Universidad Abierta
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EL
DERECHO CIVIL EN MÉXICO
ARMEL CARREÑO
DOMÍNGUEZ
GENERALIDADES
Es una rama
del derecho que abarca dos categorías de reglas; reglas relativas a la
estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto
individuales como colectivas, físicas o morales, o a la organización social de
la familia. Reglas bajo las cuales se
desarrollan las relaciones de derecho, derivadas de la vida de la familia, de
la apropiación de los bienes y del aprovechamiento y utilización de los
servicios.
Las materias
del dominio de aplicación del derecho civil, son derecho de la personalidad,
derecho de familia y derecho patrimonial, las tres tienen la misma importancia
y forman un conjunto orgánico indivisible.
El derecho de
la personalidad considera a la persona en si misma, y en cierta forma la
organiza socialmente, tiene por objeto establecer en que condiciones el ser
humano o sus agrupaciones son sujetos de derecho y la medida en que lo son, el
derecho de la personalidad se divide en tres partes: Existencia e individuación de las personas físicas, Capacidad de
las personas físicas y sus variaciones, Existencia, individuación y capacidad
de las personas morales o jurídicas.
La
individuación de las personas físicas se refiere a la reunión de los elementos
distintivos de la personalidad que están constituidos por el nombre, el
domicilio, el estado de la persona y las actas del estado civil.
El derecho de
la familia comprende tres materias - Derecho matrimonial, derecho de parentesco
y derecho de parentesco por afinidad.
El derecho de
matrimonio comprende dos partes: El matrimonio y los regímenes
matrimoniales. El estado de esposos
tiene dos aspectos, uno de
orden personal
y otro de orden patrimonial, mientras que su estudio incluye cuatro puntos de
vista - La naturaleza jurídica y los elementos constitutivos del matrimonio,
los efectos del matrimonio, las causas de disolución del matrimonio y la prueba
del matrimonio.
El contrato de
matrimonio es el acto jurídico que decide sobre la adopción de tal o cual
régimen matrimonial, el cual puede ser régimen de comunidad o régimen de
separación de bienes.
Derecho del
parentesco y de la filiación.
Se subdivide
en cuatro temas: la filiación legítima, la filiación natural, la legitimación y
la adopción
Derecho
patrimonial es el conjunto de reglas que rigen las relaciones de derecho y las
situaciones jurídicas derivadas de la apropiación de las riquezas y el
aprovechamiento de los servicios y puede dividirse en varias fracciones
A.
Derecho de los bienes
B.
Derechos de las obligaciones y de los contratos
C.
Derecho de crédito
D.
Derecho de las sucesiones y disposiciones a título gratuito.
Se subdivide
en tres ramas
A.
Teorías generales del derecho de los bienes
B.
Derecho de propiedad
C.
Derechos reales desmembrados de la propiedad.
Derecho de los
bienes, la teoría fundamental es la del patrimonio, la segunda teoría se
refiere al derecho real y al de crédito u obligación, la tercer teoría se
refiere a la clasificación de los derechos reales.
El derecho de
propiedad comprende tres partes
A.
Definición, atributos, fundamentos y variedades en cuanto a su objeto,
del derecho de propiedad
B.
Ejercicio y protección del derecho de propiedad, sus modalidades y
límites
C.
Modo de adquirir la propiedad.
DERECHO DE LAS
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Existen dos
subdivisiones en el estudio de este derecho y son la teoría de la obligación y
de sus fuentes o derecho de la obligación y derecho de los contratos.
La cualidad de
acreedor quirografario en una persona resulta de la creación de una obligación
a su favor y a cargo de otra. Se
distinguen tres categorías de acreedores quirografarios
A.
Acreedores quirografarios con garantía general o indeterminada
B.
Acreedores quirografarios con garantía determinada
C.
Acreedores quirografarios con garantía individualizada.
Cinco son las
fuentes de las obligaciones, el contrato, el cuasicontrato, el delito, el
cuasidelito y la ley. mientras que en la doctrina clásica solo hay dos fuentes
de obligaciones el contrato y la ley.
Derecho de
crédito es el conjunto de reglas e instituciones destinadas a asegurar el
cumplimiento de la obligación y a provocar la confianza en los futuros
acreedores, comprende diversas materias
1.
La condición jurídica del acreedor quirografario
2.
Las garantías personales
3.
Los privilegios generales
4.
Los privilegios muebles especiales
5.
La prenda y la anticresis
6.
Las hipotecas
7.
Los privilegios inmuebles especiales.
Dentro del
ámbito de garantías personales podemos encontrar a la fianza, la solidaridad,
la indivisibilidad convencional.
Derecho de las
sucesiones y de las disposiciones a título gratuito Sucesiones testamentarias
es la institución del testamento y de los legados desde el punto de vista de
sus efectos.
El derecho
civil considerado en su acepción integral se divide en dos ramas principales
que engloban a todas las demás ramas particulares El Derecho Público y el
Derecho Privado.
El derecho
público se divide en derecho constitucional, administrativo, criminal, del
procedimiento.
El
constitucional se refiere al estado, el administrativo rige la organización de
las personas morales públicas y las relaciones de estos organismos entre si y
con los particulares. El derecho
criminal o penal vela por la realización del orden social, por la represión
mediante penas infringidas a los autores de los atentados que se cometieran
contra él. El derecho de procedimiento
establece los órganos encargados de decidir sobre la violación de las reglas de
derecho en vigor, define las formalidades que deben observar tanto estos
organismos como los que a ellos recurren.
El derecho
privado se divide en civil, mercantil, terrestre y marítimo y derecho del
trabajo y previsión social.
La expresión
material o tangible del derecho civil se encuentra en las leyes y los
reglamentos, las costumbres y usos, la doctrina, la jurisprudencia y la
práctica extrajudicial.
La costumbre
es una regla de derecho que resulta de la unión de dos elementos, uno de orden
material y el otro de orden psicológico, la ley se reduce a la regla de derecho
votada por las cámaras legislativas y sancionada con la firma del jefe de
estado, el campo de acción de la costumbre se haya muy restringido,
especialmente en el derecho civil. Las
fuentes formales de las reglas de derecho son la ley y la costumbre.
Doctrina es un
conjunto de opiniones individuales y representa el órgano por excelencia de la
ciencia del derecho.
Jurisprudencia
se define como el estado actual del derecho tal como se refleja por el conjunto
de soluciones dadas sobre determinadas materias, por las decisiones de los
tribunales.
Práctica
extrajudicial es el conjunto de estipulaciones por medio de las cuales los
prácticos en los actos jurídicos se esfuerzan por satisfacer los deseos de los
interesados.
Los
representantes de la doctrina exegética recurrieron para exponer su doctrina a
métodos muy diferentes que pueden reducirse a dos el analítico y el sintético,
los fundadores de dicha doctrina fueron Delvincourt, Toullier, Merlín,
Maleville, Chabotde IÁllierpues.
El acto
jurídico es una manifestación exterior de voluntad, cuyo objeto directo es
engendrar en contra o en favor de una o de varias personas una situación
jurídica permanente.
Hecho jurídico
es considerado un acontecimiento puramente material o acciones mas o menos
voluntarias que fundadas en una regla de derecho generan situaciones o efectos
jurídicos, aun cuando el sujeto de este acontecimiento o de estas acciones no
haya tenido ni podido tener el deseo de colocarse bajo el imperio del derecho.
Promulgación
es el acto por el cual el jefe del estado certifica al cuerpo social la
existencia de la ley, ordenando al mismo tiempo su cumplimiento.
Publicación
consiste en insertar la ley en el diario oficial y su objeto es darla a conocer
al pueblo en general.
Se entiende
por abrogación la extinción de una ley, como consecuencia de una disposición
especial de otra nueva que declara abrogada tales o cuales disposiciones de
determinada ley anterior o a toda esta en su totalidad.
DERECHO DE LA
PERSONALIDAD
Derecho de
personalidad es un conjunto de reglas e instituciones que se aplican a la
persona considerada en si misma, es decir en su existencia individuación y
poder de acción, el derecho de la personalidad domina al derecho civil
totalmente, el derecho de personalidad reglamenta tres órdenes de materias que
son:
A.
La existencia e individuación de las personas físicas
B.
La capacidad de las personas físicas y sus variaciones
C.
La existencia, individuación y capacidad de las personas morales o
jurídicas.
Las personas
físicas corresponden a los individuos, mientras que las personas morales o
jurídicas se reducen a grupos destinados a desempeñar un papel social.
Por el solo
hecho de existir, el ser humano es una persona, un sujeto de derecho, podemos
decir que la personalidad desde el punto de vista de la integridad de sus
atributos, no dura siempre tanto como la vida humana, la personalidad física
tiene mas duración que la vida humana dado que la personalidad humana existe a
partir del momento de la concepción, con la condición de que el hijo nazca vivo
y viable, en este caso la personalidad precede a la vida humana, mientras que
con la ausencia gracias a lo cual una persona continúa viviendo jurídicamente
de una manera indefinida, aunque de hecho haya muerto hace tiempo.
Se distinguen
dos categorías de personas morales
A.
Las personas morales de derecho público y
B.
Las personas morales de derecho privado.
Se pueden
calificar desde tres puntos de vista a las personas morales de derecho privado
A.
Desde el punto de vista orgánico,
B.
Desde el punto de vista de su objeto
C.
Desde el punto de vista del poder de acción.
La
personalidad moral se traduce en primer lugar por la autonomía reconocida a su
patrimonio, respecto de los patrimonios de las personas en cuyo agrupamiento se
basa la existencia de dicha persona moral.
El nombre
sirve para designar a las personas, se compone de elementos fijos y elementos
contingentes, los primeros son el apellido o nombre patronímico y el nombre de
pila, los segundos son el pseudónimo y los títulos o calificativos de
nobleza. El nombre patronímico
obligatoriamente individualiza a los miembros de una familia, mientras que el
apellido individualiza socialmente a la familia mas que a sus miembros, estos a
su vez están individualizados por uno o varios nombres, nombre y apellido
forman un todo que asegura la individuación exterior de la persona física.
El sobrenombre
no tiene ningún valor jurídico, no sucede esto tratándose del pseudónimo
apelativo que una persona se da a si misma para velar al público su nombre y
apellido, esto se usa normalmente en la literatura, el periodismo o el teatro.
El domicilio
individualiza a la persona desde el punto de vista territorial, pero no de
hecho, los emplazamientos, interpelaciones y de manera general todas las
notificaciones relativas al procedimiento y vías de ejecución se hacen
válidamente en el domicilio, el tribunal competente para conocer las acciones
en contra de una persona es el del domicilio de esta.
Domicilios
especiales son los impuestos o indicados por la ley, en ciertas situaciones o
para el ejercicio de determinados derechos.
Domicilio de
elección. Para evitar que el acreedor
tenga que acudir a los tribunales del domicilio del deudor e 'inversamente, la
elección del domicilio se encuentra en los conocimientos bajo la forma de la
cláusula atributiva de competencia.
Tres
categorías de personas tienen su domicilio obligatoriamente fijado por la ley,
A.
Algunos incapacitados
B.
Mayores que sirven o trabajan habitualmente en casa de otra persona
C.
Los funcionarios inamovibles.
La ausencia
sirve para designar la situación jurídica de una persona que ha desaparecido de
su domicilio, y sobre cuya existencia se duda, para que una persona se
encuentre en estado de ausencia es necesario que haya desaparecido de su
domicilio y que se tenga duda de su existencia, la declaración de ausencia solo
puede solicitarse después de diez años.
Toda persona
que reciba una posesión provisional por motivo de ausencia, debe otorgar
fianza, hacer inventario, no podrán enajenar ni hipotecar los bienes recibidos,
igualmente los que a consecuencia de la posesión provisional o de la
administración legal, hubiesen disfrutado de los bienes del ausente no deberán
entregarle a este mas que la quinta parte de sus rentas si regresa antes de los
quince años siguientes al día de su desaparición, y la décima parte si su
regreso se realiza después de los quince años.
Pasados treinta años de ausencia, les pertenecerá a los poseedores la
totalidad de la renta.
El estado de
la persona es la situación jurídica de un individuo en función de los dos
grupos sociales de los que necesariamente forma parte la nación y la familia,
el estado político se refiere a la situación de la persona con respecto a la
nación y en la nación.
El estado de
familia se descompone en estado de esposo, estado de pariente por
consanguinidad y de pariente por afinidad, cuando se considera el estado de la
persona se considera en sus relaciones con un grupo determinado, cuando nos
referimos a la capacidad se considera a la persona en si misma, en su
estructura jurídica, el estado de la persona es un bien imprescindible con
relación a ella y no puede ser objeto de ninguna transacción.
Actas del
estado civil, son documentos auténticos redactados por oficiales públicos, cuyo
objeto es fijar, respecto de todos, la individuación de las personas, se
consignan en registros públicos llamados registros del estado civil, las
principales categorías de actas de estado civil son las de nacimiento, las de
matrimonio, las de defunción, el reconocimiento de un hijo natural, el
divorcio, la legitimación, la adopción, las sentencias declarativas de
nacimiento, las sentencias declarativas de defunción, las actas de matrimonio
contraído en el extranjero.
Las actas del
estado civil contendrán el año, día y hora en que se redacten, los nombres,
edad, profesión y domicilio de todos los que en ella intervengan.
Cuando en una
defunción se observen señales o indicios de muerte violenta, no podrá hacerse
la inhumación sino después que un oficial de policía asistido de un doctor haya
formado expediente acerca del estado del cadáver y de las circunstancias a ello
relativa, el acta de defunción comprenderá el día, la hora y el lugar de la
defunción, los nombres, apellidos, fecha y lugar del nacimiento, profesión y
domicilio de la persona fallecida, los nombres apellidos y profesiones de sus
padres, el nombre y apellido del cónyuge si la persona fallecida era casada,
viuda o divorciada.
El término
capacidad designa la aptitud de una persona para ser titular de cualquier
derecho de familia o patrimonial y para hacer valer por si misma los derechos
de que esté investido.
Capacidad de
goce es la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por si
misma o por medio de otro, es la aptitud de ser titular de un derecho, mientras
que la capacidad de ejercicio es la aptitud de la persona para adquirir y para
ejercer derechos por si misma.
CAUSAS DE
INCAPACIDAD, LA EDAD, LA LOCURA, LA PRODIGALIDAD, LA IMBECILIDAD.
La patria
potestad es el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocida,
en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y
subsidiariamente a los terceros, respecto a los hijos menores considerados
tanto en sus personas como en sus patrimonios, la patria potestad puede ser
ejercida por la madre cuando el padre esté imposibilitado para cumplir sus
funciones, por hallarse ausente, en estado de interdicción o de locura sin
haberse dictado ninguna medida de carácter judicial.
la patria
potestad sobre los hijos legalmente reconocidos, corresponde al progenitor que
primero lo haya reconocido.
El padre o la
madre pierden la patria potestad de una manera ineludible en razón de
determinados acontecimientos como una condena penal, la pérdida facultativa no
es automática, necesita ser decretada por los tribunales.
Se substituye
la patria potestad íntegra por lo menos respecto a los hijos legítimos cuando
el padre o la madre han muerto y también en otros casos especiales como en los
de pérdida de la patria potestad.
Las causas de
apertura de la tutela son la muerte del padre o de la madre, la pérdida de la
patria potestad por parte del padre, cuando el tribunal no le concede a la
madre y decreta la apertura de la tutela.
DERECHOS DE
FAMILIA
Derecho de
familia es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden
patrimonial cuyo objetivo exclusivo, principal, accesorio o indirecto es
presidir la organización, vida y disolución de la familia.
El término
esponsales designa el contrato por el cual dos personas se comprometen
recíprocamente a casarse en una fecha determinada mas o menos en forma precisa.
Las
condiciones requeridas para la validez del matrimonio bajo pena de
inexistencia, nulidad absoluta o nulidad relativa, son las siguientes - la
diferencia de sexos, el consentimiento de los futuros esposos, celebrar el
matrimonio ante un oficial del registro civil, pubertad de los esposos, la
ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad entre los
futuros esposos o ausencia de incesto, la ausencia en cada esposo de un
matrimonio anterior no disuelto o ausencia de bigamia, la publicidad de
matrimonio, la competencia del oficial del registro civil, la integridad del
consentimiento de los esposos, el consentimiento de los ascendientes o de la
familia.
La pubertad de
los esposos se refiere a la aptitud física para el matrimonio tal como es
determinada por la ley, el código civil fija la pubertad en quince años para la
mujer y en dieciocho para el hombre.
Las personas
que tienen derecho a oponerse a un matrimonio son - el cónyuge en caso de un
matrimonio no disuelto, el padre, la madre y en su defecto los abuelos, los
hermanos, tíos y primos hermanos.
Los efectos
del matrimonio se traducen bajo la forma de derechos y obligaciones recíprocos
de los esposos y por la otra en la forma de la potestad que recae sobre la
mujer, los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia, el
marido debe protección a la mujer, la mujer obediencia a su marido, la mujer
debe vivir con el marido y seguirlo a cualquier lado donde establezca su
residencia, el marido por su parte debe proporcionarle todo lo indispensable
para las necesidades de la vida en proporción a sus necesidades y estado.
Existen dos
causas de disolución del matrimonio, la muerte de uno de los esposos y el
divorcio, ambas imponen a la mujer un plazo de viudez, es decir la prohibición
de casarse nuevamente, en principio antes de trescientos días, divorcio es la
ruptura de un matrimonio válido en vida de los esposos, por causas determinadas
y mediante resolución judicial.
Las causas del
divorcio en teoría son tres, el marido puede pedir el divorcio por causa de
adulterio de su mujer, la mujer puede pedir el divorcio por causa de adulterio
de su esposo, por excesos, sevicias o injurias graves cometidas por uno de
ellos respecto del otro, la sentencia que imponga a uno de los cónyuges una
pena infamante será para el otro motivo de divorcio
El derecho a
demandar el divorcio es personal, a fin de evitar hasta donde sea posible los
divorcios, se autoriza a los tribunales para suspender por seis meses los
procedimientos, la conciliación de los esposos extingue la acción basada en
hechos anteriores., la sentencia definitiva que decrete un divorcio debe
publicarse en los estrados del tribunal civil y del mercantil, así como en uno
de los periódicos del lugar en que reside el tribunal.
Se designa
como separación de cuerpos el derecho reconocido a los dos esposos por
sentencia judicial, para no hacer vida en común, el procedimiento de la separación
de cuerpos está sujeto a las reglas del divorcio.
El derecho de
parentesco por consanguinidad se subdivide en cuatro órdenes, la filiación
legítima, la filiación natural, la adopción y la legitimación. Parentesco es el lazo de unión entre dos
personas que descienden una de otra o de un autor común.
La institución
de la adopción tiene por objeto permitir y reglamentar la creación entre dos
personas, de un lazo ficticio o mas bien meramente jurídico de filiación
legítima, el acta de adopción es un acto jurídico sometido a formas
particulares, por medio del cual los interesados ponen en movimiento a favor
suyo la institución de la adopción.
La
legitimación es una institución en virtud de la cual se confiere a un hijo los
beneficios de la filiación legítima, aún cuando sus padres no hayan sido
casados en el momento de la concepción.
Filiación
legítima es el lazo que une al hijo con sus padres cuando están casados en el
momento de su concepción o en el de su nacimiento. la filiación materna
legítima se prueba por varios medios tales como el acta de nacimiento, la
posesión de estado y las pruebas testimoniales.
Filiación
natural es el lazo que une al hijo con sus padres cuando estos no están casados
entre si en el momento de su nacimiento, existen varias categorías de hijos
naturales - hijos naturales simples, hijos incestuosos, hijos adulterinos.
El parentesco
por afinidad son los lazos que unen a los cónyuges con los parientes del otro
esposo, la única fuente de este parentesco es el matrimonio y sobreviven al
matrimonio del cual se deriven.
La obligación
alimenticia es una relación de derecho en virtud de la cual una persona se
encuentra obligada a subvenir, en todo o en parte, a las necesidades de otra.
DISPOSICIONES
COMUNES A DIVERSAS INSTITUCIONES
El régimen
matrimonial es una institución jurídica que constituye un complemento
ineludible del matrimonio, puede definirse como una institución jurídica,
complemento ineludible del matrimonio, susceptible de revestir diversas formas
y cuyas normas tienen por objeto fijar la condición jurídica de los bienes de
los esposos, tanto en sus relaciones entre si como en sus relaciones con
terceros.
El régimen
matrimonial es inmutable y rige los bienes de los esposos, si al momento del
matrimonio los esposos no adoptaron un régimen matrimonial, la ley les impone
un régimen llamado régimen legal.
Se conoce como
ventaja matrimonial un enriquecimiento derivado directa o indirectamente,
expresa o implícitamente en favor de uno de los esposos y a cargo del otro.
DERECHO DE LOS
REGIMENES MATRIMONIALES Y DEL CONTRATO DE MATRIMONIO
La adopción
del régimen de separación de bienes convencional se deriva del contrato de
matrimonio, en tanto que la separación de bienes judicial es un incidente que
surge durante la unión conyugal " la mujer que haya obtenido la separación
de bienes, debe contribuir en proporción a sus posibilidades y a las de su
marido, tanto en los gastos del hogar como a los de la educación de los hijos
comunes"
Por regla
general los bienes son parafernales y por excepción dotales, dote es el capital
que la mujer aporta al marido para afrontar las cargas del matrimonio, puede
comprender todos los bienes presentes y futuros de la mujer, solamente los
presentes o una parte de sus bienes presentes y futuros o solamente un bien
individual de estos, todos los bienes de la mujer que no se hayan constituido
en dote son parafernales.
Bienes
parafernales es el patrimonio de la mujer casada bajo el régimen de separación
de bienes, tanto el régimen de separación de bienes como el dotal, deja la
propiedad de los bienes dotales a la mujer, reservando al marido simplemente su
administración y goce.
Régimen de
comunidad es la masa común de bienes propios del marido y bienes propios de la
mujer y pueden ser bienes muebles, inmuebles, el goce de los bienes propios de
los esposos.
Los bienes
muebles que comprende la comunidad son los créditos, las rentas perpetuas o
vitalicias, los establecimientos mercantiles o muebles incorpóreos, los muebles
corporales, las acciones o intereses de una sociedad, el capital de un seguro
sobre la vida, los oficios ministeriales, la propiedad literaria o artística.
Los bienes
inmuebles que entran en la comunidad son los adquiridos por los esposos a
título honeroso durante el matrimonio.
DERECHO DE LOS
BIENES
El concepto de
patrimonio no es otra cosa que la persona misma, considerada en su potencia
económica, comprende todos los bienes que una persona es susceptible de
adquirir desde el día de su nacimiento hasta el de su muerte.
Derecho real
es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra de una
manera inmediata y exclusiva en todo o en parte sometida al poder de
apropiación de una persona, se puede dividir en derechos reales principales y
derechos reales accesorios.
Cosa es un
objeto o elemento material, considerado fuera de toda idea de apropiación,
mientras que bien es un objeto material, considerado desde el punto de vista de
su apropiación actual o virtual.
La noción de
inmueble está ligado a la fijeza, que no es susceptible de ser desplazada sin
alterar su substancia, mientras que el concepto de mueble corresponde a una
cosa cuyo desplazamiento es posible sin ningún riesgo para la substancia.
Las diversas
categorías de inmuebles - inmuebles por naturaleza, inmuebles por destino, inmuebles
por el objeto al cual se aplican, inmuebles por determinación de la ley.
Las diversas
categorías de muebles - Muebles por naturaleza, muebles por determinación de la
ley, muebles por anticipación.
La propiedad
es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo mas absoluto, con tal
de que no se haga con ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.
La
prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquirir la propiedad por
medio de una posesión prolongada durante un plazo determinado, tratándose de
muebles, la posesión vale título, esta regla significa que la posesión de un
inmueble bajo ciertas condiciones, constituye un modo de adquirir la propiedad
del mismo.
LOS DERECHOS
REALES DE GOCE SON EL USUFRUCTO, EL USO Y LA HABITACIÓN.
Usufructo es
un derecho real de goce, esencialmente vitalicio, sobre una cosa perteneciente
a otra persona, se llama cuasiusufructo cuando recae sobre cosas consumibles
cuyo valor, o una cantidad de cosas semejantes debe restituir el usufructuario.
El uso es un
usufructo limitado a las necesidades del usuario y de su familia, la habitación
no es otra cosa que el derecho de uso sobre una casa.
La enfiteusis
es un derecho de goce de una duración determinada, se deriva de un contrato de
arrendamiento de una especie particular.
La servidumbre
es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca
perteneciente a otro propietario.
Testamento es
un acto irrevocable por el cual el testador dispone para su muerte de todos sus
bienes o de parte de ellos, su definición es la siguiente Acto jurídico cuyo
fin es dar a conocer la voluntad de su autor, para después de su muerte, tanto
desde el punto de vista patrimonial como el económico.
Existen
testamentos ológrafos, testamentos auténticos y testamentos cerrados, los
testamentos también llamados privilegiados son aquellos cuyas formalidades han
sido simplificadas en razón de las circunstancias.
Legado es una
disposición testamental de carácter patrimonial, se clasifican en legados
universales, legado a título universal y legado a título particular, varias son
las causas de caducidad de los legados, entre ellas la no aceptación del
legado, la incapacidad del legatario posterior al testamento, la defunción
anterior del legatario, la no realización de la condición suspensiva, el
cumplimiento de la condición resolutoria, la pérdida de la cosa legada.
La donación
entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e
irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario que la acepta.
DERECHOS DE
LAS SUCESIONES
Petición de
herencia es una acción real concedida al heredero contra una persona que posee
total o parcialmente la sucesión, pretendiendo tener derecho a ella, la prueba
del carácter de heredero pueden ser las actas del estado civil y los documentos
familiares.
La obligación
es una relación de derecho por virtud de la cual la actividad económica o
meramente social de una persona es puesta a disposición de otra.
El derecho de
retención es un derecho por virtud del cual una persona que posee o que detenta
una cosa perteneciente a otra, está autorizada para conservarla o retenerla en
su posesión o detentación hasta que su propietario le pague lo que le deba con
motivo de ella.
TEORIA GENERAL
DE LA OBLIGACION Y DE SUS FUENTES
Se considera
que existen obligaciones reales en las siguientes situaciones jurídicas, en el
caso del fiador real, en el caso del tercero poseedor de un inmueble hipotecado
en garantía de una deuda ajena.
Se designa con
el término fuentes de obligaciones, los hechos generadores de estas. Un convenio o un pacto es el consentimiento
de dos o mas personas para tomar entre ellas algún compromiso o para resolver
uno existente o para modificarlo.
Un contrato es
un convenio por la cual las dos partes recíprocamente o solo una de las dos se
comprometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, y a hacer o no
hacer tal cosa.
Se llama
cuasicontrato el hecho de una persona, permitido por la ley, que la obliga para
con otra o que obliga a esta en favor de aquella, sin que entre ambas
intervenga convenio alguno.
En los
contratos, el consentimiento de las partes contratantes es lo que produce la
obligación, en los cuasicontratos, no interviene consentimiento alguno.
La noción de
acto jurídico sobrepasa la de contrato, puesto que se encuentra en materia de
testamentos y legados, el hecho jurídico sirve para designar un acontecimiento
engendrado por la actividad humana, o puramente material, tal como el
nacimiento, la filiación o acciones mas o menos voluntarias que fundadas en una
regla de derecho generan situaciones o efectos jurídicos.
Acto jurídico
es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral cuyo objeto
directo es engendrar fundado en una regla de derecho o en una institución
jurídica, en contra o en favor de una o mas personas, un estado de derecho.
Los elementos
constitutivos del acto jurídico y del contrato son la voluntad, el objeto y la
capacidad y son esenciales para la validez de un convenio, los contratos son en
principio consensuales y solemnes por excepción.
El formalismo
está en los actos solemnes ya que la solemnidad es una condición de existencia
del acto, la intervención de un oficial público, o de una autoridad judicial,
no es en si misma rigurosamente indispensable para que un acto jurídico
determinado sea solemne.
El
consentimiento es el acuerdo de voluntades constitutivos del contrato, dos
voluntades son necesarias por lo menos para que haya consentimiento.
El error como
vicio del consentimiento no es causa de nulidad de la convención, sino cuando
recae sobre la substancia misma de la cosa que es su objeto.
La violencia
ejercida contra quien ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque
su autor no sea el otro contratante, violencia es una coacción efectuada sobre
la voluntad de una persona y que la neutraliza hasta el grado de obligarla a
celebrar el contrato.
Dolo es el
hecho de que uno de los contratantes haya recurrido a maniobras, cuyo resultado
sea engendrar un error en el otro contratante, induciéndole por este medio a otorgar
su consentimiento.
La causa puede
producir la inexistencia del contrato o su nulidad absoluta, implicará la
inexistencia cuando haya falsa causa o ausencia de esta, producirá la nulidad
absoluta cuando la causa sea ilícita o inmoral.
El objeto del contrato
es la cosa que una parte se obliga a dar, a hacer o a no hacer.
Los elementos
constitutivos del enriquecimiento sin causa son uno de hecho y otro de derecho,
elemento de hecho puede ser la pérdida o desplazamiento en favor de un
patrimonio, de un valor perteneciente a otro patrimonio. Un elemento de derecho puede ser la no
justificación en derecho de tal pérdida o desplazamiento de valor.
Se admite que
la sustancia de hecho del enriquecimiento sin causa, como fuente de
obligaciones, consiste esencialmente en el aumento injustificado de un
patrimonio en perjuicio de otro.
El abuso de
los derechos se refiere al hecho de una persona de ejercitar, con el solo fin
de perjudicar a otra, y por tanto sin ningún interés para si misma, un derecho
del que es titular, el abuso de derechos designa el acto por el cual una
persona ocasiona un perjuicio a otra, excediéndose de los límites materiales de
un derecho que indiscutiblemente le pertenece y que solo en apariencia reviste
un carácter absoluto.
Caso fortuito,
fuerza mayor e imprevisión son hechos jurídicos no voluntarios, el caso
fortuito y la fuerza mayor aparecen a primera vista como hechos jurídicos de
orden negativo, los acontecimientos constitutivos de un caso fortuito o de
fuerza mayor, tienen un alcance positivo en el sentido de que disminuyen el
patrimonio de quien era acreedor de la obligación. El caso fortuito puede ser considerado como el origen externo del
obstáculo que ha impedido el cumplimento de la obligación, y en la expresión
fuerza mayor, el carácter insuperable de este obstáculo.
El
acontecimiento constituido por el caso fortuito o fuerza mayor, hace imposible
el cumplimiento de la obligación, también se pude entender por caso fortuito o
fuerza mayor, una variedad de hecho jurídico de orden legal, material o
meramente humano, perteneciente particularmente al derecho de las obligaciones,
y que impide el cumplimiento o nacimiento de una obligación, en razón de la
imposibilidad absoluta en la cual se ha encontrado sin culpa el deudor, o el que
se pretende como tal, de dominar el poder del acontecimiento que constituye el
hecho jurídico.
La palabra
delito designa toda acción ilícita por la cual una persona lesiona consciente y
maliciosamente los derechos ajenos, un cuasidelito es un hecho de comisión u
omisión, por el cual se causa un perjuicio a otra persona, pero sin tener la
intención de dañar.
El delito es
el incumplimiento a una obligación preexistente, generador de un perjuicio para
otra persona y cometido con intención de dañarla. El cuasidelito es por el contrario el incumplimiento a una
obligación preexistente, generador de un perjuicio para otra persona, pero
debido a una falla de la voluntad y no a la intención de dañar.
Una persona no
solo es responsable por los daños que el causal, sino también por los que
causen las personas de quienes uno es responsable, el delito penal de los hijos
implica para los padres, una obligación económica de reparación del daño, pero
no su responsabilidad penal.
Se llama
cuasicontrato al hecho de una persona permitido por la ley, que lo obliga con
otra, o que obliga a esta en favor de aquella, sin que exista ningún convenio,
las diversas categorías de cuasicontratos son el pago de lo indebido y la
gestión de negocios.
Pago de lo
indebido.- "quien por error o a sabiendas recibe lo que no se le debe,
está obligado a restituirlo a la persona de quien indebidamente lo recibió.
Gestión de
negocios.- "cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea
que el propietario conozca o ignore la gestión, quien la realiza contrae la
obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda
encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que
dependa de ese mismo negocio.
La obligación
de dar es la que tiene por objeto la constitución y transmisión de un derecho
real, la obligación de hacer se reduce al cumplimiento de un acto Positivo, en
tanto que la obligación de no hacer se refiere a una abstención impuesta al
deudor.
La ejecución
forzosa es la intervención de la justicia y podrá ser directa, cuando su
resultado sea procurar al acreedor el objeto mismo de la obligación. Será indirecta cuando ante la imposibilidad
de cumplir el objeto de la obligación nos veamos reducidos a su equivalente en
dinero, es decir a la indemnización de los daños y perjuicios, es una vía de
derecho que tiende mediante la intervención judicial a que el deudor cumpla la
prestación objeto de la obligación, pero este debe principiar con la
constitución en mora.
La mora es por
regla general el vencimiento del plazo y por ende la exigibilidad de la
obligación, la constitución en mora resulta de una interpelación, de un
requerimiento, o de una demanda judicial.
Embargo es una
vía de ejecución, se entiende por vía de ejecución un conjunto de reglas establecidas
por el código de procedimientos, y cuyo objeto es convertir en dinero los
diversos bienes del deudor.
Concurso
consiste en la insolvencia pública del deudor, se funda en la insuficiencia de
bienes del deudor para pagar a los acreedores.
Cesión de
derechos se designa al convenio en virtud del cual el titular de un derecho de
crédito lo transmite a un tercero ya sea a título oneroso o gratuito.
La subrogación
es convencional cuando recibiendo el acreedor su pago de una tercera persona,
la subroga en sus derechos, acciones, privilegios e hipotecas contra el deudor.
La subrogación
real es una institución jurídica, esencialmente relativa a un patrimonio
considerado en un momento dado de su existencia, en sus elementos concretos e
individualizados, su función consiste para el caso de enajenación o pérdida de
uno de estos elementos, en trasladar de pleno derecho, salvo interés de
tercero, o por la voluntad de las partes sobre el bien individualizado
adquirido en substitución del bien que salió del patrimonio, los derechos de
que este era objeto, los efectos de la subrogación son traslativos, como los de
la cesión de derechos.
Las
obligaciones se extinguen por el pago, novación, remisión, compensación,
confusión, pérdida de la cosa, nulidad o rescisión.
El pago es el
cumplimiento de la prestación, objeto de la obligación, para pagar válidamente,
es preciso ser dueño de la cosa que se paga y capaz de enajenaría. El pago lo puede hacer independientemente
del mismo deudor, todas las personas interesadas, los codeudores solidarios y
los fiadores, también cualquier persona aunque no tenga interés en el asunto.
La novación es
una operación jurídica por virtud de la cual se extingue una obligación,
substituyéndola por otra, para novar se necesita la capacidad del acreedor y
del deudor, la intención de novar, la nueva condición debe distinguirse de la
antigua. Los efectos de la novación es
que extingue la obligación primitiva con todos sus accesorios como si hubiera
sido pagada.
Delegación es
la operación jurídica en virtud de la cual una persona llamada delegante ordena
a otra llamada delegado que se obligue en favor de un tercero a quien se da el
nombre de delegatario.
Remisión de la
deuda es el acto jurídico por el cual el acreedor renuncia a exigir el pago de lo
que se le debe, la remisión de la deuda hace desaparecer la obligación con
todos sus accesorios.
Existe
imposibilidad de ejecución cuando el cuerpo cierto y determinado objeto de la
obligación perece, queda fuera de comercio, o se pierde de modo que se ignore
en absoluto su existencia, queda extinguida la obligación si la cosa ha
perecido o se ha perdido sin culpa del deudor, y antes de que se hubiera
constituido en mora.
La institución
de la prescripción extintiva o liberatoria, produce la extinción de las
obligaciones, por virtud de la inactividad del acreedor, prolongada durante
determinado tiempo y bajo ciertas condiciones, a partir de la exigibilidad de
la deuda.
Causas de
disolución de los contratos, nulidad, rescisión, resiliación y revocación.
La nulidad del
contrato se supone que este se haya afectado, desde su origen, por un vicio en
uno de sus elementos constitutivos.
Rescisión de
los contratos, supone que en el momento de su formación era válido, pero que
posteriormente sobrevino un acontecimiento que produce la disolución.
La revocación
de los contratos equivale a una especie de penalidad civil aplicada a una de
las partes contratantes, como consecuencia de una culpa cometida por ella.
La resiliación
de los contratos supone que el contrato desaparece para el porvenir, por virtud
de la voluntad de las dos partes, y también por la voluntad de una de ellas.
DERECHO DE LOS
CONTRATOS
Definición de
término es un acontecimiento futuro pero cierto, al cual está subordinada la
exigibilidad o extinción de un derecho, cuando se trata de la exigibilidad se
dice que el plazo es suspensivo, cuando depende del término la extinción de las
obligaciones se dice que es extintivo.
El término
incierto se refiere a un acontecimiento cuya fecha no puede conocerse con
anterioridad.
Definición de
condición, es un acontecimiento futuro e incierto al cual se subordina la
existencia o resolución de un derecho, se distingue del término en que se trata
de un acontecimiento incierto. La
condición es suspensiva cuando afecta la existencia de la obligación o del
contrato, la condición resolutoria se refiere a la extinción retroactiva de un
derecho.
Por prueba se
entiende el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales se demuestra
la exactitud de un hecho o acto jurídico discutido, del cual depende la
existencia de un derecho, la carga de la prueba, es decir, el cuidado de
rendirla, incumbe a quien invoca en su favor una relación o una situación
jurídica.
La prueba
documental es la que se aplica a los actos jurídicos en oposición a los hechos
jurídicos propiamente dichos.
Prueba
testimonial, todas las demandas pro cualquier título que se hagan y que no
estén justificadas por completo por escrito, se formularán en una
comparecencia, después de la cual no se admitirá ninguna otra, a menos que se
funde en una prueba documental.
Prueba
presuncional, son presunciones las consecuencias que la ley o el magistrado
deducen de un hecho conocido a un desconocido, la presunción legal es la que se
atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, las presunciones no
establecidas por la ley están sometidas al criterio y prudencia
del
magistrado, la fuerza de las presunciones es variable, unas admiten la prueba
en contrario, las otras rechazan la prueba en contrario, constituyen una verdad
irrefutable.
Prueba, es el
reconocimiento que hace una persona del hecho jurídico que se le imputa.
La sociedad es
un contrato por el cual dos o mas personas convienen poner cualquier cosa en
común con objeto de dividirse el beneficio que pueda resultar de ello, son tres
los elementos esenciales del contrato de sociedad
A.
Una cosa puesta en común
B.
Los beneficios por realizar
C.
La división entre los socios de los beneficios y pérdidas.
Los socios son
deudores para con la sociedad de su aportación, la sociedad es administrada por
gerentes designados en el acta constitutiva.
Las formas de
conclusión de la sociedad pueden ser por el vencimiento de plazo pactado, por
la extinción de la cosa o realización de su objeto, por muerte natural de
cualquiera de los asociados, por la muerte civil, interdicción o bancarrota de
uno de ellos, por la voluntad de uno de ellos o varios de no continuar en
sociedad.
El mandato es
un contrato en virtud del cual una persona llamada mandante, encarga a otra a
quien se denomina mandatario, la realización por cuenta de aquella, de actos
jurídicos, el mandato es gratuito cuando no existe convenio en contrario, exige
una voluntad expresa del mandante y basta una voluntad tácita por parte del
mandatario, el mandato puede ser general o especial, las facultades del
mandatario se limitan a los actos de administración, las ventajas obtenidas por
el mandatario se realizan directamente en favor del mandante, el contrato de
mandato termina con la revocación, por la renuncia del mandatario, por la
muerte, interdicción, quiebra o concurso del mandante o mandatario.
El préstamo es
un contrato por el cual una persona llamada prestatario entrega a otra llamada
deudor una cosa individualizada, o determinada cantidad de cosas fungibles con
la obligación de restituirla en especie o su equivalente al expirar el plazo
fijado.
El préstamo de
uso o comodato es un contrato en el cual una de las partes entrega a otra una
cosa para servirse de ella, con la obligación de devolverla después de haberla usado,
el comodatario está obligado a velar en la guarda y conservación de la cosa
prestada.
El mutuo es un
contrato que se consume por el uso, quedando obligada el mutuatario a devolver
otro tanto igual de la misma especie y calidad.
El secuestro
se refiere a los depósitos de cosas litigiosas en poder de un tercero, hasta la
terminación del juicio.
Depósito es un
contrato por el cual se recibe un objeto, con obligación de guardarlo y
devolverlo en especie.
La venta es un
contrato por el cual una persona llamada vendedor, se obliga a transferir a
otra llamada comprador, la propiedad de una cosa, mediante una contraprestación
en dinero, llamada precio, es un contrato consensual y es necesario el
consentimiento, el objeto vendido no debe pertenecer a otra persona, la cosa
vendida y el precio constituyen en definitiva los dos objetos de la venta.
El comprador
adquiere la propiedad de pleno derecho, respecto del vendedor, desde el momento
que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no se haya entregado
ni pagado lo segundo, la obligación del vendedor es entregar y garantizar la
cosa, la obligación del comprador es pagar el precio y recibir la cosa.
Existen dos
clases de contratos de arrendamientos, el de cosas y el de obra, el de cosas es
un contrato por el cual una parte se obliga a transmitir a la otra el goce de
una cosa, durante cierto plazo y por una cantidad de dinero que se obligan a
pagarle, el de obra es un contrato en el cual una de las partes se obliga a
hacer una cosa mediante el precio convenido entre ellas..
Obligaciones
del arrendador.- debe entregar la cosa en buen estado, haciendo todas las
reparaciones necesarias, debe garantizar por todos los vicios o defectos de la
cosa arrendada, que impidan su uso, debe procurar al arrendatario el goce
pacífico de la cosa arrendada.
Obligaciones
del arrendatario.- pagar la renta pactada, usar la cosa como administrador
diligente y cuidadoso, vigilar por la conservación de la cosa, restituir la
cosa al terminar el arrendamiento.
El arrendamiento termina de hecho al expirar el término fijado cuando se hizo por escrito, sin necesidad de deshaucio, se rescinde por pérdida de la cosa arrendada y por la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador o del arrendatario.