Universidad Abierta
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TEORÍA DEL DELITO
ISIDRO
COLORADO RIVAS
CONTENIDO
Concepto de la teoría del delito
Diferentes formas de delincuencia
Sujetos activo y pasivo
Tipos del objeto del delito
Modelos de concurso
Aspectos
Conducta tipo
Tipicidad
Atipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
Inculpabilidad
Imputabilidad
Inimputabilidad
Punibilidad
Excusas absolutorias
Condicionalidad
Clasificación del tipo
Autoevaluación
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente Servicio Social, titulado “teoría del Delito", ha sido
elaborado con el apoyo de conocimientos que aportan diferentes autores
especialistas en la materia, con el objeto de dar a conocer de manera general
lo que comprende la misma
Se analizarán las diferentes formas de delincuencia al sujeto activo y
pasivo así como el objeto pasivo y material Se abordara el desarrollo del
delito
La culpabilidad es entendida en sentido estrictamente normativo, como
reproche a la persona por su responsabilidad en la comisión de un delito lo que
exige el estudio de tres aspectos la impunibilidad (como responsabilidad de la
persona en función de su capacidad de autodeterminación y para actuar conforme
con ella): el estudio y comprensión de la persona acerca de la antijuridicidad
de su conducta: y los casos de la no-exigibilidad de otra conducta
En ocasiones, algunas leyes de tipo administrativo no contienen supuestos
específicos que consignen delitos esto es a manera de critica, la ley es vaga e
imprecisa en lo que se refiere a hechos delictuosos
OBJETIVO
Procurar ofrecer una explicación general de la "Teoría del
Delito" que integrada quede entendida de amanera armónica, y que mi
aportación sea de utilidad
Debe tenerse presente sin embargo que los modelos de análisis pueden ser
distintos, en base a cada interpretación
En esta exposición se abordará la que supone, precisamente, el estudio
del contenido social Dentro del estudio de la tipicidad se analizará la
conducta típica, que revisa la atribuibilidad al tipo de la ley penal, para
analizar después la antijuridicidad, con lo cual es posible afirmar el injusto
En ésta teoría se mencionan los diferentes métodos del delito, tanto de
las teorías unitarias, como de las teorías pluralistas
En su oportunidad se hablará del estudio de la punibilidad y de la
necesidad de aplicación de la pena
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.1 CONOCER A LA TEORIA DEL DELITO. COMO ELEMENTO IMPORTANTE DENTRO DEL
DERECHO PENAL
1.2 ANALIZAR Y REFLEXIONAR SOBRE LAS DIFERENTES FORMAS EN QUE SE PUEDE
PRESENTAR EL DELITO
1.3 IDENTIFICAR A SUS SUJETOS DISTINGUIR LOS TIPOS DE OBJETOS, SUS MODELOS
FASES, ASPECTOS, CONDUCTA Y CONCURSOS ASI MISMO COMO SUS DIFERENTES ASPECTOS
TEORÍA DEL DELITO
Iniciare la investigación de mi tema definiendo lo que es “TEORÍA”, ya
que se considera como un conocimiento especulativo considerado con
independencia de toda aplicación.
También se pude considerar como un conjunto de leyes que sirven para
relacionar determinado orden de fenómeno que se pueda unificar con la culpa,
crimen o quebrantamiento de la Ley: en donde las hipótesis junto con las
consecuencias se aplicarán a toda una ciencia que determinará su enfoque
El delito es captado en todos sus elementos y en cada uno de ellos todo
el delito, no es posible fraccionarlo o encasillarlo Cuando me refiero a la
palabra “delito", tengo que encuadrarla en un hecho delictuoso y se
considera como acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave
Dentro del delito se encuentra el delito común el que ésta penado con el código ordinario. También se ubica el delito flagrante o “in fraganti", aquél en cuya comisión se sorprende al individuo, se le persigue y aprehende en inmediata persecución o bien acompañado de objetos que infundan vehemente sospechas.
El "delito notorio" es el que se comete ante el juez o, en forma que conste públicamente por último y para terminar con el significado del titulo del tema mencionare el "delito político", que es el que va en contra de la seguridad, el orden del Estado, poderes y autoridades del mismo
De ésta manera la “Teoría del Delito", seria aquella parte de la
ciencia del Derecho Penal que va a explicar el contenido del delito junto con
las características que lo integran Este principio de legalidad, surge como
elemento dentro del pensamiento natural que se ocupa de construir las bases del
nuevo Estado de Derecho, con el objetivo de evitar el abuso de autoridad y la
arbitrariedad en el ejercicio del poder y determinantes: nos ayuda para
encontrar el más alto grado de precisión en el delito No se trata Únicamente de
una afirmación de manera tal que la respuesta que al respecto se señale sea el
objeto de la imputación de un hecho criminoso
De ahí la precisión que se de en la afirmación acerca de la existencia o no-existencia
del delito: de ésta forma se tendrán garantías para todos los miembros de la
sociedad
FORMAS DE DELINCUENCIA
Las formas de la delincuencia son variadas y se han ido transformando
conforme a los periodos de la historia y los tipos de sociedad
Actualmente se observa un desarrollo general de formas de delincuencia
organizada basada en el modelo de la mafia siciliana o de la camorra
napolitana, dedicadas principalmente al tráfico de drogas y de materias
nucleares (especialmente en Rusia) facilitando por la evolución de los medios
de comunicación
Los países occidentales tienen actualmente formas comunes de delincuencia
tanto en su frecuencia como en el tipo de infracciones
El término genérico de delincuencia abarca varios tipos básicos de comportamiento delictivo con criterios combinables sin pretender ser exhaustivo, puede citarse la delincuencia cotidiana o delincuencia menor, la delincuencia juvenil, la delincuencia por imprudencia, el crimen organizado, la delincuencia económica y financiera, los atentados a personas, que comprenden básicamente los abusos sexuales, los atentados a las normas y al orden público y finalmente el terrorismo
Cada una de estas categorías presenta características propias aunque a
largo plazo se observa un crecimiento de la delincuencia de la delincuencia
económica y financiera y de la delincuencia cotidiana con atentados a bienes y
a personas, generalmente de gravedad limitada
Antes de tratar directamente lo relativo al delito, es oportuno precisar
las nociones pertinentes en relación a quiénes son sus sujetos y cuáles son sus
objetos para así tener una idea más clara de dichos aspectos, que forman parte
integral y necesaria
En el derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son los protagonistas del delito es decir, son el sujeto activo v el sujeto pasivo
Los delincuentes en la teoría más antigua eran personas perversas, que
cometían crímenes de una forma deliberada por que se decía estaban poseídos por
el demonio o espíritus malignos
Ahora esas ideas han sido descartadas, incluso se hizo un estudio
comparativo entre delincuentes encarcelados y ciudadanos respetuosos de la
Leyes: llegando a la conclusión de que no existen los llamados tipos
delincuentes con tendencias criminales hereditarias o con disposición innata
para el crimen o delito
Sin embargo, algunos investigadores mantienen que ciertas anormalidades
en el cerebro y en el sistema endocrino contribuyen a que una persona tenga
inclinación hacia la actividad delictiva
También quiero hacer mención que el siglo XIX se llego a considerar a la
delincuencia como efecto derivado de las necesidades de la pobreza y se señalo
que quienes no disponían de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades
y las de su familia por las vías legales y pacificas, se vieron empujados con
frecuencia a delinquir. La mayoría de la opinión pública entiende que para
solucionar el problema de la delincuencia es importante el arresto y condena de
los delincuentes planteando la alternativa de su reinserción, aunque en los últimos a6os se están fortaleciendo las
actitudes de los que piensan que la rehabilitación está fallando y que hacen
falta, en cambio, imponer penas más largas y severas para los delincuentes
SUJETO ACTIVO
El sujeto activo es la persona física que comete o realiza el
comportamiento descrito en la ley penal, el que causa la lesión al bien
jurídico penalmente protegido al violar la prohibición o mandato contenido en
la norma penal (el delito); se llama también, ofensor, delincuente, agente o
criminal El sujeto activo será siempre una persona física, Independientemente
del sexo, edad nacionalidad y otras características que realice la conducta
típica, la cual puede ser única o plural en épocas anteriores, fue admisible la
responsabilidad penal no sólo de los animales sino incluso de las cosas
Existe cierta polémica respecto de la admisión de la responsabilidad de las personas morales por países como Alemania, Italia España y Austria, ellos admiten que éstas son capaces de generar derechos y obligaciones, de igual manera que una persona física y pueden ser incriminadas por cometer delitos
Sólo las personas físicas (sujeto activo) tienen capacidad de conducta o
de acción, en sentido penal, concepto natural y real Y pueden tener capacidad
de voluntad para realizar un fin ilícito que implica el dolo, o en su caso la
culpa, y están en aptitud de ejercer los derechos que implican las legitimantes
o causas de justificación que derivan de las reglas permisivas que reconoce el
propio orden jurídico general
En mi opinión, estimo que es más seguro y acorde con el principio de la
seguridad jurídica el orden de ideas que sostiene que sólo pueden ser autores
de un delito las personas físicas y no así las morales o jurídicas
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o
peligro causado por la conducta del delincuente; se denomina también víctima u
ofendido Por lo general, cualquier persona puede ser sujeto pasivo: sin embargo
dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo
(descripción legal de un delito), señala quien puede serlo y en que
circunstancias
La persona individual está protegida toda su vida: incluso desde antes de
su nacimiento.
Los restos mortales también son objeto de tutela penal
El sujeto Pasivo del delito y el Pasivo del daño generalmente coinciden,
pero no son idénticos, por ejemplo, en el delito de homicidio el pasivo del
delito es el occiso: y el pasivo del daño lo son los deudos, que sufren el
perjuicio pecuniario o el daño moral originados por el delito
OBJETO MATERIAL Y OBJETO JURÍDICO
Según Vincenzo Manzini, distingue los presupuestos del delito del hecho,
estima que éstos son elementos jurídicos o materiales, y se realizan
anteriormente a la ejecución del hecho, cuya existencia se requiere para que el
mismo, previsto por la norma, integre un delito, de forma tal que su ausencia
quite el carácter punible al hecho
Estos últimos objetos del delito del hecho pueden ser jurídicos o
materiales de acuerdo con su naturaleza como pueden ser:
a)
La vida previa de la víctima en el
delito de homicidio
b)
El estado de gravidez en el aborto
c)
El parentesco en el parricidio o en el
incesto
d)
El matrimonio anterior válido en la
bigamia
e)
La ajenidad de la cosa en el robo
f)
El carácter de funcionario en el
peculado, etc.
En la doctrina del derecho penal se distinguen los siguientes objetivos:
El objeto material es persona o cosa sobre la que recae directamente el daño causado por el delito cometido Lo son cualesquiera de los sujetos pasivos o las cosas animadas o inanimadas
El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley penal
mediante la amenaza de sanción Todo delito tiene un bien jurídicamente
protegido Por ejemplo, la vida, la integridad corporal, la libertad sexual, la
reputación la propiedad, etc.
MODELOS DE CONCURSO IDEAL O FORMAL Y REAL O MATERIAL
El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la
conducta y su resultado En principio una sola conducta produce un solo
resultado, pero existen dos casos en los que se presentan dos
figuras que hacen ubicarse en el concurso de delitos:
a)
Ideal o formal. El concurso ideal o formal, ocurre cuando
con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyo caso se
dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados (Colocar un
explosivo), produce lesiones muerte y daño en propiedad privada (Art. 18 1a
parte 1er párrafo y art. 64 del CPDF)
b) Real o material. El concurso real o material se presenta cuando con
varias conductas se producen diversos resultados (Bazar, destrucción robo,
lesión 2a parte, Párrafo 2o)
FASE INTERNA Y EXTERNA.
Generalmente cuando se produce el delito, éste tuvo un desarrollo, antes
de producirse el resultado típico, ya pasó por varias etapas, su importancia
está en la penalidad la cual podrá cambiar o no existir
El iter criminis, se conoce como la vida o recorrido del delito, en donde
el sujeto surge con ideas delictuosas, la Ley castiga su intención cuanto ésta
se exterioriza de forma objetiva y directa al exterior Consta de dos fases que
son:
Fase interna. Que a su vez se divide en tres etapas y se constituye por
el proceso interno que ocurre en la mente del sujeto y son las siguientes:
ldeación, Deliberación y Resolución
a)
ldeación - es la primera etapa de la
fase interna y se identifica como el origen de la idea criminal, considerada
como la concepción intelectual que aflora en la mente del individuo
b)
Deliberación - es la segunda etapa es
cuando la idea o ideas surgidas se rechazan o aceptan, el sujeto piensa en ella
o ellas de tal modo que concibe y analiza las situaciones favorables o
desfavorables (pro y contra) de la idea a real izar lo puedo considerar como el
auto balance de la realización
c)
Resolución - tercera y última etapa de
la fase, ésta se da cuando el sujeto toma la decisión de delinquir, en éste
momento afirma su propósito
Éste proceso queda en la esfera del fuero interno, ya que no se ha
incurrido en ningún delito y existe el principio de que el pensamiento no
delinque. Nadie puede ser penado por el idear o pensar criminalmente en cuanto
es, sino en cuanto actúa. En cuanto es, puede ser tomado en consideración para
fines distintos de los represivos los cuales lógicamente requieren de la
existencia de una acción externa
Esta fase tiene importancia para la criminología, más no la misma
importancia para el derecho penal el cual no la sanciona
La fase externa - Ésta surge al terminar la Resolución v de la misma
forma consta de tres etapas que son Manifestación Preparación y Ejecución Que
se divide en cinco Tentativa, desistimiento, delito imposible, delito putativo
(imaginario) y consumación
a)
Manifestación - Es cuando se
exterioriza el prop6sito criminal dándolo a conocer a los demás: los
pensamientos emergen del interior del sujeto Hasta aquí no se incursiona en
actividad criminal
b)
Preparación - Es cuando el individuo
busca los medios idóneos y las situaciones propicias para llevar a cabo la
conducta criminal, es decir actos preparatorios que por si solos pueden no ser
antijurídicos y no revelarán la intención delictuosa, a menos que por si solos
constituyan delitos La preparación del delito no es punible porque los hechos
preparatorios son equívocos, no revelan de modo claro y preciso la intención de
cometer un delito Ejemplo El que con animo de matar compra un arma, puede preparar
un homicidio, pero sus actos no revelan de modo seguro un propósito criminal,
porque la compra se puede manejar con fin de defensa: de ésta forma si se
castigara el acto preparatorio, se estaría castigando el pensamiento, no la
acción externa por razón de su equivocacidad
c)
Trascendencia Jurídica (Ejecución) -
En ésta última etapa de la Fase Externa, en el supuesto de que las autoridades
tuviesen conocimiento del prop6sito lo más que podrían hacer es estremar la
vigilancia para evitar la comisión delictiva, pero mientras no se cometa el
ilícito, no se puede castigar al sujeto
Es importante mencionar que algunos autores piensan que hay figuras
delictivas cuyo tipo se agota con la sola manifestación ideológica, como en el delito de amenazas es donde no se está
en simple etapa de manifestación, sino de ejecución, pues el tipo penal se
consuma al conminar el agente al sujeto pasivo con causarle un mal a él o a
alguien con quien éste ligado por algún vinculo, lo que produce en el pasivo
una situación de inquietud que nadie tiene derecho a provocar
Algo parecido pasa con los delitos contra el honor, en los que el agente
profiere expresiones que afecten en honor en sentido subjetivo, es decir hieren
la auto-estimación de la dignidad del sujeto pasivo, o cuando el agente divulga
versiones que dañan la reputación de otro, o sea, el honor en sentido objetivo
Si hablo de la Ejecución, tercera y última etapa de la fase externa, diré
que dentro de ella se pueden presentar dos situaciones Tentativa y Consumación
Tentativa - principio de un delito que no llega a realizarse se forma por
los hechos materiales tendientes a la realización del acto delictuoso, de modo
tal que no se produzca, éste grado de ejecución queda incompleto por causas
ajenas a la voluntad del individuo, pero denota la voluntad delictiva y se
castiga
El Juez debe tener en cuenta el alcance que hubiera tenido si se hubiere
realizado el acto, (art. 63 del CPDF, que dice en caso de Tentativa se
impondrán hasta de dos terceras partes de la sanción que se debiera imponer de
hubiese consumado el delito)
Dentro de la Tentativa se distinguen dos clases la Acabada o denominado delito frustrado, y la Inacabada también conocida como delito intentado La primera es cuando el sujeto realiza todos los actos a producir el resultado y éste no se da: la segunda es cuando el individuo deja de realizar algún acto que era importante para el resultado y se dice que hay una ejecución incompleta Cabe mencionar que no en todos los delitos se puede hablar de Tentativa
Otras figuras que se relacionan son el Desistimiento el Delito imposible
el Delito putativo
a)
Desistimiento - es cuando el sujeto
activo suspende todo lo realizado a cometer el delito o impide que se consume,
la Ley en éste caso no lo
castiga
b)
Delito Imposible - es cuando se
realiza todo para la realización del delito, pero éste no se da ya que no
existe el bien jurídico tutelado, por decir algo, (M) quiere matar a (X), (M)
dispara a (X), pero (X) ya estaba no se puede quitar la vida dos veces muerto,
c)
Delito Putativo - se conoce también
como Imaginario y consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree
que es un delito, pero en realidad no lo es.
La Consumación, que es la segunda situación que se encuentra en la
Ejecución - es la producción del resultado típico, y ocurre en el momento
preciso de dañar o afectar el bien jurídico tutelado, por decir en el
homicidio, la consumación surge en el instante de causar la muerte, esto es
punible
Desarrollo del delito (iter criminis)
Fase interna. Ideación- Deliberación- Resolución - interior del sujeto
Fase externa.
Manifestación – Preparación – Ejecución – se da al exterior.
DELITO JURÍDICO FORMAL Y SUSTANCIAL
La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no
propias del agente y toda vez que denota la intención delictuosa, se sanciona
en el Código Penal (Acabada = delito frustrado: Inacabada =delito intentado)
El delito, como noción jurídica, es contemplado en dos aspectos: jurídico
formal y jurídico sustancial
El aspecto jurídico formal, se refiere a las entidades típicas que traen
aparejada una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la
enunciación de que un ilícito penal merece una pena
El aspecto jurídico sustancial, consiste en hacer referencia a los
elementos de que consta el delito
Los elementos del delito son las partes que lo integran, son los aspectos
positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que llega a ser
la negación de aquél; significa que anula o deja sin existencia al positivo y
por tanto, al delito
Corrientes y elementos del delito Bitómica = 2, Tritómica = 3, Tetra = 4,
Penta = 5, Hexa = 6 y Hepta = 7
Elementos (aspectos positivos) Aspectos
negativos
Conducta Ausencia
de conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuridicidad Causas
de justificación
Culpabilidad Inculpabilidad
Imputabilidad Inimputabilidad
Punibilidad Excusas
absolutorias
Condicionalidad objetiva Ausencia
de condicionalidad objetiva
CONDUCTA
Es el elemento prioritario que requiere el delito para existir se puede
llamar acción, actividad, hecho o acto También se puede decir que es un
comportamiento voluntario que en ocasiones puede tener ante el Derecho Penal,
responsabilidad, imprudencia o preterintención
Esta conducta sólo la adopta el ser humano, por que el es capaz de
ubicarse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo, aquí se descartan a
las personas morales
La conducta sólo se puede manifestar de dos formas que son acción y
omisión
La acción es la facultad para actuar, se da por movimientos o comportamientos,
sus elementos son la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de
causalidad conocida también como nexo causal
a)
Voluntad - acto de querer o intención
de cometer el delito
b)
Actividad - hacer o actuar hecho
encaminado a producir el ilícito
c)
Resultado - consecuencia de la
conducta
d)
Nexo de Causalidad - es lo que une a
la causa con el efecto
La omisión es realizar la conducta típica con abstención de actuar no hacer o dejar de hacer puede ser simple (propia) o comisión por omisión (impropia)
a)
Simple - consiste en no hacer lo que
se debe hacer, ya sea involuntaria o imprudencial, con lo cual se produce el
delito
b) Comisión por omisión - es un no hacer voluntario imprudencial, cuya
abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y
otra prohibitiva
De ésta forma La conducta, como se establece en el (art. 7o del Código
Penal del D F) es un comportamiento humano voluntario (a veces una conducta
humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal responsabilidad imprudencial
o preterintencional), activo (o hacer positivo), o, negativo (inactividad o no
hacer) que produce un resultado
La acción consiste en actuar o hacer: es un hecho positivo, el cual
implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y
comete. mismo o por medio de instrumentos, animales la infracción a la ley por
SI mecanismos e incluso mediante personas
Los elementos de la acción son:
a)
Voluntad Es el querer por parte del
sujeto activo, de cometer el delito Es propiamente la intención
b)
Actividad Consiste en el hacer o
actuar Es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el
ilícito
c)
Resultado Es la consecuencia de la
conducta: el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal
d)
Nexo de causalidad Es el ligamen o
nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material Dicho
nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede
atribuirse a la causa
Se insiste en que el nexo causal debe de ser material, ya que si es
moral, espiritual, o psicológico, será irrelevante para el derecho penal
La omisión (Art. 15 I) consiste en realizar la conducta típica con
abstención de actuar. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.
La omisión puede ser simple o comisión por omisión
La omisión simple también conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe de hacer ya sea voluntaria o imprudencialmente con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva, por ejemplo, portación de arma prohibida
La comisión por omisión, también conocida como comisión impropia, es un
no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un
resultado material, y se infringe
una norma preceptiva y otra prohibitiva, por ejemplo, abandono de la obligación
de alimentar a los hijos, con lo que se causa la muerte de éstos
Los elementos de la emisión, son los mismos que los de la acción, con la
aclaración de que en los delitos de simple omisión, no cabe hablar de nexo
causal, pues no se produce ningún resultado.
TIPO
El tipo es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción
plasmada en la ley de la figura delictiva
El Tipo es el contenido medular de la norma: es la descripción de la
conducta prohibida u ordenada, prevista en todo su ámbito situacional por el
legislador es la previsión legal que individualiza la conducta humana
penalmente relevante, es decir la fórmula legal que individualiza las conductas
prohibidas por la Ley Penal para la protección de bienes y que aparecen
recogidas en todos y cada uno de los artículos del libro segundo del Código
Penal Mexicano
El tipo es una descripción de una conducta como delictiva, se dice que
éste junto con la tipicidad consagraron el principio fundamental del derecho
penal moderno (tel nullum crimen, sine lege) Tal principio lo vemos en el
articulo 14 de la Constitución Política Mexicana que nos dice: En los juicios
del orden criminal queda prohibido imponer, por simple similitud aun por
mayoría de razón, pena alguna que no está decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata
El tipo resulta ser expresado en forma simplista como, descripción legal de una conducta delictuosa: y la tipicidad como el exacto encuadramiento de esa conducta al tipo De no existir en la realidad, si alguien cometiera una conducta que afectase a otra persona no se podría decir que cometió un delito, porque no lo es por lo consiguiente no se le podrá castigar y su conducta se calificará de asocial o antisocial, pero no de delitos
TIPICIDAD
El segundo elemento del delito, dentro del sistema causalista, es la
tipicidad éste concepto parece arrancar a su vez del concepto de "cuerpo
del delito", pero el mérito fue desarrollar la teoría de la tipicidad con
una función significadora y sistematizadora de la teoría del delito que como
instrumento técnico garantizara el principio de la legalidad, garantía del
individuo frente al poder punitivo del estado
La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el
encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal Así habrá
tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción
plasmada en la ley De esta manera la tipicidad consistirá en hacer que cada
situación encuadre de manera perfecta en el lugar que le corresponde eliminando
la existencia de otra que pueda parecer igual
Esta se encuentra apoyada en sistema jurídico mexicano por diversos
principios que proporcionan una garantía de legalidad como No hay delito sin
ley - No hay delito sin tipo - No hay pena sin tipo - No hay pena sin delito -
y No hay pena sin ley
El aspecto negativo de la tipicidad lo constituye la atipicidad, que es
la negación del aspecto positivo y da lugar a la inexistencia del delito
La ausencia de tipo es la carencia del mismo Significa que en el
ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada
(Acetato)
Si la ley no define un delito (tipo), nadie podrá ser castigado por ello.
ATIPICIDAD
La atipicidad es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo Si
la conducta no es típica, no es delictuosa En forma muy general podemos
reiterar que el sistema causalista contempla en el delito una fase objetiva, en
la que se ubica al tipo y la tipicidad
De esta manera, algunos penalistas incluyen como elementos del tipo
aspectos que juzgan objetivos como:
A)
El bien jurídico tutelado,
B)
Los sujetos activo y pasivo, sea en
cuanto a su calidad o número,
C)
La manifestación de la voluntad,
D)
El resultado previsto del tipo,
E)
La relación de causalidad
F)
Los medios, formas y circunstancias
previstas en el tipo:
G) Las modalidades del tiempo, lugar u ocasión que señale el tipo,
H)
El objeto material
En consecuencia el aspecto negativo de este segundo elemento referido a
las causas de atipicidad, lo encontraremos cuando falte alguno de los elementos
del tipo, así se dará la atipicidad cuando se presente:
a)
Falta de bien jurídico tutelado:
b)
Falta de calidad, o del número, en
cuanto a sujetos que exige el tipo:
c)
No exista manifestación de voluntad:
d)
No se de el resultado previsto por el
tipo:
e)
No exista relación causal:
f)
Ausencia de los medios formas o
circunstancias previstas en la Ley,
g)
Falta de las modalidades de tiempo
lugar u ocasión que exija el tipo:
h)
Falta de objeto material
ANTIJURIDICIDAD
La antijuricidad (Art. 15 III, IV,V, VII Y VIII) es lo contrario a
derecho El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la
norma jurídica Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica,
antijurídica y culpable La antijuricidad es otro de los elementos esenciales
del delito
Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto
realizado y lo establecido por la Ley y que denota como ésta dicho
anteriormente conducta contraria a Derecho, "Lo que no es Derecho', aunque
en realidad la conducta jurídica no esta tanto fuera del Derecho como que éste
le asigna una serie de consecuencias jurídicas
De tal forma que para que una conducta se considere delito debe ser
antijurídica y estar tipificada como tal dentro de la Ley Penal Por tradición
se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que
viola lo señalado por la Ley y la material, cuando se trata de una conducta
antisocial
En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no
tiene ninguna relevancia para el Derecho Por otro lado la antijuridicidad
material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley Penal debe
serIo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material) No toda
conducta que lesione o ponga en peligro
un bien jurídico es antijurídica, desde una perspectiva formal, en toda
conducta antijurídica en el plano concreto debe existir esa lesión opuesta en
peligro
Como mencioné anteriormente se distinguen dos clases o tipos de
antijuricidad material y formal.
a Material Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la
afectación genérica hacia la colectividad (conducta antisocial)
b Formal Es la violación de una norma emanada del Estado, de un mandato o
de una prohibición del orden jurídico
El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, estas causas, anulan el delito, más no la culpabilidad La legislación penal mexicana contempla las siguientes causas de justificación particular
1.
Legitima defensa
2.
Estado de necesidad
3.
Ejercicio de un derecho
4.
Cumplimiento de un deber
5.
Obediencia jerárquica, e Impedimento
legitimo (desaparecida el 21 de dic. de 1993, DOF 10 ene 94)
Quizá, la legitima defensa es la más importante de las causas
justificación, y consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y
sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos cuando exista
necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación
suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se
defienda
La legitima defensa ampara cualquier bien jurídico y sus elementos son Repeler agresión, agresión real agresión inminente, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, necesidad racional de la defensa empleada y que no medie provocación
El Estado de necesidad es una situación de peligro cierto y grave, cuya
superación, para el amenazado, hace imprescindible el sacrificio del interés
ajeno como único medio para salvaguardar el propio
Cuando la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber
jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional
del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y que este último
no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro, es causa de justificación.
CULPABILIDAD
La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el
conocimiento del hecho con la conducta realizada Es uno de los hallazgos
fundamentales de la Teoría del Delito
Lo encontramos en casi la totalidad de las concepciones Jiménez de Azua
nos dice. De antiguo se castigaba al autor de un delito en consideración al
resultado dañoso que había producido Se atendía al resultado lesivo, no
importaba "la intención". Por esa razón a esta ancestral concepción
de culpabilidad, se le ha denominado "responsabilidad objetiva por el mero
resultado. dolo o culpa.
La culpabilidad es el nexo intelectual que liga al sujeto con su acto
De acuerdo con los lineamientos del Código Penal del D F los grados o
tipos de culpabilidad son Dolo Consiste en causar intencionalmente el da~o
(resultado tipico), con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del
hecho (delito intencional o doloso) Culpa Es cuando se causa un resultado
típico sin intención de producirlo, pero se produce por imprudencia, falta de
cuidado o de precaución (delito culposo, imprudencial o no intencional)
Preterintención Consiste en producir un resultado de mayor gravedad que el
deseado
En ausencia del dolo o culpa no hay culpabilidad, y sin culpabilidad el delito no se integra
INCULPABILIDAD
La inculpabilidad es la ausencia
de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal,
por faltar la voluntad o el consentimiento del hecho Esto tiene una relación
estrecha con la imputabilidad: así, no puede ser culpable de un delito quien no
es imputable
La diferencia entre inimputabilidad e inculpabilidad es el inimputable es
psicológicamente incapaz en cambio el inculpable es completamente capaz, pero
ha obrado en su favor alguna causa que excluye la culpabilidad, tal como el
error esencial de hecho o la coacción sobre la voluntad
Por lo anterior, cabe agregar que el delito es una conducta típica,
antijurídica, imputable y culpable
Las causas de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la
voluntad o el conocimiento
a)
Error esencial de hecho invencible
b)
Eximentes putativas
c)
No exigibilidad de otra conducta
d)
Temor fundado
e)
Caso fortuito
El error puede ser de hecho o de derecho y este a su vez, ser esencial (vencible o invencible) o accidental
El error esencial de hecho invencible recae sobre los elementos
esenciales del tipo y sobre las circunstancias esenciales del tipo (art. 15
fracción VIII del Código Penal)
Las eximentes putativas son las situaciones en las cuales el agente, por
un error de hecho insuperable, cree fundadamente, al realizar un hecho típico
de Derecho Penal, hallarse amparado por una justificante o ejecutar una
conducta atipica sin serIo
No exigibilidad de otra conducta Cuando se produce una consecuencia
típica, por las circunstancias, condiciones, características, relaciones,
parentesco, etc. , de la persona, no puede esperarse y menos exigirse otro
comportamiento
El temor fundado consiste en causar un daño por creerse el sujeto
fundamentalmente que se haya amenazado de un mal grave y actúa por ese temor,
de modo que se origina una causa de inculpabilidad, pues se coacciona la
voluntad
El caso fortuito consiste en causar un daño por mero accidente, sin
intención ni imprudencia alguna al realizar un hecho licito con todas las
precauciones debidas
IMPUTABILIDAD
La imputabilidad (Art. 15 II y VI Art. 119) es la capacidad de entender y
querer en el campo del derecho penal implica, salud mental, aptitud psíquica de
actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer un delito Por otra parte, el
sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así, no puede
haber culpabilidad si previamente no se es imputable Es uno de los pilares de
la teoría del delito, en ella se acepta que el sujeto tiene un margen de
elección, de decisión, de optar por el respeto a la Ley, o de violarla y en esa
posibilidad radica la Imputabilidad Se puede manejar de igual manera éste
concepto, .que la Imputabilidad es el conjunto de condiciones psíquicas que
requiere la Ley para poner una acción a cargo del agente" Estas
condiciones se resumen en el concepto de libertad imputabilidad equivale a la
libertad
Puedo decir que en la Imputabilidad, apoyándonos en la doctrina y en las
Leyes, se exigen dos limites mínimos para su existencia
a)
Un limite físico es decir una edad
mínima en la que el sujeto al alcanzar determinado desarrollo logra el
desarrollo psíquico suficiente para podérsele considerar imputable:
b)
Un limite Psíquico, o sea, la
capacidad de entender, considerándola en un plano intelectivo o de comprensión,
y a la capacidad de .querer" en un plano de voluntad
De ésta manera en los ordenamientos punitivos es usual encontrar que es inimputable, si se alcanza determinada edad (15,16,18, o más según lo prevea cada código), en el momento que se lleve a cabo la conducta típica, y si además satisface el limite psíquico exigido por la propia Ley 33
INIMPUTABILIDAD
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito de derecho penal
Concretamente puede decirse que las causas de inimputabilidad serian
aquellas que marquen los casos en que el sujeto que ha ejecutado una conducta
típica y antijurídica, no resulta imputable por que no reúne las condiciones
psíquicas previstas en la norma, es decir trastorno mental, desarrollo
intelectual retardado, miedo grave y minoría de edad
Por su parte el código penal de Coahuila (siguiendo la anterior orientación del Código Penal Federal) nos habla de quien padezca ceguera o sordomudez de nacimiento, con total falta de instrumentación; o enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, o por desarrollo psíquico retardado o incompleto, o por grave perturbación de la conciencia sin base patológica
Si hablo de la embriaguez catalogada como causa inimputable tiene surtir
un efecto exculpante, es decir plena o total que coarte totalmente la capacidad
de autodeterminación
Las medidas aplicables a las personas inimputables, según el art. 67 del Código Penal marca: .En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente. El art. 68 a su vez nos dice Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas
adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier
medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades el cumplimiento de las
obligaciones contraídas
El articulo 15 fracción VII del Derecho Penal Mexicano nos marca. Si la
capacidad del autor de comprender el carácter ilícito del hecho o para
determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra disminuida por
las causas señaladas a juicio del juzgador según proceda se le impondrá hasta
dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido, o la
medida de seguridad a que se refiere el articulo 67, o bien ambas en caso de
ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la inimputabilidad
del autor
Plantea un amplio espectro de posibilidades en relación a las medidas que
se plantean para las personas inimputables, opciones que van desde el
internamiento hasta el tratamiento en libertad bajo la custodia de los
familiares, previo el procedimiento correspondiente
También dentro de la Ley existe la posibilidad de que la imposición de
las medidas sean objeto de modificación o conclusión de manera provisional o
definitiva, de acuerdo con las características y necesidades sugeridas, por lo
cual deberán realizarse revisiones periódicas con frecuencia y cubriendo las
características que exija el caso.
PUNIBILIDAD
La punibilidad es la amenaza de una pe