Universidad Abierta
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LA PENA DE MUERTE
BRAVO PARDO JAIME
CONTENIDO
OBJETIVO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA
PENA DE MUERTE.
Desde los tiempos más remotos
La edad media
Históricamente el concepto de cultura
Los aztecas
Los Incas
OPINIONES ACERCA DE LA PENA DE MUERTE.
Diversas han sido las opiniones
Artículo 22 de la constitución Política
Articulo 136
del Código Penal de Hgo
Articulo 17 y 199 de la Nueva Ley Federal de Amparo.,
Penalistas en contra de la pena de muerte
FACTORES SOCIALES QUE DETERMINAN EL DELITO
Hay un gigante en el mundo
Otro aspecto al aumento de la criminalidad
El hombre ignorante
La educación Moral
LOS DERECHOS HUMANOS NATURALES
Los derechos humanos
Las relaciones a los derechos humanos
Diferentes medios
de ejecución de la pena de muerte.
CONCLUSIONES
AUTOEVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Desde los tiempos más remotos
hasta nuestros días, todas las sociedades han poseído un sistema de penas, animadas por un sentido de venganza o establecidas para
la protección de la ordenada vida comunitaria, con periodos de inhumana
dureza con finalidades de crueldad, especialmente a los condenados por la pena de muerte.
Nosotros al analizar el problema de la pena de muerte desde la perspectiva de la eliminación
físicas de los delincuentes mediante la muerte que era una práctica común de las sociedades revestida en muchos casos por situaciones políticas; y
que dejaban a las sociedades en estado
de indenfención por defender a sus
pueblos y trayendo consigo mismo un
gran retraso en ellos, por lo cual somos partidarios de la abolición de la pena
de muerte.
DIOGENES, filosofo griego decía que “ Un hombre que no hace política no
es considerado como un hombre apacible,
sino como un mal ciudadano”; y la política crea ideas que hace cambiar al hombre.
Sin embargo, el oscurantismo
dominante en el medievo hace que
la pena de muerte en esta época cobre
una fuerza y alcance, de hecho su apogeo.
Las masas son insolubles e
irracionales cuando de juzgar se trata y lo podemos comprender porque no tienen
la información debida para opinar sobre temas científicos y así se forman
indiferentes y apáticos, pero cuando les aqueja un problema lo analizan en lo
bueno y lo malo y es cuando se toma
conciencia de los problemas; aunque sus clamores emergen de las
emociones pasajeras que existen al
instante, pero pronto desaparecen ante los embates de un cambio.
La influencia decisiva de los medios de comunicación motivan al hombre en lo mas profundo de su ser en
donde esconde un terrible ánimo de crueldad que permanece oculto en cada uno de
nosotros, y que por ello parecería que
gozaremos con el sufrimiento ajeno.
La pena de muerte contiene en sí misma una
controversia que a lo largo de la historia de la humanidad ha sido defendida
y atacada intensamente, sin embargo
esperamos que este trabajo sea de utilidad
y así también un medio para repudiar la pena de muerte, ya que el hombre es la
máxima expresión de este planeta.
LA
PENA DE MUERTE. En los países más civilizados del mundo, la pena de muerte a
desaparecido o tiende a desaparecer, Alemania Federal la ha desterrado de su
legislación en forma absoluta, Italia la mantiene solo en la legislación
militar, Portugal tiene el orgullo de haberla eliminado hace más de un siglo,
Gran Bretaña y Francia la eliminaron recientemente.
Importante
fue la intervención de S. S. Paulo VI, en 1975 solicitando la clemencia para
condenados a muerte, en España Duns Escoto, sostenía la vigencia absoluta de
“No matarás”, en consecuencia con lo afirmado por los padres de la Iglesia, en
especial San Agustín, quien sostenía que el Gobierno siempre de cosas
temporales y especiales y no tiene derecho a sacar al hombre del tiempo y del
espacio “es una soberbia absolutamente intolerable, que el hombre constituido
en autoridad disponga de la vida de sus semejantes”.
La
pena en consecuencia... “es prevención mediante represión, para ello la ciencia
del Derecho Penal debía atender a los resultados de las investigaciones
antropológicas y sociológicas, referente a los delincuentes, cabría poner en
relación estos fines con las tres categorías del delincuente que proporciona la
antropología criminal, sobre todo, a través de las investigaciones de lombroso,
con el resultado de esta combinación de los fines de la pena, con la
clasificación de los delincuentes en diversas categorías empíricamente
formuladas fue el siguiente:
La
pena debía servir, corrección del delincuente capaz de corregirse y necesitado
de corrección, intimidación del delincuente que no requiere corrección.
Este
sistema se opone en la legislación comparada al juez ninguna facultad
individualizadora, este último sistema ya no existe en la legislación penal
contemporánea y responde a un criterio retributivo e intimidatorio.
Desde los primeros tiempos más remotos de nuestra
historia, los grupos de seres humanos se empezaron a unir por la imperiosa necesidad
de defenderse de las fieras y protegerse del variado clima y de los
desconcertantes fenómenos naturales; su vida nómada era negativa para cualquier
desarrollo, al no haber constancia ni apego
a determinada manera de ser útil.
Cuando la sociedad se halla en un periodo de formación sus primeras
manifestaciones jurídicas por así
decirlo, se incorporaban al interno mundo
de su vida, surgiendo en él una
serie de sentimientos ya más definidos;
sus primeros pasos al castigo de los
hechos delictuosos encontró rudimentarias soluciones en la que el hombre tuvo que hacer mano de la defensa personal, en esas incipientes épocas en que las sociedades carecían de medios
adecuados para reprimir el hecho posible, el hombre en su personal
manifestación refrenaba de acuerdo a
sus medios de defensa la consecución
del delito, nos referimos expresamente al
tiempo que se ha dado de llamar venganza privada, desde este período
podríamos decir que surgen las
instituciones de derecho, aunque permanentemente no manifestaban su presencia
y el grupo social carecía de
medios eficientes para castigar el
delito por que el hombre, defensor de su vida y su tierra, la primera como
atributo biológico, y la segunda como atributo económico, tuvo por necesidad
defenderse de las agresiones que se las
hicieran, tanto a su persona como a sus tierras valiéndose de medios de
defensa personal que reportaban,
inclusive la muerte de aquel o aquellos que habían atentado contra los dos
atributos que señalamos "Las
necesidades de la convivencia
social principian pues al implantar algunas reglas de conducta adecuadas a esas necesidades, reglas que por
necesidades todas se someten por que en
el caso contrario se desgregaría el grupo social". Esta época de la
venganza privada se encuentra mejor explicada en los tratados de sociología que
en los estudios de derecho.
Toda vez que este último todavía
no se manifestaba objetivamente ni personificado por medio de instituciones,
sino que, la sociedad rudimentaria de aquél entonces encontraba en la venganza privada el medio más efectivo de defensa.
Inmediatamente después del
periodo de la venganza privada aparece
una nueva fase en el derecho penal denominada de la venganza divina, en este
tiempo si bien interviene aun la
venganza, lo es también una persona por la cual el hombre castiga, la
divinidad, es ya el poder público que
empieza a imponer normas, no todavía de carácter jurídico, pero sí de carácter moral.
" Al dar por hecho y por cierto
que el derecho primitivo tenía
su origen en la divinidad, era necesario que existiera un intermediario que lo pudiera dar a conocer a los integrantes del grupo social y dicho intermediario fue
el jefe de la tribu, el patriarca, pero
al llegar la configuración de las
pequeñas aldeas se hizo indispensable que esos intermediarios se
multiplicaran y que además se
especializaran exclusivamente en su
labor de mediadores e interpretes de
las leyes divinas ".
Es el representante de la divinidad de la tierra el que a nombre de esta, impone el castigo a
aquellos que han cometido un delito, al cual corresponde una pena que se impone, no para resarcir a la
sociedad, sino más bien para un holocausto
a la divinidad esta clase de venganza se da principalmente en los
antiguos pueblos de la india, Persia, Egipto, Palestina, China, Etc. Siendo la
manera de reprimir el delito matando al individuo, para que de esta manera, se
aplaquen las iras de la divinidad ofendida.
Siendo la idiosincrasia de estos pueblos altamente religiosa, no
podemos todavía encontrar una justificación jurídica de la pena de muerte, no
son las circunstancias que motivan el
delito las que se toman en
consideración para imponer la pena si
no que es al delito mismo, en su grado
más o menos grave, el que marca la pauta para imponer el castigo.
Las dos formas de venganza, tanto la privada como la divina, tienen la
misma finalidad, aunque en una era el individuo el que por sí mismo se hacia justicia y en el área era la divinidad
lo que exigía el castigo del
culpable; en el primer caso la muerte era necesaria por un simple
principio de defensa y en el otro por así exigirlo, las concepciones morales y
religiosas, en esta época la iniciante
formación del derecho penal no
tomaba en consideración al sujeto, sino
más bien la gravedad del delito, acto sin que nadie se preocupara en tomar en
consideración al sujeto en sus manifestaciones
psíquicas, fisiológicas, en fin todas aquellas circunstancias internas o externas que lo orillan a cometer el
crimen.
El derecho penal en su evolución
necesaria, encuentra posteriormente en esta forma de venganza una estructuración jurídica, en la cual ya no es
el hombre ni la divinidad la que
impone el castigo, si no que es la sociedad por medio de sus representantes
legítimos la que impone la pena,
basándose ya no solamente en consideraciones de orden moral o religioso, sino
también en razones jurídicas. Se llega así a lo que se le ha llamado el periodo de la venganza pública, en este
periodo es ya en el estado por medio de sus representantes de la divinidad los
que imponen la pena no como una sanción
mandada por los hombres sino más bien como la necesaria expiación ordenada por
el cielo.
En la época de la edad media en
donde el clero, autoridad, máxima sobre
la tierra, el que personificaba las instituciones de derecho, juzga en
forma muy particular al delincuente, tal vez sea en esta época cuando la
humanidad puede contemplar los más torturantes castigos y los más
refinados procedimientos en el arte de
matar.
En Europa medieval, el delincuente
político religioso pagaba con su vida todo aquel acto calificado por el clero
en su caso por el monarca como delitos ante los cuales solamente la vida del
culpable podía ofrecer una reparación
al daño causado. "Es así que a las cabezas de las penas estaba la pena de muerte llamada, por ello pena
capital. " y todavía mas por los
antiguos prácticos corona y reina de
las penas". París tuvo así su
famosa "GIBET DE MONT FAUCON" como Sevilla su horca de tablada y México la suya cubriendo su menguada picota" (poste en donde se exponían las cabezas de los ajusticiados).
La pena de muerte proviene de la raíz latina POENA CAPITIS que comúnmente se le denomina la pena capital.
En el siglo XVIII donde vemos con mayor
claridad como el delito político
es sancionado con la pena capital,
concretamente en Francia, no es escaso el numero de reos del orden político que pagan en la guillotina el
atrevimiento de haber desafiado las
iras del monarca. Por lo que sé a
expuesto severa, la pena de muerte en
aquel entonces no fue una institución de derecho, sino por el contrario, fue un
arma en manos del poder del clero para desahogar todas sus pasiones.
Pero en 1764 en Liorna aparece anónimo el pequeño tratado "Del
Delliti e delle pene" nadie hasta entonces había puesto en tela de juicio
la pena de muerte, en investigaciones a fondo sea encontrado después la voz de
AGUSTIN TAGSTE el Santo Obispo Africano; de Hipona; a lo se Duns Scot el Rival
del Santo Tomas. Con la revolución francesa muchos estudios del orden
social sufren cambios radicales, las
tendencias en esta época son enormes
revolucionarias dando por resultado que a mediados del siglo XIX, el derecho penal sufriera una transformación
completa, dando vida a la escuela clásica y a la escuela Humanitaria, las
discusiones que sobre el tema de muerte se desarrollan son más bien debidas a
conceptos morales y no a estudios propiamente científicos y jurídicos, sin embargo podemos decir que
el derecho penal de esta época se
desarrolla un poco más, dando cabida a notables publicistas y filósofos que como Hobbs, Spinoza y Loke, que empezaron a señalar como una de
las finalidades esenciales del derecho
penal, la corrección del delincuente más tarde también los
escritores Diderot y D Alambert y de
Voltaire en los cuales en una forma
enérgica, que no carece de erudición , protestan en Francia contra la enorme penalidad reinante , con todos los
argumentos hecho valer por eminentes
autores y publicistas que se mencionan, la pena entró en un periodo de humanización pero sin embargo, la pena
seguía existiendo, aunque gracias al
influjo que trajo a la revolución
francesa , se discute sobre la pena de muerte e inclusive, se pide su abolición
, llegando a su máximo desarrollo de la discusión de la pena capital, con las aportaciones de eminente
penalista Beccaria, quien en su libro
"los delitos y las penas" logra imprimir un nuevo derecho penal más
consciente, abogado por una disminución
de las penas y buscando un cause
legal a la penalidad, marcando las medidas de un proceso más justo
declarándose elocuente en contra de las
penas infamantes.
También Beccaria inicia las discusiones
sobre la abolición de la pena de muerte, siendo secundado por Hommenel
en Alemania y por Sonnenfely en Austria, para Beccaria los principios que opone
la pena de muerte eran: que esta para
ciertos delincuentes carece de eficacia intimidativa, mientras que la prisión perpetua la posee en
mayor grado, ya que su ejecución pública no inspira sentimiento de terror; de
ahí que "la pena viene a ser, para la mayor parte, un espectáculo y para
algunos objeto de compasión con mezcla
de asco, ambos sentimientos ocupan más el ánimo de los espectadores que el saludable terror que la
ley pretende inspirar"
Acaloradamente se discute ya en esta época, la pena de muerte, las
opiniones a favor y en contra son diversas aunque en realidad las doctrinas se
basan en postulados clásicos, donde la moral ocupa un lugar privilegiado sobre
la ciencia y la doctrina jurídica. Si bien es cierto, que le cabe el honor de
haber dado verdadero incremento a la
doctrina sobre los delitos, guiados por
cuestiones morales más que científicas, toma muy en cuenta la idea sentimental, estructurando su doctrina,
tomado y describiendo al individuo en sus manifestaciones psicológicas de naturaleza moral, reconoce
principios morales y jurídicos, siendo estas normas de conducta el
desenvolvimiento de su actividad, es decir, que el hombre no se le tomaba en
cuenta en cuanto a las manifestaciones de su propia personalidad, sino que única y exclusivamente se tenía en cuenta el
hecho delictuoso, es decir el delito.
Dentro de la escuela clásica, también
se encuentran algunos pensadores que abogan aun por la pena de muerte,
estos pensadores parten de la doctrina
del libre albedrío, es decir que el hombre posee autonomía moral para
determinar sus actos en la vida, de tal manera que es libre para escoger entre
el bien y el mal, si opta el bien, su conducta esta acorde con el
sentimiento colectivo, si por el
contrario, opta por el mal, desde luego su conducta es inmoral, reñida
consecuentemente con las manifestaciones de la sociedad y por lo tanto, es
penalmente responsable de su elección en virtud de ello debe de ser castigado,
si la escuela de libre albedrío, manteniendo en su seno a muchos penalistas que
abogan por la pena de muerte, es
igualmente cierto que dentro de
ella se sitúan discusiones en las cuales,
la abolición de la misma, pero esto, lo
hacen fundándose más bien en razones de humanidad que en razones propiamente científicas o jurídicas, sigue imperando del
principio moral religioso de los
anteriores tiempos por lo cual en los
hombres por sí mismos, temerosos de ser ellos directamente culpables del
castigo, depositan en una entidad abstracta, como es la moral su propia
responsabilidad , no faltan pensadores que llegan a preconizar dentro de su arraigo estudio al derecho, que la vida del hombre
es antes que nada , afirmado este postulado a la misma sociedad, por lo que
este tipo de pensadores netamente juristas no aceptan la pena capital, pero
también aducen castigos a los
delincuentes para hacerlos reflexionar y cambiar de conducta en cuanto a uno de
esos castigos opinaba "Carrillo Puerto, Filántropo revolucionario, decía que el fin de la cárcel no es castigar
sino buscar la regeneración" y con estas ideas de los pensadores sociales
se va enriqueciendo el derecho
creándole una base científica sólida
que permita una fundamentación
más justa acerca de la pena.
Con la continua discusión entre los pensadores abolicionistas y los no abolicionistas se llega a dar razones de orden práctico que
tienen por objeto fundamental, el descubrir si con la pena de muerte se puede
reprimir o no la criminalidad.
"No es pues la pena de muerte, un derecho ya que he demostrado que
no puede serlo; es una guerra de la nación con un Ciudadano, porque juzga necesaria y útil la
destrucción de su ser. Pero si
demuestro que no es la muerte ni útil ni necesaria, habré ganado la causa de la
humanidad".
Durante todo este tiempo las razones olvidadas ya como en por como en
contra de la pena de muerte, tienen como base, principios éticos, políticos,
religiosos y culturales por lo que
podremos afirmar que todavía en ese tiempo, se reconoce como una medida del
estado, este lo hace como un simple mandatario moral responsable ante la
sociedad, en algún tiempo después, que en la pena de muerte hubo cabida en los códigos de algunos
países, muchas son las discusiones que
sobre este tema se presentarán;
y sigue presentándose en el siguiente capítulo
habremos de exponer las opiniones de nuestros juristas en este aspecto
para así poder determinar, dentro de nuestro medio social como también de los
imperativos de nuestra realidad y
nuestra época, si la pena de muerte es un remedio eficaz para detener la
criminalidad, o sí por el contrario, no es más que un instrumento de pena, si
se quiere, más o menos jurídica de la crueldad primitiva, pero ineficaz para
reprimir el crimen y castigar adecuadamente al criminal.
Históricamente el concepto
cultura ha vinculado con el bienestar económico social, político, religioso,
jurídico, etc. Que sea utilizado como
sinónimo de civilización cuando se hace
referencia a la cultura se maneja una idea abstracta, difícil de comprender
como los ordenamientos legales de los
pueblos que han venido evolucionando, aunque algunas civilizaciones aumentan el
horror con los delitos violentos y han
implantado como uno de los castigos más severos de las penas, de las
civilizaciones mas brillantes que
florecieron en América fueron los Aztecas, Mayas e incas o Quechuas alcanzando un grado de cultura en todos los aspectos sociales de su vida
diaria en la que respecta a su organización jurídica se destacaron por sus
grandes méritos humanísticos.
Para los Aztecas el robo era
para ellos una aberración y el castigo solía ser la restitución de algo equivalente a lo robado, para las cosas que no podían restablecerse el castigo era la muerte o la expulsión de la tribu o la
esclavitud. El asesinato era castigado en ocasiones con la muerte, la
hechicería era la mas mortal de los crímenes, la obsesión por la hechicería se
encuentra entretejida, especialmente si estaba dirigida contra alguien del propio clan era el peor crimen que pudiera
cometerse y causar la muerte por medio de brujería se consideraba peor que
el homicidio a la sentencia de muerte
sólo se ejecutaba después de
prolongadas torturas, la administración de justicia estaba ideada de tal modo
que el pueblo Azteca pudiera vivir en armonía
consigo mismo.
Es un Hecho escribió Thomas Man que la muerte de un hombre es mas asunto
de los que sobreviven que de él mismo, esto podía decirse ciertamente de los
aztecas. La pena de muerte complicaba
todo, los supervivientes se veían obligados a hacer penitencias de muchas maneras a causa del fallecimiento".
En concreto los Aztecas o Mexicas, conocidos como el pueblo del Sol
concebían una sólida educación que
tenía por objeto un rígido orden común para su evolucionada sociedad. Cualquier
forma de muerte era algo que contaminaba a la
mayor impureza social, venía del derramamiento de sangre, los mayas
tenían que hacer expiación por la muerte de una persona e incluso por haber
matado a un animal. Esta razón por la cual el cazados colgaba alguna parte del
animal y generalmente horadaban su
propia lengua y el pene o una de estas
cosas y rociaban un poco de su propia sangre encima del animal que acaba
de matar". Matar a un animal sin
motivo justificado equivalía a un homicidio y cualquiera que arrebatara una
vida y derramara sangre contraía impureza social y era objeto de sanción
trivial.
Para la mentalidad mística de aquellos tiempos y lo mismo podemos afirmar de todos los pueblos primitivos del
mundo. No existía la casualidad o mero
accidente lo que nosotros llamamos accidental era para ellos algo que encerraba un propósito que revelaba
fuerzas malignas que actuaban antes de
que se produjera el accidente y que la víctima había sido elegida, era una señal de influencias malignas, las raíces
profundas de las leyes del México
antiguo, se nutren en las tradiciones y las culturas de su antigüedad indígena,
de ahí la importancia de conocerlas y evaluarlas, para comprender a estos
pueblos tan desarrollados.
Homicidio, robo, mentira, adulterio y la pereza constituyen defectos
humanos, existían también en la Sociedad Inca, y todos estos delitos recibían
su castigo, el homicidio era castigado con la muerte; la horca, la lapidación o
el desempeño desde lo alto de un acantilado eran los métodos usuales, sin
embargo el castigo se atenuaba, si el homicidio había actuado en defensa propia
o en momento de cólera con una esposa adultera. El hurto era
considerado como un error y cuando se
daba una de tales cosas; la maquinaría de la justicia funcionaba simplemente así; el acusado y los acusadores contaban su propia versión del asunto a un curaca y este hacía una
diferencia entre el robo por necesidad;
si el indio había obrado por necesidad
el funcionario era castigado por su mala administración, que había sido la
causa del delito.
Los Incas, dijo Garcilaso de la Vega, jamas hicieron leyes a sus vasallos, sino siempre con la intención de aplicarlas contra
aquellas que se atrevieran a violarlas. Para este pueblo inca de tan grande
magnitud cultural le era de gran importancia que sus funcionarios públicos fueran muy honrados que hubiera un equilibrio en la justicia tan
es así que también en sus altos principios
morales, a las clases inferiores, esto consistía en comprender más las
necesidades económicas como educativas
que traen consigo un nivel mas alto de
respeto hacia sus ciudadanos, por lo que sus leyes fueron más reflexivas que representativas, no siéndole así otra cultura tan importante que fue la
legendaria Babilonia.
OPINIONES ACERCA DE LA PENA DE MUERTE.
Diversas han sido las opiniones que se han dado sobre la
convivencia de implantar o no la pena
de muerte, sin embargo, podemos afirmar que a los mas distinguidos penalistas
contemporáneos en nuestro país, sean declarado en contra de la implantación de
tan cruel pena, argumentando para ello
razones de una fuerza incontrovertible, es por esto, que nos limitaremos
a éste capítulo, a seguir a tan distinguidos juristas para poder llegar
con ellos. Sino a la misma conclusión
al menos convergen en el resultado, o sea que por muchos años y variados motivos no es conveniente se aplique en nuestro país la pena de
muerte.
La muerte violenta de Alvaro Obregón
en 1928 y la ejecución de su
asesinato León Toral, meses mas tarde
influyeron en el panorama Jurídico - político de México; pues tenía que erradicar de la violencia de tantos
años, de una manera u otra, desde luego con la implantación de la pena de
muerte en los códigos penales no se
resuelve realmente el problema, pero esto puede coadyuvar a la solución definitiva, pero los problemas
sociales tan agudos que se daban por la situación política emanando de la revolución de 1910 donde se
lesionaba los intereses de grupos
políticos y económicos fuertes. Trajo consigo el restablecer en el articulo 22 de nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. La pena de muerte, y en su
párrafo tercero reza lo siguiente:
"Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en
cuanto a las demás, solo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera al parricida, al
homicida con alevosía y premeditación o
ventaja, al incendiario, al plagiario,
al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden militar". Hasta la
fecha este párrafo tenebroso sigue en vigencia aunque afortunadamente no se ha llevado a cabo.
Emilio Rabasa en su constitución comentaba en el párrafo tercero del articulo
22 que dice: "prohibe en el tercer párrafo, casi idéntico a un precepto de
la constitución de 1857, la aplicación
de la pena de muerte para los perseguidos políticos, principio comúnmente aceptado por todas las constituciones liberales del mundo moderno, después de la
revolución Francesa, así mismo, se expresaron en forma limitativa los casos en
que puede aplicarse.
La pena capital, son delitos
especialmente graves y que en todas las épocas se han considerado como
lesivos de los más importantes bienes
sociales o individuales. En nuestro país, hoy en día los estados de la
federación no aplican la pena de muerte". En México por cuestiones humanitarias y por el peso político de
algunos juristas y políticos partidarios de la erradicación de la pena de
muerte no se ha practicado, aunque nuestra constitución sea clara en su
articulo 22. Párrafo tercero; esto deja
un vacío peligroso para nuestro código de Hidalgo, que tiene que
acatarse a la ley suprema que es
nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Que en su articulo 133 establece en forma contundente
ordenado de esta manera:
Articulo 133. "Esta constitución, las leyes de congreso, de la
unión que emanen de ella y todos. Los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren
por el presidente la república, con aprobación del Senado, serán ley
suprema de toda la unión. Los jueces de
cada estado se arreglarán a dicha
constitución, leyes y tratados, a pesar
de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".
Por lo que respecta a nuestro Código Penal vigente de los delitos contra
la vida y la salud personal en su capítulo
de homicidio, articulo 136.- Establece "Al que prive de la vida a otro, se le impondrán
de diez a veinte años de prisión
y multa de 25 a 250 días ". como se puede observar se aplica el castigo al
que priva de la vida de otro, el verdugo sería el primer asesino en esta pena, así como el juez que sería
quien lo juzgo y lo condeno , por lo
tanto sería el asesino intelectual; entonces veríamos en este artículo
comprometedor un juego de normas que
estarían ala deriva y en claro contubernio
con la pena de muerte. Al llevar acabo
su trabajo el verdugo como el juez, aunque se puede objetar que se trata
de una causa de justificación y que por
lo tanto, no se configura el tipo antijurídico y así no se integra el delito. Entonces podrá hacerse la
distinción legal, pero moralmente sigue siendo reprochable la actitud de matar
a alguien. La ley de amparo también aboga en el sentido de omitir la pena en
los siguientes artículos
Articulo 17. "Cuando se
trate de actos que importen peligro de
la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento
judicial, deportación o destierro, o
alguno de los actos prohibidos
por el articulo 22 de la Constitución Federal y el agraviado se
encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier otra
persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso el juez
dictará todas las medidas necesarias
para lograr la comparecencia del agraviado, y habido que sea ordenará que se le requiera para que dentro
del término de tres días ratifique la demanda de amparo, si el interesado la
ratifica se transmitirá el juicio, si no la ratifica se tendrá por no
presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen
dictado.
Articulo 199. "El juez de Distrito o la autoridad que conozca de un
juicio de amparo del incidente
respectivo, que no suspenda el acto reclamado
cuando se trate de peligro de privación, de la vida o alguno de los actos prohibidos por el artículo
22 de la Constitución Federal, si llevare a efecto la ejecución
de aquel, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a
las disposiciones del código penal
aplicable en materia federal" como ustedes podrán notar también la
ley de amparo es benevolente en el sentido de evitar que se pueda llevar a cabo
la aplicación de la pena de muerte y esto demuestra el sentido de humanidad por el respeto a la vida.
En el sentido de que la sensibilidad social en esta época esta embotada en los momentos actuales, ya que se nota una reacción manifiesta en la sensibilidad social; por lo
que la vida se estima en poco y como consecuencia de este embotamiento de la sensibilidad, no todos reaccionan en
igual forma ante el delito, ni el sentimiento es el mismo en la ciudad que en
los campos. Ya se ha repetido en varias
ocasiones, que el derecho penal tiene como misión fundamental garantizar la correcta convivencia social y ello deriva en la necesidad de mantener la
salvaguarda de la seguridad y el
bienestar social. Por tanto la norma
jurídica, más bien el derecho no solo exige
el deber ineludible de someterse
a sus mandatos sino que requiere la obligación
de proceder con la atención,
precaución y diligencias necesarias
para no provocar la alteración del orden jurídicamente establecido.
Hay muchos matices en la reacción Psicológica ante el delito, desde la brutal hasta la indiferencia absoluta o
el aplauso al delincuente, pero podemos señalar y como promedio de esta reacción
psicológica el siguiente: el poco o ningún respeto a la vida humana.
Otra cuestión que vale la pena analizar con
motivo de la pena es la siguiente. De nada sirve fortalecer los
frenos físicos si al mismo tiempo no es
posible fortalecer los frenos morales, tan debilitados en nuestra época, por
que los frenos físicos si no se basan
en los morales, sino se tiene por objeto la rehabilitación del delincuente y su generación colocan a la
sociedad en la situación de dar palos a
ciegas, con la consecuencia de que muchas veces, mientras mas se mata menos se
teme a la muerte, cuyo temor a la misma disminuye en los delincuentes cuando creen que podrán evitarlo, más en
países en que, como el nuestro existen
muchas causas de impunidad. Esto permitirá quizá darse cuenta de que nada sirve hacer mas graves
las penas sino va haber eficacia en la aplicación de las mismas.
Esta pena ha sido desde tiempos
remotos y en algunos casos con suma prodigalidad, desastrosa y se puede decir
que su abuso ocasionó el movimiento
abolicionista iniciando por Beccaria y que tuvo ilustres partidarios
dentro de la escuela clásica, tales como Carmignani y Carrara. Los principales
argumentos de los abolicionistas son tal pena es impía, inhumana, carente de
eficacia intimitativa, que producen
efectos desmoralizadores, que en ciertos sujetos morbosos despierta el deseo
del delito y principalmente, que no es reparable. La escuela positiva encontró
un defensor de esta pena en Garófalo quien, lógicamente vio en ella el mejor medio de defensa social(al sentido positivista)
contra los delincuentes peligrosos e
incorregibles, sin embargo Florían y Ferry otros destacados positivistas se
declaran en contra. Se argumenta a favor
de esta pena que tiene gran eficacia
represiva, que es el mejor medio utilizable para la sociedad para
eliminar a los inadaptables y que es instituible, pues la prisión perpetua,
estrictamente aplicada, es más cruel que la muerte y atenuada no llena su
objeto.
Buen número de legislaciones han suprimido a pena en estudio y el resto
a restringido su empleo, de tal suerte que en término generales puede afirmarse
que triunfa el pensamiento abolicionista. Muchos penalistas como son González de la Vega, Carrancá, Juan
Federico Arreola, Pardo Aspe, etc. Figuran entre los mas destacados abolicionistas, afirmando que, de manera
particular en un país de sangrienta tradición como México, corresponde al
estado dar ejemplo de máximo respeto
para la vida humana. Sin embargo en el
código de justicia militar conservan esta pena, en ciertos casos como lo son
tradición a la patria, rebelión.
Otras de las opiniones muy valiosas que se pueden hacer valer en esta
tema tan discutido de la pena de muerte que tiene su origen en la ira y la
venganza, a demás de la falta de clemencia de los gobernantes, y una grave
carencia de valores entre los gobernantes así como los graves problemas de
educación. Un pueblo analfabeto es
insano, porque no posee las defensas necesarias para afrontar debidamente la
vida social". Para comprender que implica la pena de muerte debe tenerse
una idea clara de que es la vida. Quizá representa uno de los temas filosóficos
más difíciles y apasionantes que desde
el punto de vista jurídico contienen mas consecuencias.
Otras de las opiniones muy valiosas que se pueden hacer valer en este
tema tan discutido de la pena de muerte es la del destacado penalista Raúl
Carrancá y Rivas, quien al afecto manifiesta, "La pena de muerte no resuelve el problema porque no ataca a fondo las causas del
crimen, no las provee ni las previene". El debate permanente sobre la
restauración de la pena de muerte,
alimentando por algunos sectores de la opinión que consideran erróneamente que la defensa social es incompleta sin aquella pena tan malévola, que ha permitido fijar con rigidez las posiciones
doctrinarias; así examinando las especiales
condiciones mexicanas, estaremos conscientes de que lo que debe
llevarse a efecto por la generalidad con que se aplica la ley y
también por la deshonestidad de las autoridades que desvían continuamente la
justicia, no queremos decir con esto
que no se castigue el delito porque "si la justicia llegare a
desaparecer no tendría mas valor la
vida del hombre sobre la tierra". De aquí la importancia de que las
autoridades judiciales sean personas dignas y probas, respetuosamente de los
derechos, cultos, comprensivos, capaces y principalmente honestos para que no
vendan la justicia al mejor postor porque atentarían contra los derechos más elementales del hombre que se han fijado
en sociedad.
A las anteriores razones, hemos agregado nosotros: Que la pena de muerte
es en México racialmente injusta e inmoral, porque en México el contingente de
delincuentes que estarán amenazados a condena
judicial de muerte se compone en su gran generalidad de hombres humildes
del pueblo los demás delincuentes por su condición, económica y política
superior no llegarán jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la
irreparable pena, pero además al delincuente de las otras clases sociales
delinque contra la propiedad y solo por rara excepción contra la vida e
integridad personal, y aun en estos casos su delito es pasional y no tendría
jamás como consecuencia la pena de muerte, por lo tanto esta pena se
aplicará casi exclusivamente a los
hombres que son delincuentes por que son víctimas de la incultura de la
desigualdad y miseria económica, de la deformación moral, de los hogares en que
sean desarrollado, mal alimentados y
tarados por la herencia alcohólica y degenerados por la depauperación .
Por todo ello si el derecho es una ciencia, es algo también mucho mas
elevado e importante y si de esto último
se prescinde, queda reducido a un cumulo de disposiciones encaminadas a disimular hipócritamente la
imposición de las voluntades de los mas
fuertes. Porque entonces el estado y la Sociedad serían los principales
culpables de esto y en vez de la escuela de la solidaridad social que los
adapte a una vida humana y digna de la elevación de el nivel económico que
borre para siempre su inferioridad
ancestral, "No es pues la pena de muerte un derecho, ya que hemos
demostrado que no puede serlo, es la guerra de una nación con un ciudadano porque juzga necesario y útil la destrucción de su ser", pero si nos ponemos a pensar que los criminales en
potencia lo hacen es por que el estado no llega al fondo de la causa para
orientar a sus ciudadanos dándoles una educación más sólida para que su
formación sea más reflexiva y de respeto
a la vida. Se llegara a dar la pena de muerte en el estado, y estaría en
decisión de ira y venganza por no haber razonado, ya que "La ira es el
deseo de volver mal por mal" y los estudiosos de la mente lo califican
como un momento de locura. Pero si la mayoría que comete delitos contra la vida
son de gente ignorante, humilde, víctima de la pobreza con mala formación familiar y otros problemas que hereda la
carne, Margaret Thatcher, declaró "quienes están preparados para privar de
la vida a otros deben de renunciar a su
propio derecho de vida ". en Inglaterra
como en otros países
Europeos han evolucionado con
gran profundidad y análisis social,
sobre la pena de muerte ; aunque también en México hay destacados juristas a favor de su abolición , otras y muy autorizadas opiniones se
podrán dar respecto a este tema de la pena de muerte, pero podemos afirmar que
la mayoría de ellos coinciden en el
fondo con las que anteriormente se han expuesto, toda vez que nuestros juristas
o al menos los mas destacados sean declarado en contra de la pena de muerte .
Ningún comentario cabe hacer a
las opiniones transcritas, toda vez,
que desde el punto de vista abolicionalista constituyen una fuerte corriente,,
opinan inclusive a transcendido al
mundo exterior, ya que nuestra legislación positiva no acepta la pena de muerte
y a mayor abundamiento, sobre este tema
el gobierno actual a manifestado
expresamente sus sentimientos en igual sentido. Sin embargo cabe hacer
notar que estas opiniones sean atendido más si se quiere con cierta
justificación o magnánimo sentimiento humanitarista que a la realidad objetiva o sea que la delincuencia en México a encontrado un verdadero campo
propicio haciendo que la sociedades
sufran las consecuencias de esta
criminalidad de que hablamos. Especialmente en materia de la pena que debe imponerse al delincuente, debemos concluir
que si no aceptamos la implantación de
la pena máxima, si hace falta por lo menos una sanción que si no es posible substituya con creces la pena capital, y
cumpla su objeto y satisfaga las imperiosas necesidades de la sociedad.
Antes que comencemos este tema queremos
hacer una reflexión sobre la humanidad, como ha evolucionado, ese ser tan maravilloso, que
es el ser humano y que grandes
beneficios ha constituido hasta nuestros tiempos, analizando al hombre el
filósofo M-ILIN-E SEGAL, lo describe
así: hay un gigante en el mundo , tienen unas manos tan fuertes que pueden
levantar una locomotora sin el menor esfuerzo : tiene unos pies tan
grandes que pueden caminar millares de kilómetros en un solo
día. Tiene unas aletas que pueden nadar sobre la superficie y por debajo del
agua, mejor que cualquier pez tiene unos ojos que pueden ver lo invisible, unos
oídos que pueden oír lo que esta diciendo la gente al otro lado del mundo están fuerte que puede perforar de lado a lado las montañas y detener desenfrenadas cataratas en medio de la corriente. Transforma el
mundo de acuerdo con su
convivencia planta bosques, une los
mares, riega los desiertos quien es
este gigante ESTE GIGANTE ES EL HOMBRE.
Como llego hacer tan grande el hombre, si era tan débil frente a la
naturaleza y tenía tan poca libertad
como cualquier animal de monte. Llegó a través de ser un gran observador
haciendo reflexiones de las cosas, análisis
de la situación.
La influencia del clima afirma,
tanto el orden físico, como el intelectual, la moral es un hecho pleno y
constatado que determina en alto grado la comisión del delito. La historia
estadística de la fisiología y nuestra propia conciencia demuestran que nuestro ser físico muestra una complexión fisiológica y
nuestras facultades intelectuales y físicas sufren la influencia del clima en
que hemos nacido y vivido. El calor por ejemplo es un excitante del sistema nervioso el clima cálido adelante la edad de la pubertad al contrario
de los climas fríos, donde esta se retrasa, en tal virtud los delitos que
alienta el clima cálido son de tipo de aquellos que los autores engloban bajo el rubro d e delitos sexuales, tales como el estupro, rapto,
violación, atentados al pudor, etc. Tan es así la fisiología del ser humano que por cada grado de latitud hacia el ecuador, se adelanta la
edad de la pubertad y por consiguiente
el desarrollo de las pasiones
"Aunque Cuelo Calon,
manifiesta que la doctrina antropológica a fracasado en su desempeño al
dar una explicación de las causas del
delito porque están no son de origen
exclusivamente biológicas., sino que también son de salud, alimentación,
educación, políticas, etc. Ya que el individuo es tan complejo en sus
reacciones creando un océano de
confusiones, por lo que el ser humano es SUI GENERIS con respecto a otros seres
vivientes de nuestro planeta. Se ha venido sosteniendo como una verdad evidente
que no necesita demostraciones sobre esta materia, que los delitos contra la
vida contra la honestidad y en general
los sexuales, son mas frecuentes en los países cálidos, en tanto que los atentados contra la propiedad, contra la fe pública y todos aquellos en los
cuales predominan el cálculo sobre la
pasión son mas frecuentes en los países
fríos, en los cuales predominan los delitos donde interviene el cálculo, la
astucia y la mala fe.
Aunque en gran medida los delitos
se deben a la civilización y a las condiciones socio - económicas de cada pueblo. Augusto Comte, padre de la
sociología opinaba al respecto que "estaba
convencido de que el género humano, por
sus propios esfuerzos, pero ayudado también por las leyes de la naturaleza que
los hombres deben someterse, llegar a
un estado de paz y de felicidad universal al que no se necesita poner limites
definidos".
En otro aspecto el aumento de la
criminalidad, es el enorme crecimiento
de las ciudades en perjuicio del campo, la población es excesiva, no hay
empleo para todos y así se forma un
ejercito de excedentes que se dedica a la vagancia y al delito, de modo
invariable, los crímenes y los
suicidios, son más numerosos en las grandes ciudades que en las pequeñas
poblaciones del campo. La vergüenza ejerce
mas influencia
Si bien es cierto que el derecho es un hecho social que actúa con
una fuerza configurante de las conductas bien moldeadas,
interveniendo en ellas como auxiliar o
guía según los intereses y valores de cada sociedad" por eso la psicología es un factor
determinante que estudia el contenido
socio - económico de las normas que el derecho
impone a los hombres para su
actuación social, Pero las
tentaciones, los peligros para
delinquir, las discotecas, cantinas, casa de juegos, burdeles, etc. Son
más abundantes en los grandes ciudades, son tentaciones y peligros que redundan
en perjuicio del trabajador de la
economía y son provocaciones incesantes para el dispendio del placer, el juego, formando al principio
desocupados, que después de ser libertinos pasan a ser criminales con suma facilidad.
Los náufragos del honor los
cesantes, los reincidentes se refugian
en las grandes ciudades donde se
ocultan cómodamente, la miseria es mucho mayor en las ciudades y esto es intimo contacto con la opulencia; y este contraste resulta tentación
terrible para los que tienen frenos
morales superficiales.
El hombre ignorante no obedece,
por lo común a otra ley que no sea la de sus propios impulsos, desconoce sus
deberes o no los comprende, carece, de un guía que puede conducirle en la dirección
de sus acciones, en un instrumento dócil, que puede emplear en su provecho la perversidad o astucia de
otros más preparados. El hombre instruido por el contrario, sabe encontrar los
medios para evitar los choques y esquivar los obstáculos de la vida diaria sin violar la ley positiva, salva la dificultad en la que el ignorante no habría encontrado una salida que el delito por eso se a dicho
que por cada escuela que se abre se cierra una prisión.
En nuestras clases populares, en las cuales predomina mucho la
arrogancia hispana son de naturaleza
agresivos y si a este agregamos la tendencia a las bebidas alcohólicas
encontraremos que este tipo de gentes
son candidatos a delinquir, por esto seria conveniente implantar la
pena de muerte si unos no tienen las mismas oportunidades de
mejorar que otros. Juan Jacobo
Rousseau, decía " Se preguntará no teniendo los particulares el derecho de
disponer de su vida como pueden
transmitir al soberano ese mismo derecho
del cual carece.", por otro lado la morbosidad que acarreo la aplicación de la pena
máxima lejos de convertirla en un
castigo ejemplar , hace de ello una diversión en la cual encuentran fecundo
desarrollo, lo anterior comprueba el hecho de que en el tiempo que se
aplico dicha pena , el espectáculo
llamaba la atención de infinidad de gentes , que no concurrirán a
contemplar la aplicación de la ley sino por el contrario iban al espectáculo
salvaje.
Aníbal Ponce cita en su libro a
Basedow, el cual dice que en las grandes escuelas los maestros deben de enseñar no solo a leer, escribir y cantar
sino también los deberes de las clases populares con estas palabras daba a
entender que la educación no debía concretarse
específicamente a leer,
escribir, cantar si a formar integralmente al ser humano, sin embargo la falta
de instrucción en muchos casos factor determinante del delito también es
cierto que no deja de haber
delincuentes con cierta preparación
intelectual. por lo que la educación tiene que ser en sentido moral e intelectual.
Infinidad de escritores y filósofos han reconocido la influencia de la
educación sobre la voluntad, actuando sobre una persona. Esta dice será buena mala, honesta o criminal según la educación que haya recibido en la
infancia y en la adolescencia. Expulsados del claustro materno, iniciamos un
salto angustioso mortal, que no termina
sino que cuando caemos en la muerte. ¿morir será volver allá, a la vida antes
de la vida? Será vivir esa vida prenatal que reposo y movimiento, día y noche,
tiempo y eternidad dejan de oponerse,
quizá la muerte sea la vida verdadera quizá nacer sea morir, nacer, nada
sabemos, todo nuestro ser aspira a escapar de estos contrarios que nos
desgarran, mas que vivir se nos enseña
a morir y se nos enseña mal.
Creemos que el objetivo fundamental de la pena es no hacer sufrir ni
padecer al delincuente sino por el contrario debe tener antes que nada a
establecer la regeneración, tranquilidad pública, haciendo disminuir la
criminalidad, viendo si es posible que el hombre delincuente se regenere
volviendo por la vida del orden y del trabajo. Por eso se a considerado a la
penalogía como el estudio de los
diversos medios de represión y
prevención de las conductas antisociales, penas y medidas de seguridad de sus métodos de aplicación y la
actuación post-penitenciaria. Todos medios saben que la mayoría de las
enfermedades son provocadas por una mala alimentación, malos hábitos higiénicos
consumo exagerado de alimentos químicos que alteran los sentidos del gusto,
olfato, vista, tacto y oído.
El establecimiento de campamentos penales que significan una
erogación mínima si se toma en cuenta
los resultados que reporta sería en
nuestro modo de ver una correcta
solución al problema de la
delincuencia así como el que constituye
los cuarteles, pues es sabido que en estos se incuba una serie de vicios,
resultado de la vida de reclutamiento y de poco trabajo de los reclusos por su parte lo cual puede
comprobar con una sola visita a
nuestras cárceles y prisiones, llevan
una vida de pereza y holgazanería,
medio propicio para la realización de prácticas viciosas. La educación moral
del delincuente debe ocupar un lugar ponderante, ya que en esta forma se puede
obtener los resultados que se persiguen entendiendo por educación moral, aquella que muestre al delincuente
cual es el camino a seguir dentro de la vida que impone la sociedad a hacerle
ver que tiene contraído un compromiso y una responsabilidad para con ella y que
la violación de ese compromiso implica
forzosa y necesariamente una conducta
criminal con la cual se hace acreedor a la aplicación estricta de la ley, así como crearles un sentido de la responsabilidad, es imperativo
fundamentar de la educación y además
que el delincuente se da cuenta que la prisión se ha hecho para castigar el
crimen y no para premiar al criminal.
Los derechos humanos han resuelto exponer en una declaración solemne los
derechos naturales y les recuerdan sin cesar sus derechos y deberes fundados en principios indiscutibles que
tiendan siempre al mantenimiento de la armonía social y a la felicidad de todos. Pero la pena de muerte marca un
retroceso por ir contra de la naturaleza humana y por no resolver la
delincuencia quienes presumen de humanistas no pueden estar a favor de la
privación de la vida por parte del
estado y aquellos que la aceptan, no solo resultan incongruentes sino
intolerantes, la intolerancia ya sea política o religiosa ha sido causa de
grandes males y penas de muerte es intolerante por que no demuestra clemencia, y no hay que
confundir extrema dureza con eficiencia en al cumplimiento de funciones de
seguridad publica.
Las violaciones a los derechos humanos son perpetradas por muchas autoridades, son tan graves que han
obligado a instancias internacionales a
denunciar y buscar medidas de presión para contener la escala de actos que menoscaben tales derechos. Es
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho
a fin de que el hombre se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión también es necesario promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones para erradicar
totalmente esta pena de muerte tan barbara en una época tan civilizada pero de
grandes desigualdades Para la humanidad. Con la declaración de los derechos
humanos proclamada y aprobada por la Asamblea general de la Naciones Unidas, el
10 de Septiembre de 1948 manifiesta en su articulo 3º. "Todo individuo
tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona"
En verdad de que el hombre es un ser social por naturaleza, pero esto no significa que ontológicamente la
sociedad proceda en existencia al hombre. El hombre no llega hacer verdaderamente hombre, ni alcanza
tanto la conciencia como la realización
de su humanidad, sino dentro de la sociedades, es decir que no puede
subordinarse a los instintos y los
movimientos de su propio cuerpo a la
dirección de su espíritu cada vez más
desarrollado, sino es por la educación y por la instrucción pero tanto la una
como la otra son cosas eminentemente sociales, porque fuera de la sociedad el
hombre hubiera continuado siendo eternamente una bestia salvaje,
la pena de muerte en estos años se señala como una barbaridad, tal vez
que a causado mucho daño y no ha
resuelto el bien jurídico que espera una noble humanidad.
Para la educación de los condenados a muerte se emplearon varios
métodos, los cuales eran crueles, sanguíneos, tormentosos, etc. Enumeramos
algunos métodos para reflexionar de la maldad que tenían las autoridades que
determinaban la pena de muerte.
1. La crucifixión
2. Los azotes
3. Meter en un saco al condenado junto con una culebra.
4. La de ser devorados por las fieras para que sirviera
de espectáculo
5. La decapitación con hacha, espada y guillotina.
6. La estrangulación
7. La muerte por hambre
8. Ahogados en pantanos donde morían por asfixia.
9. La lapidación.
10. Muerte a pedradas.
11. El descuartizamiento
12. El entierro en vida
13. El empalamiento, consistía en ensartar en una
estaca afilada al reo y dejarle
clavado en ella.
14. Hervir en agua, vino
o aceite
15. Ser colocado en el potro para hacerlo pedazos
16. Colgado
17. Fusilamiento
Todas estas ejecuciones se dieron principalmente en la edad media, y la
gente presenciaba de una manera morbosa las ejecuciones.
“En
los días de ejecución se alquilaba una ventana y a veces iban a colocarse en
primera fila, los vagos y gentes
canallas. También en Francia no sólo el populacho acudía en grandes masas a
presenciar alegremente las ejecuciones capitales, sino personas de la aristocracia en España existía la
costumbre de que los padres llevasen a sus hijos, y en el momento en que el reo
era ejecutado, les propinaban una fuerte bofetada acompañado de la frase, toma
para que te acuerdes”.
En
Estados Unidos de Norteamérica, país donde todavía se llevan a cabo la pena de
muerte lo hacen según ellas con menos tormentos crueles como son, la silla
eléctrica, cámara de gases y las inyecciones letales, estos métodos
sofisticadas son también dolorosos, axficiantes, convulsivos, sufridores y
tormentosos, que no dejan de ser bárbaros
por el hecho de quitarle la vida a otro
ser humano.
PRIMERA. Debe abrogarse la pena de
muerte del artículo 22 Constitucional de cualquiera de los delitos que ahí se establecen.
SEGUNDA. La pena de muerte lejos de
reportar un beneficio para la sociedad
no sería más que un arma que se aplicaría, al marginado, débil, pobre,
desamparado, etc., pero insuficiente para castigar al influyente o al que
gozara de una situación económica beneficiable por lo que estamos en contra.
TERCERA. La pena de muerte debe ser abolida, conmutada por la prisión
para su readaptación del delincuente.
CUARTA. La delincuencia en el país ha
aumentado, por lo que urge adoptar medidas que la disminuyan ya que la falta de
trabajo, la mala educación familiar, y
la falta de una información directa al ciudadano de principios cívicos,
así como de una precaria economía, deberían ser resueltos por el
gobierno del país.
QUINTA. En los Centros de Readaptación
deben crearse medidas para una mejor administración y eficiencia para la
regeneración de los presos y específicamente cursos de principios morales
como de valores cívicos y otros que
aporten beneficios a la regeneración del delincuente.
SEXTA. Es urgente crear en el estado la
creación de los campamentos con el objeto de emplear efectivamente el trabajo
de los reclusos en beneficio directo de
la sociedad y en especial de orfanatorios, asilos de ancianos, bibliotecas
públicas para su construcción.
SÉPTIMA. Consideramos que el mayor
número de delitos se da en la clases populares, las cuales indican un mínimo de
cultura se deben crear establecimientos
adecuados con sistemas educativos de convivencia social para reivindicar los
valores morales y no caer en delitos graves.
OCTAVA. Toda vez que el alcoholismo y
drogadicción han marcado un índice de delitos deben crearse Centros de
Salud Públicos, especialmente para
estos toxicómanos y viciosos, con el objeto de lograr su regeneración.
NOVENA La administración de la justicia
la deben llevar a cabo las personas más honestas, capaces en la materia y
dotados de una cultura general para
hacerse una justicia expedita y eficaz para asegurar la mejor aplicación de la
ley.
DÉCIMA. Ya que en nuestro Estado en las
últimas décadas no se ha ordenado afortunadamente la pena de muerte, por no
establecerse esta pena de muerte en nuestro Código Penal de Hidalgo, sería
conveniente que en el capítulo de penas y medida humanitaria y tácticamente se
estableciera la prohibición de la pena
de muerte en nuestro Estado de Hidalgo.
1. Cual es la raíz etimológica de la
pena de muerte
2. Contempla la constitución de los
Estados Unidos Mexicanos la Pena de Muerte.
3. En que artículo de la Constitución
de los Estados unidos Mexicanos establece la Pena de Muerte.
4. Porque debería abolirse de la
constitución de los Estados Unidos Mexicanos la Pena de Muerte.
5. Debería aplicarse la pena de muerte
a los delincuentes y criminales con saña, de los delitos que contempla el
artículo 22 párrafo tercero de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
6. En que delito queda prohibida la
pena de muerte por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Por que otra sanción debe conmutarse
la Pena de Muerte.
8. En que delitos podría imponerse la
Pena de Muerte.
9. En que artículo de la ley de amparo
puede suspender la ejecución de la Pena de Muerte.
10. Porque delito podría ser sancionado
el juez de Distrito o la Autoridad que conozca de un juicio de amparo de
Privación de la vida que no suspenda la ejecución.
11. Hay algún Estado de la república
Mexicana que aplique la Pena de Muerte.
12. Porque hay peligro legal
establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para proceder
con la Pena de muerte.
13. Como se le sancionaba en la época
medieval al delincuente político o religiosos no cristiano.
14. Contempla la Pena de Muerte el
código penal del Estado de Hidalgo.
15. El derecho primitivo tenía su
origen.
16. En el derecho Penal en su evolución
quien impone el castigo.
17. En las culturas Prehispanicas, como
la Azteca, Maya e Inca, como se castigaba el homicidio con alevosía.
18. Quien fue el primer abolicionista
contra la pena de Muerte, que inició
este movimiento en el siglo XVIII.
19. En que época de las Constituciones
de México se prohibió la aplicación de la Pena de Muerte.
20. Definición de la pena Jurídica.
1. Anneo Seneca,
Lucio, Obras Completas. Aguilar