Universidad Abierta

 


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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL, SUS REFORMAS Y SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO

 

JAVIER CERVANTES

 

CONTENIDO

PARTE UNO                                                                                                                 

Presentación

Objetivos

Introducción

PARTE DOS

Antecedentes

Fundamentacion

Reformas al articulo 3º

La educación socialista y el articulo 3º

Antecedentes de importancia de la reforma de 1993

PARTE TRES

Diferencias constitucionales de los artículos 3ºs enfoque de la ley federal de educación bajo la influencia del actual articulo 3º constitucional

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

 

PRESENTACIÓN

El presente trabajo de investigación sobre el artículo tercero Constitucional, tiene como objetivos de forma, conocer y comprender todo lo que se relaciona con éste.

El estudio se inicia; desde sus principios, su puesta en vigencia, su desarrollo en los consiguientes años, sus reformas y la influencia en nuestra cultura.

Creemos que estos objetivos sí se cumplen, cuando menos en las pretensiones mínimas que solicita la dirección académica de esta institución.

El propósito que se pretende de ambas partes, es cumplir de una manera satisfactoria con el proceso de terminación de estudios, y así cubrir las disposiciones legales, que nos marca el reglamento educativo.

Para quien esto escribe, contiene también algo más que objetivos formales. El presente trabajo representa algo muy especial y significativo. Con su aprobación se cumplen anhelos y metas que me había impuesto al inicio del estudio de esta disciplina.

Significado también en mi memoria tiene, felicitar al Doctor Santiago Salas, colaboradores y demás personas que hicieron posible que existiera la Universidad Abierta en nuestro estado. Esto hace realidad que gente como yo que por diversas razones verdaderamente no podemos asistir a los sistemas escolarizados formales, logremos alcanzar un título de profesión que nos abra mejores perspectivas de vida.

 

OBJETIVOS

Comprender los principios filosóficos, políticos y sociales de la educación en México, a través del estudio del Artículo 3º Constitucional.

Conocer las relaciones jurídicas que emanan del artículo 3º Constitucional y de qué manera regulan y orientan al Sistema Educativo.

Comparar el avance de nuestro país, en materia legislativa educativa, desde su independencia hasta nuestros días, analizando las diferentes reformas.

Valorar las perspectivas de la educación en los años consiguientes, bajo el nuevo enfoque del Sistema Educativo Nacional, que tiene como base el reformado artículo 3º de 1993.

 

INTRODUCCIÓN

El presente estudio del artículo 3º Constitucional, tiene como finalidad conocer cuales fueron sus principios, sus aspectos sobresalientes, porqué se hacen necesarias sus reformas, las aportaciones de éstas y, en general, la importancia estructural y constitucional de éste en la educación.

Entendemos que el artículo 3º Constitucional, tiene como contenido el sustento jurídico que regula la educación pública y privada de nuestra nación. Pero también sabemos que la educación de un pueblo, no es estática, sino que está sujeta a cambios según las leyes dialécticas.

Estos cambios por fuerza, en la educación obligan por lógica, que las relaciones jurídicas establecidas en el mencionado artículo también tengan que ser ajustadas, para que cubran eficientemente bajo un orden legal los espacios e innovaciones del Sistema Educativo Mexicano.

El objetivo principal que se propone este pequeño ensayo, es hacer un análisis sobre las características que han tenido los diferentes artículos 3ºs Constitucionales, en el devenir histórico de nuestro país.

En realidad mencionar diferentes es sólo un decir, más bien podemos afirmar que el artículo es uno sólo, desde que se puso en vigencia en la Constitución de 1857, bajo el programa de los principios liberales y se reafirmó con toda su estructura en 1917.

Y podemos afirmar que las reformas que ha tenido durante todo su tiempo, se han   hecho  siempre   buscando  que  las  relaciones  jurídicas  de  éstas,  estén apegadas a las exigencias de justicia social que demanda la educación de México.

Las razones que presentamos en el actual trabajo nos confirma lo antes expuesto.

Queriendo seguir un orden, dividimos el trabajo en partes, siguiendo una sencilla metodología, partiendo desde sus principios.

Así iniciamos con anotar los diferentes conceptos ideológicos que tuvieron que analizar los primeros hombres constituyentes, para que naciera el artículo 3º Constitucional que regiría los destinos de la educación en la República Mexicana y que no se apartara del programa del Liberalismo.

Esta primera parte, contiene también, el marco histórico. Partiendo desde sus principios filosóficos que mencionan, que todo pueblo tiene derecho a recibir educación, sea por derecho natural, sea por derecho social. El análisis se extiende a conocer cómo se impartía la educación en la Colonia, los sentimientos de la nación de Morelos, la Constitución de Apatzingán en 1914, el imperio de Iturbide, la Constitución de 1824, los primeros proyectos con Gómez Farías, hasta la Constitución de 1857, que puso en función el artículo 3º Constitucional.

Pero donde profundizamos aportando más datos es en el estudio de la Constitución de 1917, que de hecho es la que consideramos como la que realmente estructuró con todas sus formalidades el artículo 3º y lo que se pretendía de él en el campo educativo.

En los siguientes espacios, hacemos un estudio de las reformas que ha tenido desde su puesta en práctica, hasta llegar a la última reforma de 1993.

Anotamos también las observaciones de varios estudiosos de las reformas, que nos ilustran muy claramente con sus apreciaciones; en donde sobresale lo que pretende el poder legislativo con estos cambios, así como las posibles consecuencias que se esperan modificando y agregando normas que competen a la educación.

Después de estudiar las reformas, nos pareció muy importante destacar la que se dio en 1934, en el principio del gobierno de Lázaro Cárdenas.

Esta reforma, aunque no tuvo mucha vigencia, sí resulta interesante e importante su estudio porque por primera vez se intentó adecuar el artículo 3º Constitucional, a una doctrina de pensamiento distinta del Liberalismo, como es el Socialismo, que tiene sus principios en la ideología Marxista - Leninista. Esta corriente de pensamiento era muy popular por esos años en el mundo, por sus postulados ideológicos de igualdad.

Transcribimos en espacio aparte las pasiones, polémicas y debates que ocasionó y que extrajimos del libro de Guevara Niebla, “La educación socialista en México 1934-1945”.

El debate que involucró a todos los grupos sociales de México, a favor o en contra, no sólo cimbró a las instituciones religiosas, sino que también al sistema político mexicano, por los preceptos que esta doctrina tenía; destacando como bases fundamentales,  la  eliminación  de  las  religiones  por considerarlas el “Opio del pueblo” y la desaparición de las clases sociales, con el ascenso al poder del proletariado, acabando con el sistema burgués.

Aunque de hecho estos preceptos estaban muy lejos de convertirse en realidad en el país, por las características políticas, económicas y sociales del momento. Sí despertó temor entre los grupos a quienes supuestamente afectaba, principalmente a la clase dominante.

La reforma posterior de 1945, presentaba un panorama distinto, el país entraba a una etapa progresista y el gobierno no sólo consideró adecuar el artículo 3º Constitucional, sino que agrandó el Sistema Educativo, logrando significativos avances de la educación, en los diferentes niveles; primaria, media y superior, que se reflejó en años posteriores, principalmente en la primaria, que empieza a contar con centros escolares públicos, en los sitios más apartados del país.

Posteriormente en 1980 se dicta un decreto de adición al artículo, que se publicó en el Diario Oficial y que a la postre dice en su fracción VIII, que la ley otorga autonomía, con referencias de auto gobierno, libertad de cátedra, régimen laboral, entre otros, a las universidades e instituciones de educación superior.

Estas disposiciones nos demuestran la necesidad de regular el constituyente de la educación por así requerirlo las circunstancias.

Pasamos al comentario de justificar, - mediante los antecedentes de importancia que tuvo la última reforma del 5 de marzo de 1993 -, su puesta en vigor.

El autor de estos señalamientos, hace un análisis con una profundidad muy objetiva, así como comentarios certeros, sobre las causas principales para que se reformara no sólo el artículo 3º, sino que también el 5º, 24º, 27º y 130º, todos de nuestra Constitución. Con los cuales el 3º guarda una congruencia pues tienen como finalidad reafirmar el régimen de libertades y el estado de derecho que debe imperar en nuestro país.

Esta reforma de 1993, dentro de sus ordenamientos, pretende realizar el viejo sueño de anteriores pedagogos, de que todo mexicano reciba como mínimo desde su niñez, once años de instrucción elemental, el famoso “Plan de once años”, que comprende la educación preescolar, primaria y secundaria.

Sin embargo por cuestiones de tipo económico y quizá dificultades para la planeación estructural principalmente en las comunidades alejadas, o por la corta edad de los educandos de preescolar, el artículo sólo señala como obligatoria la enseñanza primaria y secundaria. Aunque se reconoce como educación elemental básica a los tres grados en nuestro Sistema Educativo Nacional.

Finalmente como capítulo aparte, adjuntamos la exposición de motivos o fundamentación de la nueva Ley General de Educación.

Documento que fue leído a los c. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

En donde se dio a conocer bajo un nuevo e interesante enfoque las disposiciones de esta ley educativa, que se formuló concensando “supuestamente”,  el encomillado es de nosotros  a  todos los sectores  sociales interesados en la educación, construido gracias a resuelta participación, múltiples consultas, intercambios de opinión y diálogo propositivo.

Esta Ley General de Educación pretende como objetivo ser un documento de compromiso con los principios y anhelos educativos que los mexicanos hemos forjado en el curso de nuestra historia.

La juracidad encontrada en esta ley sobre educación emana desde luego del artículo reformado en 1993.

Terminamos con el presente trabajo, haciendo una exposición de comparaciones entre los artículos 3ºs y sus reformas desde 1857, 1917, 1934, 1945 y por último el actual de 1993.

En donde resaltamos las diferencias, sus significados, sus consecuencias, el avance en la educación por su influencia, las limitaciones jurídicas de una y otra y también sus limitaciones de hecho por diferentes causas.

 

 

 




CUADRO QUE RESUME LOS DATOS

FUNDAMENTALES DEL ARTICULO 3º

 

 

TEXTO VIGENTE

NOTA EXPLICATIVA

 

 

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES E HISTÓRICOS

 

 

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO

 

 

1812

Constitución Política de la Monarquía Española.

1812

Memoria presentada a las Cortes de Cádiz por Miguel Ramos Arizpe.                                                                                                            

1814

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

1823

Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.

1824

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO

SÉPTIMO

OCTAVO

NOVENO

DÉCIMO

 

 

1833

Decreto que clausuró la Real y Pontificia Universidad de México.

1833

Decreto de José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías.

1833

Programa de la administración de Valentín Gómez Farías.

1836

Leyes Constitucionales de la República Mexicana.

1840

Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836.

DECIMOPRIMERO

DECIMOSEGUNDO

DECIMOTERCERO

DECIMOCUARTO

DECIMOQUINTO

 

1842

Primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana.

1842

Voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente.

1842

Segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana.

1843

Bases Orgánicas de la República Mexicana.

1856

Estatuto Orgánico provisional de la República Mexicana.

 

 

DECIMOSEXTO

DECIMOSÉPTIMO

DECIMOCTAVO

DECIMONOVENO

VIGÉSIMO

 

1856

Proyecto de constitución Política de la República Mexicana.

1857

Constitución Política de la República Mexicana.

 

 

1857

Decreto de Ignacio Comonfort que suprime la Universidad de México.

1906

Programa del Partido Liberal Mexicano.

1916

Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza

 

 

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES E HISTORICOS DEL ARTICULO 3º

Los principales antecedentes constitucionales e históricos del artículo 3º de la Constitución de 1917, son los que a continuación se indican, en orden cronológico.

 

PRIMER ANTECEDENTE

1.       Artículo 131, 335, inciso quinto; y 366 al 370 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812.

2.       Artículo 131.- Las facultades de las Cortes son:

Vigésimasegunda: Establecer el Plan General de enseñanza pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del Príncipe de Asturias.

3.       Artículo 335.- Tocará a estas diputaciones (provinciales):

Quinto: Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados; y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos.

4.       Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

5.       Artículo 367.- Asimismo, se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

6.       Artículo 368.- El Plan General de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

7.       Artículo 369.- Habrá una Dirección General de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

8.       Artículo 370.- Las cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública

 

SEGUNDO ANTECEDENTE

9.       Memoria presentada a las Cortes de Cádiz por Miguel Ramos Arizpe, en 1812:

La educación pública es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos sostienen la ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus derechos. La situación de estas cuatro provincias internas de Oriente, su sistema de gobierno interior, y en general  de  la Monarquía tan notoria  y  prolongadamente  aletargada,  han influido desgraciadamente en que no se conozca en estas infelices provincias un establecimiento ordenado de educación popular. Sólo en la villa de Saltillo, primera de la provincia de Coahuila, y en Monterrey, capital del Nuevo Reino de León, hay una escasa dotación fija para la subsistencia de un maestro de primeras letras. Los presidios y villas de más numerosa población sostienen, de los fondos de las compañías y contribuciones voluntarias de algunos padres de familia, a algunas personas ineptas o de mala conducta con el nombre de maestros, que regularmente se entretienen en mal enseñar la doctrina cristiana, siendo por lo común incapaces de enseñar principios de una regular educación pública; en las haciendas que ocupan gran número de sirvientes, suele haber también una u otra escuelilla, habiendo yo observado más de una vez el cuidado que se pone en que los hijos de los sirvientes no aprendan a escribir, por creer algunos amos que llegando a esa que se llama ilustración, solicitarán otro modo de vida menos infeliz, rehuyendo la dura servidumbre en que han vivido sus padres. ¡Desgraciada juventud americana! ¿Es posible que se intente reprimir las más bellas disposiciones de la naturaleza y mantener al hombre en una brutal ignorancia para más fácilmente esclavizarlo?...

 

TERCER ANTECEDENTE

10.      Artículo 39 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814:

La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.

 

CUARTO ANTECEDENTE

11.    Bases 3ª y 6ª del Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de mayo de 1823.

12.    Tercera.- Parte Conducente: El cuerpo legislativo o Congreso nacional... debe: formar el Plan General de Educación: proteger al instituto nacional y nombrar a los profesores que deben componerlo...

13.    Sexta.- La ilustración es el origen de todo bien individual y social. Para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación.

A más de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos: uno central en el lugar que designe el cuerpo legislativo, y otro provincial en cada provincia.

El nacional se compondrá de profesores nombrados por el cuerpo legislativo e instruidos en las cuatro clases de ciencias físicas, exactas, morales y políticas. Celará la observancia del plan general de educación formado por el cuerpo legislativo: hará los reglamentos e instrucciones precisas para su cumplimiento: circulará a los institutos provinciales las leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo ejecutivo: determinará los métodos de enseñanza, y los variará según los progresos de la razón: protegerá los establecimientos que fomenten las artes y ciencias; abrirá correspondencia con las academias de las naciones más ilustradas para reunir los descubrimientos más útiles y comunicarlos a los institutos de cada provincia: ordenará los ensayos o experimentos que interesen más al bien de la nación: presentará anualmente al cuerpo legislativo cuatro memorias respectivas  a  las  cuatro clases de ciencias, manifestando su atraso o progreso, y las medidas más útiles para su establecimiento.

Los institutos provinciales celarán el cumplimiento del plan de educación en su provincia respectiva: procurarán la ilustración de los ciudadanos, y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias sobre el estado de la ilustración pública y providencias convenientes para sus progresos.

 

QUINTO ANTECEDENTE

14.    Artículo 59, fracción I de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824:

Las facultades exclusivas del Congreso General son las siguientes:

I.- Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados.

 

SEXTO ANTECEDENTE

15.      Artículos 1º al 4º del decreto que clausuró la Real y Pontificia Universidad de México, fechado en la ciudad de México el 21 de octubre de 1833:

16.     Artículo 1º.- Se suprime la Universidad de México, y se establece una dirección general de instrucción pública, para el Distrito y Territorios de la Federación.

17.    Artículo 2º.- Esta dirección se compondrá del vicepresidente de la República y seis directores nombrados por el gobierno. La dirección elegirá un vicepresidente de su seno, para que sustituya en él al de la República, siempre que se encargue del gobierno supremo, o no asistiere a las sesiones.

18.    Artículo 3º.- La dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos de enseñanza, los depósitos de los monumentos de artes, antigüedades e historia natural, los fondos públicos consignados a la enseñanza, y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.

19.    Artículo 4º. La dirección cuidará las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.

 

SÉPTIMO ANTECEDENTE

20.    Artículos 1º, 2º, 23, 24 y 25 del decreto de José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías por el cual se reformó la enseñanza superior, fechado el 23 de octubre de 1833:

Artículo 1º. En el Distrito Federal habrá por ahora seis establecimientos de instrucción pública, con las características siguientes:

Primer establecimiento

Estudios preparatorios.

Cátedras: Primera y segunda de Latinidad, una de lengua Mexicana, una de Tarasco, una de Otomí, una de Francés, una de Inglés, una de Alemán, una de Griego, una de principios de lógica, aritmética, álgebra y geometría, una de teología natural, neumatología y fundamentos filosóficos de la religión.

Este establecimiento se situará provisionalmente en el antiguo hospital de Jesús.

Segundo establecimiento

Estudios ideológicos y humanidades

Cátedras: Una de ideología en todas sus ramas, una de moral natural, una de economía política y estadística del país, una de literatura general y particular, una de historia antigua y moderna.

Este establecimiento se situará por ahora en el convento de San Camilo.

Tercer establecimiento

Ciencias Físicas y Matemáticas

Cátedras: Dos de matemáticas puras, una de física, una de Historia natural, una de química, una de cosmografía, astronomía y geografía, una de geología, una de mineralogía, una de Francés, una de Alemán.

Este establecimiento se situará en el seminario de Minería.

Cuarto establecimiento

Ciencias médicas

Cátedras: Una de anatomía general descriptiva y patológica, una de fisiología e higiene, primera y segunda de patología interna y externa, una de materia  médica,  primera y segunda de clínica interna y externa,  una de operaciones y obstetricia, una de medicina legal, una de farmacia teórica y práctica.

Este establecimiento se situará en el convento de Belén.

Quinto establecimiento

Jurisprudencia

Cátedras: Primera y segunda de Latinidad, una de idioma Mexicano, una de Otomí, una de historia sagrada del antiguo y nuevo Testamento, una de fundamentos teológicos de la religión, una de exposición de la Biblia, una de concilios, padres y escritores eclesiásticos, una de teología práctica o moral cristiana.

Este establecimiento se situará por ahora en el colegio de Letrán.

Artículo 2º. A más de estos establecimientos, habrá por separado en el Hospicio y huerta de Santo Tomás las cátedras siguientes:

Una de botánica, una de agricultura práctica, una de química aplicada a las artes.

Artículo 23. En los establecimientos públicos de que trata esta ley, se sujetará precisamente la enseñanza a los reglamentos que se dieren.

Artículo 24. Fuera de ellos, la enseñanza de todas clases de artes y ciencias es libre en el Distrito y Territorios.

Artículo 25. En uso de esta libertad puede toda persona a quien las leyes no se lo prohíban, abrir una escuela pública del ramo que quisiere, dando aviso  precisamente a  la autoridad local,  y  sujetándose en la enseñanza de doctrinas, en los puntos de policía y en el orden moral de la educación, a los reglamentos generales que se dieren sobre la materia.

 

OCTAVO ANTECEDENTE

21.      Punto sexto del programa de la administración de Valentín Gómez Farías, de 1833:

El programa de la administración Farías abraza los principios siguientes:

Mejora del estado moral de las clases populares, por la destrucción del monopolio del clero en la educación pública, por la difusión de los medios de aprender, y la inculcación de los deberes sociales, por la formación de museos, conservatorios de artes y bibliotecas públicas, y por la creación de establecimientos de enseñanza para la literatura clásica, de las ciencias, y la moral.

 

NOVENO ANTECEDENTE

22.      Artículos 14, fracciones I, III y V; y 25 de la sexta de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, suscritas en la ciudad de México el 29 de diciembre de 1836.

23.    Artículo 14. Toca a las juntas departamentales:

I.- Iniciar leyes relativas a impuestos, educación pública, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales, conforme al artículo 26 de la tercera Ley Constitucional.

III.- Establecer escuelas de primera educación en todos los pueblos de su departamento, dotándolas  competentemente  de  los fondos  de  propios  y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten.

V.- Dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción y beneficiencia pública, y las que se dirijan al fomento de la agricultura, industria y comercio; pero si con ellas se gravare de algún modo a los pueblos del departamento, no se pondrán en ejecución sin que previamente sean aprobados por el Congreso.

24.      Artículo 25. Estará a cargo de los ayuntamientos: Cuidar... de las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.

25.      Artículo 133, fracción II, del Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, fechado en la ciudad de México el 30 de junio de 1840:

Toca a las juntas departamentales:

II.-  Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su departamento, y dotarlas completamente.

 

DECIMOPRIMER ANTECEDENTE

26.    Artículo 79, fracción XXVIII, del Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 25 de agosto de 18422:

Corresponde al Congreso nacional:

XXVIII.- Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos científicos e industriales de utilidad común para toda la Nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión, y reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación y la ilustración.

 

DECIMOSEGUNDO ANTECEDENTE

27.    Artículo 5º, fracción XVII, del voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842, fechado en la ciudad de México el 26 de agosto del mismo año:

La Constitución otorga a los derechos del hombre, las siguientes garantías.

XVII.- Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones.

La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más intervención que cuidar no se ataque la moral.

 

DECIMOTERCER ANTECEDENTE

28.      Artículos 13, fracciones V y VI; y 70, fracción XXVI, del Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre de 1842.

29.      Artículo 13. La Constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en consecuencia, las siguientes garantías:

V.- Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones.

VI.- La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más intervención que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a las leyes.

30.    Artículo 70. Corresponde exclusivamente al Congreso nacional:

XXVI.- Proteger la educación y la ilustración, creando establecimientos de utilidad común para toda la Nación, sin perjudicar el derecho que tienen los departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio, y decretar los requisitos para obtener el título de profesores en las ciencias.

 

DECIMOCUARTO ANTECEDENTE

31.    Artículo 134, fracciones IV y VII, de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, acordadas por la Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos decretos el día 12 de junio de 1843 y publicadas por Bando Nacional el día 14 del mismo mes y año:

Son facultades de las Asambleas departamentales:

IV.- Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficiencia pública, con los requisitos designados en la atribución primera.

VII.- Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, y sujetándose a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.

 

DECIMOQUINTO ANTECEDENTE

32.    Artículos 38, 39 y 117, fracciones VI y X, del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, dado en el Palacio Nacional de México el 15 de mayo de 1856.

33.    Artículo 38. Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones.

34.    Artículo 39. La enseñanza privada es libre, el poder público no tiene más intervención que la de cuidar de que no se ataque la moral. Más para el ejercicio de las profesiones científicas y literarias, se sujetarán, los que a él aspiren, a lo que determinen las leyes generales acerca de estudios y exámenes.

35.    Artículo 117. Son atribuciones de los gobernadores:

VI.- Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencias públicas.

X.- Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.

 

DECIMOSEXTO ANTECEDENTE

36.    Artículo 18 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de junio de 1856:

La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos deben expedirse.

 

DECIMOSÉPTIMO ANTECEDENTE

37.      Artículo 3º de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857:

La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.

 

DECIMOCTAVO ANTECEDENTE

38.    Artículo 1º del Decreto por el cual Ignacio Comonfort suprime la Universidad de México, dado en el Palacio del Gobierno Nacional de México el 14 de septiembre de 1857:

Queda suprimida desde esta fecha la Universidad de México: el edificio, libros y fondos y demás bienes que le pertenecen se destinan a la formación de la Biblioteca Nacional de que habla el decreto del 30 de noviembre de 1856 y a la mejora del mismo.

 

DECIMONOVENO ANTECEDENTE

39.    Artículos 10 al 14 y 20 del Programa del Partido Liberal Mexicano, fechado en la ciudad de San Luis Missouri, E.U.A., el 1º de julio de 1906:

El partido Liberal Mexicano propuso las siguientes reformas constitucionales:

40.    Artículo 10. Multiplicación de escuelas primarias, en tal escala, que queden ventajosamente suplidos los establecimientos de instrucción que se clausuren por pertenecer al clero.

41.    Artículo 11. Obligación de impartir enseñanza netamente Laica en todas las escuelas de la República, sean del Gobierno o particulares, declarándose la responsabilidad de los directores que no se ajusten a este precepto.

42.    Artículo 12. Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de catorce años, quedando al Gobierno el deber de impartir protección, en la forma que le sea posible, a los niños pobres que por su miseria pudieran perder los beneficios de la enseñanza.

43.    Artículo 13. Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria.

44.    Artículo 14. Hacer obligatorio para todas las escuelas de la República la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar preferente atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es ahora.

45.    Artículo 20. Supresión de las escuelas regenteadas por el clero.

 

VIGÉSIMO ANTECEDENTE

46.    Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, fechados en la ciudad de Querétaro el 1º de diciembre de 1916.

47.    Sexagésimo párrafo del Mensaje. Por otra parte, el Gobierno emanado de la revolución, y esto le consta a la República entera, ha tenido positivo empeño en difundir la instrucción por todos los ámbitos sociales; y yo creo fundadamente que el impulso dado, no sólo se continuará, sino que se intensificará cada día, para hacer de los mexicanos un pueblo culto, capaz de comprender sus altos destinos y de prestar al Gobierno de la nación una cooperación tan sólida y eficaz, que haga imposible, por un lado, la anarquía y, por otro, la dictadura.

48.    Artículo 3º del Proyecto. Habrá plena libertad de enseñanza; pero será Laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos.

49.   FUNDAMENTACION

Durante la colonia, la cultura religiosa, escolástica y tradicional se imponía en todas las instituciones docentes, éstas eran instrumentos dóciles y eficaces para su permanencia y desarrollo. Formar un hombre piadoso, de sentimientos monárquicos, respetuoso de las tradiciones y las autoridades establecidas, parecía se el “desideratum” de la educación de la Nueva España.

En el periodo de la independencia todo tendía a favorecer el desarrollo de una personalidad individual enérgica, racionalista, que no hubiese perdido la fe en los ideales universales y ecuménicos, como eran la libertad, la igualdad y el progreso, sino que por el contrario luchase por ellos. Pero este ímpetu de la típica cultura de la ilustración empleó la mayor parte de sus energías en una etapa, que podía denominarse crítica, más bien que orgánica, pues sus objetivos fundamentales parecían ser, destruir el prestigio moral y político de las instituciones de la colonia, deshacer la antigua unión entre el altar y el trono y oponer a la fuerza de las tradiciones, el peso irresistible de la razón. La lucha contra tendencias conservadoras desgarró al país y evitó que éste pudiese organizar debidamente su sistema educativo, en consonancia con sus afanes racionalistas y de modernización.

Cuando el movimiento de Reforma se impuso, un nuevo concepto cultural habría de guiar a la educación mexicana: La filosofía positivista, que veía en el desarrollo científico – naturalista, el único camino de la educación y del progreso, concebido éste con un sentido estrictamente material.

Una nación estudia su historia para conocerse mejor. Para, al conocerse, integrar mejor su propia personalidad. Y para tomar de manera más informada las  grandes  decisiones que  van  construyendo,  en  el  devenir,  su  futuro.  El pasado y la prospectiva  de una nación iluminará así la comprensión del presente y ayudan a reflexionar sobre el futuro mediato e inmediato.

La educación pública mexicana nace con el Liberalismo. Las Leyes del 21 y 23 de octubre de 1833, expedidas por Gómez Farías, marcan su inicio. Al crear la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales, al declarar libre la enseñanza y secularizar un conjunto de instrucciones para dedicarlas al servicio educativo, se define por primera vez, en el México recientemente independizado, la competencia del estado respecto a la educación.

Aunque de momento estas medidas habían de surtir un efecto limitado, el desarrollo de las corrientes liberales las llevaría más adelante a su plena madurez en la Constitución de 1857; en las Leyes de Reforma y particularmente en la Ley Lerdo de diciembre de 1874, que establece el Laicismo en la educación primaria.

Desde los principios del programa liberal, se sentía como una necesidad separar el monopolio eclesiástico de la educación.

El doctor Mora uno de los principales ideólogos de la naciente República decía “Para que el estado moral de las clases populares mejore, es necesario la destrucción del monopolio clerical”.

Así la Constitución de 1857, que en términos generales tenía como base la doctrina Jusnaturalista, de los derechos del hombre, que a la vez tiene sus raíces en el más puro pensamiento francés de finales del siglo XVIII, mencionaba en su naciente artículo 3º Constitucional, “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir”.

Como vemos aquí empieza de hecho los principios que rigen el artículo 3º Constitucional. Sabemos que en el siglo XVIII la enseñanza popular era eminentemente religiosa, y no podía haber sido de otra manera, dado el atraso moral en que yacía aún la humanidad, especialmente nuestra patria, - por las causas conocidas de conquista -. El niño concurría a las escuelas a recoger de los labios del dómine todo un código de errores, absurdos, fanatismos y supersticiones.

En el siglo XIX, la enseñanza oficial dejó de ser religiosa y, por ende, directamente fanatiante y entró por un sendero de tolerancias y condolencias inmorales.

¿Qué recomienda el Laicismo? No tratar en de lo absoluto dentro de las aulas asunto alguno que trascienda a iglesia, y respetar estrictamente las creencias religiosas del hogar, por erróneas, absurdas e irracionales que sean.

El maestro Laico no debe imbuir creencia alguna en el ánimo del educando; pero tampoco debe destruir las que traiga del hogar, por abominablemente absurdas que sean; así lo prescriben claramente los decálogos pedagógicos del siglo XIX.

Pero llegó el siglo XX que es el siglo de las vindicaciones y en el décimo año de su vida dio comienzo a la gran contienda que ha de emancipar a México y a todos los pueblos de la América de los prejuicios embrutecedores del pasado.

La escuela del siglo XVIII enseñaba el error; la escuela del siglo XIX no lo enseñaba, pero lo toleraba porque “Natura non facit saltus”; pues que la escuela del siglo XX lo combate en todos sus reductos, por tradicionalmente respetable que sean. Así lo piden las leyes de la evolución.

Bajo esta óptica y de acuerdo a los requerimientos sociales, el artículo 3º se fue  reformando,  conforme  se  detectaban  las  necesidades  educativas  de  la nación, para estar acorde a las demandas mundiales en el terreno cultural, en donde la educación juega un papel muy importante.

En la educación, como en tantas otras esferas, el programa de la Revolución Mexicana se inspiró en los ideales del Liberalismo imprimiéndole un vigoroso sello social. En el marco de un gran movimiento por la justicia, la democracia y la libertad, los mexicanos de este siglo se fijaron la misión de hacer de la tarea educativa la plataforma que proyectase al México del futuro. José Vasconcelos enarboló la bandera de una cruzada nacional por el alfabetismo, la educación, y la identidad cultural. El legado de Vasconcelos y del magisterio nacional, que ha entregado su vocación y su talento a la formación de niños y jóvenes, ha permeado la obra educativa del México moderno.

Durante los años treinta, el fomento a la educación se vinculó a las ideas sociales de ese tiempo. El gobierno hizo de ella una forma de movilización de la sociedad para animar sus reivindicaciones materiales. Más tarde, tocó a otro gran educador mexicano, Don Jaime Torres Bodet, precisar el sentido educativo de los propósitos nacionales a la luz del esp