Universidad Abierta
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EL DERECHO CONSTITUCIONAL
FAUSTINO
CASTILLO GUERRERO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA
Las Garantías individuales de los Mexicanos. En este capitulo habla de
las prerrogativas, que tienen que ser respetadas por toda la sociedad y
especialmente por las autoridades, para no obstaculizar el bien común: Por lo
que también esta prohibida la esclavitud en toda la República Mexicana, por lo
que los esclavos de otros países, al entrar en territorio Mexicano serán
protegidos por la Constitución Mexicana que nos rige.
En cuanto a la educación la Constitución es muy clara en su articulo
tercero donde señala que la educación debe de ser gratuita, laica y es
obligación cursar la primaria y la secundaria, así mismo los mexicanos podrán
decidir libremente los espacios y la cantidad de hijos que deseen tener, por lo
que todo Mexicano es libre de escoger la profesión que mayor le convenga, y
realizar su actividad laboral en el área que mas le agrade.
Todos los individuos gozamos de la libertad de expresión siempre y cuando
no se agreda la tranquilidad de los demás, y la libertad de expresión en México
es inviolable siempre y cuando sea esta expresada correctamente.
Otra de las ventajas de la Constitución es fa de poder tener en el
domicilio una arma para defensa personal siempre y cuando esta sea autorizada
por la ley federal y de las reservas para el uso exclusivo del ejército.
Los Mexicanos podrán trasladarse a cualquier fugar del territorio sin
necesidad de documento oficial alguno, este derecho solo esta subordinado a la
autoridad judicial en caso de responsabilidad o civil. No son hereditarios los
títulos de nobleza.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales, también ninguna persona puede tener fuero o gozar de emolumentos.
En nuestro país nadie puede ser privado de la vida, de la libertad de sus propiedades posesiones o derecho sino mediante juicio seguido por los tribunales, así como la extradición de reos políticos, o delincuentes que hallan cometido delito en otro país. Así mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, solo con mandamiento escrito de autoridad que funde la causa, ni podrá librarse orden de aprensión sino por autoridad judicial y que existan datos que acrediten la probable responsabilidad del detenido. Y corresponde al ministerio publico ordenar la detención del delincuente siempre y cuando motive la detención.
Solo la autoridad judicial podrá ordenar por escrito un cateo en lugares privados que deban inspeccionarse. Solo una autoridad judicial podrá autorizar la intervención de las comunicaciones privada haciéndolo por escrito fundando y motivando las causas legales. Ningún miembro del ejercito podrá hospedarse en casa particular en contra de la voluntad del dueño, pero si en tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, alimentos y otras prestaciones según lo establezca la ley marcial correspondiente.
A nadie se le permite hacerse justicia pos si mismo, ni ejercer violencia
para reclamar un derecho, sino deberá hacerlo por medio de los tribunales y
solamente por el delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión
preventiva.
Corresponde a los gobernadores sujetarse a las leyes locales, pero pueden
sujetarse con la federación convenios de carácter general. Y los reos Mexicanos
que se encuentren en países extranjeros compurgando penas, pueden ser
trasladados a la república para que cumplan sus condenas en base al sistema
nacional, así como los reos de nacionalidad extranjera que se encuentren en la
República Mexicana pueden ser trasladados a su país de origen.
Es importante mencionar que ninguna detención podrá exceder de 72 horas,
sin que se justifiquen los elementos de tipo penal del delito, y todo maltrato
que haya en la aprensión del individuo será corregido por las leyes y las
autoridades.
Cualquier inculpado tiene las siguientes garantías, en algún proceso de
orden penal, el juez deberá otorgar la libertad provisional bajo caución
siempre cuando se garantice el monto de la reparación del daño, no podrá ser
obligado a declarar, se le hará saber en audiencia publica, y dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, en nombre de
su acusador y la naturaleza y causa de la acusación: tendrá derecho a ser
careado siempre que lo solicite y en presencia de un juez así como las pruebas
que aporte en los términos que marca la ley, también le serán proporcionados
los datos que solicite para su defensa y que consten el proceso que se lleve a
cabo, en caso de que el inculpado así lo desee tendrá derecho a que se le de
asesoría jurídica, a que le preste atención medica de urgencia cuando lo
requiera.
Es importante mencionar que la persecución de algún delito incumbe al
ministerio publico y a la policía judicial, quien es a su vez determina las
multas de acuerdo al delito en que se imputa. También nuestra Constitución
señala la prohibición de los maltratos, la confiscación de bienes de los
inculpados. La pena de muerte queda prohibida por delitos políticos.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, todo mexicano es
libre de profesar cualquier tipo de religión. Es competencia del estado la
planeación del desarrollo de la Nación para una mayor proyección en el
desenvolvimiento y crecimiento, desarrollo, donde se regirá por el plan estatal
de desarrollo.
Es importante mencionar que la nación es dueña de todos los recursos
naturales como el petróleo, minerales como las piedras preciosas y sale
minerales, etc. también queda prohibido el monopolio en nuestro país, para que
no exista monopolio las leyes fijaran bases para los precios máximos a los
artículos para que esto no propicie un desfasamiento en los precios de los
productos de consumos o de uso, es importante mencionar algunas de las cosas
que no constituyen monopolio como; las funciones que el estado ejerza de manera
exclusiva en las áreas estratégicas como correos, telégrafos y radio
telegrafía, las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva a través del
banco central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas y emisión de
billetes, también no constituyen monopolio las asociaciones de trabajadores
formadas para proteger
sus propios
intereses, etc.
En el caso de la
invasión el ejecutivo federal tendrá la facultad de decidir e desalojo de esto
siempre y cuando ponga en peligro a la sociedad, previa autorización del
Congreso de la Unión,
CAPÍTULO II
DE LOS MEXICANOS
Son Mexicanos por naturalidad todos aquellos que nazcan en territorio
Mexicano, de padres Mexicanos, o cual fuera la nacionalización de los padres
siempre y cuando nazca en territorio Mexicano, los que nazcan en el extranjero
y que sean de padres Mexicanos: los que nazcan abordo de embarcaciones
aeronaves Mexicanas. También son Mexicanos por naturalización los extranjeros
que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de naturalización.
Las obligaciones de los Mexicanos son las de mandar a sus hijos a la escuela
primaria, secundaria y en el caso de los varones que realicen su servicio
militar a la mayoría de edad, también es importante mencionar que los
ciudadanos Mexicanos serán los únicos que podrán ingresar al ejercito Mexicano,
ya que los cargos mas importantes del ejercito deben de ser ocupados por
Mexicanos.
CAPÍTULO III
DE LOS EXTRANJEROS
Los extranjeros en territorio Mexicano no podrán participar en actos
políticos del país, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer
abandonar del país a toda persona que se inmiscuya en problemas políticos.
CAPÍTULO IV
DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS
Son ciudadanos Mexicanos todos los hombres y mujeres que tengan 18 años
y tener un modo de vida honesto de
vivir, y las prerrogativas serán las de votar en las elecciones populares,
poder ser votados el los cargos de elección popular, también podrán elegir su
asociación política que mayor les convenga, tomar las armas del ejercito o
Guardia Nacional para defensa del país.
Las obligaciones de los ciudadanos mexicanos son las de inscribirse al catastro municipal, para manifestar la propiedad, la industria, profesión o trabajo de que subsista, alistarse en la guardia Nacional, votar en las elecciones populares, desempeñar cargos de elección popular y cargos concejales.
Los Mexicanos por nacimiento no podrán ser privados de su
nacionalización, también la nacionalización por naturalización podrá perderse
por adquirir otra nacionalización, por usar un pasaporte extranjero o por
aceptar títulos nobiliarios.
La ciudadanía Mexicana se pierde por prestar voluntariamente servicios
oficiales a un gobierno extranjero, por usar condecoraciones extranjeras sin
permiso de Congreso Federal, también los derechos o prerrogativas de los
Mexicanos se pierden por falta de sus obligaciones, por estar sujeto a un
proceso criminal, por vagancia o ebriedad, por estar prófugo de la justicia,
por sentencia ejecutoria.
TÍTULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
Todo poder publico y se instituye para beneficio de este, también el pueblo tiene derecho a modificar su forma de gobierno, y como pueblo puede constituirse en una república democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, pero unidos en una federación establecida.
El pueblo puede ejercer su soberanía por medio de los poderes de la
unión, en los casos de la competencia de estos y por los de los estados: la
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizaran mediante
elecciones libres a través de candidatos elegidos por los partidos políticos.
conforme a las siguientes bases
1.
Los partidos políticos son entidades
de interés publico y la ley determina la intervención de estos especifica en
los comicios electorales, también los partidos políticos nacionales tendrán
derecho a participar en las elecciones estatales y municipales que así lo
deseen.
2.
La ley garantizara que los partidos
nacionales cuenten con sus participaciones de manera equitativa, para poder
realizar sus actividades de índole partidista Estas participaciones se
distribuirán de manera equitativa y de acuerdo a la votación emitida en la
elección anterior su distribución se someterá en la cámara de diputados, para
su aprobación y repartición a los partidos políticos que cuenten con su
registro a nivel nacional
3.
La organización de las elecciones
Federales es una función estatal que se realiza a través de las Comisiones
Distritales del Instituto Federal Electoral (IFE), el cual es un órgano
autónomo, con recursos propios, el cual tendrá representantes de todos los partidos
políticos que estén acreditados en las juntas Distritales, donde se tomaran
acuerdos con el avalúo de los partidos políticos, los cuales quedaran asentados
en actas firmadas por los representantes de los partidos políticos, y los
principios rectores del IFE, son la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad.
4.
Este punto habla de los principios de
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, que se
establece en un sistema de medios de impugnación en los términos que señala
esta constitución.
CAPITULO II
DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN Y DEL TERRITORIO NACIONAL
El territorio Nacional, se cree que comprende Únicamente de lo que es el contorno que normalmente todos los mexicanos conocemos Y en el territorio denominado República Mexicana esta conformado por 32 estados, haciendo la aclaración de que por primera vez en la historia de México tubo elecciones en lo que se denomina Distrito Federal, el cual ya es gobernado por elección popular mediante el sufragio.
Los estados están debidamente mercados en lo que su extensión territorial
comprende, por lo que entre los estados hay convenios siempre y cuando esto sea
aprobado por el congreso de la Unión.
TÍTULO TERCERO
DE LA DIVISIÓN DE PODERES
El articulo 49 consagra el principio de la división de poderes, que
constituye uno de los fundamentos y características de todo régimen democrático
y liberal: este principio busca la defensa de las libertades humanas a través
del correcto reparto de las funciones del Estado. De esta manera el Supremo
Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y respectivamente tienen las siguientes atribuciones la facultad de
dictar las leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas
a los casos particulares
DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO
Se establece en este precepto que el Poder Legislativo Federal se
deposita en el Congreso de la Unión, el que a su vez está constituido en dos
Cámaras, una de Diputados como representantes del Pueblo, y otra de senadores,
representando a las Entidades Federales.
Los diputados tienen el carácter de representantes populares porque son
electos por los ciudadanos, su misión es la de crear las leyes, función en la
que también colaboran conjuntamente los senadores y el Poder Ejecutivo Federal.
En el articulo 52 se aumenta a 200 el número de diputados de representación proporcional a los que tienen derecho todos los partidos políticos que alcancen 1.5% del total de la votación, salvo los que se encuentren en los supuestos del articulo 54 fracción segunda de la Constitución. En México se ha implantado la División Territorial en distritos para los efectos del proceso electoral de diputados y dicha división se establece de acuerdo con el número de habitantes.
El precepto del articulo 53 establece en 5 el número de circunscripciones electorales plurinominales. Aún cuando su demarcación territorial queda sujeta a la decisión de los organismos electorales, de acuerdo con el Código Federal Electoral promulgó al efecto.
Con la reforma del 3 de Septiembre de 1993, se establece que el Partido
Político que cumpla con las bases contenidas en las fracciones l y II de este
precepto (articulo 54), les serán asignadas adicionalmente a las constancias de
mayoría relativas que obtuvieron sus candidatos, el número de diputados de su
lista regional que le corresponda a cada circunscripción plurinominal por el
principio de representación por el principio de representación proporcional, de
acuerdo con su votación nacional emitida.
El articulo 55 establece los requisitos que ha de cumplir una persona
aspirante ser diputado, debiendo destacar por su significado varias
características.
La reforma del 3 de Septiembre de 1993, tiende a establecer una integración
bicamaral equilibrada ampliando la participación en el Senado, lo que se hace
congruente con la Reforma al articulo 54 que amplia la participación de las
minorías de la Cámara de Diputados.
Al igual que el articulo 53, establece la institución de la suplencia, y
tiene como principal función evitar que se llegue a desintegrar el Congreso.
Se establecen los requisitos que deberán cumplirse para que una persona
pueda ocupar el cargo de Senador dichos requisitos son los mismos para ser
diputado a excepción de la edad, que será de 30 años, para considerarse que el
senador debe tener madurez de criterio y de reflexión.
Este precepto establece que el principio de la "no reelección", siendo absoluta cuando se refiere al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados, y relativa para los senadores y diputados, la condición en caso de reelección de éstos, es que no sea en un período inmediato.
Se establece un esquema normativo para la calificación de las elecciones,
por el reconocimiento pleno a la vía jurisdiccional en el estudio y decisión de
los asuntos electorales, siempre orientado por el principio de certeza
jurídica, con el fin de plasmar en la legislación los procedimientos de la
iniciación y conclusión de los procesos electorales.
Se consagra el derecho y la libertad para que los diputados y senadores
puedan expresar sus ideas durante el ejercicio de su cargo, por lo que no
podrán ser enjuiciados ni acusados por ello.
El precepto en comentario prohíbe terminantemente diputados y senadores desempeñar cualquier otro cargo o empleo remunerado de la Federación o de los Estados, pues en caso contrario cesarían en sus funciones representativas.
Tanto los senadores como los diputados, una vez que han resultado electos
en virtud del voto de los ciudadanos, adquieren una serie de obligaciones
constitucionales que deben cumplir.
En el articulo 64 se sanciona la falta de la concurrencia de los
diputados y senadores a las sesiones, a menos que existan a causa justificada o
previo permiso del presidente de la cámara correspondiente.
El lugar de la residencia de los Poderes de la Unión ha sido el Distrito
Federal, se contempla la posibilidad de cambio a otro lugar de la República.
Se ordena la asistencia del Presidente de la República a la apertura de
sesiones ordinarias del Congreso, con objeto de presentar un informe por
escrito en el que se manifieste el estado que guarda la Administración Pública
a su cargo.
La ley sólo puede emanar del Congreso, que es toda resolución emanada del
Poder Legislativo con las características de ser obligatoria, general,
abstracta e impersonal que traten de materias de interés común.
DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES
Se señala la competencia exclusiva del Presidente de la República,
diputados y senadores y a los legisladores de los Estados para iniciar leyes y
decretos.
La constitución otorga una serie de facultades al Congreso de la Unión
facultades que sean enunciadas en las 30 fracciones que integran el articulo en
comentario, las cuales pueden agruparse en 3 grupos como la que pertenecen al
Congreso de la Unión, las que son propias de la Cámara de Diputados y las que
son iguales para ambas Cámaras.
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
Se pueden mencionar facultades exclusivas de la Cámara de Diputados que
se pueden sintetizar en las facultades de tipo políticas, hacendarias,
judiciales y administrativas.
DEL PODER EJECUTIVO
Se establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el
Presidente Constitucional de la República.
La Constitución vigente establece el sistema electoral del voto directo y secreto para ocupar los puestos de elección popular queda suprimida la intermediación de los electores y el candidato que resulte electo.
El principio de la no reelección está establecido, que constituye un
auténtico postulado emanado del ideario del a Revolución Mexicana.
Se establecen diversos sistemas para suplir al Presidente de la
República; La nota común es que la designación para suplir la ausencia
presidencial provendrá invariablemente del Congreso de la Unión. Se ordena la
renuncia del cargo de la Presidencia de la nación pudiendo justificarse dada
una causa grave misma que deberá ser calificada únicamente por el Congreso de
la Unión.
Al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República deberá hacer
una protesta pública y solemne de que cumplirá y hará cumplir la Constitución
Política y sus leyes que emanen de ella. El Presidente tiene facultades
constitucionales para nombrar y remover libremente a sus colaboradores más
inmediatos llamados Secretarios de estado.
Todos los reglamentos, decretos y órdenes que omita el Presidente de la
República deberán ser firmados por el Secretario de Estado encargado del ramo a
que el asunto corresponda, y que sin este requisito no serán obedecidos.
DEL PODER JUDICIAL
El ejercicio del Poder judicial Federal se deposita en la Suprema Corte
de Justicia de la nación Un tribunal Electoral en los Tribunales Colegiados del
Circuito. Los ministros que integren el máximo tribunal deberán actualizarse
limitando su nombramiento a un periodo determinado.
Se configura el articulo 99 constitucional que regula el órgano
jurisdiccional especializado para resolver controversias generales conociendo
las impugnaciones, controversias, conflictos y sanciones.
Los senadores, diputados, ministros, consejeros, magistrados y jueces de
Distrito se encuentran impedidos para desempeñar otro cualquier empleo
remunerado, sea oficial o particular para garantizar la independencia y
libertad de dicho poder.
El Ministerio Público se encargará de ejercer acción persecutoria ante los tribunales de todos los delitos de carácter federal así como la investigación de los mismos y así solicitar órdenes de aprehensión dictadas por los jueces de Distrito
Se establece el juicio de amparo, medio de defensa legal que nuestra Ley
Suprema ha creado para la defensa eficaz de las garantías individuales.
Las áreas de competencia de estudio de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se establece en grandes áreas de competencia en las que se cuentan las
controversias entre autoridades, acciones de inconstitucionalidad y recursos de
apelación.
Se constituye la base del derecho de amparo como un excelente y efectivo
medio de defensa al alcance de todos los mexicanos para combatir los actos de
autoridad y las leyes que se consideran son violatorias de la Constitución
Federal de la República.
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
En esta denominación se incluyen trabajadores soy funcionarios públicos,
en la exposición de motivos de este ordenamiento se dijo que este cambio tiene
como propósito el acentuar el carácter del servicio a la sociedad, que debe
observar el trabajador públicos su empleo cargo o comisión.
Este ordenamiento público establece los sujetos a las responsabilidades
por el servicio público El Presidente de la República goza de inmunidad para el
periodo de su encargo y aunque con ello se lesiona el principio democrático, se
mantiene en este privilegio por estimarse peligroso para la seguridad nacional
el darle trato igualitario en la ley a quien tiene a su cargo la representación
del Estado Nacional.
Se precisan las 3 órdenes de responsabilidad en que pueden incurrir los
servidores públicos: la política, por actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales; la penal, por la comisión de
cualquier delito del orden común, y la administrativa, por faltas
administrativas
Se señalan sujetos, causa, procedimientos, y sanciones relativas la
responsabilidad política: el llamado Juicio Político, se modifican los sujetos
que pueden ser objeto de juicio político al incluir a los representantes de la
asamblea del Distrito Federal y al Titular del órgano u órganos del gobierno
del Distrito Federal.
Se amplían los sujetos que puedan ser objeto de responsabilidad penal,
norman precisamente a todos los sujetos, así como las causas y procedimientos
para hacer efectiva la responsabilidad penal de los servidores públicos y,
especialmente la declaratoria de la procedencia para privar de fuero a un
servidor público. Habiendo desaparecido los delitos oficiales, este articulo se
refiere al procedimiento mediante el cual un funcionario con fuero es sometido
a la autoridad por habérsele contratado presunto responsable de delitos del
orden común.
El ordenamiento establece sujetos, causa, procedimiento y sanciones
respecto a la responsabilidad administrativa: asimismo enuncia los valores
sobre los cuales debe desempeñarse el servicio público, mismos que servirán de
base para la expedición de la ley que determine las responsabilidades administrativas.
El ordenamiento marca los plazos de prescripción, es decir término del tiempo en que se puede valer la acción legal para exigir responsabilidades a servidores públicos. En el caso de responsabilidades sujetas a juicio político, la prescripción o plazo en el que es exigible la responsabilidad es de un año después de que el funcionario determine el desempeño de su cargo.
TÍTULO QUINTO
DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL
El contenido de las reformas que recientemente se hicieron a este
ordenamiento es ambivalente porque por una parte son de beneficio a la
autonomía municipal, y por la otra son limitativas de la misma.
Las entidades que integran el pacto manifiesto del articulo 116 deben
organizarse a semejanza de la Federación, siguiendo el mismo esquema del
gobierno con la finalidad de que exista armonía y eficiencia: por tanto debe
entenderse que las entidades contarán, necesariamente, con los poderes
Ejecutivo Legislativo y Judicial a nivel local.
Se establece una serie de prohibiciones cargo de los estados, en atención
a que el Gobierno de la República se realiza en dos planos por separados y
distintos federal y estatal.
La Constitución ordena el cumplimiento de las leyes emanadas del Congreso
de la Unión en todo el territorio nacional, obligación que recae en el
presidente de la República.
Se patentiza el principio de la soberanía que guardan los estados
integrantes del pacto general, de esta manera, la presente disposición fija las
bases generales de la competencia y jurisdicción de los poderes de una entidad
federativa con respecto a las demás.
Para que los poderes federales y las autoridades locales convivan de manera armónica, la iniciativa propone asignar la competencia que corresponden a cada uno de los órganos que actúan en el Distrito Federal, de esta forma se consagran de manera puntual las facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo Federal Asimismo establecen las bases a las cuales se sujetará la expedición del estatuto del Gobierno por el propio Congreso de la Unión y se regula la organización y funcionamiento de las autoridades locales.
La reforma constitucional limita las facultades anteriormente reservadas
al Congreso de la Unión y al Presidente de la República en asuntos del Distrito
Federal, haciendo mención de las reservas del Congreso de la Unión.
TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Se reconoce a los trabajadores el derecho de huelga y a los patrones el
derecho de paro siempre y cuando se ejerciten dentro de los limites y bajo las
condiciones que la propia Constitución señala La huelga es el derecho de
suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores.
Con el reconocimiento efectuado de la Constitución, las minorías no
huelguistas tienen prohibido reanudar las labores y ejecutar acto alguno que
vaya en contra el derecho de la mayoría. Por su parte, el patrón debe
abstenerse de realizar actos que atenten contra el ejercicio del derecho de
huelga.
Se reconoce la primacía de los créditos a favor de los trabajadores sobre
todos los demás. en los casos que tengan que convivir con otros acreedores del
patrón.
Se proclama el derecho de las trabajadores y patrones de asociarse en
defensa de sus intereses particulares. El trabajador aislado no puede luchar
contra el patrón, necesita de la unión con sus iguales para igualar fuerzas, a
efecto de conseguir mejores condiciones de vida. Así la asociación profesional
constituye una garantía social a favor de los trabajadores.
Se establece la obligación a cargo de los patrones de proporcionar a sus
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, mediante la aportación de
cuotas al INFONAVIT cuya creación se prevé
Se obliga a las empresas de todo tipo a proporcionar capacitación o
adiestramiento al mejor desempeño de sus labores a sus trabajadores Se
prescribe que cuando el trabajador sufra de un accidente o enfermedad de
trabajo, el patrón deberá de pagar una indemnización correspondiente, a fin de
compensar la pérdida de ingresos, temporal o permanente, de quien sólo cuenta
con su trabajo para subsistir, derivada de la imposibilidad para desempeñarlo
TÍTULO SÉPTIMO
PREVENCIONES GENERALES
Este articulo contempla la creación de dos órdenes de competencia de dos
esferas de facultades públicas, la Federal y las locales de cada uno de los
estos miembros de la Federación, entendiéndose que estos conservan todo el
poder no delegado al gobierno federal por la Constitución aunque también es de
notar la existencia de facultades concurrentes entre ambas ordenes.
La disposición tiende a evitar el acaparamiento de la representación popular que la reunión en una sola persona evidentemente desvirtúa.
La administración de los fondos públicos no queda al capricho de los
funcionarios encargados de su manejo, sino que todo gasto que se haga debe
estar considerado en el presupuesto de egresos o autorizado por una ley
posterior.
En virtud del principio de que todo trabajo debe ser justamente
retribuido, a los funcionarios que se mencionan deben pagárseles por sus
servicios en el monto determinado por una ley con cargo a los fondos públicos.
La práctica al margen de la disposición hizo inaccesible al pueblo la
cuantía de las remuneraciones recibidas por los servidores públicos, lo cual
redundó en un manejo desordenado de los recursos públicos.
Es principio básico del Estado de Derecho que toda manifestación del
poder público ha de someterse a un orden jurídico preestablecido. De ahí que
todo funcionario público antes de tomar posesión de su cargo ha de manifestar
su voluntad de obedecer la Constitución y las leyes que de ella emanen, que
integran el orden jurídico que encauza su actuación, sometiéndose siempre a lo
que ellas dispongan.
Se establece que los ministros de culto, como ciudadanos, tengan derecho
a votar pero no a ser votados mientras se mantengan en el desempeño de sus ministerios; esto último, sin menguar sus derechos y con el propósito de
preservar la igualdad entre candidatos
Con la reforma se suprimen las obligaciones para solicitar permiso a la
Secretaria de Gobernación para dedicar al culto nuevos locales abiertos al
público de registrar un encargado de cada templo, responsable ante la autoridad
del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa y de los objetos
pertenecientes al culto, no es conveniente que subsista en la Constitución este
requisito por lo que debe de someterse a consideración del Congreso de la
Unión.
Este precepto establece que los bienes inmuebles destinados por la
Federación al servicio público o al uso común, a la entrada en vigor de la
Constitución, estarán sometidos a los poderes federales de acuerdo con la ley
reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.
La Constitución es la Ley Suprema del país, después le siguen un orden de
importancia las leyes federales y los tratados internacionales. En tal virtud,
los jueces de cada estado están obligados a aplicarlos aun cuando pugnen con
las constituciones o leyes locales.
La adjudicación, mediante concurso de los contratos para la realización
de obras públicas, tiende a evitar favoritismos y deshonestidad en el manejo de
los fondos públicos, pues siempre deberá preferirse a quien ofrezca las mejores
condiciones para la ejecución de la obra que se trate.
Se reitera a su vez el principio de que las adquisiciones, obras por
realizar etc., se llevan a cabo mediante convocatorias públicas y a través de
concursos, con objeto de garantizar las mejores condiciones para el gobierno y
proveer a todos los mexicanos la oportunidad de participar en los mismos.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN
La constitución no es una norma inmutable, inalterable: se puede
modificar pero para ello es preciso que una mayoría, especialmente calificada
de las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras del Congreso de la
Unión, apruebe la notificación o reforma y que ésta sea aceptada también por la
mayoría de las legislaturas de los estados.
TÍTULO NOVENO
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
La constitución no acepta que el orden jurídico instaurado por ella pueda
modificarse sino es dentro del propio marco constitucional. De ahí el repudio a
la violencia, que establece este articulo, como medio para lograr cambios en la
estructura jurídica del país.