Universidad Abierta
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ANÁLISIS
DEL ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL, SUS REFORMAS Y SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA
EDUCATIVO MEXICANO
JAVIER CERVANTES
CONTENIDO
PARTE UNO
Presentación
Objetivos
Introducción
PARTE DOS
Antecedentes
Fundamentacion
Reformas al articulo 3º
La educación socialista y el
articulo 3º
Antecedentes de importancia de la reforma de 1993
PARTE
TRES
Diferencias constitucionales de los
artículos 3ºs enfoque de la ley federal de educación bajo la influencia del
actual articulo 3º constitucional
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
PRESENTACIÓN
El
presente trabajo de investigación sobre el artículo tercero Constitucional,
tiene como objetivos de forma, conocer y comprender todo lo que se relaciona
con éste.
El
estudio se inicia; desde sus principios, su puesta en vigencia, su desarrollo
en los consiguientes años, sus reformas y la influencia en nuestra cultura.
Creemos
que estos objetivos sí se cumplen, cuando menos en las pretensiones mínimas que
solicita la dirección académica de esta institución.
El
propósito que se pretende de ambas partes, es cumplir de una manera
satisfactoria con el proceso de terminación de estudios, y así cubrir las
disposiciones legales, que nos marca el reglamento educativo.
Para
quien esto escribe, contiene también algo más que objetivos formales. El
presente trabajo representa algo muy especial y significativo. Con su
aprobación se cumplen anhelos y metas que me había impuesto al inicio del
estudio de esta disciplina.
Significado
también en mi memoria tiene, felicitar al Doctor Santiago Salas, colaboradores
y demás personas que hicieron posible que existiera la Universidad Abierta en
nuestro estado. Esto hace realidad que gente como yo que por diversas razones
verdaderamente no podemos asistir a los sistemas escolarizados formales,
logremos alcanzar un título de profesión que nos abra mejores perspectivas de
vida.
OBJETIVOS
Comprender
los principios filosóficos, políticos y sociales de la educación en México, a
través del estudio del Artículo 3º Constitucional.
Conocer
las relaciones jurídicas que emanan del artículo 3º Constitucional y de qué
manera regulan y orientan al Sistema Educativo.
Comparar
el avance de nuestro país, en materia legislativa educativa, desde su
independencia hasta nuestros días, analizando las diferentes reformas.
Valorar
las perspectivas de la educación en los años consiguientes, bajo el nuevo
enfoque del Sistema Educativo Nacional, que tiene como base el reformado
artículo 3º de 1993.
INTRODUCCIÓN
El
presente estudio del artículo 3º Constitucional, tiene como finalidad conocer
cuales fueron sus principios, sus aspectos sobresalientes, porqué se hacen
necesarias sus reformas, las aportaciones de éstas y, en general, la
importancia estructural y constitucional de éste en la educación.
Entendemos
que el artículo 3º Constitucional, tiene como contenido el sustento jurídico
que regula la educación pública y privada de nuestra nación. Pero también
sabemos que la educación de un pueblo, no es estática, sino que está sujeta a
cambios según las leyes dialécticas.
Estos
cambios por fuerza, en la educación obligan por lógica, que las relaciones
jurídicas establecidas en el mencionado artículo también tengan que ser
ajustadas, para que cubran eficientemente bajo un orden legal los espacios e
innovaciones del Sistema Educativo Mexicano.
El
objetivo principal que se propone este pequeño ensayo, es hacer un análisis
sobre las características que han tenido los diferentes artículos 3ºs
Constitucionales, en el devenir histórico de nuestro país.
En
realidad mencionar diferentes es sólo un decir, más bien podemos afirmar que el
artículo es uno sólo, desde que se puso en vigencia en la Constitución de 1857,
bajo el programa de los principios liberales y se reafirmó con toda su
estructura en 1917.
Y podemos
afirmar que las reformas que ha tenido durante todo su tiempo, se han hecho
siempre buscando que
las relaciones jurídicas
de éstas, estén apegadas a las exigencias de justicia
social que demanda la educación de México.
Las
razones que presentamos en el actual trabajo nos confirma lo antes expuesto.
Queriendo
seguir un orden, dividimos el trabajo en partes, siguiendo una sencilla
metodología, partiendo desde sus principios.
Así
iniciamos con anotar los diferentes conceptos ideológicos que tuvieron que
analizar los primeros hombres constituyentes, para que naciera el artículo 3º
Constitucional que regiría los destinos de la educación en la República
Mexicana y que no se apartara del programa del Liberalismo.
Esta
primera parte, contiene también, el marco histórico. Partiendo desde sus
principios filosóficos que mencionan, que todo pueblo tiene derecho a recibir
educación, sea por derecho natural, sea por derecho social. El análisis se
extiende a conocer cómo se impartía la educación en la Colonia, los
sentimientos de la nación de Morelos, la Constitución de Apatzingán en 1914, el
imperio de Iturbide, la Constitución de 1824, los primeros proyectos con Gómez
Farías, hasta la Constitución de 1857, que puso en función el artículo 3º
Constitucional.
Pero
donde profundizamos aportando más datos es en el estudio de la Constitución de
1917, que de hecho es la que consideramos como la que realmente estructuró con
todas sus formalidades el artículo 3º y lo que se pretendía de él en el campo
educativo.
En los
siguientes espacios, hacemos un estudio de las reformas que ha tenido desde su
puesta en práctica, hasta llegar a la última reforma de 1993.
Anotamos
también las observaciones de varios estudiosos de las reformas, que nos
ilustran muy claramente con sus apreciaciones; en donde sobresale lo que
pretende el poder legislativo con estos cambios, así como las posibles
consecuencias que se esperan modificando y agregando normas que competen a la
educación.
Después
de estudiar las reformas, nos pareció muy importante destacar la que se dio en
1934, en el principio del gobierno de Lázaro Cárdenas.
Esta
reforma, aunque no tuvo mucha vigencia, sí resulta interesante e importante su
estudio porque por primera vez se intentó adecuar el artículo 3º
Constitucional, a una doctrina de pensamiento distinta del Liberalismo, como es
el Socialismo, que tiene sus principios en la ideología Marxista - Leninista.
Esta corriente de pensamiento era muy popular por esos años en el mundo, por
sus postulados ideológicos de igualdad.
Transcribimos
en espacio aparte las pasiones, polémicas y debates que ocasionó y que
extrajimos del libro de Guevara Niebla, “La educación socialista en México
1934-1945”.
El debate
que involucró a todos los grupos sociales de México, a favor o en contra, no
sólo cimbró a las instituciones religiosas, sino que también al sistema
político mexicano, por los preceptos que esta doctrina tenía; destacando como
bases fundamentales, la eliminación
de las religiones por
considerarlas el “Opio del pueblo” y la desaparición de las clases sociales,
con el ascenso al poder del proletariado, acabando con el sistema burgués.
Aunque de
hecho estos preceptos estaban muy lejos de convertirse en realidad en el país,
por las características políticas, económicas y sociales del momento. Sí
despertó temor entre los grupos a quienes supuestamente afectaba,
principalmente a la clase dominante.
La
reforma posterior de 1945, presentaba un panorama distinto, el país entraba a
una etapa progresista y el gobierno no sólo consideró adecuar el artículo 3º
Constitucional, sino que agrandó el Sistema Educativo, logrando significativos
avances de la educación, en los diferentes niveles; primaria, media y superior,
que se reflejó en años posteriores, principalmente en la primaria, que empieza
a contar con centros escolares públicos, en los sitios más apartados del país.
Posteriormente
en 1980 se dicta un decreto de adición al artículo, que se publicó en el Diario
Oficial y que a la postre dice en su fracción VIII, que la ley otorga
autonomía, con referencias de auto gobierno, libertad de cátedra, régimen
laboral, entre otros, a las universidades e instituciones de educación
superior.
Estas
disposiciones nos demuestran la necesidad de regular el constituyente de la
educación por así requerirlo las circunstancias.
Pasamos
al comentario de justificar, - mediante los antecedentes de importancia que
tuvo la última reforma del 5 de marzo de 1993 -, su puesta en vigor.
El autor
de estos señalamientos, hace un análisis con una profundidad muy objetiva, así
como comentarios certeros, sobre las causas principales para que se reformara
no sólo el artículo 3º, sino que también el 5º, 24º, 27º y 130º, todos de
nuestra Constitución. Con los cuales el 3º guarda una congruencia pues tienen
como finalidad reafirmar el régimen de libertades y el estado de derecho que
debe imperar en nuestro país.
Esta
reforma de 1993, dentro de sus ordenamientos, pretende realizar el viejo sueño
de anteriores pedagogos, de que todo mexicano reciba como mínimo desde su
niñez, once años de instrucción elemental, el famoso “Plan de once años”, que
comprende la educación preescolar, primaria y secundaria.
Sin
embargo por cuestiones de tipo económico y quizá dificultades para la
planeación estructural principalmente en las comunidades alejadas, o por la
corta edad de los educandos de preescolar, el artículo sólo señala como
obligatoria la enseñanza primaria y secundaria. Aunque se reconoce como educación
elemental básica a los tres grados en nuestro Sistema Educativo Nacional.
Finalmente
como capítulo aparte, adjuntamos la exposición de motivos o fundamentación de
la nueva Ley General de Educación.
Documento
que fue leído a los c. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión.
En donde
se dio a conocer bajo un nuevo e interesante enfoque las disposiciones de esta
ley educativa, que se formuló concensando “supuestamente”, el encomillado es de nosotros a
todos los sectores sociales interesados
en la educación, construido gracias a resuelta participación, múltiples
consultas, intercambios de opinión y diálogo propositivo.
Esta Ley
General de Educación pretende como objetivo ser un documento de compromiso con
los principios y anhelos educativos que los mexicanos hemos forjado en el curso
de nuestra historia.
La
juracidad encontrada en esta ley sobre educación emana desde luego del artículo
reformado en 1993.
Terminamos
con el presente trabajo, haciendo una exposición de comparaciones entre los
artículos 3ºs y sus reformas desde 1857, 1917, 1934, 1945 y por último el
actual de 1993.
En donde
resaltamos las diferencias, sus significados, sus consecuencias, el avance en
la educación por su influencia, las limitaciones jurídicas de una y otra y
también sus limitaciones de hecho por diferentes causas.
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CUADRO QUE RESUME LOS DATOS FUNDAMENTALES DEL ARTICULO 3º |
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TEXTO VIGENTE |
NOTA EXPLICATIVA |
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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES E HISTÓRICOS |
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PRIMERO |
SEGUNDO |
TERCERO |
CUARTO |
QUINTO |
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1812 Constitución Política de la Monarquía Española. |
1812 Memoria presentada a las Cortes de Cádiz por Miguel Ramos
Arizpe.
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1814 Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana. |
1823 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana. |
1824 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. |
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SEXTO |
SÉPTIMO |
OCTAVO |
NOVENO |
DÉCIMO |
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|
1833 Decreto que clausuró la Real y Pontificia Universidad de
México. |
1833 Decreto de José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías. |
1833 Programa de la administración de Valentín Gómez Farías. |
1836 Leyes Constitucionales de la República Mexicana. |
1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836. |
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DECIMOPRIMERO |
DECIMOSEGUNDO |
DECIMOTERCERO |
DECIMOCUARTO |
DECIMOQUINTO |
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1842 Primer proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana. |
1842 Voto particular de la minoría de la Comisión
Constituyente. |
1842 Segundo proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana. |
1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana. |
1856 Estatuto Orgánico provisional de la República Mexicana. |
|
||||||||
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DECIMOSEXTO |
DECIMOSÉPTIMO |
DECIMOCTAVO |
DECIMONOVENO |
VIGÉSIMO |
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1856 Proyecto de constitución Política de la República
Mexicana. |
1857 Constitución Política de la República Mexicana. |
1857 Decreto de Ignacio Comonfort que suprime la Universidad de
México. |
1906 Programa del Partido Liberal Mexicano. |
1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza |
||||||||
ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALES E HISTORICOS DEL ARTICULO 3º
Los
principales antecedentes constitucionales e históricos del artículo 3º de la
Constitución de 1917, son los que a continuación se indican, en orden
cronológico.
PRIMER
ANTECEDENTE
1.
Artículo
131, 335, inciso quinto; y 366 al 370 de la Constitución Política de la
Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812.
2.
Artículo
131.- Las facultades de las Cortes son:
Vigésimasegunda: Establecer el Plan General de
enseñanza pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la
educación del Príncipe de Asturias.
3.
Artículo
335.- Tocará a estas diputaciones (provinciales):
Quinto: Promover la educación de la juventud conforme
a los planes aprobados; y fomentar la agricultura, la industria y el comercio,
protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos
ramos.
4.
Artículo
366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el
catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición
de las obligaciones civiles.
5.
Artículo
367.- Asimismo, se arreglará y creará el número competente de universidades y
de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la
enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
6.
Artículo
368.- El Plan General de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo
explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades
y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y
políticas.
7.
Artículo
369.- Habrá una Dirección General de estudios, compuesta de personas de
conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la
inspección de la enseñanza pública.
8.
Artículo
370.- Las cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto
pertenezca al importante objeto de la instrucción pública
SEGUNDO ANTECEDENTE
9.
Memoria
presentada a las Cortes de Cádiz por Miguel Ramos Arizpe, en 1812:
La educación pública es uno de los primeros deberes
de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos sostienen la
ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus derechos. La
situación de estas cuatro provincias internas de Oriente, su sistema de gobierno
interior, y en general de la Monarquía tan notoria y
prolongadamente aletargada, han influido desgraciadamente en que no se
conozca en estas infelices provincias un establecimiento ordenado de educación
popular. Sólo en la villa de Saltillo, primera de la provincia de Coahuila, y
en Monterrey, capital del Nuevo Reino de León, hay una escasa dotación fija
para la subsistencia de un maestro de primeras letras. Los presidios y villas
de más numerosa población sostienen, de los fondos de las compañías y
contribuciones voluntarias de algunos padres de familia, a algunas personas
ineptas o de mala conducta con el nombre de maestros, que regularmente se
entretienen en mal enseñar la doctrina cristiana, siendo por lo común incapaces
de enseñar principios de una regular educación pública; en las haciendas que
ocupan gran número de sirvientes, suele haber también una u otra escuelilla,
habiendo yo observado más de una vez el cuidado que se pone en que los hijos de
los sirvientes no aprendan a escribir, por creer algunos amos que llegando a
esa que se llama ilustración, solicitarán otro modo de vida menos infeliz,
rehuyendo la dura servidumbre en que han vivido sus padres. ¡Desgraciada
juventud americana! ¿Es posible que se intente reprimir las más bellas disposiciones
de la naturaleza y mantener al hombre en una brutal ignorancia para más
fácilmente esclavizarlo?...
TERCER ANTECEDENTE
10.
Artículo 39 del Decreto Constitucional para
la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre
de 1814:
La instrucción, como necesaria a todos los
ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.
CUARTO ANTECEDENTE
11.
Bases 3ª y 6ª del Plan de la Constitución
Política de la Nación Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de mayo de
1823.
12.
Tercera.- Parte Conducente: El cuerpo
legislativo o Congreso nacional... debe: formar el Plan General de Educación:
proteger al instituto nacional y nombrar a los profesores que deben
componerlo...
13.
Sexta.- La ilustración es el origen de todo
bien individual y social. Para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos
pueden formar establecimientos particulares de educación.
A más de los que formen los ciudadanos habrá
institutos públicos: uno central en el lugar que designe el cuerpo legislativo,
y otro provincial en cada provincia.
El nacional se compondrá de profesores nombrados por
el cuerpo legislativo e instruidos en las cuatro clases de ciencias físicas,
exactas, morales y políticas. Celará la observancia del plan general de
educación formado por el cuerpo legislativo: hará los reglamentos e
instrucciones precisas para su cumplimiento: circulará a los institutos
provinciales las leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe
comunicarle el cuerpo ejecutivo: determinará los métodos de enseñanza, y los
variará según los progresos de la razón: protegerá los establecimientos que
fomenten las artes y ciencias; abrirá correspondencia con las academias de las
naciones más ilustradas para reunir los descubrimientos más útiles y
comunicarlos a los institutos de cada provincia: ordenará los ensayos o
experimentos que interesen más al bien de la nación: presentará anualmente al
cuerpo legislativo cuatro memorias respectivas
a las cuatro clases de ciencias, manifestando su atraso o progreso, y
las medidas más útiles para su establecimiento.
Los institutos provinciales celarán el cumplimiento
del plan de educación en su provincia respectiva: procurarán la ilustración de
los ciudadanos, y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias sobre
el estado de la ilustración pública y providencias convenientes para sus
progresos.
QUINTO ANTECEDENTE
14.
Artículo 59, fracción I de la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General
Constituyente el 4 de octubre de 1824:
Las facultades exclusivas del Congreso General son
las siguientes:
I.- Promover la ilustración: asegurando por tiempo
limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras,
estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más
establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas
y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las
legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados.
SEXTO ANTECEDENTE
15.
Artículos 1º al 4º del decreto que clausuró
la Real y Pontificia Universidad de México, fechado en la ciudad de México el
21 de octubre de 1833:
16.
Artículo
1º.- Se suprime la Universidad de México, y se establece una dirección general
de instrucción pública, para el Distrito y Territorios de la Federación.
17.
Artículo 2º.- Esta dirección se compondrá del
vicepresidente de la República y seis directores nombrados por el gobierno. La
dirección elegirá un vicepresidente de su seno, para que sustituya en él al de
la República, siempre que se encargue del gobierno supremo, o no asistiere a
las sesiones.
18.
Artículo 3º.- La dirección tendrá a su cargo
todos los establecimientos públicos de enseñanza, los depósitos de los
monumentos de artes, antigüedades e historia natural, los fondos públicos
consignados a la enseñanza, y todo lo perteneciente a la instrucción pública
pagada por el gobierno.
19.
Artículo 4º. La dirección cuidará las
escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.
SÉPTIMO ANTECEDENTE
20.
Artículos 1º, 2º, 23, 24 y 25 del decreto de
José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías por el cual se reformó la
enseñanza superior, fechado el 23 de octubre de 1833:
Artículo 1º. En el Distrito Federal habrá por ahora
seis establecimientos de instrucción pública, con las características
siguientes:
Primer establecimiento
Estudios preparatorios.
Cátedras: Primera y segunda de Latinidad, una de
lengua Mexicana, una de Tarasco, una de Otomí, una de Francés, una de Inglés,
una de Alemán, una de Griego, una de principios de lógica, aritmética, álgebra
y geometría, una de teología natural, neumatología y fundamentos filosóficos de
la religión.
Este establecimiento se situará provisionalmente en
el antiguo hospital de Jesús.
Segundo establecimiento
Estudios ideológicos y humanidades
Cátedras: Una de ideología en todas sus ramas, una de
moral natural, una de economía política y estadística del país, una de
literatura general y particular, una de historia antigua y moderna.
Este establecimiento se situará por ahora en el
convento de San Camilo.
Tercer establecimiento
Ciencias Físicas y Matemáticas
Cátedras: Dos de matemáticas puras, una de física,
una de Historia natural, una de química, una de cosmografía, astronomía y
geografía, una de geología, una de mineralogía, una de Francés, una de Alemán.
Este establecimiento se situará en el seminario de
Minería.
Cuarto establecimiento
Ciencias médicas
Cátedras: Una de anatomía general descriptiva y
patológica, una de fisiología e higiene, primera y segunda de patología interna
y externa, una de materia médica, primera y segunda de clínica interna y
externa, una de operaciones y
obstetricia, una de medicina legal, una de farmacia teórica y práctica.
Este establecimiento se situará en el convento de
Belén.
Quinto establecimiento
Jurisprudencia
Cátedras: Primera y segunda de Latinidad, una de
idioma Mexicano, una de Otomí, una de historia sagrada del antiguo y nuevo
Testamento, una de fundamentos teológicos de la religión, una de exposición de
la Biblia, una de concilios, padres y escritores eclesiásticos, una de teología
práctica o moral cristiana.
Este establecimiento se situará por ahora en el
colegio de Letrán.
Artículo 2º. A más de estos establecimientos, habrá
por separado en el Hospicio y huerta de Santo Tomás las cátedras siguientes:
Una de botánica, una de agricultura práctica, una de
química aplicada a las artes.
Artículo 23. En los establecimientos públicos de que
trata esta ley, se sujetará precisamente la enseñanza a los reglamentos que se
dieren.
Artículo 24. Fuera de ellos, la enseñanza de todas
clases de artes y ciencias es libre en el Distrito y Territorios.
Artículo 25. En uso de esta libertad puede toda
persona a quien las leyes no se lo prohíban, abrir una escuela pública del ramo
que quisiere, dando aviso precisamente
a la autoridad local, y
sujetándose en la enseñanza de doctrinas, en los puntos de policía y en
el orden moral de la educación, a los reglamentos generales que se dieren sobre
la materia.
OCTAVO ANTECEDENTE
21.
Punto sexto del programa de la administración
de Valentín Gómez Farías, de 1833:
El programa de la administración Farías abraza los
principios siguientes:
Mejora del estado moral de las clases populares, por
la destrucción del monopolio del clero en la educación pública, por la difusión
de los medios de aprender, y la inculcación de los deberes sociales, por la
formación de museos, conservatorios de artes y bibliotecas públicas, y por la
creación de establecimientos de enseñanza para la literatura clásica, de las
ciencias, y la moral.
NOVENO ANTECEDENTE
22.
Artículos 14, fracciones I, III y V; y 25 de
la sexta de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, suscritas en
la ciudad de México el 29 de diciembre de 1836.
23.
Artículo 14. Toca a las juntas departamentales:
I.- Iniciar leyes relativas a
impuestos, educación pública, industria, comercio, administración municipal y
variaciones constitucionales, conforme al artículo 26 de la tercera Ley
Constitucional.
III.- Establecer escuelas de primera
educación en todos los pueblos de su departamento, dotándolas competentemente de los fondos de
propios y arbitrios, donde los
haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten.
V.- Dictar todas las disposiciones convenientes a la
conservación y mejora de los establecimientos de instrucción y beneficiencia
pública, y las que se dirijan al fomento de la agricultura, industria y
comercio; pero si con ellas se gravare de algún modo a los pueblos del
departamento, no se pondrán en ejecución sin que previamente sean aprobados por
el Congreso.
24.
Artículo 25. Estará a cargo de los
ayuntamientos: Cuidar... de las escuelas de primera enseñanza que se paguen de
los fondos del común.
25.
Artículo 133, fracción II, del Proyecto de
Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, fechado en la ciudad de México
el 30 de junio de 1840:
Toca a las juntas departamentales:
II.- Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su
departamento, y dotarlas completamente.
DECIMOPRIMER ANTECEDENTE
26.
Artículo 79, fracción XXVIII, del Primer
Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la
ciudad de México el 25 de agosto de 18422:
Corresponde al Congreso nacional:
XXVIII.- Proteger la educación y la
ilustración creando establecimientos científicos e industriales de utilidad
común para toda la Nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios
de profesión, y reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que
tiendan a obstruir o retrasar la educación y la ilustración.
DECIMOSEGUNDO ANTECEDENTE
27.
Artículo 5º, fracción XVII, del voto
particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842, fechado en la
ciudad de México el 26 de agosto del mismo año:
La Constitución otorga a los
derechos del hombre, las siguientes garantías.
XVII.- Quedan abolidos todos los
monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones.
La enseñanza privada es libre, sin
que el poder público pueda tener más intervención que cuidar no se ataque la
moral.
DECIMOTERCER ANTECEDENTE
28.
Artículos 13, fracciones V y VI; y 70,
fracción XXVI, del Segundo Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana, fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre de 1842.
29.
Artículo 13. La Constitución reconoce en
todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y
propiedad, otorgándoles en consecuencia, las siguientes garantías:
V.- Quedan abolidos todos los
monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones.
VI.- La enseñanza privada es libre,
sin que el poder público pueda tener más intervención que la de cuidar no se
ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a las leyes.
30.
Artículo 70. Corresponde exclusivamente al
Congreso nacional:
XXVI.- Proteger la educación y la
ilustración, creando establecimientos de utilidad común para toda la Nación,
sin perjudicar el derecho que tienen los departamentos para el arreglo de la
educación pública en su territorio, y decretar los requisitos para obtener el
título de profesores en las ciencias.
DECIMOCUARTO ANTECEDENTE
31.
Artículo 134, fracciones IV y VII, de las
Bases Orgánicas de la República Mexicana, acordadas por la Honorable Junta
Legislativa establecida conforme a los decretos de 19 y 23 de diciembre de
1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos
decretos el día 12 de junio de 1843 y publicadas por Bando Nacional el día 14
del mismo mes y año:
Son facultades de las Asambleas
departamentales:
IV.- Crear fondos para
establecimientos de instrucción, utilidad o beneficiencia pública, con los
requisitos designados en la atribución primera.
VII.- Fomentar la enseñanza pública
en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, y
sujetándose a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios,
cursos, exámenes y grados.
DECIMOQUINTO ANTECEDENTE
32.
Artículos 38, 39 y 117, fracciones VI y X,
del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, dado en el Palacio
Nacional de México el 15 de mayo de 1856.
33.
Artículo 38. Quedan prohibidos todos los
monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones.
34.
Artículo 39. La enseñanza privada es libre,
el poder público no tiene más intervención que la de cuidar de que no se ataque
la moral. Más para el ejercicio de las profesiones científicas y literarias, se
sujetarán, los que a él aspiren, a lo que determinen las leyes generales acerca
de estudios y exámenes.
35.
Artículo 117. Son atribuciones de los
gobernadores:
VI.- Crear fondos para
establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencias públicas.
X.- Fomentar la enseñanza pública en
todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a
las bases que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes
y grados.
DECIMOSEXTO ANTECEDENTE
36.
Artículo 18 del Proyecto de Constitución
Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de
junio de 1856:
La enseñanza es libre. La ley
determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué
requisitos deben expedirse.
DECIMOSÉPTIMO ANTECEDENTE
37.
Artículo 3º de la Constitución Política de la
República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de
febrero de 1857:
La enseñanza es libre. La ley
determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué
requisitos se deben expedir.
DECIMOCTAVO ANTECEDENTE
38.
Artículo 1º del Decreto por el cual Ignacio
Comonfort suprime la Universidad de México, dado en el Palacio del Gobierno
Nacional de México el 14 de septiembre de 1857:
Queda suprimida desde esta fecha la
Universidad de México: el edificio, libros y fondos y demás bienes que le
pertenecen se destinan a la formación de la Biblioteca Nacional de que habla el
decreto del 30 de noviembre de 1856 y a la mejora del mismo.
DECIMONOVENO ANTECEDENTE
39.
Artículos 10 al 14 y 20 del Programa del
Partido Liberal Mexicano, fechado en la ciudad de San Luis Missouri, E.U.A., el
1º de julio de 1906:
El partido Liberal Mexicano propuso
las siguientes reformas constitucionales:
40.
Artículo 10. Multiplicación de escuelas
primarias, en tal escala, que queden ventajosamente suplidos los
establecimientos de instrucción que se clausuren por pertenecer al clero.
41.
Artículo 11. Obligación de impartir enseñanza
netamente Laica en todas las escuelas de la República, sean del Gobierno o
particulares, declarándose la responsabilidad de los directores que no se
ajusten a este precepto.
42.
Artículo 12. Declarar obligatoria la
instrucción hasta la edad de catorce años, quedando al Gobierno el deber de
impartir protección, en la forma que le sea posible, a los niños pobres que por
su miseria pudieran perder los beneficios de la enseñanza.
43.
Artículo 13. Pagar buenos sueldos a los
maestros de instrucción primaria.
44.
Artículo 14. Hacer obligatorio para todas las
escuelas de la República la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la
instrucción militar, y prestar preferente atención a la instrucción cívica que
tan poco atendida es ahora.
45.
Artículo 20. Supresión de las escuelas
regenteadas por el clero.
VIGÉSIMO ANTECEDENTE
46.
Mensaje y Proyecto de Constitución de
Venustiano Carranza, fechados en la ciudad de Querétaro el 1º de diciembre de
1916.
47.
Sexagésimo párrafo del Mensaje. Por otra
parte, el Gobierno emanado de la revolución, y esto le consta a la República
entera, ha tenido positivo empeño en difundir la instrucción por todos los
ámbitos sociales; y yo creo fundadamente que el impulso dado, no sólo se
continuará, sino que se intensificará cada día, para hacer de los mexicanos un
pueblo culto, capaz de comprender sus altos destinos y de prestar al Gobierno
de la nación una cooperación tan sólida y eficaz, que haga imposible, por un
lado, la anarquía y, por otro, la dictadura.
48.
Artículo 3º del Proyecto. Habrá plena
libertad de enseñanza; pero será Laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental,
que se imparta en los mismos establecimientos.
49.
FUNDAMENTACION
Durante la colonia, la cultura
religiosa, escolástica y tradicional se imponía en todas las instituciones
docentes, éstas eran instrumentos dóciles y eficaces para su permanencia y
desarrollo. Formar un hombre piadoso, de sentimientos monárquicos, respetuoso
de las tradiciones y las autoridades establecidas, parecía se el “desideratum”
de la educación de la Nueva España.
En el periodo de la independencia
todo tendía a favorecer el desarrollo de una personalidad individual enérgica,
racionalista, que no hubiese perdido la fe en los ideales universales y
ecuménicos, como eran la libertad, la igualdad y el progreso, sino que por el contrario
luchase por ellos. Pero este ímpetu de la típica cultura de la ilustración
empleó la mayor parte de sus energías en una etapa, que podía denominarse
crítica, más bien que orgánica, pues sus objetivos fundamentales parecían ser,
destruir el prestigio moral y político de las instituciones de la colonia,
deshacer la antigua unión entre el altar y el trono y oponer a la fuerza de las
tradiciones, el peso irresistible de la razón. La lucha contra tendencias
conservadoras desgarró al país y evitó que éste pudiese organizar debidamente
su sistema educativo, en consonancia con sus afanes racionalistas y de
modernización.
Cuando el movimiento de Reforma se
impuso, un nuevo concepto cultural habría de guiar a la educación mexicana: La
filosofía positivista, que veía en el desarrollo científico – naturalista, el
único camino de la educación y del progreso, concebido éste con un sentido
estrictamente material.
Una nación estudia su historia para
conocerse mejor. Para, al conocerse, integrar mejor su propia personalidad. Y
para tomar de manera más informada las
grandes decisiones que van
construyendo, en el
devenir, su futuro.
El pasado y la prospectiva de
una nación iluminará así la comprensión del presente y ayudan a reflexionar
sobre el futuro mediato e inmediato.
La educación pública mexicana nace
con el Liberalismo. Las Leyes del 21 y 23 de octubre de 1833, expedidas por
Gómez Farías, marcan su inicio. Al crear la Dirección General de Instrucción
Pública para el Distrito y Territorios Federales, al declarar libre la
enseñanza y secularizar un conjunto de instrucciones para dedicarlas al
servicio educativo, se define por primera vez, en el México recientemente
independizado, la competencia del estado respecto a la educación.
Aunque de momento estas medidas
habían de surtir un efecto limitado, el desarrollo de las corrientes liberales
las llevaría más adelante a su plena madurez en la Constitución de 1857; en las
Leyes de Reforma y particularmente en la Ley Lerdo de diciembre de 1874, que
establece el Laicismo en la educación primaria.
Desde los principios del programa
liberal, se sentía como una necesidad separar el monopolio eclesiástico de la
educación.
El doctor Mora uno de los
principales ideólogos de la naciente República decía “Para que el estado moral
de las clases populares mejore, es necesario la destrucción del monopolio
clerical”.
Así la Constitución de 1857, que en
términos generales tenía como base la doctrina Jusnaturalista, de los derechos
del hombre, que a la vez tiene sus raíces en el más puro pensamiento francés de
finales del siglo XVIII, mencionaba en su naciente artículo 3º Constitucional,
“La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título
para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir”.
Como vemos aquí empieza de hecho los
principios que rigen el artículo 3º Constitucional. Sabemos que en el siglo
XVIII la enseñanza popular era eminentemente religiosa, y no podía haber sido
de otra manera, dado el atraso moral en que yacía aún la humanidad, especialmente
nuestra patria, - por las causas conocidas de conquista -. El niño concurría a
las escuelas a recoger de los labios del dómine todo un código de errores,
absurdos, fanatismos y supersticiones.
En el siglo XIX, la enseñanza
oficial dejó de ser religiosa y, por ende, directamente fanatiante y entró por
un sendero de tolerancias y condolencias inmorales.
¿Qué recomienda el Laicismo? No
tratar en de lo absoluto dentro de las aulas asunto alguno que trascienda a
iglesia, y respetar estrictamente las creencias religiosas del hogar, por
erróneas, absurdas e irracionales que sean.
El maestro Laico no debe imbuir
creencia alguna en el ánimo del educando; pero tampoco debe destruir las que
traiga del hogar, por abominablemente absurdas que sean; así lo prescriben claramente
los decálogos pedagógicos del siglo XIX.
Pero llegó el siglo XX que es el
siglo de las vindicaciones y en el décimo año de su vida dio comienzo a la gran
contienda que ha de emancipar a México y a todos los pueblos de la América de
los prejuicios embrutecedores del pasado.
La escuela del siglo XVIII enseñaba
el error; la escuela del siglo XIX no lo enseñaba, pero lo toleraba porque
“Natura non facit saltus”; pues que la escuela del siglo XX lo combate en todos
sus reductos, por tradicionalmente respetable que sean. Así lo piden las leyes
de la evolución.
Bajo esta óptica y de acuerdo a los
requerimientos sociales, el artículo 3º se fue
reformando, conforme se
detectaban las necesidades
educativas de la nación, para estar acorde a las demandas
mundiales en el terreno cultural, en donde la educación juega un papel muy
importante.
En la educación, como en tantas
otras esferas, el programa de la Revolución Mexicana se inspiró en los ideales
del Liberalismo imprimiéndole un vigoroso sello social. En el marco de un gran
movimiento por la justicia, la democracia y la libertad, los mexicanos de este
siglo se fijaron la misión de hacer de la tarea educativa la plataforma que
proyectase al México del futuro. José Vasconcelos enarboló la bandera de una
cruzada nacional por el alfabetismo, la educación, y la identidad cultural. El
legado de Vasconcelos y del magisterio nacional, que ha entregado su vocación y
su talento a la formación de niños y jóvenes, ha permeado la obra educativa del
México moderno.
Durante los años treinta, el fomento a la educación se vinculó a las ideas sociales de ese tiempo. El gobierno hizo de ella una forma de movilización de la sociedad para animar sus reivindicaciones materiales. Más tarde, tocó a otro gran educador mexicano, Don Jaime Torres Bodet, precisar el sentido educativo de los propósitos nacionales a la luz del esp