Universidad
Abierta
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NORMAS,
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES
Y
SERVICIOS GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES ESTATALES Y LOS MUNICIPIOS.
BERNABÉ GARCÍA JAVIER
CONTENIDO
ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL
MARCO NORMATIVO
NORMAS Y POLÍTICAS DE TRABAJO
PROCEDIMIENTOS
GUÍA
PARA LA FORMULACIÓN DE LICITACIONES SIMPLIFICADAS
GUÍA
PARA LA REALIZACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS
COMITÉ DE ADQUISICIONES
CONTROL INTERNO
ANTECEDENTES
Y SITUACIÓN ACTUAL
Una de las principales
preocupaciones de la administración publica llámese federal, estatal o
municipal, que se plantean en sus
programas operativos anuales, es precisamente el crear los mecanismos e incluso
órganos de control interno que les auxilien en materia de desarrollo
administrativo, diseñando y elaborando los instrumentos administrativos que
fortalezcan y consoliden las labores sustantivas, definiendo los lineamientos,
políticas, procedimientos y los controles internos necesarios desde el punto de
vista administrativo, que permitan eficientar y transparentar los procesos de
aplicación de los recursos públicos.
Independientemente de que es una atribución
la reglamentación del funcionamiento de los órganos internos, señalada en su marco legal correspondiente,
traducida esta como tal en una obligación el desarrollo de los manuales que
estructuren y definan el funcionamiento, también se prevé como un punto de
partida para su consolidación, mediante voluntad política y apoyando la
creatividad para desarrollo administrativo.
Esto es, que en la medida que se le
de continuidad al proceso de reglamentación del funcionamiento administrativo y
financiero, con ese enfoque integrador, en poco tiempo, seguramente, nos
encontraremos con una estructura general de funcionamiento con bases normativas
sólidas, políticas de trabajo claras, procedimientos sencillos y sobre todo la
sistematización del trabajo y aprovechamiento de la información, para planes y
programas mas exactos y ambiciosos laboralmente hablando.
Durante la elaboración de este
documento se llevo a cabo un diagnostico organizacional en el se vierten algunas conclusiones en
materia administrativa sobre los recursos materiales, básicamente como la falta
de manuales o estos en proceso, falta de procedimientos, normas y controles
internos.
Esta tesis pretende en suma,
responder a esa necesidad organizacional, por lo que se ha tratado de
incorporar a el la normatividad existente y experiencias vividas a las
características legales, realidad y
necesidades de las dependencias sobre
todo en el nivel estatal y municipal, considerando que el universo de trabajo y
los marcos normativos se constituyeron al interior del estado de Veracruz.
Se espera que este documento sirva a
los fines institucionales de las dependencias estatales y los ayuntamientos.
MARCO
NORMATIVO
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.
Ley
número 49 Orgánica de la Administración Publica Estatal.
Ley
número 40 Orgánica del Municipio Libre.
Ley
número 45 de presupuesto, contabilidad y gasto publico del estado de Veracruz.
Decreto
núm. 49 de presupuesto de egresos
del gobierno del estado libre y soberano de Veracruz para el ejercicio
fiscal del año 2000.
Ley
número 28 de adquisiciones, arrendamientos y administración de los bienes
muebles del poder ejecutivo del estado de Veracruz. Y su reglamento interno del
comité para las adquisiciones y obras publicas
del estado de Veracruz.
Ley
número 100 de obras publicas para el estado libre y soberano de Veracruz.
Ley
número 44 de coordinación fiscal para el estado y los municipios de Veracruz.
Normas,
disposiciones y manuales expedidos por la H. Legislatura del estado en materia
de administración de los recursos municipales, tanto propios como de las
asignaciones federales.
De
manera selectiva se señalan algunos de los artículos del marco normativo que se
considera son fundamentales para el conocimiento, aplicación e interpretación
materia de este trabajo.
De
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El
titulo quinto de los Estados de la Federación y del Distrito Federal en sus
artículos 115, 116 y 117.
De
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.
Los
relativos al titulo II, capítulos I, II, III, V, titulo tercero, capitulo I,
titulo V, capitulo I
De
la Ley numero 49 orgánica de la administración publica del estado de Veracruz.
Los relativos al capitulo I, II, III, IV y VIII.
En
especifico los relativos a la Secretaria de Finanzas y Planeación y la
Contraloría General de Estado, en materia de administración de los recursos
materiales y servicios generales y los procedimientos de adquisiciones, para su
ejecución seguimiento, evaluación, control y fiscalización.
De
la ley numero 40 orgánica del municipio libre.
Los relativos a sus artículos 34,
35, 36, 39, 41, 45, 70, 82, 83, 84, 85, 87, que se refieren a la atribuciones y
facultades en materia de cuenta publica municipal, reglamentos internos,
presupuesto de ingresos y egresos,
procedimientos para la aplicación de los recursos y la fiscalización de los
mismos,
De
la ley numero 45 de presupuesto, contabilidad y gasto publico del estado de Veracruz.
Todos sus capítulos (I al VIII), y
en lo particular los artículos mas representativos que se enuncian a
continuación:
Art. 1. La presente ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control y
evaluación del gasto publico estatal; además de los procedimientos de
coordinación para el registro e información de estas materias.
Art. 2. Para los efectos de esta ley
se entenderá por ....
Art. 5. Las Secretarias de Finanzas y Planeación y la contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
de conformidad con esta ley, emitirán los criterios y lineamientos específicos
para la planeación, programación, presupuestacion, ejercicio, contabilidad,
control y evaluación del gasto publico estatal, exceptuándose a los poderes
legislativo y judicial del control y evaluación por parte de la secretaria y la
contraloría.
Art. 20. La previsión de egresos se
clasificara por objeto de gasto, por unidad presupuestal.
Como grupos fundamentales de
autorización se consideran los capítulos presupuestales que a continuación se
enuncian:
· materiales y
suministros
· servicios
generales
· bienes muebles
e inmuebles
Los capítulos anteriores se
dividirán en concepto que representen subconjuntos homogéneos y ordenados de
desagregacion de los bienes o servicios contenidos en cada capitulo; y
Los conceptos se dividirán a su vez
en partidas especificas, representadas por expresiones concretas y detalladas
del bien o servicio y su cuantificacion.
Art. 29. El titular del ejecutivo
del estado, por conducto de la secretaria, establecerá los lineamientos
generales para el otorgamiento de las garantías que deban constituirse a favor
del gobierno del estado en los actos y contratos que celebren las dependencias
y entidades.
Art. 46. En casos excepcionales
debidamente justificados y dictaminados, el gobernador del estado podrá
autorizar que se celebren contratos de obras publicas, adquisiciones o de otra
índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año. En
estos casos….
Art. 52. En las dependencias y entidades se establecerán sistemas de
auditoria interna, así como de control y evaluación de la gestión presupuestal.
Quienes los operen deben mantener independencia sobre el desarrollo de todas
aquellas acciones operativas. Estos sistemas deben permitir, entre otros
aspectos, verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y
lineamientos; promover eficiencia y eficacia operativa y permitir la protección
de los activos así como la comprobación de la exactitud y contabilidad de la
información financiera y presupuestal.
Del
decreto núm. 49 de presupuesto de egresos del gobierno del estado libre y soberano de
Veracruz, para el ejercicio fiscal del año 2000.
Art. 1. El ejercicio y control de
gasto publico estatal para el año 2000, se realizara conforme a las
disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.
Art. 2. Para los efectos del
presente decreto, se entenderá por...
Art. 3. En el ejercicio del gasto
publico, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con
sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto
y a las prioridades del plan veracruzano de desarrollo.
Capitulo II de las erogaciones de
las dependencias y entidades del gobierno del estado y los municipios
Limite de adquisiciones y
arrendamientos:
Art. 44. Para los efectos del art.
44, de la ley de adquisiciones, arrendamientos y administración de los bienes
muebles del poder ejecutivo del estado de Veracruz, los montos máximos de
adjudicación directa y de adjudicación mediante licitación simplificada de las
adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza que podrán
realizar las dependencias y entidades durante el año 2000, serán siguientes:
· Por
adjudicación directa, hasta el monto de $25,000.00 (veinticinco mil pesos
00/100 m.n.)
· Por licitación
simplificada, entre $ 25,001.00
(veinticinco mil un peso 00/100 m.n.) y
hasta $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.); y
· Las adquisiciones
que rebasen el monto de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100
m.n.) se harán por licitación publica.
Los montos anteriores, deberán
considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado...
LÍMITES
PARA CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA:
Art. 50. Durante el año y para efectos del articulo 36 de la ley de
obras publicas para el estado libre y soberano de Veracruz, las dependencias y
entidades podrán celebrar contratos de obra publica, en las modalidades y
montos siguientes:
I. En la modalidad de adjudicación
directa, cuando las obras no rebasen el monto total de $ 350,000.00
(trescientos cincuenta mil pesos 00/100
m.n.)
II. En la modalidad de adjudicación
por invitación a por lo menos tres contratistas, las obras cuyos montos sean
mayores a $ 350,000.00 (quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), hasta $1,000,000.00 (un millón de
pesos 00/100 m.n.)
III. Cuando los montos de las obras
rebasen $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) deberá adjudicarse el
contrato de obra mediante licitación publica.
Los montos anteriores deberán
considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.
De
la ley numero 28 de adquisiciones, arrendamientos y administración de los
bienes muebles del poder ejecutivo del estado de Veracruz - Llave. Y su
reglamento interno del comité para las adquisiciones y obras publicas del estado de Veracruz - Llave.
Art. 1. La presente ley es de orden publico e interés social y tiene por
objeto regular la administración, procedimientos, ejecución del gasto, control
y en general las actividades y operaciones que la administración publica
estatal realice sobre:
· Adquisición de
bienes muebles,
· Arrendamiento
de bienes muebles,
· Contratación de
servicios relacionados con bienes muebles,
· Almacenes y
control de inventarios de bienes muebles, así como:
· Baja,
enajenación y destino final de bienes muebles.
Art. 2. Para efectos de esta ley se entenderá por....
Art. 3. Entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios objeto de esta
ley también quedan comprendidos:
· Las
adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse
a un inmueble, que sea necesario para la realización de las obras publicas por
administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo
con lo pactado en los contratos de obra;
· Las
adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del
proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea
superior al de su instalación.
· La contratación
de los servicios relacionados con bienes muebles incorporados o adheridos a
inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen
modificación alguna al propio inmueble,
· La
reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros;
transportación de bienes muebles; contratación de servicios de limpieza y
vigilancia; instalación, operación y capacitación relacionada con programas
informáticos, manejo de equipo de cualquier naturaleza; así como estudios
técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles; y
· Los contratos
de arrendamiento financiero de bienes muebles.
En general todo el articulado que
menciona la ley de adquisiciones, corresponde a los lineamientos que deberán
regir las adquisiciones de bienes y servicios, arrendamientos y administración,
baja y destino final de los mismos de
la dependencia, en cuanto a sus disposiciones generales, planeación, adjudicaciones, de los almacenes
y control de inventarios, baja, enajenación y destino final, información y
verificación, y las infracciones y sanciones, ahí establecidas por cuanto a
esas dependencias corresponda y contribuya a la reglamentación y operación de
estas actividades.
Del
reglamento interno del comité para las adquisiciones y obras publicas del estado de Veracruz - Llave.
Este
regula la estructura, integración y funcionamiento del comité y en caso
especifico del comité para las adquisiciones y obras publicas.
De
la ley numero 100 de obras publicas para el estado libre y soberano de Veracruz
- llave.
Art. 1. La presente ley es de orden publico e interés social y tiene por
objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuestaron, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y el control
de las obras publicas que se realicen con fondos del estado.
Art. 2. Para efectos de esta ley se considera obra publica, todo trabajo que
tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y en general
cualquier modificación a bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición
de la ley, que estén destinados al servicio publico.
Los bienes muebles que deban
incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la
realización de las obras publicas por administración directa, o los que suministren
las dependencias o entidades conforme a lo pactado en los contratos de obra, se
sujetaran a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que las
adquisiciones de los mismos se rijan por la ley respectiva.
El
articulado que menciona esta ley, corresponde a los lineamientos que deberán
regir la construcción, rehabilitación, mejoramiento, etc., De los bienes
inmuebles, así como las modalidades de construcción y de adjudicación de las
obras de manera muy especifica a los procesos de adjudicación directa,
simplificada o restringida y a través de
convocatoria publica
De
la ley numero 44 de coordinación fiscal para el estado y los municipios de
Veracruz - llave.
Art. 1. La presente ley establece y
regula el sistema estatal de coordinación fiscal; y tiene por objeto:
Establecer y regular los fondos para
la distribución de las participaciones federales a los municipios;
Establecer las reglas para la
distribución de otros ingresos federales o estatales que se les transfieran a
los municipios;
Normar la aplicación por los
municipios de las aportaciones federales que les correspondan;
Establecer las bases para la
celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal entre
estados y municipios;
Regular los procedimientos que
permitan cubrir oportunamente las obligaciones de deuda a cargo de los
municipios, en que se hubieren otorgado participaciones federales en garantía.
Art. 2. Para los efectos de esta ley
se entenderá por:
Ley: la ley de coordinación fiscal
para el estado y los municipios de veracruz-llave;
Municipio o municipios: el o los
municipios que se encuentran dentro del territorio de la entidad;
Legislatura: la h. Legislatura del
estado de veracruz-llave, y
Secretaria: la secretaria de
finanzas y planeación del gobierno del estado de veracruz-llave.
Art. 3. Las participaciones
federales serán cubiertas a los municipios en efectivo, sin condicionamiento
alguno; son inembargables, no pueden estar sujetas a retención y no pueden
afectarse a fines específicos.
NORMAS Y POLÍTICAS DE TRABAJO
ADQUISICIONES
SERVICIOS GENERALES
ALMACENES E INVENTARIOS
La formalización de normas y
políticas de trabajo, coadyuvan a la
eficacia, eficiencia y transparencia en el quehacer administrativo, relativo a
la aplicación de los fondos asignados en relación a los recursos materiales y
servicios generales, considerando entre ellos a la adquisición de bienes
muebles, inmuebles, materiales, suministros, servicios generales y su control y
la construcción de obras en sus distintas modalidades, indicada y reglamentada
en este documento, que trata de contribuir al adecuado funcionamiento de los
órganos internos, para la consecución
de sus fines.
Para fundamentar lo que en este
documento se plantea, hubo la necesidad de darse a la tarea de identificar la
legislación que en la materia existe, sea esta con la característica de haberse
formulado ex profeso o que en su caso, corresponda de manera supletoria a falta
de una reglamentación interna, pues hemos de recordar que algunas dependencias
gubernamentales estatales tienen
características muy especificas, incluso que cuentan con personalidad
jurídica y patrimonio propios, así como los ayuntamientos que se reglamentan
mediante la ley orgánica del municipio libre y por las disposiciones emanadas
de la legislatura del estado y en particular de la contaduría mayor de hacienda
quien se encarga de la fiscalización por la aplicación de los recursos.
Por lo anterior, se tomaron los
elementos que se consideraron incidían en forma directa o indirecta en la
administración de los recursos materiales y servicios generales, los cuales de
manera sintetizada fueron descritos y
serán ejemplificados para efectos de aplicación en el funcionamiento.
NORMAS Y POLÍTICAS PARA LAS
ADQUISICIONES:
Para los efectos de este documento,
denominaremos “leyes” a las relativos a la “ley de adquisiciones” a la ley de
adquisiciones, arrendamientos y administración de los bienes muebles del poder
ejecutivo del estado de veracruz-llave. “ley de obras” a la ley de obras
publicas para el estado libre y soberano de veracruz-llave, que de manera
directa reglamentan y regulan las dependencias estatales y supletoriamente a
los municipios del estado y “convocante” a las dependencias y ayuntamientos.
En esta materia separaremos de
acuerdo a la propia normatividad los rubros:
Los bienes muebles, los servicios
generales, materiales y suministros.- Que se rigen por la ley de adquisiciones,
Las obras publicas: que se rigen por
la ley de obras publicas.
Para precisar el termino,
describimos la definición de adquirir
de la forma que sigue:
Adquirir: alcanzar la posesión de una cosa por el trabajo, compra o cambio o
por donación o sucesión. Lograr, ganar. Comprar y obtener.
Por lo anterior, todo cuanto llegue
a formar parte del patrimonio de la convocante por cuanto hace a bienes y
servicios, deberá regularse a través de este medio.
LOS BIENES MUEBLES:
De acuerdo con el objeto de la ley
de adquisiciones, esta regula, las actividades y operaciones sobre
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, almacenes y control
de inventarios y la baja, enajenación y destino final de los bienes muebles.
MODALIDADES DE ADQUISICIONES:
Las modalidades de adquisición se
dividen por el monto de la adquisición de acuerdo al decreto del presupuesto de
egresos que se emita para cada ejercicio en particular, y la ley de adquisiciones contempla tres
tipos o modalidades en los que se ubican dichos montos a saber, mismos que
quedaron indicados en los limites para las adquisiciones, establecidas en el
decreto numero 49.
Las adquisiciones directas, es bien
sabido que en ocasiones resulta complicado, tardío y en ocasiones perdida de
oportunidad y retraso en el otorgamiento de los bienes muebles y servicios
contemplados en la ley de adquisiciones, cuyos precios sean razonablemente
bajos.
Para tal efecto se considera sano el
manejo de las compras directas con o sin tres cotizaciones hasta por la
cantidad de $3,000.00 mas i.v.a.
De $ 3,000.01 mas i.v.a. y hasta $
25,000.00 mas i.v.a., deberá cumplirse lo indicado en cuanto al soporte de tres
cotizaciones cuando menos, adjudicando la compra al de menor precio y hasta un
monto de 10 % mas, sin que exceda del monto máximo autorizado para esta
modalidad, cuando por razones de tecnología sea mas recomendable la compra.
Las adquisiciones por medio de
licitación simplificada o restringida.:
Tienen como propósito la compra de los bienes y servicios mediante un
proceso de licitación, en el que de manera abierta, se presenten las ofertas
técnicas y económicas de lo requerido previamente mediante un oficio de
invitación en una fecha, hora y lugar determinados, con requisitos de
participación y requerimientos de los bienes y servicios debidamente detallados. Para tal caso se
levantara acta circunstanciada del acto, al que previamente se debió invitar al
comité de adquisiciones y obras.
En ese acto, se detallan las ofertas
técnicas y se genera un cuadro de cotizaciones, que permita comparar las
posturas de cada ofertante y que con esa comparación, se escoja de entre ellos,
la que mas favorezca a los intereses de la convocante.
Las adquisiciones por medio de
licitación publica: la función que este tipo de adquisiciones tiene, es la de adquirir los bienes y servicios
mediante un proceso de convocatoria, que deberá publicarse y establecer bases
del proceso y especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos,
así como también la calendarizacion de cada una de las etapas como lo son: el
periodo de entrega de bases e inscripciones,
junta de aclaraciones, actos de apertura de ofertas técnicas y
económicas, dictámenes de las ofertas, fallos, notificaciones, adjudicaciones,
etc.
Este proceso tiene mayor
trascendencia y protocolo, ya que en el establecimiento de las bases de la
licitación, se indican detalladamente los derechos y obligaciones tanto del
convocante como del ofertante, su apartado de sanciones y especificaciones, y
desde luego, se deben atender todos los lineamientos enmarcados en la ley de
adquisiciones y obras publicas.
Fianzas: estas tienen por objeto
garantizar a la convocante, la obtención integra de los bienes y servicios de
acuerdo a las especificaciones técnicas y de garantía mínimas establecidas en
las bases de la licitación simplificada y publica y estas deberán ser
expedidas por las compañías afianzadoras legalmente constituidas para ello y
expedirse a nombre de la convocante y cumplir con las especificaciones
indicadas en las bases de la licitación.
Fianza de garantía: su propósito es el garantizar la entrega de los bienes
y servicios por parte del proveedor a la convocante, una vez que se ha
dictaminado y emitido el fallo en favor del mismo. La fianza de garantía será
por el importe del 10% del total del pedido adjudicado antes de iva.
Fianza de anticipos: no es común que la convocante otorgue
cantidades de dinero de anticipos ya que no es permitido el financiamiento de
las actividades comerciales, sin embargo, en razón a las características de los
bienes y/o servicios a adquirir, podrá
otorgarse hasta un 30% de anticipos, del total del pedido o contrato
adjudicado. Para garantizar una adecuada aplicación de dichos recursos que se
dieran anticipadamente, se exigirá la fianza de anticipos, que ampare el
importe total del anticipo.
Fianza de calidad o vicios ocultos:
esta fianza, se exige a los contratistas cuando se da por concluida la obra,
materia del contrato, se protocoliza la entrega-recepcion y se finiquitan sus
pagos, canjeándose por la de garantía (esta se libera) y recibiéndose la de
calidad o vicios ocultos, que deberá tener vigencia de un año por el total del
costo de la obra. Esta fianza tiene por objeto garantizar que la obra
contratada y ejecutada, se haya realizado de conformidad con lo indicado en los
expedientes técnicos y sus especificaciones, y que los materiales utilizados
sean de la mejor calidad y cumplan con el periodo estimado de vida útil dicha
obra.
DOCUMENTACIÓN DE UN PROCESO DE
ADJUDICACIÓN DIRECTA:
Requisición
Disponibilidad presupuestal
Cotizaciones de mercado (opcional)
Cuadro comparativo interno
Pedido o adjudicación de obra
Comprobación con factura
Póliza cheque
Póliza de egresos
Expediente técnico (cuando se trate
de obras)
DOCUMENTACIÓN DE UN PROCESO DE
LICITACIÓN RESTRINGIDA O SIMPLIFICADA.
Requisición o determinación de
necesidades y su justificación
Disponibilidad presupuestal
Invitación a tres proveedores o
contratistas por lo menos
Bases y especificaciones técnicas
Acta de junta de aclaraciones (este
acto no es indispensable)
Documentación legal de los
participantes
Lista de asistencia al acto de
recepción y apertura de ofertas
Acta de recepción y apertura de
ofertas
Cotizaciones, garantías, folletos y
documentación técnicas y económica y apercibimiento de sostenimiento de oferta
Cuadro comparativo de cotizaciones
Dictamen técnico
Dictamen económico
Fallo
Notificación de fallo
Pedido o contrato
Apercibimiento de garantía de
cumplimiento
Remisión, factura e instructivos de los bienes
Entrega de bienes o servicios
Pago: cheque , poliza-cheque
Expediente técnico (cuando se trate
de obras)
DOCUMENTACIÓN DE UN PROCESO DE
LICITACIÓN PÚBLICA:
Requisición o determinación de
necesidades y su justificación
Disponibilidad presupuestal
Convocatoria, bases y
especificaciones técnicas
Publicación de convocatoria
Lista de asistencia a la junta de
aclaraciones
Acta de junta de aclaraciones
Relación de preguntas y respuestas
Documentación legal de los
participantes
Lista de asistencia al acto de
recepción y apertura de ofertas
Acta de recepción y apertura de
ofertas
Cotizaciones, fianzas, garantías,
folletos y documentación técnica y económica.
Cuadro comparativo de cotizaciones
Dictamen técnico
Dictamen económico
Fallo
Lista de asistencia al acto de
notificación de fallo
Acta de notificación de fallo
Notificación del fallo
Pedido o contrato
Fianza de garantía de cumplimiento y
recibo de la fianza
Acuse de recibo de devolución de
fianzas de sostenimiento de ofertas
Remisión, factura e instructivos de
los bienes
Entrega de bienes o servicios
Pago: cheque , poliza-cheque
Expediente técnico (cuando se trate
de obras)
Para la integración del presupuesto
de gastos de la convocante, en materia de adquisiciones, es necesario:
Que se formule el programa de
adquisiciones anual indicando los periodos en que deberá comprarse.
Consolidar los bienes de la misma
línea, para la preparación de la modalidad de compra, de acuerdo a los periodos
y disponibilidades presupuestales.
Desarrollar los procedimientos de
adquisición que se ajusten a los programas y presupuestos.
NORMAS Y POLÍTICAS DE LOS SERVICIOS
GENERALES, MATERIALES Y SUMINISTROS:
Quedan comprendidos en este rubro:
Energía eléctrica
Combustibles
Agua potable
Materiales de impresión y
fotocopiado
Inventarios
Arrendamiento de inmuebles para
oficinas
Servicio postal, telegráfico y
telefónico
Viáticos y gastos de viaje
Combustibles
Lubricantes y aditivos
Neumáticos, cámaras de llantas
Manten