Universidad Abierta

 


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TEORÍA DEL DELITO

 

ISIDRO COLORADO RIVAS

 

 

CONTENIDO

 

Concepto de la teoría del delito

Diferentes formas de delincuencia

Sujetos activo y pasivo

Tipos del objeto del delito

Modelos de concurso

Aspectos

Conducta tipo

Tipicidad

Atipicidad

Antijuridicidad

Culpabilidad

Inculpabilidad

Imputabilidad

Inimputabilidad

Punibilidad

Excusas absolutorias

Condicionalidad

Clasificación del tipo

Autoevaluación

Bibliografía

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente Servicio Social, titulado “teoría del Delito", ha sido elaborado con el apoyo de conocimientos que aportan diferentes autores especialistas en la materia, con el objeto de dar a conocer de manera general lo que comprende la misma

Se analizarán las diferentes formas de delincuencia al sujeto activo y pasivo así como el objeto pasivo y material Se abordara el desarrollo del delito

La culpabilidad es entendida en sentido estrictamente normativo, como reproche a la persona por su responsabilidad en la comisión de un delito lo que exige el estudio de tres aspectos la impunibilidad (como responsabilidad de la persona en función de su capacidad de autodeterminación y para actuar conforme con ella): el estudio y comprensión de la persona acerca de la antijuridicidad de su conducta: y los casos de la no-exigibilidad de otra conducta

En ocasiones, algunas leyes de tipo administrativo no contienen supuestos específicos que consignen delitos esto es a manera de critica, la ley es vaga e imprecisa en lo que se refiere a hechos delictuosos

 

OBJETIVO

 

Procurar ofrecer una explicación general de la "Teoría del Delito" que integrada quede entendida de amanera armónica, y que mi aportación sea de utilidad

Debe tenerse presente sin embargo que los modelos de análisis pueden ser distintos, en base a cada interpretación

En esta exposición se abordará la que supone, precisamente, el estudio del contenido social Dentro del estudio de la tipicidad se analizará la conducta típica, que revisa la atribuibilidad al tipo de la ley penal, para analizar después la antijuridicidad, con lo cual es posible afirmar el injusto

En ésta teoría se mencionan los diferentes métodos del delito, tanto de las teorías unitarias, como de las teorías pluralistas

En su oportunidad se hablará del estudio de la punibilidad y de la necesidad de aplicación de la pena

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

1.1     CONOCER A LA TEORIA DEL DELITO. COMO ELEMENTO IMPORTANTE DENTRO DEL DERECHO PENAL

1.2     ANALIZAR Y REFLEXIONAR SOBRE LAS DIFERENTES FORMAS EN QUE SE PUEDE PRESENTAR EL DELITO

1.3     IDENTIFICAR A SUS SUJETOS DISTINGUIR LOS TIPOS DE OBJETOS, SUS MODELOS FASES, ASPECTOS, CONDUCTA Y CONCURSOS ASI MISMO COMO SUS DIFERENTES ASPECTOS

 

TEORÍA DEL DELITO

 

Iniciare la investigación de mi tema definiendo lo que es “TEORÍA”, ya que se considera como un conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación.

También se pude considerar como un conjunto de leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómeno que se pueda unificar con la culpa, crimen o quebrantamiento de la Ley: en donde las hipótesis junto con las consecuencias se aplicarán a toda una ciencia que determinará su enfoque

El delito es captado en todos sus elementos y en cada uno de ellos todo el delito, no es posible fraccionarlo o encasillarlo Cuando me refiero a la palabra “delito", tengo que encuadrarla en un hecho delictuoso y se considera como acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave

Dentro del delito se encuentra el delito común el que ésta penado con el código ordinario. También se ubica el delito flagrante o “in fraganti", aquél en cuya comisión se sorprende al individuo, se le persigue y aprehende en inmediata persecución o bien acompañado de objetos que infundan vehemente sospechas.

El "delito notorio" es el que se comete ante el juez o, en forma que conste públicamente por último y para terminar con el significado del titulo del tema mencionare el "delito político", que es el que va en contra de la seguridad, el orden del Estado, poderes y autoridades del mismo

De ésta manera la “Teoría del Delito", seria aquella parte de la ciencia del Derecho Penal que va a explicar el contenido del delito junto con las características que lo integran Este principio de legalidad, surge como elemento dentro del pensamiento natural que se ocupa de construir las bases del nuevo Estado de Derecho, con el objetivo de evitar el abuso de autoridad y la arbitrariedad en el ejercicio del poder y determinantes: nos ayuda para encontrar el más alto grado de precisión en el delito No se trata Únicamente de una afirmación de manera tal que la respuesta que al respecto se señale sea el objeto de la imputación de un hecho criminoso

De ahí la precisión que se de en la afirmación acerca de la existencia o no-existencia del delito: de ésta forma se tendrán garantías para todos los miembros de la sociedad

 

FORMAS DE DELINCUENCIA

 

Las formas de la delincuencia son variadas y se han ido transformando conforme a los periodos de la historia y los tipos de sociedad

Actualmente se observa un desarrollo general de formas de delincuencia organizada basada en el modelo de la mafia siciliana o de la camorra napolitana, dedicadas principalmente al tráfico de drogas y de materias nucleares (especialmente en Rusia) facilitando por la evolución de los medios de comunicación

Los países occidentales tienen actualmente formas comunes de delincuencia tanto en su frecuencia como en el tipo de infracciones

El término genérico de delincuencia abarca varios tipos básicos de comportamiento delictivo con criterios combinables sin pretender ser exhaustivo, puede citarse la delincuencia cotidiana o delincuencia menor, la delincuencia juvenil, la delincuencia por imprudencia, el crimen organizado, la delincuencia económica y financiera, los atentados a personas, que comprenden básicamente los abusos sexuales, los atentados a las normas y al orden público y finalmente el terrorismo

Cada una de estas categorías presenta características propias aunque a largo plazo se observa un crecimiento de la delincuencia de la delincuencia económica y financiera y de la delincuencia cotidiana con atentados a bienes y a personas, generalmente de gravedad limitada

Antes de tratar directamente lo relativo al delito, es oportuno precisar las nociones pertinentes en relación a quiénes son sus sujetos y cuáles son sus objetos para así tener una idea más clara de dichos aspectos, que forman parte integral y necesaria

En el derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son los protagonistas del delito es decir, son el sujeto activo v el sujeto pasivo

Los delincuentes en la teoría más antigua eran personas perversas, que cometían crímenes de una forma deliberada por que se decía estaban poseídos por el demonio o espíritus malignos

Ahora esas ideas han sido descartadas, incluso se hizo un estudio comparativo entre delincuentes encarcelados y ciudadanos respetuosos de la Leyes: llegando a la conclusión de que no existen los llamados tipos delincuentes con tendencias criminales hereditarias o con disposición innata para el crimen o delito

Sin embargo, algunos investigadores mantienen que ciertas anormalidades en el cerebro y en el sistema endocrino contribuyen a que una persona tenga inclinación hacia la actividad delictiva

También quiero hacer mención que el siglo XIX se llego a considerar a la delincuencia como efecto derivado de las necesidades de la pobreza y se señalo que quienes no disponían de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia por las vías legales y pacificas, se vieron empujados con frecuencia a delinquir. La mayoría de la opinión pública entiende que para solucionar el problema de la delincuencia es importante el arresto y condena de los delincuentes planteando la alternativa de su reinserción, aunque en los  últimos a6os se están fortaleciendo las actitudes de los que piensan que la rehabilitación está fallando y que hacen falta, en cambio, imponer penas más largas y severas para los delincuentes

 

SUJETO ACTIVO

 

El sujeto activo es la persona física que comete o realiza el comportamiento descrito en la ley penal, el que causa la lesión al bien jurídico penalmente protegido al violar la prohibición o mandato contenido en la norma penal (el delito); se llama también, ofensor, delincuente, agente o criminal El sujeto activo será siempre una persona física, Independientemente del sexo, edad nacionalidad y otras características que realice la conducta típica, la cual puede ser única o plural en épocas anteriores, fue admisible la responsabilidad penal no sólo de los animales sino incluso de las cosas

Existe cierta polémica respecto de la admisión de la responsabilidad de las personas morales por países como Alemania, Italia España y Austria, ellos admiten que éstas son capaces de generar derechos y obligaciones, de igual manera que una persona física y pueden ser incriminadas por cometer delitos

Sólo las personas físicas (sujeto activo) tienen capacidad de conducta o de acción, en sentido penal, concepto natural y real Y pueden tener capacidad de voluntad para realizar un fin ilícito que implica el dolo, o en su caso la culpa, y están en aptitud de ejercer los derechos que implican las legitimantes o causas de justificación que derivan de las reglas permisivas que reconoce el propio orden jurídico general

En mi opinión, estimo que es más seguro y acorde con el principio de la seguridad jurídica el orden de ideas que sostiene que sólo pueden ser autores de un delito las personas físicas y no así las morales o jurídicas

 

SUJETO PASIVO

 

El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente; se denomina también víctima u ofendido Por lo general, cualquier persona puede ser sujeto pasivo: sin embargo dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo (descripción legal de un delito), señala quien puede serlo y en que circunstancias

La persona individual está protegida toda su vida: incluso desde antes de su nacimiento.

Los restos mortales también son objeto de tutela penal

El sujeto Pasivo del delito y el Pasivo del daño generalmente coinciden, pero no son idénticos, por ejemplo, en el delito de homicidio el pasivo del delito es el occiso: y el pasivo del daño lo son los deudos, que sufren el perjuicio pecuniario o el daño moral originados por el delito

 

OBJETO MATERIAL Y OBJETO JURÍDICO

 

Según Vincenzo Manzini, distingue los presupuestos del delito del hecho, estima que éstos son elementos jurídicos o materiales, y se realizan anteriormente a la ejecución del hecho, cuya existencia se requiere para que el mismo, previsto por la norma, integre un delito, de forma tal que su ausencia quite el carácter punible al hecho

Estos últimos objetos del delito del hecho pueden ser jurídicos o materiales de acuerdo con su naturaleza como pueden ser:

 

a)       La vida previa de la víctima en el delito de homicidio

b)       El estado de gravidez en el aborto

c)       El parentesco en el parricidio o en el incesto

d)       El matrimonio anterior válido en la bigamia

e)       La ajenidad de la cosa en el robo

f)         El carácter de funcionario en el peculado, etc.

 

En la doctrina del derecho penal se distinguen los siguientes objetivos:

 

El objeto material es persona o cosa sobre la que recae directamente el daño causado por el delito cometido Lo son cualesquiera de los sujetos pasivos o las cosas animadas o inanimadas

El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley penal mediante la amenaza de sanción Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido Por ejemplo, la vida, la integridad corporal, la libertad sexual, la reputación la propiedad, etc.

 

MODELOS DE CONCURSO IDEAL O FORMAL Y REAL O MATERIAL

 

El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado En principio una sola conducta produce un solo resultado, pero existen dos casos en los que se presentan dos

figuras que hacen ubicarse en el concurso de delitos:

 

a)       Ideal o formal.  El concurso ideal o formal, ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados (Colocar un explosivo), produce lesiones muerte y daño en propiedad privada (Art. 18 1a parte 1er párrafo y art. 64 del CPDF)

b)       Real o material. El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados (Bazar, destrucción robo, lesión 2a parte, Párrafo 2o)

 

FASE INTERNA Y EXTERNA.

 

Generalmente cuando se produce el delito, éste tuvo un desarrollo, antes de producirse el resultado típico, ya pasó por varias etapas, su importancia está en la penalidad la cual podrá cambiar o no existir

El iter criminis, se conoce como la vida o recorrido del delito, en donde el sujeto surge con ideas delictuosas, la Ley castiga su intención cuanto ésta se exterioriza de forma objetiva y directa al exterior Consta de dos fases que son:

Fase interna. Que a su vez se divide en tres etapas y se constituye por el proceso interno que ocurre en la mente del sujeto y son las siguientes: ldeación, Deliberación y Resolución

 

a)       ldeación - es la primera etapa de la fase interna y se identifica como el origen de la idea criminal, considerada como la concepción intelectual que aflora en la mente del individuo

b)       Deliberación - es la segunda etapa es cuando la idea o ideas surgidas se rechazan o aceptan, el sujeto piensa en ella o ellas de tal modo que concibe y analiza las situaciones favorables o desfavorables (pro y contra) de la idea a real izar lo puedo considerar como el auto balance de la realización

c)       Resolución - tercera y última etapa de la fase, ésta se da cuando el sujeto toma la decisión de delinquir, en éste momento afirma su propósito

 

Éste proceso queda en la esfera del fuero interno, ya que no se ha incurrido en ningún delito y existe el principio de que el pensamiento no delinque. Nadie puede ser penado por el idear o pensar criminalmente en cuanto es, sino en cuanto actúa. En cuanto es, puede ser tomado en consideración para fines distintos de los represivos los cuales lógicamente requieren de la existencia de una acción externa

Esta fase tiene importancia para la criminología, más no la misma importancia para el derecho penal el cual no la sanciona

La fase externa - Ésta surge al terminar la Resolución v de la misma forma consta de tres etapas que son Manifestación Preparación y Ejecución Que se divide en cinco Tentativa, desistimiento, delito imposible, delito putativo (imaginario) y consumación

 

a)       Manifestación - Es cuando se exterioriza el prop6sito criminal dándolo a conocer a los demás: los pensamientos emergen del interior del sujeto Hasta aquí no se incursiona en actividad criminal

b)       Preparación - Es cuando el individuo busca los medios idóneos y las situaciones propicias para llevar a cabo la conducta criminal, es decir actos preparatorios que por si solos pueden no ser antijurídicos y no revelarán la intención delictuosa, a menos que por si solos constituyan delitos La preparación del delito no es punible porque los hechos preparatorios son equívocos, no revelan de modo claro y preciso la intención de cometer un delito Ejemplo El que con animo de matar compra un arma, puede preparar un homicidio, pero sus actos no revelan de modo seguro un propósito criminal, porque la compra se puede manejar con fin de defensa: de ésta forma si se castigara el acto preparatorio, se estaría castigando el pensamiento, no la acción externa por razón de su equivocacidad

c)       Trascendencia Jurídica (Ejecución) - En ésta última etapa de la Fase Externa, en el supuesto de que las autoridades tuviesen conocimiento del prop6sito lo más que podrían hacer es estremar la vigilancia para evitar la comisión delictiva, pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto

 

Es importante mencionar que algunos autores piensan que hay figuras delictivas cuyo tipo se agota con la sola manifestación ideológica, como  en el delito de amenazas es donde no se está en simple etapa de manifestación, sino de ejecución, pues el tipo penal se consuma al conminar el agente al sujeto pasivo con causarle un mal a él o a alguien con quien éste ligado por algún vinculo, lo que produce en el pasivo una situación de inquietud que nadie tiene derecho a provocar

Algo parecido pasa con los delitos contra el honor, en los que el agente profiere expresiones que afecten en honor en sentido subjetivo, es decir hieren la auto-estimación de la dignidad del sujeto pasivo, o cuando el agente divulga versiones que dañan la reputación de otro, o sea, el honor en sentido objetivo

Si hablo de la Ejecución, tercera y última etapa de la fase externa, diré que dentro de ella se pueden presentar dos situaciones Tentativa y Consumación

Tentativa - principio de un delito que no llega a realizarse se forma por los hechos materiales tendientes a la realización del acto delictuoso, de modo tal que no se produzca, éste grado de ejecución queda incompleto por causas ajenas a la voluntad del individuo, pero denota la voluntad delictiva y se castiga

El Juez debe tener en cuenta el alcance que hubiera tenido si se hubiere realizado el acto, (art. 63 del CPDF, que dice en caso de Tentativa se impondrán hasta de dos terceras partes de la sanción que se debiera imponer de hubiese consumado el delito)

Dentro de la Tentativa se distinguen dos clases la Acabada o denominado delito frustrado, y la Inacabada también conocida como delito intentado La primera es cuando el sujeto realiza todos los actos a producir el resultado y éste no se da: la segunda es cuando el individuo deja de realizar algún acto que era importante para el resultado y se dice que hay una ejecución incompleta Cabe mencionar que no en todos los delitos se puede hablar de Tentativa

Otras figuras que se relacionan son el Desistimiento el Delito imposible el Delito putativo

 

a)       Desistimiento - es cuando el sujeto activo suspende todo lo realizado a cometer el delito o impide que se consume, la Ley en éste caso no lo

castiga

b)       Delito Imposible - es cuando se realiza todo para la realización del delito, pero éste no se da ya que no existe el bien jurídico tutelado, por decir algo, (M) quiere matar a (X), (M) dispara a (X), pero (X) ya estaba no se puede quitar la vida dos veces muerto,

c)       Delito Putativo - se conoce también como Imaginario y consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es.

 

La Consumación, que es la segunda situación que se encuentra en la Ejecución - es la producción del resultado típico, y ocurre en el momento preciso de dañar o afectar el bien jurídico tutelado, por decir en el homicidio, la consumación surge en el instante de causar la muerte, esto es punible

Desarrollo del delito (iter criminis)

Fase interna. Ideación- Deliberación- Resolución - interior del sujeto

Fase externa. Manifestación – Preparación – Ejecución – se da al exterior.

 

 

DELITO JURÍDICO FORMAL Y SUSTANCIAL

 

La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente y toda vez que denota la intención delictuosa, se sanciona en el Código Penal (Acabada = delito frustrado: Inacabada =delito intentado)

El delito, como noción jurídica, es contemplado en dos aspectos: jurídico formal y jurídico sustancial

El aspecto jurídico formal, se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena

El aspecto jurídico sustancial, consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito

Los elementos del delito son las partes que lo integran, son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que llega a ser la negación de aquél; significa que anula o deja sin existencia al positivo y por tanto, al delito

Corrientes y elementos del delito Bitómica = 2, Tritómica = 3, Tetra = 4, Penta = 5, Hexa = 6 y Hepta = 7

 

Elementos (aspectos positivos)               Aspectos negativos

 

Conducta                                                          Ausencia de conducta

Tipicidad                                                           Atipicidad

Antijuridicidad                                        Causas de justificación

Culpabilidad                                                       Inculpabilidad

Imputabilidad                                                     Inimputabilidad

Punibilidad                                                        Excusas absolutorias

Condicionalidad objetiva                          Ausencia de condicionalidad objetiva

 

CONDUCTA

 

Es el elemento prioritario que requiere el delito para existir se puede llamar acción, actividad, hecho o acto También se puede decir que es un comportamiento voluntario que en ocasiones puede tener ante el Derecho Penal, responsabilidad, imprudencia o preterintención

Esta conducta sólo la adopta el ser humano, por que el es capaz de ubicarse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo, aquí se descartan a las personas morales

La conducta sólo se puede manifestar de dos formas que son acción y omisión

La acción es la facultad para actuar, se da por movimientos o comportamientos, sus elementos son la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad conocida también como nexo causal

 

a)       Voluntad - acto de querer o intención de cometer el delito

b)       Actividad - hacer o actuar hecho encaminado a producir el ilícito

c)       Resultado - consecuencia de la conducta

d)       Nexo de Causalidad - es lo que une a la causa con el efecto

 

La omisión es realizar la conducta típica con abstención de actuar no hacer o dejar de hacer puede ser simple (propia) o comisión por omisión (impropia)

 

a)       Simple - consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea involuntaria o imprudencial, con lo cual se produce el delito

b)       Comisión por omisión - es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva

 

De ésta forma La conducta, como se establece en el (art. 7o del Código Penal del D F) es un comportamiento humano voluntario (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal responsabilidad imprudencial o preterintencional), activo (o hacer positivo), o, negativo (inactividad o no hacer) que produce un resultado

La acción consiste en actuar o hacer: es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete. mismo o por medio de instrumentos, animales la infracción a la ley por SI mecanismos e incluso mediante personas

Los elementos de la acción son:

 

a)       Voluntad Es el querer por parte del sujeto activo, de cometer el delito Es propiamente la intención

b)       Actividad Consiste en el hacer o actuar Es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito

c)       Resultado Es la consecuencia de la conducta: el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal

d)       Nexo de causalidad Es el ligamen o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa

 

Se insiste en que el nexo causal debe de ser material, ya que si es moral, espiritual, o psicológico, será irrelevante para el derecho penal

 

La omisión (Art. 15 I) consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. La omisión puede ser simple o comisión por omisión

La omisión simple también conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe de hacer ya sea voluntaria o imprudencialmente con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva, por ejemplo, portación de arma prohibida

La comisión por omisión, también conocida como comisión impropia, es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un

 resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva, por ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se causa la muerte de éstos

Los elementos de la emisión, son los mismos que los de la acción, con la aclaración de que en los delitos de simple omisión, no cabe hablar de nexo causal, pues no se produce ningún resultado.

 

TIPO

 

El tipo es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de la figura delictiva

El Tipo es el contenido medular de la norma: es la descripción de la conducta prohibida u ordenada, prevista en todo su ámbito situacional por el legislador es la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante, es decir la fórmula legal que individualiza las conductas prohibidas por la Ley Penal para la protección de bienes y que aparecen recogidas en todos y cada uno de los artículos del libro segundo del Código Penal Mexicano

El tipo es una descripción de una conducta como delictiva, se dice que éste junto con la tipicidad consagraron el principio fundamental del derecho penal moderno (tel nullum crimen, sine lege) Tal principio lo vemos en el articulo 14 de la Constitución Política Mexicana que nos dice: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple similitud aun por mayoría de razón, pena alguna que no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata

El tipo resulta ser expresado en forma simplista como, descripción legal de una conducta delictuosa: y la tipicidad como el exacto encuadramiento de esa conducta al tipo De no existir en la realidad, si alguien cometiera una conducta que afectase a otra persona no se podría decir que cometió un delito, porque no lo es por lo consiguiente no se le podrá castigar y su conducta se calificará de asocial o antisocial, pero no de delitos

 

TIPICIDAD

 

El segundo elemento del delito, dentro del sistema causalista, es la tipicidad éste concepto parece arrancar a su vez del concepto de "cuerpo del delito", pero el mérito fue desarrollar la teoría de la tipicidad con una función significadora y sistematizadora de la teoría del delito que como instrumento técnico garantizara el principio de la legalidad, garantía del individuo frente al poder punitivo del estado

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal Así habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley De esta manera la tipicidad consistirá en hacer que cada situación encuadre de manera perfecta en el lugar que le corresponde eliminando la existencia de otra que pueda parecer igual

Esta se encuentra apoyada en sistema jurídico mexicano por diversos principios que proporcionan una garantía de legalidad como No hay delito sin ley - No hay delito sin tipo - No hay pena sin tipo - No hay pena sin delito - y No hay pena sin ley

El aspecto negativo de la tipicidad lo constituye la atipicidad, que es la negación del aspecto positivo y da lugar a la inexistencia del delito

La ausencia de tipo es la carencia del mismo Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada (Acetato)

Si la ley no define un delito (tipo), nadie podrá ser castigado por ello.

 

ATIPICIDAD

 

La atipicidad es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo Si la conducta no es típica, no es delictuosa En forma muy general podemos reiterar que el sistema causalista contempla en el delito una fase objetiva, en la que se ubica al tipo y la tipicidad

De esta manera, algunos penalistas incluyen como elementos del tipo aspectos que juzgan objetivos como:

 

A)      El bien jurídico tutelado,

B)      Los sujetos activo y pasivo, sea en cuanto a su calidad o número,

C)      La manifestación de la voluntad,

D)      El resultado previsto del tipo,

E)      La relación de causalidad

F)      Los medios, formas y circunstancias previstas en el tipo:

G)     Las modalidades del tiempo, lugar u ocasión que señale el tipo,

H)      El objeto material

 

En consecuencia el aspecto negativo de este segundo elemento referido a las causas de atipicidad, lo encontraremos cuando falte alguno de los elementos del tipo, así se dará la atipicidad cuando se presente:

 

a)       Falta de bien jurídico tutelado:

b)       Falta de calidad, o del número, en cuanto a sujetos que exige el tipo:

c)       No exista manifestación de voluntad:

d)       No se de el resultado previsto por el tipo:

e)       No exista relación causal:

f)         Ausencia de los medios formas o circunstancias previstas en la Ley,

g)       Falta de las modalidades de tiempo lugar u ocasión que exija el tipo:

h)       Falta de objeto material

 

ANTIJURIDICIDAD

 

La antijuricidad (Art. 15 III, IV,V, VII Y VIII) es lo contrario a derecho El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable La antijuricidad es otro de los elementos esenciales del delito

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por la Ley y que denota como ésta dicho anteriormente conducta contraria a Derecho, "Lo que no es Derecho', aunque en realidad la conducta jurídica no esta tanto fuera del Derecho como que éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas

De tal forma que para que una conducta se considere delito debe ser antijurídica y estar tipificada como tal dentro de la Ley Penal Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la Ley y la material, cuando se trata de una conducta antisocial

En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella  conducta prohibida por la Ley Penal debe serIo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material) No toda conducta que lesione o ponga  en peligro un bien jurídico es antijurídica, desde una perspectiva formal, en toda conducta antijurídica en el plano concreto debe existir esa lesión opuesta en peligro

Como mencioné anteriormente se distinguen dos clases o tipos de antijuricidad material y formal.

 

a Material Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad (conducta antisocial)

b Formal Es la violación de una norma emanada del Estado, de un mandato o de una prohibición del orden jurídico

 

El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, estas causas, anulan el delito, más no la culpabilidad La legislación penal mexicana contempla las siguientes causas de justificación particular

 

1.       Legitima defensa

2.       Estado de necesidad

3.       Ejercicio de un derecho

4.       Cumplimiento de un deber

5.       Obediencia jerárquica, e Impedimento legitimo (desaparecida el 21 de dic. de 1993, DOF 10 ene 94)

 

Quizá, la legitima defensa es la más importante de las causas justificación, y consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos cuando exista necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defienda

La legitima defensa ampara cualquier bien jurídico y sus elementos son Repeler agresión, agresión real agresión inminente, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, necesidad racional de la defensa empleada y que no medie provocación

El Estado de necesidad es una situación de peligro cierto y grave, cuya superación, para el amenazado, hace imprescindible el sacrificio del interés ajeno como único medio para salvaguardar el propio

Cuando la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y que este último no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro, es causa de justificación.

 

CULPABILIDAD

 

La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada Es uno de los hallazgos fundamentales de la Teoría del Delito

Lo encontramos en casi la totalidad de las concepciones Jiménez de Azua nos dice. De antiguo se castigaba al autor de un delito en consideración al resultado dañoso que había producido Se atendía al resultado lesivo, no importaba "la intención". Por esa razón a esta ancestral concepción de culpabilidad, se le ha denominado "responsabilidad objetiva por el mero resultado. dolo o culpa.

La culpabilidad es el nexo intelectual que liga al sujeto con su acto

De acuerdo con los lineamientos del Código Penal del D F los grados o tipos de culpabilidad son Dolo Consiste en causar intencionalmente el da~o (resultado tipico), con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho (delito intencional o doloso) Culpa Es cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se produce por imprudencia, falta de cuidado o de precaución (delito culposo, imprudencial o no intencional) Preterintención Consiste en producir un resultado de mayor gravedad que el deseado

En ausencia del dolo o culpa no hay culpabilidad, y sin culpabilidad el delito no se integra

 

INCULPABILIDAD

 

 La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el consentimiento del hecho Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad: así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable

La diferencia entre inimputabilidad e inculpabilidad es el inimputable es psicológicamente incapaz en cambio el inculpable es completamente capaz, pero ha obrado en su favor alguna causa que excluye la culpabilidad, tal como el error esencial de hecho o la coacción sobre la voluntad

Por lo anterior, cabe agregar que el delito es una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable

Las causas de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento

 

a)       Error esencial de hecho invencible

b)       Eximentes putativas

c)       No exigibilidad de otra conducta

d)       Temor fundado

e)       Caso fortuito

 

El error puede ser de hecho o de derecho y este a su vez, ser esencial (vencible o invencible) o accidental

El error esencial de hecho invencible recae sobre los elementos esenciales del tipo y sobre las circunstancias esenciales del tipo (art. 15 fracción VIII del Código Penal)

Las eximentes putativas son las situaciones en las cuales el agente, por un error de hecho insuperable, cree fundadamente, al realizar un hecho típico de Derecho Penal, hallarse amparado por una justificante o ejecutar una conducta atipica sin serIo

No exigibilidad de otra conducta Cuando se produce una consecuencia típica, por las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc. , de la persona, no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento

El temor fundado consiste en causar un daño por creerse el sujeto fundamentalmente que se haya amenazado de un mal grave y actúa por ese temor, de modo que se origina una causa de inculpabilidad, pues se coacciona la voluntad

El caso fortuito consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna al realizar un hecho licito con todas las precauciones debidas

 

IMPUTABILIDAD

 

La imputabilidad (Art. 15 II y VI Art. 119) es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal implica, salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer un delito Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así, no puede haber culpabilidad si previamente no se es imputable Es uno de los pilares de la teoría del delito, en ella se acepta que el sujeto tiene un margen de elección, de decisión, de optar por el respeto a la Ley, o de violarla y en esa posibilidad radica la Imputabilidad Se puede manejar de igual manera éste concepto, .que la Imputabilidad es el conjunto de condiciones psíquicas que requiere la Ley para poner una acción a cargo del agente" Estas condiciones se resumen en el concepto de libertad imputabilidad equivale a la libertad

Puedo decir que en la Imputabilidad, apoyándonos en la doctrina y en las Leyes, se exigen dos limites mínimos para su existencia

 

a)       Un limite físico es decir una edad mínima en la que el sujeto al alcanzar determinado desarrollo logra el desarrollo psíquico suficiente para podérsele considerar imputable:

b)       Un limite Psíquico, o sea, la capacidad de entender, considerándola en un plano intelectivo o de comprensión, y a la capacidad de .querer" en un plano de voluntad

 

De ésta manera en los ordenamientos punitivos es usual encontrar que es inimputable, si se alcanza determinada edad (15,16,18, o más según lo prevea cada código), en el momento que se lleve a cabo la conducta típica, y si además satisface el limite psíquico exigido por la propia Ley 33

 

INIMPUTABILIDAD

 

La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito de derecho penal

Concretamente puede decirse que las causas de inimputabilidad serian aquellas que marquen los casos en que el sujeto que ha ejecutado una conducta típica y antijurídica, no resulta imputable por que no reúne las condiciones psíquicas previstas en la norma, es decir trastorno mental, desarrollo intelectual retardado, miedo grave y minoría de edad

Por su parte el código penal de Coahuila (siguiendo la anterior orientación del Código Penal Federal) nos habla de quien padezca ceguera o sordomudez de nacimiento, con total falta de instrumentación; o enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, o por desarrollo psíquico retardado o incompleto, o por grave perturbación de la conciencia sin base patológica

Si hablo de la embriaguez catalogada como causa inimputable tiene surtir un efecto exculpante, es decir plena o total que coarte totalmente la capacidad de autodeterminación

Las medidas aplicables a las personas inimputables, según el art. 67 del Código Penal marca: .En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente. El art. 68 a su vez nos dice Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas

adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades el cumplimiento de las obligaciones contraídas

El articulo 15 fracción VII del Derecho Penal Mexicano nos marca. Si la capacidad del autor de comprender el carácter ilícito del hecho o para determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra disminuida por las causas señaladas a juicio del juzgador según proceda se le impondrá hasta dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere el articulo 67, o bien ambas en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la inimputabilidad del autor

Plantea un amplio espectro de posibilidades en relación a las medidas que se plantean para las personas inimputables, opciones que van desde el internamiento hasta el tratamiento en libertad bajo la custodia de los familiares, previo el procedimiento correspondiente

También dentro de la Ley existe la posibilidad de que la imposición de las medidas sean objeto de modificación o conclusión de manera provisional o definitiva, de acuerdo con las características y necesidades sugeridas, por lo cual deberán realizarse revisiones periódicas con frecuencia y cubriendo las características que exija el caso.

 

PUNIBILIDAD

 

La punibilidad es la amenaza de una pe