Universidad Abierta
IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no
comerciales, agradecemos citar la fuente
FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.
RUBÉN MOISÉS DE
JESÚS CONDE RAMÍREZ
CONTENIDO:
CAPÍTULO 1.- LA FUSIÓN DE
SOCIEDADES
1.1 CONCEPTO
1.2 CLASES DE SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN
1.3 TIPOS DE FUSIÓN
1.4 MOTIVOS QUE INDUCEN A LA FUSIÓN
1.5 NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN
1.5.1 Teoría de la Sucesión universal
1.5.2 Teoría del acto corporativo
1.5.3Teoría del acto complejo
1.5.4 Teoría de la disolución
1.5.5 Teoría contractual
1.6. PROCESO DE FUSIÓN
1.6.1Sistemas para la fusión
1.6.2Acuerdo de fusión
1.6.3 Ejecución del acuerdo de fusión
1.6.4 Formalidades
1.7 EFECTOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES
1.7.1 Efectos laborales
1.7.2 Efectos civiles y mercantiles
1.7.3 Efectos administrativos
1.7.4 Efectos internacionales
1.7.5 Efectos fiscales
CAPITULO 2.- EFECTOS
CORPORATIVOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES
2.1. EFECTOS CON RELACIÓN A LA SOCIEDAD
2.1.1. Desaparición de sociedades
2.1.2. Disolución de las fusionadas
2.1.3. Pérdida de la personalidad jurídica
2.1.4. Liquidación patrimonial
2.1.5. Transmisión de relaciones
2.1.6. Aumento de capital o creación de una nueva sociedad
2.1.7. Cambio de títulos
2.2 EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS
2.2.1 Derechos de los socios
2.2.1.1. Derechos patrimoniales
2.2.1.1.1
Participación en los beneficios
2.2.1.1.2
Cuota de Liquidación
2.2.1.1.3
Transmisiones de la calidad de socio
2.2.1.1.4
Documentación de la calidad de socio
2.2.1.1.5
Aportación limitada
2.2.1.2. Derechos de consecución
2.2.1.2.1 Derecho de participación en las asambleas
2.2.1.2.2 Derecho de nombramiento
2.2.1.2.3 Derecho de vigilancia
2.2.2 Obligaciones de los socios
2.2.2.1 Aportación
2.2.2.2 Obligaciones de lealtad
2.2.2.3 Subordinación de la mayoría
2.2.2.4
Derecho de retiro
2.3 EFECTOS FRENTE A LOS ACREEDORES
2.3.1 Garantía de publicidad
2.3.2 Derecho de oposición
CAPITULO 3. - LA ESCISIÓN
DE SOCIEDADES
3.1 CONCEPTO
3.2 CAUSAS QUE MOTIVAN LA ESCISIÓN
3.3 FORMAS DE ESCISIÓN
3.4 EFECTOS CORPORATIVOS DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES
3.4.1 Efectos sociales
3.5 EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS
3.6 EFECTOS FRENTE A TERCEROS
3.7 SOCIO DISIDENTE
3.8 PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN
3.8.1 Acuerdo de escisión
3.8.2 Disolución de sociedades
3.8.3 Permiso de relaciones
3.8.4 Balance escisión
3.8.5 Publicidad
3.8.6 Efectos de la escisión
3.8.7 Emisión de acciones
3.8.8 Responsabilidad
CAPITULO 4. - EFECTOS
FISCALES DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES
4.1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
4.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
4.3 IMPUESTO AL ACTIVO
4.4 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4.5 OTROS IMPUESTOS
CAPITULO 5. - EFECTOS
FISCALES DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES
5.1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
5.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
5.3 IMPUESTO AL ACTIVO
5.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
5.5 OTROS IMPUESTOS
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 1.
FUSIÓN
Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.
En
el mundo de las empresas, existe un sinnúmero de formas para obtener una mejor
optimización de recursos, una de estas formas es “La Unión de Empresas” que
permiten enfrentar con mayor y mejores elementos competitivos los distintos
mercados de sus productos, ya sea aumentando la eficacia en la producción o
bien mejorando los precios, lo que finalmente provocará “Un incremento en los
Márgenes de Ganancia”.
1.1.
CONCEPTO
Las
corrientes doctrinales que pretenden darnos un concepto de “fusión de
sociedades” son muchas y muy diversas; así el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española entiende por fusión: “La acción de fundir o fundirse; unión
de intereses o partidos que antes se encontraban en pugna”.
Entre
otros conceptos de fusión de diversos autores tenemos: un contenido económico que implica la
reunión de empresas a través de la absorción del patrimonio de una sociedad o
varias por la que personalice la fusión; la creación de un titular jurídico que
sustituye a una pluralidad de organizaciones que se extinguen; es la reunión de
dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos
sobrevive uno de ellos.
Son
muchas y muy diversas las opiniones doctrinarias que pretenden dar un concepto
de fusión de sociedades, sin embargo la más completa es la que define José de
Jesús Gómez Cotero que dice “La fusión es un acto jurídico mediante el cual se
unen los patrimonios de dos o más sociedades, cuyos titulares desaparecen o en
algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización
unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial, pudiendo ser esta
organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción
hecha por parte del ente que sobrevive”.
1.2 CLASES DE SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN
La
ley General de Sociedades Mercantiles establece:
Artículo
222.-“La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas,
en la forma y términos que correspondan según su naturaleza”.
Artículo
226.-“Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta,
su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la
sociedad a cuyo género haya de pertenecer”.
Con
base en lo anterior las sociedades que se fusionan pueden ser de capitales o de
personas, de igual o distinta naturaleza, y en todo caso formar una distinta a las participantes.
1.3.
TIPOS DE FUSIÓN
La
doctrina coincide en que desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de
fusión de sociedades; la fusión pura o propiamente dicha, también llamada
fusión por integración, que es aquella en la que desaparecen todas las
sociedades y surge una nueva que se constituye con las aportaciones de los
patrimonios de las sociedades que se fusionan; y la fusión por incorporación o
absorción en la que algunas de las sociedades se extinguen para ingresar
mediante la transmisión total de su patrimonio, a otra sociedad preexistente,
denominada fusionante.
Desde
el punto de vista financiero, las fusiones se pueden clasificar en:
1.4.
MOTIVOS QUE INDUCEN A LA FUSIÓN
Existe
un sinnúmero de motivos que pueden dar origen a la fusión de sociedades entre
los cuales podemos señalar:
Sin
embargo la razón fundamental que motiva una fusión de sociedades, es “La
maximización del valor de mercado de la empresa”, lo que provocará un aumento
en los márgenes de utilidad.
También
es conveniente hacer mención que la fusión de sociedades, así como tienen
ventajas también tiene desventajas entre las que podemos señalar:
Un
estudio realizado en Harvard nos muestra que a pesar que en las últimas épocas,
la fusión de sociedades ha tenido gran aceptación e incluso ha proliferado por
las grandes ventajas que obtienen, la realidad es que en la práctica han fracasado
y entre las principales causas tenemos:
Sin embargo el principal problema es el problema humano pues en una fusión se requiere la asimilación e integración tanto de ejecutivos como del personal de las entidades participantes, ya que “Al adquirir una empresa usted ante todo adquiere personas y si logra asimilarlas tendrá éxito”.
1.5.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN
Existen
una serie de teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de la fusión
de sociedades, a continuación se exponen las principales.
1.5.1.
Teoría De La Sucesión Universal
Esta
teoría concibe la fusión de sociedades como la transmisión de un patrimonio
social, considerado como un solo título jurídico con todas sus relaciones,
derechos y obligaciones, a otra sociedad que surge como consecuencia de la
fusión y que responde con todo su patrimonio ahora formado por el de los entes
absorbidos y en el caso de la fusión por incorporación con el suyo propio,
frente a todas las relaciones de su nuevo patrimonio.
1.5.2.
Teoría Del Acto Corporativo
Esta
teoría es en el sentido de que las sociedades que se fusionan no desaparecen,
porque el vínculo social continúa en un vínculo diverso, integrado en una misma
unidad orgánica en la que los socios, capitales, acreedores, deudores y
negocios son los mismos que los de las sociedades fusionadas. “Lo que sucede es
que los entes que se compenetran, modifican su estructura interna debido al negocio
que se realiza y hace que éstos participen en la creación de un nuevo modo de
ser de la corporación”.
1.5.3.
Teoría Del Acto Complejo
En
esta teoría se señala que en la fusión se ven claramente varios momentos
distintos, correspondientes cada uno a actos jurídicos que se eslabonan con
otros para dar vida a la fusión, estos actos son: La deliberación de la
asamblea de socios de las sociedades que se fusionan, el contrato de fusión, la
transmisión patrimonial y el contrato de organización en el caso de la fusión
por integración.
1.5.4.
Teoría De La Disolución
En
esta teoría se considera que la fusión es una forma de disolución voluntaria de
sociedades en la que éstas se extinguen por virtud de la incorporación o
integración jurídica que otra sociedad ejerce respecto de la primera sin que
exista liquidación.
1.5.5
Teoría Contractual
En
esta teoría se señala que en la fusión de sociedades, se dan dos momentos
principales:
El
acuerdo de la asamblea de cada una de las sociedades participantes, es una
declaración unilateral de los entes que van a fusionarse en el que la asamblea
social resuelve sobre la fusión propuesta, sin que esta resolución implique
alguna obligación para con las demás sociedades ya que su eficacia se agota en
las relaciones internas de los entes de los cuales emana.
Como
todo contrato, la fusión requiere de un acuerdo de voluntades, que se forma con
el acuerdo de fusión adoptado por cada una de las sociedades participantes y
que se exterioriza a través de sus representantes al concretizar el acto de
fusión.
1.6.
PROCESO DE FUSIÓN
Para
que la fusión de sociedades pueda realizarse y producir plenamente sus efectos
se requiere agotar una serie de pasos cuyo análisis se hará en este punto.
1.6.1.
Sistemas Para La Fusión
Existen
dos sistemas:
Sistema
Alemán.- En el que la fusión tiene lugar inmediatamente de que ésta se delibera,
pero los patrimonios sociales permanecen separados por cierto tiempo y su
administración se hace también por separado, hasta que los acreedores hayan
sido satisfechos o debidamente garantizados, momento en que los patrimonios
sociales pasan a formar uno solo.
Sistema
Italiano.- En el que es necesario que transcurra determinado tiempo para que
los patrimonios formen uno solo, mientras tanto, cada sociedad administra y
dispone libremente su haber social. Los acreedores, durante el término entre la
deliberación y su inscripción y la fecha en que tiene efecto, pueden oponerse a
que la fusión se lleve a cabo, en tal caso, la fusión se suspende hasta que se
declare infundada la oposición.
1.6.2.
Acuerdo De Fusión
El
acuerdo de fusión deberá ser decidido por cada una de las sociedades
interesadas, las que analizarán la forma y condiciones en que ésta se llevará a
cabo, estudiará su situación patrimonial y la manera y cuantía como serán
reconocidos los derechos de los socios de las sociedades que desaparecen.
1.6.3.
Ejecución Del Acuerdo De Fusión
La
ejecución del acuerdo de fusión es un negocio en el que intervienen las partes
que deberán fusionarse a través de sus representantes legales. Consisten en la
elaboración del contrato de fusión y en tanto este contrato no surta efectos,
las sociedades participantes continúan su vida independiente.
1.6.4.
Formalidades
Las
formalidades del proceso de fusión se encuentran contenidas en los artículos
222, 223, 225 y 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen:
Artículo
222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas,
en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
Artículo
223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro público de
Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las
sociedades que hayan de fusionarse.
Artículo
223.- “... cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o
aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido
para la extinción de su pasivo”.
Artículo
225. - “La fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción..., o se
constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito,...”
Artículo
226. - “Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta,
su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la
sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
1.7.
EFECTOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES
La
fusión de sociedades es una figura cuya realización produce una serie de
efectos, los que para poder operar, requieren reunir una serie de requisitos; a
continuación se hace un enunciado de éstos:
1.7.1.
Efectos Laborales
La
situación de los trabajadores de las empresas participantes, la situación
consecuente de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, la
determinación de quién continuará con las obligaciones de los trabajadores como
son por mencionar algunas: El pago de cuotas al Seguro Social, pago de
Infonavit, primas de antigüedad y el reparto de utilidades de los trabajadores;
son entre otros, algunos de los efectos de la fusión que en esta área pueden
llamar la atención.
1.7.2.
Efectos Civiles Y Mercantiles
Dentro
de este campo se plantean dos tipos de situaciones, unas respecto a los
terceros relacionados con las sociedades participantes y otra frente a los
integrantes de éstas (socios o accionistas), ya que las cesiones de derechos y
obligaciones, resultado de las transmisiones patrimoniales que se producen como
efectos de la fusión.
1.7.3.
Efectos Administrativos
Aquí
podemos encontrar una serie de situaciones respecto de las autorizaciones,
permisos, registros, licencias, concesiones y demás beneficios que tuviere
alguna de las sociedades que participan en la fusión, encontrando requisitos
especiales para la cesión de estos derechos y obligaciones administrativas.
1.7.4.
Efectos Internacionales
En
esta área pueden estudiarse todos aquellos efectos que se relacionen con la
nacionalidad y la condición jurídica de extranjeros, tanto de las sociedades
como de sus accionistas, así como los conflictos de leyes que como consecuencia
de la fusión de sociedades resulten; por mencionar algunos de estos efectos se
pueden señalar las patentes, marcas, transferencia de tecnología, inversión
extranjera, etc.
1.7.5. Efectos Fiscales
En
este campo de singular importancia, podemos encontrar situaciones interesantes
que afectan a las sociedades participantes como a la fusión misma.
La
lista de efectos de la fusión puede ser tan amplia como nuestra imaginación nos
lo permita, por esta razón dentro de los próximos capítulos se hará referencia
a los que se consideran de importancia fundamental.
CAPITULO 2
EFECTOS CORPORATIVOS DE LA
FUSIÓN DE SOCIEDADES
En
este capítulo se pretende hacer un breve estudio de aquellos de los principales
efectos mercantiles que se producen como consecuencia de la fusión de
sociedades y que afectan la vida de cada una de las sociedades participantes en
ella, dividiéndolos en:
Efectos
con relación a la Sociedad.- Incluyéndose en este grupo los efectos que afectan
la estructura de las sociedades que intervienen en la fusión.
Efectos
frente a los Socios.- Analizándose en este grupo aquellos efectos que se
producen respecto de cada uno de los integrantes de las sociedades
participantes.
Efectos
frente a los Acreedores.- Entre estos efectos se agruparán aquellos que
producen la fusión frente a quienes tienen relación con las sociedades que
toman parte en ella.
2.1.
EFECTOS CON RELACIÓN A LA SOCIEDAD
2.1.1.
Desaparición De Sociedades
La
fusión de sociedades presenta como carácter especifico la extinción de la
persona jurídica y de la ordenación administrativa de una de las compañías que
se funden por lo menos.
2.1.2.
Disolución De Las Fusionadas
Cuando
la asamblea de socios delibera la fusión con otra sociedad, esta resolución es
para las fusionadas un acuerdo de disolución anticipada ya que lleva implícita
la modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a la duración de
la sociedad, porque la extinción del ente se efectúa antes de la fecha señalada
para que la disolución de la sociedad tenga lugar; ello subordinado a la época
en que el contrato de fusión surta efecto.
De
lo anterior se puede concluir que la fusión trae como consecuencia la
disolución de las sociedades fusionadas, situaciones que se verificarán cuando
han transcurrido tres meses después de haberse hecho la inscripción de los
acuerdos de fusión, si no hubo oposición de los acreedores como señala el
artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Excepcionalmente, la
fusión produce efectos desde el momento de inscripción en términos del artículo
225 de dicho ordenamiento, cuando se pacta el pago de todas las deudas de la
sociedad, se deposita su importe en una institución de crédito o conste el consentimiento
de todos los acreedores.
Es
importante distinguir dos momentos en la disolución de las sociedades
fusionadas; uno es el acuerdo de disolución que va implícito en el acuerdo de
fusión adoptado por las sociedades fusionadas participantes pero sujeto a
condición suspensiva ya que no surte sus efectos sino hasta que se verifican
los efectos del contrato de fusión; el otro momento es la disolución de éstas,
la que tiene lugar una vez que el contrato de fusión ha surtido sus efectos y
las fusionadas han transmitido su patrimonio a la sociedad que personalice la
fusión.
2.1.3.
Pérdida De La Personalidad Jurídica
La
disolución de las sociedades fusionadas trae consigo la pérdida de la
personalidad jurídica de éstas, ya que al desaparecer, dejan de ser aptas como
sujetos de derechos y obligaciones y pierden los atributos propios de la
personalidad.
2.1.4.
Liquidación Patrimonial
La
doctrina actual se inclina por afirmar que en la fusión de sociedades hay
disolución de algunas de las participantes sin liquidación; así mismo una vez
resuelta la disolución e inscrita en el Registro Público de Comercio, se inicia
el período de liquidación que implica la terminación de las relaciones
jurídicas existentes; durante la liquidación la sociedad continua viviendo, no
se libera a los socios de las obligaciones contraídas y a la sociedad le son
aplicables todas las normas jurídicas establecidas; sin embargo se encuentra
impedida para realizar nuevas operaciones. En cambio, cuando la sociedad
delibera su fusión, la sociedad puede continuar en el ejercicio de su actividad
y realizar operaciones hasta que la fusión se efectúe, para evitar así que con
la inactividad se contraríen los fines perseguidos por la fusión.
2.1.5.
Transmisión De Relaciones
Un
elemento característico de la fusión es la transmisión de los derechos y
obligaciones de las sociedades que desaparecen a la que subsiste o nace, no
puede haber fusión si no se reúnen en uno solo los patrimonios de las
sociedades que desaparecen para fusionarse; sólo en el período preparativo
existe una pluralidad de empresas y de intereses económicos; una vez que la
fusión se ha realizado, la pluralidad no existe más; ya que estamos frente a
una sola empresa, así el vínculo social que ligaba a la sociedad disuelta con
sus miembros y terceros, se constituye entre la sociedad incorporante o nueva y
éstos.
La
transmisión de los derechos y obligaciones así como de las relaciones de las
fusionadas, está regulado por el artículo 224 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, cuando en su tercer párrafo señala:
Artículo
224. - ...., y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a
su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.”
2.1.6.
Aumento De Capital O Creación De Una Nueva Sociedad
La
transmisión patrimonial de las sociedades fusionadas puede operar de dos
maneras, ya sea mediante un aumento patrimonial o mediante la creación de una
nueva sociedad, según se trate de fusión por incorporación o de fusión por
integración.
No
presenta ninguna dificultad entender que como consecuencia directa del contrato
de fusión, en la fusión propiamente dicha para que las fusionadas desaparezcan,
se requiere el surgimiento de una nueva sociedad que las sustituya; tampoco
presenta ningún problema observar que el patrimonio de las fusionantes se
incrementa al ser adicionado con el de las fusionadas, en la fusión por
incorporación.
Cuando
en el caso de la fusión propiamente dicha surja una nueva sociedad, ésta se
constituirá dé acuerdo con las disposiciones pertinentes, según la clase de
sociedad de que se trate, tal y como lo dispone el artículo 226 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles cuando establece:
Artículo
226. - “Cuando de la Fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta,
su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la
sociedad a cuyo género haya de pertenecer.”
2.1.7.
Cambio De Títulos
Un
efecto característico de la fusión lo constituye el cambio de títulos, haciendo
consistir este cambio en la entrega de nuevas acciones a los socios de las
sociedades que desaparecen. La fusión es
agrupación de socios pertenecientes a entidades distintas,
estableciéndose un vínculo social único entre los miembros de las distintas
sociedades fusionadas y este efecto únicamente se constituye entregando a los
socios de las sociedades extintas, acciones de la sociedad que personalice la
fusión de manera que, “ la entrega de nuevos títulos es elemento esencial de la
fusión”.
Se
considera que el cambio de títulos es la contraprestación por la aportación del
activo de la sociedad fusionada, la que supone la creación de nuevos derechos
de socio a favor de los miembros de las fusionadas.
La
entrega de acciones presupone necesariamente que se determine el valor de éstas
a efecto de saber que número de acciones corresponderá a cada persona de la
sociedad que desaparece; para fijar este valor será preciso tomar en cuenta la
situación de cada sociedad en la cuál influye considerablemente su posición en
el mercado y el monto de su patrimonio, circunstancias que deben ser tomadas en
cuenta por las respectivas asambleas que acuerden la fusión.
2.2.
EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS
Como
se analizó en el punto anterior, el reconocimiento de la participación de socio
en la sociedad que personalice la fusión, es uno de los efectos de la fusión,
lo que necesariamente nos conduce a la adquisición de derechos y obligaciones
como socio, cuyo contenido variará en función de la naturaleza jurídica de la
sociedad en que tal calidad de socio deberá ser reconocida.
2.2.1.
Derechos De Los Socios
Los
principales derechos de los socios son:
2.2.1.1.Derechos
Patrimoniales
Son derechos patrimoniales
aquellos de contenido económico que se dan en interés particular y exclusivo
del socio y que se ejercen frente a la sociedad; según la participación sea
directa o accesoria, distinguiéndose así los derechos patrimoniales principales
y accesorios.
2.2.1.1.1. Participación De
Los Beneficios
Del grupo de derechos
patrimoniales, el de participar en los beneficios es fundamental ya que éste
constituye el motivo o fin de cualquier sociedad.
2.2.1.1.2. Cuota De
Liquidación
Por ser el contrato de la
sociedad un contrato de organización cuya consecuencia es la creación de un
ente dotado de un patrimonio propio, la aportación de los socios tiene que permanecer
formando parte del mismo en tanto que la sociedad dure; transcurrido este plazo
y antes en los casos de disolución anticipada, el socio recobra su aportación
en su cuantía primitiva, más los beneficios acumulados y las reservas, o en una
cuantía menor si la vida de la sociedad no ha sido próspera y venturosa; a ello
se denomina cuota de liquidación.
2.2.1.1.3. Transmisiones De
La Calidad De Socio
Es el derecho que permite a
los socios ceder su calidad de tal, para recibir como contraprestación por ello
una compensación patrimonial adecuada determinada ésta de común acuerdo por el
cedente y el cesionario.
2.2.1.1.4. Documentación De
La Calidad De Socio
El derecho de obtener
documentos que acrediten al socio como tal, tiene diferentes alcances en las
diversas clases de las sociedades mercantiles, hay algunas de éstas, en las que
la calidad de socio, como status, con todos los elementos derivados, se
incorpora a un título valor; en los demás casos, la Ley no ha considerado la
posibilidad de tal incorporación, en el sentido de que no la autoriza, y aún la
desconoce por la propia estructura de las sociedades personalistas.
2.2.1.1.5. Aportación
Limitada
La aportación del socio a
la sociedad es esencial, puesto que constituye el objeto de la obligación que
contrae al formar parte de la misma; pero, toda aportación es limitada; es
decir, no se entrega a la sociedad más que lo que se convino, en la cantidad y
calidad establecidas, con las modalidades pactadas una vez hecha la aportación
no puede exigírsele más, ni cosa distinta a la pactada; pero este problema no
debe confundirse con el que la responsabilidad suponen conceptos distintos, ya
que el primero es una obligación del socio para con la sociedad, la segunda es
una situación jurídica del socio frente a los acreedores de la sociedad. La
obligación de aportación la sume el socio cuando adquiere esta calidad;
simultáneamente queda responsable frente a terceros limitada o ilimitadamente,
directa o indirectamente, según la sociedad de que se trate.
En este sentido es
conveniente distinguir entre suma de aportación y suma de responsabilidad, se
entiende por suma de aportación lo que el socio debe poner para la formación
del patrimonio social; se llama suma de responsabilidad el límite por el cuál
el socio puede ser constreñido a pagar a resultas de las deudas sociales.
2.2.1.2. Derechos De
Consecución
Son aquellos que se otorgan
a los socios como una garantía de la percepción de los beneficios; denominados
administrativos a aquellos mediante cuyo ejercicio el socio interviene
directamente o indirectamente en la resolución de las actividades
administrativas de la sociedad, esto es, en la adopción de los acuerdos
requeridos para el cumplimiento de las finalidades sociales. Se llaman de
vigilancia, aquellos por los cuales los socios pueden informarse y denunciar
las actividades sociales, bien sea en relación directa con la sociedad o bien a
través de órganos específicos de vigilancia.
2.2.1.2.1. Derecho De
Participación En Las Asambleas
Este derecho permite
asistir a las reuniones de los socios para la adopción de acuerdos en la esfera
de su competencia; este derecho se descompone en una serie de derechos
secundarios como son:
A.-
Derecho de convocatoria: Entendido
en un doble sentido, el de que la convocatoria se haga en forma que garantice
su efectivo conocimiento para los socios, y el de poder convocar la asamblea o
junta en determinados casos y circunstancias.
B.-
Derecho de redacción del orden del
día: Es decir, el de fijar ciertos puntos que han de ser objeto de debate en la
junta o asamblea que se celebre.
C.- Derecho de representación: Que equivale al de asistir
personalmente o por persona que en su nombre lo haga.
D.- De voto: Es decir, el de contribuir a la formación de la
voluntad colectiva mediante la manifestación de propia.
2.2.1.2.2. Derecho De
Nombramiento
Toda sociedad mercantil
requiere una actividad continua, la asamblea es un órgano discontinuo que sólo
excepcionalmente puede reunirse; por eso es indispensable la asistencia de
órganos a los que de un modo permanente se les confiere velar por la
consecución de las finalidades sociales. El artículo 10 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles al respecto establece:
Artículo 10.- “La
representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o
administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al
objeto de la sociedad, salvo que expresamente establezcan la ley y el contrato
social que deban atribuirse a otro órgano.”
El derecho de nombramiento
supone el de elegir y el de ser elegido, este derecho tendrá uno y otro
alcance, según lo que dispongan los estatutos, salvo siempre los derechos
especiales que la ley reconoce a los socios.
2.2.1.2.3. Derecho De
Vigilancia
La tarea de vigilar la
actuación social de los administradores y en general de los órganos de la
sociedad de manera que se observe el cumplimiento de sus tareas de un modo
adecuado a la consecución de las finalidades sociales corresponde a todos los
socios, a algunas minorías, a la asamblea y a algunos órganos especiales.
2.2.2. Obligaciones De Los
Socios
Así como el status del
socio permite gozar a su titular de una serie de derechos, también le obliga a
cumplir con ciertas obligaciones, que las principales son tres.
2.2.2.1. Aportación