Universidad Abierta

 


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FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.

 

RUBÉN MOISÉS DE JESÚS CONDE RAMÍREZ

 

 

CONTENIDO:

 

CAPÍTULO 1.- LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

 

1.1 CONCEPTO

1.2 CLASES DE SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN

1.3 TIPOS DE FUSIÓN

1.4 MOTIVOS QUE INDUCEN A LA FUSIÓN

1.5 NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN

1.5.1 Teoría de la Sucesión universal

1.5.2 Teoría del acto corporativo

1.5.3Teoría del acto complejo

1.5.4 Teoría de la disolución

1.5.5 Teoría contractual

1.6.     PROCESO DE FUSIÓN

1.6.1Sistemas para la fusión

1.6.2Acuerdo de fusión

1.6.3 Ejecución del acuerdo de fusión

1.6.4 Formalidades

1.7 EFECTOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

1.7.1 Efectos laborales

1.7.2 Efectos civiles y mercantiles

1.7.3 Efectos administrativos

1.7.4 Efectos internacionales

1.7.5 Efectos fiscales

 

CAPITULO 2.- EFECTOS CORPORATIVOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

 

2.1. EFECTOS CON RELACIÓN A LA SOCIEDAD

2.1.1. Desaparición de sociedades

2.1.2. Disolución de las fusionadas

2.1.3. Pérdida de la personalidad jurídica

2.1.4. Liquidación patrimonial

2.1.5. Transmisión de relaciones

2.1.6. Aumento de capital o creación de una nueva sociedad

2.1.7. Cambio de títulos

2.2 EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS

                        2.2.1  Derechos de los socios

2.2.1.1. Derechos patrimoniales

2.2.1.1.1  Participación en los beneficios

2.2.1.1.2  Cuota de Liquidación

2.2.1.1.3  Transmisiones de la calidad de socio

2.2.1.1.4  Documentación de la calidad de socio

2.2.1.1.5  Aportación limitada

2.2.1.2. Derechos de consecución

2.2.1.2.1 Derecho de participación en las asambleas

2.2.1.2.2 Derecho de nombramiento

2.2.1.2.3 Derecho de vigilancia

2.2.2 Obligaciones de los socios

2.2.2.1 Aportación

2.2.2.2 Obligaciones de lealtad

2.2.2.3 Subordinación de la mayoría

                                   2.2.2.4 Derecho de retiro

2.3 EFECTOS FRENTE A LOS ACREEDORES

2.3.1 Garantía de publicidad

2.3.2 Derecho de oposición

 

CAPITULO 3. - LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES

 

3.1 CONCEPTO

3.2 CAUSAS QUE MOTIVAN LA ESCISIÓN

3.3 FORMAS DE ESCISIÓN

3.4 EFECTOS CORPORATIVOS DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES

3.4.1 Efectos sociales

3.5 EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS

3.6 EFECTOS FRENTE A TERCEROS

3.7 SOCIO DISIDENTE

3.8 PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN

3.8.1 Acuerdo de escisión

3.8.2 Disolución de sociedades

3.8.3 Permiso de relaciones

3.8.4 Balance escisión

3.8.5 Publicidad

3.8.6 Efectos de la escisión

3.8.7 Emisión de acciones

3.8.8 Responsabilidad

 

CAPITULO 4. - EFECTOS FISCALES DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

 

4.1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

4.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

4.3 IMPUESTO AL ACTIVO

4.4 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

4.5 OTROS IMPUESTOS

 

CAPITULO 5. - EFECTOS FISCALES DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES

 

5.1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

5.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

5.3 IMPUESTO AL ACTIVO

5.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.5 OTROS IMPUESTOS

 

CONCLUSIONES

 

 

CAPÍTULO 1.

 

FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.

 

En el mundo de las empresas, existe un sinnúmero de formas para obtener una mejor optimización de recursos, una de estas formas es “La Unión de Empresas” que permiten enfrentar con mayor y mejores elementos competitivos los distintos mercados de sus productos, ya sea aumentando la eficacia en la producción o bien mejorando los precios, lo que finalmente provocará “Un incremento en los Márgenes de Ganancia”.

 

1.1. CONCEPTO

 

Las corrientes doctrinales que pretenden darnos un concepto de “fusión de sociedades” son muchas y muy diversas; así el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende por fusión: “La acción de fundir o fundirse; unión de intereses o partidos que antes se encontraban en pugna”.

 

Entre otros conceptos de fusión de diversos autores tenemos:  un contenido económico que implica la reunión de empresas a través de la absorción del patrimonio de una sociedad o varias por la que personalice la fusión; la creación de un titular jurídico que sustituye a una pluralidad de organizaciones que se extinguen; es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos.

 

Son muchas y muy diversas las opiniones doctrinarias que pretenden dar un concepto de fusión de sociedades, sin embargo la más completa es la que define José de Jesús Gómez Cotero que dice “La fusión es un acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o más sociedades, cuyos titulares desaparecen o en algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial, pudiendo ser esta organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte del ente que sobrevive”.

 

1.2  CLASES DE SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN

 

La ley General de Sociedades Mercantiles establece:

 

Artículo 222.-“La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza”.

 

Artículo 226.-“Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer”.

 

Con base en lo anterior las sociedades que se fusionan pueden ser de capitales o de personas, de igual o distinta naturaleza, y en todo caso  formar una distinta a las participantes.

 

1.3. TIPOS DE FUSIÓN

 

La doctrina coincide en que desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades; la fusión pura o propiamente dicha, también llamada fusión por integración, que es aquella en la que desaparecen todas las sociedades y surge una nueva que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de las sociedades que se fusionan; y la fusión por incorporación o absorción en la que algunas de las sociedades se extinguen para ingresar mediante la transmisión total de su patrimonio, a otra sociedad preexistente, denominada fusionante.

 

Desde el punto de vista financiero, las fusiones se pueden clasificar en:

 

 

1.4. MOTIVOS QUE INDUCEN A LA FUSIÓN

 

Existe un sinnúmero de motivos que pueden dar origen a la fusión de sociedades entre los cuales podemos señalar:

 

 

Sin embargo la razón fundamental que motiva una fusión de sociedades, es “La maximización del valor de mercado de la empresa”, lo que provocará un aumento en los márgenes de utilidad.

 

También es conveniente hacer mención que la fusión de sociedades, así como tienen ventajas también tiene desventajas entre las que podemos señalar:

 

 

Un estudio realizado en Harvard nos muestra que a pesar que en las últimas épocas, la fusión de sociedades ha tenido gran aceptación e incluso ha proliferado por las grandes ventajas que obtienen, la realidad es que en la práctica han fracasado y entre las principales causas tenemos:

 

 

Sin embargo el principal problema es el problema humano pues en una fusión se requiere la asimilación e integración tanto de ejecutivos como del personal de las entidades participantes, ya que “Al adquirir una empresa usted ante todo adquiere personas y si logra asimilarlas tendrá éxito”.

 

1.5. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN

 

Existen una serie de teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de la fusión de sociedades, a continuación se exponen las principales.

 

1.5.1. Teoría De La Sucesión Universal

 

Esta teoría concibe la fusión de sociedades como la transmisión de un patrimonio social, considerado como un solo título jurídico con todas sus relaciones, derechos y obligaciones, a otra sociedad que surge como consecuencia de la fusión y que responde con todo su patrimonio ahora formado por el de los entes absorbidos y en el caso de la fusión por incorporación con el suyo propio, frente a todas las relaciones de su nuevo patrimonio.

 

1.5.2. Teoría Del Acto Corporativo

 

Esta teoría es en el sentido de que las sociedades que se fusionan no desaparecen, porque el vínculo social continúa en un vínculo diverso, integrado en una misma unidad orgánica en la que los socios, capitales, acreedores, deudores y negocios son los mismos que los de las sociedades fusionadas. “Lo que sucede es que los entes que se compenetran, modifican su estructura interna debido al negocio que se realiza y hace que éstos participen en la creación de un nuevo modo de ser de la corporación”.

 

1.5.3. Teoría Del Acto Complejo

 

En esta teoría se señala que en la fusión se ven claramente varios momentos distintos, correspondientes cada uno a actos jurídicos que se eslabonan con otros para dar vida a la fusión, estos actos son: La deliberación de la asamblea de socios de las sociedades que se fusionan, el contrato de fusión, la transmisión patrimonial y el contrato de organización en el caso de la fusión por integración.

 

1.5.4. Teoría De La Disolución

 

En esta teoría se considera que la fusión es una forma de disolución voluntaria de sociedades en la que éstas se extinguen por virtud de la incorporación o integración jurídica que otra sociedad ejerce respecto de la primera sin que exista liquidación.

 

1.5.5 Teoría Contractual

 

En esta teoría se señala que en la fusión de sociedades, se dan dos momentos principales:

 

 

El acuerdo de la asamblea de cada una de las sociedades participantes, es una declaración unilateral de los entes que van a fusionarse en el que la asamblea social resuelve sobre la fusión propuesta, sin que esta resolución implique alguna obligación para con las demás sociedades ya que su eficacia se agota en las relaciones internas de los entes de los cuales emana.

 

Como todo contrato, la fusión requiere de un acuerdo de voluntades, que se forma con el acuerdo de fusión adoptado por cada una de las sociedades participantes y que se exterioriza a través de sus representantes al concretizar el acto de fusión.

 

1.6. PROCESO DE FUSIÓN

 

Para que la fusión de sociedades pueda realizarse y producir plenamente sus efectos se requiere agotar una serie de pasos cuyo análisis se hará en este punto.

 

1.6.1. Sistemas Para La Fusión

 

Existen dos sistemas:

 

Sistema Alemán.- En el que la fusión tiene lugar inmediatamente de que ésta se delibera, pero los patrimonios sociales permanecen separados por cierto tiempo y su administración se hace también por separado, hasta que los acreedores hayan sido satisfechos o debidamente garantizados, momento en que los patrimonios sociales pasan a formar uno solo.

 

Sistema Italiano.- En el que es necesario que transcurra determinado tiempo para que los patrimonios formen uno solo, mientras tanto, cada sociedad administra y dispone libremente su haber social. Los acreedores, durante el término entre la deliberación y su inscripción y la fecha en que tiene efecto, pueden oponerse a que la fusión se lleve a cabo, en tal caso, la fusión se suspende hasta que se declare infundada la oposición.

 

1.6.2. Acuerdo De Fusión

 

El acuerdo de fusión deberá ser decidido por cada una de las sociedades interesadas, las que analizarán la forma y condiciones en que ésta se llevará a cabo, estudiará su situación patrimonial y la manera y cuantía como serán reconocidos los derechos de los socios de las sociedades que desaparecen.

 

1.6.3. Ejecución Del Acuerdo De Fusión

 

La ejecución del acuerdo de fusión es un negocio en el que intervienen las partes que deberán fusionarse a través de sus representantes legales. Consisten en la elaboración del contrato de fusión y en tanto este contrato no surta efectos, las sociedades participantes continúan su vida independiente.

 

1.6.4. Formalidades

 

Las formalidades del proceso de fusión se encuentran contenidas en los artículos 222, 223, 225 y 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen:

 

Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

 

Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

 

Artículo 223.- “... cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo”.

 

Artículo 225. - “La fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción..., o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito,...”

 

Artículo 226. - “Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

 

1.7. EFECTOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

 

La fusión de sociedades es una figura cuya realización produce una serie de efectos, los que para poder operar, requieren reunir una serie de requisitos; a continuación se hace un enunciado de éstos:

 

1.7.1. Efectos Laborales

 

La situación de los trabajadores de las empresas participantes, la situación consecuente de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, la determinación de quién continuará con las obligaciones de los trabajadores como son por mencionar algunas: El pago de cuotas al Seguro Social, pago de Infonavit, primas de antigüedad y el reparto de utilidades de los trabajadores; son entre otros, algunos de los efectos de la fusión que en esta área pueden llamar la atención.

 

1.7.2. Efectos Civiles Y Mercantiles

 

Dentro de este campo se plantean dos tipos de situaciones, unas respecto a los terceros relacionados con las sociedades participantes y otra frente a los integrantes de éstas (socios o accionistas), ya que las cesiones de derechos y obligaciones, resultado de las transmisiones patrimoniales que se producen como efectos de la fusión.

 

1.7.3. Efectos Administrativos

 

Aquí podemos encontrar una serie de situaciones respecto de las autorizaciones, permisos, registros, licencias, concesiones y demás beneficios que tuviere alguna de las sociedades que participan en la fusión, encontrando requisitos especiales para la cesión de estos derechos y obligaciones administrativas.

 

1.7.4. Efectos Internacionales

 

En esta área pueden estudiarse todos aquellos efectos que se relacionen con la nacionalidad y la condición jurídica de extranjeros, tanto de las sociedades como de sus accionistas, así como los conflictos de leyes que como consecuencia de la fusión de sociedades resulten; por mencionar algunos de estos efectos se pueden señalar las patentes, marcas, transferencia de tecnología, inversión extranjera, etc.

 

1.7.5.  Efectos Fiscales

 

En este campo de singular importancia, podemos encontrar situaciones interesantes que afectan a las sociedades participantes como a la fusión misma.

 

La lista de efectos de la fusión puede ser tan amplia como nuestra imaginación nos lo permita, por esta razón dentro de los próximos capítulos se hará referencia a los que se consideran de importancia fundamental.

 

 

CAPITULO 2

 

EFECTOS CORPORATIVOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

 

En este capítulo se pretende hacer un breve estudio de aquellos de los principales efectos mercantiles que se producen como consecuencia de la fusión de sociedades y que afectan la vida de cada una de las sociedades participantes en ella, dividiéndolos en:

 

Efectos con relación a la Sociedad.- Incluyéndose en este grupo los efectos que afectan la estructura de las sociedades que intervienen en la fusión.

 

Efectos frente a los Socios.- Analizándose en este grupo aquellos efectos que se producen respecto de cada uno de los integrantes de las sociedades participantes.

 

Efectos frente a los Acreedores.- Entre estos efectos se agruparán aquellos que producen la fusión frente a quienes tienen relación con las sociedades que toman parte en ella.

 

2.1. EFECTOS CON RELACIÓN A LA SOCIEDAD

 

2.1.1. Desaparición De Sociedades

 

La fusión de sociedades presenta como carácter especifico la extinción de la persona jurídica y de la ordenación administrativa de una de las compañías que se funden por lo menos.

 

2.1.2. Disolución De Las Fusionadas

 

Cuando la asamblea de socios delibera la fusión con otra sociedad, esta resolución es para las fusionadas un acuerdo de disolución anticipada ya que lleva implícita la modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a la duración de la sociedad, porque la extinción del ente se efectúa antes de la fecha señalada para que la disolución de la sociedad tenga lugar; ello subordinado a la época en que el contrato de fusión surta efecto.

 

De lo anterior se puede concluir que la fusión trae como consecuencia la disolución de las sociedades fusionadas, situaciones que se verificarán cuando han transcurrido tres meses después de haberse hecho la inscripción de los acuerdos de fusión, si no hubo oposición de los acreedores como señala el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Excepcionalmente, la fusión produce efectos desde el momento de inscripción en términos del artículo 225 de dicho ordenamiento, cuando se pacta el pago de todas las deudas de la sociedad, se deposita su importe en una institución de crédito o conste el consentimiento de todos los acreedores.

 

Es importante distinguir dos momentos en la disolución de las sociedades fusionadas; uno es el acuerdo de disolución que va implícito en el acuerdo de fusión adoptado por las sociedades fusionadas participantes pero sujeto a condición suspensiva ya que no surte sus efectos sino hasta que se verifican los efectos del contrato de fusión; el otro momento es la disolución de éstas, la que tiene lugar una vez que el contrato de fusión ha surtido sus efectos y las fusionadas han transmitido su patrimonio a la sociedad que personalice la fusión.

 

2.1.3. Pérdida De La Personalidad Jurídica

 

La disolución de las sociedades fusionadas trae consigo la pérdida de la personalidad jurídica de éstas, ya que al desaparecer, dejan de ser aptas como sujetos de derechos y obligaciones y pierden los atributos propios de la personalidad.

 

2.1.4. Liquidación Patrimonial

 

La doctrina actual se inclina por afirmar que en la fusión de sociedades hay disolución de algunas de las participantes sin liquidación; así mismo una vez resuelta la disolución e inscrita en el Registro Público de Comercio, se inicia el período de liquidación que implica la terminación de las relaciones jurídicas existentes; durante la liquidación la sociedad continua viviendo, no se libera a los socios de las obligaciones contraídas y a la sociedad le son aplicables todas las normas jurídicas establecidas; sin embargo se encuentra impedida para realizar nuevas operaciones. En cambio, cuando la sociedad delibera su fusión, la sociedad puede continuar en el ejercicio de su actividad y realizar operaciones hasta que la fusión se efectúe, para evitar así que con la inactividad se contraríen los fines perseguidos por la fusión.

 

2.1.5. Transmisión De Relaciones

 

Un elemento característico de la fusión es la transmisión de los derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen a la que subsiste o nace, no puede haber fusión si no se reúnen en uno solo los patrimonios de las sociedades que desaparecen para fusionarse; sólo en el período preparativo existe una pluralidad de empresas y de intereses económicos; una vez que la fusión se ha realizado, la pluralidad no existe más; ya que estamos frente a una sola empresa, así el vínculo social que ligaba a la sociedad disuelta con sus miembros y terceros, se constituye entre la sociedad incorporante o nueva y éstos.

 

La transmisión de los derechos y obligaciones así como de las relaciones de las fusionadas, está regulado por el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando en su tercer párrafo señala:

 

Artículo 224. - ...., y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.”

 

2.1.6. Aumento De Capital O Creación De Una Nueva Sociedad

 

La transmisión patrimonial de las sociedades fusionadas puede operar de dos maneras, ya sea mediante un aumento patrimonial o mediante la creación de una nueva sociedad, según se trate de fusión por incorporación o de fusión por integración.

 

No presenta ninguna dificultad entender que como consecuencia directa del contrato de fusión, en la fusión propiamente dicha para que las fusionadas desaparezcan, se requiere el surgimiento de una nueva sociedad que las sustituya; tampoco presenta ningún problema observar que el patrimonio de las fusionantes se incrementa al ser adicionado con el de las fusionadas, en la fusión por incorporación.

 

Cuando en el caso de la fusión propiamente dicha surja una nueva sociedad, ésta se constituirá dé acuerdo con las disposiciones pertinentes, según la clase de sociedad de que se trate, tal y como lo dispone el artículo 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles cuando establece:

 

Artículo 226. - “Cuando de la Fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.”

 

2.1.7. Cambio De Títulos

 

Un efecto característico de la fusión lo constituye el cambio de títulos, haciendo consistir este cambio en la entrega de nuevas acciones a los socios de las sociedades que desaparecen. La fusión es  agrupación de socios pertenecientes a entidades distintas, estableciéndose un vínculo social único entre los miembros de las distintas sociedades fusionadas y este efecto únicamente se constituye entregando a los socios de las sociedades extintas, acciones de la sociedad que personalice la fusión de manera que, “ la entrega de nuevos títulos es elemento esencial de la fusión”.

Se considera que el cambio de títulos es la contraprestación por la aportación del activo de la sociedad fusionada, la que supone la creación de nuevos derechos de socio a favor de los miembros de las fusionadas.

 

La entrega de acciones presupone necesariamente que se determine el valor de éstas a efecto de saber que número de acciones corresponderá a cada persona de la sociedad que desaparece; para fijar este valor será preciso tomar en cuenta la situación de cada sociedad en la cuál influye considerablemente su posición en el mercado y el monto de su patrimonio, circunstancias que deben ser tomadas en cuenta por las respectivas asambleas que acuerden la fusión.

 

2.2. EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS

 

Como se analizó en el punto anterior, el reconocimiento de la participación de socio en la sociedad que personalice la fusión, es uno de los efectos de la fusión, lo que necesariamente nos conduce a la adquisición de derechos y obligaciones como socio, cuyo contenido variará en función de la naturaleza jurídica de la sociedad en que tal calidad de socio deberá ser reconocida.

 

2.2.1. Derechos De Los Socios

 

Los principales derechos de los socios son:

 

 

2.2.1.1.Derechos Patrimoniales

 

Son derechos patrimoniales aquellos de contenido económico que se dan en interés particular y exclusivo del socio y que se ejercen frente a la sociedad; según la participación sea directa o accesoria, distinguiéndose así los derechos patrimoniales principales y accesorios.

 

2.2.1.1.1. Participación De Los Beneficios

 

Del grupo de derechos patrimoniales, el de participar en los beneficios es fundamental ya que éste constituye el motivo o fin de cualquier sociedad.

 

2.2.1.1.2. Cuota De Liquidación

 

Por ser el contrato de la sociedad un contrato de organización cuya consecuencia es la creación de un ente dotado de un patrimonio propio, la aportación de los socios tiene que permanecer formando parte del mismo en tanto que la sociedad dure; transcurrido este plazo y antes en los casos de disolución anticipada, el socio recobra su aportación en su cuantía primitiva, más los beneficios acumulados y las reservas, o en una cuantía menor si la vida de la sociedad no ha sido próspera y venturosa; a ello se denomina cuota de liquidación.

 

2.2.1.1.3. Transmisiones De La Calidad De Socio

 

Es el derecho que permite a los socios ceder su calidad de tal, para recibir como contraprestación por ello una compensación patrimonial adecuada determinada ésta de común acuerdo por el cedente y el cesionario.

 

2.2.1.1.4. Documentación De La Calidad De Socio

 

El derecho de obtener documentos que acrediten al socio como tal, tiene diferentes alcances en las diversas clases de las sociedades mercantiles, hay algunas de éstas, en las que la calidad de socio, como status, con todos los elementos derivados, se incorpora a un título valor; en los demás casos, la Ley no ha considerado la posibilidad de tal incorporación, en el sentido de que no la autoriza, y aún la desconoce por la propia estructura de las sociedades personalistas.

 

2.2.1.1.5. Aportación Limitada

 

La aportación del socio a la sociedad es esencial, puesto que constituye el objeto de la obligación que contrae al formar parte de la misma; pero, toda aportación es limitada; es decir, no se entrega a la sociedad más que lo que se convino, en la cantidad y calidad establecidas, con las modalidades pactadas una vez hecha la aportación no puede exigírsele más, ni cosa distinta a la pactada; pero este problema no debe confundirse con el que la responsabilidad suponen conceptos distintos, ya que el primero es una obligación del socio para con la sociedad, la segunda es una situación jurídica del socio frente a los acreedores de la sociedad. La obligación de aportación la sume el socio cuando adquiere esta calidad; simultáneamente queda responsable frente a terceros limitada o ilimitadamente, directa o indirectamente, según la sociedad de que se trate.

 

En este sentido es conveniente distinguir entre suma de aportación y suma de responsabilidad, se entiende por suma de aportación lo que el socio debe poner para la formación del patrimonio social; se llama suma de responsabilidad el límite por el cuál el socio puede ser constreñido a pagar a resultas de las deudas sociales.

 

2.2.1.2. Derechos De Consecución

 

Son aquellos que se otorgan a los socios como una garantía de la percepción de los beneficios; denominados administrativos a aquellos mediante cuyo ejercicio el socio interviene directamente o indirectamente en la resolución de las actividades administrativas de la sociedad, esto es, en la adopción de los acuerdos requeridos para el cumplimiento de las finalidades sociales. Se llaman de vigilancia, aquellos por los cuales los socios pueden informarse y denunciar las actividades sociales, bien sea en relación directa con la sociedad o bien a través de órganos específicos de vigilancia.

 

2.2.1.2.1. Derecho De Participación En Las Asambleas

 

Este derecho permite asistir a las reuniones de los socios para la adopción de acuerdos en la esfera de su competencia; este derecho se descompone en una serie de derechos secundarios como son:

 

A.-        Derecho de convocatoria: Entendido en un doble sentido, el de que la convocatoria se haga en forma que garantice su efectivo conocimiento para los socios, y el de poder convocar la asamblea o junta en determinados casos y circunstancias.

B.-        Derecho de redacción del orden del día: Es decir, el de fijar ciertos puntos que han de ser objeto de debate en la junta o asamblea que se celebre.

C.-        Derecho de representación: Que equivale al de asistir personalmente o por persona que en su nombre lo haga.

D.-        De voto: Es decir, el de contribuir a la formación de la voluntad colectiva mediante la manifestación de propia.

 

2.2.1.2.2. Derecho De Nombramiento

 

Toda sociedad mercantil requiere una actividad continua, la asamblea es un órgano discontinuo que sólo excepcionalmente puede reunirse; por eso es indispensable la asistencia de órganos a los que de un modo permanente se les confiere velar por la consecución de las finalidades sociales. El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles al respecto establece:

 

Artículo 10.- “La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo que expresamente establezcan la ley y el contrato social que deban atribuirse a otro órgano.”

 

El derecho de nombramiento supone el de elegir y el de ser elegido, este derecho tendrá uno y otro alcance, según lo que dispongan los estatutos, salvo siempre los derechos especiales que la ley reconoce a los socios.

 

2.2.1.2.3. Derecho De Vigilancia

 

La tarea de vigilar la actuación social de los administradores y en general de los órganos de la sociedad de manera que se observe el cumplimiento de sus tareas de un modo adecuado a la consecución de las finalidades sociales corresponde a todos los socios, a algunas minorías, a la asamblea y a algunos órganos especiales.

 

2.2.2. Obligaciones De Los Socios

 

Así como el status del socio permite gozar a su titular de una serie de derechos, también le obliga a cumplir con ciertas obligaciones, que las principales son tres.

 

2.2.2.1. Aportación