Universidad Abierta

 


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EL DERECHO CONSTITUCIONAL

 

FAUSTINO CASTILLO GUERRERO

 

 

TÍTULO PRIMERO

 

CAPÍTULO I

 

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA

 

Las Garantías individuales de los Mexicanos. En este capitulo habla de las prerrogativas, que tienen que ser respetadas por toda la sociedad y especialmente por las autoridades, para no obstaculizar el bien común: Por lo que también esta prohibida la esclavitud en toda la República Mexicana, por lo que los esclavos de otros países, al entrar en territorio Mexicano serán protegidos por la Constitución Mexicana que nos rige.

En cuanto a la educación la Constitución es muy clara en su articulo tercero donde señala que la educación debe de ser gratuita, laica y es obligación cursar la primaria y la secundaria, así mismo los mexicanos podrán decidir libremente los espacios y la cantidad de hijos que deseen tener, por lo que todo Mexicano es libre de escoger la profesión que mayor le convenga, y realizar su actividad laboral en el área que mas le agrade.

Todos los individuos gozamos de la libertad de expresión siempre y cuando no se agreda la tranquilidad de los demás, y la libertad de expresión en México es inviolable siempre y cuando sea esta expresada correctamente.

Otra de las ventajas de la Constitución es fa de poder tener en el domicilio una arma para defensa personal siempre y cuando esta sea autorizada por la ley federal y de las reservas para el uso exclusivo del ejército.

Los Mexicanos podrán trasladarse a cualquier fugar del territorio sin necesidad de documento oficial alguno, este derecho solo esta subordinado a la autoridad judicial en caso de responsabilidad o civil. No son hereditarios los títulos de nobleza.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, también ninguna persona puede tener fuero o gozar de emolumentos.

En nuestro país nadie puede ser privado de la vida, de la libertad de sus propiedades posesiones o derecho sino mediante juicio seguido por los tribunales, así como la extradición de reos políticos, o delincuentes que hallan cometido delito en otro país. Así mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, solo con mandamiento escrito de autoridad que funde la causa, ni podrá librarse orden de aprensión sino por autoridad judicial y que existan datos que acrediten la probable responsabilidad del detenido. Y corresponde al ministerio publico ordenar la detención del delincuente siempre y cuando motive la detención.

Solo la autoridad judicial podrá ordenar por escrito un cateo en lugares privados que deban inspeccionarse. Solo una autoridad judicial podrá autorizar la intervención de las comunicaciones privada haciéndolo por escrito fundando y motivando las causas legales. Ningún miembro del ejercito podrá hospedarse en casa particular en contra de la voluntad del dueño, pero si en tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, alimentos y otras prestaciones según lo establezca la ley marcial correspondiente.

A nadie se le permite hacerse justicia pos si mismo, ni ejercer violencia para reclamar un derecho, sino deberá hacerlo por medio de los tribunales y solamente por el delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.

Corresponde a los gobernadores sujetarse a las leyes locales, pero pueden sujetarse con la federación convenios de carácter general. Y los reos Mexicanos que se encuentren en países extranjeros compurgando penas, pueden ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas en base al sistema nacional, así como los reos de nacionalidad extranjera que se encuentren en la República Mexicana pueden ser trasladados a su país de origen.

Es importante mencionar que ninguna detención podrá exceder de 72 horas, sin que se justifiquen los elementos de tipo penal del delito, y todo maltrato que haya en la aprensión del individuo será corregido por las leyes y las autoridades.

Cualquier inculpado tiene las siguientes garantías, en algún proceso de orden penal, el juez deberá otorgar la libertad provisional bajo caución siempre cuando se garantice el monto de la reparación del daño, no podrá ser obligado a declarar, se le hará saber en audiencia publica, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, en nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación: tendrá derecho a ser careado siempre que lo solicite y en presencia de un juez así como las pruebas que aporte en los términos que marca la ley, también le serán proporcionados los datos que solicite para su defensa y que consten el proceso que se lleve a cabo, en caso de que el inculpado así lo desee tendrá derecho a que se le de asesoría jurídica, a que le preste atención medica de urgencia cuando lo requiera.

Es importante mencionar que la persecución de algún delito incumbe al ministerio publico y a la policía judicial, quien es a su vez determina las multas de acuerdo al delito en que se imputa. También nuestra Constitución señala la prohibición de los maltratos, la confiscación de bienes de los inculpados. La pena de muerte queda prohibida por delitos políticos.

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, todo mexicano es libre de profesar cualquier tipo de religión. Es competencia del estado la planeación del desarrollo de la Nación para una mayor proyección en el desenvolvimiento y crecimiento, desarrollo, donde se regirá por el plan estatal de desarrollo.

Es importante mencionar que la nación es dueña de todos los recursos naturales como el petróleo, minerales como las piedras preciosas y sale minerales, etc. también queda prohibido el monopolio en nuestro país, para que no exista monopolio las leyes fijaran bases para los precios máximos a los artículos para que esto no propicie un desfasamiento en los precios de los productos de consumos o de uso, es importante mencionar algunas de las cosas que no constituyen monopolio como; las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas como correos, telégrafos y radio telegrafía, las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas y emisión de billetes, también no constituyen monopolio las asociaciones de trabajadores formadas para proteger

sus propios intereses, etc.

En el caso de la invasión el ejecutivo federal tendrá la facultad de decidir e desalojo de esto siempre y cuando ponga en peligro a la sociedad, previa autorización del Congreso de la Unión,

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS MEXICANOS

 

Son Mexicanos por naturalidad todos aquellos que nazcan en territorio Mexicano, de padres Mexicanos, o cual fuera la nacionalización de los padres siempre y cuando nazca en territorio Mexicano, los que nazcan en el extranjero y que sean de padres Mexicanos: los que nazcan abordo de embarcaciones aeronaves Mexicanas. También son Mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de naturalización.

Las obligaciones de los Mexicanos son las de mandar a sus hijos a la escuela primaria, secundaria y en el caso de los varones que realicen su servicio militar a la mayoría de edad, también es importante mencionar que los ciudadanos Mexicanos serán los únicos que podrán ingresar al ejercito Mexicano, ya que los cargos mas importantes del ejercito deben de ser ocupados por Mexicanos.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS EXTRANJEROS

 

Los extranjeros en territorio Mexicano no podrán participar en actos políticos del país, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar del país a toda persona que se inmiscuya en problemas políticos.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS

 

Son ciudadanos Mexicanos todos los hombres y mujeres que tengan 18 años y  tener un modo de vida honesto de vivir, y las prerrogativas serán las de votar en las elecciones populares, poder ser votados el los cargos de elección popular, también podrán elegir su asociación política que mayor les convenga, tomar las armas del ejercito o Guardia Nacional para defensa del país.

Las obligaciones de los ciudadanos mexicanos son las de inscribirse al catastro municipal, para manifestar la propiedad, la industria, profesión o trabajo de que subsista, alistarse en la guardia Nacional, votar en las elecciones populares, desempeñar cargos de elección popular y cargos concejales.

Los Mexicanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalización, también la nacionalización por naturalización podrá perderse por adquirir otra nacionalización, por usar un pasaporte extranjero o por aceptar títulos nobiliarios.

La ciudadanía Mexicana se pierde por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, por usar condecoraciones extranjeras sin permiso de Congreso Federal, también los derechos o prerrogativas de los Mexicanos se pierden por falta de sus obligaciones, por estar sujeto a un proceso criminal, por vagancia o ebriedad, por estar prófugo de la justicia, por sentencia ejecutoria.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

CAPITULO I

 

DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO

 

Todo poder publico y se instituye para beneficio de este, también el pueblo tiene derecho a modificar su forma de gobierno, y como pueblo puede constituirse en una república democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, pero unidos en una federación establecida.

El pueblo puede ejercer su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos y por los de los estados: la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizaran mediante elecciones libres a través de candidatos elegidos por los partidos políticos. conforme a las siguientes bases

1.       Los partidos políticos son entidades de interés publico y la ley determina la intervención de estos especifica en los comicios electorales, también los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales que así lo deseen.

2.       La ley garantizara que los partidos nacionales cuenten con sus participaciones de manera equitativa, para poder realizar sus actividades de índole partidista Estas participaciones se distribuirán de manera equitativa y de acuerdo a la votación emitida en la elección anterior su distribución se someterá en la cámara de diputados, para su aprobación y repartición a los partidos políticos que cuenten con su registro a nivel nacional

3.       La organización de las elecciones Federales es una función estatal que se realiza a través de las Comisiones Distritales del Instituto Federal Electoral (IFE), el cual es un órgano autónomo, con recursos propios, el cual tendrá representantes de todos los partidos políticos que estén acreditados en las juntas Distritales, donde se tomaran acuerdos con el avalúo de los partidos políticos, los cuales quedaran asentados en actas firmadas por los representantes de los partidos políticos, y los principios rectores del IFE, son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.       Este punto habla de los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, que se establece en un sistema de medios de impugnación en los términos que señala esta constitución.

 

CAPITULO II

 

DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN Y DEL TERRITORIO NACIONAL

 

El territorio Nacional, se cree que comprende Únicamente de lo que es el contorno que normalmente todos los mexicanos conocemos Y en el territorio denominado República Mexicana esta conformado por 32 estados, haciendo la aclaración de que por primera vez en la historia de México tubo elecciones en lo que se denomina Distrito Federal, el cual ya es gobernado por elección popular mediante el sufragio.

Los estados están debidamente mercados en lo que su extensión territorial comprende, por lo que entre los estados hay convenios siempre y cuando esto sea aprobado por el congreso de la Unión.

 

TÍTULO TERCERO

 

DE LA DIVISIÓN DE PODERES

 

El articulo 49 consagra el principio de la división de poderes, que constituye uno de los fundamentos y características de todo régimen democrático y liberal: este principio busca la defensa de las libertades humanas a través del correcto reparto de las funciones del Estado. De esta manera el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y respectivamente tienen las siguientes atribuciones la facultad de dictar las leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares

 

DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO

 

Se establece en este precepto que el Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, el que a su vez está constituido en dos Cámaras, una de Diputados como representantes del Pueblo, y otra de senadores, representando a las Entidades Federales.

Los diputados tienen el carácter de representantes populares porque son electos por los ciudadanos, su misión es la de crear las leyes, función en la que también colaboran conjuntamente los senadores y el Poder Ejecutivo Federal.

En el articulo 52 se aumenta a 200 el número de diputados de representación proporcional a los que tienen derecho todos los partidos políticos que alcancen 1.5% del total de la votación, salvo los que se encuentren en los supuestos del articulo 54 fracción segunda de la Constitución. En México se ha implantado la División Territorial en distritos para los efectos del proceso electoral de diputados y dicha división se establece de acuerdo con el número de habitantes.

El precepto del articulo 53 establece en 5 el número de circunscripciones electorales plurinominales. Aún cuando su demarcación territorial queda sujeta a la decisión de los organismos electorales, de acuerdo con el Código Federal Electoral promulgó al efecto.

Con la reforma del 3 de Septiembre de 1993, se establece que el Partido Político que cumpla con las bases contenidas en las fracciones l y II de este precepto (articulo 54), les serán asignadas adicionalmente a las constancias de mayoría relativas que obtuvieron sus candidatos, el número de diputados de su lista regional que le corresponda a cada circunscripción plurinominal por el principio de representación por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida.

El articulo 55 establece los requisitos que ha de cumplir una persona aspirante ser diputado, debiendo destacar por su significado varias características.

La reforma del 3 de Septiembre de 1993, tiende a establecer una integración bicamaral equilibrada ampliando la participación en el Senado, lo que se hace congruente con la Reforma al articulo 54 que amplia la participación de las minorías de la Cámara de Diputados.

Al igual que el articulo 53, establece la institución de la suplencia, y tiene como principal función evitar que se llegue a desintegrar el Congreso.

Se establecen los requisitos que deberán cumplirse para que una persona pueda ocupar el cargo de Senador dichos requisitos son los mismos para ser diputado a excepción de la edad, que será de 30 años, para considerarse que el senador debe tener madurez de criterio y de reflexión.

Este precepto establece que el principio de la "no reelección", siendo absoluta cuando se refiere al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados, y relativa para los senadores y diputados, la condición en caso de reelección de éstos, es que no sea en un período inmediato.

Se establece un esquema normativo para la calificación de las elecciones, por el reconocimiento pleno a la vía jurisdiccional en el estudio y decisión de los asuntos electorales, siempre orientado por el principio de certeza jurídica, con el fin de plasmar en la legislación los procedimientos de la iniciación y conclusión de los procesos electorales.

Se consagra el derecho y la libertad para que los diputados y senadores puedan expresar sus ideas durante el ejercicio de su cargo, por lo que no podrán ser enjuiciados ni acusados por ello.

El precepto en comentario prohíbe terminantemente diputados y senadores desempeñar cualquier otro cargo o empleo remunerado de la Federación o de los Estados, pues en caso contrario cesarían en sus funciones representativas.

Tanto los senadores como los diputados, una vez que han resultado electos en virtud del voto de los ciudadanos, adquieren una serie de obligaciones constitucionales que deben cumplir.

En el articulo 64 se sanciona la falta de la concurrencia de los diputados y senadores a las sesiones, a menos que existan a causa justificada o previo permiso del presidente de la cámara correspondiente.

El lugar de la residencia de los Poderes de la Unión ha sido el Distrito Federal, se contempla la posibilidad de cambio a otro lugar de la República.

Se ordena la asistencia del Presidente de la República a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, con objeto de presentar un informe por escrito en el que se manifieste el estado que guarda la Administración Pública a su cargo.

La ley sólo puede emanar del Congreso, que es toda resolución emanada del Poder Legislativo con las características de ser obligatoria, general, abstracta e impersonal que traten de materias de interés común.

 

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES

 

Se señala la competencia exclusiva del Presidente de la República, diputados y senadores y a los legisladores de los Estados para iniciar leyes y decretos.

La constitución otorga una serie de facultades al Congreso de la Unión facultades que sean enunciadas en las 30 fracciones que integran el articulo en comentario, las cuales pueden agruparse en 3 grupos como la que pertenecen al Congreso de la Unión, las que son propias de la Cámara de Diputados y las que son iguales para ambas Cámaras.

 

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

 

Se pueden mencionar facultades exclusivas de la Cámara de Diputados que se pueden sintetizar en las facultades de tipo políticas, hacendarias, judiciales y administrativas.

 

DEL PODER EJECUTIVO

 

Se establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Presidente Constitucional de la República.

La Constitución vigente establece el sistema electoral del voto directo y secreto para ocupar los puestos de elección popular queda suprimida la intermediación de los electores y el candidato que resulte electo.

El principio de la no reelección está establecido, que constituye un auténtico postulado emanado del ideario del a Revolución Mexicana.

Se establecen diversos sistemas para suplir al Presidente de la República; La nota común es que la designación para suplir la ausencia presidencial provendrá invariablemente del Congreso de la Unión. Se ordena la renuncia del cargo de la Presidencia de la nación pudiendo justificarse dada una causa grave misma que deberá ser calificada únicamente por el Congreso de la Unión.

Al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República deberá hacer una protesta pública y solemne de que cumplirá y hará cumplir la Constitución Política y sus leyes que emanen de ella. El Presidente tiene facultades constitucionales para nombrar y remover libremente a sus colaboradores más inmediatos llamados Secretarios de estado.

Todos los reglamentos, decretos y órdenes que omita el Presidente de la República deberán ser firmados por el Secretario de Estado encargado del ramo a que el asunto corresponda, y que sin este requisito no serán obedecidos.

 

DEL PODER JUDICIAL

 

El ejercicio del Poder judicial Federal se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la nación Un tribunal Electoral en los Tribunales Colegiados del Circuito. Los ministros que integren el máximo tribunal deberán actualizarse limitando su nombramiento a un periodo determinado.

Se configura el articulo 99 constitucional que regula el órgano jurisdiccional especializado para resolver controversias generales conociendo las impugnaciones, controversias, conflictos y sanciones.

Los senadores, diputados, ministros, consejeros, magistrados y jueces de Distrito se encuentran impedidos para desempeñar otro cualquier empleo remunerado, sea oficial o particular para garantizar la independencia y libertad de dicho poder.

El Ministerio Público se encargará de ejercer acción persecutoria ante los tribunales de todos los delitos de carácter federal así como la investigación de los mismos y así solicitar órdenes de aprehensión dictadas por los jueces de Distrito

Se establece el juicio de amparo, medio de defensa legal que nuestra Ley Suprema ha creado para la defensa eficaz de las garantías individuales.

Las áreas de competencia de estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece en grandes áreas de competencia en las que se cuentan las controversias entre autoridades, acciones de inconstitucionalidad y recursos de apelación.

Se constituye la base del derecho de amparo como un excelente y efectivo medio de defensa al alcance de todos los mexicanos para combatir los actos de autoridad y las leyes que se consideran son violatorias de la Constitución Federal de la República.

 

TÍTULO CUARTO

 

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

 

En esta denominación se incluyen trabajadores soy funcionarios públicos, en la exposición de motivos de este ordenamiento se dijo que este cambio tiene como propósito el acentuar el carácter del servicio a la sociedad, que debe observar el trabajador públicos su empleo cargo o comisión.

Este ordenamiento público establece los sujetos a las responsabilidades por el servicio público El Presidente de la República goza de inmunidad para el periodo de su encargo y aunque con ello se lesiona el principio democrático, se mantiene en este privilegio por estimarse peligroso para la seguridad nacional el darle trato igualitario en la ley a quien tiene a su cargo la representación del Estado Nacional.

Se precisan las 3 órdenes de responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos: la política, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales; la penal, por la comisión de cualquier delito del orden común, y la administrativa, por faltas administrativas

Se señalan sujetos, causa, procedimientos, y sanciones relativas la responsabilidad política: el llamado Juicio Político, se modifican los sujetos que pueden ser objeto de juicio político al incluir a los representantes de la asamblea del Distrito Federal y al Titular del órgano u órganos del gobierno del Distrito Federal.

Se amplían los sujetos que puedan ser objeto de responsabilidad penal, norman precisamente a todos los sujetos, así como las causas y procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad penal de los servidores públicos y, especialmente la declaratoria de la procedencia para privar de fuero a un servidor público. Habiendo desaparecido los delitos oficiales, este articulo se refiere al procedimiento mediante el cual un funcionario con fuero es sometido a la autoridad por habérsele contratado presunto responsable de delitos del orden común.

El ordenamiento establece sujetos, causa, procedimiento y sanciones respecto a la responsabilidad administrativa: asimismo enuncia los valores sobre los cuales debe desempeñarse el servicio público, mismos que servirán de base para la expedición de la ley que determine las responsabilidades administrativas.

El ordenamiento marca los plazos de prescripción, es decir término del tiempo en que se puede valer la acción legal para exigir responsabilidades a servidores públicos. En el caso de responsabilidades sujetas a juicio político, la prescripción o plazo en el que es exigible la responsabilidad es de un año después de que el funcionario determine el desempeño de su cargo.

 

TÍTULO QUINTO

 

DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

 

El contenido de las reformas que recientemente se hicieron a este ordenamiento es ambivalente porque por una parte son de beneficio a la autonomía municipal, y por la otra son limitativas de la misma.

Las entidades que integran el pacto manifiesto del articulo 116 deben organizarse a semejanza de la Federación, siguiendo el mismo esquema del gobierno con la finalidad de que exista armonía y eficiencia: por tanto debe entenderse que las entidades contarán, necesariamente, con los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial a nivel local.

Se establece una serie de prohibiciones cargo de los estados, en atención a que el Gobierno de la República se realiza en dos planos por separados y distintos federal y estatal.

La Constitución ordena el cumplimiento de las leyes emanadas del Congreso de la Unión en todo el territorio nacional, obligación que recae en el presidente de la República.

Se patentiza el principio de la soberanía que guardan los estados integrantes del pacto general, de esta manera, la presente disposición fija las bases generales de la competencia y jurisdicción de los poderes de una entidad federativa con respecto a las demás.

Para que los poderes federales y las autoridades locales convivan de manera armónica, la iniciativa propone asignar la competencia que corresponden a cada uno de los órganos que actúan en el Distrito Federal, de esta forma se consagran de manera puntual las facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo Federal Asimismo establecen las bases a las cuales se sujetará la expedición del estatuto del Gobierno por el propio Congreso de la Unión y se regula la organización y funcionamiento de las autoridades locales.

La reforma constitucional limita las facultades anteriormente reservadas al Congreso de la Unión y al Presidente de la República en asuntos del Distrito Federal, haciendo mención de las reservas del Congreso de la Unión.

 

TÍTULO SEXTO

 

DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL

 

Se reconoce a los trabajadores el derecho de huelga y a los patrones el derecho de paro siempre y cuando se ejerciten dentro de los limites y bajo las condiciones que la propia Constitución señala La huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores.

Con el reconocimiento efectuado de la Constitución, las minorías no huelguistas tienen prohibido reanudar las labores y ejecutar acto alguno que vaya en contra el derecho de la mayoría. Por su parte, el patrón debe abstenerse de realizar actos que atenten contra el ejercicio del derecho de huelga.

Se reconoce la primacía de los créditos a favor de los trabajadores sobre todos los demás. en los casos que tengan que convivir con otros acreedores del patrón.

Se proclama el derecho de las trabajadores y patrones de asociarse en defensa de sus intereses particulares. El trabajador aislado no puede luchar contra el patrón, necesita de la unión con sus iguales para igualar fuerzas, a efecto de conseguir mejores condiciones de vida. Así la asociación profesional constituye una garantía social a favor de los trabajadores.

Se establece la obligación a cargo de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, mediante la aportación de cuotas al INFONAVIT cuya creación se prevé

Se obliga a las empresas de todo tipo a proporcionar capacitación o adiestramiento al mejor desempeño de sus labores a sus trabajadores Se prescribe que cuando el trabajador sufra de un accidente o enfermedad de trabajo, el patrón deberá de pagar una indemnización correspondiente, a fin de compensar la pérdida de ingresos, temporal o permanente, de quien sólo cuenta con su trabajo para subsistir, derivada de la imposibilidad para desempeñarlo

 

TÍTULO SÉPTIMO

 

PREVENCIONES GENERALES

 

Este articulo contempla la creación de dos órdenes de competencia de dos esferas de facultades públicas, la Federal y las locales de cada uno de los estos miembros de la Federación, entendiéndose que estos conservan todo el poder no delegado al gobierno federal por la Constitución aunque también es de notar la existencia de facultades concurrentes entre ambas ordenes.

La disposición tiende a evitar el acaparamiento de la representación popular que la reunión en una sola persona evidentemente desvirtúa.

La administración de los fondos públicos no queda al capricho de los funcionarios encargados de su manejo, sino que todo gasto que se haga debe estar considerado en el presupuesto de egresos o autorizado por una ley posterior.

En virtud del principio de que todo trabajo debe ser justamente retribuido, a los funcionarios que se mencionan deben pagárseles por sus servicios en el monto determinado por una ley con cargo a los fondos públicos.

La práctica al margen de la disposición hizo inaccesible al pueblo la cuantía de las remuneraciones recibidas por los servidores públicos, lo cual redundó en un manejo desordenado de los recursos públicos.

Es principio básico del Estado de Derecho que toda manifestación del poder público ha de someterse a un orden jurídico preestablecido. De ahí que todo funcionario público antes de tomar posesión de su cargo ha de manifestar su voluntad de obedecer la Constitución y las leyes que de ella emanen, que integran el orden jurídico que encauza su actuación, sometiéndose siempre a lo que ellas dispongan.

Se establece que los ministros de culto, como ciudadanos, tengan derecho a votar pero no a ser votados mientras se mantengan en el desempeño de sus ministerios; esto último, sin menguar sus derechos y con el propósito de preservar la igualdad entre candidatos

Con la reforma se suprimen las obligaciones para solicitar permiso a la Secretaria de Gobernación para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público de registrar un encargado de cada templo, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa y de los objetos pertenecientes al culto, no es conveniente que subsista en la Constitución este requisito por lo que debe de someterse a consideración del Congreso de la Unión.

Este precepto establece que los bienes inmuebles destinados por la Federación al servicio público o al uso común, a la entrada en vigor de la Constitución, estarán sometidos a los poderes federales de acuerdo con la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

La Constitución es la Ley Suprema del país, después le siguen un orden de importancia las leyes federales y los tratados internacionales. En tal virtud, los jueces de cada estado están obligados a aplicarlos aun cuando pugnen con las constituciones o leyes locales.

La adjudicación, mediante concurso de los contratos para la realización de obras públicas, tiende a evitar favoritismos y deshonestidad en el manejo de los fondos públicos, pues siempre deberá preferirse a quien ofrezca las mejores condiciones para la ejecución de la obra que se trate.

Se reitera a su vez el principio de que las adquisiciones, obras por realizar etc., se llevan a cabo mediante convocatorias públicas y a través de concursos, con objeto de garantizar las mejores condiciones para el gobierno y proveer a todos los mexicanos la oportunidad de participar en los mismos.

 

TÍTULO OCTAVO

 

DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN

 

La constitución no es una norma inmutable, inalterable: se puede modificar pero para ello es preciso que una mayoría, especialmente calificada de las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, apruebe la notificación o reforma y que ésta sea aceptada también por la mayoría de las legislaturas de los estados.

 

TÍTULO NOVENO

 

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

 

La constitución no acepta que el orden jurídico instaurado por ella pueda modificarse sino es dentro del propio marco constitucional. De ahí el repudio a la violencia, que establece este articulo, como medio para lograr cambios en la estructura jurídica del país.