Universidad Abierta

 


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EL DERECHO CIVIL EN MÉXICO

 

ARMEL CARREÑO DOMÍNGUEZ

 

GENERALIDADES

Es una rama del derecho que abarca dos categorías de reglas; reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales como colectivas, físicas o morales, o a la organización social de la familia.  Reglas bajo las cuales se desarrollan las relaciones de derecho, derivadas de la vida de la familia, de la apropiación de los bienes y del aprovechamiento y utilización de los servicios.

Las materias del dominio de aplicación del derecho civil, son derecho de la personalidad, derecho de familia y derecho patrimonial, las tres tienen la misma importancia y forman un conjunto orgánico indivisible.

El derecho de la personalidad considera a la persona en si misma, y en cierta forma la organiza socialmente, tiene por objeto establecer en que condiciones el ser humano o sus agrupaciones son sujetos de derecho y la medida en que lo son, el derecho de la personalidad se divide en tres partes:  Existencia e individuación de las personas físicas, Capacidad de las personas físicas y sus variaciones, Existencia, individuación y capacidad de las personas morales o jurídicas.

La individuación de las personas físicas se refiere a la reunión de los elementos distintivos de la personalidad que están constituidos por el nombre, el domicilio, el estado de la persona y las actas del estado civil.

El derecho de la familia comprende tres materias - Derecho matrimonial, derecho de parentesco y derecho de parentesco por afinidad.

El derecho de matrimonio comprende dos partes: El matrimonio y los regímenes matrimoniales.  El estado de esposos tiene dos aspectos, uno de

orden personal y otro de orden patrimonial, mientras que su estudio incluye cuatro puntos de vista - La naturaleza jurídica y los elementos constitutivos del matrimonio, los efectos del matrimonio, las causas de disolución del matrimonio y la prueba del matrimonio.

El contrato de matrimonio es el acto jurídico que decide sobre la adopción de tal o cual régimen matrimonial, el cual puede ser régimen de comunidad o régimen de separación de bienes.

Derecho del parentesco y de la filiación.

 

Se subdivide en cuatro temas: la filiación legítima, la filiación natural, la legitimación y la adopción

 

Derecho patrimonial es el conjunto de reglas que rigen las relaciones de derecho y las situaciones jurídicas derivadas de la apropiación de las riquezas y el aprovechamiento de los servicios y puede dividirse en varias fracciones

   A.          Derecho de los bienes

   B.          Derechos de las obligaciones y de los contratos

   C.          Derecho de crédito

   D.          Derecho de las sucesiones y disposiciones a título gratuito.

 

Se subdivide en tres ramas

   A.          Teorías generales del derecho de los bienes

   B.          Derecho de propiedad

   C.          Derechos reales desmembrados de la propiedad.

 

Derecho de los bienes, la teoría fundamental es la del patrimonio, la segunda teoría se refiere al derecho real y al de crédito u obligación, la tercer teoría se refiere a la clasificación de los derechos reales.

 

El derecho de propiedad comprende tres partes

   A.          Definición, atributos, fundamentos y variedades en cuanto a su objeto, del derecho de propiedad

   B.          Ejercicio y protección del derecho de propiedad, sus modalidades y límites

   C.          Modo de adquirir la propiedad.

 

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Existen dos subdivisiones en el estudio de este derecho y son la teoría de la obligación y de sus fuentes o derecho de la obligación y derecho de los contratos.

La cualidad de acreedor quirografario en una persona resulta de la creación de una obligación a su favor y a cargo de otra.  Se distinguen tres categorías de acreedores quirografarios

   A.          Acreedores quirografarios con garantía general o indeterminada

   B.          Acreedores quirografarios con garantía determinada

   C.          Acreedores quirografarios con garantía individualizada.

 

Cinco son las fuentes de las obligaciones, el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. mientras que en la doctrina clásica solo hay dos fuentes de obligaciones el contrato y la ley.

Derecho de crédito es el conjunto de reglas e instituciones destinadas a asegurar el cumplimiento de la obligación y a provocar la confianza en los futuros acreedores, comprende diversas materias

    1.          La condición jurídica del acreedor quirografario

    2.          Las garantías personales

    3.          Los privilegios generales

    4.          Los privilegios muebles especiales

    5.          La prenda y la anticresis

    6.          Las hipotecas

    7.          Los privilegios inmuebles especiales.

Dentro del ámbito de garantías personales podemos encontrar a la fianza, la solidaridad, la indivisibilidad convencional.

Derecho de las sucesiones y de las disposiciones a título gratuito Sucesiones testamentarias es la institución del testamento y de los legados desde el punto de vista de sus efectos.

El derecho civil considerado en su acepción integral se divide en dos ramas principales que engloban a todas las demás ramas particulares El Derecho Público y el Derecho Privado.

El derecho público se divide en derecho constitucional, administrativo, criminal, del procedimiento.

El constitucional se refiere al estado, el administrativo rige la organización de las personas morales públicas y las relaciones de estos organismos entre si y con los particulares.  El derecho criminal o penal vela por la realización del orden social, por la represión mediante penas infringidas a los autores de los atentados que se cometieran contra él.  El derecho de procedimiento establece los órganos encargados de decidir sobre la violación de las reglas de derecho en vigor, define las formalidades que deben observar tanto estos organismos como los que a ellos recurren.

El derecho privado se divide en civil, mercantil, terrestre y marítimo y derecho del trabajo y previsión social.

La expresión material o tangible del derecho civil se encuentra en las leyes y los reglamentos, las costumbres y usos, la doctrina, la jurisprudencia y la práctica extrajudicial.

La costumbre es una regla de derecho que resulta de la unión de dos elementos, uno de orden material y el otro de orden psicológico, la ley se reduce a la regla de derecho votada por las cámaras legislativas y sancionada con la firma del jefe de estado, el campo de acción de la costumbre se haya muy restringido, especialmente en el derecho civil.  Las fuentes formales de las reglas de derecho son la ley y la costumbre.

Doctrina es un conjunto de opiniones individuales y representa el órgano por excelencia de la ciencia del derecho.

Jurisprudencia se define como el estado actual del derecho tal como se refleja por el conjunto de soluciones dadas sobre determinadas materias, por las decisiones de los tribunales.

 

Práctica extrajudicial es el conjunto de estipulaciones por medio de las cuales los prácticos en los actos jurídicos se esfuerzan por satisfacer los deseos de los interesados.

 

Los representantes de la doctrina exegética recurrieron para exponer su doctrina a métodos muy diferentes que pueden reducirse a dos el analítico y el sintético, los fundadores de dicha doctrina fueron Delvincourt, Toullier, Merlín, Maleville, Chabotde IÁllierpues.

 

El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, cuyo objeto directo es engendrar en contra o en favor de una o de varias personas una situación jurídica permanente.

 

Hecho jurídico es considerado un acontecimiento puramente material o acciones mas o menos voluntarias que fundadas en una regla de derecho generan situaciones o efectos jurídicos, aun cuando el sujeto de este acontecimiento o de estas acciones no haya tenido ni podido tener el deseo de colocarse bajo el imperio del derecho.

 

Promulgación es el acto por el cual el jefe del estado certifica al cuerpo social la existencia de la ley, ordenando al mismo tiempo su cumplimiento.

 

Publicación consiste en insertar la ley en el diario oficial y su objeto es darla a conocer al pueblo en general.

 

Se entiende por abrogación la extinción de una ley, como consecuencia de una disposición especial de otra nueva que declara abrogada tales o cuales disposiciones de determinada ley anterior o a toda esta en su totalidad.

 

DERECHO DE LA PERSONALIDAD

 

Derecho de personalidad es un conjunto de reglas e instituciones que se aplican a la persona considerada en si misma, es decir en su existencia individuación y poder de acción, el derecho de la personalidad domina al derecho civil totalmente, el derecho de personalidad reglamenta tres órdenes de materias que son:

   A.          La existencia e individuación de las personas físicas

   B.          La capacidad de las personas físicas y sus variaciones

   C.          La existencia, individuación y capacidad de las personas morales o jurídicas.

Las personas físicas corresponden a los individuos, mientras que las personas morales o jurídicas se reducen a grupos destinados a desempeñar un papel social.

Por el solo hecho de existir, el ser humano es una persona, un sujeto de derecho, podemos decir que la personalidad desde el punto de vista de la integridad de sus atributos, no dura siempre tanto como la vida humana, la personalidad física tiene mas duración que la vida humana dado que la personalidad humana existe a partir del momento de la concepción, con la condición de que el hijo nazca vivo y viable, en este caso la personalidad precede a la vida humana, mientras que con la ausencia gracias a lo cual una persona continúa viviendo jurídicamente de una manera indefinida, aunque de hecho haya muerto hace tiempo.

Se distinguen dos categorías de personas morales

   A.          Las personas morales de derecho público y

   B.          Las personas morales de derecho privado.

Se pueden calificar desde tres puntos de vista a las personas morales de derecho privado

   A.          Desde el punto de vista orgánico,

   B.          Desde el punto de vista de su objeto

   C.          Desde el punto de vista del poder de acción.

La personalidad moral se traduce en primer lugar por la autonomía reconocida a su patrimonio, respecto de los patrimonios de las personas en cuyo agrupamiento se basa la existencia de dicha persona moral.

El nombre sirve para designar a las personas, se compone de elementos fijos y elementos contingentes, los primeros son el apellido o nombre patronímico y el nombre de pila, los segundos son el pseudónimo y los títulos o calificativos de nobleza.  El nombre patronímico obligatoriamente individualiza a los miembros de una familia, mientras que el apellido individualiza socialmente a la familia mas que a sus miembros, estos a su vez están individualizados por uno o varios nombres, nombre y apellido forman un todo que asegura la individuación exterior de la persona física.

El sobrenombre no tiene ningún valor jurídico, no sucede esto tratándose del pseudónimo apelativo que una persona se da a si misma para velar al público su nombre y apellido, esto se usa normalmente en la literatura, el periodismo o el teatro.

El domicilio individualiza a la persona desde el punto de vista territorial, pero no de hecho, los emplazamientos, interpelaciones y de manera general todas las notificaciones relativas al procedimiento y vías de ejecución se hacen válidamente en el domicilio, el tribunal competente para conocer las acciones en contra de una persona es el del domicilio de esta.

Domicilios especiales son los impuestos o indicados por la ley, en ciertas situaciones o para el ejercicio de determinados derechos.

Domicilio de elección.  Para evitar que el acreedor tenga que acudir a los tribunales del domicilio del deudor e 'inversamente, la elección del domicilio se encuentra en los conocimientos bajo la forma de la cláusula atributiva de competencia.

Tres categorías de personas tienen su domicilio obligatoriamente fijado por la ley,

   A.          Algunos incapacitados

   B.          Mayores que sirven o trabajan habitualmente en casa de otra persona

   C.          Los funcionarios inamovibles.

La ausencia sirve para designar la situación jurídica de una persona que ha desaparecido de su domicilio, y sobre cuya existencia se duda, para que una persona se encuentre en estado de ausencia es necesario que haya desaparecido de su domicilio y que se tenga duda de su existencia, la declaración de ausencia solo puede solicitarse después de diez años.

Toda persona que reciba una posesión provisional por motivo de ausencia, debe otorgar fianza, hacer inventario, no podrán enajenar ni hipotecar los bienes recibidos, igualmente los que a consecuencia de la posesión provisional o de la administración legal, hubiesen disfrutado de los bienes del ausente no deberán entregarle a este mas que la quinta parte de sus rentas si regresa antes de los quince años siguientes al día de su desaparición, y la décima parte si su regreso se realiza después de los quince años.  Pasados treinta años de ausencia, les pertenecerá a los poseedores la totalidad de la renta.

El estado de la persona es la situación jurídica de un individuo en función de los dos grupos sociales de los que necesariamente forma parte la nación y la familia, el estado político se refiere a la situación de la persona con respecto a la nación y en la nación.

El estado de familia se descompone en estado de esposo, estado de pariente por consanguinidad y de pariente por afinidad, cuando se considera el estado de la persona se considera en sus relaciones con un grupo determinado, cuando nos referimos a la capacidad se considera a la persona en si misma, en su estructura jurídica, el estado de la persona es un bien imprescindible con relación a ella y no puede ser objeto de ninguna transacción.

Actas del estado civil, son documentos auténticos redactados por oficiales públicos, cuyo objeto es fijar, respecto de todos, la individuación de las personas, se consignan en registros públicos llamados registros del estado civil, las principales categorías de actas de estado civil son las de nacimiento, las de matrimonio, las de defunción, el reconocimiento de un hijo natural, el divorcio, la legitimación, la adopción, las sentencias declarativas de nacimiento, las sentencias declarativas de defunción, las actas de matrimonio contraído en el extranjero.

Las actas del estado civil contendrán el año, día y hora en que se redacten, los nombres, edad, profesión y domicilio de todos los que en ella intervengan.

Cuando en una defunción se observen señales o indicios de muerte violenta, no podrá hacerse la inhumación sino después que un oficial de policía asistido de un doctor haya formado expediente acerca del estado del cadáver y de las circunstancias a ello relativa, el acta de defunción comprenderá el día, la hora y el lugar de la defunción, los nombres, apellidos, fecha y lugar del nacimiento, profesión y domicilio de la persona fallecida, los nombres apellidos y profesiones de sus padres, el nombre y apellido del cónyuge si la persona fallecida era casada, viuda o divorciada.

El término capacidad designa la aptitud de una persona para ser titular de cualquier derecho de familia o patrimonial y para hacer valer por si misma los derechos de que esté investido.

Capacidad de goce es la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por si misma o por medio de otro, es la aptitud de ser titular de un derecho, mientras que la capacidad de ejercicio es la aptitud de la persona para adquirir y para ejercer derechos por si misma.

 

CAUSAS DE INCAPACIDAD, LA EDAD, LA LOCURA, LA PRODIGALIDAD, LA IMBECILIDAD.

La patria potestad es el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocida, en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente a los terceros, respecto a los hijos menores considerados tanto en sus personas como en sus patrimonios, la patria potestad puede ser ejercida por la madre cuando el padre esté imposibilitado para cumplir sus funciones, por hallarse ausente, en estado de interdicción o de locura sin haberse dictado ninguna medida de carácter judicial.

la patria potestad sobre los hijos legalmente reconocidos, corresponde al progenitor que primero lo haya reconocido.

El padre o la madre pierden la patria potestad de una manera ineludible en razón de determinados acontecimientos como una condena penal, la pérdida facultativa no es automática, necesita ser decretada por los tribunales.

Se substituye la patria potestad íntegra por lo menos respecto a los hijos legítimos cuando el padre o la madre han muerto y también en otros casos especiales como en los de pérdida de la patria potestad.

Las causas de apertura de la tutela son la muerte del padre o de la madre, la pérdida de la patria potestad por parte del padre, cuando el tribunal no le concede a la madre y decreta la apertura de la tutela.

 

DERECHOS DE FAMILIA

Derecho de familia es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial cuyo objetivo exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia.

 

El término esponsales designa el contrato por el cual dos personas se comprometen recíprocamente a casarse en una fecha determinada mas o menos en forma precisa.

Las condiciones requeridas para la validez del matrimonio bajo pena de inexistencia, nulidad absoluta o nulidad relativa, son las siguientes - la diferencia de sexos, el consentimiento de los futuros esposos, celebrar el matrimonio ante un oficial del registro civil, pubertad de los esposos, la ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad entre los futuros esposos o ausencia de incesto, la ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto o ausencia de bigamia, la publicidad de matrimonio, la competencia del oficial del registro civil, la integridad del consentimiento de los esposos, el consentimiento de los ascendientes o de la familia.

La pubertad de los esposos se refiere a la aptitud física para el matrimonio tal como es determinada por la ley, el código civil fija la pubertad en quince años para la mujer y en dieciocho para el hombre.

Las personas que tienen derecho a oponerse a un matrimonio son - el cónyuge en caso de un matrimonio no disuelto, el padre, la madre y en su defecto los abuelos, los hermanos, tíos y primos hermanos.

Los efectos del matrimonio se traducen bajo la forma de derechos y obligaciones recíprocos de los esposos y por la otra en la forma de la potestad que recae sobre la mujer, los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia, el marido debe protección a la mujer, la mujer obediencia a su marido, la mujer debe vivir con el marido y seguirlo a cualquier lado donde establezca su residencia, el marido por su parte debe proporcionarle todo lo indispensable para las necesidades de la vida en proporción a sus necesidades y estado.

Existen dos causas de disolución del matrimonio, la muerte de uno de los esposos y el divorcio, ambas imponen a la mujer un plazo de viudez, es decir la prohibición de casarse nuevamente, en principio antes de trescientos días, divorcio es la ruptura de un matrimonio válido en vida de los esposos, por causas determinadas y mediante resolución judicial.

Las causas del divorcio en teoría son tres, el marido puede pedir el divorcio por causa de adulterio de su mujer, la mujer puede pedir el divorcio por causa de adulterio de su esposo, por excesos, sevicias o injurias graves cometidas por uno de ellos respecto del otro, la sentencia que imponga a uno de los cónyuges una pena infamante será para el otro motivo de divorcio

El derecho a demandar el divorcio es personal, a fin de evitar hasta donde sea posible los divorcios, se autoriza a los tribunales para suspender por seis meses los procedimientos, la conciliación de los esposos extingue la acción basada en hechos anteriores., la sentencia definitiva que decrete un divorcio debe publicarse en los estrados del tribunal civil y del mercantil, así como en uno de los periódicos del lugar en que reside el tribunal.

Se designa como separación de cuerpos el derecho reconocido a los dos esposos por sentencia judicial, para no hacer vida en común, el procedimiento de la separación de cuerpos está sujeto a las reglas del divorcio.

El derecho de parentesco por consanguinidad se subdivide en cuatro órdenes, la filiación legítima, la filiación natural, la adopción y la legitimación.  Parentesco es el lazo de unión entre dos personas que descienden una de otra o de un autor común.

La institución de la adopción tiene por objeto permitir y reglamentar la creación entre dos personas, de un lazo ficticio o mas bien meramente jurídico de filiación legítima, el acta de adopción es un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio del cual los interesados ponen en movimiento a favor suyo la institución de la adopción.

La legitimación es una institución en virtud de la cual se confiere a un hijo los beneficios de la filiación legítima, aún cuando sus padres no hayan sido casados en el momento de la concepción.

Filiación legítima es el lazo que une al hijo con sus padres cuando están casados en el momento de su concepción o en el de su nacimiento. la filiación materna legítima se prueba por varios medios tales como el acta de nacimiento, la posesión de estado y las pruebas testimoniales.

Filiación natural es el lazo que une al hijo con sus padres cuando estos no están casados entre si en el momento de su nacimiento, existen varias categorías de hijos naturales - hijos naturales simples, hijos incestuosos, hijos adulterinos.

El parentesco por afinidad son los lazos que unen a los cónyuges con los parientes del otro esposo, la única fuente de este parentesco es el matrimonio y sobreviven al matrimonio del cual se deriven.

La obligación alimenticia es una relación de derecho en virtud de la cual una persona se encuentra obligada a subvenir, en todo o en parte, a las necesidades de otra.

 

DISPOSICIONES COMUNES A DIVERSAS INSTITUCIONES

El régimen matrimonial es una institución jurídica que constituye un complemento ineludible del matrimonio, puede definirse como una institución jurídica, complemento ineludible del matrimonio, susceptible de revestir diversas formas y cuyas normas tienen por objeto fijar la condición jurídica de los bienes de los esposos, tanto en sus relaciones entre si como en sus relaciones con terceros.

El régimen matrimonial es inmutable y rige los bienes de los esposos, si al momento del matrimonio los esposos no adoptaron un régimen matrimonial, la ley les impone un régimen llamado régimen legal.

Se conoce como ventaja matrimonial un enriquecimiento derivado directa o indirectamente, expresa o implícitamente en favor de uno de los esposos y a cargo del otro.

 

DERECHO DE LOS REGIMENES MATRIMONIALES Y DEL CONTRATO DE MATRIMONIO

La adopción del régimen de separación de bienes convencional se deriva del contrato de matrimonio, en tanto que la separación de bienes judicial es un incidente que surge durante la unión conyugal " la mujer que haya obtenido la separación de bienes, debe contribuir en proporción a sus posibilidades y a las de su marido, tanto en los gastos del hogar como a los de la educación de los hijos comunes"

Por regla general los bienes son parafernales y por excepción dotales, dote es el capital que la mujer aporta al marido para afrontar las cargas del matrimonio, puede comprender todos los bienes presentes y futuros de la mujer, solamente los presentes o una parte de sus bienes presentes y futuros o solamente un bien individual de estos, todos los bienes de la mujer que no se hayan constituido en dote son parafernales.

Bienes parafernales es el patrimonio de la mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, tanto el régimen de separación de bienes como el dotal, deja la propiedad de los bienes dotales a la mujer, reservando al marido simplemente su administración y goce.

Régimen de comunidad es la masa común de bienes propios del marido y bienes propios de la mujer y pueden ser bienes muebles, inmuebles, el goce de los bienes propios de los esposos.

Los bienes muebles que comprende la comunidad son los créditos, las rentas perpetuas o vitalicias, los establecimientos mercantiles o muebles incorpóreos, los muebles corporales, las acciones o intereses de una sociedad, el capital de un seguro sobre la vida, los oficios ministeriales, la propiedad literaria o artística.

Los bienes inmuebles que entran en la comunidad son los adquiridos por los esposos a título honeroso durante el matrimonio.

 

DERECHO DE LOS BIENES

El concepto de patrimonio no es otra cosa que la persona misma, considerada en su potencia económica, comprende todos los bienes que una persona es susceptible de adquirir desde el día de su nacimiento hasta el de su muerte.

Derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra de una manera inmediata y exclusiva en todo o en parte sometida al poder de apropiación de una persona, se puede dividir en derechos reales principales y derechos reales accesorios.

Cosa es un objeto o elemento material, considerado fuera de toda idea de apropiación, mientras que bien es un objeto material, considerado desde el punto de vista de su apropiación actual o virtual.

La noción de inmueble está ligado a la fijeza, que no es susceptible de ser desplazada sin alterar su substancia, mientras que el concepto de mueble corresponde a una cosa cuyo desplazamiento es posible sin ningún riesgo para la substancia.

Las diversas categorías de inmuebles - inmuebles por naturaleza, inmuebles por destino, inmuebles por el objeto al cual se aplican, inmuebles por determinación de la ley.

Las diversas categorías de muebles - Muebles por naturaleza, muebles por determinación de la ley, muebles por anticipación.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo mas absoluto, con tal de que no se haga con ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.

La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquirir la propiedad por medio de una posesión prolongada durante un plazo determinado, tratándose de muebles, la posesión vale título, esta regla significa que la posesión de un inmueble bajo ciertas condiciones, constituye un modo de adquirir la propiedad del mismo.

 

LOS DERECHOS REALES DE GOCE SON EL USUFRUCTO, EL USO Y LA HABITACIÓN.

Usufructo es un derecho real de goce, esencialmente vitalicio, sobre una cosa perteneciente a otra persona, se llama cuasiusufructo cuando recae sobre cosas consumibles cuyo valor, o una cantidad de cosas semejantes debe restituir el usufructuario.

El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario y de su familia, la habitación no es otra cosa que el derecho de uso sobre una casa.

La enfiteusis es un derecho de goce de una duración determinada, se deriva de un contrato de arrendamiento de una especie particular.

La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario.

Testamento es un acto irrevocable por el cual el testador dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, su definición es la siguiente Acto jurídico cuyo fin es dar a conocer la voluntad de su autor, para después de su muerte, tanto desde el punto de vista patrimonial como el económico.

Existen testamentos ológrafos, testamentos auténticos y testamentos cerrados, los testamentos también llamados privilegiados son aquellos cuyas formalidades han sido simplificadas en razón de las circunstancias.

 

Legado es una disposición testamental de carácter patrimonial, se clasifican en legados universales, legado a título universal y legado a título particular, varias son las causas de caducidad de los legados, entre ellas la no aceptación del legado, la incapacidad del legatario posterior al testamento, la defunción anterior del legatario, la no realización de la condición suspensiva, el cumplimiento de la condición resolutoria, la pérdida de la cosa legada.

La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario que la acepta.

 

DERECHOS DE LAS SUCESIONES

Petición de herencia es una acción real concedida al heredero contra una persona que posee total o parcialmente la sucesión, pretendiendo tener derecho a ella, la prueba del carácter de heredero pueden ser las actas del estado civil y los documentos familiares.

La obligación es una relación de derecho por virtud de la cual la actividad económica o meramente social de una persona es puesta a disposición de otra.

El derecho de retención es un derecho por virtud del cual una persona que posee o que detenta una cosa perteneciente a otra, está autorizada para conservarla o retenerla en su posesión o detentación hasta que su propietario le pague lo que le deba con motivo de ella.

 

TEORIA GENERAL DE LA OBLIGACION Y DE SUS FUENTES

Se considera que existen obligaciones reales en las siguientes situaciones jurídicas, en el caso del fiador real, en el caso del tercero poseedor de un inmueble hipotecado en garantía de una deuda ajena.

Se designa con el término fuentes de obligaciones, los hechos generadores de estas.  Un convenio o un pacto es el consentimiento de dos o mas personas para tomar entre ellas algún compromiso o para resolver uno existente o para modificarlo.

 

Un contrato es un convenio por la cual las dos partes recíprocamente o solo una de las dos se comprometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, y a hacer o no hacer tal cosa.

 

Se llama cuasicontrato el hecho de una persona, permitido por la ley, que la obliga para con otra o que obliga a esta en favor de aquella, sin que entre ambas intervenga convenio alguno.

 

En los contratos, el consentimiento de las partes contratantes es lo que produce la obligación, en los cuasicontratos, no interviene consentimiento alguno.

 

La noción de acto jurídico sobrepasa la de contrato, puesto que se encuentra en materia de testamentos y legados, el hecho jurídico sirve para designar un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, tal como el nacimiento, la filiación o acciones mas o menos voluntarias que fundadas en una regla de derecho generan situaciones o efectos jurídicos.

 

Acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral cuyo objeto directo es engendrar fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o mas personas, un estado de derecho.

 

Los elementos constitutivos del acto jurídico y del contrato son la voluntad, el objeto y la capacidad y son esenciales para la validez de un convenio, los contratos son en principio consensuales y solemnes por excepción.

 

El formalismo está en los actos solemnes ya que la solemnidad es una condición de existencia del acto, la intervención de un oficial público, o de una autoridad judicial, no es en si misma rigurosamente indispensable para que un acto jurídico determinado sea solemne.

El consentimiento es el acuerdo de voluntades constitutivos del contrato, dos voluntades son necesarias por lo menos para que haya consentimiento.

El error como vicio del consentimiento no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la substancia misma de la cosa que es su objeto.

La violencia ejercida contra quien ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque su autor no sea el otro contratante, violencia es una coacción efectuada sobre la voluntad de una persona y que la neutraliza hasta el grado de obligarla a celebrar el contrato.

Dolo es el hecho de que uno de los contratantes haya recurrido a maniobras, cuyo resultado sea engendrar un error en el otro contratante, induciéndole por este medio a otorgar su consentimiento.

La causa puede producir la inexistencia del contrato o su nulidad absoluta, implicará la inexistencia cuando haya falsa causa o ausencia de esta, producirá la nulidad absoluta cuando la causa sea ilícita o inmoral.

El objeto del contrato es la cosa que una parte se obliga a dar, a hacer o a no hacer.

Los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa son uno de hecho y otro de derecho, elemento de hecho puede ser la pérdida o desplazamiento en favor de un patrimonio, de un valor perteneciente a otro patrimonio.  Un elemento de derecho puede ser la no justificación en derecho de tal pérdida o desplazamiento de valor.

Se admite que la sustancia de hecho del enriquecimiento sin causa, como fuente de obligaciones, consiste esencialmente en el aumento injustificado de un patrimonio en perjuicio de otro.

El abuso de los derechos se refiere al hecho de una persona de ejercitar, con el solo fin de perjudicar a otra, y por tanto sin ningún interés para si misma, un derecho del que es titular, el abuso de derechos designa el acto por el cual una persona ocasiona un perjuicio a otra, excediéndose de los límites materiales de un derecho que indiscutiblemente le pertenece y que solo en apariencia reviste un carácter absoluto.

Caso fortuito, fuerza mayor e imprevisión son hechos jurídicos no voluntarios, el caso fortuito y la fuerza mayor aparecen a primera vista como hechos jurídicos de orden negativo, los acontecimientos constitutivos de un caso fortuito o de fuerza mayor, tienen un alcance positivo en el sentido de que disminuyen el patrimonio de quien era acreedor de la obligación.  El caso fortuito puede ser considerado como el origen externo del obstáculo que ha impedido el cumplimento de la obligación, y en la expresión fuerza mayor, el carácter insuperable de este obstáculo.

El acontecimiento constituido por el caso fortuito o fuerza mayor, hace imposible el cumplimiento de la obligación, también se pude entender por caso fortuito o fuerza mayor, una variedad de hecho jurídico de orden legal, material o meramente humano, perteneciente particularmente al derecho de las obligaciones, y que impide el cumplimiento o nacimiento de una obligación, en razón de la imposibilidad absoluta en la cual se ha encontrado sin culpa el deudor, o el que se pretende como tal, de dominar el poder del acontecimiento que constituye el hecho jurídico.

La palabra delito designa toda acción ilícita por la cual una persona lesiona consciente y maliciosamente los derechos ajenos, un cuasidelito es un hecho de comisión u omisión, por el cual se causa un perjuicio a otra persona, pero sin tener la intención de dañar.

El delito es el incumplimiento a una obligación preexistente, generador de un perjuicio para otra persona y cometido con intención de dañarla.  El cuasidelito es por el contrario el incumplimiento a una obligación preexistente, generador de un perjuicio para otra persona, pero debido a una falla de la voluntad y no a la intención de dañar.

Una persona no solo es responsable por los daños que el causal, sino también por los que causen las personas de quienes uno es responsable, el delito penal de los hijos implica para los padres, una obligación económica de reparación del daño, pero no su responsabilidad penal.

Se llama cuasicontrato al hecho de una persona permitido por la ley, que lo obliga con otra, o que obliga a esta en favor de aquella, sin que exista ningún convenio, las diversas categorías de cuasicontratos son el pago de lo indebido y la gestión de negocios.

Pago de lo indebido.- "quien por error o a sabiendas recibe lo que no se le debe, está obligado a restituirlo a la persona de quien indebidamente lo recibió.

Gestión de negocios.- "cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca o ignore la gestión, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.

La obligación de dar es la que tiene por objeto la constitución y transmisión de un derecho real, la obligación de hacer se reduce al cumplimiento de un acto Positivo, en tanto que la obligación de no hacer se refiere a una abstención impuesta al deudor.

 

La ejecución forzosa es la intervención de la justicia y podrá ser directa, cuando su resultado sea procurar al acreedor el objeto mismo de la obligación.  Será indirecta cuando ante la imposibilidad de cumplir el objeto de la obligación nos veamos reducidos a su equivalente en dinero, es decir a la indemnización de los daños y perjuicios, es una vía de derecho que tiende mediante la intervención judicial a que el deudor cumpla la prestación objeto de la obligación, pero este debe principiar con la constitución en mora.

La mora es por regla general el vencimiento del plazo y por ende la exigibilidad de la obligación, la constitución en mora resulta de una interpelación, de un requerimiento, o de una demanda judicial.

Embargo es una vía de ejecución, se entiende por vía de ejecución un conjunto de reglas establecidas por el código de procedimientos, y cuyo objeto es convertir en dinero los diversos bienes del deudor.

Concurso consiste en la insolvencia pública del deudor, se funda en la insuficiencia de bienes del deudor para pagar a los acreedores.

Cesión de derechos se designa al convenio en virtud del cual el titular de un derecho de crédito lo transmite a un tercero ya sea a título oneroso o gratuito.

 

La subrogación es convencional cuando recibiendo el acreedor su pago de una tercera persona, la subroga en sus derechos, acciones, privilegios e hipotecas contra el deudor.

 

La subrogación real es una institución jurídica, esencialmente relativa a un patrimonio considerado en un momento dado de su existencia, en sus elementos concretos e individualizados, su función consiste para el caso de enajenación o pérdida de uno de estos elementos, en trasladar de pleno derecho, salvo interés de tercero, o por la voluntad de las partes sobre el bien individualizado adquirido en substitución del bien que salió del patrimonio, los derechos de que este era objeto, los efectos de la subrogación son traslativos, como los de la cesión de derechos.

Las obligaciones se extinguen por el pago, novación, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa, nulidad o rescisión.

El pago es el cumplimiento de la prestación, objeto de la obligación, para pagar válidamente, es preciso ser dueño de la cosa que se paga y capaz de enajenaría.  El pago lo puede hacer independientemente del mismo deudor, todas las personas interesadas, los codeudores solidarios y los fiadores, también cualquier persona aunque no tenga interés en el asunto.

La novación es una operación jurídica por virtud de la cual se extingue una obligación, substituyéndola por otra, para novar se necesita la capacidad del acreedor y del deudor, la intención de novar, la nueva condición debe distinguirse de la antigua.  Los efectos de la novación es que extingue la obligación primitiva con todos sus accesorios como si hubiera sido pagada.

Delegación es la operación jurídica en virtud de la cual una persona llamada delegante ordena a otra llamada delegado que se obligue en favor de un tercero a quien se da el nombre de delegatario.

Remisión de la deuda es el acto jurídico por el cual el acreedor renuncia a exigir el pago de lo que se le debe, la remisión de la deuda hace desaparecer la obligación con todos sus accesorios.

Existe imposibilidad de ejecución cuando el cuerpo cierto y determinado objeto de la obligación perece, queda fuera de comercio, o se pierde de modo que se ignore en absoluto su existencia, queda extinguida la obligación si la cosa ha perecido o se ha perdido sin culpa del deudor, y antes de que se hubiera constituido en mora.

La institución de la prescripción extintiva o liberatoria, produce la extinción de las obligaciones, por virtud de la inactividad del acreedor, prolongada durante determinado tiempo y bajo ciertas condiciones, a partir de la exigibilidad de la deuda.

Causas de disolución de los contratos, nulidad, rescisión, resiliación y revocación.

La nulidad del contrato se supone que este se haya afectado, desde su origen, por un vicio en uno de sus elementos constitutivos.

Rescisión de los contratos, supone que en el momento de su formación era válido, pero que posteriormente sobrevino un acontecimiento que produce la disolución.

La revocación de los contratos equivale a una especie de penalidad civil aplicada a una de las partes contratantes, como consecuencia de una culpa cometida por ella.

La resiliación de los contratos supone que el contrato desaparece para el porvenir, por virtud de la voluntad de las dos partes, y también por la voluntad de una de ellas.

 

DERECHO DE LOS CONTRATOS

Definición de término es un acontecimiento futuro pero cierto, al cual está subordinada la exigibilidad o extinción de un derecho, cuando se trata de la exigibilidad se dice que el plazo es suspensivo, cuando depende del término la extinción de las obligaciones se dice que es extintivo.

 

El término incierto se refiere a un acontecimiento cuya fecha no puede conocerse con anterioridad.

 

Definición de condición, es un acontecimiento futuro e incierto al cual se subordina la existencia o resolución de un derecho, se distingue del término en que se trata de un acontecimiento incierto.  La condición es suspensiva cuando afecta la existencia de la obligación o del contrato, la condición resolutoria se refiere a la extinción retroactiva de un derecho.

 

Por prueba se entiende el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales se demuestra la exactitud de un hecho o acto jurídico discutido, del cual depende la existencia de un derecho, la carga de la prueba, es decir, el cuidado de rendirla, incumbe a quien invoca en su favor una relación o una situación jurídica.

 

La prueba documental es la que se aplica a los actos jurídicos en oposición a los hechos jurídicos propiamente dichos.

 

Prueba testimonial, todas las demandas pro cualquier título que se hagan y que no estén justificadas por completo por escrito, se formularán en una comparecencia, después de la cual no se admitirá ninguna otra, a menos que se funde en una prueba documental.

 

Prueba presuncional, son presunciones las consecuencias que la ley o el magistrado deducen de un hecho conocido a un desconocido, la presunción legal es la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, las presunciones no establecidas por la ley están sometidas al criterio y prudencia

 

del magistrado, la fuerza de las presunciones es variable, unas admiten la prueba en contrario, las otras rechazan la prueba en contrario, constituyen una verdad irrefutable.

Prueba, es el reconocimiento que hace una persona del hecho jurídico que se le imputa.

La sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas convienen poner cualquier cosa en común con objeto de dividirse el beneficio que pueda resultar de ello, son tres los elementos esenciales del contrato de sociedad

   A.          Una cosa puesta en común

   B.          Los beneficios por realizar

   C.          La división entre los socios de los beneficios y pérdidas.

Los socios son deudores para con la sociedad de su aportación, la sociedad es administrada por gerentes designados en el acta constitutiva.

Las formas de conclusión de la sociedad pueden ser por el vencimiento de plazo pactado, por la extinción de la cosa o realización de su objeto, por muerte natural de cualquiera de los asociados, por la muerte civil, interdicción o bancarrota de uno de ellos, por la voluntad de uno de ellos o varios de no continuar en sociedad.

El mandato es un contrato en virtud del cual una persona llamada mandante, encarga a otra a quien se denomina mandatario, la realización por cuenta de aquella, de actos jurídicos, el mandato es gratuito cuando no existe convenio en contrario, exige una voluntad expresa del mandante y basta una voluntad tácita por parte del mandatario, el mandato puede ser general o especial, las facultades del mandatario se limitan a los actos de administración, las ventajas obtenidas por el mandatario se realizan directamente en favor del mandante, el contrato de mandato termina con la revocación, por la renuncia del mandatario, por la muerte, interdicción, quiebra o concurso del mandante o mandatario.

El préstamo es un contrato por el cual una persona llamada prestatario entrega a otra llamada deudor una cosa individualizada, o determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituirla en especie o su equivalente al expirar el plazo fijado.

El préstamo de uso o comodato es un contrato en el cual una de las partes entrega a otra una cosa para servirse de ella, con la obligación de devolverla después de haberla usado, el comodatario está obligado a velar en la guarda y conservación de la cosa prestada.

El mutuo es un contrato que se consume por el uso, quedando obligada el mutuatario a devolver otro tanto igual de la misma especie y calidad.

El secuestro se refiere a los depósitos de cosas litigiosas en poder de un tercero, hasta la terminación del juicio.

Depósito es un contrato por el cual se recibe un objeto, con obligación de guardarlo y devolverlo en especie.

La venta es un contrato por el cual una persona llamada vendedor, se obliga a transferir a otra llamada comprador, la propiedad de una cosa, mediante una contraprestación en dinero, llamada precio, es un contrato consensual y es necesario el consentimiento, el objeto vendido no debe pertenecer a otra persona, la cosa vendida y el precio constituyen en definitiva los dos objetos de la venta.

El comprador adquiere la propiedad de pleno derecho, respecto del vendedor, desde el momento que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no se haya entregado ni pagado lo segundo, la obligación del vendedor es entregar y garantizar la cosa, la obligación del comprador es pagar el precio y recibir la cosa.

Existen dos clases de contratos de arrendamientos, el de cosas y el de obra, el de cosas es un contrato por el cual una parte se obliga a transmitir a la otra el goce de una cosa, durante cierto plazo y por una cantidad de dinero que se obligan a pagarle, el de obra es un contrato en el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa mediante el precio convenido entre ellas..

Obligaciones del arrendador.- debe entregar la cosa en buen estado, haciendo todas las reparaciones necesarias, debe garantizar por todos los vicios o defectos de la cosa arrendada, que impidan su uso, debe procurar al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada.

Obligaciones del arrendatario.- pagar la renta pactada, usar la cosa como administrador diligente y cuidadoso, vigilar por la conservación de la cosa, restituir la cosa al terminar el arrendamiento.

El arrendamiento termina de hecho al expirar el término fijado cuando se hizo por escrito, sin necesidad de deshaucio, se rescinde por pérdida de la cosa arrendada y por la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador o del arrendatario.