación y los miembros casi se toleran, naturalmente hay soledad y se trata de hacer lo posible por cubrir las apariencias.

Nutridora.- En ésta familia no hay miedos y se corre cualquier riesgo, puesto que hay comprensión y se entiende que los errores son en ocasiones inevitables y éstas experiencias se ven como señal de madurez.

Cuando algún miembro de ella habla es escuchado, se sabe que quién exprese su sentir tiene la oportunidad y debe tener interés por atender a los demás,; hay consideraciones y se puede mostrar libremente el dolor, el amor y el desacuerdo.

Cada persona tiene sus propios derechos, es valorada y los menores son espontáneos y amables, no existe la quietud del temor y la cautela; planean las actividades, pero si sucede algún imprevisto se acomoda al cambio. Las familias integradas funcionan en forma organizada y consientes cumplen con sus responsabilidades.

Rígida.- Bloque el desarrollo de sus integrantes, cortándoles la espontaneidad y la personalidad, ya que sólo admite lo impuesto por la autoridad, sin permitir el cuestionamiento de la disciplina, la cual debe ser aceptada por la fuerza, provocando agresividad, falta de comunicación sobre todo y un perjuicio irreversible en el desarrollo de las personalidades de los integrantes.

Ejemplo: Cuando los padres impiden el juego a sus hijos prefiriendo mantenerlos quietos para que no se lastimen o rompan alguna cosa sin antes explicarles el porqué de sus reglas, obligándolos a aceptarlas porque así debe ser.

Indiferente.- Es tan perjudicial como la anterior, porque se caracteriza por la falta de interés de cada uno de los integrantes y por el resto de la familia. Generalmente los hijos no son deseados y no reciben la atención adecuada por parte de los padres, quienes los consideran más un estorbo o un impedimento para la realización de sus actividades habituales , que un motivo de alegría y cohesión.

Democrática.- Se caracteriza por el respeto a la personalidad de cada individuo. Dentro de ésta existe un lugar especial para cada uno, se toma en cuenta el razonamiento de la disciplina y no se le impone la fuerza, sino que se le acepta conscientemente y por convencimiento; los menores tienen la oportunidad de desarrollar todo su potencial dentro de un marco de confianza y seguridad en sí mismos.

Las familias pueden ser diferentes y cada una de ellas es una partícula o molécula que juntas forman la sociedad, en ella existen reglas morales, jurídicas, políticas, etc. que habrán de regir la conducta de los hijos futuros ciudadanos.

Hablando de los representantes de cada una de las diferentes familias que son los padres o tutores, que son los directamente encargados de la educación de los hijos; Acción que implica dedicación, ciencias y paciencia. Proceso de realización para ambas partes que los compromete para toda la vida. Tienen el deber de vigilar la conducta de sus hijos y cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley.

Los hijos son seres que están constantemente en crecimiento, siempre en etapa de formación y por lo tanto necesitan de una buena formación moral, jurídica, etc.

La siguiente anécdota ilustrará la gravedad que implica educar indebidamente: "Hace tiempo un hombre salió de la prisión y se dirigió a la casa de su padre para pedirle que lo acompañara al bosque cercano. El padre accedió, ya en el campo, él pidió a su padre que arrancará un árbol pequeño desde la raíz, cosa que hizo con suma facilidad, enseguida lo llevo a un robusto árbol y le pidió que hiciera lo mismo. Por más esfuerzos que hizo no pudo mas que sacudirlo un poco".

Algo semejante pasa con los malos hábitos que adquieren los hijos dentro de la familia y dentro de la sociedad, porque los males mayores por más esfuerzos que se hacen en ocasiones son en vano.

La sociedad espera obtener mucho de la formación de sólidas familias, además, es de suma importancia, ya que se considera como el soporte de las organizaciones sociales, hay historia en ella y su evolución no ha sido fácil ya que ha enfrentado problemas en su desarrollo.

FUENTES

Los diferentes conceptos y opiniones que al respecto tenemos, nos dan como resultado que son hechos biosociales los que se derivan de las instituciones- matrimonio, concubinato y filiación regulados por el derecho, de aquí que se afirme que ellas constituyen fuentes, tanto de la familia como del derecho de familia.

El contenido del "Derecho de Familia es inagotable en la regulación de esas tres instituciones, ya que la ausencia de descendientes de la pareja origina, otra figura jurídica, por medio de la cual se ha pretendido suplir el hecho biológico de la procreación al limitar a la filiación; la adopción se constituye así en otra de las fuentes de las relaciones familiares.

Además de éstas cuatro instituciones- matrimonio, concubinato, filiación y adopción el derecho de familia regula otras como el patrimonio familiar, la sucesión y la tutela. Esta última puede darse también fuera del ámbito familiar, de modo que algunos autores la consideran casi o para-familiar.

Tomando esto como base se pueden señalar tres grandes conjuntos de fuentes:

  1. Las que implican a la unión de los sexos, como el matrimonio y el concubinato.
  2. Las que implican a la procreación, como la filiación, matrimonio y extramatrimonial y la adopción.
  3. Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia como la tutela y el patrimonio familiar.

AUTONOMÍA

En México existen tribunales y jueces específicos para atender a los asuntos familiares, pero su doctrina y regulación, la enseñanza de éstas y la legislación correspondiente aún forman parte del Derecho Civil.

Tomando en cuenta lo anterior, para que una parte del derecho, como es éste el caso, pueda adquirir independencia, se requiere que posea:

  1. Independencia doctrinal, en cuanto se impartan cursos y existan y existan tratados específicos sobre la materia.
  2. Independencia legislativa, en tanto existan ordenamientos especiales para regularla (leyes, códigos).

C) Independencia judicial, en lo que se refiere a la creación de tribunales propios, procedimiento especial y jueces dedicados exclusivamente a ella el Derecho de Familia en nuestro medio, no ha alcanzado su autonomía total.

No tiene independencia doctrinal ni legislativa, sin embargo, creemos que ésta en vías de lograrla, ya que en nuestro país los tribunales familiares son de reciente creación y no existen leyes exclusivas, reguladoras de las relaciones familiares.

Se hace mención que no ha alcanzado su autonomía legal, en cuanto que las normas que regulan a la familia forman parte del Código Civil; por lo que se refiere a la autonomía doctrinal, ésta tampoco ha sido posible dado que sigue formando parte del cuerpo doctrinal de lo civil y su enseñanza en las escuelas y facultades del Derecho continúa siendo impartida como un curso más de los cursos del Derecho Civil.

Se ha hecho la creación de tratados e intentos legislativos y didácticos, encaminados a separar del Código Civil la regularización de las relaciones familiares, con miras a crear una rama autónoma del derecho. De ésta forma no sólo se independizará al derecho de familia del derecho civil, sino se sacará del ámbito del derecho privado, ámbito al que tradicionalmente ha pertenecido.

El Derecho de Familia tiene los argumentos que hacen suponer que reúne caracteres y disciplina que lo asemejan con el derecho público.

Por ejemplo:

Ahora bien, ¿se puede hablar de independencia judicial del Derecho de Familia en México?.

Si , ya que a diferencia de la falta de autonomía doctrinal y legislativa, el Derecho de Familia, en nuestro medio si ha alcanzado autonomía judicial, existen tribunales y jueces exprofesos para atender y resolver todo sobre los asuntos relacionados estrictamente con la familia. Esta autonomía se logró a partir de la creación de los juzgados familiares en el D.F.

OBJETOS DEL DERECHO FAMILIAR

Son el conjunto de normas que tienen por objeto regular la conducta intersubjetiva en facultades de deberes y sanciones, desprendiéndose de esto el objeto del derecho objetivo a través de la facultad jurídica. Así es como puede afectarse no solo la conducta del sujeto pasivo, sino también su propia persona, su actividad jurídica y su patrimonio.

Las sanciones conocidas como objetos directos consisten para los actos jurídicos en la inexistencia y nulidad; pero también en la revocación y en la rescisión.

El divorcio, constituye rescisión especial del Derecho de Familia, implica no sólo la separación de los cuerpos sino la disolución del vínculo conyugal.

Existen otras sanciones generales, la reparación del daño a través de formas compensatorias o de indemnización y la ejecución forzada y uso de la fuerza pública.

Los derechos subjetivos familiares originados por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad y la tutela, son cuando el sujeto está autorizado para interferir lícitamente en la persona, en la conducta, en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto, clasificándolos de dos formas:

a).- Derechos subjetivos familiares no patrimoniales.- cuando no es susceptible de valoración monetaria

b).- Derechos subjetivos familiares patrimoniales.- cuando es susceptible de valorarse en dinero de manera directa o indirecta.

En los objetos jurídicos, los sujetos principales son los cónyuges o consortes, que tendrán que sujetarse a ellos para conservar los derechos que le son otorgados, considerándose a ambos como el tronco del Derecho de Familia.

LOS CONSIDERADOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA

1 PROBLEMA LÓGICO

Su objetivo será definir el problema de familia, para fundar su autonomía, determinar el genero próximo y la diferencia específica, como hice mención con anterioridad éste derecho pertenece por entero al Derecho Privado.

Todas las normas que estructuran al Estado y definen sus órganos y funciones, así como la relación entre los mismos o con los particulares, tienen que ser normas de Derecho Público.

En una palabra, el Derecho Público es el Derecho del Estado. Pero es importante diferenciar todas las normas que regulan la conducta de los particulares, independientemente del interés, igualdad o desigualdad de sus situaciones jurídicas, serán normas del Derecho Privado. De ésta manera el Derecho de Familia es al Derecho Privado, aunque tutela intereses generales o colectivos y sus normas son irrenunciables.

Una vez que se hizo ésta ubicación llegamos al centro del problema, que será determinar si corresponde al Derecho Civil, regular bajo un mismo sistema de normas las situaciones de orden patrimonial que se presentan entre particulares , como la naturaleza familiar que en algunos casos tiene problema de orden económico.

Se dice que el carácter de las normas familiares se funda:

1)- sobre el interés público.

2)- sobre la intrínseca naturaleza de los hechos del Derecho de Familia.

Es decir, se funda sobre la injerencia que en el derecho de familia tiene el Estado. Y sobre la estructura análoga a la relación de Derecho Publico que tiene la relación de Derecho de Familia.

No sólo el Derecho de Familia es el único caso en el cual encontramos normas de interés público, también el Derecho Civil Patrimonial, el Derecho Mercantil, el Derecho del Trabajo y en el Derecho Agrario, es constante la existencia de normas de interés general.

PROBLEMA SOCIOLÓGICO

Sí hablo de él, trataré de precisar el tipo de solidaridad que debe de realizar el Derecho de Familia, presentando la clasificación de las formas distintas de solidaridad social:

  1. solidaridad doméstica.
  2. solidaridad política.
  3. solidaridad patrimonial o económica.
  4. solidaridad internacional.

Esta clasificación no es tomado sólo en sentido sociológico, sino también jurídico, ya que nadie puede discutir la existencia de la familia y del Estado, así como tampoco se puede ignorar a la comunidad internacional que corresponde a tipos de solidaridad familiar o doméstica, política o estatal e internacional o universal, tomando en cuenta que para los efectos del derecho es evidente que se crean en toda comunidad vínculos de naturaleza económica o patrimonial que mantienen formas de interdependencia humana.

"Es la familia el más antiguo y natural núcleo social, hablo del "Patriarcado", la familia era la sociedad total, única y con organización, en donde el hombre realizaba el derecho. Más tarde al formarse una sociedad política compuesta por familias ésta pierde carácter individual, pero nunca ha dejado de ser un elemento constitutivo de la ciudad o tribu orgánico del Estado. Su importancia la considera de agrupación privada.

La verdadera célula de la sociedad, base y piedra angular del ordenamiento social, que constituye el grupo natural e irreductible, que tiene por especial misión la de asegurar la reproducción e integración de la humanidad a través de las generaciones y de los siglos, seno donde se forman y desarrollan los sentimientos de solidaridad, las tendencias altruistas, las fuerzas y virtudes que necesita el Estado, para mantenerse saludable y próspera, la comunidad política.

La base de la solidaridad doméstica se encuentra en el estudio de la llamada solidaridad religiosa; la cual existió en las sociedades préstateles que son anteriores al Estado y se dieron como organismo social, que descansó y fue impulsado por la religión, siendo el único sistema normativo que daría origen a una solidaridad estrictamente jurídica, es decir, el fundamento de normas fue de carácter religioso, la forma o estructura, los principios imperativos o prohibitivos dotados de sanción fue ya jurídica.

La ginecocracia, se consideraba cuando la madre dentro de un clan conservaba al hijo (a) y éste adquiría costumbre y condición jurídica; forma de vida primitiva que consistía en la realización de matrimonios por grupos, hombres de un clan con mujeres de otro clan, en donde se ignoraba la paternidad y por lo tanto, la filiación se determinaba a favor de la madre. (Matriarcado), era el tío materno en ocasiones quién ejercía la potestad sobre los hijos y la autoridad en la familia ya que el padre era desconocido.

De ésta forma el sistema de tabúes, reglamento el matrimonio, la filiación, la patria potestad, la propiedad y el derecho penal primitivo, también se considero tabú el incesto o sea la unión matrimonial entre los miembros de la misma tribu, ya que éstos se consideraban hermanos.

En el derecho moderno, la familia queda totalmente integrada por los parientes consanguíneos, en ella tiene cabida el hijo adoptivo, quedando claro que comprende a todos los descendientes de un antepasado común. El Código Civil de 1884 reconocía el parentesco colateral hasta el octavo grado, en el vigente se respeta hasta el cuarto grado para efectos hereditarios.

En sentido estricto puedo decir que una familia se forma padre, madre e hijos mientras éstos no se casen.

PROBLEMA ÉTICO

La ética conocida como "moral", la cual se fundamenta en la conducta humana, es uno de los problemas del Derecho de Familia; se le considera determinante en la organización jurídica; de gran importancia, porque influye dentro del derecho para organizar a la misma.

Se puede decir, que existen dos ramas en el derecho y están influenciadas por la moral: el Derecho Penal y el Derecho de Familia.

Es así como en el Derecho Procesal, en Administrativo, en el Constitucional y en Mercantil, se advierte cada vez menos la intervención de la moral, que no concierne al orden jurídico, sino al ámbito de la conciencia personal.

El matrimonio para que éste legalmente constituido, se da con la firma de un contrato ante un oficial del Registro Civil, aunque es sabido no es la única manera de realizarlo, pero se conoce como una forma de vida moral permanente entre los consortes. Esto servirá para la educación de sus hijos, sin olvidar la ideal religiosa conocida como sacramento.

Todo esto con la finalidad de cumplir con los deberes de vida en común como son: fidelidad, asistencia mutua y socorro, dando origen a que no se realice la función biológica de la perpetuación de la especie sin conciencia.

El Código Civil vigente ha abandonado diversos preceptos en materia de filiación natural, de patria potestad o de herencia, que sólo degradaban a los hijos naturales, haciéndolos víctimas de la conducta de sus padres, con términos absolutamente inmorales e inhumanos.

Al Estado le interesan todos y a querido actuar sin perjuicios sociales, admitiendo como base la regulación jurídica y la debida protección de intereses puramente humanos que deben ser y son tan respetables para un régimen, que tenga sólo por objeto normar la conducta de los hombres con un principio de justicia, como aquellos otros intereses que corresponden a los hijos, habidos en el matrimonio o fuera de éste sea la condición que sea, borrando aquellas distinciones en hijos adulterinos, incestuosos, sacrílegos o simplemente naturales.

Es materia hereditaria ya no existe la distinción tradicional que reducía las porciones hereditarias de las distintas categorías de hijos naturales frente a los legítimos.

Con relación a la regulación de la patria potestad, también encontramos modificaciones, ya no existen diferencias inmorales y expresamente nuestra Ley regula de manera igual el ejercicio de la patria potestad tanto de los padres como de los abuelos.

Se ha reglamentado el ejercicio de ese poder jurídico, considerándolo como una función social que implique una serie de obligaciones y responsabilidades, en beneficio de los hijos menores, evitando los abusos de la autoridad paterna y que se reconozca el derecho de la Ley para corregir y castigar a los hijos.

De ésta forma la intervención constante de la moral en el Derecho de Familia fundamenta las causas que traen consigo la perdida del citado derecho que son consideradas de carácter ético y tienden directa o indirecta a la protección del menor, como la manifestación depravación en los padres, malos tratos, abandono de deberes por más de seis meses, cuando este en riesgo la salud física o mental, la seguridad o la moralidad. Además las causas que implican culpabilidad en el divorcio.

Según Bonnecase, "aunque los textos sean conforme a derecho y estén colocados exactamente de los estudios naturales sobre la vida social, valdrán tanto como un cuerpo sin alma, si existe indiferencia y menosprecio a la moral y al sentimiento. El sentimiento moral es el alma de la familia, éste sentimiento extremo dará al marido y a la mujer, a los padres y a los hijos, la energía para hacer frente a todos los deberes, cuyo cumplimiento es el secreto de la dicha familiar".

PROBLEMA POLÍTICO

se determina en el momento que el Estado tiene injerencia en la organización de la familia, y su intervención debe ser afirmativa por las diferentes razones:

  1. La solidaridad política depende, de la solidaridad familiar sin ésta la existencia del Estado peligraría.
  2. El Estado tutela los interese de orden público que existen en el seno de la familia, ya que el régimen jurídico de la familia tiene características tanto del derecho privado, como público que armonizan intereses individuales y generales.
  3. Al intervenir el Estado, se celebran determinados actos jurídicos del Derecho Familiar, tales como: matrimonio, adopción, reconocimiento de hijos, etc., proporcionando autenticidad y protección de sus derechos para que no ocurran problemas de nulidad.
  4. El Estado controla la actividad de los que ejercen la patria potestad y la tutela por medio del Juez, evitando la realización de actos perjudiciales a los menos o incapacitados.

Lo anterior, da la pauta para entender que el Estado no puede permanecer ajeno a la solidaridad familiar ya que tiene amplia relación con éstas.

En cuanto a las sentencias sobre asuntos familiares Antonio Cicu, profesor de Derecho Civil en la Universidad de Bolonia, opina. " Las sentencias tienen no sólo valor administrativo en jurisdicción voluntaria, sino también de verdaderos actos jurisdiccionales teniendo las características de ejecutoriedad en sentido amplio, él compara a la familia con los entes públicos para considerar que tanto en la organización de una y de otros, tiene intervención directa.

El Estado previene a través de disposiciones jurídicas a la mejor realización de los fines Institucionales, tutelando por medio de sus artículos el bienestar de los miembros de cada una de las ellas.

Dentro de las autoridades de lo familiar se encuentran los jueces, será uno de ellos el que nombre a una persona llamada "Curador", que sobrevigilará los actos del tutor, obligado a impedir la trasgresión de sus deberes que son:

  1. Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él.

2) Vigilar la conducta del tutor y dar conocimiento al Juez de actos dañosos al incapacitado.

3) Avisar al Juez para la realización del nombramiento del tutor en caso de fallecimiento o abandono de la tutela.

4) Cumplir con las obligaciones que la Ley le señale.

De ésta manera el Estado auxiliándose del Ministerio Público y de los diferentes organismos de consulta, procura velar por los intereses de los incapaces y de la familia misma, llámese matrimonio nulo, adulterio; cuando exista atentado contra la vida en el caso de la bigamia; en los juicios de divorcio; pensión de alimentos; reconocimiento de los hijos; adopción.

La infiltración del Estado en el Derecho de Familia es de orden público o se da por éste derecho. Si ésta tendencia no ha encontrado un enfoque dominante, es por la controversia de ideas, ya que se puede manera de forma interna y externa, como estructura de la relación entre Familia y Estado. En uno y otro aspecto se tiene relación de "status".

PROBLEMA PATRIMONIAL

Éste problema se plantea para determinar y regular el Derecho de Familia y cual debe ser la naturaleza de las relaciones patrimoniales entre los distintos miembros del consorcio familiar. De tal manera que todos los asuntos pecuniarios, propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así como los derechos y obligaciones que al respecto se generen entre ellos, y entre los cónyuges y terceros son considerados de orden patrimonial.

Patrimonio familiar es el conjunto de bienes destinado a asegurar la prosperidad económica de la familia, también conocida como (áncora), que es lo que puede servir de amparo en un peligro o infortunio, será la salvación de la familia contra las adversidades.

Uno de los requisitos que deben satisfacer los que desean contraer matrimonio, es el otorgamiento del contrato en el que se pacta el régimen, éste contrato toma el nombre de capitulaciones matrimoniales. Es tal su importancia que la Ley llega al extremo de determinar la nulidad absoluta del matrimonio si no se pactan capitulaciones

Se les considera como un derecho superior, en donde se forma y determina la sociedad en la que formarán su autonomía; sus relaciones estarán reguladas por ellos y por la Ley para aplicar la voluntad de ambas partes.

Será la aportación de cada uno, los bienes heredados de los padres o abuelos o aquellos adquiridos por cualquier título los que formen la dote familiar.

Éste patrimonio que les es atribuido en consideración a su calidad de esposo y esposa, sea irrenunciable, insensible, inexpropiable e imprescriptible, ya que no pueden derogar derechos que competen al jefe de familia ni a la Ley.

Ello significa que los institutos o regímenes de la dote, del patrimonio familiar y de la comunidad de bienes, aunque sólo se apliques por voluntad de las partes, son también, en sus líneas esenciales, indeformables, no susceptibles de ser alterados por los particulares en cuanto a la configuración que les ha dado el legislador.

A) TIPOS DE RÉGIMEN

La familia puede estar fortalecida por cualquiera de los regímenes existentes: La Sociedad Conyugal y la Separación de Bienes.

Sociedad Conyugal.- será la que se forme con los bienes que aporten ambos o los que adquieran durante el matrimonio, regido por las capitulaciones matrimoniales que pueden establecer que la sociedad comprenda determinados bienes o todos, que permanezcan exclusivamente al adquiriente o a los dos consortes y en que proporción; se deberá hacer inventario y deberán expresarse los lineamientos, declarar quién la administrará y la facultad que éste tendrá, igualmente se harán constar las bases para su liquidación.

Ésta sociedad termina por voluntad de los cónyuges y puede ser por disolución del matrimonio, por sentencia declaratoria de muerte, por negligencia o mala administración, por declaración de quiebra o cesión de bienes a acreedores.

Disuelto el régimen, se levanta inventario, se liquidan las deudas, se devuelve a cada uno lo que aportó y si sobra capital se divide en las proporciones convenidas.

Separación de Bienes.- Puede pactarse en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio o durante éste por convenio de los cónyuges, se conserva la propiedad y la administración de los bienes o de los que adquieran con posterioridad, así como de sus frutos; si se establece antes del matrimonio puede hacerse constar en escrito privado; si se realiza con posterioridad se hace una escritura pública. Es importante mencionar que bajo éste régimen puede ser absoluta o parcial; en el segundo supuesto, los bienes no comprendidos en las capitulaciones de separación serán objeto de separación conyugal, la cual tendrán los esposos que constituirla en la forma indicada.

Las donaciones antenupciales o entre consortes que se realizan valoran y protegen el patrimonio de la familia, originando un régimen jurídico especial que impide la enajenación o gravamen de aquellos bienes que se han considerado indispensables para la subsistencia misma del grupo, constituyéndose de ésta forma un pequeño capital que abarca casa habitación y parcela cultivable.

Cuando el régimen de separación de bienes no es absoluto sino parcial, esto es cuando sólo una parte de los bienes y derechos de los cónyuges se ha convenido se rijan por separación, y la otra parte sea materia de la sociedad conyugal, da origen a un régimen patrimonial "mixto" para regir la vida económica del matrimonio.

De ésta forma ni la sociedad ni la separación involucran la totalidad de los bienes, ya que una parte corresponde a la sociedad y la otra se mantiene en separación. Puede manejado a imaginación o conveniencia de los cónyuges (la sociedad puede comprender los bienes futuros, pero no los presentes; los productos del trabajo pero no las donaciones y herencias.

B) ARTÍCULOS QUE REGLAMENTAN EL RÉGIMEN

La Constitución General de la República en su artículo 27 frac. XVII, inciso (g) dice: "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo, ni gravamen"; de igual manera lo reafirma el artículo 123 frac. XXVIII "Las Leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia; bienes que serán inalienables, no podrá, sujetarse a gravámenes reales, ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Ambos se refieren al patrimonio familiar como una Institución de interés público en donde el Estado fomenta y protege.

Es muy importante aclarar que el Derecho Familiar patrimonial es uno de los problemas del derecho familiar, no es considerado derecho familiar personal, aunque cabe la distinción.

Hay Instituciones propiamente familiares personales como: el matrimonio, el divorcio, la filiación ilegítima, la filiación legítima o natural, el parentesco, la patria potestad, la tutela y la curatutela, y por otra parte instituciones patrimoniales del derecho familiar (relaciones patrimoniales, obligación de alimentos), que implican evidentemente una cuestión de orden económico.

C) VALOR Y REQUISITOS.

El valor máximo de los bienes o patrimonio familiar, conforme al artículo 730, nos marca que será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650, el importe del salario mínimo general diario vigente en el D.F., en la época en que se constituya el mismo, el cual quedará inscrito en el Registro Público comprobando lo que marca el artículo 731, que dice:

"1.- Que es mayor de edad y que ésta emancipado.

2.- Que esta domiciliado en el lugar donde se requiere constituir el patrimonio.

3.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio, comprobando con actas del Registro Civil.

4.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no se reportan gravámenes fuera de la servidumbre.

5.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede de lo fijado en el artículo 730".

 

D) EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO. (Art. 741)

El patrimonio puede extinguirse, cuando los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; cuando no exista justificación y no se habite la casa por un año, cultive la parcela por dos años; cuando se demuestre que no hay necesidad o utilidad para la familia; cuando por utilidad pública se expropien los bienes; cuando el patrimonio vendido por las autoridades (Gobierno), se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

E) DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO. (Art. 744)

El patrimonio también puede disminuirse, cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 730.

Los artículos 723 y 746, son de mucha importancia ya que forman el régimen jurídico especial que da autonomía a los bienes que integran el patrimonio con función jurídico-económica, el primero marcando a los sujetos, y el segundo determinando que extinguido éste vuelven al pleno dominio del que lo constituyo o pasan a sus herederos si aquel ha muerto.

PROBLEMA TELEOLÓGICO

A ésta ciencia (Teleología) se le conoce porque trata de explicar el universo en términos finales o causas finales. Se basa en que el universo tiene una intención y un propósito. La explicación o justificación de un fenómeno o proceso inmediato o en su origen y también en la causa final, razón por la que existe o fue creado.

Éste problema se origina para determinar cuales son los fines específicos del Derecho de Familia, su intención y su propósito; la explicación o justificación de conductas o procedimientos inmediatos o en su origen, así mismo, las causas finales, razón por la que existe o fue creado.

Se podrán determinar cuales son los objetivos que persigue, el ordenamiento jurídico a diferencia de la moral, la religión y los convencionalismos sociales.

Hablando de principio o de origen el Derecho de Familia tenía como fin realizar la solidaridad religiosa como forma de vida, en donde se englobaban las actividades de la comunidad primitiva (solidaridad doméstica). Se considera un derecho a base de prohibiciones, de esta forma introdujo principios de orden para organizar, teniendo Autoridad y Ley, pero el tabú no es exclusivo de las sociedades primitivas; Los sistemas sociales jerárquicos se sirven de ellos para asegurar las condiciones de la reproducción, del poder y el privilegio, apoyándose en alienaciones históricamente adquiridas.

Ahora bien, dentro del Derecho de Familia existen normas jurídico-religiosas, principales manifestaciones del grupo familiar como el matrimonio, la filiación y la exogamía; hablando de ésta última me refiero al matrimonio realizado entre padres e hijos o entre hermanos prohibido por la Ley.

Es importante saber que el Derecho de Familia tiene un fin por el cual fue creado este es una solidaridad cada vez más estrecha y perfecta entre los distintos miembros del grupo. Las normas establecidas regulan el parentesco de manera concreta, el matrimonio, la patria potestad y la tutela, reconociéndoles a los que ejercen la autoridad necesaria para mantener disciplina a los integrantes, menores o incapacitados.

PROBLEMA AXIOLÓGICO

Es en sí la Teoría del valor o de lo que se considera valioso dentro del Derecho de Familia y se plantea desde distintos puntos de vista:

1.- Concepto de justicia que debe existir en determinadas instituciones familiares. Se considera evidente que tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado existe la justicia llamada de relación y se presenta de dos formas:

a) Justicia de Coordinación (Derecho Privado)

b) Justicia de Subordinación (Derecho Público)

En el régimen de la familia se encuentran las dos formas; las relaciones de parentesco se fundan en la justicia de la coordinación, porque los sujetos se colocan en el mismo plano, principio básico prestación alimentaría y reciprocidad; las relaciones paterno familiares descansan en la justicia de subordinación regulando derechos y obligaciones en la patria potestad que ejercerá el tutor.

También se ha tomado en cuenta el principio de justicia para determinar la condición jurídica de la mujer dentro del matrimonio; eliminado prejuicios que la habían convertido en una incapacitada tanto en el orden patrimonial como en el orden jurídico, injusta subordinación que la convertía a ella y a sus bienes en medios para la satisfacción personal de los fines del marido prohibiéndole la potestad sobre sus hijos menores.

2.- Es importante el régimen de seguridad en las relaciones personales, y las relaciones patrimoniales.

Con éste criterio el artículo 172 reformado el 13 de diciembre de 1983 dice: "El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes".

La idea axiológica funciona a través de un principio de justicia, de coordinación, para equiparar a los hijos naturales con los legítimos, reconociéndoles iguales derechos y obligaciones, desapareciendo los prejuicios de negar a tales seres los derechos que la naturaleza impone, exigiendo humanidad ante todo.

3.- Realizar el bien común y orden dentro del grupo familiar.

Éste es otro valor jurídico "bien común", coordina la justicia y la seguridad con el bienestar general, por medio de sus distintas instituciones que persiguen la regulación del parentesco, la entrega de los alimentos así como de la herencia en la sucesión legítima; todas ellas con el deseo de procurar el mayor bien entre los distintos parientes, sobre la base de reciprocidad como el D.I.F. (Desarrollo Integral de la Familia), INFONAVIT (Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), el Juzgado de lo Familiar

SUPUESTOS ESPECIALES DEL DERECHO DE FAMILIA.

Los Supuestos Especiales, se consideran a manera de hipótesis, y los autores le dan la calidad de posibles o imposibles, para sacar de ello una consecuencia lo más lógica que se pueda, con la finalidad de expresar la proporción de la que depende la verdad.

Los Supuestos principales son:

1.-El parentesco.

2.-El matrimonio.

3.-El concubinato.

Los supuestos secundarios son:

1.-Concepción del ser.

2.-El nacimiento.

3.-Grados de edad de minoría a mayoría

4.-La emancipación.

5.-La mayoría de edad (edad de 60 años para los abocados a la patria potestad o tutela).

6.-La muerte.

7.-El reconocimiento de hijos.

8.-La legitimación.

9.-Las causas de divorcio.

10.-La nulidad del matrimonio.

11.-Las causas de disolución de la sociedad conyugal.

12.-condición moral de determinadas personas.

PARENTESCO

Hemos visto que las relaciones jurídicas familiares se derivan de los fenómenos biológicos - la unión de los sexos y la procreación, que se traduce en el matrimonio y la filiación -, así como de una regulación netamente jurídica como lo es la adopción.

Aunque tradicionalmente se considera la consanguinidad como lazo determinante, los sistemas de parentesco de muchos pueblos lo desmienten: la sangre vertida por dos hombres, la comida solemne, el intercambio de presentes, etc., ligan en muchas ocasiones a los individuos con más fuerza que la consanguinidad.

De modo igual ocurre con las sociedades modernas, donde la alianza desempeña un papel clave; de ésta forma el parentesco jurídico, que implica una relación abstracta, generadora de derechos y obligaciones, por matrimonio, por adopción legal, por filiación.

Estos tres tipos de hechos son los únicos que original a las relaciones de parentesco, fuentes fundamentales en nuestra legislación. De manera no formal puedo incluir el parentesco espiritual del padrino o madrina, e incluso se admite el parentesco "maternal" o no legitimado.

TIPOS DE PARENTESCO

1.- Consanguíneo.- se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor (El padre es el progenitor común, hermanos). Los hermanos tienen el mismo padre o madre, y aquellos, así como tíos, sobrinos y primos, tienen un mismo abuelo común. Se dice bilateral o cognitivo, también conocido por ambas líneas, si procede del mismo padre y de la misma madre, se basa en la comunidad de sangre, siendo su origen natural, no jurídico, no creado artificialmente. Es unilateral, si sólo es común el padre o la madre.

2.- Afinidad.- se adquiere por el matrimonio, y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge. (La suegra respecto del yerno, el hijastro respecto del padrastro.

3.- Civil.- se da entre adoptado y adoptante y sólo entre ellos. (El menor que legalmente pasa a ser adoptado por un matrimonio, con lo que jurídicamente se suple el hecho biológico de la procreación.

LÍNEAS Y GRADOS

La línea de parentesco se conforma por la serie de grados de parentesco o generaciones. (Cada uno de los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, o sean sus nietos forman una línea).

Puede ser recta o transversal.

A).- Línea recta.- se forma por parientes que descienden unos de los otros (padres, hijos, nietos, bisnietos), ascendentes (bisnietos, nietos, hijos, padres.

B).- Línea transversal o colateral.- es la que se encuentra formada por dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común, los parientes no descienden unos de los otros, así los hermanos, tíos, sobrinos y primos que reconocen como progenitor a un abuelo

El grado está formado por cada generación: todas las personas de una generación están en el mismo grado respecto del antecesor o ascendiente. (Todos los hijos de un padre, sin que importe si nacieron o no de la misma madre, antes o después.

Existen dos formas para contar los grados de parentesco:

1.- se cuenta el número de personas que forman la línea y se suprime , al progenitor común; así en línea recta entre el abuelo y el nieto existen tres personas que son: abuelo, padre y nieto, de modo que el grado de parentesco entre ellos será en segundo grado.

2.- se consideran las generaciones que separan a unos de otros. Así entre padre e hijo hay una generación, el parentesco será en primer grado. Por su parte entre el abuelo y el nieto hay dos generaciones considerándose parientes en segundo grado.

En el caso del parentesco civil -adopción- no hay líneas de parentesco que las que forman entre los que adoptan y el adoptado, pues aquél no tiene efectos respecto de los parientes de cualquiera de las dos partes y tampoco entre otros adoptados por la misma persona, no existen abuelos ni hermanos adoptivos.

EFECTOS

La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de los efectos. Es una regla universal aceptada en lo que se refiere a los derechos y deberes derivados del mismo, los más cercanos excluyen a los más lejanos y se agrupan en : Personales y Pecuniarios.

a).- Personales.- Asistencia, deber de ayuda y socorro; cuya manifestación es la obligación de proporcionar alimentos, así como la patria potestad y la tutela. Los matrimoniales, que constituyen un impedimento para celebrar matrimonios entre parientes. Entre adoptante y adoptado, en éste último puede eludirse poniendo fin a la adopción.

b).- Pecuniarios.- Los hereditarios, en lo que se refiere al derecho de sucesión legítima que se genera sólo en los parentescos consanguíneo y civil.

Es importante recordar que en parentesco los efectos no se extienden más allá del cuarto grado en línea colateral.

MATRIMONIO

Acto solemne, complejo, considerado como la principal Institución social, base sólida de la familia, unión de un sólo hombre con una sola mujer para perpetuar su especie y ayudarse mutuamente a sobrellevar la vida, fue ésta institución la que hizo posible el abandono de la poligamia y el encauzamiento a la monogamia, que es el estado que corresponde a la persona como ser racional y espiritual.

Acto jurídico, voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinado, ante el funcionario que el Estado designa para realizarlo. Su disolución requiere de sentencia judicial o administrativa; no basta con la sola voluntad de los interesados.

ESTADO MATRIMONIAL

El estado matrimonial, es una situación general y permanente que se deriva del acto jurídico, originando derechos y obligaciones. Se ha llegado a concluir que es un acuerdo de voluntades y por lo tanto , constituye un contrato de naturaleza civil.

El concepto tiene una larga tradición doctrinal, Marcel Planiol, la define como "la unión sexual del hombre y de la mujer, elevada a la dignidad del contrato por la Ley, y de sacramento por la religión".

Antonio Cicu manifiesta, que no es un contrato, ya que no es la voluntad de los contrayentes la que lo crea, para que exista se requiere declarar ante el Oficial de Registro Civil, si no es así, no hay matrimonio; considerándolo un acto complejo de poder estatal que requiere de ambas voluntades: Contrayentes y Estado.

 

ETAPAS

En el matrimonio deben distinguirse tres etapas:

  1. La etapa prematrimonial, conocida como noviazgo (esponsales), periodo que carece de obligaciones.
  2. La celebración propia del acto, nacimiento del acto jurídico. Para su existencia y validez se requiere de las diferentes manifestaciones de voluntad.
  3. La del estado matrimonial, periodo que resulta de la celebración del acto y constituye toda una forma de vida que se encuentra regulada no sólo por el derecho sino por la moral, la religión y la costumbre.

Es a ésta situación jurídica, general y permanente que se le denomina como Institución creadora de derechos y deberes y es aplicada a los cónyuges, parientes y descendientes, independientemente de su aceptación y reconocimiento, se pone fin con el divorcio o la muerte.

REQUISITOS LEGALES

En nuestro derecho, para la celebración de los esponsales, que no son sino un período de prueba, deben satisfacerse los mismos requisitos establecidos para la celebración del matrimonio, aun cuando se discute si los invalida la existencia de un impedimento, aunque éste pueda ser subsanado en el futuro; por ejemplo, la existencia de un matrimonio anterior cuya disolución por nulidad o divorcio haya sido demandada.

a) Diferencia de sexo

b) Consentimiento

c) Pubertad legal (Edad Mínima)

d) Autorización de los padres, tutores, y judicial o administrativa

e) Ausencia de impedimentos.

CONCUBINATO

Unión entre un hombre y una mujer, pero sin la celebración ante la autoridad pública, constituye un hecho jurídico al que el Derecho otorga efectos con independencia de la voluntad de los protagonistas.

Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el derecho, se han dado y existen actualmente otras uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, el derecho no se les ha concedido efectos, o bien se los ha otorgado en términos muy limitados.

El Concubinato, comúnmente llamado "Unión Libre", puede ser duradera, llevar armonía como esposos y vivir y cohabitar como si estuvieran casados.

EFECTOS

El Código Civil para el D. F. reconoce la necesidad de conocer algunos efectos, éstos son menores y solamente respecto de la mujer y en relación con los hijos, nuevas reformas conceden al varón los mismos derechos que a la mujer, y recientemente el concubinato se ha equiparado con el matrimonio.

Nuestro Código Civil reconoce a los concubinarios los siguientes efectos: Derecho a alimentos; Derechos sucesorios iguales a los de los cónyuges; prestaciones sociales; presunción de paternidad del concubinato respecto de los hijos y de la concubina.

Para que nuestro derecho reconozca ésta unión resulta indispensable que:

  1. La vida en común sea permanente; esto es, que la relación haya durado mas de cinco años o que antes hayan nacido hijos (no cualquier unión transitoria puede calificarse de concubinato)
  2. Ambos concubinarios permanezcan libres de matrimonio durante el concubinato.
  3. Se trata de una sola concubina por un concubinario.

El Código Penal sólo prevé el delito de incesto entre ascendientes y descendientes, así como entre hermanos, pero no en lo que concierne a otros parientes afines o colaterales.

Además de los mencionados, existen otros efectos legales como son:

1.- El que señala la Ley Federal del Trabajo; establece que la indemnización de un trabajador por causa de riesgo profesional corresponderá a quienes económicamente dependían total o parcialmente de él. La Ley cuenta a la concubina o al concubinario, presumiendo de que era la persona que hacia vida en común.

2.- El que señala la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales. Dan derecho a la concubina a recibir servicios de atención médica, percibir y disfrutar de la pensión que la misma Ley establece en los casos de la muerte del asegurado, por riesgo profesional si vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte y si ambos vivieron libres de matrimonio.

Ahora bien, aunque todas estas leyes reconocen al concubinato, no le dan la amplitud de efectos que le concede el Código Civil, pues sólo reconocen efectos a favor de la mujer y no del varón que vive en concubinato.

CONCEPCIÓN DEL SER

Hecho jurídico que se refiere al derecho de las personas, al Derecho de Familia, al Derecho Hereditario y al contrato de donación para protección jurídica, determinando el momento inicial de las relaciones del parentesco legítima o natural.

NACIMIENTO

Es uno de los supuestos jurídicos de múltiples consecuencias en todo el derecho y, especialmente, en el Derecho de Familia, pues inicia la personalidad en el ser concebido, originando las relaciones de parentesco, obligación de alimentos a cargo de los progenitores, base para originar la patria potestad y tutela.

 

GRADOS DE EDAD (MINORÍA Y MAYORÍA)

Los distintos grados durante la minoría de edad forman la capacidad de las personas físicas, pues va sufriendo una modificación constante desde la concepción del ser hasta que llega a la mayoría de edad.

EMANCIPACIÓN

El matrimonio del menor de dieciocho años, produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor no recaerá en la patria potestad, es decir el estado de emancipación se presenta como estado del matrimonio.

LA MAYORÍA DE EDAD

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de sus bienes, porque su edad le da ese derecho y le determina una plena capacidad de ejercicio antes incapacitado por su minoría de edad, consecuencia importante en el Derecho de Familia.

Hablando de los 60 años el sujeto puede excusarse de ejercer la patria potestad, tutela o curantía.

LA MUERTE

La muerte ésta prevista en diferentes preceptos del Derecho Familiar los principales son:

  1. las relaciones parentales de consanguinidad y adopción terminan muriendo cualquiera de los parientes relacionados,
  2. en el matrimonio se extingue el vínculo con la muerte de uno de los cónyuges o de ambos,
  3. si se establece demanda de divorcio y muriere uno de los consortes, se dará fin al juicio sin afectar los derechos y obligaciones de los herederos del cónyuge muerto,
  4. la muerte del cónyuge donante origina la consecuencia importante de que vendrá a hacer irrevocable la donación,
  5. La patria potestad acaba si no hay otra persona en quién recaiga. En la tutela , también se extingue este estado jurídico del pupilo porque desaparece su personalidad y se procederá a designara un nuevo tutor.

EL RECONOCIMIENTO DE HIJOS

El reconocimiento de un hijo puede tener dos efectos principales;

  1. declarativo
  2. constitutivo.

Existe el efecto declarativo cuando estando ya acreditada la filiación por otro medio, el reconocimiento sólo tiene por objeto hacerla constar de manera indubitable, con todos sus derechos y obligaciones.

LEGITIMACIÓN

tan importante como la anterior, la legitimación produce la consecuencia de acreditar legalmente una situación difícil de probar, cambia la situación jurídica del hijo natural para convertirlo en hijo legítimo, con todos los derechos y obligaciones. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.

LAS CAUSAS DE DIVORCIO

Las diferentes causales, importantes por su condición jurídica son: El adulterio de uno de los cónyuges, dar a luz a un hijo y que judicialmente se le declare fuera del contrato matrimonial (ilegítimo), propuesta del marido para prostituir a la mujer o permitirle prostituirse, violencia hecha por uno de los cónyuges para que se cometa algún delito, el abandono del domicilio conyugal sin causa justificada, la acusación falsa, el hecho de negar a alimentos, vicios incorregibles de juego o embriaguez, enfermedad crónica e incurable u contagiosa.

Se realiza y declara ante el Juez y puede quedar como separación de cuerpos o vincular. El primero es el vínculo matrimonial que perdura, quedando las obligaciones, existe la imposibilidad de contraer nuevas nupcias, su efecto la separación material de los consortes; en el segundo se disuelve el vínculo y se otorga capacidad para contraer nupcias.

Dentro de éste sistema se puede hacer una división bipartita, divorcio necesario y/o divorcio voluntario.

NULIDAD DEL MATRIMONIO

la nulidad del matrimonio, produce consecuencias semejantes a las del divorcio, pero respecto a los hijos y a los bienes se producen efectos distintos, tales como la bigamia; el incesto; el matrimonio de un menor de 17 años hombre y catorce en la mujer; por falta de consentimiento de los ascendientes, del tutor o del Juez; parentesco consanguíneo; atentado contra la vida de alguno de los cónyuges; miedo o violencia; idiotismo o imbecilidad solicitada por uno de los consortes o por el tutor del incapacitado.

Es la sanción jurídica consistente en la privación de efectos jurídicos al acto que no llena los requisitos de validez, por lo tanto, es la destrucción del matrimonio.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN

Respecto a éste supuesto jurídico las causas deben tomarse en cuenta en base a las distintas situaciones que se presenten: divorcio; nulidad; muerte; ausencia o disolución por mutuo consentimiento.

Todas ellas dan termino a una sociedad conyugal que pudo haber sido establecida bajo los regímenes de :

a).- Separación de Bienes,

b).- Sociedad Conyugal.

CONDICIÓN MORAL

En el Derecho de Familia se advierte una de las influencias continuas de la moral en la regulación jurídica, desde el punto de vista de la condición moral que deben tener determinados sujetos.

La Ley sanciona la inmoralidad con la suspensión de sus derechos.

DESINTEGRACIÓN Y VIOLENCIA

La desintegración, también, es punto importante, ya que se considera como el proceso que culmina con la ruptura de los vínculos afectivos, económicos, médicos, sociales o culturales, de adicciones, violencia física y emocional.

Otro de los factores de la desintegración familiar es el machismo, por parte de los hombres de la familia y el sometimiento de las mujeres, es decir, la creencia ancestral, equivocada y muy arraigada en nuestra cultura y de que los hombres son superiores a ellas, y que éstas en reconocimiento a su supuesta superioridad, deben someterse a la voluntad de los hombres; primero a la del padre, luego a la del marido y cuando falta éste a la de los hijos.

Quiero hacer la pregunta abierta y contestarla de manera individual ¿Existe violencia dentro de la familia?. La respuesta es "SI", es uno de los problemas que enfrenta provocada por el alcoholismo, la drogadicción, etc. estas adicciones generalmente se reflejan en los miembros de la familia conocida como "violencia Intrafamiliar"

Es común que algún o algunos agredan física y emocionalmente, son los miembros más débiles de ésta sobre los que recae la frustración y falta de satisfactores emocionales y materiales, que puede ir desde la negación de la atención indispensable hasta los golpes.

Es importante mencionar que existen hombres que sufren la violencia de sus esposas.

He mencionado que la familia es el puente entre el individuo y la sociedad y la formación de buenos ciudadanos empieza en el ámbito mismo.

 

CONCLUYENDO

El estudioso del derecho que aspira a ejercer la abogacía, necesita no sólo ser repetidor de la Ley, requiere de usar su sentido común y manejar los principios, conceptos y artículos que resolverán los problemas y los casos que ameriten su intervención.

Tiene que saber hacer un uso adecuado del derecho, para poderse desempeñar en cualquiera de los ámbitos del ejercicio profesional.

El derecho de familia es inagotable, muy interesante por su estructura, ya que es la vida diaria de cualquier familia. Los autores mexicanos, maestros de la materia son el material inmediato para ampliar y aclarar, pero también es bueno documentarse de los autores extranjeros (españoles, franceses, italianos, etc.) de cuyos derechos han tomado su inspiración los legisladores y tratadístas de nuestro país.

Lo que existe en esta memoria es sólo una pincelada, porque el derecho de familia requiere de más profundidad.

 

AUTOEVALUACIÓN

1 - ¿Cómo se determina a la Familia dentro de Derecho de Familia?

2 - ¿Definición concreta del Derecho de Familia y a que Derecho Pertenece?

3 - ¿Quiénes son los principales sujetos del Derecho de Familia?

4 - Dentro de los autores que maneja ésta memoria cuál es controversial?

5 - Autores reconocen al Derecho de Familia como: natural, social y público; Lo clasifican en:

6 -¿Cuáles son los diferentes tipos de Familia?

7 - ¿Cuáles son las principales fuentes del Derecho de Familia?

8 - ¿El Derecho de Familia tiene Autonomía?

9 - ¿El Derecho de Familia tiene objetos conocidos como sanciones que pueden ser?

10 -Tomando en cuenta los problemas fundamentales del Derecho de Familia. ¿Cuál determina con exactitud la intervención del Estado celebrando los actos jurídicos?

11 - ¿Cuántos tipos de parentesco existen en nuestra legislación?

12 - ¿Cuántas líneas de parentesco existen?

13 - ¿Qué es el Matrimonio?

14 - ¿Cuántas etapas se distinguen el Matrimonio?

15 - ¿Porqué el Código Civil reconoce la necesidad de aceptar la relación de concubinato?

16- Define el concepto de nulidad del matrimonio?

 

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