Universidad Abierta

 


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CRÍTICA AL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

 

 

BELDA DELFÍN ÁNGEL MANUEL

 

 

CONTENDIO

 

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

1.1.             Planteamiento del problema

1.2.             Delimitación del problema

1.3.             Establecimiento de la hipótesis

1.4.             Determinación de las variables

1.5.             Diseño de la prueba

CAPÍTULO II

2.1.             Derechos fundamentales de la persona humana

2.2.             De los extranjeros y sus generalidades

2.3.             Calidades que pueden tener los extranjeros en nuestro país

2.4.             Leyes federales que tienen relación con los extranjeros

CAPÍTULO III

3.1.             Condición y situación jurídica de los extranjeros en nuestro país

3.2.             Restricción de los extranjeros en el goce de las Garantías Individuales

CAPÍTULO IV

4.1.             Análisis y crítica del artículo 33 Constitucional (Expulsión de extranjeros)

4.2.             Explicación y Ejemplificación de la campaña del gobierno mexicano contra observadores internacionales de derechos humanos.

CONCLUSIONES

PROPUESTAS

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Tema actual y de trascendencia jurídica, política y social tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional, es la protección y tutela de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, surgiendo este trabajo como una respuesta a nivel mundial a las exigencias de los organismos no gubernamentales, asociaciones de extranjeros para que se respeten y tutelen esos derechos en beneficio de los extranjeros que visitan nuestro país como turistas, observadores internacionales o ciudadanos nacionalizados, toda vez de que se ha hecho público y notorio la vulneración de sus derechos fundamentales al aplicárseles el articulo 33 de la Constitución Política Mexicana y ser expulsados sin que se cumpla totalidad procesal alguna. Es un clamor tanto del interior del país como del exterior, de que en México no se respetan los derechos fundamentales de los nacionales, menos aún de los extranjeros, ello en virtud de que sin que medie juicio previo y por decisión unilateral del Ejecutivo Federal que determine que no es conveniente la presencia de algún extranjero en suelo mexicano, sean expulsados y deportados a su país de origen.

En la mayoría de los casos el Ejecutivo de la Unión expulsa a un extranjero como lo ha estado haciendo en Chiapas, porque al gobierno mexicano no le agrada que esos observadores den a conocer al mundo la situación que se vive en el país con la constante violación de los Derechos Humanos.

Ello no significa que si algún extranjero infringe las leyes mexicanas o atenta contra la seguridad nacional, quede impune para llegar a esa expulsión, es necesario que previamente se le respete la garantía de audiencia en el primer caso y tratándose del segundo se efectúe esa expulsión debidamente motivada y fundamentada, Inicialmente se presenta como antecedente el concepto y generalidades de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, quienes pueden disfrutar de las garantías que la Constitución otorga. Se define quienes son mexicanos y extranjeros, el concepto de nacionalidad, se describe la situación y condición jurídica de los extranjeros, sus restricciones y las calidades que pueden tener en nuestro país.

La parte esencial de este trabajo es la que analiza y critica el artículo 33 Constitucional en relación con el artículo 1º, la situación de los extranjeros en el caso de Chiapas y en parte de la República, desde la perspectiva de los Tratados y Declaraciones Internacionales que México ha firmado con otros países, de donde se desprende la propuesta de establecer un mecanismo o recurso que permita al extranjero ser oído antes de ser expulsado del país.

Se establece un punto de partida para que las autoridades estatales, tribunales de justicia, legisladores y constitucionalistas, lleven al cabo investigaciones futuras que culminen con la creación de ese mecanismo o recurso tutelador en los términos indicados, sin perjuicio de que pueda el extranjero hacer uso del Juicio de Amparo posteriormente.

La importancia de este trabajo de investigación reside en brindar un apoyo para futuras investigaciones referentes al tema, esperando que este material se convierta en apoyo bibliográfico para los profesores interesados en el área y para futuras investigaciones del mismo trabajo.

 

CAPÍTULO I

 

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

 

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

 

1.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

 

Debemos iniciar dejando claramente asentado que a los extranjeros en nuestro país se les deben de dar y respetar ciertos derechos, los cuales les han sido atribuidos por la propia Carta Magna y en la calidad en que se encuentren les serán aplicadas por la Secretaría de Gobernación de acuerdo a la misma; pero tal parece que en nuestro país a pesar de los derechos que les han sido atribuidos han venido sucediendo una serie de irregularidades jurídicas en el aspecto de la expulsión de extranjeros como a continuación se expone.

Estas irregularidades las venimos encontrando en nuestras leyes, las cuales si no llegasen a ser revisadas ni reformadas, no sólo podrían llegar a producir en nuestro país una serie de problemas, sino con otros países, ello también por la falta de cumplimiento de Tratados Internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado.

A su vez se considera que la Comisión Nacional de Derechos Rumanos se encuentra calificando estas irregularidades y se ha notado que esto no es producido por el legislador común, sino por el Ejecutivo Federal y esto llega a surgir por la irregularidad existente y la falta de especificación jurídica en el artículo 33 Constitucional, el cual deja una ventana abierta creando una inseguridad jurídica al extranjero que se encuentre radicando en nuestro país pues puede ser expulsado en cualquier momento, sin que, como lo señalé anteriormente medie procedimiento legal alguno.

Se considera que pueden surgir ciertas implicaciones en cuanto a este trabajo de investigación pues el tema que se ha escogido es aceptable para hacer una crítica ya que esta en desacuerdo con la aplicación del artículo 33 Constitucional, en el cual, puede surgir cierta contradicción esperando que los resultados sirvan de apoyo para futuras investigaciones.

Se pretende a su vez aportar un beneficio para los extranjeros principalmente, pues si se llegara a reformar nuestro artículo 33 Constitucional existirían menos problemas en nuestro país referentes al caso de expulsión, aunque los extranjeros siguieran teniendo los mismos derechos y restricciones, pero tendrían una completa seguridad jurídica de que no serían expulsados del país dejando a sus familias y su patrimonio.

También se considera que nuestro país sería beneficiado, en el aspecto de que evitaría llegar a tener un problema con otros países por esta irregularidad que se tiene en nuestras leyes, pues respetaría los Tratados Internacionales que ha firmado y ratificado nuestro país con otros países, incluyendo la Organización de las Naciones Unidas.

En base a los diferentes tipos de tratados internacionales que México ha celebrado, es una obligación que respete los mismos, ya que los demás países que lo han celebrado con él, sí los respetan, por lo cual existen una serie de irregularidades por la falta de cumplimiento de éstos y esto origina la expulsión de muchos extranjeros.

 

1.1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

 

¿ A que se debe la Expulsión de Extranjeros en nuestro país?

 

1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA,

 

1.2.1. OBJETIVO GENERAL, INVESTIGAR A QUE SE DEBE LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS EN MÉXICO

 

1.2.2. OBJETIVOS PARTICULARES.

 

1.       Analizar los conceptos y generalidades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

2.       Analizar los conceptos y generalidades del Extranjero.

3.       Explicar la situación jurídica de los extranjeros en México.

4.       Explicar el mínimo de derechos internacionalmente reconocidos a los Extranjeros

5.       Explicar el artículo 33 Constitucional respecto a la Expulsión de Extranjeros.

6.       Exponer y explicar ejemplos que especifiquen la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país.

 

1.3. ESTABLECIMIENTO DE LA HIPÓTESIS,

 

1.3.1. ENUNCIACIÓN DE LA HIPÓTESIS

 

La expulsión de extranjeros en nuestro país se debe a la falta de reforma y análisis jurídico de nuestro artículo 33 Constitucional.

 

1.4. DETERMINACIÓN DE VARIABLES

 

1.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

 

La expulsión de extranjeros en nuestro país,

 

1.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE

 

Se debe a la falta de reforma y análisis jurídico de nuestro artículo 33 Constitucional,

 

1.5. DISEÑO DE LA PRUEBA

 

1.5.1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

 

En el presente trabajo de investigación se realizo una Investigación Documental Bibliográfica, desarrollando una búsqueda exhaustiva en libros, documentos y otras notas de información que se encontraron en varias bibliotecas de la Ciudad de Veracruz.

Para el logro de esto se deberá acudir a las siguientes bibliotecas:

1.       Biblioteca de la Universidad de Ciencias y Humanidades de Veracruz Quetzalcóatl

2.       Biblioteca de la Universidad Cristóbal Colón

3.       Biblioteca de la Universidad Autónoma de Veracruz Villa Rica

4.       Biblioteca de la Universidad Veracruzana Campus Veracruz

También se acudirá a revisar los siguientes archivos de Internet referentes a la exposición de Derechos Humanos "Derechos de todos para todos" cuyo URL es: 1.  Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.A.C."

C.E: cdhfvitorialaneta.apc.org

http: //www.laneta.apc.org/vitoria

2. Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro A.C (PRODH)"

C.E: prodhlaneta.apc.org/PRODH/default.htm

En estos centros de documentación se adquirirá información para el desarrollo general del trabajo de investigación, desde los conceptos y generalidades, hasta explicaciones y exposiciones de ejemplos de los casos de expulsión de extranjeros en nuestro país para lograr el Objetivo General de la investigación.

Se establecerá, ejemplificará e investigará el proceso de la expulsión de extranjeros en casos que existen en nuestro país actualmente.

 

CAPÍTULO II

 

CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE GARANTÍA Y EXTRANJERO

 

2.1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA

 

2.1.1. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

 

Desde el concepto genérico de Derechos Humanos se señala a aquellos derechos que tiene un individuo inherentes a su naturaleza humana pasando por diversos conceptos que han suscitado problemas de terminología a los que se les han denominado como Derechos Naturales, Derechos del Gobernado, Libertades Públicas y Fundamentales, Garantías Individuales, usando este como sustituto de Derechos Humanos en México y América Latina, pero el concepto que hoy en día acepta la doctrina y que desde mi punto de vista particular considero idóneo es el de DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, y que en virtud de que a diferencia de este, los otros conceptos revelan por lo regular una línea ideológica de quien los elabora.

Para entender la esencia de los Derechos Humanos desglosaré el concepto anterior puesto que es un concepto neutro, ideológicamente hablando, y pude ser usado desde cualquier perspectiva:

1.       Son derechos: implican una facultad derivada de una norma que conduce al Derecho Positivo.

2.       Son fundamentales: porque son derechos imprescindibles de la persona humana con la finalidad de que dentro de la convivencia social, el ser humano sea tratado de conformidad con su dignidad.

3.       Hacen referencia a la persona humana como sujetos de derechos y deberes jurídicos, no se llega a especificar persona física puesto que la persona humana también puede ser moral.

Los seres humanos somos los únicos que tenemos la capacidad de decidir que queremos ser, tal y como lo señala el jurista Recasens Siches, al mencionar que:

"El hombre es un individuo que se caracteriza por la inteligencia y la voluntad, no existe solo de un modo biológico, antes bien, hay en una existencia mas rica y mas elevada, superexiste igualmente en y es amor".

De ahí que surge la inquietud de saber ¿Cómo se delimitan esos derechos? Atendiendo a las circunstancias históricas y democráticas, los Derechos Humanos se plantean dentro del estado liberal, debiendo cumplirse con todos los elementos políticos y jurídicos del mismo, siendo claro que los Derechos Fundamentales no pueden permanecer como valores, exigencias o deseos, sino que deben ser reconocidos jurídicamente.

No debemos confundir a los Derechos Fundamentales con las Garantías Individuales, ya que la garantía significa asegurar esos derechos.

La garantía es una especie de envoltura, cuyo contenido son los Derechos Fundamentales, no existiendo problema alguno en el uso de las diversas denominaciones que se le han dado.

Cito para ello lo manifestado por Bidert Campos:

"Tal Derecho consiste en poder acudir a un órgano del Poder Judicial para que resuelva la pretensión jurídica que ante el lleva un justificable a efectos de que administre justicia".

La pretensión del sujeto activo, consiste en obtener la tutela de su derecho, de los que se deduce que para lograr una verdadera eficacia de los Derechos Fundamentales, hacen falta los medios de protección o los mecanismos o recursos para la defensa de los extranjeros cuando son objeto de expulsión sin juicio previo, toda vez que la dignidad del ser humano es reconocida en cualquier orden jurídico, político, económico y social y los valores que acepte la sociedad.

Los Derechos Humanos se procesan al individuo frente al Estado, mas no frente a los particulares.

Si nos quedamos únicamente con la parte moral, nunca van a existir positivamente esos derechos, tienen que existir ambas partes, la filosófica, la ideológica, la moral y la parte jurídico positiva, pues no vamos a poder entenderlas aisladas.

Existe cierta teoría de los Derechos Humanos, la cual especifica que se expandan, mas no que se reproduzcan, ya que hay nuevas áreas en la vida social y asocia una crítica acerca de las normas constitucionales, las cuales deberían ser reglamentadas.

Generar un espacio donde el ser humano pueda desarrollarse como ser humano rechazando agresiones externas del Estado y de los particulares, porque la obligación del Estado es respetar, garantizar y asegurar el cumplimiento de los Derechos del Hombre.

De conformidad con el pensamiento de Ignacio Burgoa resumo así:

"Los Derechos del Hombre son potestades inseparables e inherentes a su personalidad, son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva de esos elementos en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo”.

De esa forma se puede expresar el siguiente concepto de Derechos Fundamentales de la Persona Humana:

Son los derechos públicos subjetivos indispensables que posee la persona humana como sujeto de derechos y deberes jurídicos reconocidos por el Estado al positivarse en las normas y que por lo tanto se pueden hacer valer ante el poder público, si este realiza actos de vulneración.

 

2.1.2. CONCEPTO Y GENERALIDADES DE GARANTÍA

 

Existen diversos conceptos de "garantía", entre los cuales sobresalen los siguientes por ser mas completos:

Se denomina a la palabra "garantía" como un aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario, y también se le considera como una institución y procedimiento mediante el cual la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados, cuando se habla de "garantías", sin más especificación, se entiende hecha a las "garantías constitucionales".

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, incluye derechos muy importantes que han quedado en el olvido, ésta irregularidad es la consecuencia de los males de esta sociedad de hoy en día, en razón por la chal deben proclamarse solemnemente para que sean conocidos y respetados.

Los mismos derechos del hombre requieren de una "garantía" o, aseguramiento en el ordenamiento positivo, sobre todo en la Constitución, con principio y punto de referencia para el propio legislador.

La misma tradición constitucional que tenemos en nuestro país nos hace ver que los Derechos del Hombre también pueden ser Derechos Naturales, inferiores o superiores al Estado, el cual solo los reconoce y garantiza.

De acuerdo a los conceptos establecidos por diversos estudiosos del Derecho referentes a el concepto de los Derechos del Hombre, podemos encontrar a Jorge Carpizo el cual establece que: "Los Derechos de Hombre" constituyen una categoría abstracta y genérica, la garantía constituye la "medida individualizada y concreta que la Constitución protege a cada uno de estos derechos”.

Como se puede ver, hemos expuesto el concepto de garantía como concepto principal en la propia Constitución, sin saber que el verdadero concepto de estos derechos que tenemos en nuestro país son los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, y lo que viene siendo la garantía es lo que asegura estos derechos.

En base a los conceptos ya especificados podemos observar la siguiente definición del jurista Isidro Montiel y Duarte: "Son derechos cardinales que el hombre por el solo hecho de serlo tiene y ha de tener siempre, así como los medios formulados en la Ley Fundamental para asegurar el goce de estos derechos”.

Realizando una relación de Garantías Individuales y Sociales con los Derechos Humanos, no coincide aunque su utilización en el aspecto jurídico sea parecida, son muy diferentes, utilizando aún más en otros aspectos la última de estas.

 

2.1.3. TITULAR DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN CON LOS EXTRANJEROS

 

El artículo lo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, es decir, no importa raza, religión, sexo, lengua, nacionalidad, todos sin excepción disfrutaran de esas garantías.

Dentro de nuestro sistema jurídico coexisten personas físicas y personas morales, las que podrán gozar de las garantías citadas anteriormente.

Por lo que si la libertad de asociarse que tiene un individuo constituye un derecho individual, es lógico que la persona moral que surja de ese ejercicio también lo tenga.

Avocándonos al tema principal de esta tesis, podemos establecer con precisión que los extranjeros tienen derecho a gozar de las garantías individuales al igual que los nacionales mexicanos, derecho que se reconoce en el artículo 33 Constitucional, aunque vale la pena asentar que existen algunas excepciones, como son que:

1.       El Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar del territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

2.       Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país,

Hoy en día los Derechos Humanos son entendidos no solo en el interior de un Estado, sino en el ámbito internacional, como se demuestra con los tratados que nuestro país ha firmado y ratificado con otros países.

Como se ve en el artículo 1º se señala expresamente y sin lugar a dudas que los titulares de las garantías lo son también tanto las personas físicas como morales, derivándose un principio de igualdad que en comentario de Héctor Fix Fierro se expresa de la siguiente manera: "La Constitución vigente reconoce la igualdad fundamental de los extranjeros con los nacionales (artículos 1º y 33 Constitucionales). A los extranjeros no se les puede vedar absolutamente, por vía reglamentaria, alguna de las garantías constitucionales”.

Sin embargo, dentro de los derechos de los extranjeros se encuentran entre otros, una limitante por mandato constitucional, cuando su permanencia en el país puede verse afectada por el Presidente de la República al decidir su expulsión en cualquier momento, porque si bien es cierto que en alguna ocasión sea necesario expulsar a algún extranjero, no menos cierto es que ese acto no debe ser arbitrario, respetándose el debido proceso legal en todos los requerimientos de la ley.

Sin embargo, las garantías de la Constitución son considerados como derechos mínimos, los cuales pueden ser ampliados y considerados en las Constituciones de los Estados, las cuales son plasmadas con mayor ámbito y en un aspecto jurídico más especifico, el cual hace valer la ley tal cual es y estos derechos pueden ser reclamados ante autoridades públicas y los Tribunales.

 

2.2. DE LOS EXTRANJEROS Y SUS GENERALIDADES

 

2.2.1. DEFINICIÓN DE MEXICANO Y NACIONALIDAD

 

La nacionalidad mexicana sólo se puede adquirir por dos formas, que son las siguientes:

La primera, la establece el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán mexicanos por nacimiento:

1.       Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

2.       Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana.

3.       Los que nazcan abordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

La segunda, lo establece el mismo artículo pero en base a la naturalización y serán:

1.       Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y,

2.       La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

En base al artículo 30 Constitucional como lo vimos anteriormente mencionado, únicamente puede ser mexicano la persona que cumpla con los requisitos señalados en el artículo comentado anteriormente, a su vez existen varios autores que tienen su propia definición del mismo, pero todas tienen que ver con este artículo.

En cambio, tiende a llevarse un estudio más amplio a partir de su relación conceptual con el concepto de mexicano, pues de ahí se deriva "Una relación entre la noción de nacionalidad y la correspondiente idea de extranjería, por manera que se trata de categorías que entre si se excluyen y a la vez se complementan, se definen y se delimitan al excluirse”.

Un concepto de Nacionalidad considerado por muchos juristas como el más completo es el de Carlos Arellano, en el que señala lo siguiente:

"Es la institución jurídica por medio del cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada”.

Otra definición de Nacionalidad es la que antepone J. P. Niboyet, que es la siguiente: "La Nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, el cual no podrá dejar existir otra nacionalidad dentro de este solo la que el implante”.

El vocablo Nacionalidad que designa la conexión política con un Estado, se deriva de la palabra Nación, cuyo concepto relacionado con esta es: "No basta la Nación para constituir la nacionalidad, y a que el Estado no puede corresponder a la Nación y el termino Nacionalidad se refiere esencialmente al lazo jurídico que liga con el Estado, aun cuando el Estado no corresponda a la Nación, como es el caso de Polonia, desapareció como Estado pero no como Nación”.

Otro concepto de Nación, es el de Rafael de Pina, que es el siguiente:

"Conjunto de personas ligadas por las mismas costumbres, idioma, creencias religiosas, o bien por sentir aspiración de realizar unidos el propio destino tiene una complejidad extraordinaria y surge a través de un proceso histórico”.

En base a todos los conceptos señalados anteriormente, podemos formar un concepto general de Nación, que es el siguiente: "Sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de historia, de cultura, de costumbres o de idioma, inclina a la comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común”.

Podemos exponer a Carlos Arellano en su definición de Nacionalidad, la cual es la siguiente: "La Nacionalidad es el vinculo político y jurídico que relaciona al individuo con el Estado”.

El concepto mencionado anteriormente se refiere a la pertenencia de la persona física o moral con el Estado, se extiende a determinadas cosas que son propiedad del Estado y así tenemos el nacimiento que se da a bordo de un buque nacional y la importación de artículos extranjeros y tiene un carácter mutable que actualmente lo caracteriza.

Todo individuo debe poseer una nacionalidad, se trata de un fenómeno social al que la norma atribuye consecuencias jurídicas, la calidad de mexicano o extranjero y determina por ende si es sujeto o no de las prerrogativas y deberes que la Constitución otorga a los nacionales para ingresar al Estado Mexicano.

Reside en los individuos que conforman el pueblo mexicano, la soberanía y pasan a ser parte de la fuerza del poder estatal; ello no impide de que puedan gozar de las garantías individuales, debiendo respetarse el debido proceso legal en caso de que se les aplique el artículo 33 Constitucional.

 

2.2.2. APLICACIÓN DE LA NACIONALIDAD

 

La Nacionalidad únicamente se aplicará a las personas físicas (individuos), las cuales son aquéllas que pueden tener por esto una relación con el Estado, ya que esta reconocido como primera en todas las leyes y Códigos de nuestro país, ya que es por individuo, adquieren su capacidad jurídica desde el nacimiento y la terminan con la muerte.

Las personas morales no pueden llegar a tener una nacionalidad, pues esta compuesta por personas físicas y la Ley no lo tiene contemplado, así que si entramos en una disputa, será muy discutible, únicamente las sociedades lo pelean por el disfrute de derechos que llega a tener una persona física, las cuales no pueden disfrutar de estas por ser personas morales.

La Nacionalidad no es utilizada en los buques dedicados a la navegación marítima, se es aceptable que estos poseen una nacionalidad por la matriculación del país que proviene y el pabellón del mismo.

En tiempo de guerra la importancia del pabellón es fundamental, en cuanto a la conducta a observar por las potencias.

En tiempo de paz, cuando el buque se encuentre en alta mar, donde no existe soberanía alguna, las Leyes del Estado a las que el buque pertenece, se aplicarán a las relaciones jurídicas.

En caso de que se llegue a cometer una infracción en un buque español, la Ley Española se encargará de resolverla. Los capitanes de las embarcaciones ejercerán funciones de notario y otras relacionadas en el Registro Civil y estas mismas se harán uso en caso de que haya nacidos a bordo y a su vez los cuales tendrán la nacionalidad que el buque tenga.

A nuestro juicio, un buque no puede tener Nacionalidad, puesto que no puede haber una relación entre el Estado y una cosa, solamente sus miembros la tienen, el pabellón es el instrumento para poder adquirir una pseudonacionalidad en un buque, como representación de un Estado.

Las embarcaciones dedicadas a la navegación interior, es totalmente nueva, y no existe ninguna diferencia entre la embarcación dedicada a la navegación interior y la que se dedica a la navegación marítima.

En diferencia con las embarcaciones y el desacuerdo existente en la otorgación de la Nacionalidad en sus dos ramas, las aeronaves han sido las únicas que han llegado a conquistar la Nacionalidad, reconocida por el Convenio Internacional del 13 de Octubre de 1919 (artículo 5° y siguientes), esta Nacionalidad únicamente es la confirmación del pabellón que llevan.

 

2.2.3. DEFINICIÓN DE EXTRANJERO

 

El artículo 33 Constitucional consagra que son extranjeros aquéllos que no poseen las formalidades determinadas en el artículo 30 Constitucional, es decir, al establecerse en dicho artículo quienes son mexicanos, declara por exclusión quienes son extranjeros, dicho en otras palabras, se considera extranjero aquel que no cumpla con las condiciones requeridas por un sistema jurídico estatal especifico para ser considerado nacional.

Podemos observar además de esta definición de Extranjero con relación a la Constitución otras definiciones del mismo más adelante.

Otro concepto de Extranjero puede manejarse de la siguiente manera: "En relación con una nación determinada, la persona que no pertenece a ella ni por nacimiento ni por naturalización”.

 El concepto de Extranjero es considerado por José Ramón de Urué como:

 "Individuo sometido simultáneamente a más de una soberanía”.

El internacionalista Charles G. Fenwick no se preocupa por definir al Extranjero, pero hace notar que el Derecho Internacional reconoce la diferencia existente entre los extranjeros visitantes transitorios y los que se han establecido en territorio extraño para residir por tiempo indefinido.

Tiene carácter de Extranjero la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerado como nacional.

Expondremos las siguientes reflexiones de este concepto:

1.       Los extranjeros pueden o no estar sometidos simultáneamente a mas de una soberanía.

2.       La persona física o moral extranjera puede ser súbdito de otro Estado o carecer de nacionalidad, ello indica que no tendrán derecho a ser protegidos y que un Estado no tendrá derecho y obligación a protegerlos. Tiene importancia que se determine si un Extranjero es o no nacional de otro Estado, para que se defina si existe la posibilidad de protegerlo o para examinar si por su nacionalidad tiene derechos y obligaciones especiales.

3.       El Extranjero que se encuentre en territorio que no es para el nacional, su situación jurídica le puede corresponder por realizar actos jurídicos.

 

2.3. CALIDADES QUE PUEDEN TENER LOS EXTRANJEROS EN NUESTRO PAÍS

 

2.3.1. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE INMIGRACIÓN

 

La palabra inmigración proviene del latín inmigrare, de in: en y migrare: pasar, irse. Es la internación y permanencia de Extranjeros en un país distinto del cual estaban establecidos.

La Inmigración en sentido estricto determina el asentamiento durable, la integración del Extranjero inmigrante en la comunidad receptora y no simplemente su paso por la misma por un periodo limitado y con fines no estrictamente laborales.

 

2.3.2. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE INMIGRANTE

 

Se fundamenta en los artículos 44 al 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos del 95 al 108 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación.

Es el Extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en él, mientras adquiere la calidad de inmigrado.

Se acepta hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar anualmente a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que esta cumpliendo con las obligaciones que le fueron señaladas para su internación y las que establecen las disposiciones migratorias aplicables.

No puede estar ausente del país por más de dos años dentro del lapso de cinco anos, para quienes les autorizan su estancia, salvo que lo determine la Secretaría de Gobernación, no pueden solicitar su cambio de calidad a inmigrante si permanecieron fuera de la República por más de dieciocho meses en forma constante o con intermedios.

Esta calidad migratoria tiene las siguientes características:

1. Rentista:

a)       Son las personas que han decidido venir a nuestro país para vivir de sus recursos traídos del extranjero, así como también los intereses que produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado, o de las Instituciones de Crédito Nacionales y otras que determine la Secretaría de Gobernación.

b)       Por medio de la Secretaría de Gobernación, se puede autorizar para que presten sus servicios como profesores, científicos o investigadores, cuando la misma Secretaría estime que dichas actividades son benéficas para el país.

c)       El artículo 101 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación dice que su ingreso mensual no podrá ser inferior a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que se aumentara en el equivalente a doscientos días de salario mínimo mensual por cada familiar.

La Secretaría de Gobernación puede autorizar que el Extranjero acredite hasta el cincuenta por ciento de la cantidad anterior fijada como base, cuando demuestre la adquisición de un bien inmueble destinado como uso propio como casa habitación.

2. Inversionista:

a)       Es aquel extranjero que ingresa en el territorio nacional para invertir su capital en la industria, comercio y de conformidad con las Leyes Nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país.

b)       El artículo 102 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación, señala que el interesado va y deberá dar a conocer la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, así como el lugar en el que desea establecerla.

El Extranjero puede acreditar la inversión con la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, o en su caso, con la documentación que determine la Secretaría de Gobernación.

3. Profesional:

a)       Extranjero que ingresa en el territorio nacional para ejercer una profesión.

b)       En caso de que trate de profesiones que requieran título para su ejercicio, deberá , de hacerse previo registro del título y obtención de la cédula, ante la Secretaría de Educación Pública.

c)       El artículo 103 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación, señala que es necesario que el Extranjero registre ante las autoridades correspondientes su título profesional y en su caso obtenga la cédula para su ejercicio, para esto se dará preferencia a quienes sean profesores o investigadores destacados en alguna rama de la ciencia o de la técnica, o cuando se trate de disciplinas insuficientemente cubiertas por mexicanos.

4. Científicos:

a)       Extranjero que se interna para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes.

b)       Si llega a realizar investigaciones, deberá presentar una copia de dicho trabajo a la Secretaría de Gobernación.

c)       Se le autoriza cuando las actividades son realizadas en intereses del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que le estime convenientes consultar.

d)       El artículo 105 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación establece la obligación para el Extranjero de instruir cuando menos a tres mexicanos en su especialidad.

e)       Para concederle su refrendo anual debe existir una constancia de la empresa, institución o persona para quien el Extranjero presta sus servicios, en el que se deben acreditar que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización de ingreso.

 

2.3.3. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE NO INMIGRANTE

 

Es aquel Extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna temporalmente en el país, para dedicarse a alguna actividad artística, científica, etcétera; o para proteger su vida o su libertad de persecuciones políticas.

El Extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente se encuentra dentro de alguna de las siguientes características:

1.       Turista.

2.       Transmigrantes.

3.       Visitante.

4.       Consejero.

5.       Asilado Político.

6.       Refugiado.

7.       Estudiante.

8.       Visitante Local.

9.       Visitante Provisional.

10.   Visitante Distinguido.

A continuación presentaremos las definiciones y las características de cada uno de los conceptos anteriormente mencionados:

1. Turista. Es la persona que se interna en el país con fines de recreo, salud, actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

a)       Las actividades que se efectúan a su amparo no serán remuneradas ni lucrativas.

b)       Su temporalidad se limita a seis meses.

c)       Se fija un plazo adicional solo por enfermedad que impida viajar por causa de fuerza mayor, para su salida del país.

2. Transmigrante. Extranjero en tránsito hacia otro país que puede permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.

a)       Permanecerá en el territorio treinta días improrrogables.

b)       Su autorización esta condicionada a que posea permiso de admisión al lugar donde se dirige y de tránsito en los países limítrofes.

3. Visitante. Es el Extranjero que se interna al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una.

a)       Actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta

b)       Autorización para permanecer en el país hasta por un año.

c)       Cuatro prórrogas.

d)       La característica migratoria reviste especial importancia ya que a su amparo el Extranjero puede dedicarse a una actividad lucrativa o remunerada y en los numerosos casos de excepción, permanecer en el país hasta por cinco años.

e)       Para la aportación de esta característica migratoria, se establece como condición la solicitud previa de la empresa, institución o persona que pretenda utilizar sus servicios. quien será solidariamente responsable con aquel, para lo que se anexará ofrecimiento de trabajo a la solicitud correspondiente.

4.       Consejero. Es aquel Extranjero que se interna en el territorio nacional para asistir a asambleas y sesiones de consejo de administración de sociedades.

a)       Temporalidad de un año.

b)       Prorrogable hasta cuatro veces por igual temporalidad.

c)       Con entradas y salidas múltiples.

d)       Con estancia no mayor de treinta días improrrogables.

e)       Por causa de fuerza mayor o enfermedad se le otorgará un plazo especial para salir del país,

5. Asilado Político. Es aquel Extranjero que se interna en el país para proteger su vida O su libertad de las persecuciones políticas en su país de origen, la Secretaría de Gobernación le compete determinar que se entiende por persecución política.

a)       Autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente (atendiendo las circunstancias particulares del caso).

b)       Si se ausento del país perderá el derecho a regresar con esta característica migratoria, salvo que haya permiso de la Secretaría de Gobernación,.

c)       Si viola las Leyes Nacionales, sin perjuicio de las sanciones aplicables, perderá esta característica migratoria y la Secretaría de Gobernación le puede otorgar otra para continuar su estancia en el país.

d)       El artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el asilado político puede ser admitido provisionalmente por las oficinas de migración, quienes deberán informar por la vía más rápida a la Secretaría de Gobernación. debiendo permanecer en el puerto de entrada en tanto que la Secretaría resuelve lo conducente.

e)       Los lineamientos en el llamado asilado político, indicando entre otras cuestiones, que las embajadas mexicanas aceptarán en sus residencias a los extranjeros que lo soliciten, siempre que sean originarios del país en donde aquellos se encuentren.

6. Refugiado. Es aquel Extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su vida, seguridad y libertad.

a)       Para proteger su vida, libertad y seguridad, si ha sido amenazado por violencia generalizada.

b)       La Secretaría de Gobernación renovara su permiso de estancia, cuantas veces lo estime necesario.

c)       Si se ausenta del país sin permiso de la Secretaría de Gobernación perderá el derecho de regresar al mismo.

d)       La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por haberse internado ilegalmente en México.

e)       Si viola las Leyes Nacionales perderá su característica migratoria.

f)         El interesado al solicitar el refugio deberá expresar los motivos por los que huyó de su país de origen, sus antecedentes personales, datos necesarios para su identificación y el medio de transporte que utilizó.

g)       La Secretaría de Gobernación determinará el sitio en el que el refugiado deba residir, las actividades a las que puede dedicarse y las modalidades que regulen su estancia.

h)       Los refugiados podrán solicitar la internación a México en esta u otra característica migratoria, de su esposa o hijos menores o incapaces, para que vivan bajo su dependencia económica, también se podrá otorgar permiso a los padres del refugiado cuando se estime conveniente.

7. Estudiante. Es aquel Extranjero que se interna en territorio nacional para iniciar, completar o perfeccionar estudios.

a)       Con prórrogas anuales.

b)       Con autorización para permanecer en el país solo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación escolar respectiva.

c)       Pudiendo ausentarse del país cada año hasta por ciento veinte días en total.

8. Visitante Local. Es aquel Extranjero autorizado para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días, esta característica se refiere a dos tipos de personas:

a)       A aquellas que por su residencia cercana a las fronteras mexicanas las cruza con frecuencia.

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