Universidad Abierta
IMPORTANTE:
Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales agradecemos
citar la fuente
LA OBLIGACIÓN, SUS FUENTES Y CLASIFICACIONES
HIGINIO BENJAMÍN CONTRERAS RUÍZ
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO
LA OBLIGACIÓN
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
COMPARACIÓN ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
TEORÍA CLÁSICA
TEORÍAS CONTRARIAS
CONCEPCIÓN PERSONALISTA
DOCTRINA ECLÉCTICA
OBLIGACIONES REALES
CARÁCTER ACCESORIO
DIFERENCIAS
CARÁCTER PROPIO DE LA TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
TENDENCIA HACIA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO DE LAS
OBLIGACIONES
EL DERECHO PERSONAL Y LA ACCIÓN EN JUICIO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
NOCIONES GENERALES
DIVERSAS CLASES DE CONTRATOS
DEFINICIONES
APLICACIONES
CONTRATOS SINALAGMÁTICOS
CONTRATOS CONMUTATIVOS Y CONTRATOS ALEATORIOS
CONTRATOS REALES
CONTRATOS PRINCIPALES Y CONTRATOS ACCESORIOS
CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y CONTRATOS SUCESORIOS
CONTRATOS CONSENSUALES, FORMALES Y SOLEMNES
ELEMENTOS DEL CONTRATO
SEGÚN CÓDIGOS EXTRANJEROS
EL CONTRATO COMO NORMA JURÍDICA
DIFERENTES ÁMBITOS DEL CONTRATO
FUENTES EXTRACONTRACTUALES
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
ALCANCE JURÍDICO DE LA NORMA
FORMAS NOMINADAS DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
ENUMERACIÓN
EL TESTAMENTO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
LA SENTENCIA COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMO HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO
LÍCITO
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
OBLIGACIONES DEL GESTOR
RESPONSABILIDADES DEL GESTOR
OBLIGACIONES DEL DUEÑO
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
CLASIFICACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
TEORÍA DEL RIESGO CREADO O RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ELEMENTOS DEL RIESGO CREADO
DOBLE FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD
DIFERENCIAS DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
DE LOS HECHOS EN SENTIDO ESTRICTO
DELITO Y CUASIDELITOS
TEORÍA SUBJETIVA DE LA RESPONSABILIDAD
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DAÑO PATRIMONIAL Y DAÑO MORAL
IMPORTANCIA DEL ELEMENTO CULPA
LA NOCIÓN DE CULPA EN EL CÓDIGO CIVIL
EL ABUSO DEL DERECHO
ELEMENTOS
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
IDEAS GENERALES
CLASIFICACIÓN DUALISTA DE PLANIOL
CLASIFICACIÓN DE BONECASSE
LOS ACTOS JURÍDICOS SON UNILATERALES Y BILATERALES
NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
FUNCIÓN DEL ACTO JURÍDICO Y DEL HECHO JURÍDICO
CLASIFICACIÓN DE DIVERSOS AUTORES
CLASIFICACIÓN DE NUESTRO CÓDIGO ACTUAL
CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN
El objetivo del presente trabajo es lograr el
conocimiento de lo que es una obligación, sus diferentes clasificaciones, así
como las fuentes de emanación de dichas obligaciones.
Este conocimiento pretende que toda persona que llegue
a consultar ésta memoria conozca y distinga la obligación desde los romanos,
hasta la actualidad, cómo la definen diferentes autores, desde los más
antiguos, hasta la definición más moderna al concepto de obligación, así como
sus fuentes y diferentes aplicaciones a
los contratos que son materia de uso cotidiano en nuestra sociedad.
Así mismo, su clasificación que desde tiempos
anteriores y hasta nuestra actual clasificación de acto jurídico – ley.
Este trabajo pretende, que por lo menos, se conozca el
contenido general de éstos temas ya que las obligaciones nacen día con día y
son muy amplias y variadas en su contenido y especie.
A manera de introducción manifestaré que el derecho
privado positivo se compone por el conjunto de reglas de conducta aplicables a
los hombres en sus relaciones particulares, reglamentadas coercitivamente por
el poder público y que tienen por objeto coordinar las actividades sociales.
En las diferentes relaciones entre particulares hay
que distinguir las relaciones no patrimoniales; existencia y capacidad tanto de
las personas físicas como morales, por ejemplo, matrimonio, parentesco y las
relaciones patrimoniales, como son: la propiedad y su desmembramiento o
derechos reales, sucesiones hereditarias y obligaciones.
Expondré, en ésta memoria de examen, el derecho de las
obligaciones, sus fuentes y clasificaciones, considerando como parte principal
de éste derecho las normas legales relativas a las obligaciones, que se
encuentran en el Libro III del Código Civil del Distrito Federal y Territorio
de la Baja California de 1884, y en el Libro IV del Código Civil para el
Distrito Federal en materia común y para toda la República Mexicana, en materia
federal de 1928.
El objeto de esta memoria de examen es, precisamente,
la interpretación jurídica de una rama de nuestro derecho positivo, en lo
relativo a las obligaciones, sus fuentes y sus clasificaciones.
.
OBLIGACIONES
LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Comenzaré por definir que es obligación; en el derecho
romano, según la Instituta de Justiniano; la obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos
con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
Para Paulo; la sustancia de las obligaciones consiste
en que constreñida a otro a darnos, a hacernos o a prestarnos algo.
Los autores modernos; por ejemplo; Pothier: define la
obligación diciendo: es un vínculo de derecho que nos sujeta respecto de otro a
darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa.
Lacantinierie, define la obligación como un vínculo de
derecho por el cual una o varias personas determinadas están civilmente
comprometidas hacia una o varias personas igualmente determinadas a dar, hacer
o no hacer alguna cosa.
Para Planiol, es “es un vínculo de derecho por el cuál
una persona esta sujeta para con otra a hacer o no hacer alguna cosa”.
Bonecasse; nos dice “que es un derecho de crédito, es
una relación de derecho en virtud del cual una persona llamada acreedor, tiene
el poder de exigir a otra llamada deudor, la ejecución de una prestación
determinada positiva o negativa y susceptible de evaluación pecuniaria”.
Demogue; nos dice que “la obligación jurídica tiene
por objeto una abstención o acción de
valor económico o moral, de la cual las
personas deben asegurar su realización”.
Análisis; si
comparamos estas definiciones podemos observar que en unas, la obligación es un
vínculo, en otras una relación jurídica; pero en todas se alude al objeto de la obligación, diciendo que por virtud de
la obligación el deudor debe, hacer o
no hacer, en otros términos ejecutar una prestación o someterse a una abstención.
Definición adaptada: consideramos que la obligación
“es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas,
llamada deudor queda sujeta para con otra llamada acreedor, a una
prestación o a una abstención de
carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor”.
Consideraremos el significado de crédito así como el
de deuda; diciendo que la palabra obligación abarca toda la relación;
considerada ésta especialmente del lado activo toma el nombre de crédito o
derecho personal y del pasivo el de deuda o obligación en sentido restringido.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
Según la definición son tres los elementos de la
obligación.
1.
Los
sujetos; un sujeto activo y otro pasivo.
2.
La
relación jurídica; es decir protegidos por el derecho objetivo, que da al acreedor una acción que ejercita ante un Juez, para
obtener la prestación objeto de la obligación o su equivalente;
ejemplo:(A) presta mil pesos a (B),
quién se obliga a pagárselos el 30 de julio del presente año, si en esta fecha
(A), no entrega los mil pesos a
(B) ésta puede hacer que (A) sea compelido por un Juez a pagar.
3.
El
objeto.- como tercer elemento derivado de una prestación o una abstención de
carácter patrimonial.
Se llama objeto de la obligación, la que puede exigir
el acreedor al deudor. Este objeto puede ser un hecho positivo como ejemplo; la
ejecución de un trabajo o la entrega de dineros; se le llama entonces
prestación; puede ser también un hecho negativo, es decir una abstención.
Entre las obligaciones que tienen por objeto una
prestación positiva se hace una subdivisión; las que tienen por objeto prestaciones de cosas ejemplo;
una traslación, propiedad o un derecho de uso de las cosas y se le llama
obligación de dar.
Las obligaciones de prestaciones de hecho.- son las
obligaciones que no son dar y se llama obligaciones de hacer.
Por último las obligaciones negativas indistintamente
toman el nombre de obligaciones de no hacer, por lo que se deduce que hay tres
objetos posibles para las obligaciones; que son, dar, hacer y no hacer.
Carácter patrimonial.
A.
El objeto
debe ser apreciable en dinero.
B.
Tesis
objetivista.- Levy Ullman, dice que ésta no es solamente una relación entre
personas, sino que también una relación entre patrimonios, que la obligación no
implican nada más al deudor y al acreedor, sino la deuda y el crédito; el objeto de la obligación no es el
patrimonio del deudor, ni en el derecho moderno su persona, sino la prestación
por suministrar HECHO O ABSTENCIÓN, por el sujeto pasivo----------, la
ejecución sobre los bienes interviene solamente como sanción.
La obligación sigue siendo una relación de persona a
persona aunque la individualidad de ésta importa poco en derecho moderno.
COMPARACIÓN ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO
PERSONAL O LA OBLIGACIÓN.
TEORÍA CLÁSICA. El derecho real es la relación entre
persona y cosa. El derecho personal es la relación entre persona y persona.
Según Bonecasse, sostiene que la diferencia especifica entre el derecho real y
el derecho personal, reside en el hecho fundamental que el derecho real traduce
la aprobación de una riqueza en el sentido de cosa material, en tanto que la
obligación o derecho de crédito es la expresión de la noción de servicio, es
decir, de un acto o una abstención que tiene una alcance social.
TEORÍAS CONTRARIAS. En contra de la teoría tradicional
han surgido dos unitarias.
1.
La que
pretende que los derechos personales son de la misma naturaleza que los derechos reales.
2.
La que
atribuye al derecho real la misma naturaleza que tiene el derecho personal.
Critica de la teoría tradicional.- Se critica
diciéndose que todo derecho es una relación entre personas y que no puede
existir relación entre persona y cosa.
CONCEPCIÓN PERSONALISTA. En ésta nueva teoría, la
antítesis fundamental entre los derechos reales y los obligatorios, consiste en
que mientras los primeros son derechos patrimoniales absolutos, los otros son
relativos. El derecho real importa un deber general negativo de respeto hacia
el titular; el derecho de obligación, por el contrario, importa el deber
particular de una persona de procurar una utilidad al acreedor.
DOCTRINA ECLÉCTICA. Critica de la teoría personalista,
le concede una importancia exagerada de la obligación al sostener que basta por
sí misma para constituir y caracterizar al derecho real. Es cierto pero no es
suficiente para dar a conocer el contenido del derecho real.
La teoría ecléctica.- Dice que es necesario tomar en
cuenta sus dos aspectos bajo los cuales se presenta; bajo su aspecto interno.-
el derecho real representa un poder jurídico directo sobre la cosa; bajo su
aspecto externo lo que aparece es la obligación general que tiene por fin hacer
respetar la situación del titular respecto de la cosa.
OBLIGACIONES REALES.
Bonecasse, Que existe en nuestro derecho positivo
actual, bajo el nombre de obligaciones reales; obligaciones enteramente
distintas, por una parte de las obligaciones personales u obligaciones
propiamente dichas, y por otra parte de los derechos reales. Estas obligaciones
consisten esencialmente en la necesidad por el deudor de ejecutar un acto
positivo, exclusivamente en razón y en la medida de una cosa que detenta,
dichas obligaciones se transmiten, en consecuencia, Ipso Iure a los detentadores sucesivos de la cosa, sin
que en ningún caso se transformen, sean derechos reales como personales.
CARÁCTER ACCESORIO. La obligación real, según
Bonecasse, es accesoria de un derecho real principal y refiriéndose a su
proporción presenta.
Ejemplo: concretos como son, el derecho de propiedad,
el derecho de usufructo, servidumbre.
DIFERENCIAS: En tanto que la obligación personal
reposa directamente sobre la persona del deudor y es ejecutoria sobre todos los
bienes de su patrimonio, la obligación real tiene su asiento en una cosa a la
cual se relaciona, tanto en su existencia como en su ejecución. Por último, la
obligación real no se absorbe de ninguna manera en los diversos derechos reales
de los cuales representa lo accesorio.
CARÁCTER PROPIO DE LA TEORÍA DE LAS
OBLIGACIONES.
Su importancia, porque contiene las nociones
fundamentales de la ciencia del derecho
los textos que tienen el valor de principios generales, se encuentran en
la parte del código consagrado a esta materia.
Pretendida Inmutabilidad.- Esta es una ilusión, las
disposiciones legales relativas a las obligaciones son generales, de una longetividad
especial que les permite sobrevivir a otras partes de los códigos no son
susceptibles sino de aplicaciones temporales.
OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES
MERCANTILES.
Las obligaciones mercantiles derivan de los actos de
comercio, y son las enumeradas en los artículos: 75, 76 y 45 del Código de
Comercio, o sea los relativos a la industria comercial en toda su extensión: la
manufactura, la de transportes, etcétera. Las obligaciones mercantiles se rigen
por el Código de Comercio y como supletorio el Código Civil, los civiles se
rigen sólo por éste último.
TENDENCIA HACIA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO
DE LAS OBLIGACIONES.
Es aquel en que las relaciones internacionales tienen
una importancia tal que vale más sacrificar ciertas costumbres o leyes nacionales,
que persistir en el estado de inseguridad y de complejidad que crea la
diversidad de leyes. La unificación puede realizarse más fácilmente entre los
pueblos que han sufrido la influencia sucesiva del derecho romano y del código
de Napoleón por tener la misma técnica legislativa.
EL DERECHO PERSONAL Y LA ACCIÓN EN JUICIO.
Diremos que es cuando el acreedor ocurre ante los
tribunales y exige cumplimiento de la obligación. Cuando el acreedor, hace
valer la acción exige el cumplimiento de un derecho; por lo tanto, a través de
la acción se ejercita el derecho del crédito, trátese de obligaciones
contractuales o extracontractuales. Los modernos procesalistas sostienen que la
acción sólo tiene por objeto exigir del órgano jurisdiccional que intervenga para
dirimir un caso jurídico, es decir, se exige del juez la prestación
jurisdiccional, si éste es el objeto de la acción, no puede ser exigido un
crédito, un derecho real o familiar, etcétera.
NOCIONES GENERALES:
El contrato como acto jurídico creador de
obligaciones.
Empezaré por citar algunas definiciones, entre ellas
las de Collin y Capintant, que establece que el contrato o convenio es un
acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos.
Contratando, las partes pueden tener por fin, sea
crear una relación de derecho; crear o transmitir un derecho real o dar
nacimiento a obligaciones; sea modificar una relación preexistente, sea su fin
extinguirla.
Definiciones de nuestros códigos.
El artículo 1272 del código de 1884 establece que el
contrato “es un convenio por el que dos o más personas se transfieren algún
derecho o contraen alguna obligación”.
Este dato procede del artículo 641 del código
portugués redactado así. “contrato es el acuerdo en cuya virtud, dos o más personas
transfieren entre sí algún derecho o se sujetan a alguna obligación”.
El código de Napoleón manifiesta: “Contrato es un
convenio por el cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras
a dar, a hacer o no hacer alguna cosa.
Nuestro código de 1928 define el convenio y el
contrato en sus artículos 1792 y 1793 diciendo: “Convenio es el acuerdo de dos
o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
Los convenios que producen o transfieren obligaciones
y derechos toman el nombre de contratos.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATOS.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales y unilaterales,
onerosos y gratuitos.
Definiciones: Contrato Bilateral.- es aquel en que
resulta obligación para todos los contratantes, o sea, el contrato es bilateral
cuando se obligan recíprocamente.
Contrato Unilateral.- es aquel en que, solamente, una
de las partes se obliga, o sea, el contrato unilateral es cuando una sola de
las partes se obliga hacia otra sin que ésta le quede obligada.
Contratos Onerosos y Gratuitos.
Se llama contrato oneroso aquel en el que se estipulan
provechos y gravámenes recíprocos.
Gratuito es aquel en que el provecho es solamente de
una de las partes.
APLICACIONES.
Veamos la forma de aplicar la clasificación expuesta a
los contratos más usuales.
COMPRAVENTA. En este contrato el vendedor se obliga a
entregar la cosa al comprador y a transmitirle el dominio de ella, y el
comprador, a su vez se obliga a pagar el precio, en dinero, al vendedor. Este
contrato es por consiguiente bilateral, porque engendra obligaciones a cargo de
las dos partes y es Onerosos porque se estipulan provechos y gravámenes
recíprocos.
PERMUTA. Cada uno de los dos contratantes dan o se
obligan a dar a otro una cosa, vemos aquí, que nacen obligaciones a cargo de
las dos partes y se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. El contrato es
bilateral y oneroso.
DONACIÓN. El donante transfiere una parte o la
totalidad de sus bienes presentes al donatario gratuitamente. El contrato es
unilateral y gratuito.
MUTUO SIMPLE. Es cuando el mutuante concede un fin
fungible al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto del mismo género
y calidad de la que recibió. Es unilateral y gratuito.
MUTUO CON INTERÉS. Es unilateral y oneroso.
COMODATO. En este contrato el comodante concede
gratuita y temporalmente el uso de una cosa no fungible al comodatario, quien
contrae la obligación de restituir la cosa en especie. Este contrato es
unilateral y gratuito.
ARRENDAMIENTO. El arrendador se obliga a procurar el
uso o goce temporal de una cosa al arrendatario y éste a su vez, contrae la
obligación de pagar la renta, o sea, el precio al arrendador. Este contrato es
bilateral y oneroso.
DEPÓSITO. El depositario recibe la cosa ajena con la
obligación de custodiarla y restituirla en especie, sin facultad de usarla ni
aprovecharse de ella, es unilateral y por su naturaleza gratuita pero el
depositario puede estipular alguna gratificación, con lo cual puede convertirse
en oneroso.
MANDATO. Aquí el mandatario se obliga a alguna cosa en
nombre del mandante o a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos
que éste le encarga y el mandante se obliga a pagar una retribución al
mandatario, salvo que se convenga expresamente que será gratuito. Así es
bilateral y oneroso y por excepción, unilateral y gratuito.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. El
profesionista se obliga a prestar los servicios de su profesión a otra persona,
la cual queda obligada a pagarle una
retribución, por lo cual nacen obligaciones entre los dos contratantes y se
estipulan provechos para una y otra parte. El contrato es bilateral y oneroso.
TRANSPORTE. Este contrato interviene entre el que
quiere hacer transportar sus mercancías o hacerse transportar él mismo, y el
que se encarga de la operación de transporte. Este contrato es signalagmático
porque el porteador tiene por obligación operar el transporte y el remitente o
el consignatario está obligado a pagar el precio de él, el contrato es así
mismo, oneroso.
CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS.
Su carácter unilateral.- Son los que producen en el
momento de su celebración obligaciones a cargo de uno de los contratantes y
aunque por hechos posteriores durante la vigencia de éste contrato puedan nacer
obligaciones a cargo de la otra parte, son en realidad contratos unilaterales,
como ejemplo: el comodato y el depósito cuando son unilaterales.
CONTRATOS CONMUTATIVOS Y CONTRATOS ALEATORIOS.
Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y
ALEATORIOS.
El contrato aleatorio es un convenio recíproco cuyos
efectos, en cuanto a las ganancias y pérdidas, ya para todos, ya para una o
algunos de ellos, dependen de un acontecimiento incierto.
Es conmutativo cuando las prestaciones que se deben
las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que
ellos pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa.
CONTRATOS REALES. Estos contratos son el mutuo, el
comodato y el depósito y que para formarse requieren que se entregue la cosa
por el mutuante, comodante o depositante y mientras no se entregue no hay
contrato.
CONTRATOS PRINCIPALES Y CONTRATOS ACCESORIOS.
Todos los contratos mencionados son principales a
excepción de la prenda, los accesorios más usuales son la fianza. La prenda y
la hipoteca ya que tienen por objeto crear derechos accesorios de garantía de
las obligaciones.
FIANZA. En éste contrato una persona se obliga a
pagar, o sea, a cumplir por otra, si ésta no lo hace, ejemplo: el
arrendamiento.
PRENDA. La prenda es un derecho real que se constituye
sobre algún objeto mueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación y
su preferencia en el pago.
HIPOTECA. Es aquel por virtud de la cual nace un
derecho real que afecta a un inmueble, generalmente para garantizar una
obligación principal y su preferencia en el pago.
CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y CONTRATOS SUCESORIOS.
Un contrato es instantáneo cuando entraña una
ejecución inmediata, ejemplo: venta de contado; por un contrato sucesivo una de
las partes o las dos se obligan a prestaciones continuas o repetidas a intervalos
periódicos, ejemplo: arrendamiento.
CONTRATOS CONSENSUALES, FORMALES Y SOLEMNES.
Estos contratos se aplicarán al tratar la forma como
elemento de los contratos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
SEGÚN LOS CÓDIGOS EXTRANJEROS: El código de Napoleón
dice “Son cuatro condiciones esenciales: 1- el consentimiento de la parte que
se obliga, 2- su capacidad de contratar, 3- objeto cierto que sirve de materia
a la obligación, 4- una causa lícita a la obligación”.
CÓDIGO ESPAÑOL.
1.
Capacidad
de los contrayentes
2.
Su
consentimiento
3.
Objeto
cierto
4.
Causa lícita de la obligación, 5- la forma.
CÓDIGO PORTUGUÉS.
1.
Capacidad
de los contrayentes
2.
Mutuo
consentimiento
3.
Objeto
posible.
CÓDIGOS MEXICANOS. Como elementos de validez de los
contratos tenemos:
1.
Capacidad
de los contrayentes
2.
mutuo
consentimiento
3.
Objeto
lícito.
El código de 1928 establecía que eran:
1.
Consentimiento
2.
Objeto
lícito
3.
Que su
objeto, motivo o fin sean lícitos
4.
Porque el
consentimiento no se halla manifestado en la forma en que la ley lo establece.
CONSENTIMIENTO. Es el acuerdo de dos o más voluntades
sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, siendo necesario
que estas voluntades tengan una manifestación anterior, por escrito, por signo
inequívoco, puede ser expreso, cuando se manifiesta verbalmente, tácitos,
hechos o actos que se presuponen.
OBJETO. Su objeto directo es la creación o transmisión
de las obligaciones o derechos y el objeto de las obligaciones es una
prestación positiva o negativa.
OBJETO ILÍCITO. Es un acto en contra de una prohibición
de la ley.
Causa, motivo o fin, es aquella que determina al
contrato a obligarse y que es el motivo o fin que se propone alcanzar la
obligación.
EL CONTRATO COMO NORMA JURÍDICA.
Es el resultado del proceso de formación del contrato
como acto jurídico.
DIFERENTES ÁMBITOS DEL CONTRATO.
Existen cuatro ámbitos en las normas jurídicas
generales:
1.
Ámbito
Material. las partes pueden crear libremente derechos y obligaciones, pero no
deben derogar normas de interés general, ni tampoco contratar sobre el estado
civil de las personas.
2.
Ámbito
Temporal. existe un momento a partir del cual se inicia la vigencia de la norma
contractual.
3.
Ámbito
Espacial. el lugar rige al acto en cuanto al contrato es el lugar de su
celebración.
4.
Ámbito
Personal. surte efectos entre las partes.
FUENTES EXTRACONTRACTUALES.
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
Es en aquellos casos en que la declaración unilateral
de voluntad se propone un fin lícito y posible y que no requieren
necesariamente el consentimiento de las partes para crearse obligaciones.
ALCANCE JURÍDICO DE LA NORMA.
Las reglas que existen en el Código Civil para
determinar la fuerza creadora del acto unilateral, las tendencias en la
regulación del usufructo, de las servidumbres y el de hipoteca.
Dice el artículo 981 del Código Civil que el usufructo
tiene su origen en la voluntad del hombre, en la Ley o en la prescripción;
otros artículos dicen que la servidumbre se crea por actos del hombre, por Ley
o por la prescripción y de la hipoteca dice que pueden ser legales o
voluntarias y que éstas últimas pueden estar impuestas por el dueño de la cosa
o por convenio. De estas reglas se deduce que el acto jurídico unilateral está
reconocido como fuente del usufructo, de la servidumbre y de la hipoteca, no se
refiere la ley al contrato o al testamento, sino que emplea un término más
amplio: Voluntad del Hombre.
Por lo que el acto jurídico unilateral si es capaz, en
el derecho, de crear efectos o consecuencias que impliquen la constitución de
derechos reales y seguramente derechos personales.
FORMAS NOMINADAS DE DECLARACIÓN UNILATERAL
DE VOLUNTAD.
HISTORIA.
Esta fuente se origina en el derecho moderno y tiene
sus antecedentes en el Código Civil Alemán, en donde se admite que la
declaración unilateral de voluntad puede, en diferentes casos, originar
validamente obligaciones a cargo del que las emite, reconociéndose la promesa
de fundación, la de recompensa, la oferta pública y la estipulación a favor de
tercero.
El código vigente, siguiendo al derecho alemán, a
reglamentado las siguientes formas nominadas de declaración unilateral de
voluntad:
1.
Promesa
de recompensa.
2.
Oferta
pública.
3.
Estipulación
a favor de tercero.
4.
Expedición
de documentos civiles a la orden o al portador.
PROMESA DE RECOMPENSA. Dispone que por medio de
anuncios u ofrecimientos hechos al público, una persona puede obligarse por la
simple manifestación de voluntad a pagar determinada prestación a favor de
quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio.
OFERTA PÚBLICA. El hecho de ofrecer al público objetos
en determinados precios obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS. Es la voluntad del
prominente, hecha a propósito de un contrato, por la que se obliga a favor de
un extraño, al mismo, en cumplir una prestación o abstención.
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL
PORTADOR. Son aquellos que no contienen la literalidad y por lo tanto no son
títulos de crédito.
FORMAS INNOMINADAS DE DECLARACIÓN
UNILATERAL DE VOLUNTAD.
Son las siguientes:
1.
Acto
dispositivo unilateral gratuito.
2.
La oferta
libre a persona indeterminada.
3.
La
promesa abstracta de deuda.
El acto dispositivo unilateral gratuito. Hay actos
dispositivos cuando una persona transfiere bienes o valores.
Oferta libre a persona indeterminada.- es la forma nominada
que sirve de tipo para aplicar por analogía sus reglas a la oferta libre a
persona determinada.
Promesa abstracta de deuda. es una especie análoga
tomando como tipo los títulos a la orden y al portador.
EL TESTAMENTO Y LA SENTENCIA COMO FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES
El testamento. se estudia su efecto principal, o sea,
sus efectos normales, consistente en operar una transmisión a título universal
a particular, según se instituyen herederos o legatarios.
El testamento puede producir las cuatro grandes consecuencias
de los actos jurídicos: crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones.
El legado es fuente de las obligaciones, ya que
constituyen derechos.
DIFERENTES TIPOS DE LEGADO:
1.
Legado de
cosa ajena. es cuando el testador sabe que la misma cosa no le pertenece y
ordena al responsable del legado que se adquiera la cosa ajena y que se
entregue al beneficiario.
2.
Legados
de dar y legados de hacer.
LA SENTENCIA COMO FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES.
Los actos jurisdiccionales son, indiscutiblemente,
fuentes de las obligaciones y de derechos reales. Ya que es la sentencia la que
viene a restituir el efecto relativo de las prestaciones.
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
Respecto a la gestión de negocios no existe
uniformidad en la doctrina que nos autorice para considerarla como un hecho
jurídico voluntario lícito, generalmente a sido clasificada entre los
cuasicontratos.
El cuasicontrato es un hecho jurídico voluntario
lícito que crea obligaciones.
Otro hecho voluntario lícito generador de derechos y obligaciones
es la gestión de negocios ajenos, cumplido sin mandato ni obligación legal; en
ella, el agente se obliga por su propia voluntad a manejar útil espontánea y
gratuitamente los negocios extrajudiciales de otro que lo ignora.
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMO HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO
LÍCITO, es la que toma en cuenta la ley, en el acto de voluntad del gestor al
intervenir oficiosamente en los negocios ajenos, no es su propósito que se
produzcan consecuencias, sino simplemente, su acto de voluntad lícito que con
propósito o sin él tendrá determinados efectos jurídicos.
Combinación de fuentes. en la gestión de negocios hay
una combinación de fuentes, las obligaciones y derechos recíprocos de las
partes se explican por un hecho jurídico voluntario lícito y por el principio
de enriquecimiento sin causa.
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Marty señala cuatro condiciones para la gestión de
negocios:
1.
Es
necesaria una intromisión del gestor en los negocios del tercero, sea por actos
materiales, sea por actos jurídicos.
2.
Es
necesario que la intromisión haya sido voluntaria.
3.
Es
necesario, también, que el gestor haya realizado actos de intromisión
voluntaria sin haber recibido mandato del dueño, pues de lo contrario habría
contrato de mandato.
4.
Por
último, se requiere capacidad; siempre y cuando sea capaz de obligarse.
OBLIGACIONES DEL GESTOR.
Las obligaciones del gestor consistían, según el
código de 1884, en dar aviso inmediato al dueño y si el caso lo permitía,
esperar su aprobación y si no pudiera esperar a éste, el gestor deberá
continuar la empresa iniciada, además, estaba obligado a rendir cuentas al
dueño.
RESPONSABILIDAD DEL GESTOR.
1.
Era
culpable si no realizaba la gestión con el mismo cuidado que sus negocios
personales.