Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales agradecemos citar la fuente

 

 

DERECHO PENAL

COMENTARIOS BÁSICOS Y DEFINICIONES

 

 

JOSÉ EDUARDO CASTILLO VEGA

 

 

 

Derecho penal

Comentarios básicos y definiciones del mismo,

Subjetivo y objetivo. Titular y destinatarios del derecho penal. Derecho penal sustantivo y derecho penal procesal. Derecho penal disciplinario. Derecho penal administrativo. Ciencia del derecho penal. El derecho penal y sus relaciones con otras disciplinas jurídicas

 

l. Tradicionalmente suele distinguirse el derecho penal en subjetivo y objetivo

El derecho penal en sentido subjetivo es el derecho de castigar (jus puniendi), es el derecho del estado a conminar la ejecución de ciertos hechos (delitos) con penas y, en el caso de su comisión, a imponerlas y ejecutarlas En esta noción está contenido el fundamento filosófico del derecho penal

En sentido objetivo el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas, establecidas por el estado, que determinan los delitos y las penas Esta noción contiene el fundamento del derecho penal positivo.

Ambas nociones tradicionales integraban hasta hace poco el concepto, comúnmente admitido, del derecho penal Mas la evolución realizada en éste durante los últimos años ha revelado la importancia de ciertas medidas de combate contra la criminalidad (medidas de corrección y de seguridad) de carácter esencialmente preventivo. La gran importancia que aquellas medidas han adquirido en la doctrina y en las legislaciones obliga a incluirlas en la noción o definición del derecho penal. Por tanto en el campo de éste, que aunque animado de un sentido ético se propone la obtención de fines prácticos, además de las normas relativas del delito y a la pena entran también las medidas de seguridad Así que el derecho penal en su aspecto subjetivo habrá de definirse como el derecho del estado a determinar imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad, y en su sentido o objetivo como el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados.

 

II. Sólo el estado es titular del derecho penal. Definir los delitos, determinar las penas y las medidas de seguridad, imponerlas y ejecutarlas es exclusiva facultad suya, fuera del estado no hay verdadero derecho penal

Las normas penales se dirigen a todos los individuos sometidos a la ley penal del estado, sean o no ciudadanos, imponiéndoles la ejecución o la omisión de un determinado hecho.

Es indiferente que se trate de imputables o inimputables (locos, menores, etc.), pues el derecho penal en su concepción presente establece y determina no sólo las normas relativas a las penas (medidas reservadas a los imputables), sino también las referentes a las medidas de seguridad (medios de protección social aplicables a los inimputables: (locos, menores, etc. )

Las normas penales se dirigen también a los órganos del Estado encargado de la aplicación y ejecución de las penas y de las medidas de seguridad a los que impone el deber de aplicarlas y ejecutarlas.

 

 II La noción del derecho penal, que acabamos de exponer como conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delitos, m las penas y las medidas de seguridad, se refiere a la sustancia de este derecho, pues delito, pena y medida de seguridad, son los elementos sustanciales de la disciplina penal Dichas normas integran el llamado m derecho penal sustantivo

Pero tales normas no pueden ser aplicadas por los jueces y m tribunales de un modo arbitrario sino conforme a otros preceptos o reglas,

Dictados también por el estado, que determinan la forma de aplicación del derecho penal sustantivo.

Estas normas formales regulan las investigaciones y actuaciones que ha de realizar la justicia criminal para descubrir y comprobar la m existencia de los delitos y aplicar a los delincuentes las sanciones (penas y medidas de seguridad) establecidas Su conjunto constituye el procedimiento penal o derecho penal procesal

No obstante la diferencia existente entre el ordenamiento penal sustantivo y el ordenamiento procesal, diferencia no sólo teórica sino de carácter práctico, hállanse a veces preceptos de carácter procesal en la ley penal sustantiva y viceversa (V G Los preceptos de algunos de los artículos del Código penal que son de carácter procesal, y existen artículos de la ley de Enjuiciamiento criminal que son de carácter sustantivo)

 

IV Al definir el derecho penal nos referimos al derecho penal que tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico y la protección social contra el delito, el derecho penal genuino y verdadero, al derecho penal m criminal. Junto a éste existe el llamado derecho penal disciplinario proveniente del ejercicio de la potestad disciplinaria del estado, cuyo fin es corregir a sus funcionarios en el caso de que infrinjan los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. El derecho penal disciplinario es de naturaleza penal, pues conmina con males (correcciones disciplinarias) en caso de ejecución en actos ilícitos, (faltas profesionales) pero no obstante tal semejanza le separan profundas diferencias del derecho penal verdadero y propio, en particular su diverso fin pues mientras aquel aspira a la conservación del orden jurídico y a su restablecimiento cuando ha sido violado por el delito mediante su conminación, imposición y ejecución de la pena, el derecho disciplinario, cuyo campo es más limitado, tiende a mantener a los funcionarios en la observancia de sus deberes y sancionar su infracción por medio de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias Otra diferencia esencial entre el derecho penal propio y disciplinario consiste en que este se caracteriza por la ausencia de figuras legales de infracción (nullum crimen sine lege) es uno de sus conceptos fundamentales Además como M. E Mayer observa la práctica del poder disciplinario es administración, la del poder penal es justicia, el superior que castiga disciplinariamente al subordinado se cuida de un asunto administrativo, el que castiga como magistrado de un tribunal penal representa la justicia del Estado

Además del derecho disciplinario de los funcionarios hay otro derecho disciplinario constituido por el conjunto de sanciones contenidas en la reglamentación de determinados organismos, instituciones, corporaciones públicas o reconocidas por el estado para el mantenimiento de su disciplina interna y normal funcionamiento. También existe un derecho disciplinario privado, al que pertenece el de la familia, reconocido y regulado por el estado, que establece m relaciones de subordinación entre sus miembros y se concreta especialmente en el llamado derecho de protección paterna.

 

V El derecho penal verdadero y propio regula hechos que afectan directa e íntimamente a la comunidad, hechos que lesionan gravemente intereses colectivos e individuales y que, en su mayoría, poseen un marcado tono de inmoralidad, verbigracia, el asesinato, el robo, la falsificación de documentos.

Ésta materia del llamado derecho penal criminal. Fuera del ámbito de éste, y con autonomía propia, se aspira a constituir el derecho penal administrativo bajo cuyas normas caerían hechos sancionados sólo a titulo preventivo por constituir un peligro para el orden público y la seguridad general o individual. Pero las fronteras entre ambos derechos son por demás indecisas y los esfuerzos realizados para trazarlas han sido hasta ahora estériles

 

 

VI La Ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la par y a las medidas de seguridad. Los tratadistas suelen distinguir dos partes una denominada parte general que se ocupa de la doctrina del delito y de la pena en general, a cuyo estudio se añade hoy el de las medidas de seguridad, y otra llamada parte especial que trata de los diversos delitos y de las penas y medidas de seguridad correspondientes Esta distinción tiene su reflejo en los códigos penales que poseen también una parte general y parte especial. La ciencia del derecho penal es fundamentalmente una ciencia jurídica, pero al estudiar el delito no debe considerarlo meramente como una entidad jurídica, sino también como un fenómeno social y como una, manifestación de la personalidad del delincuente; en el estudio de la pena no debe concebirla tan sólo como una sanción encaminada a la restauración del orden jurídico perturbado, sino también como una medida de defensa social contra las actividades delictuosas

 

VII El derecho penal es una de las ramas del derecho público interno, pues todo delito implica una relación de derecho entre el delincuente y el poder público cuya misión es perseguirle y penarle Como m disciplina jurídica que es, mantiene intima relación con las demás

El derecho penal tiene con el civil grandes puntos de contacto.

Ambos tienden a regular las relaciones de los hombres en la vida social y a proteger sus interés estableciendo sanciones para asegurar su respeto

Las establecidas por el derecho civil son de carácter reparatorio, aspiran a destruir el estado antijurídico creado, a anular los actos antijurídicas y a reparar los varios causados por estos actos Cuando son suficientes para la reparación del daño, la ley penal no tiene por qué intervenir la violación jurídica no sale de la esfera civil; pero en ciertos casos, a causa de la gravedad del hecho de los sentimientos antisociales y peligrosos manifestados por su autor de la ambición pública que el acto ha originado, o de la imposibilidad de prever su ejecución y de garantirse contra ella de antemano la sanción penal se hace necesaria .

Prueba de la intima conexión entre los derechos civil y penal son aquellos hechos indecisos, fluctuantes entre ambos campos, que los tribunales con criterios vacilantes consideran ora como delitos, ora como infracciones de tipo civil: también la prueban las indemnizaciones de carácter civil (reparación de daños e indemnización de perjuicios) dimanantes de toda infracción penal, así como la elaboración, frecuente en las legislaciones criminales de figuras de delito construidas sobre conceptos civilisticos (propiedad, posesión, cosas, muebles, tutela, afinidad, etc. )

El derecho penal también mantiene intima conexión con el derecho político Prueba de ello es que en todas partes la transformación de las leyes penales va estrechamente unida a los cambios en su organización política La sustitución del antiguo régimen por las constituciones políticas democráticas introdujo grandes innovaciones aboliendo ciertos delitos creando otros nuevos, y dando nacimiento a la legislación criminal de tipo liberal e individualista De igual manera la creación de los estados totalitarios también originó en ellos la formación de un derecho penal de m nuevas y peculiares características políticas

Igualmente existen profundas relaciones entre el derecho penal y el derecho internacional La creciente facilidad de las comunicaciones, así como las crecientes relaciones interestatales, van dando a la delincuencia m un matiz mas internacional cada día, lo que trae como consecuencia un tono también mas internacional en la represión Especialmente contra determinadas formas de criminalidad internacional (trata de mujeres y niños publicaciones obscenas, falsificación de moneda, terrorismo, etc.), por la mancomunada acción de los diversos estados, va surgiendo una legislación penal, creada por acuerdos y tratados internacionales, que es idéntica en todos los pises civilizados, creándose así, y por otros conductos, un derecho penal cuyos preceptos son comunes, formación jurídica que ya se denomina Derecho penal internacional.

Manifestación típica de la intima trabazón que liga el derecho penal al internacional son también la institución, cada vez mas difundida, de la extradición, cuya reglamentación tanto interesa a uno como a otro derecho (17), la aparición en el moderno derecho penal de instituciones como la reincidencia internacional el reconocimiento de las sentencias pronunciadas por tribunales, y otras instituciones y hechos de aspecto y sentido internacional

Por último el derecho penal mantiene también intima relación con m la legislación comparada El examen de los códigos y leyes de otros países proporciona uno de los medio mas adecuados para la reforma de la legislación penal adoptando aquellas leyes e instituciones que mayor éxito m han alcanzado en la lucha contra la criminalidad Así el estudio de la legislación penal adoptando aquellas leyes e instituciones que mayor éxito han alcanzado en la lucha contra la criminalidad, Así el estudio de la legislación de otros estados ha permitido a naciones casi barbaras y cuyas leyes penales respondían a ideas y sentimientos de épocas lejanas) formar códigos inspirados en las ideas penales mas progresivas- Esto se debe al hecho de que hombres de estudio nacidos en aquellas tierras viajan por el mundo, y después vueltos a su patria, de golpe, introducen las nuevas ideas, de modo que, como observa Alimena, algunos pueblos comienzan la elaboración de su legislación en el mismo punto al que otros llegan

 

LAS CIENCIAS PENALES.

 

Las ciencias penales son un conjunto sistemático de m conocimientos relativos al delito, al delincuente, a la delincuencia, a la pena y a los demás medios de defensa social contra la criminalidad. La ciencia del derecho penal es una de dichas ciencias y estudia el delito y la m pena desde un punto de vista ~, las demás que integran este vasto conjunto investigan también el delito y la pena, más desde un punto de vista diverso, desde un punto de vista natural v social Dichas ciencias  son la Antropología o Biología criminal, Psicología criminal, con su variante la Criminología, Sociología criminal, Estadística criminal y Política criminal (en un tiempo se le consideraba como una expresión comprensiva de las ciencias penales a la Criminología la cual se pensaba que estaba integrada por las ciencias penales, el Derecho penal y la Política criminal (Otros autores le otorgaban la amplia extensión que estudiaba todo género de factores de la criminalidad, los antropológicos sociales y físicos. Igual amplitud le concedían los norteamericanos desde 1918 hasta 1943, y destacaban especialmente el influjo del factor individual, designando con m este nombre un conjunto de estudios sobre el delincuente en sus "facies" externa e interna). La irrupción de estas ciencias en el campo jurídico ha puesto de manifiesto se halla fuertemente influida por factores de carácter individual, endógenos, y por influjos exógenos, influencias del ambiente social y físico Pero todos estos factores e influjos, no obstante su considerable importancia, no son capaces de explicar por si solos la m producción de la criminalidad, nunca podrá prescindirse del querer humano o voluntad capaz de determinarse de manera autónoma en virtud de su libertad de arbitrio o decisión La entrada de estas corrientes científicas en el campo del Derecho penal ha aportado nuevas orientaciones surgidas del estudio y observación de la realidad y la vida Expuesta a cambio tan radical, una de cuyas consecuencias más trascendentales es la apreciación de la personalidad del delincuente es en este punto fuertemente auxiliada por la ciencia moderna de la Criminología, que considera como uno de los elementos básicos de la represión, al perito en las ciencias penales de hoy no puede bastarle el mero conocimiento de los códigos y demás leyes penales y de la jurisprudencia, hoy el penalista y no solo el científico (criminalista), sino también el juez, el abogado y los funcionarios llamados a intervenir en la administración de justicia criminal, precisa una preparación mucho más profesional no solamente jurídica sino también biológica y sociológica, es por lo que al profesionista en este ramo precisa de conocer de las ciencias de la Criminalistica, Criminología y Sociología .Por estas razones en México hace ya tiempo que se ha .expuesto la conveniencia de introducir el estudio de estas disciplinas, en el cuadro de1 / enseñanza de las facultades de Derecho tal como se ha realizado en países tales como los Estados Unidos de Norteamérica, Alemania, Italia, Francia y Suiza todos ellos unificados con un criterio de conocimiento de las ciencias penales más completo

La Antropología o Biología criminal tiene por objeto el estudio del hombre criminal Su finalidad, según los seguidores de la escuela positiva ya no muy convincentes en nuestros días ya que ha sido reemplazado fuertemente por el Psicoanálisis y la Criminología, y que en la investigación por medio de la constitución orgánica de los caracteres anatómicos de la cara, frente pómulos, cejas, estructura ósea y estructura de peculiaridades ya establecidas, agregando también el conocimiento de su vida social, pero en realidad como se pude observar su principal objetivo ha sido la investigación de la Anatomía, la Patología y la Morfología del delincuente La Antropología criminal cuenta con numerosos precursores, pero la extraordinaria importancia que llego a adquirir se debe ante todo a las investigaciones y estudio de Lombroso, cuya teoría tiene como aspecto fundamenta la explicación del origen de la criminalidad según esta doctrina el criminal congénito o nato es un ser atávico y representa una regresión a lo salvaje tanto desde el punto de vista biológico así como psicológico La causa de semejante atavismo, que en un principio se buscó en el proceso perturbador conocido en Biología con el nombre de "degeneración" (de tensión del desarrollo orgánico y psíquico) y que fue en su momento explicado por la epilepsia que atacando los centros nerviosos seria la causa productora de aquellos retornos atávicos Como por otra parte el delincuente nato manifestaría, según Lombroso, grandes afinidades con los llamados "locos morales", tratándose de explicar que la criminalidad congénita se confundiría con la locura moral Por tanto la doctrina lombrosiana sobre el origen de la criminalidad puede resumirse así el criminal nato es un ser atávico, con fondo epiléptico e idéntico al loco moral,

Estos delincuentes natos o congénitos son los que presentarían en tan discutido "tipo criminal" tipo que recuerda al hombre primitivo y que según la doctrina lombrosiana, constituiría el indicio de una tendencia o predisposición al delito Aunque el factor biológico es para Lombroso el preponderante, este no lo considera como Unica fuente de la criminalidad, ya que por sus teorías en su momento y en algunos lugares con la distorsión de sus ideas se siguen causando graves discriminaciones y prejuicios a las personas, aunque afortunadamente se están viendo más luces apoyando a las ciencias penales por medio de la Criminología, que en su momento Lombroso admitió también al mencionar el influjo de las factores sociales, especialmente para los delincuentes de ocasión, Esto lo podemos ampliar cuando la tesis de la Antropología criminal lombrosiana encontró mucho seguidores, pero que también halló encarnizados adversarios Por lo que ya mencionamos anteriormente las ciencias más modernas, esta doctrina hoy camina a su ocaso, no sin antes haber causado graves daños en su momento a personas inocentes

Limitada al estudio de la conducta delictiva ocasionada por anormalidades anatómicas y funcionales no supo ver en la vida humana m más que sus equivalentes fisioquimicos y biológicos sin saber captar en su realidad como es en nuestra modernidad el hecho psíquico o psicológico, auxiliado por la Criminología, y por tanto el mecanismo del delito La doctrina antropológica fracasó en su empeño de dar una explicación de las causas del delito porque éstas no son única y exclusivamente biológicas. El estudio de la personalidad del delincuente es fundamental para el conocimiento de la etiología de lo criminal pero no con arreglo a los métodos positivistas que llevan a la afirmación absurda según lo cual la gran masa de los delincuentes son psicológica y morfológicamente distintos a los demás seres humanos

Por otra parte no nos es posible aceptar cómo esta doctrina afirma, m que el delito es un hecho determinado y que esto es originado por la constitución o condición anormal del delincuente Más, sin embargo, debe de ser justo reconocerlos grandes servicios que en su momento prestó m principalmente haber puesto de relieve la importancia de factor personal psicológico en la reproducción de la criminalidad, en donde ubica en su lugar preciso a la Criminología

La doctrina antropológica criminal revistió la tesis de la llamada "nueva Antropología criminal" elaborado por Méndez Correa y lo cual m según esta doctrina, no hay tipo criminal ni constitución criminal que encierren una predisposición al delito, sin embargo, admite la existencia de individuos que bajo la influencia de factores endógenos congénitos poseen m una marcada tendencia a la delincuencia, en lo cual estoy de acuerdo ya que si el individuo no presenta las tres estructuras clínicas aceptadas en Criminología que son neurosis, psicosis y perversión de factores psicológicos, entonces debe de existir una anormalidad orgánica o biológica

Esto también se puede apoyar para el estudio del hombre delincuente como ya lo mencionamos con la doctrina de la llamada Biología criminal, la cual en sentido estricto es la doctrina del delito como hecho condicionado por la constitución y por el ambiente del individuo como del pueblo, también conocida como "dirección constitucionalista" cuyo objeto es la investigación de los diversos  tipos de personalidad humana estudiando las relaciones entre la constitución física y el tipo psicológico como medio de conocimiento del delincuente y del mecanismo m de producción del delito En este caso merece especial mención la teoría de la estructura corporal y del carácter de Kretshmer que distingue tres tipos de estructura corporal el leptosómico (asténico) alto y delgado, el atlético (recio fuerte) y el pícnico (adiposo) Los dos primeros corresponderían desde el punto de vista de observación psicológico de esos tiempos con el temperamento esquisotimico, el tipo picnico estaría en conexión con el temperamento ciclotimico, las investigaciones realizadas por algunos biólogos de ese tiempo (Viereinstein, Von, Rohden) manifiestan que los esquisotimicos que son el alto, delgado y atlético, en particular el primero se le considera como un tipo de transición y que son sociales a causa de su autismo, egoístas, enemigos de los demás hombres y por consiguiente entre ellos aparecen con más frecuencia y entre ellos en particular los incorregibles, mientras que los ciclotinicos o cicloides (obesos), son menos inclinados al delito porque son sociables, bondadosos, dispuesto a la amistad y si delinquen son susceptibles de corrección

También en este punto pueden ser citadas las investigaciones de Di Tullio que afirma la existencia de sujetos dotados de un conjunto de características morfológicas funcionales y psicológicas que les diferencian de los demás, es decir dotados de una " constitución criminal " que les predispone a la comisión de hechos antisociales

Uno de los más importantes aspectos de las doctrinas constitucionalistas en la afirmada relación existente entre el sistema endocrino y la constitución física y el tipo psicológico Las numerosas investigaciones realizadas demostrarían que un desequilibrio en el funcionamiento de las glándulas endocrinas (del tiroides, hipófisis, genitales, etc. ) originan grandes trastornos en el carácter y en la conducta humana y pueden ser fuente de delitos y en particular de determinados delitos

Las doctrinas constitucionalistas han aportado datos de interés para el conocimiento de relaciones psicofisiológicas y las psicomorfológicas pero hasta ahora han arrojado escasa luz sobre la producción del delito, se ha insistido en el estudio de los casos patológicos añadiendo, como dice un autor, una página más al "patologismo" que ha infestado de Criminología en sus ramas, cuando lo que interesa no es el conocimiento de los casos patológicos en los que el delito es expresión de una constitución anormal, sino el del hombre normal y común, pues como podemos ver la gran mayoría de los delincuentes e incluso así considerado en la Psicología no son hombre enfermos

Por otra parte como lo hemos venido mencionando todas estas teorías tanto la de Lombroso, Kretshmer Di Tullio, dieron tan solo una interpretación puramente biológica de la delincuencia, descuidando la actividad física que no puede separarse de la vida corporal sino que han de estudiarse conjuntamente en el hombre unidad formada de cuerpo y de alma, y he aquí la importancia de la Criminología

Los estudios de Antropología o Biología criminal han tenido un considerable influjo sobre la ejecución de las penas de privación de libertad, y desde hace algunos años e incluso a la fecha se han instituido grupos de estudio en las prisiones de algunos países encaminados a realizar investigaciones sobre la personalidad del delincuente para someter a éstos al tratamiento penal más adecuado a su individualidad, que es donde tienen una fuerte intervención los trabajadores sociales

Insistiendo de nueva forma que no es posible conocer de modo completo al hornbre delincuente sin el estudio de su vida psíquica estudio que, proclama el mismo Ferri, tiene mucha mayor importancia y relación más directa con la delincuencia que el puramente orgánico Según Sommer y así opinan otros autores, la Psicología criminal es una parte de la Psicología analítica que no solo tiene por objeto el estudio del estado mental de aquellos individuos que por razón de sus delitos son peligrosos para la sociedad, sino que estudia, también los factores determinantes de los actos humanos y el estado mental general del Que provienen dichos actos, según esta concepción la Psicología con su variante de  especialidad a la Criminología estaría integrada también por la Psicopatologia La mayoría de los investigadores, antropólogos y biólogos, como certeramente se ha puesto en manifiesto, han estudiado de modo preferente y casi único la Psicología criminal anormal o diferente, conocida como Psicología patológica, sin conceder apenas atención a la vida Psíquica de cualquier otro tipo delincuente, y por otra parte llevados por la m tendencia a circunscribir sus investigaciones a la personal del delincuente han descuidado el estudio en si del hecho delictivo, dato que ilumina claramente la personalidad del individuo en cuanto es una intima m revelación de ésta Es preciso en nuestros tiempos para poder ser considerados profesionales en nuestro campo seguir otros rumbos

La Psicología criminal no puede tener únicamente como finalidad relevante al conocimiento de la vida psíquica del criminal sino la del hombre sano y considerado normal, pues sanos y normales son la mayoría de los delincuentes, ni puede abandonar el estudio de la acción delictiva " que  debe ser considerada como una manifestación de la personalidad, como pensada, preparada, actuada por un determinado sujeto mediante un proceso, más o menos lento, que en función de la estructura psicológica de aquel sujeto se presenta como un hecho de reacción al ambiente"

Algunos expertos como Gross extienden el campo de la Psicología criminal no solo al estudio de la Psicopatologia del criminal y de la historia natural del alma del delincuente, sino a todos los conocimientos psicológicos que son necesarios al criminalista y que es donde incluimos la Criminología, así no limita su contenido a la Psicología del acusado, lo extiende a la Psicología del testigo, a la del perito, etc., lo cual como observa con mucha razón el experto Reichel y que lo hace importantisimo es que al salir del área de la Psicología criminal lo hace para entrar en la de la Psicología forense en la que incluimos a la Criminología.

Esto comprende una multitud de conocimientos los más diversos encierran la fisiología general, la Psiquiatría, Antropología (donde estudia cuestiones puramente psicológicas como los sentimientos y la inteligencia de los criminales), los datos de la Estadística criminal, la Ética, ETC, todo esto atribuye a la Psicología criminal vastísimo campo, por lo que conforme a diversos autores esta ciencia debe de consagrarse a dos diversos géneros de investigación: al estudio de los grandes datos estadísticos, al de las causas biológicas o sociales de la criminalidad, así como los resultados de las instituciones y de la legislación que condicionan las curvas de la Estadística, y el conocimiento de la persona del delincuente de los motivos personales del delito y de la estructura individual del delincuente

En los últimos años algo que considero de sumo interés por haberme adentrado personalmente a su estudio y que ha cambiado la dirección psicológica denominada "Psicoanálisis", creada principalmente por Freud, que ha invadido el campo penal intentando solucionar algunos de sus mas candentes problemas,  Según esta doctrina el delincuente por razón de su instinto criminal reprimido e inconsciente, agobiado, sobrecargado, por un sentimiento de culpabilidad anterior al hecho delictivo procura liberarse de esta carga  mediante la comisión del delito El delito pues es una forma de liberación del inconsciente.

Conforme a este concepto, el delito no proviene del delincuente, no nace de causas endógenas, los delincuentes en su mayoría no presentan una especifica estructura somática que los diferencié de los demás hombres, son hombres que no pueden enfrenar sus tendencias antisociales, mientras que el hombre normal es capaz de contenerlas en parte incluso de transformarlas en sentido social, por lo tanto el concepto es que el delito no es producido por un defecto de nacimiento sino por un defecto de educación

En el estudio de la delincuencia el Psicoanálisis distingue diversas clases de delincuencia 

a)       Delincuencia imaginativa, limitada al campo de las representaciones en la mente que no pasa nunca a la acción, por lo cual nunca daña a nadie

b)       Delincuencia habitual, que unas veces proviene de alteraciones orgánicas congénitas o adquiridas, otras de falta de adaptación del individuo al ambiente o entorno

c)       Delincuencia ocasional que comprende los hechos ocasionados por causas externas por imprudencia o culpa 

d)       Delincuencia neurótica, en la que el delito es expresión de un conflicto entre la parte social y la parte social de la personalidad del delincuente

No puede menos de reconocerse que el Psicoanálisis ha aportado valiosos elementos de apreciación de los motivos de la criminalidad, más los juristas por regla general y gran número de criminalistas, biólogos combaten su aplicación en el terreno penal y sobretodo les reprochan las peligrosas exageraciones a que han llegado algunos psicoanalistas explicando por motivos psicoanalíticos aquellos delitos cuya motivación es desconocida Entre ellas destaca la extravagante interpretación de los delitos culposos o de imprudencia en los cuales existiría en estado subconsciente la intención criminal. No nos es sorprendente en menor escala la interpretación sexual de la delincuencia que culmina en el caso célebre de madame Lefevre estudiado por María Bonaparte. La bibliografía sobre este material es muy abundante, el m profesor Hafter al comentar esta obra y aún señalando el interés de algunas de las investigaciones del Psicoanálisis, como la clasificación de los delincuentes sobre una base psicoanalista, muestra poca confianza en su utilidad y recomienda la mayor cautela en el empleo de sus datos Mesger después de reconocer que las investigaciones psicoanalíticas han aumentado nuestros conocimientos en el terreno de los mecanismos anímicos y en el de los efectos de lo inconsciente y que han completado la llamada Psicología de superficie así como los modos de apreciación de las constituciones biológica y Psiquiatría estima que cuanto aspira a suplantarlos sus pretensiones son injustas, y en los referente a los restante de estas doctrinas aquéllos que se señala como más nuevo y fundamental no es nada demoledor sino que encaja perfectamente en nuestro habituales pensamientos sobre las cosas jurídicas Otros juristas sin declararse francamente hostiles a las m aplicaciones del Psicoanálisis en el campo penal muestran grandes recelos ante las exageraciones y la unilateralidad de sus procedimientos, mientras algunos se muestran favorables al Psicoanálisis que creen capaz de poder fundamentar una nueva Psicología criminal más no obstante se reconoce que desgraciadamente las investigaciones realizadas hasta la fecha en ese sentido son, casi sin excepción de índole puramente teórico y no pueden dar lugar a consejos o deducciones lo suficientemente prácticas para poder interesar a los juristas Más sin embargo, es importante señalar que en nuestro sistema de procedimiento penal de m encausados el papel que juega el psicólogo es de vital importancia hacia la orientación del juzgador para determinar el grado de temeridad del inculpado en sus opiniones y operaciones que servirán de base para emitir una resolución, con lo que todo esto nos da un indicio del grado de importancia que tienen hasta la fecha los aspectos psicológicos dentro del Derecho penal aún algunos estudiosos del Derecho se obtienen y manifiestan que no será atrevido, ni expresión de partidismo afirmar que el Psicoanálisis carece aún de eficiencia, de suficiente valor para ser ofrecido a los juristas y juzgadores.

El Psicoanálisis explicará algunos casos de delincuencia pero no puede ser el fundamento de una Criminología

Una parte integrante de la Psicología criminal es la determinada Psicología criminal colectiva que estudia los mecanismos psicológicos de los delitos cometidos por varios individuos o por muchedumbres, Frente a la concepción antropológica del delito y en general frente a las teorías que lo explican por causas internas, endógenas, la llamada concepción sociológica considera el ambiente social como el factor preponderante en la producción de la criminalidad lo cual en reacción contra la doctrina ombrosiana formula Lacasagne su teoría del medio social  el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es el criminal" El conjunto de estudios relativos al delito como fenómeno social constituye la Sociología criminal Ferri en una amplia, mas no aceptada concepción considera la Sociología criminal como la ciencia general de ésta e incluye en ella el Derecho penal, en su concepción la Sociología comprende absolutamente todas las ciencias penales el mismo Derecho penal queda por ella absorbido y pierde su carácter de disciplina autónoma Siendo tal opinión exagerada si bien es cierto que el Derecho penal tiene intimas conexiones con la Sociología criminal (pues el delito es un fenómeno social) pero no hasta el punto de quedar el derecho penal absorbido por aquéllas Ambas disciplinas Derecho penal y Sociología criminal, poseen terrenos perfectamente definidos, ésta considera el delito como fenómeno social y estudia las causas sociales de la criminalidad, y el Derecho penal tiene por fin el establecimiento de normas El Derecho penal debe tener muy en cuenta los datos suministrados por la Sociología criminal, pero no puede constituir un capitulo de esta ciencia, Pido disculpas al haberme adentrado tanto a este tema, pero me es de personal interés dado que a fecha me encuentro en un posgrado como he sabido en esta ciencia de la Criminología, siendo de mi muy particular interés todo lo anteriormente comentado.

La Estadística criminal nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas y muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición Actualmente posee gran importancia pues sus datos contribuyen en gran parte al conocimiento de la etiología de la delincuencia. Todos los países publican con gran cuidado sus estadísticas criminales, así como también sus estadísticas relativas a la ejecución de las penas de prisión y  a los condenados a ello Todo esto nos sirve para darnos una idea de las zonas o áreas de mayor índice de actividad criminal que sirven de apoyo y base entre otras cosas a las autoridades para poder encausar fondos de  disminución o erradicación de índices delictivos.

Hace ya largo tiempo que se sigue hablando de la creación de una Estadística penal internacional, y a pesar de que su formación presentaba considerables dificultades (diferencias entre los códigos penales y los de procedimiento penal de los distintos países, diversidad de los reglamentos de policía y de los de organización judicial, mayor o menor restricción del arbitro judicial, obstáculos provenientes de la técnica estadística, etc. que solo pudieron ser superados mediante una activa cooperación de los países, incluso en nuestros días gracias a la creación de interpol, los crímenes internacionales donde los delincuentes podrían sustraerse de la acción de la justicia muchos delitos ya no quedan impunes Con esto entramos a lo que es la Política criminal que es definida como el conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la lucha, prevención y castigo contra la criminalidad pero en  realidad no es una ciencia sino un criterio directivo de la reforma penal que debe fundamentarse sobre el estudio científico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y demás medidas de defensa social contra el m delito Sobre esta base se ha de examinar el Derecho en vigor apreciando su adaptación al momento presente, su idoneidad como medio de protección social contra los criminales y como resultado de tal critica propones las mejoras y reformas necesarias tanto en el terreno de la legislación penal como en el campo ponológico Mediante este criterio se m han conseguido avances en importantes, conquistas legislativas como la adopción para los menores de un sistema correctivo ajeno al Derecho penal (Consejo tutelar para menores, la introducción de especiales medidas de defensa social contra los reincidentes y habituales, el tratamiento de los delincuentes patológicos, el estudio psicológico del delincuente como base de la ejecución de las penas, de privación de libertad, etc.

Las ciencias auxiliares del Derecho penal son aquéllas que cooperan a la regular aplicación y ejecución de los preceptos penal y que son la Medicina legal o forense y la Criminalistica, entre otras, y dado que esta materia de la misma forma la conozco por ser de mi particular actividad, me voy a permitir ampliar un poco sobre la misma en su diferentes áreas, comenzaremos por el estudio de el lugar del hecho, que aquí es donde nos ubica el tránsito terrestre o de deslizamiento terrestre por ejemplo cuando se ha suscitado un choque, entre uno o más vehículos, atropellamiento etc., nos vamos a remitir a estudiar las causas verdaderas o reales que dieron origen a los mismos, y esto lo identificaremos como dictámenes de causalidad Lo cual buscando en el referido lugar del los hechos, huellas de frenamiento marcadas sobre la superficie de rodamiento, manchas hemáticas, restos de cualquier objeto perteneciente a los involucrados Puntos impacto y posiciones finales, con todo esto nos servirán como base para poder emitir una opinión de orientación hacia el juzgador Esto mismo lo podemos aplicar al encontrarnos en el escenario de un crimen, ya sea que este haya sido cometido con violencia y utilizado m con diferentes tipos de armas ya sea de fuego o punzocortantes, así como cualquier objeto que haya servido para perpetrar el mismo Las observaciones y fijaciones fotográficas son de amplia ayuda ya que en ellas se volverá a estudiar y repasar mentalmente cualquier situación que haya pasado desapercibida en su momento

Dactiloscopia, como su nombre lo indica daktilos del término griego falenge y scopain que quiere decir estudio se refiere al estudio de las crestas o dibujos que son únicas y que aparecen en las falanges de los dedos, con lo que se determina de acuerdo a su estructura y forma a quién pertenecen, esta ciencia es muy importante cuando se trata de identificar el determinado sujeto ya que las características en cada individuo son únicas, por ello existe un dicho que dice que Dios puso en la mano de cada hombre una marca para que la humanidad conozca su obra.

Química policial, a través de esta rama o ciencia de la Química por medio de los diferentes reactivos se pueden determinar la verdad científica de un hecho podemos citar como ejemplo, cuando una víctima ha dejado muestras de sangre en un lugar determinado y para poder determinar si pertenece a la víctima o al victimario, se puede utilizar técnica simple a fin de estar en posibilidades de saber el tipo de sangre de que se trata, o  técnicas más complicadas y especializadas como son la estructura del cuadro genético conocida como ADN que nos dará una imagen a seguir del la estructura única de quien proviene este tipo de sangre, otra de las aplicaciones es de que si se trató de limpiar o borrar las manchas hemáticas, éstas pueden hacerse visibles al ojo humano por medio de un reactivo conocido como luminol que consiste en un liquido que en contacto con la hemoglobina humana y aplicándole la intensidad de luz ultravioleta mostrará en forma fosforescente los trazos y restos de sangre humana, lo interesante de esto es que se ha aplicado rastros de hasta diez años de antigüedad con resultados positivos Cuando se trata de poder determinar qué mano fue la que hizo un disparo de arma de fuego sobre de ésta quedarán impregnados restos de la flageración de la pólvora, que con reactivos de uso común como es el Rodizonato de Sodio y su procedimiento éste reaccionará ante la presencia de los nitrato así como del Plomo y Bario, que son los elementos de la pólvora, en estudios más especializados se podría utilizar el espectrómetro o la absorción atómica que es mucho más exacto y no de ja lugar a dudas ya que identifica todos los elementos e incluso los, más sofisticados de explosivos plásticos, la química forense o policial también es importante al realizar pruebas en envenenamientos ya que se puede identificar el producto utilizado ya sea el Arsénico, Azufre, Plomo, Cianuro, etc. También es interesante saber que por medio de la Química forense se puede determinar tanto la antigüedad de un papel en cuya superficie se haya escrito algo o la antigüedad de la tinta, todo esto por medio de reactivos que reaccionarán sobre los fijadores o uniones de éstos elementos.

La Química forense tiene varias aplicaciones más pero son las que en este momento considero más importantes y que me vienen a la mente.

Dentro de las ramas de la ciencia de la Criminalistica existe también la Balística forense, como su nombre lo indica consiste en identificar ya sea por medio de la Balística interna o externa así como defectos todo lo que sucedió desde el momento que dentro de la recámara de un arma de fuego hizo reacción un cartucho al accionarlo, su viaje de la ojiva dentro del cañón del arma su marcado dejado por el rayado del cañón, la dirección que siguió hasta su punto final de impacto, tomando en cuenta el calibre, el tipo de cartucho, el tipo del arma, posiciones, trayectorias, etc. , que en su conjunto servirán, de base para poder emitir un dictamen de orientación real y justo Otra de las ramas de esta misma ciencia es la Grafoscopia, de las raíces griegas grafos, que significa escritura y skopein, que significa estudio, que estudio los diferentes rasgos, trazos, símbolos y espacios característicos y únicos de la escritura de cada individuo y cuyo estudio sirve para poder determinar la autoria de un grafismo escrito o firma hecho o no por a persona y que se tiene en duda, dentro de ésta rama podemos incluir la Documentoscopia que como ya lo tratamos anteriormente se auxilia en algunas ocasiones dependiendo del caso por la Química forense, pero en otros consistirá en la observación directa observada por microscopios sobre la superficie utilizada para escribir algo si ésta sufrió alguna alteración, enmendación, borradura que pueda dar lugar a que sufriera cambio o corrección o enmendación algo originalmente escrito, también con esta ciencia Se determinará si hubo algún tipo de calca, utilización de una diferente máquina de escribir en diferente tiempo posterior o anterior si se usaron algunos agentes químicos  etc.

La Antropología forense es de gran auxilio a fin de poder identificar restos humanos cuando han sido víctimas de algún delito, ya que por medio de su estructura ósea se podrá determinar: si son del sexo femenino o masculino si son de niño, adolescente o adulto, las formas dentales pueden servir para los fines anteriores.

La Criptografía estudia la escritura con mensajes ya sea en forma de clave o de comunicación peculiar sirve para poder descifrar el m contenido del mensaje, texto y autor Otra rama de la Criminalistica es el retrato hablado que en nuestra época moderna por medio de la computadora se pueden formar y estructurar imágenes del sospechoso de algún delito, ya que puede contener un computadora cientos de archivos de diferentes tipos, tamaños y color de ojos, formas de la nariz, las orejas, de los pómulos, ancho y largo de cara que servirán para poder tener una idea de identificación de un individuo entre otras técnicas de la Criminalistica se encuentran la del interrogatorio, que ahora utilizando el conocimiento, perseverancia y constancia por medio del lenguaje se puede hacer que un sospechoso o delincuente confiese o dé indicios positivos para poder llevar a cabo una investigación, lo que erradica las técnicas de salvajismo que se utilizaban en el pasado para lograr lo anterior conocida como tortura.

 

LAS DOCTRINAS PENALES

 

En el aspecto puramente filosófico encontramos a Platón,  Aristóteles, Seneca y en la edad media a santo Tomas de Aquino, éstas no son consideradas doctrinas penales formuladas por penalistas sino mas bien opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin incluidas en el campo de la Filosofía, no como materia de una disciplina autónoma, para ello existe una doctrina penal en la célebre publicación de Beccaria, que es una ardiente acusación contra la barbarie del Derecho penal del antiguo régimen, lanzada en el momento critico con fortuna sin par.

El derecho del soberano a castigar los delitos es para Beccaria el resultado de la sesión de porciones mínimas de la propia libertad depositadas por los individuos en aquél con el fin de gozar segura y tranquilamente el resto de las libertades que aún conservaban " la reunión de estas mínimas porciones forma el derecho de penar todo lo demás es abuso y justicia, es hecho no ya derecho El Derecho penal nace de la necesidad y se propone un fin de utilidad común y establece las bases m para determinar la responsabilidad penal. Ésta no debe medirse tomando en cuenta la intención del delincuente y la gravedad del pecado, esto es un erróneo criterio porque a veces con la mejor intención se causan graves daños a la sociedad y a veces con la peor intención se originan grandes bienes La gravedad del pecado tampoco ha de tomarse como medida, pues esto se refiere a las relaciones entre Dios y los hombres, mientras que el Derecho penal no mira mas que a las relaciones de los hombres entre si El único criterio para medir la responsabilidad penal es el daño causado a la sociedad.

La pena no tiene un fin de venganza ni aspira a anular el delito cometido, su finalidad es meramente preventivo, Impedir que el reo cometa nuevos delitos y evitar que los demás lo imiten en el futuro.

Para Benthan la pena consiste en la imposición de un mal a un individuo a causa de un acto por el cometido u omitido Su fin principal es  la prevención general La prevención particular aspira a tres fines, incapacitar al reo para causar daños, enmendarlo e intimidarlo La pena se justifica por su necesidad.

Romagnosi concibe el Derecho penal como un derecho natural inmutable anterior a las convenciones humanas, es un derecho de defensa cuyo fin es la conservación del bienestar entre los hombres Es un derecho de defensa actual contra una amenaza permanente, nacida de la injusta intemperancia Surge de la relaciones humanas y es ejercitado por la sociedad y solo por ella, en la medida necesaria para el mantenimiento de m dicho bienestar no aspira a causar una aflicción a infringir un mal, ni a satisfacer espíritu de venganza ni a la expiación del delito cometido Tiende a despertar el temor en el delincuente para que no delinca en lo futuro tal es el fin directo e inmediato de la pena La especie y cuantía de ésta se regulara conforme a la cualidad y a la intensidad del impulso criminoso la pena obra como contraespinta a la espinta criminosa Mas la perla no debe emplearse sino como último remedio, antes debe hacerse uso de medios puramente preventivos.

En lo referente a Kant consideró el Derecho penal como el derecho que posee el soberano respecto de sus súbdito de someterles a un sufrimiento en el caso de comisión de un delito " la pena no puede considerarse como simple medio para la obtención de un bien, ya sea en provecho del culpable o de la sociedad, debe imponerse siempre al delincuente por que ha delinquido "la pena para Kant , es un imperativo categórico y una exigencia de razón y de justicia y es consecuencia jurídica del delito realizado, su imposición no aspira a obtener fines de utilidad sino puramente de justicia, su fundamentación se halla en el principio absoluto de la retribución jurídica , y aquí mencionamos su rasgo mas sobresaliente.

La retribución de lo igual con lo igual así llega Kant a afirmar que el mal de la pena debe ser igual al del delito, con lo cual se aproxima al principio de la ley del Taleón "ojo por ojo y diente por diente"

En opinión de Feurbach que el fin de el Estado es la convivencia de los hombres conforme a las leyes jurídicas, Como las violaciones jurídicas cualesquiera que sea su clase están en contradicción con aquel fin, posee el Estado autoridad para impedirlas e incluso esta obligado a ello Tal misión sólo puede llevarse acabo mediante la coacción, y no solo la física que no es suficiente sino también mediante la psicológica.

Dicha coacción se actúa por medio de la amenaza y en caso necesario mediante la ejecución de la pena "La concorde actividad de los poderes ejecutivo y legislativo para el fin de la intimidación constituye la coacción psicológica", la pena es un mal combinado e impuesto por la ley Su necesidad se funda en la necesidad del mantenimiento de la reciproca necesidad de todos mediante la anulación de los impulsos sensibles a la violación del Derecho

Fin de la pena es la intimidación, por medio de la amenaza, de todos los ciudadanos como posibles delincuentes para apartarles de la comisión de delitos, y en caso de que el delito llegue a ejecutarse mediante la ejecución de la amenaza legal, la ejecución de la pena también tiende al mismo fin de intimidación de los ciudadanos por medio de la ley El juramento jurídico de la amenaza penal es " la necesidad de asegurara todos los derechos" El fundamento jurídico de su ejecución es la "antecedente amenaza penal" el eje pues es la intimidación de la colectividad mediante la coacción psicológica originada por la conminación m legal de la pena y por su ejecución cuando aquella no sea suficiente para contener al criminal Con esta doctrina de Feurbach, se indica con mucha razón que comienza el Derecho penal moderno.

Roeder formuló una doctrina penal que no tuvo repercusión ni en su propio país ni en el extranjero con excepción de España, donde sus teorías penetraron y se difundieron con la filosofía Krausista (a cuya dirección científica pertenecía Roeder)

Considera este autor la pena como el medio racional y necesario para reformar la justa voluntad del delincuente, pero la reforma no ha de limitarse a alcanzar la mera legalidad externa de las acciones humanas sino la intima y completa justicia de su voluntad. Debe por tanto la pena revestir el aspecto de un tratamiento puramente correccional o tutelar y no habrá de pronunciarse de un modo fijo e invariable, sino que durará cuanto tarde en reformarse la mala voluntad que se aspira a corregir Esta doctrina llamada correccionalismo que se enlaza con el sentido naturalista del positivismo italiano para llegar a un sistema del derecho protector de los criminales, fuera de España apenas fue conocido.

La doctrina llamada clásica del Derecho penal alcanzó una clara perfección por obra de su más ilustre representante Francisco Carrara, pero no pocas de las ideas que fueron aceptadas y desarrolladas por este penalista se hallan en otro juristas que pueden mirarse como sus precursores, y podemos mencionar a Rossi y Carmignani Rossi, italiano de nacimiento y naturalizado en Francia elaboró su doctrinas penales influido por Cousin que dejó honda huella en su teoría

Existe, opinaba un "orden moral" obligatorio para todos los seres libres e inteligentes que debe ser realizado en la sociedad en la que viven aquéllos, así nace un orden social también obligatorio, del que proviene todos los derecho y deberes que son inherentes a la vida social del hombre El Derecho penal es emanación del orden moral, pero la utilidad social limita y regula su aplicación El Derecho penal tiende a la realización del orden moral, por tanto no puede proponerse un fin que se aparte de la justicia moral La pena en si misma no puede concebirse sino como la retribución de un mal por el mal, realizada por un juez legitimo, con ponderación y medida El fin esencial del Derecho penal es el "restablecimiento del orden social perturbado por el delito", Esto no excluye que la pena pueda producir otros efectos mas o menos ligados a su naturaleza como la intimidación o la enmienda, pero nunca puede pmponerse un fin que se aparte de la justicia moral como la estricta aspiración a la prevención de los delitos, pues en rigor para tal fin es indiferente el castigo del culpable o del inocente, Carmignani combatió la doctrina de la justicia moral y el sentido retributivo de la pena defendidos por Rossi Contra la opinión de éste sostuvo que el derecho de castigar no tiene su fundamento en la justicia moral sino en la necesidad política entendida como "necesidad de hecho"

El castigo del delito tiene por fin evitar que se perturbe la necesidad de la humana convivencia, no aspira a vengar el delito cometido sino a prevenir su repetición en el futuro "el derecho de castigar no es mas que un derecho de necesidad política, es un derecho exigido por la índole de las pasiones humanas y por la seguridad de la colectividad política" Así la razón de la pena se halla en la utilidad y siendo mas fuerte el miedo al dolor que la tendencia al placer debe emplearse aquél para contenerle en el camino del delito, por lo cual las penas se conciben por Carmignani como "obstáculos políticos para el delito",

En el seno de la escuela clásica reinaba como ya es sabido, una marcada contradicción, pues mientras para unos estudiosos predominaba el principio moral como base del Derecho penal, para otros lo fundamentaban sobre el principio político, para unos la pena tenia un sentido exclusivamente retributivo (punitur quia peccatum est), para otros una finalidad puramente preventiva (punitur ne pecce ur), si bien en esta discordia se debe de reconocer que la concepción penal política de sentido preventivo tuvo de su parte la mayoría de los juristas entre los mas  ilustres, pues arrancando de Beccaria y culminando con Romagnosi, se manifiesta también en las doctrinas de Carmignani Por el contrario Rossi y más aún Rosmini y Mamiani persistieron en las doctrinas de la justicia absoluta y de la pena retributiva

Carrara elevó a considerable altura la doctrina clásica, introduciendo en ella atenuaciones que hicieron mas viable el estricto sentido retribucinista que en gran parte la dominaban.

El delito según este penalista no es un acontecimiento cualquiera sino un ente jurídico una injusticia Esta constituido por dos fuerzas la moral y la física (aquella por la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los ciudadanos, esta por el movimiento corporal y el daño causado por el delito) Para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de el provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva De aquí su definición del delito como "infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable"

Aún cuando Carrara concibe de origen divino el derecho de castigar considera como su fundamento la "necesidad de la tutela jurídica "es decir la defensa y protección de los miembros de la sociedad.

El fin principal de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad perturbada por el delito Otro famoso penalista de la escuela clásica muy influido por Kant, que concibió como fin de la pena, no la retribución moral, sino la retribución jurídica.

La escuela clásica ha tenido una influencia muy grande sobre la elaboración científica del Derecho penal, ella lo organizó y sistematizó de modo perfecto y acabado elevándolo a la mas alta dignidad científica. Pero no fue menor su influjo sobre la legislación, pues casi la totalidad de los códigos y leyes penales elaborados en el siglo XIX se inspiraron plenamente en la orientaciones clásicas a cuya esencia aún permanecen fieles algunos de los códigos de mas reciente promulgación en nuestro país.

No obstante la divergencia de criterios y opiniones que se observa en las ideas de los penalistas que se identifican como afiliados a esta doctrina en su mayoría presentan grandes puntos de contacto

Pero aún existiendo tal diversidad de ideas pueden señalarse como principios básicos de esta escuela los siguientes.

 

a) La imputabilidad moral basada sobre el libre arbitrio

El hombre es responsable penalmente porque lo es moralmente, y es responsable moralmente por gozar de su libre arbitrio La imputabilidad moral es para Carrara la base de la ciencia penal "que gran mal se construiría sin aquella"

 

b) La pena es una mal impuesto al delincuente en retribución del delito cometido

 

c) Su sentido individualista de protección y garantía contra posibles abusos y arbitrariedades

La escuela clásica llevó al sistema penal, consolidándolo, el espíritu individualista de los filósofos del iluminismo y de los principios de la Revolución francesa De aquí su esfuerzo de mantener el principio de legalidad de los delitos y las penas (nullum q cimen nulla poena sine lege) su aspiración a definir de modo detallado y taxativo las circunstancias modificativas de los delitos especialmente las agravantes, el cuidado consagrado al sutil examen del delito en su aspecto q interno su minuciosidad en la definición de las figuras de delitos y su tendencia a prever todos los casos posibles de delincuencia.

 

d) La exclusiva atención consagrada a la acción criminal, al delito, con completo descuido de la persona del delincuente "el juez competente para conocer la maldad del hecho, no puede tener en cuenta la maldad del hombre sin rebasar el limite de sus atribuciones" Carrara.

 

e) La escuela positiva italiana señala una nueva etapa en el Derecho penal, caracterizada principalmente por el desplazamiento del criterio represivo fundamentado en la apreciación de la objetividad del delito y su sustitución por la preponderante estimación de la personalidad del culpable.

 

Los fundadores y más ilustres representantes de esta escuela, los evangelistas como fueron llamados, son César Lombroso, Enrique Ferri, Rafael Garofalo, en los referente a las doctrinas de Lombroso ya las mencionamos anteriormente, en los que respecta a Ferri, desde los comienzos de la actividad científica explicó la etiología de la criminalidad por medio del influjo de los factores individuales, físicos y sociales, negó la existencia del libre albedrío, base hasta entonces del Derecho penal y siguiendo las enseñanzas del Lombroso sobre el delincuente proclamó que éste no es un ser normal sino un hombre que por sus anormalidades físicas y psíquicas representa entre nosotros, en las sociedades modernas a las razas primitivas ya desaparecidas o a las salvajes de los tiempos presentes

Negando el libre albedrío y por tanto la responsabilidad penal basada en la imputabilidad moral, asentó las bases de lo que llamó la "responsabilidad social" según la cual el hombre es imputable y responsable por el hecho de vivir en sociedad Todo individuo que ejecuta un hecho penado por la ley cualquiera que sea su condición psicofisica es responsable (considerada responsabilidad legal) y debe ser objeto de una reacción social (sanción) correspondiente a su peligrosidad Esta se determina atendiendo a la cualidad más o menos antisocial del delincuente y a la del acto ejecutado, pero éste no tiene otra significación que la de una expresión o manifestación de la peligrosidad de su actor Como los delincuentes son de diversa índole natos, por hábito adquirido, de ocasión y por pasión, la reacción social defensiva habrá de actuarse de diverso modo Así para los dos primeros grupos tendrá una finalidad eliminatoria, y para los dos Ultimos finalidad represiva y reparadora, de acuerdo a su escuela

Para Rafael Garófalo intentó dar una sistematización jurídica a las doctrinas criminológicas del positivismo Con el ánimo de colmar la laguna que veía en ellas, que hablando continuamente del delincuente habían olvidado manifestar qué entendían por el delito, formuló su teoría del "delito natural", (la violación de los sentimientos de piedad y de probidad en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad), doctrina que ha sido vivamente combatida El delincuente para Garófalo se caracteriza por la anomalía moral, por la ausencia o desviación del sentido moral y con frecuencia, de acuerdo con la tesis 1ombrosiana, por sus anomalías somáticas La reacción social contra el delincuente tiene por fin la defensa social realizada mediante la eliminación de los inadaptables al medio social y la constricción a la reparación de los daños del delito Fue Garófalo el más acérrimo defensor de la pena capital.

 

Los principios fundamentales de la escuela positiva los podemos fundamentar de la siguiente forma:

 

1.       El delito es un fenómeno natural y social producido por causas de orden biológico, físico y social

2.       El delincuente es biológica y psíquicamente un anormal

3.       La creencia en el libre albedrío de la libertad humana es una ilusión La libertad humana está determinada por influjos del orden físico, psíquico y social

4.       Como consecuencia de esta concepción determinista, la responsabilidad penal deja de fundamentarse sobre la imputabilidad moral construyéndose sobre la base de la responsabilidad social

5.       La función penal tiene como fin la defensa social

 

El influjo de la escuela positiva es el desarrollo científico del Derecho penal y fue y ha sido importante no solamente en Italia, sino que en algunos códigos de México, Colombia y Cuba se han inspirado más o menos en sus postulados La escuela critica cuyos creadores fueron Alimena y Carnevale surgió en oposición a la doctrina de la anterior escuela positiva aún cuando acepta algunos de sus principios fundamentales Es la de esta escuela una postura ecléctica entre el positivismo y la dirección clásica De la clásica admite la negación del libre arbitrio, la concepción del delito como un fenómeno individual y social y la orientación hacia el estudio científico del delincuente y de la criminalidad, más rechaza la doctrina de la naturaleza morbosa del delito, el criterio de la responsabilidad legal, así como la absorción del Derecho penal en la Sociología criminal De la escuela clásica acepta el principio de la responsabilidad moral y la distinción entre imputables e inimputables, pero separándose de ellas no considera el delito como el acto de un ser dotado de libertad La imputabilidad según la tesis de Alimena surge de la voluntad y de los motivos que la determinan y tiene su base en la dirigibilidad del sujeto, es decir en su aptitud para sentir la coacción psicológica, por ende que solo son imputables los que son capaces de sentir la amenaza de la pena.

También impugna con los criterios positivistas defiende la, distinción entre penas y medidas de seguridad La finalidad de la pena es la defensa social

 

Los principios básicos de esta escuela, según se desprende de las enseñanzas de Alimena son:

 

a)       lmputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre

b)       La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica

c)       La pena tiene por fin la defensa social.

 

En lo referente a las doctrinas alemanas fundamentadas en el libre arbitrio como base de la imputabilidad y en la pena retributiva surge la doctrina de Liszt

El delito según la concepción de este penalista no es hijo de libre albedrío sino que se origina mediante el influjo de causas de diversa índole, unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales y especialmente económicas

La pena se justifica por ser necesaria para el mantenimiento del orden jurídico y como consecuencia de ello para la seguridad social. Así pues para Liszt el fin de la pena es el mantenimiento del orden jurídico, cuyo fin de obtiene:

 

1.       Mediante la amenaza de la pena que obra advirtiendo e intimidando a todos los ciudadanos y realizando de este modo una función de prevención general

2.       Por medio de la ejecución de la pena la cual obra:

a)      Sobre todos los ciudadanos reprimiendo, mediante su fuerza intimidativa, sus tendencias al delito y fortificando y asegurando, por otra parte su sentir jurídico "prevención general"

b)      Obra así mismo sobre el perjudicado proporcionándole la

c)      satisfacción de ver que el delito no queda impune

d)      Pero su acción recae especialmente sobre el delincuente mismo, realizando así una función de prevención especial

 

Puede la pena cuando obra sobre el delincuente aspirar a convertirle en un miembro útil para la sociedad ya sea para la intimidación o por medio de su corrección y puede también proponerse como fin ponerle en tales condiciones mediante su segregación de la sociedad (selección artificial) que no le sea posible la comisión de nuevos delitos

 

Resumiendo la ideología de Liszt:

a)      Repudiación de la pena retributiva

b)      Afirmación de la pena finalistica

c)      Preponderancia de la finalidad de prevención especial

 

La doctrina de Liszt tuvo una amplia repercusión en Alemania y con sus seguidores se le denominó Escuela Sociológica del Derecho Penal Su programa consistió principalmente en la lucha contra la delincuencia mediante la investigación científica de sus causas

El desarrollo científico del Derecho penal en Alemania presenta como característica, de igual manera que sucedió en Italia, entre los defensores de las antiguas ideas y los positivistas la lucha de escuelas entre los llamados clásico s y los afiliados a las modernas direcciones, lucha de los principios de la retribución y la prevención general contra las concepciones generales a la prevención especial, lucha en parte tranquila durante la elaboración de los proyectos de reforma penal, trabajos de transición y compromiso entre las escuelas combatientes pero agravada en los últimos años con tonos más políticos que científicos por la contienda entre los innovadores partidarios de la implantación de un Derecho penal autoritario, (retribución, prevención general) y los mantenedores del Derecho penal liberal individualista (pena finalista, prevención especia)

Esto se ha remarcado aún más con los sentimientos de xenofobia y diferentes ideologías políticas a partir de la unificación de las Alemanias recientemente reunificadas

La llamada dirección técnico jurídica tuvo precedentes en Alemania pero ha sido en Italia donde alcanzó mayor difusión Según esta doctrina la ciencia penal no aspira a la indagación filosófica de un Derecho penal natural, ni a la formación del Derecho penal del porvenir abandonando toda discusión sobre los fundamentos filosóficos de esta disciplina y las investigaciones de carácter naturalistico podemos decir que su objeto se limita al Derecho penal positivo vigente, a elaborar técnicamente los principios fundamentales de sus instituciones, y aplicar e interpretar este derecho

El delito en México se concibe como una pura relación jurídica prescindiendo de sus aspectos personal y social, de ahí el porqué de nuevas fuerzas y grupos en movimiento con el nombre moderno de criminólogos, que luchan por querer hacer un Derecho penal firme pero humano, variando las penas corporales punitivas, o alternándolas por otras de un sistema más directo de beneficio a la sociedad, en otras palabras conmutables ya sean con trabajo a favor de la misma comunidad, en pláticas, exposiciones y orientación a personas o grupos que puedan estar propensos o más cercanos a cometer un delito, el sistema penitenciario en nuestro país también se le ha querido dar un aspecto más dignificante y humano, con instalaciones más modernas menos hacinamiento y más respeto a los derechos humanos del individuo Se está tratando de cambiar el antiguo concepto de que penitenciaria al provenir de la palabra pena tenia que ser en si mismo sufrimiento, degradación y algunas veces llegar a los extremos de la locura todo esto con el fin de cumplir y compurgar una pena

Famosas cárceles que ahora son parte de la Historia como alcatraz en la bahía de San Francisco en los Estados Unidos de Norteamérica y San Juan de Ulúa en el puerto de Veracruz en nuestro país han sido testigos de las pruebas y errores así como aciertos de la aplicación del Derecho penal a través de los año, donde estas cárceles no eran más que simples cámaras de tortura donde el delincuente, no se le daba la oportunidad en muchas ocasiones de demostrar su inocencia y se le enviaba ahí con a finalidad de deshacerse de ellos, pensando que se libraba la sociedad de una lacra y un problema Esto se consumó utilizando los preceptos de las diferentes doctrinas de que hemos hablado y se dieron cuenta en su momento las autoridades que se había perdido el sentido de humanitarismo que en lugar de resolverse un problema se hizo más grave

En mi opinión el Derecho penal moderno está cumpliendo su función ya que el delito se concibe como una pura relación jurídica prescindiendo de sus aspectos personal y social Hace abstracción del libre arbitrio o decisión, como base de la imputabilidad, pero mantiene la distinción entre imputables e inimputables, si bien es cierto la pena es la reacción jurídica contra el delito reservada para los imputables, los inimputables quedan sometidos a medidas de seguridad, de carácter administrativo y desprovistas de sentido penal al ser contables éstas a través de multas fin de evitar la reincidencia Debemos de adaptar nuestras leyes penales a las necesidades actuales ya que en muchas ocasiones somos imitadores de otro tipo de códigos extranjeros, un tema en controversia que se ha puesto de moda es sobre la pena capital o la pena de muerte, ¿.en que tipo de delitos en realidad debe de aplicarse esta? Nosotros los mexicanos somos una sociedad aún muy inclinada a lo religiosos, veneramos a una Virgen de Guadalupe como madre de México, y sentimos aún un gran respeto y cariño hacia nuestras madres mexicanas De acuerdo a psicólogos especialistas en la materia, compañeros de diplomado esto nos hace que aún tengamos nuestros sentimientos y valores morales existentes, en opinión de ellos y compartido por my persona los valores morales así como sus principios no se han perdido, existe mucha nobleza pero también mucha desorientación en nuestros jóvenes mexicanos, esto por la influencia de modas, música y sentidos morales un tanto perversos que nuestra juventud no sabe discriminar ya que los aceptan sin saber que algunas veces caen en un delito y esto nada más por pertenecer o ser aceptados por su grupo, En esto también entra nuestra falta de identidad, los valores morales están ahí únicamente tenemos que buscarlos y presentarlos de nueva cuenta por medio de acercamiento y orientación para hacerlos valer

 

Con esto daremos paso brevemente a hablar sobre la evolución histórica de:

 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES

 

El estudio de la función represiva a través de la Historia muestra que el Derecho penal ha revestido diversos fundamentos en los distintos tiempos, los historiadores de esta ciencia suelen afirmar que hasta el presente momento pueden señalarse cuatro periodos en su transformación

·         El de la venganza privada,

·         El de la venganza divina

·         El de la venganza pública

·         El periodo humanitario

En cada uno de ellos aparece predominante el principio que le da el nombre Mas no debe pensarse que agotado el principio animador de un periodo sucede aquel un nuevo principio inspirador de la justicia penal en el ciclo siguiente No, estos periodos no se sustituyen por entero, ni cuando uno aparece puede considerarse extinguido el precedente, por el contrario en cada uno, si bien culmina una idea penal predominante, conviven con ella otras ideas no solo diversas sino hasta contrarias Tan cierto es esto como ya hice mención que aún ayer mismo y sin salir de nuestra legislación, podríamos señalar numerosos preceptos inspirados en ideas penales que hace muchos siglos fueron el principal fundamento de nuestro derecho de castigar No sabemos con exactitud acerca del principio que inspiraba la penalidad en los tiempos más remotos, la justicia represiva en éstos apenas si se deja entrever a través de las narraciones mitológicas y de los antiguos poemas Por regla general afirman los penalistas que los  - primeros grupos humanos, cuando el poder público no poseía aún el vigor necesario para imponerse a los particulares, la función penal revestía el aspecto de una venganza "si pensamos que el protoplasma irritado reacciona, si pensamos que todo animal ofendido tiende instintivamente a reaccionar, nos vemos obligados a pensar que la primera forma y la primera justificación de aquélla función, que hoy llamamos justicia penal, debe de haber sido por necesidad de las cosas, la venganza (Alimena)

Pero esta venganza, ya sea la individual, esto es la practicada de persona a persona o la realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una forma de reacción penal, pues aquella venganza es puramente personal y la sociedad permanece extraña e indiferente a ella Solamente cuando la sociedad se pone de parte del vengador reconoce la legitimidad de su venganza y le ayuda en caso necesario, es cuando puede haberse de una venganza privada equivalente de la pena, La venganza dio origen a graves males, sangrientas guerras privadas que produjeron el exterminio de numerosas familias Como los vengadores al ejercitar su derecho no reconocía limitación alguna y causaban al ofensor o a su familia todo el mal posible, para evitar las perniciosas consecuencias de una reacción ilimitada, se atenuó ésta por medio del Taleón, siendo esto que según el cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima, su fórmula como es bien sabida entre nosotros es ojo por ojo, diente por diente" Con el transcurso del tiempo apareció otra limitación de la venganza la composición, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofensivo y de los suyos mediante el pago de una cantidad el derecho de la venganza

Durante el periodo llamado de la venganza divina, la represión penal tiene por fin aplacar a la divinidad ofendida por el delito La justicia criminal se ejercita en el nombre de Dios, los jueces juzgan en su nombre, las penas se imponen para que el delincuente pague su delito, y la divinidad transforme su cólera, vuelve a ser propicia y a dar de nuevo su protección Quizá en ningún pueblo se manifieste este momento con tanto vigor como en el pueblo hebreo Como observación podemos hacer notar que esta práctica aún se sigue llevando a cabo en países anglosajones, como en los Estados Unidos de Norteamérica, donde el juez antes de presidir un juicio se encomienda a Dios para que lo ilumine a la correcta interpretación de la justicia y de la misma forma perdone los pecados de la persona a ser Juzgada

En el momento denominado de la venganza pública la represión penal aspira a mantener a toda costa la tranquilidad pública, fin que se intenta conseguir mediante el terror y la intimidación que causan la frecuente ejecución de las penas Este es el ciclo en el que aparecen las leyes y penas más severas, en que se castigan con la mayor dureza no solo los crímenes más graves, sino hasta hechos hoy considerados indiferentes, como son la magia y la hechicería, que se juzgaban por tribunales especiales con el rigor más inhumano Para luchar contra la criminalidad desbordante de aquellos tiempos el poder social no dudó en aplicar las penas más crueles, la de la muerte acompañada de formas de agravación espeluznantes, las corporales consistentes en terribles mutilaciones, las infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de confiscación La pena ampara ciertos delitos seguía hasta los descendientes del reo y durante cierto número de generaciones formaban estos una casta aparte desprovista casi de todo derecho Ni la tranquilidad de las tumbas se respetaba, se desenterraban los cadáveres y se les procesaba, reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, pues mientras a los nobles y poderosos se les imponían las penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en mucho casos tan solo una simple caricatura de la justicia Por último dominaba la más completa arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley incluso podían incriminar hechos no penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la justicia sino al de los déspotas y tiranos depositarios de la autoridad y del mando Este espíritu inspiró el Derecho penal europeo hasta las vísperas del siglo XIX

La Iglesia dio el primer paso contra la penalidad en exceso cruel de los antiguos tiempos Sin embargo ante las influencias que actuaron con esta finalidad humanitaria las más cercanas a nuestros días deben buscarse en las ideas que a fines del siglo XVIII dominaron en el mundo la inteligencia, a la las que se les ha dado el nombre de "iluminismo" Bajo este influjo nace un nuevo periodo de Derecho penal, el humanitario Lo preparan los escritos de Montesquiu, Voltaire y Rosseu, pero su realizador fue el italiano milanés Cesar Beccaria

En su famoso libro "Dei delitti e delle pene" (1764), pasó revista al Derecho penal reinante, combatió la pena de muerte, las penas infamantes, la tortura, la talla, el procedimiento inquisitivo y abogó ardientemente por la atenuación de la penalidad, por la legalidad de penas, por la protección del acusado mediante garantías procesales, Tan grande fue su eco que pronto se creó un ambiente favorable a la humanización de la legislación criminal, y algunos reyes movidos por la influencia de estas ideas introdujeron serias reformas en las leyes penales de sus pueblos, por ejemplo Catalina de Rusia, José II de Austria, Federico de Prusia Un acontecimiento de basta trascendencia vino a favorecer este movimiento acentuando sobre todo su carácter individualista, "la Revolución francesa", la cual aceptó buen número de las postulaciones del italiano Beccaria en sus códigos penales, el código de 1791 y el de tres Brumario del año IV postulados que también influyeron en el de 1810, aún vigente y que tanto ha contribuido a la formación del Derecho penal europeo.

Paralelo al movimiento iniciado en Italia por Beccaria surgió otro movimiento en Inglaterra con la obra de Howard, pero su esfera de acción no fue tan extensa pues únicamente de limitó al campo de las penas carcelarias Este personaje en sus numerosas visitas a las prisiones de casi todos los países europeos, tuvo ocasión de apreciar las horribles condiciones en que se hallaban los encarcelados, en calabozos infectados, sin luz, sin aire, sin asistencia, ni material, ni moral, la contemplación de estos horrores lo movieron a la publicación de un libro en el que expuso un sistema completo para el tratamiento de los presos, sistema basado en la reforma moral de los reos por medio de la religión, por el trabajo, por la separación individual y por un régimen higiénico y alimenticio en grado humano Tuvo este libro gran resonancia no solo en Inglaterra sino en el continente europeo, fue di