Universidad Abierta

 


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LA PENA DE MUERTE

 

BRAVO PARDO JAIME

 

CONTENIDO

 

OBJETIVO

ANTECEDENTES  HISTÓRICOS DE LA PENA DE  MUERTE.

Desde los tiempos más remotos

La edad media

Históricamente el concepto de cultura

Los aztecas

Los Incas

OPINIONES ACERCA DE LA PENA DE MUERTE.

Diversas han sido las opiniones

Artículo 22 de la constitución  Política

Articulo  136 del Código Penal de Hgo

Articulo 17 y 199 de la Nueva Ley Federal de Amparo.,

Penalistas en contra de la pena de muerte

FACTORES SOCIALES QUE DETERMINAN EL DELITO

Hay un gigante en el mundo

Otro aspecto al aumento de la criminalidad

El hombre ignorante

La educación Moral 

LOS DERECHOS HUMANOS NATURALES

Los derechos humanos 

Las relaciones a los derechos humanos

Diferentes medios  de ejecución de la pena de muerte.

CONCLUSIONES 

AUTOEVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA 

 

 

OBJETIVO

 

Desde los tiempos más remotos  hasta nuestros días, todas las sociedades  han poseído un sistema de penas, animadas por un sentido de  venganza o establecidas  para  la protección de la ordenada vida comunitaria, con periodos de inhumana dureza con finalidades de crueldad, especialmente a los  condenados por la pena de muerte.

Nosotros al analizar el problema de la pena de muerte  desde la perspectiva de la eliminación físicas de los delincuentes mediante la muerte que era una práctica  común de las sociedades revestida  en muchos casos por situaciones políticas; y que dejaban a las sociedades  en estado de indenfención  por defender a sus pueblos y trayendo consigo mismo  un gran retraso en ellos, por lo cual somos partidarios de la abolición de la pena de muerte.

DIOGENES, filosofo griego decía que “ Un hombre que no hace política no es considerado  como un hombre apacible, sino como un mal ciudadano”; y la política crea ideas  que hace cambiar al hombre.

Sin embargo, el oscurantismo  dominante  en el medievo hace que la pena de muerte  en esta época cobre una fuerza y alcance, de hecho su apogeo.

Las masas son insolubles  e irracionales cuando de juzgar se trata y lo podemos comprender porque no tienen la información debida para opinar sobre temas científicos y así se forman indiferentes y apáticos, pero cuando les aqueja un problema lo analizan en lo bueno y lo malo y es cuando se toma  conciencia de los problemas; aunque sus clamores emergen de las emociones pasajeras que existen  al instante, pero pronto desaparecen ante los embates de un cambio.

La influencia decisiva de los medios de comunicación motivan  al hombre en lo mas profundo de su ser en donde esconde un terrible ánimo de crueldad que permanece oculto en cada uno de nosotros, y que por ello parecería  que gozaremos con el sufrimiento ajeno.

La pena de muerte contiene en sí misma una controversia que a lo largo de la historia de la humanidad ha sido defendida y  atacada intensamente, sin embargo esperamos que este trabajo  sea de utilidad y así también un medio para repudiar la pena de muerte, ya que el hombre es la máxima expresión  de este planeta.

 

INTRODUCCIÓN

 

LA PENA DE MUERTE. En los países más civilizados del mundo, la pena de muerte a desaparecido o tiende a desaparecer, Alemania Federal la ha desterrado de su legislación en forma absoluta, Italia la mantiene solo en la legislación militar, Portugal tiene el orgullo de haberla eliminado hace más de un siglo, Gran Bretaña y Francia la eliminaron recientemente.

Importante fue la intervención de S. S. Paulo VI, en 1975 solicitando la clemencia para condenados a muerte, en España Duns Escoto, sostenía la vigencia absoluta de “No matarás”, en consecuencia con lo afirmado por los padres de la Iglesia, en especial San Agustín, quien sostenía que el Gobierno siempre de cosas temporales y especiales y no tiene derecho a sacar al hombre del tiempo y del espacio “es una soberbia absolutamente intolerable, que el hombre constituido en autoridad disponga de la vida de sus semejantes”.

La pena en consecuencia... “es prevención mediante represión, para ello la ciencia del Derecho Penal debía atender a los resultados de las investigaciones antropológicas y sociológicas, referente a los delincuentes, cabría poner en relación estos fines con las tres categorías del delincuente que proporciona la antropología criminal, sobre todo, a través de las investigaciones de lombroso, con el resultado de esta combinación de los fines de la pena, con la clasificación de los delincuentes en diversas categorías empíricamente formuladas fue el siguiente:

La pena debía servir, corrección del delincuente capaz de corregirse y necesitado de corrección, intimidación del delincuente que no requiere corrección.

Este sistema se opone en la legislación comparada al juez ninguna facultad individualizadora, este último sistema ya no existe en la legislación penal contemporánea y responde a un criterio retributivo e intimidatorio.

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA DE MUERTE

 

Desde los primeros tiempos más remotos de nuestra historia, los grupos de seres humanos se empezaron a unir por la imperiosa necesidad de defenderse de las fieras y protegerse del variado clima y de los desconcertantes fenómenos naturales; su vida nómada era negativa para cualquier desarrollo, al no haber constancia ni apego  a determinada manera de ser útil.

Cuando la sociedad se halla en un periodo de formación sus primeras manifestaciones jurídicas  por así decirlo, se incorporaban al interno mundo  de su vida, surgiendo  en él una serie de sentimientos  ya más definidos; sus primeros pasos al castigo  de los hechos delictuosos encontró rudimentarias soluciones en la que el hombre  tuvo que hacer mano de la defensa  personal, en esas incipientes épocas  en que las sociedades carecían de medios adecuados para reprimir el hecho posible, el hombre en su personal manifestación  refrenaba de acuerdo a sus medios  de defensa la consecución del delito, nos referimos expresamente al  tiempo que se ha dado de llamar venganza privada, desde este período podríamos decir  que surgen las instituciones de derecho, aunque permanentemente  no manifestaban su presencia  y el grupo social carecía  de medios eficientes para castigar  el delito por que el hombre, defensor de su vida y su tierra, la primera como atributo biológico, y la segunda como atributo económico, tuvo por necesidad defenderse de las  agresiones que se las hicieran, tanto a su persona como a sus tierras  valiéndose de medios  de defensa personal  que reportaban, inclusive la muerte de aquel o aquellos que habían atentado contra los dos atributos que señalamos "Las  necesidades de la convivencia  social principian pues al implantar algunas reglas de conducta  adecuadas a esas necesidades, reglas que por necesidades todas se someten  por que en el caso contrario se desgregaría el grupo social". Esta época de la venganza privada se encuentra mejor explicada en los tratados de sociología que en los estudios de derecho.

Toda vez que este último  todavía no se manifestaba objetivamente ni personificado por medio de instituciones, sino que, la sociedad rudimentaria de aquél entonces encontraba  en la venganza privada  el medio más efectivo de  defensa.

Inmediatamente después  del periodo de la  venganza privada aparece una nueva fase en el derecho penal denominada de la venganza divina, en este tiempo si bien interviene  aun la venganza, lo es también una persona por la cual el hombre castiga, la divinidad, es ya el poder público  que empieza a imponer normas, no todavía de carácter  jurídico, pero sí de carácter moral.

" Al dar por hecho y por cierto  que el derecho primitivo tenía  su origen en la divinidad, era necesario  que existiera un intermediario que lo pudiera  dar a conocer a los integrantes  del grupo social y dicho intermediario fue el jefe  de la tribu, el patriarca, pero al llegar la configuración  de las pequeñas aldeas se hizo indispensable que esos intermediarios se multiplicaran  y que además se especializaran  exclusivamente en su labor de mediadores e interpretes  de las leyes divinas ".

Es el representante de la divinidad de la tierra  el que a nombre de esta, impone el castigo a aquellos que han cometido un delito, al cual corresponde una pena  que se impone, no para resarcir a la sociedad, sino más bien para un holocausto  a la divinidad esta clase de venganza se da principalmente en los antiguos pueblos de la india, Persia, Egipto, Palestina, China, Etc. Siendo la manera de reprimir el delito matando al individuo, para que de esta manera, se aplaquen las iras de la divinidad ofendida.

Siendo  la idiosincrasia  de estos pueblos altamente religiosa, no podemos todavía encontrar una justificación jurídica de la pena de muerte, no son las circunstancias  que motivan el delito   las que se toman en consideración  para imponer la pena si no que es  al delito mismo, en su grado más o menos grave, el que marca la pauta para imponer el castigo.

Las dos formas de venganza, tanto la privada como la divina, tienen la misma finalidad, aunque en una era el individuo  el que por sí mismo se hacia justicia  y en el área era la divinidad  lo que exigía el castigo  del culpable; en el primer caso la muerte era necesaria por un simple principio  de defensa y en el otro  por así exigirlo, las concepciones morales y religiosas, en esta época la iniciante  formación del  derecho penal no tomaba  en consideración al sujeto, sino más bien la gravedad del delito, acto sin que nadie se preocupara en tomar en consideración al sujeto en sus manifestaciones  psíquicas, fisiológicas, en fin todas aquellas  circunstancias internas o externas que lo orillan a cometer el crimen.

El derecho penal en su evolución  necesaria, encuentra posteriormente en esta forma de venganza  una estructuración  jurídica, en la cual ya no es  el  hombre ni la divinidad la que impone el castigo, si no que es la sociedad por medio de sus representantes legítimos   la que impone la pena, basándose ya no solamente en consideraciones de orden moral o religioso, sino también en razones jurídicas. Se llega así a lo que se le ha llamado  el periodo de la venganza pública, en este periodo es ya en el estado por medio de sus representantes de la divinidad los que imponen la pena  no como una sanción mandada por los hombres sino más bien como la necesaria expiación ordenada por el cielo.

En la época  de la edad media en donde el clero, autoridad, máxima sobre  la tierra, el que personificaba las instituciones de derecho, juzga en forma muy particular al delincuente, tal vez sea  en esta época cuando  la humanidad  puede contemplar  los más torturantes castigos y los más refinados procedimientos  en el arte de matar.

En Europa  medieval, el delincuente político religioso pagaba con su vida todo aquel acto calificado por el clero en su caso por el monarca como delitos ante los cuales solamente la vida del culpable podía ofrecer una reparación  al daño causado. "Es así que a las cabezas de las penas estaba  la pena de muerte llamada, por ello pena capital. " y todavía   mas por los antiguos prácticos  corona y reina de las penas". París tuvo así  su famosa "GIBET DE MONT FAUCON" como Sevilla su horca de tablada  y México la suya  cubriendo su menguada picota"  (poste en donde se exponían las cabezas de los ajusticiados).

La pena de muerte proviene de la raíz latina  POENA CAPITIS que comúnmente se le denomina  la pena capital.

En el siglo XVIII donde vemos con mayor  claridad como el delito  político es sancionado con la pena  capital, concretamente en Francia, no es escaso el numero  de reos del orden político que pagan en la guillotina el atrevimiento de haber   desafiado las iras del monarca. Por lo que sé  a expuesto severa,  la pena de muerte en aquel entonces no fue una institución de derecho, sino por el contrario, fue un arma en manos del poder del clero para desahogar  todas sus pasiones.

Pero en 1764 en Liorna aparece anónimo el pequeño tratado "Del Delliti e delle pene" nadie hasta entonces había puesto en tela de juicio la pena de muerte, en investigaciones a fondo sea encontrado después la voz de AGUSTIN TAGSTE el Santo Obispo Africano; de Hipona; a lo se Duns Scot el Rival del Santo Tomas. Con la revolución francesa muchos estudios del orden social  sufren cambios radicales, las tendencias en esta época  son enormes revolucionarias dando por resultado que a mediados  del siglo XIX, el derecho penal sufriera una transformación completa, dando vida a la escuela clásica y a la escuela Humanitaria, las discusiones que sobre el tema de muerte se desarrollan son más bien debidas a conceptos morales y no a estudios propiamente científicos  y jurídicos, sin embargo podemos decir que el derecho penal de esta época  se desarrolla un poco más, dando cabida a notables publicistas y filósofos  que como Hobbs, Spinoza  y Loke, que empezaron a señalar como una de las finalidades esenciales del derecho  penal, la corrección del delincuente más tarde también los escritores  Diderot y D Alambert y de Voltaire  en los cuales en una forma enérgica, que no carece de erudición , protestan en Francia contra  la enorme penalidad reinante , con todos los argumentos  hecho valer por eminentes autores y publicistas que se mencionan, la pena entró en un periodo  de humanización pero sin embargo, la pena seguía  existiendo, aunque gracias al influjo que trajo  a la revolución francesa , se discute sobre la pena de muerte e inclusive, se pide su abolición , llegando a su máximo desarrollo de la discusión  de la pena capital, con las aportaciones de eminente penalista  Beccaria, quien en su libro "los delitos y las penas" logra imprimir un nuevo derecho penal más consciente, abogado por una disminución  de las penas y buscando un cause  legal a la penalidad, marcando las medidas de un proceso más justo declarándose elocuente  en contra de las penas infamantes.

También Beccaria inicia las discusiones  sobre la abolición de la pena de muerte, siendo secundado por Hommenel en Alemania y por Sonnenfely en Austria, para Beccaria los principios que opone la pena de muerte eran: que esta para  ciertos delincuentes carece de eficacia intimidativa,  mientras que la prisión perpetua la posee en mayor grado, ya que su ejecución pública no inspira sentimiento de terror; de ahí que "la pena viene a ser, para la mayor parte, un espectáculo y para algunos objeto de compasión  con mezcla de asco, ambos sentimientos ocupan más el ánimo de los  espectadores que el saludable terror que la ley pretende inspirar"

Acaloradamente se discute ya en esta época, la pena de muerte, las opiniones a favor y en contra son diversas aunque en realidad las doctrinas se basan en postulados clásicos, donde la moral ocupa un lugar privilegiado sobre la ciencia y la doctrina jurídica. Si bien es cierto, que le cabe el honor de haber dado verdadero incremento a  la doctrina sobre  los delitos, guiados por cuestiones morales más que científicas, toma muy en cuenta la idea  sentimental, estructurando su doctrina, tomado y describiendo al individuo en sus manifestaciones  psicológicas de naturaleza moral, reconoce principios morales y jurídicos, siendo estas normas de conducta el desenvolvimiento de su actividad, es decir, que el hombre no se le tomaba en cuenta en cuanto a las manifestaciones de su propia personalidad, sino que  única y exclusivamente se tenía en cuenta el hecho delictuoso, es decir el delito.

Dentro de la escuela clásica, también  se encuentran algunos pensadores que abogan aun por la pena de muerte, estos pensadores parten de la doctrina  del libre albedrío, es decir que el hombre posee autonomía moral para determinar sus actos en la vida, de tal manera que es libre para escoger entre el bien y el mal, si opta el bien, su conducta esta acorde con el sentimiento  colectivo, si por el contrario, opta por el mal, desde luego su conducta es inmoral, reñida consecuentemente con las manifestaciones de la sociedad y por lo tanto, es penalmente responsable de su elección en virtud de ello debe de ser castigado, si la escuela de libre albedrío, manteniendo en su seno a muchos penalistas que abogan por la pena de muerte, es  igualmente cierto que dentro  de ella se sitúan  discusiones en las cuales, la abolición  de la misma, pero esto, lo hacen fundándose más bien en razones de humanidad que en razones propiamente  científicas o jurídicas, sigue imperando del principio  moral religioso de los anteriores tiempos  por lo cual en los hombres por sí mismos, temerosos de ser ellos directamente culpables del castigo, depositan en una entidad abstracta, como es la moral su propia responsabilidad , no faltan pensadores que llegan a preconizar  dentro de su arraigo  estudio al derecho, que la vida del hombre es antes que nada , afirmado este postulado a la misma sociedad, por lo que este tipo de pensadores netamente juristas no aceptan la pena capital, pero también aducen  castigos a los delincuentes para hacerlos reflexionar y cambiar de conducta en cuanto a uno de esos castigos opinaba "Carrillo Puerto, Filántropo  revolucionario, decía que  el fin de la  cárcel  no es castigar sino buscar la regeneración" y con estas ideas de los pensadores sociales se va enriqueciendo el derecho  creándole una base científica sólida  que permita una fundamentación  más justa acerca  de la pena.

Con la  continua discusión  entre los pensadores abolicionistas  y los no abolicionistas  se llega a dar razones de orden práctico que tienen por objeto fundamental, el descubrir si con la pena de muerte se puede reprimir o no la criminalidad.

"No es pues la pena de muerte, un derecho ya que he demostrado que no puede serlo; es una guerra de la nación con un Ciudadano,  porque juzga necesaria y útil la destrucción  de su ser. Pero si demuestro que no es la muerte ni útil ni necesaria, habré ganado la causa de la humanidad".

Durante todo este tiempo las razones olvidadas ya como en por como en contra de la pena de muerte, tienen como base, principios éticos, políticos, religiosos y culturales por  lo que podremos afirmar que todavía en ese tiempo, se reconoce como una medida del estado, este lo hace como un simple mandatario moral responsable ante la sociedad, en algún tiempo después, que en la pena de muerte  hubo cabida en los códigos de algunos países, muchas son las discusiones que  sobre este tema  se presentarán; y sigue presentándose  en el siguiente  capítulo  habremos de exponer las opiniones de nuestros juristas en este aspecto para así poder determinar, dentro de nuestro medio social como también de los imperativos  de nuestra realidad y nuestra época, si la pena de muerte es un remedio  eficaz para detener  la criminalidad, o sí por el contrario, no es más que un instrumento de pena, si se quiere, más o menos jurídica de la crueldad primitiva, pero ineficaz para reprimir el crimen y castigar adecuadamente al criminal.

Históricamente  el concepto cultura ha vinculado con el bienestar económico social, político, religioso, jurídico, etc. Que sea utilizado  como sinónimo de civilización  cuando se hace referencia a la cultura se maneja una idea abstracta, difícil de comprender como los ordenamientos legales  de los pueblos que han venido evolucionando, aunque algunas civilizaciones aumentan el horror con los delitos  violentos y han implantado como uno de los castigos más severos de las penas, de las civilizaciones mas brillantes  que florecieron en América fueron los Aztecas, Mayas e  incas o Quechuas alcanzando un grado de cultura  en todos los aspectos sociales de su vida diaria en la que respecta a su organización jurídica  se destacaron  por sus grandes méritos humanísticos.

Para los Aztecas el robo era  para ellos una aberración y el castigo solía ser la restitución  de algo equivalente  a lo robado, para las cosas que no podían  restablecerse  el castigo era la muerte o la expulsión de la tribu o la esclavitud. El asesinato era castigado en ocasiones con la muerte, la hechicería era la mas mortal de los crímenes, la obsesión por la hechicería se encuentra entretejida, especialmente si estaba dirigida  contra alguien del propio clan  era el peor crimen que pudiera cometerse  y causar la muerte  por medio de brujería se consideraba peor que el homicidio a la sentencia de muerte  sólo se ejecutaba después  de prolongadas torturas, la administración de justicia estaba ideada de tal modo que el pueblo Azteca pudiera vivir en armonía  consigo mismo.

Es un Hecho escribió Thomas Man que la muerte de un hombre es mas asunto de los que sobreviven que de él mismo, esto podía decirse ciertamente de los aztecas. La pena de muerte  complicaba todo, los supervivientes se veían obligados a hacer  penitencias de muchas maneras a causa del fallecimiento".

En concreto los Aztecas o Mexicas, conocidos como el pueblo del Sol concebían una  sólida educación que tenía por objeto un rígido orden común para su evolucionada sociedad. Cualquier forma de muerte era algo que contaminaba a la  mayor impureza social, venía del derramamiento de sangre, los mayas tenían que hacer expiación por la muerte de una persona e incluso por haber matado a un animal. Esta razón por la cual el cazados colgaba alguna parte del animal   y generalmente horadaban su propia lengua  y el pene o una de estas cosas y rociaban  un poco de su   propia sangre encima del animal que acaba de matar".  Matar a un animal sin motivo justificado equivalía a un homicidio y cualquiera que arrebatara una vida y derramara sangre contraía impureza social y era objeto de sanción trivial.

Para la mentalidad mística de aquellos tiempos  y lo mismo podemos afirmar de todos los pueblos primitivos del mundo. No existía  la casualidad o mero accidente lo que nosotros llamamos accidental era para ellos  algo que encerraba un propósito que revelaba fuerzas malignas  que actuaban antes de que se produjera el accidente y que la víctima había  sido elegida, era una señal de influencias malignas, las raíces profundas  de las leyes del México antiguo, se nutren en las tradiciones y las culturas de su antigüedad indígena, de ahí la importancia de conocerlas y evaluarlas, para comprender a estos pueblos tan desarrollados.

Homicidio, robo, mentira, adulterio y la pereza constituyen defectos humanos, existían también en la Sociedad Inca, y todos estos delitos recibían su castigo, el homicidio era castigado con la muerte; la horca, la lapidación o el desempeño desde lo alto de un acantilado eran los métodos usuales, sin embargo el castigo se atenuaba, si el homicidio había actuado en defensa  propia  o en momento de cólera con una esposa adultera. El hurto era considerado  como un error y cuando se daba una de tales cosas; la maquinaría de la justicia  funcionaba simplemente así; el acusado  y los acusadores contaban su propia versión  del asunto a un curaca y este hacía una diferencia  entre el robo por necesidad; si el indio había obrado  por necesidad el funcionario era castigado por su mala administración, que había sido la causa del delito.

Los Incas, dijo Garcilaso de la Vega, jamas hicieron leyes  a sus vasallos, sino siempre  con la intención de aplicarlas contra aquellas que se atrevieran a violarlas. Para este pueblo inca de tan grande magnitud cultural le era de gran importancia que sus funcionarios públicos  fueran muy honrados  que hubiera un equilibrio en la justicia tan es así que  también en sus altos principios morales, a las clases inferiores, esto consistía en comprender más las necesidades económicas  como educativas que traen consigo un nivel mas alto  de respeto hacia sus ciudadanos, por lo que sus leyes fueron más reflexivas  que representativas, no siéndole  así otra cultura tan importante que fue la legendaria Babilonia.

 

OPINIONES ACERCA DE LA PENA DE MUERTE.

 

Diversas han sido las opiniones que se han dado sobre la convivencia  de implantar o no la pena de muerte, sin embargo, podemos afirmar que a los mas distinguidos penalistas contemporáneos en nuestro país, sean declarado en contra de la implantación de tan cruel pena, argumentando para ello  razones de una fuerza incontrovertible, es por esto, que nos limitaremos a éste  capítulo, a seguir a  tan distinguidos juristas para poder llegar con ellos. Sino a la misma conclusión  al menos convergen en el resultado, o sea  que por muchos años y variados motivos no es conveniente  se aplique en nuestro país la pena de muerte.

La muerte violenta de Alvaro Obregón  en 1928 y la ejecución  de su asesinato León Toral, meses mas tarde  influyeron en el panorama Jurídico - político de México; pues tenía  que erradicar de la violencia de tantos años, de una manera u otra, desde luego con la implantación de la pena de muerte en los códigos  penales no se resuelve realmente el problema, pero esto puede coadyuvar  a la solución definitiva, pero los problemas sociales tan agudos que se daban por la situación política  emanando de la revolución de 1910 donde se lesionaba los intereses  de grupos políticos y económicos fuertes. Trajo consigo el restablecer  en el articulo 22 de nuestra Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos. La pena de muerte, y en  su párrafo tercero  reza lo siguiente: "Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a las demás, solo podrá imponerse al traidor a la patria  en guerra extranjera al parricida, al homicida con alevosía y  premeditación o ventaja, al incendiario, al  plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos  graves de orden militar". Hasta la fecha  este párrafo tenebroso  sigue en vigencia aunque  afortunadamente no se ha llevado a cabo. Emilio Rabasa en su constitución comentaba en el párrafo tercero del articulo 22 que dice: "prohibe en el tercer párrafo, casi idéntico a un precepto de la constitución  de 1857, la aplicación de la pena de muerte para los perseguidos políticos, principio comúnmente  aceptado por todas  las constituciones liberales del mundo moderno, después de la revolución Francesa, así mismo, se expresaron en forma limitativa los casos en que  puede aplicarse.

La pena capital, son delitos  especialmente graves y que en todas las épocas se han considerado como lesivos de los más importantes  bienes sociales o individuales. En nuestro país, hoy en día los estados de la federación no aplican la pena de muerte". En México por cuestiones  humanitarias y por el peso político de algunos juristas y políticos partidarios de la erradicación de la pena de muerte no se ha practicado, aunque nuestra constitución sea clara en su articulo 22. Párrafo tercero; esto deja  un vacío peligroso para nuestro código de Hidalgo, que tiene que acatarse  a la ley suprema que es nuestra  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que en su articulo 133 establece en forma contundente ordenado de esta manera:

Articulo 133. "Esta constitución, las leyes de congreso, de la unión que emanen de ella y todos. Los tratados que estén de acuerdo  con la misma celebrados y que se celebren por el presidente la república, con aprobación del Senado, serán ley suprema  de toda la unión. Los jueces de cada estado  se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar  de las disposiciones  en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".

Por lo que respecta a nuestro Código Penal vigente de los delitos contra la vida y la salud personal en su capítulo  de homicidio, articulo 136.- Establece "Al que  prive de la vida  a otro, se le impondrán  de diez  a veinte años de prisión y multa de 25 a 250 días ". como se puede observar se aplica el castigo al que priva de la vida de otro, el verdugo sería el primer asesino  en esta pena, así como el juez que sería quien lo juzgo  y lo condeno , por lo tanto sería el asesino intelectual; entonces veríamos en este artículo comprometedor  un juego de normas que estarían ala deriva y en claro contubernio  con la pena de muerte. Al llevar acabo  su trabajo el verdugo como el juez, aunque se puede objetar que se trata de una causa  de justificación y que por lo tanto, no se configura el  tipo  antijurídico  y así no se integra el delito. Entonces podrá hacerse la distinción legal, pero moralmente sigue siendo reprochable la actitud de matar a alguien. La ley de amparo también aboga en el sentido de omitir la pena en los siguientes artículos

Articulo  17. "Cuando se trate  de actos que importen peligro de la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o  alguno de los actos prohibidos  por el articulo 22 de la Constitución Federal  y el agraviado  se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso el juez dictará  todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y habido que sea  ordenará que se le requiera para que dentro del  término  de tres días ratifique la demanda de amparo, si el interesado la ratifica se transmitirá el juicio, si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.

Articulo 199. "El juez de Distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo del  incidente respectivo, que no suspenda el acto reclamado  cuando se trate de peligro de privación,  de la vida o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22  de la Constitución   Federal, si llevare a efecto la ejecución de aquel, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las disposiciones del código penal  aplicable en materia federal" como ustedes podrán notar también la ley de amparo es benevolente en el sentido de evitar que se pueda llevar a cabo la aplicación de la pena de muerte y esto demuestra el sentido de  humanidad por el respeto a la vida.

En el sentido de que la sensibilidad social en esta época  esta embotada en los momentos  actuales, ya que se nota una reacción  manifiesta en la sensibilidad social; por lo que la vida se estima en poco y como consecuencia de este embotamiento  de la sensibilidad, no todos reaccionan en igual forma ante el delito, ni el sentimiento es el mismo en la ciudad que en los campos. Ya se ha  repetido en varias ocasiones, que el derecho penal tiene como misión  fundamental garantizar la correcta convivencia social  y ello deriva en la necesidad de mantener la salvaguarda  de la seguridad y el bienestar  social. Por tanto la norma jurídica, más bien el derecho no solo exige  el deber ineludible  de someterse a sus mandatos sino que requiere la obligación  de proceder con la  atención, precaución y  diligencias necesarias para no provocar la alteración del orden jurídicamente  establecido.

Hay muchos matices en la reacción Psicológica  ante el delito, desde la brutal hasta la indiferencia absoluta o el aplauso al delincuente, pero podemos señalar  y como promedio de esta reacción  psicológica el siguiente: el poco o ningún respeto a la vida humana. Otra cuestión que vale la pena analizar con  motivo de la pena es la siguiente. De nada sirve fortalecer los frenos  físicos si al mismo tiempo no es posible fortalecer los frenos morales, tan debilitados en nuestra época, por que los frenos físicos  si no se basan en los morales, sino se tiene por objeto la rehabilitación  del delincuente y su generación colocan a la sociedad  en la situación de dar palos a ciegas, con la consecuencia de que muchas veces, mientras mas se mata menos se teme a la muerte, cuyo temor a la misma disminuye  en los delincuentes cuando creen que podrán evitarlo, más en países en que, como el nuestro existen  muchas causas de impunidad. Esto permitirá quizá darse  cuenta de que nada sirve hacer mas graves las penas sino  va haber eficacia  en la aplicación de las mismas.

Esta pena  ha sido desde tiempos remotos y en algunos casos con suma prodigalidad, desastrosa y se puede decir que su abuso ocasionó el movimiento  abolicionista iniciando por Beccaria y que tuvo ilustres partidarios dentro de la escuela clásica, tales como Carmignani y Carrara. Los principales argumentos de los abolicionistas son tal pena es impía, inhumana, carente de eficacia  intimitativa, que producen efectos desmoralizadores, que en ciertos sujetos morbosos despierta el deseo del delito y principalmente, que no es reparable. La escuela positiva encontró un defensor de esta pena en Garófalo quien, lógicamente vio  en ella el mejor medio  de defensa social(al sentido positivista) contra los delincuentes peligrosos  e incorregibles, sin embargo Florían y Ferry otros destacados positivistas se declaran en contra. Se argumenta a favor  de esta pena que tiene gran eficacia  represiva, que es el mejor medio utilizable para la sociedad para eliminar a los inadaptables y que es instituible, pues la prisión perpetua, estrictamente aplicada, es más cruel que la muerte y atenuada no llena su objeto.

Buen número de legislaciones han suprimido a pena en estudio y el resto a restringido su empleo, de tal suerte que en término generales puede afirmarse que triunfa el pensamiento abolicionista. Muchos penalistas  como son González de la Vega, Carrancá, Juan Federico Arreola, Pardo Aspe, etc. Figuran entre los mas destacados  abolicionistas, afirmando que, de manera particular en un país de sangrienta tradición como México, corresponde al estado  dar ejemplo de máximo respeto para la vida humana. Sin embargo  en el código de justicia militar conservan esta pena, en ciertos casos como lo son tradición a la patria, rebelión.

Otras de las opiniones muy valiosas que se pueden hacer valer en esta tema tan discutido de la pena de muerte que tiene su origen en la ira y la venganza, a demás de la falta de clemencia de los gobernantes, y una grave carencia de valores entre los gobernantes así como los graves problemas de educación. Un pueblo  analfabeto es insano, porque no posee las defensas necesarias para afrontar debidamente la vida social". Para comprender que implica la pena de muerte debe tenerse una idea clara de que es la vida. Quizá representa uno de los temas filosóficos más difíciles  y apasionantes que desde el punto de vista jurídico contienen mas consecuencias.

Otras de las opiniones muy valiosas que se pueden hacer valer en este tema tan discutido de la pena de muerte es la del destacado penalista Raúl Carrancá y Rivas, quien al afecto manifiesta, "La pena de muerte  no resuelve el problema  porque no ataca a fondo las causas del crimen, no las provee ni las previene". El debate permanente sobre la restauración  de la pena de muerte, alimentando por algunos sectores de la opinión que consideran erróneamente  que la defensa social es incompleta  sin aquella pena tan malévola, que ha  permitido fijar con rigidez las posiciones doctrinarias; así examinando las especiales  condiciones mexicanas, estaremos conscientes de que lo que debe llevarse  a efecto por la  generalidad con que se aplica la ley y también por la deshonestidad de las autoridades que desvían continuamente la justicia, no queremos decir con esto  que no se castigue el delito porque "si la justicia llegare a desaparecer  no tendría mas valor la vida del hombre sobre la tierra". De aquí la importancia de que las autoridades judiciales sean personas dignas y probas, respetuosamente de los derechos, cultos, comprensivos, capaces y principalmente honestos para que no vendan la justicia al mejor postor porque atentarían  contra los derechos más elementales del hombre que se han fijado en sociedad.

A las anteriores razones, hemos agregado nosotros: Que la pena de muerte es en México racialmente injusta e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados a condena  judicial de muerte se compone en su gran generalidad de hombres humildes del pueblo los demás delincuentes por su condición, económica y política superior no llegarán jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena, pero además al delincuente de las otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por rara excepción contra la vida e integridad personal, y aun en estos casos su delito es pasional y no tendría jamás como consecuencia la pena de muerte, por lo tanto esta pena se aplicará  casi exclusivamente a los hombres que son delincuentes por que son víctimas de la incultura de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral, de los hogares en que sean  desarrollado, mal alimentados y tarados por la herencia alcohólica y degenerados por la depauperación .

Por todo ello si el derecho es una ciencia, es algo también mucho mas elevado e importante y si de esto último  se prescinde, queda reducido a un cumulo de disposiciones  encaminadas a disimular hipócritamente la imposición  de las voluntades de los mas fuertes. Porque entonces el estado y la Sociedad serían los principales culpables de esto y en vez de la escuela de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna de la elevación de el nivel económico que borre para siempre su inferioridad  ancestral, "No es pues la pena de muerte un derecho, ya que hemos demostrado que no puede serlo, es la guerra de una nación con un ciudadano  porque juzga necesario y útil  la destrucción de su ser", pero si  nos ponemos a pensar que los criminales en potencia  lo hacen es por que el  estado no llega al fondo de la causa para orientar a sus ciudadanos dándoles una educación más sólida para que su formación sea más reflexiva y de respeto  a la vida. Se llegara a dar la pena de muerte en el estado, y estaría en decisión de ira y venganza por no haber razonado, ya que "La ira es el deseo de volver mal por mal" y los estudiosos de la mente lo califican como un momento de locura. Pero si la mayoría que comete delitos contra la vida son  de gente ignorante, humilde, víctima  de la pobreza con mala formación  familiar y otros problemas que hereda la carne, Margaret Thatcher, declaró "quienes están preparados para privar de la vida  a otros deben de renunciar a su propio derecho de vida ". en Inglaterra  como en otros países  Europeos  han evolucionado con gran profundidad y análisis  social, sobre  la pena de muerte ; aunque  también en México  hay destacados juristas a favor de su abolición  , otras y muy autorizadas opiniones se podrán dar respecto a este tema de la pena de muerte, pero podemos afirmar que la mayoría de ellos coinciden  en el fondo con las que anteriormente se han expuesto, toda vez que nuestros juristas o al menos los mas destacados sean declarado en contra de la pena de muerte .

Ningún comentario  cabe hacer a las opiniones  transcritas, toda vez, que desde el punto de vista abolicionalista constituyen una fuerte corriente,, opinan inclusive a transcendido  al mundo exterior, ya que nuestra legislación positiva no acepta la pena de muerte y a mayor abundamiento, sobre este tema  el gobierno actual a manifestado  expresamente sus sentimientos en igual sentido. Sin embargo cabe hacer notar que estas opiniones sean atendido más si se quiere con cierta justificación o magnánimo sentimiento humanitarista  que a la realidad objetiva o sea que la delincuencia  en México a encontrado un verdadero campo propicio  haciendo que la sociedades sufran  las consecuencias de esta criminalidad de que hablamos. Especialmente en materia de la pena que debe  imponerse al delincuente, debemos concluir que si  no aceptamos la implantación de la pena máxima, si hace falta por lo menos una sanción  que si no es posible  substituya con creces la pena capital, y cumpla su objeto y satisfaga las imperiosas necesidades de la sociedad.

 

FACTORES SOCIALES QUE DETERMINAN AL DELITO

 

Antes que comencemos este tema queremos  hacer una reflexión sobre la humanidad, como ha  evolucionado, ese ser tan maravilloso, que es el ser humano  y que grandes beneficios ha constituido hasta nuestros tiempos, analizando al hombre el filósofo M-ILIN-E SEGAL, lo  describe así: hay un gigante en el mundo , tienen unas manos tan fuertes que pueden levantar una locomotora sin el menor esfuerzo : tiene unos pies tan grandes  que pueden  caminar millares de kilómetros en un solo día. Tiene unas aletas que pueden nadar sobre la superficie y por debajo del agua, mejor que cualquier pez tiene unos ojos que pueden ver lo invisible, unos oídos que pueden oír lo que esta diciendo la gente  al otro lado del mundo están fuerte que puede perforar  de lado a lado las montañas  y detener desenfrenadas cataratas en  medio de la corriente. Transforma  el  mundo de acuerdo  con su convivencia  planta bosques, une los mares, riega los desiertos  quien es este gigante ESTE GIGANTE ES EL HOMBRE.

Como llego hacer tan grande el hombre, si era tan débil frente a la naturaleza  y tenía tan poca libertad como cualquier animal de monte. Llegó a través de ser un gran observador haciendo reflexiones de las cosas, análisis  de la situación.

La influencia del clima afirma,  tanto el orden físico, como el intelectual, la moral es un hecho pleno y constatado que determina en alto grado la comisión  del delito. La  historia estadística de la fisiología y nuestra propia conciencia  demuestran que nuestro ser físico  muestra una complexión fisiológica y nuestras facultades intelectuales y físicas sufren la influencia del clima en que hemos nacido y vivido. El calor por ejemplo  es un excitante del sistema nervioso el clima cálido  adelante la edad de la pubertad al contrario de los climas fríos, donde esta se retrasa, en tal virtud los delitos que alienta el clima cálido son de tipo de aquellos que los autores  engloban bajo el rubro d e delitos  sexuales, tales como el estupro, rapto, violación, atentados al pudor, etc. Tan es así la fisiología  del ser humano que por cada grado  de latitud hacia el ecuador, se adelanta la edad de la pubertad y  por consiguiente el desarrollo de las pasiones

"Aunque Cuelo Calon,  manifiesta que la doctrina antropológica a fracasado en su desempeño al dar una explicación  de las causas del delito porque  están no son de origen exclusivamente biológicas., sino que también son de salud, alimentación, educación, políticas, etc. Ya que el individuo es tan complejo en sus reacciones  creando un océano de confusiones, por lo que el ser humano es SUI GENERIS con respecto a otros seres vivientes de nuestro planeta. Se ha venido sosteniendo como una verdad evidente que no necesita demostraciones sobre esta materia, que los delitos contra la vida contra la honestidad  y en general los sexuales, son mas frecuentes en los países cálidos, en tanto  que los atentados  contra la propiedad, contra la fe pública y todos aquellos en los cuales predominan el cálculo sobre  la pasión son mas frecuentes en los  países fríos, en los cuales predominan los delitos donde interviene el cálculo, la astucia y la mala fe.

Aunque en gran medida los delitos  se deben a la civilización y a las condiciones socio - económicas   de cada pueblo. Augusto Comte, padre de la sociología opinaba al respecto  que "estaba convencido  de que el género humano, por sus propios esfuerzos, pero ayudado también por las leyes de la naturaleza que los hombres deben  someterse, llegar a un estado de paz y de felicidad universal al que no se necesita poner limites definidos".

En otro aspecto el aumento  de la criminalidad, es el enorme crecimiento  de las ciudades en perjuicio del campo, la población es excesiva, no hay empleo para todos  y así se forma un ejercito de excedentes que se dedica a la vagancia y al delito, de modo invariable, los crímenes  y los suicidios, son más numerosos en las grandes ciudades que en las pequeñas poblaciones del campo. La vergüenza ejerce  mas influencia

Si bien es  cierto que  el derecho es un hecho social que actúa con una fuerza  configurante  de las conductas bien moldeadas, interveniendo en ellas   como auxiliar o guía  según los intereses  y valores de cada  sociedad" por eso la psicología es un factor determinante  que estudia el contenido socio - económico de las normas que el derecho  impone a los hombres  para su actuación social, Pero las   tentaciones, los peligros para  delinquir, las discotecas, cantinas, casa de juegos, burdeles, etc. Son más abundantes en los grandes ciudades, son tentaciones y peligros que redundan en perjuicio  del trabajador de la economía y son provocaciones incesantes para el  dispendio del placer, el juego, formando al principio desocupados, que después de ser libertinos pasan a ser criminales con suma  facilidad.  Los náufragos del honor  los cesantes, los reincidentes se refugian  en las grandes ciudades  donde se ocultan cómodamente, la miseria es mucho mayor en las ciudades  y esto es intimo  contacto con la opulencia; y este contraste resulta tentación terrible  para los que tienen frenos morales superficiales.

El hombre ignorante no  obedece, por lo común a otra ley que no sea la de sus propios impulsos, desconoce sus deberes o no los comprende, carece, de un guía que  puede conducirle en la dirección  de sus acciones, en un instrumento dócil, que puede emplear  en su provecho la perversidad o astucia de otros más preparados. El hombre instruido por el contrario, sabe encontrar los medios para evitar los choques y esquivar los obstáculos de la vida diaria  sin violar la ley  positiva, salva la dificultad en la que el ignorante  no habría encontrado  una salida que el delito por eso se a dicho que  por cada escuela   que se abre se cierra una prisión.

En nuestras clases populares, en las cuales predomina mucho la arrogancia  hispana son de naturaleza agresivos y si a este agregamos la tendencia a las bebidas alcohólicas encontraremos que este tipo de gentes  son candidatos a delinquir, por esto seria conveniente implantar la pena  de muerte si unos  no tienen las mismas oportunidades de mejorar que otros. Juan  Jacobo Rousseau, decía " Se preguntará no teniendo los particulares el derecho de disponer de su vida  como pueden transmitir al soberano ese mismo derecho  del cual carece.", por otro lado la morbosidad  que acarreo la aplicación de la pena máxima  lejos de convertirla en un castigo ejemplar , hace de ello una diversión en la cual encuentran fecundo desarrollo, lo anterior comprueba el hecho de que en el tiempo que se aplico  dicha pena , el espectáculo llamaba la atención de infinidad de gentes , que no concurrirán a contemplar  la aplicación de la ley  sino por el contrario iban al espectáculo salvaje.

Aníbal Ponce  cita en su libro a Basedow, el cual dice que en las grandes escuelas  los maestros deben de enseñar no solo a leer, escribir y cantar sino también los deberes de las clases populares con estas palabras daba a entender que la educación no debía concretarse  específicamente a  leer, escribir, cantar si a formar integralmente al ser humano, sin embargo  la falta  de instrucción en muchos casos factor determinante del delito también es cierto  que no deja de haber delincuentes  con cierta preparación intelectual. por lo que la educación tiene que ser en sentido moral  e intelectual.

Infinidad de escritores y filósofos han reconocido la influencia de la educación sobre la voluntad, actuando sobre una persona. Esta dice  será buena mala, honesta o criminal  según la educación  que haya recibido en  la infancia y en la adolescencia. Expulsados del claustro materno, iniciamos un salto  angustioso mortal, que no termina sino que cuando caemos en la muerte. ¿morir será volver allá, a la vida antes de la vida? Será vivir esa vida prenatal que reposo y movimiento, día y noche, tiempo  y eternidad dejan de oponerse, quizá la muerte sea la vida verdadera quizá nacer sea morir, nacer, nada sabemos, todo nuestro ser aspira a escapar de estos contrarios que nos desgarran, mas que vivir se nos enseña  a morir y se nos enseña mal.

Creemos que el objetivo fundamental de la pena es no hacer sufrir ni padecer al delincuente sino por el contrario debe tener antes que nada a establecer la regeneración, tranquilidad pública, haciendo disminuir la criminalidad, viendo si es posible que el hombre delincuente se regenere volviendo por la vida del orden y del trabajo. Por eso se a considerado a la penalogía  como el estudio de los diversos medios de represión  y prevención de las conductas antisociales, penas  y medidas de seguridad de sus métodos de aplicación y la actuación post-penitenciaria. Todos medios saben que la mayoría de las enfermedades son provocadas por una mala alimentación, malos hábitos higiénicos consumo exagerado de alimentos químicos que alteran  los sentidos  del gusto, olfato, vista, tacto y oído.

El establecimiento de campamentos penales que significan una erogación  mínima si se toma en cuenta los resultados que reporta  sería en nuestro modo de ver  una correcta solución  al problema de la delincuencia  así como el que constituye los cuarteles, pues es sabido que en estos se incuba una serie de vicios, resultado de la vida de reclutamiento y de poco trabajo  de los reclusos por su parte lo cual puede comprobar con una sola visita  a nuestras cárceles  y prisiones, llevan una vida de pereza  y holgazanería, medio propicio para la realización de prácticas viciosas. La educación moral del delincuente debe ocupar un lugar ponderante, ya que en esta forma se puede obtener los resultados que se persiguen entendiendo por educación  moral, aquella que muestre al delincuente cual es el camino a seguir dentro de la vida que impone la sociedad a hacerle ver que tiene contraído un compromiso y una responsabilidad para con ella y que la violación  de ese compromiso implica forzosa y necesariamente  una conducta criminal con la cual se hace acreedor a la aplicación estricta  de la ley, así como  crearles un sentido  de la responsabilidad, es imperativo fundamentar de  la educación y además que el delincuente se da cuenta que la prisión se ha hecho para castigar el crimen y no para premiar al criminal.

 

LOS DERECHOS HUMANOS Y NATURALES

 

Los derechos humanos han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales y les recuerdan sin cesar sus derechos y deberes  fundados en principios indiscutibles que tiendan siempre al mantenimiento de la armonía social  y a la felicidad de todos. Pero la pena de muerte marca un retroceso por ir contra de la naturaleza humana y por no resolver la delincuencia quienes presumen de humanistas no pueden estar a favor de la privación de la vida por parte  del estado y aquellos que la aceptan, no solo resultan incongruentes sino intolerantes, la intolerancia ya sea política o religiosa ha sido causa de grandes males y penas de muerte es intolerante por que  no demuestra clemencia, y no hay que confundir extrema dureza con eficiencia en al cumplimiento de funciones de seguridad  publica.

Las violaciones a los derechos humanos son  perpetradas por muchas autoridades, son tan graves que han obligado  a instancias internacionales a denunciar y buscar medidas de presión para contener la escala  de actos que menoscaben tales derechos. Es esencial que   los derechos humanos  sean protegidos  por un régimen de derecho  a fin de que el hombre se vea compelido al supremo recurso  de la rebelión contra la tiranía y la opresión también es necesario  promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones para erradicar totalmente esta pena de muerte tan barbara en una época tan civilizada pero de grandes desigualdades Para la humanidad. Con la declaración de los derechos humanos proclamada y aprobada por la Asamblea general de la Naciones Unidas, el 10 de Septiembre de 1948 manifiesta en su articulo 3º. "Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona"

En verdad de que el hombre es un ser social  por naturaleza, pero esto no significa que ontológicamente la sociedad proceda en existencia al hombre. El hombre no llega  hacer verdaderamente hombre, ni alcanza tanto la conciencia  como la realización de su humanidad, sino dentro de la sociedades, es decir que no puede subordinarse a los instintos  y los movimientos de su propio  cuerpo a la dirección  de su espíritu cada vez más desarrollado, sino es por la educación y por la instrucción pero tanto la una como la otra son cosas eminentemente sociales, porque fuera de la sociedad el hombre hubiera continuado siendo eternamente una bestia  salvaje,  la pena de muerte en estos años se señala como una barbaridad, tal vez que a causado  mucho daño y no ha resuelto el bien jurídico que espera una noble humanidad.

Para la educación de los condenados a muerte se emplearon varios métodos, los cuales eran crueles, sanguíneos, tormentosos, etc. Enumeramos algunos métodos para reflexionar de la maldad que tenían las autoridades que determinaban la pena de muerte.

 

1. La crucifixión

2. Los azotes

3. Meter en un saco al condenado junto con una culebra.

4. La de ser devorados por las fieras para que sirviera de espectáculo

5. La decapitación con hacha, espada y guillotina.

6. La estrangulación

7. La muerte por hambre

8. Ahogados en pantanos donde morían por asfixia.

9. La lapidación.

10. Muerte a pedradas.

11. El descuartizamiento

12. El entierro en vida

13. El empalamiento, consistía en ensartar en una estaca    afilada al reo y dejarle clavado en ella.

14. Hervir en agua, vino  o aceite

15. Ser colocado en el potro para hacerlo pedazos

16. Colgado

17. Fusilamiento

 

Todas estas ejecuciones se dieron principalmente en la edad media, y la gente presenciaba de una manera morbosa las ejecuciones.

“En los días de ejecución se alquilaba una ventana y a veces iban a colocarse en primera fila, los vagos  y gentes canallas. También en Francia no sólo el populacho acudía en grandes masas a presenciar alegremente las ejecuciones capitales, sino personas de  la aristocracia en España existía la costumbre de que los padres llevasen a sus hijos, y en el momento en que el reo era ejecutado, les propinaban una fuerte bofetada acompañado de la frase, toma para que te acuerdes”.

En Estados Unidos de Norteamérica, país donde todavía se llevan a cabo la pena de muerte lo hacen según ellas con menos tormentos crueles como son, la silla eléctrica, cámara de gases y las inyecciones letales, estos métodos sofisticadas son también dolorosos, axficiantes, convulsivos, sufridores y tormentosos,  que no dejan de ser bárbaros por el hecho de quitarle la vida a otro  ser humano.

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA. Debe abrogarse la pena de muerte del artículo 22 Constitucional de cualquiera de los delitos que ahí  se establecen.

SEGUNDA. La pena de muerte lejos de reportar un beneficio para  la sociedad no sería más que un arma que se aplicaría, al marginado, débil, pobre, desamparado, etc., pero insuficiente para castigar al influyente o al que gozara de una situación económica beneficiable por lo que estamos en contra.

TERCERA. La pena de muerte  debe ser abolida, conmutada por la prisión para su readaptación del delincuente.

CUARTA. La delincuencia en el país ha aumentado, por lo que urge adoptar medidas que la disminuyan ya que la falta de trabajo, la  mala educación familiar, y la falta de una información directa al ciudadano de principios cívicos, así  como de una precaria  economía, deberían ser resueltos por el gobierno del país.

QUINTA. En los Centros de Readaptación deben crearse medidas para una mejor administración y eficiencia para la regeneración de los presos y específicamente cursos de principios morales como  de valores cívicos y otros que aporten beneficios a la regeneración del delincuente.

SEXTA. Es urgente crear en el estado la creación de los campamentos con el objeto de emplear efectivamente el trabajo de los reclusos en  beneficio directo de la sociedad y en especial de orfanatorios, asilos de ancianos, bibliotecas públicas para su construcción.

SÉPTIMA. Consideramos que el mayor número de delitos se da en la clases populares, las cuales indican un mínimo de cultura  se deben crear establecimientos adecuados con sistemas educativos de convivencia social para reivindicar los valores morales y no caer en delitos graves.

OCTAVA. Toda vez que el alcoholismo y drogadicción han marcado un índice de delitos deben crearse Centros de Salud  Públicos, especialmente para estos toxicómanos y viciosos, con el objeto de lograr su regeneración.

NOVENA La administración de la justicia la deben llevar a cabo las personas más honestas, capaces en la materia y dotados de una cultura  general para hacerse una justicia expedita y eficaz para asegurar la mejor aplicación de la ley.

DÉCIMA. Ya que en nuestro Estado en las últimas décadas no se ha ordenado afortunadamente la pena de muerte, por no establecerse esta pena de muerte en nuestro Código Penal de Hidalgo, sería conveniente que en el capítulo de penas y medida humanitaria y tácticamente se estableciera  la prohibición de la pena de muerte en nuestro Estado de Hidalgo.

 

AUTOEVALUACIÓN

 

1. Cual es la raíz etimológica de la pena de muerte

2. Contempla la constitución de los Estados Unidos Mexicanos la Pena de Muerte.

3. En que artículo de la Constitución de los Estados unidos Mexicanos establece la Pena de Muerte.

4. Porque debería abolirse de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos la Pena de Muerte.

5. Debería aplicarse la pena de muerte a los delincuentes y criminales con saña, de los delitos que contempla el artículo 22 párrafo tercero de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En que delito queda prohibida la pena de muerte por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Por que otra sanción debe conmutarse la Pena de Muerte.

8. En que delitos podría imponerse la Pena de Muerte.

9. En que artículo de la ley de amparo puede suspender la ejecución de la Pena de Muerte.

10. Porque delito podría ser sancionado el juez de Distrito o la Autoridad que conozca de un juicio de amparo de Privación de la vida que no suspenda la ejecución.

11. Hay algún Estado de la república Mexicana que aplique la Pena de Muerte.

12. Porque hay peligro legal establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para proceder con la Pena de muerte.

13. Como se le sancionaba en la época medieval al delincuente político o religiosos no cristiano.

14. Contempla la Pena de Muerte el código penal del Estado de Hidalgo.

15. El derecho primitivo tenía su origen.

16. En el derecho Penal en su evolución quien impone el castigo.

17. En las culturas Prehispanicas, como la Azteca, Maya e Inca, como se castigaba el homicidio con alevosía.

18. Quien fue el primer abolicionista contra la pena de Muerte,  que inició este movimiento en el siglo XVIII.

19. En que época de las Constituciones de México se prohibió la aplicación de la Pena de Muerte.

20. Definición de la pena Jurídica.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

1.       Anneo Seneca, Lucio, Obras Completas.  Aguilar