Universidad Abierta

 


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LA ECOLOGÍA ANTE EL DERECHO

 

ELSA BEATRIZ BOLAÑOS CRUZ

 

 

CONTENIDO:

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

 

ANTECEDENTES

 

 

1.1.

Idea introductoria

 

1.2.

Semblanza histórica de los delitos

 

1.3.

Antecedentes genéricos

 

 

1.3.1.

Antecedentes en México

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

 

LA ECOLOGÍA Y EL DERECHO

 

 

2.1.

Que es un delito y de donde surge su tipificación

 

2.2.

Que es un delito ecológico

 

2.3.

Que es un medio ambiente

 

2.4.

Concepto de Derecho Ecológico

 

 

2.4.1.

El hombre como miembro del medio ambiente

 

 

2.4.2.

Nociones sociológicas del derecho ecológico

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN

 

 

3.1.

La celebración de acuerdos coordinados entre la Federación y las entidades federativas

 

3.2.

La necesidad de que las legislaciones locales y los ayuntamientos dicten leyes, reglamentos y ordenanzas en materia ecológica

 

3.3.

La ayuda del municipio en la solución de los problemas ecológicos

 

3.4.

El papel de la educación ambiental en la conciencia ecológica

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

 

DISPOSICIONES LEGALES

 

 

4.1.

Las medidas de control y seguridad de la Ley General del Equilibrio Ecológico

 

4.2.

La denuncia popular en la Ley General del Equilibrio Ecológico

 

4.3.

El recurso de inconformidad de la Ley General del Equilibrio Ecológico

 

4.4.

Análisis del artículo 211 del Código Penal para el Estado de Veracruz

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Hablando a manera de introducción par este trabajo, podemos decir que México ha sufrido a través de los años un deterioro en sus recursos naturales de una manera considerable, esto debido directamente a los avances tecnológicos, los cuales son manejados principalmente por el hombre, no se puede hablar de desgaste o degradación si no se menciona como responsable directo al hombre, el cual para poder vivir se ha tenido que valer de la naturaleza pero de una manera irracional e inconsciente, explotándola al grado de estar en la actualidad en un punto crítico de desequilibrio entre el hombre y su ecosistema.

 

Este trabajo está encaminado principalmente a hacer conciencia en los ciudadanos de lo grave que es este problema y de la importancia de que se pongan manos a la obra para tratar de recuperar parte de lo que se nos dio sin pedirlo y que poco a poco fuimos destruyendo.

 

A medida que han pasado los años, el hombre ha ido tomando medidas para regular su conducta y evitar que se siga deteriorando nuestro medio ambiente. Desafortunadamente en nuestro país es muy poca la población que realmente le ha dado al problema la importancia que merece, falta mucho que hacer en México por parte de las autoridades para poder combatir totalmente este problema. Debemos entender que estamos luchando contra enemigos muy fuertes como lo son la basura, el humo, los desechos tóxicos, y en general todo aquello que degrada y perjudica nuestro medio ambiente.

 

Es necesario concientizarnos de que no es un problema que atañe únicamente a las autoridades sino que es un problema social que tenemos que solucionar todos los mexicanos que directa o indirectamente somos los mas perjudicados.

 

A nivel mundial se ha hecho muchos esfuerzos para lograr combatir totalmente la contaminación, pero son pocos los países que han conseguido hacer entender a su población que esta en sus manos precisamente la solución del problema. En nuestro país podemos hablar de infinidad de campañas intentadas para tratar de disminuir la contaminación.

 

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

 

IDEA INTRODUCTORIA

 

Para hablar sobre este tema, vamos a empezar diciendo que el delito, formalmente es configurado por su sanción. Si no hay ley sancionadora no existirá delito, aunque la acción haya sido inmoral y gravemente perjudicial en el plano social. De este modo podemos decir que el delito es un fenómeno humano social. De aquí se desprende que ramas de la ciencia como la Filosofía y la Sociología se hayan ocupado de estudiarlo y lo identifiquen como una acción antisocial y dañosa.

 

En este capítulo vamos a hablar de los antecedentes del delito en general y del delito en materia ecológica de una manera somero, esto para adentrarnos en el tema que vamos a tratar y de esa forma familiarizarnos con el mismo.

 

Antes de empezar  con los antecedentes, debemos hacer notar lo importante que es el forjar en la población una conciencia mundial en relación con la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico lo cual en nuestros tiempos es prácticamente uno de los planes principales en las políticas de gobierno de los países del mundo.

 

En nuestro país, la conciencia ecológica se ha desarrollado favorablemente, hay un gran interés por parte del gobierno de abatir la pobreza a través del crecimiento económico, garantizando un medio ambiente sano.

 

Hablar de un medio ambiente sano, se puede traducir en derecho y obligación. Derecho, porque corresponde a todos los seres humanos el poder gozar de una vida digna y saludable; y obligación, porque así como nos corresponde gozar de un medio ambiente sano, también nos atañe el cuidar de éste para así poder lograr nuestra deseada vida sana.

 

De aquí se desprende la remembranza que hago de lo que son los delitos ecológicos, los cuales hasta ahora, no han sido sancionados en la forma adecuada.

A partir del siglo XVIII, la responsabilidad del que infringía una ley se hizo personal, quedando atrás las absurdas ideas de sancionar animales por delitos cometidos; de esta forma, estimándose que sólo el hombre es sujeto de delito, puesto que solo los seres racionales tienen capacidad parar delinquir, solo una persona puede ser penalmente responsable de un acto, pues solo en ella se da la unidad de conciencia y voluntad que constituye la base de la imputabilidad.

 

Al referirnos a lo personalísimo del delito, debemos hacer notar también la naturaleza del mismo de acuerdo a su forma de perseguirlo, puesto que existen en las legislaciones grupos de delitos que solo pueden ser sancionados si así lo desea el ofendido o sus representantes, a estos delitos se les consideran delitos de querella necesaria, en estos delitos, una vez formulada la querella, la autoridad esta obligada a perseguirlos, pues ya se dio el requisito previo de la “querella de la parte ofendida”.

 

Hay autores que consideran que estos delitos no deberían de existir, señalan que el derecho penal debe tomar en cuenta únicamente intereses sociales y no intereses particulares. Dicen que si el acto quebranta la armonía social, deberá perseguirse independientemente de lo que quiera el ofendido.

 

Existen otros delitos que son los perseguibles de oficio o por previa denuncia, la cual puede ser hecha por cualquier persona que tenga conocimiento del delito y en los cuales la autoridad deberá actuar en forma inmediata sin importar la voluntad de los ofendidos. En estos delitos, contrariamente a lo que sucede en los de querella necesaria, no causa ningún efecto el perdón ofendido.

 

1.2. SEMBLANZA HISTÓRICA DE LOS DELITOS

 

A lo largo de los tiempos, el delito se ha entendido como una valoración jurídica, objetiva o subjetiva, la cual encuentra sus fundamento en las relaciones surgidas entre el hecho humano contrario al orden ético-social y especial legislación.

 

Podemos decir que la palabra delito proviene del latín delicto o delictum, supino del verbo delinqui, delinquere, que significa desviarse, resbalar, abandonar. Esto se refiere al abandono de una ley, cometer una infracción o una falta.

 

En los pueblos mas antiguos podemos mencionar que eran sancionadas las conductas objetivamente dañosas, sin constituir en ningún momento un obstáculo el hecho de que aún no existían preceptos jurídicos para que se sancionara la conducta punitiva del grupo o de los siglos, cuando aparecieron los cuerpos de las leyes que regulaban la vida colectiva, surgió una valoración subjetiva del hecho lesivo, limitando al hombre la esfera de aplicabilidad de la sanción represiva.

 

Son numerosos los autores que han intentado dar una noción del delito, lo cual resulta muy difícil de conseguir en un plano absoluto y de carácter general, puesto que no se ha podido conseguir un concepto de raíz filosófica valedero para todos los tiempos y para todos los países en el cual se puede establecer si un hecho es o no delictivo, lo cual se puede explicar perfectamente  si tomamos en cuenta que el delito en sí, surge de la vida social, económica, cultural y jurídica de cada pueblo. Por lo tanto la definición de delito seguirá forzosamente las reglas de todos estos aspectos mencionados y cambiará al compás de los mismos. Conforme a esto puede ya no ser penado algo que anteriormente sí lo era.

 

Los positivistas, debido a la imposibilidad de dar una definición absoluta de lo que es el delito, crearon la noción del  delito basándose en la distinción del delito natural y del artificial (legal). La delincuencia natural ataca a los sentimientos fundamentales de piedad y probidad, y a la delincuencia artificial, se  refiere a los delitos no ofensivos de estos sentimientos señalados, los cuales serían los contrarios al pudor, a la honestidad, etc.

 

En  1894, por primera vez se entendió por Birnbaum la esencia del delito pero como lesión de bienes jurídicos y lo definió como la lesión de bienes o intereses jurídicos y lo definió como un peligro para ellos. En México, en 1871, se habló del delito como “La  infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohibe o dejando de hacer lo que manda”. En 1929, se le definió como “La lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción penal”

 

1.3. ANTECEDENTES GENÉRICOS

 

Al hablar de unos antecedentes genéricos, podemos empezar mencionando que para evitar la polución de las aguas del mar por hidrocarburos, los gobiernos, representados en una Conferencia Internacional reunida en Londres, del 26 de Abril al 12 de Mayo de 1954, consideraron que el mejor medio para conseguir este objeto era la celebración de una Convención que llamaron “Convención para prevenir la contaminación del mar por derrames petroleros”, en la cual se acordaron algunas disposiciones como lo son:

 

- La presente convención se aplicará a los barcos de mar inmatriculados en cualquier territorio que depende de un gobierno contratante; de esta disposición se eximen los barcos empleados como auxiliares de la marina; los barcos cuyo tonelaje bruto es inferior a 500 toneladas; los barcos utilizados en la pesca de la ballena, durante la temporada que dure la misma.

- Será prohibido a los barcos que naveguen dentro de los límites, echar al mar hidrocarburos, así como toda mezcla que contenga los mismo y que puedan ensuciar la superficie del mar.

 

Podemos hacer mención de otra conferencia reunida en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, del 14 al 16 de Septiembre de 1987 con el apoyo del gobierno canadiense.

 

Esta conferencia fue denominada “Protocolo de Montreal para la protección de la capa atmosférica de Ozono”. En este protocolo las partes que intervinieron, conscientes de que tienen la obligación de proteger la salud humana y el medio ambiente, tomaron las medidas adecuadas para frenar lo daños que están causando a la capa de ozono las irresponsables actividades humanas.

 

Reconocieron también, que en la emisión de determinadas sustancias producidas en el mundo, se puede agotar considerablemente la capa de ozono y, de una u otra manera, los efectos nocivos se notarán directamente en la salud del ser humano, así como los animales, la vegetación y en general en el medio ambiente, incluyendo los efectos climatológicos. Por estas razones se ha decidido proteger la capa de ozono, adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales totales con el objeto final de eliminarlas, para esto se tomarán como base los adelantes registrados en la esfera de los conocimientos científicos y tomando en cuenta consideraciones de índole económico y técnico.

 

En México se celebró la primera cumbre Iberoamericana en donde jefes de estado y de gobierno de varios países, tales como Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, España, Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y por supuesto México, se reunieron en la ciudad de Guadalajara, los días 18 y 19 de Julio de 1991, en la cual emitieron una declaración donde se manifiesta la preocupación ante el deterioro ecológico global, principalmente en los países industrializados, por lo que requiere un esfuerzo renovador en el ámbito de la cooperación multilateral.

 

En esta cumbre, se contempla, dentro del desarrollo económico y social primordialmente, impulsar soluciones para detener el deterioro ambiental respetando la soberanía de los estados sobre sus propios recursos materiales y sus políticas económicas, tomando en cuenta que la responsabilidad cae sobre cada país proporcionalmente, dado que de alguna u otra forma han contribuido a la terrible degradación del medio ambiente. En particular se pretende prevenir por medios internacionales el uso de  instrumentos o tecnologías contaminantes.

 

Dicha cooperación internacional deberá establecer soluciones eficaces para la transferencia de recursos financieros y de tecnologías apropiadas siempre que esto se haga en condiciones preferenciales y no comerciales, tomando en cuenta que la responsabilidad de la solución recae sobre los países que mas daño generan.

 

Otro antecedente internacional es una “Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente en Estocolmo”, la cual fue celebrada en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de Junio de 1972, donde participaron más de mil delegados de 120 países, más de 100 organismos internacionales no gubernamentales.

 

Esta Conferencia emitió una proclamación que habla de la importancia de la protección del medio humano, pues es una cuestión que afecta al bienestar de los pueblos y su desarrollo económico.

 

Existe también una reunión que fue realizada con países de América Latina y México, los cuales manifiestan gran preocupación por los problemas ecológicos del mundo. Estos países basan sus inquietudes en todos los problemas de degradación como lo son el cambio climático, derivado de los grandes problemas que sufre la atmósfera. Otra preocupación de estos países lo es la protección de sus recursos terrestres como los bosques, los suelos, los mares y sus especies animales y vegetales; así como los asentamientos humanos, los cuales pasan en muchos países por crisis económicas que en gran parte se derivan de la falta de recursos naturales indispensables para vivir.

 

Los mencionados países han hechos todos los esfuerzos posibles por salvar sus ecosistemas, pero el principal obstáculo que encuentran para poder realizarlo son sus pocas posibilidades económicas y técnicas en comparación con los países mas avanzados, por lo que se han realizados dichas reuniones y conferencias con la finalidad de exponer sus peticiones para poder contar con el apoyo de países económicamente más poderosos.

 

Hablando de otro antecedente podemos mencionar un convenio de paz, firmado por  Estados Unidos y México el 21 de Marzo de 1992, en el que ratifican sus deseos de conservar los lazos de amistad y respeto, en cuanto se refiere a situaciones derivadas de los problemas ecológicos que los afectan, y  para salvar y proteger los intereses de sus habitantes.

 

En este convenio llegaron a la conclusión de descartar la idea de la creación de cementerios de desechos tóxico, los cuales estaban planeados fueran construidos en algunos estados de los Estados Unidos, pero debido a la oposición de estos estados, y analizando el riesgo que corren los ciudadanos que habitan estas zonas, se llegó a la determinación de no construirlos, para no exponer vidas humanas y animales; pues estos cementerios son considerados como lugares de “Alto Riesgo”.

 

1.3.1. ANTECEDENTES EN MÉXICO

 

Al tratar de antecedentes del Derecho Ecológico en México nos vamos a dar cuenta que no estamos refiriéndonos a una ciencia autónoma o una disciplina de estudios con objetivos propios; los antecedentes de nuestro país derivan principalmente  de leyes o reglamentos que han surgido por una necesidad natural, por algún deterioro de un recurso natural; ya que de hecho aunque sí se ha estudiado en nuestro país el derecho ecológico y sus consecuencias, la mayoría de estos estudios son derivados de análisis internacionales, los cuales inquietaron a los ecologistas mexicanos y fue por esto que se empezó a dar importancia a los problemas ecológicos que aquejan a nuestro país.

 

Como ejemplo de esto podemos mencionar que había en 1940 una ley de caza en nuestro país, en la cual existían incentivos para el denunciante de la persona que infringiera dicha ley, a la persona que fuera sorprendida y aprehendida se le cobraba una multa en efectivo a través de las Oficinas Federales de Hacienda y se distribuía en un 50% al erario federal y el otro 50% en partes iguales entre el aprehendido y el denunciante, así también se realizaba el decomiso de los animales de caza.

 

Estas medidas eran muy importantes porque al existir estos incentivos, la gente que tenía conocimiento de un delito de los señalados en esta ley no dudaba en hacerlo saber a las autoridades competentes para que actuaran. Estos métodos sería muy indispensable que se implantaran en la actualidad para acabar con una gran parte de los problemas de nuestro país.

 

Otro antecedente que tenemos en nuestro país es la Ley Forestal de 1947, la cual fue propuesta el 24 de Diciembre de 1947, aprobada con dispensas de trámites y publicada el día 10 de Enero de 1948.

 

En esta Ley se declara de utilidad pública la función productiva, recreativa y conservadora de los bosques en nuestro país, contrario esto a las leyes que se habían decretado antes de esta. En las legislaciones anteriores, el servicio forestal estaba a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en estos tiempos existía, en la cual se velaban las riquezas de los bosques y selvas del territorio nacional, cosa que no cambió en lo más mínimo en la ley de 1947.

 

Esta ley proporcionó un gran avance en lo que se refiere a la conservación de las selvas en nuestro país, pues estableció la forma de creación de los consejos forestales locales en cada entidad federativa. Los consejos locales en cada cabecera municipal organizaban las delegaciones forestales.

 

En varios artículos de esta ley, estaban explicadas una serie de medidas tendientes a prevenir los incendios forestales; en general, se buscaba obtener la máxima producción de los espacios boscosos. Del mismo modo se podían encontrar infracciones y sanciones a quienes cometían delito de esta naturaleza.

El 9 de Enero de 1960 se hizo una propuesta por el Senado de la República para crear otra ley forestal, la cual fue aprobada y se publicó el 16 de Enero de 1960.

 

El punto más distintivo de esta ley en comparación con las anteriores, fue que esta surgió en el seno de la Cámara de Senadores.

 

En esta ley se planteó ya el problema forestal como un grave problema nacional (entre muchos otros que sufría el país), se propuso que se integrara una comisión forestal, la cual debería estar formada por un presidente, un secretario y tres vocales.

 

Al lograr una solución a los problemas existentes en el país la comisión convocó a la población sin importar su condición económica para que construyeran en esto: de aquí surgieron diversos criterios de los cuales se tomaron algunos para orientación y guía de la ley, algunos de estos fueron:

 

·         Que se restituyera al bosque su valor económico;

·         Que se lograra una equitativa distribución de los ingresos  derivados de la explotación de bosques y selvas;

·         Que se prohibieran concesiones o enajenaciones sobre los terrenos nacionales.

 

Estos fueron algunos de los motivos que sirvieron de base para la celebración y elaboración de esta ley forestal de 1960.

 

Esta ley estipulaba muy claramente que toda persona que quisiera derribar un árbol en terrenos forestales debía contar con un permiso, excepto cuando se trataba de terrenos cultivados con fines agrícolas.

 

Esta ley relacionaba una utilización de los recursos forestales con una actividad protectora, cuestión que se contradice, a  mi parecer, por que cómo va a estar hablando de una actividad protectora y a la vez estar utilizando los recursos con que contamos. Ahora bien se suponía que con esta utilización de los recursos se buscaba lógicamente el aprovechamiento de los mismos y con este aprovechamiento se pretendía conseguir una distribución equitativa de la riqueza pública.

 

Uno de los aspectos que contemplaba esta ley eran las medidas necesarias e indispensables para que en caso de siniestro (incendio) en la vegetación forestal, deberían intervenir para su solución todas las autoridades civiles y militares, así como todos los particulares que se encontraren aptos para hacerlo, sin dejar fuera a las organizaciones tanto oficiales como particulares, en fin, todos aquellos elementos necesarios para evitar la degradación de bosques y selvas.

 

Para lograr esto, existían una serie de disposiciones que regulaban todas las conducta de las personas que por alguna causa tenían que hacer uso del fuego, así mismo se dirigían a las empresas de transporte, autoridades civiles y militares, propietarios, poseedores y arrendatarios de terrenos forestales.

 

Uno de los antecedentes mas importantes que tenemos en México y que puede ser considerado como la primera ley en materia ecológica lo es la Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental de fecha 12 de marzo de1971, la cual fue expedida por el Congreso de la Unión, para disponer de un instrumento jurídico destinado a regular los problemas del país, los cuales significaban una amenaza para la salud pública y causantes de la degradación de los ecosistemas. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de marzo de 1971.

 

CAPÍTULO II

LA ECOLOGÍA Y EL DERECHO

 

2.1. QUE ES UN DELITO Y DE DONDE SURGE SU TIPIFICACIÓN

 

El delito sabemos que es toda conducta del hombre que es sancionada por la ley, en el caso de nuestro trabajo vamos a tomar al delito como cualquier conducta del hombre en perjuicio del medio que lo rodea, sea o no sancionada por la ley, pues en la actualidad y específicamente en nuestro derecho hay infinidad de conductas delictivas en materia ecológica que aún no son sancionadas por la ley.

Por lo pronto, vamos a dar algunos criterios de lo que es un delito con un carácter generalizador principalmente: “el delito es la violación de un derecho fundado en la ley moral”,. Es el acto de una persona, libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto”.

 

Podemos definirlo también desde un punto de vista jurídico-formal, esta noción es mas apegada a la ley, puesto que nos habla de que si no hay una ley sancionadora no podrá existir delito, aun que la acción haya sido inmoral y gravemente perjudicial en el plano social; esto se adecua más al tema en cuestión pues es la principal causa de que existan los delitos ecológicos, la falta de leyes sancionadoras que los controlen.

 

Siguiendo los criterios de la ley, lo vamos a definir de acuerdo al Código Penal como el acto u omisión que sanciona las leyes penales.

 

Al hablar de acto u omisión nos referimos a que éstas son las dos únicas formas en que se puede manifestar la conducta humana para que pueda constituir delito. El acto viene a ser una actividad positiva, o sea, hacer lo que esta prohibido hacer, esto es un comportamiento que viola una norma que prohibe, la omisión al contrario es una actividad negativa, esto es dejar de hacer lo que se debería de hacer, o sea, omitir obediencia a una norma que impone un deber hacer. Ambos aspectos implican una manifestación de voluntad que al realizarse provocarían un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior, lo que para nosotros se traduciría en un delito.

 

De estas definiciones podemos desglosar el delito y sacar unos elementos primordiales para que éste quede configurado como tal, los cuales son:

 

Un delito es un acto humano; un mal o un daño no es delito sin no tiene su origen en un comportamiento humano. Los hechos de los animales, los sucesos fortuitos, como extraños a la actividad humana, no constituyen delitos.

 

Tal acto humano, debe ser antijurídico, ha de estar en oposición a una norma jurídica.

 

Además de tal contraposición con la norma jurídica, debe ser un acto típico. No toda acción antijurídica constituye un delito, sino que ha de tratarse de una antijuricidad tipificada.

 

El acto ha de ser culpable, imputable a dolo o intención o culpa o negligencia; es decir, debe estar a cargo de una persona.

 

El acto humano debe estar sancionado con una pena, si no hay  conminación de penalidad, no existirá delito.

 

Ahora bien, reforzando lo anteriormente expresado, podemos definir de una manera mas completa el delito, diciendo que es la acción antijurídica, típica, imputable, culpable y punible, en las condiciones objetivas de punibilidad.

 

Esto se puede explicar de la siguiente forma diciendo que la acción es el elemento físico del delito, la acción antijurídica es la que se opone a la norma cultural; la acción típica es la que se adecua al tipo legal; la acción imputable es la atribuíble a un sujeto en vista de su capacidad penal, la acción culpable es la imputable y responsable, es decir, lo que se debe reprochar al sujeto; la acción punible es la que se encuentra sancionada con una pena y por lo tanto debe ser castigada. Estos elementos descritos son los que llamaremos positivos del concepto del delito.

 

Una vez analizados todos los elementos del delito, llegamos a la conclusión de que al faltar cualquiera de estos elementos, no se podría hablar de delito, por lo que nos damos cuenta que en nuestro país todavía no se puede hablar convencidamente de que existan los delitos ecológicos, puesto que no se dan todos los elementos; como se puede ver en el elemento señalado en el inciso “b”, el acto debe estar en contradicción de una norma jurídica y si lo analizamos desde el punto de vista de que en México no existen (como debieran) esas normas jurídicas pues no podrá haber delito, pues no se puede sancionar un acto que no se encuentre regulado en ninguna disposición legal.

 

El delito está traducido siempre en una conducta humana, sin ésta es imposible la existencia del delito, pero esto no es todo lo que se debe dar para que se configure el delito, puesto que no todas las conductas humanas significan un delito; los hechos humanos además deben ser típicos, antijurídicos y culpables. Como ya lo había mencionado, la tipicidad es uno de los elementos principales del delito, si no existe tipicidad es imposible que se configure el mismo. Para entender más claramente esto, vamos a definir  a la tipicidad como la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto.

 

Una definición más clara de tipicidad es la que no dice que “es la adecuación o acuñación de un hecho a la hipótesis legislativa.

 

2.2. QUE ES UN DELITO ECOLÓGICO

 

A manera de preámbulo de este tema, debemos empezar diciendo lo que es ecología, y diremos que “es la ciencia que estudia las interacciones de los seres vivos y su medio ambiente”.

 

La ecología es una ciencia que se encarga de resolver  varios problemas en el mundo, entre lo que se pueden mencionar:

 

·         La conservación de la riqueza de las aguas.

·         La relación que hay entre los insectos y la reproducción de las plantas.

·         Los factores que propician la contaminación del aire.

·         Los suelos, las características de éstos.

 

En pocas palabras, se puede decir que la ecología se encarga de todos los aspectos relacionados entre el hombre y las riquezas naturales en general.

 

La ecología nos revela todos los peligros que se están causando con la contaminación, como son los cambios de clima, los trastornos que han sufrido los suelos y las aguas: peligros que se pueden evitar si se tratan a tiempo y con decisión.

 

Si tomamos en cuenta que la ecología trata los hábitos, modos de vida, costumbres y relaciones de los seres vivos, ya sean animales o vegetales con todos los medios que los rodean, podemos deducir lo importante que es la creación de un derecho ecológico en nuestro país.

 

De aquí se desprende la importancia de que todos los jóvenes estudiantes de derecho y de otras áreas, así como la población en general se interesen muchísimo mas en los problemas de la contaminación; y en temas como la ecología, se proyecte la atención de todos para encontrar rápidas y verdaderas soluciones a estos problemas que aquejan en nuestro tiempo.

 

Se puede señalar que los problemas ecológicos, por la complejidad que alcanzaron en los últimos años, rebasaron la capacidad de toda norma ambiental, que previamente hubiera sido formulada. En el Protocolo de la Convención americana sobre los derechos humanos, se señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano, y a contar con los servicios públicos básicos, también señala que los estados deben promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente, esto solo se logrará con la elaboración de disposiciones y reglamentos en materia ecológica. En relación con esto podemos señalar que es obligación de las autoridades, velar por que se lleve a cabo favorablemente el cumplimiento de estas leyes.

 

Se creó el programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en el cual se expresa que sí existe interés general  por el equilibrio ecológico, pero para lograr este equilibrio se deberán aunar esfuerzos comunes a nivel mundial.

 

Se requiere también una revisión profunda de las instituciones jurídicas, tanto de México como de otras naciones para que esto se tome como base para el derecho ecológico que se necesita crear para evitar se sigan degradando los recursos naturales indispensables para vivir.

 

Para vencer en la lucha contra el deterioro terrestre debemos analizar profunda y disciplinariamente la ciencia del derecho y la creación de verdaderos juristas internacionales en materia ambiental. Está en la conciencia de todos y principalmente en la del abogado de los derechos de la naturaleza, el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, incrementándose una nueva concepción jurídica por el conocimiento de otras áreas ecológicas.

 

De todo lo señalado anteriormente, podemos concluir y decir que delito ecológico, es toda aquella actitud del hombre en perjuicio del medio que lo rodea.

 

A mi manera de ver, delitos ecológicos son todas nuestras actitudes y comportamientos que deterioran la naturaleza y esto no es otra cosa que el deterioro de nosotros mismos, puesto que al destruir (consciente o inconscientemente) la naturaleza, destruimos nuestra fuente de vida y por consiguiente nos hacemos un daño irreversible.

 

Ahora bien, podemos decir que delito ecológico es todo, por ejemplo:

 

Los desechos arrojados al mar por la industrias, las fabricas y los barcos que navegan en los mismos.

 

·         La degradación de los suelos, ocasionada por insecticidas, incendios forestales y tala inmoderada de bosques.

·         El humo de los automóviles y de las fábricas.

·         Los desechos radiactivos de las plantas nucleoeléctricas.

·         Los basureros de las ciudades.

 

En fin, podríamos enumerara una infinidad de actos que se pueden considerar delitos ecológicos y para los cuales no existe un control apropiado para beneficio de nuestro medio ambiente.