Universidad Abierta

 


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NORMAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES

Y SERVICIOS GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS

Y ENTIDADES ESTATALES Y LOS MUNICIPIOS.

 

BERNABÉ GARCÍA JAVIER

 

 

CONTENIDO 

 

ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL

MARCO NORMATIVO

NORMAS Y POLÍTICAS DE TRABAJO

PROCEDIMIENTOS

GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE LICITACIONES SIMPLIFICADAS

GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS

COMITÉ DE ADQUISICIONES

CONTROL INTERNO

 

 

ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL

 

Una de las principales preocupaciones de la administración publica llámese federal, estatal o municipal,  que se plantean en sus programas operativos anuales, es precisamente el crear los mecanismos e incluso órganos de control interno que les auxilien en materia de desarrollo administrativo, diseñando y elaborando los instrumentos administrativos que fortalezcan y consoliden las labores sustantivas, definiendo los lineamientos, políticas, procedimientos y los controles internos necesarios desde el punto de vista administrativo, que permitan eficientar y transparentar los procesos de aplicación de los recursos públicos.

Independientemente de que es una atribución la reglamentación del funcionamiento de los órganos internos,  señalada en su marco legal correspondiente, traducida esta como tal en una obligación el desarrollo de los manuales que estructuren y definan el funcionamiento, también se prevé como un punto de partida para su consolidación, mediante voluntad política y apoyando la creatividad para desarrollo administrativo.

Esto es, que en la medida que se le de continuidad al proceso de reglamentación del funcionamiento administrativo y financiero, con ese enfoque integrador, en poco tiempo, seguramente, nos encontraremos con una estructura general de funcionamiento con bases normativas sólidas, políticas de trabajo claras, procedimientos sencillos y sobre todo la sistematización del trabajo y aprovechamiento de la información, para planes y programas mas exactos y ambiciosos laboralmente hablando.

Durante la elaboración de este documento se llevo a cabo un diagnostico organizacional  en el se vierten algunas conclusiones en materia administrativa sobre los recursos materiales, básicamente como la falta de manuales o estos en proceso, falta de procedimientos, normas y controles internos.

Esta tesis pretende en suma, responder a esa necesidad organizacional, por lo que se ha tratado de incorporar a el la normatividad existente y experiencias vividas a las características legales,  realidad y necesidades  de las dependencias sobre todo en el nivel estatal y municipal, considerando que el universo de trabajo y los marcos normativos se constituyeron al interior del estado de Veracruz.

Se espera que este documento sirva a los fines institucionales de las dependencias estatales y los ayuntamientos.

 

MARCO NORMATIVO

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.

Ley número 49 Orgánica de la Administración Publica Estatal.

Ley número 40 Orgánica del Municipio Libre.

Ley número 45 de presupuesto, contabilidad y gasto publico del estado de Veracruz.

Decreto núm.  49  de presupuesto de egresos  del gobierno del estado libre y soberano de Veracruz para el ejercicio fiscal del año 2000.

Ley número 28 de adquisiciones, arrendamientos y administración de los bienes muebles del poder ejecutivo del estado de Veracruz. Y su reglamento interno del comité para las adquisiciones y obras publicas  del estado de Veracruz.

Ley número 100 de obras publicas para el estado libre y soberano de Veracruz.

Ley número 44 de coordinación fiscal para el estado y los municipios de Veracruz.

Normas, disposiciones y manuales expedidos por la H. Legislatura del estado en materia de administración de los recursos municipales, tanto propios como de las asignaciones federales.

De manera selectiva se señalan algunos de los artículos del marco normativo que se considera son fundamentales para el conocimiento, aplicación e interpretación materia de este trabajo.

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El titulo quinto de los Estados de la Federación y del Distrito Federal en sus artículos 115, 116 y 117.

De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.

Los relativos al titulo II, capítulos I, II, III, V, titulo tercero, capitulo I, titulo V, capitulo I

De la Ley numero 49 orgánica de la administración publica del estado de Veracruz.

Los relativos al capitulo I,  II, III, IV y VIII.

En especifico los relativos a la Secretaria de Finanzas y Planeación y la Contraloría General de Estado, en materia de administración de los recursos materiales y servicios generales y los procedimientos de adquisiciones, para su ejecución seguimiento, evaluación, control y fiscalización.

De la ley numero 40 orgánica del municipio libre.

Los relativos a sus artículos 34, 35, 36, 39, 41, 45, 70, 82, 83, 84, 85, 87, que se refieren a la atribuciones y facultades en materia de cuenta publica municipal, reglamentos internos, presupuesto de  ingresos y egresos, procedimientos para la aplicación de los recursos y la fiscalización de los mismos,

De la ley numero 45 de presupuesto, contabilidad y gasto publico del estado de Veracruz.

Todos sus capítulos (I al VIII), y en lo particular los artículos mas representativos que se enuncian a continuación:

Art. 1. La presente ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación del gasto publico estatal; además de los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias.

Art. 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por ....

Art. 5. Las Secretarias de Finanzas y Planeación y la contraloría, en el ámbito de sus respectivas  competencias, de conformidad con esta ley, emitirán los criterios y lineamientos específicos para la planeación, programación, presupuestacion, ejercicio, contabilidad, control y evaluación del gasto publico estatal, exceptuándose a los poderes legislativo y judicial del control y evaluación por parte de la secretaria y la contraloría.

Art. 20. La previsión de egresos se clasificara por objeto de gasto, por unidad presupuestal.

Como grupos fundamentales de autorización se consideran los capítulos presupuestales que a continuación se enuncian:

· materiales y suministros

· servicios generales

· bienes muebles e inmuebles

Los capítulos anteriores se dividirán en concepto que representen subconjuntos homogéneos y ordenados de desagregacion de los bienes o servicios contenidos en cada capitulo; y

Los conceptos se dividirán a su vez en partidas especificas, representadas por expresiones concretas y detalladas del bien o servicio y su cuantificacion.

Art. 29. El titular del ejecutivo del estado, por conducto de la secretaria, establecerá los lineamientos generales para el otorgamiento de las garantías que deban constituirse a favor del gobierno del estado en los actos y contratos que celebren las dependencias y entidades.

Art. 46. En casos excepcionales debidamente justificados y dictaminados, el gobernador del estado podrá autorizar que se celebren contratos de obras publicas, adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año. En estos casos….

Art. 52.  En las dependencias y entidades se establecerán sistemas de auditoria interna, así como de control y evaluación de la gestión presupuestal. Quienes los operen deben mantener independencia sobre el desarrollo de todas aquellas acciones operativas. Estos sistemas deben permitir, entre otros aspectos, verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos; promover eficiencia y eficacia operativa y permitir la protección de los activos así como la comprobación de la exactitud y contabilidad de la información financiera y presupuestal.

Del decreto núm.  49  de presupuesto de egresos  del gobierno del estado libre y soberano de Veracruz, para el ejercicio fiscal del año 2000.

Art. 1. El ejercicio y control de gasto publico estatal para el año 2000, se realizara conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.

Art. 2. Para los efectos del presente decreto, se  entenderá por...

Art. 3. En el ejercicio del gasto publico, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto y a las prioridades del plan veracruzano de desarrollo.

Capitulo II de las erogaciones de las dependencias y entidades del gobierno del estado y los municipios

Limite de adquisiciones y arrendamientos:

Art. 44. Para los efectos del art. 44, de la ley de adquisiciones, arrendamientos y administración de los bienes muebles del poder ejecutivo del estado de Veracruz, los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante licitación simplificada de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año 2000,  serán siguientes:

· Por adjudicación directa, hasta el monto de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.)

· Por licitación simplificada,  entre $ 25,001.00 (veinticinco  mil un peso 00/100 m.n.) y hasta $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.); y

· Las adquisiciones que rebasen el monto de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) se harán por licitación publica.

Los montos anteriores, deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado...

 

LÍMITES PARA CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA:

 

Art. 50. Durante el año  y para efectos del articulo 36 de la ley de obras publicas para el estado libre y soberano de Veracruz, las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de obra publica, en las modalidades y montos siguientes:

I. En la modalidad de adjudicación directa, cuando las obras no rebasen el monto total de $ 350,000.00 (trescientos cincuenta  mil pesos 00/100 m.n.)

II. En la modalidad de adjudicación por invitación a por lo menos tres contratistas, las obras cuyos montos sean mayores a $ 350,000.00 (quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.),  hasta $1,000,000.00 (un millón  de  pesos 00/100 m.n.)

III. Cuando los montos de las obras rebasen $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) deberá adjudicarse el contrato de obra mediante licitación publica.

Los montos anteriores deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

De la ley numero 28 de adquisiciones, arrendamientos y administración de los bienes muebles del poder ejecutivo del estado de Veracruz - Llave. Y su reglamento interno del comité para las adquisiciones y obras publicas  del estado de Veracruz - Llave.

Art. 1. La presente ley es de orden publico e interés social y tiene por objeto regular la administración, procedimientos, ejecución del gasto, control y en general las actividades y operaciones que la administración publica estatal realice sobre:  

· Adquisición de bienes muebles,

· Arrendamiento de bienes muebles,

· Contratación de servicios relacionados con bienes muebles,

· Almacenes y control de inventarios de bienes muebles, así como:

· Baja, enajenación y destino final de bienes muebles.

Art. 2. Para efectos de esta ley se entenderá por....

Art. 3. Entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios objeto de esta ley  también quedan comprendidos:

· Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sea necesario para la realización de las obras publicas por administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra;

· Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.

· La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble,

· La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles; contratación de servicios de limpieza y vigilancia; instalación, operación y capacitación relacionada con programas informáticos, manejo de equipo de cualquier naturaleza; así como estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles; y

· Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles.

En general todo el articulado que menciona la ley de adquisiciones, corresponde a los lineamientos que deberán regir las adquisiciones de bienes y servicios, arrendamientos y administración, baja y destino final de los mismos  de la dependencia, en cuanto a sus disposiciones generales,  planeación, adjudicaciones, de los almacenes y control de inventarios, baja, enajenación y destino final, información y verificación, y las infracciones y sanciones, ahí establecidas por cuanto a esas dependencias corresponda y contribuya a la reglamentación y operación de estas actividades.

 

Del reglamento interno del comité para las adquisiciones y obras publicas  del estado de Veracruz - Llave.

Este regula la estructura, integración y funcionamiento del comité y en caso especifico del comité para las adquisiciones y obras publicas.

 

De la ley numero 100 de obras publicas para el estado libre y soberano de Veracruz - llave.

Art. 1. La presente ley es de orden publico e interés social y tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestaron, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y el control de las obras publicas que se realicen con fondos del estado.

Art. 2. Para efectos de esta ley se considera obra publica, todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y en general cualquier modificación a bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición de la ley, que estén destinados al servicio publico.

Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras publicas por administración directa, o los que suministren las dependencias o entidades conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetaran a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la ley respectiva.

El articulado que menciona esta ley, corresponde a los lineamientos que deberán regir la construcción, rehabilitación, mejoramiento, etc., De los bienes inmuebles, así como las modalidades de construcción y de adjudicación de las obras de manera muy especifica a los procesos de adjudicación directa, simplificada o restringida y a través de  convocatoria publica

 

De la ley numero 44 de coordinación fiscal para el estado y los municipios de Veracruz - llave.

Art. 1. La presente ley establece y regula el sistema estatal de coordinación fiscal; y tiene por objeto:

Establecer y regular los fondos para la distribución de las participaciones federales a los municipios;

Establecer las reglas para la distribución de otros ingresos federales o estatales que se les transfieran a los municipios;

Normar la aplicación por los municipios de las aportaciones federales que les correspondan;

Establecer las bases para la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal entre estados y municipios;

Regular los procedimientos que permitan cubrir oportunamente las obligaciones de deuda a cargo de los municipios, en que se hubieren otorgado participaciones federales en garantía.

Art. 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Ley: la ley de coordinación fiscal para el estado y los municipios de veracruz-llave;

Municipio o municipios: el o los municipios que se encuentran dentro del territorio de  la entidad;

Legislatura: la h. Legislatura del estado de veracruz-llave, y

Secretaria: la secretaria de finanzas y planeación del gobierno del estado de veracruz-llave.

Art. 3. Las participaciones federales serán cubiertas a los municipios en efectivo, sin condicionamiento alguno; son inembargables, no pueden estar sujetas a retención y no pueden afectarse a fines específicos.

 

NORMAS Y POLÍTICAS DE TRABAJO

 

ADQUISICIONES

 

SERVICIOS GENERALES

 

ALMACENES E INVENTARIOS

 

La formalización de normas y políticas de trabajo,  coadyuvan a la eficacia, eficiencia y transparencia en el quehacer administrativo, relativo a la aplicación de los fondos asignados en relación a los recursos materiales y servicios generales, considerando entre ellos a la adquisición de bienes muebles, inmuebles, materiales, suministros, servicios generales y su control y la construcción de obras en sus distintas modalidades, indicada y reglamentada en este documento, que trata de contribuir al adecuado funcionamiento de los órganos internos,  para la consecución de sus fines.

Para fundamentar lo que en este documento se plantea, hubo la necesidad de darse a la tarea de identificar la legislación que en la materia existe, sea esta con la característica de haberse formulado ex profeso o que en su caso, corresponda de manera supletoria a falta de una reglamentación interna, pues hemos de recordar que algunas dependencias gubernamentales estatales tienen  características muy especificas, incluso que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como los ayuntamientos que se reglamentan mediante la ley orgánica del municipio libre y por las disposiciones emanadas de la legislatura del estado y en particular de la contaduría mayor de hacienda quien se encarga de la fiscalización por la aplicación de los recursos.

Por lo anterior, se tomaron los elementos que se consideraron incidían en forma directa o indirecta en la administración de los recursos materiales y servicios generales, los cuales de manera sintetizada fueron descritos  y serán ejemplificados para efectos de aplicación en el funcionamiento.

 

NORMAS Y POLÍTICAS PARA LAS ADQUISICIONES:

 

Para los efectos de este documento, denominaremos “leyes” a las relativos a la “ley de adquisiciones” a la ley de adquisiciones, arrendamientos y administración de los bienes muebles del poder ejecutivo del estado de veracruz-llave. “ley de obras” a la ley de obras publicas para el estado libre y soberano de veracruz-llave, que de manera directa reglamentan y regulan las dependencias estatales y supletoriamente a los municipios del estado y “convocante” a las dependencias y ayuntamientos.

En esta materia separaremos de acuerdo a la propia normatividad los rubros:

Los bienes muebles, los servicios generales, materiales y suministros.- Que se rigen por la ley de adquisiciones,

Las obras publicas: que se rigen por la ley de obras publicas.

Para precisar el termino, describimos la definición de  adquirir de la forma que sigue:

Adquirir: alcanzar la posesión de una cosa por el trabajo, compra o cambio o por donación o sucesión. Lograr, ganar. Comprar y obtener.

Por lo anterior, todo cuanto llegue a formar parte del patrimonio de la convocante por cuanto hace a bienes y servicios, deberá regularse a través de este medio.

 

LOS BIENES MUEBLES:

 

De acuerdo con el objeto de la ley de adquisiciones, esta regula, las actividades y operaciones sobre adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, almacenes y control de inventarios y la baja, enajenación y destino final de los bienes muebles.

 

MODALIDADES DE ADQUISICIONES:

 

Las modalidades de adquisición se dividen por el monto de la adquisición de acuerdo al decreto del presupuesto de egresos que se emita para cada ejercicio en particular,  y la ley de adquisiciones contempla tres tipos o modalidades en los que se ubican dichos montos a saber, mismos que quedaron indicados en los limites para las adquisiciones, establecidas en el decreto numero 49.

Las adquisiciones directas, es bien sabido que en ocasiones resulta complicado, tardío y en ocasiones perdida de oportunidad y retraso en el otorgamiento de los bienes muebles y servicios contemplados en la ley de adquisiciones, cuyos precios sean razonablemente bajos.

Para tal efecto se considera sano el manejo de las compras directas con o sin tres cotizaciones hasta por la cantidad de $3,000.00 mas i.v.a.

De $ 3,000.01 mas i.v.a. y hasta $ 25,000.00 mas i.v.a., deberá cumplirse lo indicado en cuanto al soporte de tres cotizaciones cuando menos, adjudicando la compra al de menor precio y hasta un monto de 10 % mas, sin que exceda del monto máximo autorizado para esta modalidad, cuando por razones de tecnología sea mas recomendable  la compra.

Las adquisiciones por medio de licitación simplificada o restringida.:  Tienen como propósito la compra de los bienes y servicios mediante un proceso de licitación, en el que de manera abierta, se presenten las ofertas técnicas y económicas de lo requerido previamente mediante un oficio de invitación en una fecha, hora y lugar determinados, con requisitos de participación y requerimientos de los bienes y servicios  debidamente detallados. Para tal caso se levantara acta circunstanciada del acto, al que previamente se debió invitar al comité de adquisiciones y obras.

En ese acto, se detallan las ofertas técnicas y se genera un cuadro de cotizaciones, que permita comparar las posturas de cada ofertante y que con esa comparación, se escoja de entre ellos, la que mas favorezca a los intereses de la convocante.

Las adquisiciones por medio de licitación publica: la función que este tipo de adquisiciones tiene,  es la de adquirir los bienes y servicios mediante un proceso de convocatoria, que deberá publicarse y establecer bases del proceso y especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos, así como también la calendarizacion de cada una de las etapas como lo son: el periodo de entrega de bases e inscripciones,  junta de aclaraciones, actos de apertura de ofertas técnicas y económicas, dictámenes de las ofertas, fallos, notificaciones, adjudicaciones, etc.

Este proceso tiene mayor trascendencia y protocolo, ya que en el establecimiento de las bases de la licitación, se indican detalladamente los derechos y obligaciones tanto del convocante como del ofertante, su apartado de sanciones y especificaciones, y desde luego, se deben atender todos los lineamientos enmarcados en la ley de adquisiciones y obras publicas.

Fianzas: estas tienen por objeto garantizar a la convocante, la obtención integra de los bienes y servicios de acuerdo a las especificaciones técnicas y de garantía mínimas establecidas en las bases de la licitación simplificada y publica y  estas  deberán ser expedidas por las compañías afianzadoras legalmente constituidas para ello y expedirse a nombre de la convocante y cumplir con las especificaciones indicadas en las bases de la licitación.

Fianza de  garantía: su propósito es el garantizar la entrega de los bienes y servicios por parte del proveedor a la convocante, una vez que se ha dictaminado y emitido el fallo en favor del mismo. La fianza de garantía será por el importe del 10% del total del pedido adjudicado antes de iva.

Fianza de anticipos:  no es común que la convocante otorgue cantidades de dinero de anticipos ya que no es permitido el financiamiento de las actividades comerciales, sin embargo, en razón a las características de los bienes y/o servicios  a adquirir, podrá otorgarse hasta un 30% de anticipos, del total del pedido o contrato adjudicado. Para garantizar una adecuada aplicación de dichos recursos que se dieran anticipadamente, se exigirá la fianza de anticipos, que ampare el importe total del anticipo.

Fianza de calidad o vicios ocultos: esta fianza, se exige a los contratistas cuando se da por concluida la obra, materia del contrato, se protocoliza la entrega-recepcion y se finiquitan sus pagos, canjeándose por la de garantía (esta se libera) y recibiéndose la de calidad o vicios ocultos, que deberá tener vigencia de un año por el total del costo de la obra. Esta fianza tiene por objeto garantizar que la obra contratada y ejecutada, se haya realizado de conformidad con lo indicado en los expedientes técnicos y sus especificaciones, y que los materiales utilizados sean de la mejor calidad y cumplan con el periodo estimado de vida útil dicha obra.

 

DOCUMENTACIÓN DE UN PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA:

 

Requisición

Disponibilidad presupuestal

Cotizaciones de mercado (opcional)

Cuadro comparativo interno

Pedido o adjudicación de obra

Comprobación con factura

Póliza cheque

Póliza de egresos

Expediente técnico (cuando se trate de obras)

 

DOCUMENTACIÓN DE UN PROCESO DE LICITACIÓN RESTRINGIDA O SIMPLIFICADA.

 

Requisición o determinación de necesidades y su justificación

Disponibilidad presupuestal

Invitación a tres proveedores o contratistas por lo menos

Bases y especificaciones técnicas

Acta de junta de aclaraciones (este acto no es indispensable)

Documentación legal de los participantes

Lista de asistencia al acto de recepción y apertura de ofertas

Acta de recepción y apertura de ofertas

Cotizaciones, garantías, folletos y documentación técnicas y económica y apercibimiento de sostenimiento de oferta

Cuadro comparativo de cotizaciones

Dictamen técnico

Dictamen económico

Fallo

Notificación de fallo

Pedido o contrato

Apercibimiento de garantía de cumplimiento

Remisión, factura e  instructivos de los bienes

Entrega de bienes o servicios

Pago: cheque , poliza-cheque

Expediente técnico (cuando se trate de obras)

 

DOCUMENTACIÓN DE UN PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA:

 

Requisición o determinación de necesidades y su justificación

Disponibilidad presupuestal

Convocatoria, bases y especificaciones técnicas

Publicación de convocatoria

Lista de asistencia a la junta de aclaraciones

Acta de junta de aclaraciones

Relación de preguntas y respuestas

Documentación legal de los participantes

Lista de asistencia al acto de recepción y apertura de ofertas

Acta de recepción y apertura de ofertas

Cotizaciones, fianzas, garantías, folletos y documentación técnica y económica.

Cuadro comparativo de cotizaciones

Dictamen técnico

Dictamen económico

Fallo

Lista de asistencia al acto de notificación de fallo

Acta de notificación de fallo

Notificación del fallo

Pedido o contrato

Fianza de garantía de cumplimiento y recibo de la fianza

Acuse de recibo de devolución de fianzas de sostenimiento de ofertas

Remisión, factura e instructivos de los bienes

Entrega de bienes o servicios

Pago: cheque , poliza-cheque

Expediente técnico (cuando se trate de obras)

 

Para la integración del presupuesto de gastos de la convocante, en materia de adquisiciones, es necesario:

Que se formule el programa de adquisiciones anual indicando los periodos en que deberá comprarse.

Consolidar los bienes de la misma línea, para la preparación de la modalidad de compra, de acuerdo a los periodos y disponibilidades presupuestales.

Desarrollar los procedimientos de adquisición que se ajusten a los programas y presupuestos.

 

NORMAS Y POLÍTICAS DE LOS SERVICIOS GENERALES, MATERIALES Y  SUMINISTROS:

 

Quedan comprendidos en este rubro:

Energía eléctrica

Combustibles

Agua potable

Materiales de impresión y fotocopiado

Inventarios

Arrendamiento de inmuebles para oficinas

Servicio postal, telegráfico y telefónico

Viáticos y gastos de viaje

Combustibles

Lubricantes y aditivos

Neumáticos, cámaras de llantas

Manten