Universidad
Abierta
IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no
comerciales, agradecemos citar la fuente
EL DICTAMEN FISCAL
ROMUALDO
CHAVEZ GARCIA
CONTENIDO
Introducción
Capítulo
I. Antecedentes
Capítulo
II. Disposiciones fiscales
Capítulo
III. Presentación y Contenido del Dictamen Fiscal.
Capítulo
IV. Revisión de Papeles de Trabajo por parte de la
Administración Local de
Auditoría Fiscal.
Conclusiones
Autoevaluación
Bibliografía
INTRODUCCION
El presente trabajo es un resumen de las características
generales de elaboración y presentación del dictamen para el ejercicio fiscal
de 1999, identificado dentro del ámbito del sistema de administración
tributaria (SAT) y de la contaduría pública organizada (CPO), simplemente como
SIPRED.
Hoy el SAT y en especial la Administración General de
Auditoria Fiscal Federal (AGAFF) busca coordinar de manera más eficaz el uso de
sus recursos informáticos para optimizar sus procedimientos y establecer los
lineamientos y mecanismos para simplificar las funciones hacendarías de
Auditoria y Fiscalización.
En el entorno de operación del SAT (Antiguamente la
subsecretaría de ingresos de la SHCP), siempre ha sido de suma importancia la
recepción del dictamen fiscal, ya que esta información se convierte en una
herramienta de fiscalización que permite a la autoridad supervisar y conocer
mejor a las empresas que se sujetan a este régimen. Es relevante también la
importancia que tiene el contador público registrado (CPR) como generador
responsable del dictamen fiscal por lo que estas tres partes (Contribuyente,
Dictamen Fiscal y CPR) se integran ante el SAT como una sola entidad.
Como es del conocimiento de todos los contribuyentes
sujetos a este régimen, el día 15 de marzo de 1991 la SHCP. Emitió un decreto
que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético,
para los efectos establecidos en el articulo 52 del CFF.
A partir de 1992, esta opción adquiere el carácter de
obligatoria.
Hasta 1996 el dictamen se presento apoyándose en hojas
electrónicas de cálculo, ocasionando que la integración de información
presentara algunas deficiencias al convertir la información del formato de hoja
de cálculo a un formato de base de datos para su explotación interna en la
SHCP.
Sin embargo, el acelerado avance tecnológico en materia de
desarrollo de sistemas automatizados de información y la disponibilidad de
Hardware más poderoso, hicieron que el uso de hojas electrónicas de cálculo se
volviera obsoleto y poco funcional, lo que obligo a pensar en un sistema de uso
específico que contara con las ventajas
de la automatización en el manejo de la información fiscal.
En 1997 se propone el uso de un sistema automatizado
conocido como SIPRED’96, pero por extemporaneidad, su distribución y uso por
parte de los contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio
fiscal.
Para 1997 se propone el uso de un sistema automatizado de
información de uso especifico para capturar, editar, y presentar el dictamen
fiscal a la SHCP en una base de datos,
simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja
electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los contribuyentes.
Para 1999 el contribuyente hará uso del SIPRED, el cual es
una versión mejorada del SIPRED’98.
CAPÍTULO
I ANTECEDENTES
Mediante decreto presidencial del 21
de abril de 1959 se creo la Dirección de Auditoría Fiscal Federal y se
estableció él registró de contadores públicos para la dictaminación de estados
financieros para efectos fiscales y
así, utilizarlo como un instrumento de fiscalización indirecto.
Las ventajas atribuidas desde un
principio del Dictamen Fiscal para las partes involucradas en el mismo, es
decir Fisco, contadores públicos y contribuyentes, se sintetizan como sigue:
Para el Fisco : Un medio indirecto
de fiscalización, que beneficia la recaudación y que orienta y concientiza a
los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para los Contadores Públicos: Un
punto de oportunidad profesional de gran importancia, lo que a consecuencia de
la creación del Dictamen Fiscal se reflejo inmediatamente en el crecimiento de
las membresías de las instituciones profesionales de contadores públicos.
Para el Contribuyente: Es un medio
de seguridad fiscal que le produce tranquilidad y confianza y una manifestación
objetiva de su disposición de cumplir adecuadamente con sus obligaciones
tributarias.
El dictamen fiscal fue concebido
desde un principio como una extensión o derivación de la auditoría de estados
financieros, lo que implica:
-
Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar una auditoría
de los estados financieros del contribuyente, conforme a las normas de
auditoría generalmente aceptadas.
-
Que la auditoría practicada sirve de base para emitir el informe sobre
la situación fiscal del contribuyente y para verificar la razonabilidad de la
información que el propio contribuyente debe presentar conjuntamente con el
dictamen fiscal.
En la primera etapa de
funcionamiento del dictamen fiscal la dirección de auditoría fiscal federal
(DAFF), emitió una serie de instructivos de carácter interno, que se
difundieron entre los contadores públicos con el propósito exclusivo de orientar
y uniformar la presentación y el cumplimiento de las disposiciones referentes
al dictamen fiscal.
Estos instructivos fueron conocidos
como “Instructivos de la serie diez, habiéndose emitido once, sobre diversos
tópicos como sigue:
-
10.1 Dictamen fiscal de los estados financieros.
-
10.2 Solicitud de entrega o exhibición de papeles de trabajo.
-
10.3 Requisitos de presentación de dictámenes para efectos fiscales en
los términos del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación.
-
10.4 Reglas de carácter general relacionadas con las solicitudes y
presentación de los estados financieros dictaminados con fines fiscales por el
contador público.
-
10.5 Dictamen fiscal en caso de varios ejercicios sucesivos.
-
10.6 Casos en los que como resultado del dictamen de contador público
registrado los causantes presentaran declaraciones complementarias de
impuestos.
-
10.7 El dictamen fiscal de los estados financieros en relación a
causantes que son personas físicas.
-
10.8 El dictamen fiscal nugatorio y la negación de opinión sobre los
estados financieros dictaminados por el contador público.
-
10.9 Pruebas físicas selectivas en inventarios, así como la
circularización obligatoria.
-
10.10 Deseable uniformidad en la presentación e integración del informe
y anexos relativos a los estados financieros dictaminados por el contador
público para efectos fiscales.
-
10.11 Falta de observancia de la Fracción II del Art. 85 del CFF.
En la medida en que creció la
práctica del dictamen fiscal, las autoridades consideraron necesario fortalecer
su marco jurídico, el cual ha tenido una evolución importante, como se puede
apreciar en el extracto de los principales acontecimientos que se presentan en
seguida:
El 1º de abril de 1967.- Entro en
vigor un nuevo código fiscal de la federación que contenía su artículo 85 los
requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones para el
contador público que no cumpla con los mismos; derogándose en esta misma fecha el decreto del 21 de
abril de 1959, es conveniente destacar que dentro de los citados requisitos se
estableció que el dictamen debe formularse de acuerdo con las normas de
auditoría, lo cual constituyo un reconocimiento explícito en el código fiscal
de la federación de las normas de actuación profesional que la contaduría
pública afiliada al Instituto Mexicano de Contadores Públicos se había
autoimpuesto previamente.
El 9 de abril de 1980.- Se publicó
el reglamento del artículo 85 del CFF, que regulo diversos aspectos inherentes
al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.
El 1º de enero de 1983.- Se reformo
el CFF, en cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen
fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para
el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas.
El 29 de febrero de 1984.- Se emitió
el reglamento del CFF estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado
con los dictámenes de los contadores públicos, cuyo detalle se presenta a
continuación:
RCFF De los dictámenes de
contadores públicos
RCFF ART. 44
BIS-I .- Contribuyentes
no obligados a ser dictaminados.
RCFF ART. 45.- Solicitud para
registrar al contador público.
RCFF ART.
45-A.- Aviso
de contador público registrado que pertenezca a una persona moral.
RCFF ART. 56.- Aviso para presentar
dictámenes.
RCFF ART. 47 Aviso que no surten
efectos.
RCFF ART. 48.- Sustitución del C.P.
o renuncia a la presentación del dictamen.
RCFF ART. 49.- Plazo para presentar
el dictamen, carta de presentación y documentación.
RCFF ART. 50 .- Información que se
debe presentar.
RCFF ART. 51.- Requisitos de la
información del dictamen.
RCFF ART.
51-A.- Información
del dictamen simplificado.
RCFFART. 51-B.- Requisitos de la
información del régimen simplificado.
RCFF ART. 52.- Cumplimiento de
normas de auditoría.
RCFF ART. 53.- Impedimentos para
dictaminar.
RCFF ART. 54.- Informe sobre la
revisión fiscal del contribuyente.
RCFF ART. 55.- Procedimientos de
revisión del dictamen.
RCFF ART. 57.- Causas de
amonestación, suspensión o cancelación del registro de C.P.
RCFF ART. 58.- Procedimiento para
suspensión o cancelación.
El 1º de enero de 1991.- Entraron en
vigor las disposiciones del art. 32-A
del código fiscal de la federación que establecen la obligatoriedad de
dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se
encuentren en alguno de los supuestos previstos en dicho artículo. Estas
disposiciones tuvieron efecto a partir de los estados financieros del ejercicio
de 1990. Inicialmente los parámetros de la obligatoriedad se determinaron en
base a los siguientes:
-
Ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior art. 32-A
Fracción I superiores a $5,000,000.00, o que el valor de su activo determinado
en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $10,000,000.00
(Ambas cifras sujetas a actualización anualmente), o que por lo menos 300 de
sus trabajadores les hayan presentado servicios en cada uno de los meses del
ejercicio inmediato anterior se estableció esta misma obligación a los
contribuyentes autorizados.
Para efectos de lo dispuesto por
esta fracción se considera como una sola persona, el conjunto de aquellas que
reúna alguna de las características que se señalen a continuación, caso en el
cual cada una de estas deberán cumplir con la obligación establecida por este
artículo:
a)
Cuando una persona posea más del 50% de las acciones o partes sociales
con derecho a voto de una o más personas morales.
b)
Cuando una persona ejerza control de efectivo de una o más personas
morales, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 57-C de la Ley del impuesto sobre la renta,
aún cuando entre ellas no determinen su resultado fiscal consolidado.
Artículo 32-A Fracción II las que
estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta en este caso, el dictamen se realizara en forma
simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 1992 se adiciona
al art. 32-A lo siguiente:
Fracción III, las que se fusionen o
se escindan, en el ejercicio en que ocurran dichos actos y en los tres
posteriores fracción IV los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal y los fideicomisos a que se refiere la ley de entidades
paraestatales.
El 31 de marzo de 1992.- Se reforma
el artículo 55 del RCFF, para establecer que en la revisión del dictamen fiscal
las autoridades fiscales podrán requerir indistintamente al contador público,
al contribuyente o a terceros la información y documentación necesaria para
verificar el dictamen fiscal; y eliminar, así el denominado “Procedimiento de
revisión secuencial”.
El 29 de junio de 1992.- Se
publicaron las reglas generales de integración y presentación en “ Disco
magnético flexible” de la información de los dictámenes fiscales.
El 22 de diciembre de 1993, se
publica en el DOF, la modificación a la fracción I del Art. 52 del CFF, para
establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de
nacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea
parte. Esta reforma entra en vigor el 1º de enero de 1996, a la fecha no se han
dado a conocer por parte de las autoridades las formalidades y requisitos para
esta disposición.
El 15 de diciembre de 1995, en el
DOF se publicaron diversas reformas fiscales relacionadas con el dictamen
fiscal, cuya vigencia es a partir del 1º de enero de 1996, y se refieren a:
1.- A los dictaminados se
les permite compensar los impuestos federales de cualquier tipo que tenga a su
favor contra impuestos sobre la renta o IVA a su cargo, no queda comprendido en
este beneficio el IVA a cargo con operaciones de comercio exterior. La
compensación sólo es contra impuestos que resultan a cargo en el ejercicio no
contra pagos provisionales.
2.- Se precisa que en el caso de
fusión, la obligada al dictamen por el ejercicio siguiente a la fusión es la
que subsiste o surja de este acto Art. 32-A-III.
3.- En los casos de liquidación, se
estará obligado al dictamen por el periodo de liquidación, si en el ejercicio
regular inmediato anterior al de la liquidación se hubiere estado obligado al
dictamen fiscal.
4.- Incorporan como obligadas al
dictamen fiscal, a las entidades que formen parte de la administración pública
estatal o municipal (Art.
32-A-IV).
5.- Se incorporan al texto del Art.
32-A en sus párrafos finales, diversas disposiciones que se contienen en el CFF
y que se refieren a:
A).
Indican que los contribuyentes que habiendo estado obligados al dictamen fiscal
por haberse encontrado en algunos del los supuestos de ingresos, activos o
trabajadores, que presenten aviso de suspensión de actividades, quedaran
relevados de la obligación de dictaminarse, a partir del segundo ejercicio en
que se encuentren en tal situación, a menos que sigan estando obligados al pago
del impuesto al activo.
B)
La mención de que existe dictamen optativo.
C) La obligación de
presentar aviso de dictamen, el que podrá no surtir efectos en los casos que
señale el RCFF.
D)
La posibilidad de sustituir al contador público.
E)
En el caso de los optativos, poder renunciar a la presentación del dictamen.
F)
Se indica la obligación de presentar el dictamen dentro de los plazos
autorizados que incluya la información y documentación correspondiente, de
conformidad con el RCFF.
6.-Como parte de los dictámenes
formulados por contadores públicos sujetos a revisión por las autoridades
fiscales, se incluyen los relativos a enajenación de acciones, declaratoria
para devolución de IVA, o de cualquier otro tipo que tenga repercusiones
fiscales (Art. 42-IV).
7.- Dentro del universo de
contribuyentes no beneficiados con el plazo de nueve meses para concluir las
revisiones que les efectúen las autoridades fiscales, se incorporan a los que
opten por hacer dictaminar sus estados financieros; los obligados al dictamen
ya estaban excluidos de tal prerrogativa (Art. 46-A).
8.- En el Art. 52, se amplía la
diferencia para dictámenes por enajenación de acciones, declaraciones de IVA o
cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal; lo que significa que la
autoridad tiene las facultades necesarias para revisar esos informes.
9.- Son motivos de sanción para el
contador público la no formulación del dictamen habiendo suscrito el aviso
respectivo; o bien, cuando no aplique procedimientos de auditoría. Estas disposiciones las contiene el RCFF, pero las
llevan a código (Art. 52).
10.- Incorporan al código la
tipificación de las sanciones a los contadores públicos, y que son: (Art. 52):
-
La Amonestación.
-
El Exhorto, la cual no existía formalmente, ni en el RCFF.
11.- se disminuye el tiempo máximo
de suspensión para los contadores públicos por irregularidades en su trabajo e
informes de tres a dos años (Art. 52).
12.- Obligan al registro de
despachos de contadores públicos (Art. 52).
Con anterioridad a esta disposición
el registro del despacho era por normatividad interna de la AGAFF y derivaba de
lo dispuesto por el actual artículo 45-A del RCFF.
13.- Se incorpora como infracción
relacionada con el dictamen fiscal, no presentar dicho documento dentro del
plazo previsto por las disposiciones fiscales (Art. 83-X).
Entra en vigor la disposición que
permite a los contadores públicos extranjeros dictaminar para fines fiscales,
condicionada tal posibilidad a los lineamientos contenidos en los tratados
internacionales de los que al mes de abril de 1996, se desconoce su contenido
(Art. 52-I-B).
En el DOF del 9-II-96 se publicaron
los ingresos a considerar y el valor de activos que debe tener un contribuyente
en el ejercicio de 1994, para saber si está o no obligado al dictamen fiscal
por 1995 (REGLA 76 RM, REGLA 73 a partir de abril de 1996).
En el DOF del día 29-III-96 se
publicaron las reglas de resolución miscelánea para 1996, y de manera
especifica las que se refieren a asuntos relacionados con dictamen fiscal.
2.1 DEL CONTRIBUYENTE
CFF Art. 32-A contribuyentes
obligados a ser dictaminados.
Elementos que determinan la
obligatoriedad para dictaminar.
CFF ART. 52 Requisitos del Dictamen de contador público.
Registro
del Contador Público
A)
Personas de nacionalidad mexicana con titulo de contador público
registrado ante la SEP y que sea miembro de un colegio de contadores.
B)
Personas extranjeras con derechos a dictaminar conforme a los tratados
internacionales de que México sea parte.
Dictamen de a cuerdo con
disposiciones del reglamento del CFF y Normas de Auditoría.
Emisión
del informe sobre la revisión de la situación fiscal del dictaminado.
Alcance
de las opiniones.
Sanciones
para el contador público.
Registro
de despachos de contadores.
2.2. DEL
CONTADOR PÚBLICO
RCFF ART. 44 BIS-I. Contribuyentes no obligados a ser
dictaminados.
RCFF ART 45. Solicitud para registrar al contador
público.
RCFF ART. 45-A. Aviso de contador público registrado que pertenezca a
una persona moral.
RCFF ART.46. Aviso para presentar dictámenes.
RCFF ART 47. Avisos que no surten efectos.
RCFF ART 48. Sustitución del C.P. o renuncia a la
presentación del dictamen.
RCFF ART. 49. Plazo para presentar el dictamen, carta de
presentación y documentación.
RCFF ART. 50. Información que se debe presentar.
RCFF ART. 51. Requisitos de la información del dictamen.
RCFF ART.
51-A. Información del dictamen
simplificado.
RCFF ART. 51-B. Requisitos de la información del régimen
simplificado.
RCFF ART. 52. Cumplimiento de normas de auditoría.
RCFF ART. 53. Impedimentos para dictaminar.
RCFF ART. 54. Informe sobre la revisión fiscal del
contribuyente.
RCFF ART. 55. Procedimiento de revisión del dictamen.
RCFF ART. 57. Causas de amonestación, suspensión o
cancelación del registro de C.P.
RCFF ART. 58. Procedimiento para suspensión o cancelación
del registro del contador público.
El dictamen relativo a los estados
financieros, los discos magnéticos y los demás documentos deberán presentarse
dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de
que se trate.
La autoridad fiscal competente podrá
conceder prórroga hasta por un mes para la presentación del dictamen y los
documentos citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente
comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo mencionado en este
articulo. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el contribuyente
y presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de dicho plazo. Se
considerara concedida la prórroga por un mes si dentro de los diez días naturales
siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la autoridad
fiscal competente no le da contestación.
El dictamen y los documentos citados
que se presenten fuera de los plazos que prevé este reglamento, no surtirán
efecto alguno, salvo que la autoridad fiscal competente considere que existen
razones para admitir tales documentos, caso en el cual deberá comunicar tal
hecho al contribuyente con copia al contador público, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de su presentación.
La información que se presenta a la
Secretaría de Hacienda incluye la siguiente:
1.- Carta de presentación RCFF 50-1
El formato a emplear es el
identificado como el número 40 que fue publicado en el diario oficial de la
federación del 29 de marzo de 1996, y los datos que se incluyen son los
siguientes:
A)
Identificación del contribuyente auditado
B)
Datos del contador público que dictamina
C)
Nombre y puesto del representante legal, así como del colegio al que se
esta afiliado
2.- Dictamen sobre los estados
financieros RCFF-50-I Y II
A)
Fracción I. el texto del
dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los
que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocido
por la dirección general de profesiones de la secretaría de educación publica,
al que este afiliado el contador público que lo emita, debiendo señalar este el
número que le corresponda en el registro a que se refiere la fracción I del
articulo 52 del código.
B)
Fracción II. Los estados
financieros básicos, incluyendo sus notas examinados por el contador público
registrado, respecto de los cuales emita su dictamen deberán ir suscritos por
el contribuyente y presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato
anterior, expresadas sus cifras en miles de pesos. En los casos de dictamen
para efectos de consolidación fiscal, tanto para la empresa que consolida como
para las consolidadas, las cifras deberán presentarse en millones de pesos.
3.- Informe sobre la revisión fiscal
del contribuyente RCFF 50-II.
Este anexo, debe ir firmado por el
contador público indicando su número de registro ante la AGAFF, y tener la
misma fecha que la del dictamen de los estados financieros.
En su elaboración es importante
citar en cada uno de los puntos donde se indique la verificación de las
obligaciones fiscales, el nombre del anexo y archivo respectivo.
Los requisitos de este informe están
indicados en las fracciones I a X del articulo 54 del RCFF, que se detallan a
continuación:
I.
Se declara bajo protesta de decir verdad que se emite el informe con
apego a lo dispuesto en los artículos 52 y demás aplicables del código y de
este reglamento, y en relación con la revisión practicada conforme a las normas
de auditoria, a los estados financieros del contribuyente correspondiente al
periodo que se señale.
II.
Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas acabo en
cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoria, se examino la
situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados
financieros dictaminados. En caso de haber observado cualquier omisión respecto
al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente o retenedor, esta se
mencionara en forma expresa; de lo contrario se señalara que no se observó
omisión alguna.
Se entenderá que esta manifestación
no incluye el examen de la clasificación arancelaria relativa a las mercancías
gravadas por los impuestos de importación o de exportación. En caso de haber
observado cualquier omisión, se mencionara en forma explícita.
Así mismo manifestara que dentro del
alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioro en forma razonable,
mediante la utilización de los procedimientos de auditoría aplicables en las
circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente
fueron recibidos y prestados, respectivamente:
III. Se hará mención expresa de que se verificó el calculo y entero de
las contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como las cuotas
obrero patronales cubiertas o enteradas al Instituto Mexicano del Seguro
Social, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente o
en su carácter de retenedor a que se refiere el inciso B) de la fracción VI del
articulo 50 de este reglamento, detallando cualquier diferencia determinada o
pago omitido, independientemente de su importancia relativa.
Se entenderá para fines de esa
manifestación que en el caso de contribuciones que se calculan sobre sueldos y
salarios de los empleados y trabajadores del contribuyente, se comprobaron en
forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a
las normas de auditoria.
IV.
Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de
aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que
integran los siguientes anexos:
A)
Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del
impuesto sobre la renta.
B)
Conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados para
efectos de las contribuciones que se causen por ejercicio.
C)
Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y
cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.
V.
Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas
por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de
ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las
diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a
las disposiciones fiscales, señalando, en su caso el incumplimiento en que
hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
VI.
Se hará mención expresa que fue revisada en función a su naturaleza y
mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, la
determinación y pago de la participación de utilidades a los trabajadores.
VII. Se declarará haber revisado los saldos de las cuentas que se indican en los anexos a los estados
financieros a que se refiere el inciso A), de la fracción VI, del articulo 50
de este reglamento, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados
financieros básicos por reclasificaciones para su presentación.
Así mismo, se manifestará que se
reviso la información relativa a los estímulos fiscales y a las resoluciones
obtenidas de las autoridades fiscales haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en
que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en
observancia de requisitos para su disfrute.
VIII. Se hará mención cuando el contribuyente sea responsable solidario
como retenedor en la enajenación de acciones por residentes en el extranjero,
en su caso de no haber retención, así se indicará.
IX.
Se manifestará haber revisado los estados por fluctuación cambiaría,
indicando el procedimiento y alcance aplicado.
X.
Se revelarán los saldos y transacciones con sus principales accionistas,
subsidiarias, asociadas y afiliadas.
Estas transacciones son, entre otras
la adquisición o enajenación de bienes; la prestación o recepción de servicios;
el otorgamiento o recepción del uso o goce temporal de bienes; así como la
celebración de contratos que den lugar a regalías por los conceptos a que se
refiere el inciso B) fracción II, del articulo 43 de la ley del Impuesto sobre la Renta.
El contador público deberá señalar
su nombre y número de registro que lo autoriza a dictaminar, así como firmar el
informe.
3.3
RELACIÓN DE ARCHIVOS
La fracción VI del instructivo
fiscal en disco magnético establece que se debe presentar una relación de
archivos con los datos siguientes:
A)
Nombre del archivo
B)
Descripción de su contenido
C)
Tamaño de cada archivo en bytes
D)
El número de secuencia del disco en el que se encuentra almacenado
E)
Nombre y versión de la hoja de
calculo utilizada
F)
Formato autorizado de grabación para el dictamen (Lotus WK1 o Excel,
únicamente)
G)
Año de la hoja de calculo utilizada
H)
Versión del sistema operativo MS-DOS utilizado
I)
Dicha relación debe ir firmada por el contador público registrado
(Fracción II del instructivo)
La SHCP no ha publicado
formato alguno que indique la presentación de esta información. Sin embargo
basado en el art. 31 del CFF, este se presenta en formato libre; la relación de
archivos debe de presentarse en papel membretado del contribuyente, o bien en hojas
blancas con sus datos.
De ninguna manera se debe entregar
la relación de archivos en papel membretado del contador público, ya que la
obligación es del causante que se dictamina.
La relación de archivos deberá ser
firmada por el contador público, indicándose su número de registro ante la
AGAFF.
5.- Copia de autorizaciones de
convenios para pagos de adeudos fiscales en parcialidades, cuya disposición la
establece el art. 51 fracción III, inciso B subinciso 9. Que a la letra dice
“Relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio. Este análisis se
presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago y
mencionando, en su caso, cuales no fueron cubiertas a la fecha del informe”.
Si el contribuyente hubiera
solicitado y en su caso obtenido autorización para pago en parcialidades,
deberá anexar copia de la misma.
6.- Datos sobre Fusión o Escisión
El formato guía para la presentación
del disco magnético no establece formato alguno, en tal caso, esta información
se presentará a través de las notas a los estados financieros o bien en un
anexo libre en forma impresa.
CAPÍTULO IV.- REVISIÓN DE
PAPELES DE TRABAJO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL
El procedimiento de recepción de dictámenes
consta de dos fases que son:
Primera.- Verificación de la
documentación que se entrega impresa debidamente requisitada.
Segunda.- Aplicación del sistema de
recepción del dictamen: Detección de virus y verificación en pantalla de los
datos del disco contra datos de la relación de archivos.
En el caso de que los dictámenes se
lleven a presentar en el último día de los plazos autorizados y sean rechazados
en esta fase, se deberá indicar al contribuyente voluntario u obligado o al
contador público que esta presentando el dictamen que cuenta con dos días
hábiles para presentarlo nuevamente, en cuyo caso se procederá como sigue:
Tratándose de dictámenes de
contribuyentes que optaron por dictaminarse, si presentan el dictamen dentro
del plazo considerado y este es aceptado por el sistema, se recibirá y surtirá
efectos fiscales, si lo presenta después de los dos días, se le recibirá pero
no surtirá efectos fiscales.
Tratándose de contribuyentes
obligados, si presentan el dictamen con fecha posterior a los dos días o dentro
del plazo concedido y es aceptado por el sistema se les recibirá y surtirá
efectos fiscales.
Los dictámenes de contribuyentes
voluntarios que sean presentados después de los plazos autorizados o de los dos
días concedidos, si son aceptados por el sistema deberán ser recibidos anotando
en la carta de presentación la leyenda: Extemporáneo.
4.2
REVISIÓN DE DICTÁMENES DE CONTADORES PÚBLICOS
La. S.H.C.P. podrá revisar el
dictamen del contador público requiriendo para ello los papeles de trabajo que
soportan su dictamen, basada en las disposiciones siguientes:
Tomando en consideración que por
virtud de la reforma del Art. 55 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación publicada en el DOF del 30 de marzo de 1992, vigente a partir del
día siguiente al de publicación se suprimió el llamado “Procedimiento
secuencial” en la revisión del dictamen de los estados financieros de los
contribuyentes; el cual consistía fundamentalmente en que la autoridad fiscal
debía requerir la información y documentación relacionada con el dictamen, en
primer lugar al contador público registrado y solo en los casos en que este no
la proporcionara, se le requerirá al contribuyente dictaminado, iniciando en
esta forma el ejercicio de las facultades de comprobación.
Que no obstante haberse suprimido el
citado procedimiento, en la segunda resolución miscelánea publicada en el DOF
el 13 de abril de 1992, se estableció en la regla 42-H que la autoridad fiscal
continuará observando el procedimiento secuencial, haciendo la salvedad de
algunos casos muy especiales como son entre otros los relativos a: comercio
exterior, la información sobre clientes y proveedores, al delito defraudación
fiscal y sus equiparables a las irregularidades que constituyan causal de
suspensión o cancelación del registro del contador público que hubiere
formulado el dictamen en revisión, etc.
Ahora bien, como una muestra más de
apoyo al dictamen fiscal y respecto a la situación profesional de los contadores
públicos registrados que dictaminaran para efectos fiscales, se ha considerado
conveniente emitir para las áreas de fiscalización de la S.H.C.P. y de las
entidades federales, el siguientes lineamiento:
Tratándose de los contribuyentes
dictaminados, la revisión fiscal se enfoca directamente al dictamen fiscal; y
solo en los casos en los que existía evidencia de irregularidades graves se
ordenaran visitas domiciliarias.
El programar y ordenar la revisión
de los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes, se procederá de conformidad con la presente
política normativa, a requerir la presentación de la información y
documentación relacionada con el dictamen, en primer lugar al contador público
que lo haya formulado; y solo en los casos en que este no las proporcione, se
le requerirá directamente para los efectos de iniciar formalmente el ejercicio
de las facultades de comprobación.
1.- Verificación del
cumplimiento mediante la revisión de dictámenes.
Art. 52 del CFF los hechos afirmados
en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, así como las aclaraciones que dichos contadores
formulen respecto de sus dictámenes, “Se
presumirán ciertos”, salvo prueba en contrario siempre que se reúnan los
requisitos siguientes:
2.- Que el contador público que
dictamine este registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en
los términos del reglamento del código fiscal de la federación.
3.- Que el dictamen se formule de a
cuerdo con las disposiciones del reglamento de este código y las normas de
auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad
profesionales del contador público del
trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo.
4.- Que el contador público emita
conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación
fiscal del contribuyente, en el que consigne bajo protesta de decir verdad, los
datos que señale el reglamento de este código.
Alcance de las opiniones.- Las
opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las
autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos
relativos a los mismos, se podrá efectuar en forma previa o simultanea al
ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los
contribuyentes o responsables solidarios.
La auditoría de estados financieros
es una actividad profesional, cuya práctica requiere de la capacidad y
experiencia del contador público que la efectúa. A este respecto, el boletín
1010 de la comisión de normas y procedimientos de auditoría del I.M.C.P. afirma
textualmente lo siguiente:
La auditoría no es una actividad
meramente mecánica que implique la aplicación de ciertos procedimientos cuyos
resultados, una vez llevados a cabo, son de carácter indudable. La auditoría
requiere de un juicio profesional, sólido y maduro para juzgar los
procedimientos que deben seguirse y evaluar los resultados obtenidos.
El dictamen fiscal implica, en
principio, el otorgamiento de confianza de la autoridad al trabajo profesional
de los contadores públicos que los emiten. Así lo establece el art. 52 del CFF
en su primer párrafo, que dice: Los hechos afirmados en los dictámenes se
presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
El no cumplimiento en las normas de
auditoría en la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de un
contribuyente que ha sido dictaminado por un contador público registrado
tendrán como consecuencia la evaluación de su actuación profesional, con las
sanciones que establece el art. 52 del CFF.
MANTENIMIENTO
ACTUALIZADO DE LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS DE REVISIÓN
La aplicación d los sistemas de
trabajo, incluirán los alcances y procedimientos de auditoría aplicables en
cada caso considerando todos los factores que influyen en su determinación,
tales como, tipo de industria y sus riesgos inherentes, productos que elaboran,
tamaño y complejidad de la empresa, controles contables y administrativos y
debilidades de los mismos, enfoque de auditoría (pruebas de cumplimiento,
sustantivas o analíticas), calidad profesional y moral del personal y
funcionarios.
Desde luego que el estudio y
evaluación del control interno y el programa de trabajo, incluirán el aspecto
fiscal del contribuyente en cuanto al cumplimiento adecuado de sus obligaciones
fiscales, tanto en materia de requisitos fiscales, como en documentación de
egresos, retención de impuestos a terceros, pago de impuestos, etc.; ya que no
es posible efectuar una auditoría de estados financieros sin contemplar estos
aspectos tan importantes en la determinación de la situación financiera y los
resultados de operación de cualquier empresa.
Como consecuencia de la revisión de los dictámenes formulados por los contadores públicos registrados por parte de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el caso de detec