Universidad Abierta
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CRÍTICA AL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
BELDA DELFÍN ÁNGEL MANUEL
CONTENDIO
CAPÍTULO I
1.1.
Planteamiento del
problema
1.2.
Delimitación del
problema
1.3.
Establecimiento de
la hipótesis
1.4.
Determinación de
las variables
1.5.
Diseño de la prueba
CAPÍTULO II
2.1.
Derechos
fundamentales de la persona humana
2.2.
De los extranjeros
y sus generalidades
2.3.
Calidades que
pueden tener los extranjeros en nuestro país
2.4.
Leyes federales que
tienen relación con los extranjeros
CAPÍTULO III
3.1.
Condición y
situación jurídica de los extranjeros en nuestro país
3.2.
Restricción de los
extranjeros en el goce de las Garantías Individuales
CAPÍTULO IV
4.1.
Análisis y crítica
del artículo 33 Constitucional (Expulsión de extranjeros)
4.2.
Explicación y
Ejemplificación de la campaña del gobierno mexicano contra observadores
internacionales de derechos humanos.
PROPUESTAS
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Tema actual y de trascendencia jurídica, política
y social tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional, es la
protección y tutela de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA,
surgiendo este trabajo como una respuesta a nivel mundial a las exigencias de
los organismos no gubernamentales, asociaciones de extranjeros para que se
respeten y tutelen esos derechos en beneficio de los extranjeros que visitan
nuestro país como turistas, observadores internacionales o ciudadanos nacionalizados,
toda vez de que se ha hecho público y notorio la vulneración de sus derechos
fundamentales al aplicárseles el articulo 33 de la Constitución Política
Mexicana y ser expulsados sin que se cumpla totalidad procesal alguna. Es un
clamor tanto del interior del país como del exterior, de que en México no se
respetan los derechos fundamentales de los nacionales, menos aún de los
extranjeros, ello en virtud de que sin que medie juicio previo y por decisión
unilateral del Ejecutivo Federal que determine que no es conveniente la
presencia de algún extranjero en suelo mexicano, sean expulsados y deportados a
su país de origen.
En la mayoría de los casos el Ejecutivo de la
Unión expulsa a un extranjero como lo ha estado haciendo en Chiapas, porque al
gobierno mexicano no le agrada que esos observadores den a conocer al mundo la
situación que se vive en el país con la constante violación de los Derechos
Humanos.
Ello no significa que si algún extranjero
infringe las leyes mexicanas o atenta contra la seguridad nacional, quede
impune para llegar a esa expulsión, es necesario que previamente se le respete
la garantía de audiencia en el primer caso y tratándose del segundo se efectúe
esa expulsión debidamente motivada y fundamentada, Inicialmente se presenta como
antecedente el concepto y generalidades de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA HUMANA, quienes pueden disfrutar de las garantías que la Constitución
otorga. Se define quienes son mexicanos y extranjeros, el concepto de
nacionalidad, se describe la situación y condición jurídica de los extranjeros,
sus restricciones y las calidades que pueden tener en nuestro país.
La parte esencial de este trabajo es la que
analiza y critica el artículo 33 Constitucional en relación con el artículo 1º,
la situación de los extranjeros en el caso de Chiapas y en parte de la
República, desde la perspectiva de los Tratados y Declaraciones Internacionales
que México ha firmado con otros países, de donde se desprende la propuesta de
establecer un mecanismo o recurso que permita al extranjero ser oído antes de
ser expulsado del país.
Se establece un punto de partida para que las
autoridades estatales, tribunales de justicia, legisladores y
constitucionalistas, lleven al cabo investigaciones futuras que culminen con la
creación de ese mecanismo o recurso tutelador en los términos indicados, sin
perjuicio de que pueda el extranjero hacer uso del Juicio de Amparo
posteriormente.
La importancia de este trabajo de investigación
reside en brindar un apoyo para futuras investigaciones referentes al tema,
esperando que este material se convierta en apoyo bibliográfico para los
profesores interesados en el área y para futuras investigaciones del mismo
trabajo.
CAPÍTULO I
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Debemos iniciar dejando claramente asentado que a
los extranjeros en nuestro país se les deben de dar y respetar ciertos
derechos, los cuales les han sido atribuidos por la propia Carta Magna y en la
calidad en que se encuentren les serán aplicadas por la Secretaría de
Gobernación de acuerdo a la misma; pero tal parece que en nuestro país a pesar
de los derechos que les han sido atribuidos han venido sucediendo una serie de
irregularidades jurídicas en el aspecto de la expulsión de extranjeros como a
continuación se expone.
Estas irregularidades las venimos encontrando en
nuestras leyes, las cuales si no llegasen a ser revisadas ni reformadas, no
sólo podrían llegar a producir en nuestro país una serie de problemas, sino con
otros países, ello también por la falta de cumplimiento de Tratados
Internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado.
A su vez se considera que la Comisión Nacional de
Derechos Rumanos se encuentra calificando estas irregularidades y se ha notado
que esto no es producido por el legislador común, sino por el Ejecutivo Federal
y esto llega a surgir por la irregularidad existente y la falta de
especificación jurídica en el artículo 33 Constitucional, el cual deja una
ventana abierta creando una inseguridad jurídica al extranjero que se encuentre
radicando en nuestro país pues puede ser expulsado en cualquier momento, sin
que, como lo señalé anteriormente medie procedimiento legal alguno.
Se considera que pueden surgir ciertas implicaciones en cuanto a este trabajo de investigación pues el tema que se ha escogido es aceptable para hacer una crítica ya que esta en desacuerdo con la aplicación del artículo 33 Constitucional, en el cual, puede surgir cierta contradicción esperando que los resultados sirvan de apoyo para futuras investigaciones.
Se pretende a su vez aportar un beneficio para
los extranjeros principalmente, pues si se llegara a reformar nuestro artículo
33 Constitucional existirían menos problemas en nuestro país referentes al caso
de expulsión, aunque los extranjeros siguieran teniendo los mismos derechos y
restricciones, pero tendrían una completa seguridad jurídica de que no serían
expulsados del país dejando a sus familias y su patrimonio.
También se considera que nuestro país sería beneficiado,
en el aspecto de que evitaría llegar a tener un problema con otros países por
esta irregularidad que se tiene en nuestras leyes, pues respetaría los Tratados
Internacionales que ha firmado y ratificado nuestro país con otros países,
incluyendo la Organización de las Naciones Unidas.
En base a los diferentes tipos de tratados
internacionales que México ha celebrado, es una obligación que respete los
mismos, ya que los demás países que lo han celebrado con él, sí los respetan,
por lo cual existen una serie de irregularidades por la falta de cumplimiento
de éstos y esto origina la expulsión de muchos extranjeros.
1.1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿ A que se debe la Expulsión de Extranjeros en
nuestro país?
1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA,
1.2.1. OBJETIVO GENERAL, INVESTIGAR A QUE SE DEBE
LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS EN MÉXICO
1.2.2. OBJETIVOS PARTICULARES.
1.
Analizar los
conceptos y generalidades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
2.
Analizar los
conceptos y generalidades del Extranjero.
3.
Explicar la
situación jurídica de los extranjeros en México.
4.
Explicar el mínimo
de derechos internacionalmente reconocidos a los Extranjeros
5.
Explicar el
artículo 33 Constitucional respecto a la Expulsión de Extranjeros.
6.
Exponer y explicar
ejemplos que especifiquen la situación jurídica de los extranjeros en nuestro
país.
1.3. ESTABLECIMIENTO DE LA HIPÓTESIS,
1.3.1. ENUNCIACIÓN DE LA HIPÓTESIS
La expulsión de extranjeros en nuestro país se
debe a la falta de reforma y análisis jurídico de nuestro artículo 33 Constitucional.
1.4. DETERMINACIÓN DE VARIABLES
1.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
La expulsión de extranjeros en nuestro país,
1.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Se debe a la falta de reforma y análisis jurídico
de nuestro artículo 33 Constitucional,
1.5. DISEÑO DE LA PRUEBA
1.5.1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
En el presente trabajo de investigación se
realizo una Investigación Documental Bibliográfica, desarrollando una búsqueda
exhaustiva en libros, documentos y otras notas de información que se
encontraron en varias bibliotecas de la Ciudad de Veracruz.
Para el logro de esto se deberá acudir a las
siguientes bibliotecas:
1.
Biblioteca de la
Universidad de Ciencias y Humanidades de Veracruz Quetzalcóatl
2. Biblioteca de la Universidad Cristóbal Colón
3.
Biblioteca de la Universidad
Autónoma de Veracruz Villa Rica
4.
Biblioteca de la
Universidad Veracruzana Campus Veracruz
También se acudirá a revisar los siguientes
archivos de Internet referentes a la exposición de Derechos Humanos
"Derechos de todos para todos" cuyo URL es: 1. Centro de Derechos Humanos "Fray
Francisco de Vitoria O.P.A.C."
C.E: cdhfvitorialaneta.apc.org
http: //www.laneta.apc.org/vitoria
2. Centro de Derechos Humanos "Miguel
Agustín Pro A.C (PRODH)"
C.E: prodhlaneta.apc.org/PRODH/default.htm
En estos centros de documentación se adquirirá
información para el desarrollo general del trabajo de investigación, desde los
conceptos y generalidades, hasta explicaciones y exposiciones de ejemplos de
los casos de expulsión de extranjeros en nuestro país para lograr el Objetivo
General de la investigación.
Se establecerá, ejemplificará e investigará el
proceso de la expulsión de extranjeros en casos que existen en nuestro país
actualmente.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE GARANTÍA Y EXTRANJERO
2.1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA
2.1.1. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Desde el concepto genérico de Derechos Humanos se
señala a aquellos derechos que tiene un individuo inherentes a su naturaleza
humana pasando por diversos conceptos que han suscitado problemas de
terminología a los que se les han denominado como Derechos Naturales, Derechos
del Gobernado, Libertades Públicas y Fundamentales, Garantías Individuales,
usando este como sustituto de Derechos Humanos en México y América Latina, pero
el concepto que hoy en día acepta la doctrina y que desde mi punto de vista
particular considero idóneo es el de DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
HUMANA, y que en virtud de que a diferencia de este, los otros conceptos
revelan por lo regular una línea ideológica de quien los elabora.
Para entender la esencia de los Derechos Humanos
desglosaré el concepto anterior puesto que es un concepto neutro,
ideológicamente hablando, y pude ser usado desde cualquier perspectiva:
1.
Son derechos:
implican una facultad derivada de una norma que conduce al Derecho Positivo.
2.
Son fundamentales:
porque son derechos imprescindibles de la persona humana con la finalidad de
que dentro de la convivencia social, el ser humano sea tratado de conformidad
con su dignidad.
3.
Hacen referencia a
la persona humana como sujetos de derechos y deberes jurídicos, no se llega a
especificar persona física puesto que la persona humana también puede ser
moral.
Los seres humanos somos los únicos que tenemos la
capacidad de decidir que queremos ser, tal y como lo señala el jurista Recasens
Siches, al mencionar que:
"El hombre es un individuo que se
caracteriza por la inteligencia y la voluntad, no existe solo de un modo
biológico, antes bien, hay en una existencia mas rica y mas elevada,
superexiste igualmente en y es amor".
De ahí que surge la inquietud de saber ¿Cómo se
delimitan esos derechos? Atendiendo a las circunstancias históricas y
democráticas, los Derechos Humanos se plantean dentro del estado liberal,
debiendo cumplirse con todos los elementos políticos y jurídicos del mismo,
siendo claro que los Derechos Fundamentales no pueden permanecer como valores,
exigencias o deseos, sino que deben ser reconocidos jurídicamente.
No debemos confundir a los Derechos Fundamentales
con las Garantías Individuales, ya que la garantía significa asegurar esos
derechos.
La garantía es una especie de envoltura, cuyo
contenido son los Derechos Fundamentales, no existiendo problema alguno en el
uso de las diversas denominaciones que se le han dado.
Cito para ello lo manifestado por Bidert Campos:
"Tal Derecho consiste en poder acudir a un
órgano del Poder Judicial para que resuelva la pretensión jurídica que ante el
lleva un justificable a efectos de que administre justicia".
La pretensión del sujeto activo, consiste en obtener
la tutela de su derecho, de los que se deduce que para lograr una verdadera
eficacia de los Derechos Fundamentales, hacen falta los medios de protección o
los mecanismos o recursos para la defensa de los extranjeros cuando son objeto
de expulsión sin juicio previo, toda vez que la dignidad del ser humano es
reconocida en cualquier orden jurídico, político, económico y social y los
valores que acepte la sociedad.
Los Derechos Humanos se procesan al individuo
frente al Estado, mas no frente a los particulares.
Si nos quedamos únicamente con la parte moral,
nunca van a existir positivamente esos derechos, tienen que existir ambas
partes, la filosófica, la ideológica, la moral y la parte jurídico positiva,
pues no vamos a poder entenderlas aisladas.
Existe cierta teoría de los Derechos Humanos, la
cual especifica que se expandan, mas no que se reproduzcan, ya que hay nuevas
áreas en la vida social y asocia una crítica acerca de las normas
constitucionales, las cuales deberían ser reglamentadas.
Generar un espacio donde el ser humano pueda
desarrollarse como ser humano rechazando agresiones externas del Estado y de
los particulares, porque la obligación del Estado es respetar, garantizar y
asegurar el cumplimiento de los Derechos del Hombre.
De conformidad con el pensamiento de Ignacio
Burgoa resumo así:
"Los Derechos del Hombre son potestades inseparables e inherentes a su personalidad, son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva de esos elementos en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo”.
De esa forma se puede expresar el siguiente concepto
de Derechos Fundamentales de la Persona Humana:
Son los derechos públicos subjetivos
indispensables que posee la persona humana como sujeto de derechos y deberes
jurídicos reconocidos por el Estado al positivarse en las normas y que por lo
tanto se pueden hacer valer ante el poder público, si este realiza actos de
vulneración.
2.1.2. CONCEPTO Y GENERALIDADES DE GARANTÍA
Existen diversos conceptos de
"garantía", entre los cuales sobresalen los siguientes por ser mas
completos:
Se denomina a la palabra "garantía"
como un aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación
de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de
incumplimiento de la misma por el deudor originario, y también se le considera
como una institución y procedimiento mediante el cual la Constitución Política
de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los
derechos que en ella se encuentran consagrados, cuando se habla de
"garantías", sin más especificación, se entiende hecha a las
"garantías constitucionales".
La Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, incluye derechos muy importantes que han quedado en el
olvido, ésta irregularidad es la consecuencia de los males de esta sociedad de hoy
en día, en razón por la chal deben proclamarse solemnemente para que sean
conocidos y respetados.
Los mismos derechos del hombre requieren de una "garantía" o, aseguramiento en el ordenamiento positivo, sobre todo en la Constitución, con principio y punto de referencia para el propio legislador.
La misma tradición constitucional que tenemos en
nuestro país nos hace ver que los Derechos del Hombre también pueden ser
Derechos Naturales, inferiores o superiores al Estado, el cual solo los
reconoce y garantiza.
De acuerdo a los conceptos establecidos por
diversos estudiosos del Derecho referentes a el concepto de los Derechos del
Hombre, podemos encontrar a Jorge Carpizo el cual establece que: "Los
Derechos de Hombre" constituyen una categoría abstracta y genérica, la
garantía constituye la "medida individualizada y concreta que la
Constitución protege a cada uno de estos derechos”.
Como se puede ver, hemos expuesto el concepto de
garantía como concepto principal en la propia Constitución, sin saber que el verdadero
concepto de estos derechos que tenemos en nuestro país son los DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, y lo que viene siendo la garantía es lo que
asegura estos derechos.
En base a los conceptos ya especificados podemos
observar la siguiente definición del jurista Isidro Montiel y Duarte: "Son
derechos cardinales que el hombre por el solo hecho de serlo tiene y ha de
tener siempre, así como los medios formulados en la Ley Fundamental para
asegurar el goce de estos derechos”.
Realizando una relación de Garantías Individuales y Sociales con los Derechos Humanos, no coincide aunque su utilización en el aspecto jurídico sea parecida, son muy diferentes, utilizando aún más en otros aspectos la última de estas.
2.1.3. TITULAR DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA LA
CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN CON LOS EXTRANJEROS
El artículo lo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, define que todo individuo gozará de las garantías que
la misma otorga, es decir, no importa raza, religión, sexo, lengua, nacionalidad,
todos sin excepción disfrutaran de esas garantías.
Dentro de nuestro sistema jurídico coexisten
personas físicas y personas morales, las que podrán gozar de las garantías
citadas anteriormente.
Por lo que si la libertad de asociarse que tiene
un individuo constituye un derecho individual, es lógico que la persona moral
que surja de ese ejercicio también lo tenga.
Avocándonos al tema principal de esta tesis,
podemos establecer con precisión que los extranjeros tienen derecho a gozar de
las garantías individuales al igual que los nacionales mexicanos, derecho que
se reconoce en el artículo 33 Constitucional, aunque vale la pena asentar que
existen algunas excepciones, como son que:
1.
El Ejecutivo de la
Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar del territorio nacional
inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya
permanencia juzgue inconveniente.
2.
Los extranjeros no
podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país,
Hoy en día los Derechos Humanos son entendidos no
solo en el interior de un Estado, sino en el ámbito internacional, como se
demuestra con los tratados que nuestro país ha firmado y ratificado con otros
países.
Como se ve en el artículo 1º se señala expresamente y sin lugar a dudas que los titulares de las garantías lo son también tanto las personas físicas como morales, derivándose un principio de igualdad que en comentario de Héctor Fix Fierro se expresa de la siguiente manera: "La Constitución vigente reconoce la igualdad fundamental de los extranjeros con los nacionales (artículos 1º y 33 Constitucionales). A los extranjeros no se les puede vedar absolutamente, por vía reglamentaria, alguna de las garantías constitucionales”.
Sin embargo, dentro de los derechos de los
extranjeros se encuentran entre otros, una limitante por mandato
constitucional, cuando su permanencia en el país puede verse afectada por el
Presidente de la República al decidir su expulsión en cualquier momento, porque
si bien es cierto que en alguna ocasión sea necesario expulsar a algún
extranjero, no menos cierto es que ese acto no debe ser arbitrario,
respetándose el debido proceso legal en todos los requerimientos de la ley.
Sin embargo, las garantías de la Constitución son
considerados como derechos mínimos, los cuales pueden ser ampliados y
considerados en las Constituciones de los Estados, las cuales son plasmadas con
mayor ámbito y en un aspecto jurídico más especifico, el cual hace valer la ley
tal cual es y estos derechos pueden ser reclamados ante autoridades públicas y
los Tribunales.
2.2. DE LOS EXTRANJEROS Y SUS GENERALIDADES
2.2.1. DEFINICIÓN DE MEXICANO Y NACIONALIDAD
La nacionalidad mexicana sólo se puede adquirir
por dos formas, que son las siguientes:
La primera, la establece el artículo 30 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán mexicanos por
nacimiento:
1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
2. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana.
3. Los que nazcan abordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
La segunda, lo establece el mismo artículo pero
en base a la naturalización y serán:
1.
Los extranjeros que
obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y,
2.
La mujer o el varón
extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan
o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.
En base al artículo 30 Constitucional como lo
vimos anteriormente mencionado, únicamente puede ser mexicano la persona que
cumpla con los requisitos señalados en el artículo comentado anteriormente, a
su vez existen varios autores que tienen su propia definición del mismo, pero
todas tienen que ver con este artículo.
En cambio, tiende a llevarse un estudio más
amplio a partir de su relación conceptual con el concepto de mexicano, pues de
ahí se deriva "Una relación entre la noción de nacionalidad y la
correspondiente idea de extranjería, por manera que se trata de categorías que
entre si se excluyen y a la vez se complementan, se definen y se delimitan al
excluirse”.
Un concepto de Nacionalidad considerado por
muchos juristas como el más completo es el de Carlos Arellano, en el que señala
lo siguiente:
"Es la institución jurídica por medio del cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada”.
Otra definición de Nacionalidad es la que
antepone J. P. Niboyet, que es la siguiente: "La Nacionalidad es el
vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, el cual
no podrá dejar existir otra nacionalidad dentro de este solo la que el
implante”.
El vocablo Nacionalidad que designa la conexión
política con un Estado, se deriva de la palabra Nación, cuyo concepto
relacionado con esta es: "No basta la Nación para constituir la
nacionalidad, y a que el Estado no puede corresponder a la Nación y el termino
Nacionalidad se refiere esencialmente al lazo jurídico que liga con el Estado,
aun cuando el Estado no corresponda a la Nación, como es el caso de Polonia,
desapareció como Estado pero no como Nación”.
Otro concepto de Nación, es el de Rafael de Pina,
que es el siguiente:
"Conjunto de personas ligadas por las mismas
costumbres, idioma, creencias religiosas, o bien por sentir aspiración de
realizar unidos el propio destino tiene una complejidad extraordinaria y surge
a través de un proceso histórico”.
En base a todos los conceptos señalados anteriormente, podemos formar un concepto general de Nación, que es el siguiente: "Sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de historia, de cultura, de costumbres o de idioma, inclina a la comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común”.
Podemos exponer a Carlos Arellano en su
definición de Nacionalidad, la cual es la siguiente: "La Nacionalidad es
el vinculo político y jurídico que relaciona al individuo con el Estado”.
El concepto mencionado anteriormente se refiere a
la pertenencia de la persona física o moral con el Estado, se extiende a
determinadas cosas que son propiedad del Estado y así tenemos el nacimiento que
se da a bordo de un buque nacional y la importación de artículos extranjeros y
tiene un carácter mutable que actualmente lo caracteriza.
Todo individuo debe poseer una nacionalidad, se
trata de un fenómeno social al que la norma atribuye consecuencias jurídicas,
la calidad de mexicano o extranjero y determina por ende si es sujeto o no de
las prerrogativas y deberes que la Constitución otorga a los nacionales para
ingresar al Estado Mexicano.
Reside en los individuos que conforman el pueblo
mexicano, la soberanía y pasan a ser parte de la fuerza del poder estatal; ello
no impide de que puedan gozar de las garantías individuales, debiendo
respetarse el debido proceso legal en caso de que se les aplique el artículo 33
Constitucional.
2.2.2. APLICACIÓN DE LA NACIONALIDAD
La Nacionalidad únicamente se aplicará a las
personas físicas (individuos), las cuales son aquéllas que pueden tener por
esto una relación con el Estado, ya que esta reconocido como primera en todas
las leyes y Códigos de nuestro país, ya que es por individuo, adquieren su
capacidad jurídica desde el nacimiento y la terminan con la muerte.
Las personas morales no pueden llegar a tener una
nacionalidad, pues esta compuesta por personas físicas y la Ley no lo tiene
contemplado, así que si entramos en una disputa, será muy discutible,
únicamente las sociedades lo pelean por el disfrute de derechos que llega a
tener una persona física, las cuales no pueden disfrutar de estas por ser
personas morales.
La Nacionalidad no es utilizada en los buques
dedicados a la navegación marítima, se es aceptable que estos poseen una
nacionalidad por la matriculación del país que proviene y el pabellón del
mismo.
En tiempo de guerra la importancia del pabellón
es fundamental, en cuanto a la conducta a observar por las potencias.
En tiempo de paz, cuando el buque se encuentre en
alta mar, donde no existe soberanía alguna, las Leyes del Estado a las que el
buque pertenece, se aplicarán a las relaciones jurídicas.
En caso de que se llegue a cometer una infracción
en un buque español, la Ley Española se encargará de resolverla. Los capitanes
de las embarcaciones ejercerán funciones de notario y otras relacionadas en el
Registro Civil y estas mismas se harán uso en caso de que haya nacidos a bordo
y a su vez los cuales tendrán la nacionalidad que el buque tenga.
A nuestro juicio, un buque no puede tener Nacionalidad, puesto que no puede haber una relación entre el Estado y una cosa, solamente sus miembros la tienen, el pabellón es el instrumento para poder adquirir una pseudonacionalidad en un buque, como representación de un Estado.
Las embarcaciones dedicadas a la navegación interior, es totalmente nueva, y no existe ninguna diferencia entre la embarcación dedicada a la navegación interior y la que se dedica a la navegación marítima.
En diferencia con las embarcaciones y el
desacuerdo existente en la otorgación de la Nacionalidad en sus dos ramas, las
aeronaves han sido las únicas que han llegado a conquistar la Nacionalidad,
reconocida por el Convenio Internacional del 13 de Octubre de 1919 (artículo 5°
y siguientes), esta Nacionalidad únicamente es la confirmación del pabellón que
llevan.
2.2.3. DEFINICIÓN DE EXTRANJERO
El artículo 33 Constitucional consagra que son extranjeros aquéllos que no poseen las formalidades determinadas en el artículo 30 Constitucional, es decir, al establecerse en dicho artículo quienes son mexicanos, declara por exclusión quienes son extranjeros, dicho en otras palabras, se considera extranjero aquel que no cumpla con las condiciones requeridas por un sistema jurídico estatal especifico para ser considerado nacional.
Podemos observar además de esta definición de
Extranjero con relación a la Constitución otras definiciones del mismo más
adelante.
Otro concepto de Extranjero puede manejarse de la
siguiente manera: "En relación con una nación determinada, la persona que
no pertenece a ella ni por nacimiento ni por naturalización”.
El
concepto de Extranjero es considerado por José Ramón de Urué como:
"Individuo sometido simultáneamente a más de una soberanía”.
El internacionalista Charles G. Fenwick no se
preocupa por definir al Extranjero, pero hace notar que el Derecho
Internacional reconoce la diferencia existente entre los extranjeros visitantes
transitorios y los que se han establecido en territorio extraño para residir
por tiempo indefinido.
Tiene carácter de Extranjero la persona física o
moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un
Estado determinado para ser considerado como nacional.
Expondremos las siguientes reflexiones de este
concepto:
1.
Los extranjeros
pueden o no estar sometidos simultáneamente a mas de una soberanía.
2.
La persona física o
moral extranjera puede ser súbdito de otro Estado o carecer de nacionalidad,
ello indica que no tendrán derecho a ser protegidos y que un Estado no tendrá
derecho y obligación a protegerlos. Tiene importancia que se determine si un
Extranjero es o no nacional de otro Estado, para que se defina si existe la
posibilidad de protegerlo o para examinar si por su nacionalidad tiene derechos
y obligaciones especiales.
3.
El Extranjero que
se encuentre en territorio que no es para el nacional, su situación jurídica le
puede corresponder por realizar actos jurídicos.
2.3. CALIDADES QUE PUEDEN TENER LOS EXTRANJEROS
EN NUESTRO PAÍS
2.3.1. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE INMIGRACIÓN
La palabra inmigración proviene del latín inmigrare, de in: en y migrare: pasar, irse. Es la internación y permanencia de Extranjeros en un país distinto del cual estaban establecidos.
La Inmigración en sentido estricto determina el
asentamiento durable, la integración del Extranjero inmigrante en la comunidad
receptora y no simplemente su paso por la misma por un periodo limitado y con
fines no estrictamente laborales.
2.3.2. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE INMIGRANTE
Se fundamenta en los artículos 44 al 50 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos del 95 al
108 del Reglamento de la Secretaría de Gobernación.
Es el Extranjero que se interna legalmente en el
país con el propósito de radicar en él, mientras adquiere la calidad de
inmigrado.
Se acepta hasta por cinco años y tienen obligación
de comprobar anualmente a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que
esta cumpliendo con las obligaciones que le fueron señaladas para su
internación y las que establecen las disposiciones migratorias aplicables.
No puede estar ausente del país por más de dos
años dentro del lapso de cinco anos, para quienes les autorizan su estancia,
salvo que lo determine la Secretaría de Gobernación, no pueden solicitar su
cambio de calidad a inmigrante si permanecieron fuera de la República por más
de dieciocho meses en forma constante o con intermedios.
Esta calidad migratoria tiene las siguientes
características:
1. Rentista:
a) Son las personas que han decidido venir a nuestro país para vivir de sus recursos traídos del extranjero, así como también los intereses que produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado, o de las Instituciones de Crédito Nacionales y otras que determine la Secretaría de Gobernación.
b)
Por medio de la
Secretaría de Gobernación, se puede autorizar para que presten sus servicios
como profesores, científicos o investigadores, cuando la misma Secretaría
estime que dichas actividades son benéficas para el país.
c)
El artículo 101 del
Reglamento de la Secretaría de Gobernación dice que su ingreso mensual no podrá
ser inferior a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, cantidad que se aumentara en el equivalente a doscientos días
de salario mínimo mensual por cada familiar.
La Secretaría de Gobernación puede autorizar que
el Extranjero acredite hasta el cincuenta por ciento de la cantidad anterior
fijada como base, cuando demuestre la adquisición de un bien inmueble destinado
como uso propio como casa habitación.
2. Inversionista:
a)
Es aquel extranjero
que ingresa en el territorio nacional para invertir su capital en la industria,
comercio y de conformidad con las Leyes Nacionales, siempre que contribuya al
desarrollo económico y social del país.
b)
El artículo 102 del
Reglamento de la Secretaría de Gobernación, señala que el interesado va y
deberá dar a conocer la industria, comercio o servicio en el que pretenda
invertir, así como el lugar en el que desea establecerla.
El Extranjero puede acreditar la inversión con la
constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, o
en su caso, con la documentación que determine la Secretaría de Gobernación.
3. Profesional:
a)
Extranjero que
ingresa en el territorio nacional para ejercer una profesión.
b)
En caso de que
trate de profesiones que requieran título para su ejercicio, deberá , de
hacerse previo registro del título y obtención de la cédula, ante la Secretaría
de Educación Pública.
c)
El artículo 103 del
Reglamento de la Secretaría de Gobernación, señala que es necesario que el
Extranjero registre ante las autoridades correspondientes su título profesional
y en su caso obtenga la cédula para su ejercicio, para esto se dará preferencia
a quienes sean profesores o investigadores destacados en alguna rama de la
ciencia o de la técnica, o cuando se trate de disciplinas insuficientemente
cubiertas por mexicanos.
4. Científicos:
a)
Extranjero que se
interna para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus
conocimientos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes.
b)
Si llega a realizar
investigaciones, deberá presentar una copia de dicho trabajo a la Secretaría de
Gobernación.
c)
Se le autoriza
cuando las actividades son realizadas en intereses del desarrollo nacional a
juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información
general que al respecto le proporcionen las instituciones que le estime
convenientes consultar.
d)
El artículo 105 del
Reglamento de la Secretaría de Gobernación establece la obligación para el
Extranjero de instruir cuando menos a tres mexicanos en su especialidad.
e)
Para concederle su
refrendo anual debe existir una constancia de la empresa, institución o persona
para quien el Extranjero presta sus servicios, en el que se deben acreditar que
subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización de ingreso.
2.3.3. DEFINICIÓN Y EXPLICACIÓN DE NO INMIGRANTE
Es aquel Extranjero que con permiso de la
Secretaría de Gobernación se interna temporalmente en el país, para dedicarse a
alguna actividad artística, científica, etcétera; o para proteger su vida o su
libertad de persecuciones políticas.
El Extranjero que con permiso de la Secretaría de
Gobernación se interna en el país temporalmente se encuentra dentro de alguna
de las siguientes características:
1.
Turista.
2.
Transmigrantes.
3.
Visitante.
4.
Consejero.
5.
Asilado Político.
6.
Refugiado.
7.
Estudiante.
8.
Visitante Local.
9.
Visitante
Provisional.
10.
Visitante
Distinguido.
A continuación presentaremos las definiciones y
las características de cada uno de los conceptos anteriormente mencionados:
1. Turista. Es la persona que se interna en el
país con fines de recreo, salud, actividades artísticas, culturales o
deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses
improrrogables.
a)
Las actividades que
se efectúan a su amparo no serán remuneradas ni lucrativas.
b)
Su temporalidad se
limita a seis meses.
c)
Se fija un plazo
adicional solo por enfermedad que impida viajar por causa de fuerza mayor, para
su salida del país.
2. Transmigrante. Extranjero en tránsito hacia
otro país que puede permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.
a)
Permanecerá en el
territorio treinta días improrrogables.
b)
Su autorización
esta condicionada a que posea permiso de admisión al lugar donde se dirige y de
tránsito en los países limítrofes.
3. Visitante. Es el Extranjero que se interna al
país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre
sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un
año; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una.
a) Actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta
b) Autorización para permanecer en el país hasta por un año.
c) Cuatro prórrogas.
d) La característica migratoria reviste especial importancia ya que a su amparo el Extranjero puede dedicarse a una actividad lucrativa o remunerada y en los numerosos casos de excepción, permanecer en el país hasta por cinco años.
e) Para la aportación de esta característica migratoria, se establece como condición la solicitud previa de la empresa, institución o persona que pretenda utilizar sus servicios. quien será solidariamente responsable con aquel, para lo que se anexará ofrecimiento de trabajo a la solicitud correspondiente.
4.
Consejero. Es aquel
Extranjero que se interna en el territorio nacional para asistir a asambleas y
sesiones de consejo de administración de sociedades.
a)
Temporalidad de un
año.
b)
Prorrogable hasta
cuatro veces por igual temporalidad.
c)
Con entradas y
salidas múltiples.
d)
Con estancia no
mayor de treinta días improrrogables.
e)
Por causa de fuerza
mayor o enfermedad se le otorgará un plazo especial para salir del país,
5. Asilado Político. Es aquel Extranjero que se interna en el país para proteger su vida O su libertad de las persecuciones políticas en su país de origen, la Secretaría de Gobernación le compete determinar que se entiende por persecución política.
a)
Autorizado por el
tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente (atendiendo las
circunstancias particulares del caso).
b)
Si se ausento del
país perderá el derecho a regresar con esta característica migratoria, salvo
que haya permiso de la Secretaría de Gobernación,.
c)
Si viola las Leyes
Nacionales, sin perjuicio de las sanciones aplicables, perderá esta
característica migratoria y la Secretaría de Gobernación le puede otorgar otra
para continuar su estancia en el país.
d)
El artículo 88 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el
asilado político puede ser admitido provisionalmente por las oficinas de
migración, quienes deberán informar por la vía más rápida a la Secretaría de
Gobernación. debiendo permanecer en el puerto de entrada en tanto que la
Secretaría resuelve lo conducente.
e)
Los lineamientos en
el llamado asilado político, indicando entre otras cuestiones, que las
embajadas mexicanas aceptarán en sus residencias a los extranjeros que lo
soliciten, siempre que sean originarios del país en donde aquellos se
encuentren.
6. Refugiado. Es aquel Extranjero que se interna
en territorio nacional para proteger su vida, seguridad y libertad.
a)
Para proteger su
vida, libertad y seguridad, si ha sido amenazado por violencia generalizada.
b)
La Secretaría de
Gobernación renovara su permiso de estancia, cuantas veces lo estime necesario.
c)
Si se ausenta del
país sin permiso de la Secretaría de Gobernación perderá el derecho de regresar
al mismo.
d)
La Secretaría de
Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por
haberse internado ilegalmente en México.
e)
Si viola las Leyes
Nacionales perderá su característica migratoria.
f)
El interesado al
solicitar el refugio deberá expresar los motivos por los que huyó de su país de
origen, sus antecedentes personales, datos necesarios para su identificación y
el medio de transporte que utilizó.
g)
La Secretaría de
Gobernación determinará el sitio en el que el refugiado deba residir, las
actividades a las que puede dedicarse y las modalidades que regulen su
estancia.
h)
Los refugiados
podrán solicitar la internación a México en esta u otra característica
migratoria, de su esposa o hijos menores o incapaces, para que vivan bajo su
dependencia económica, también se podrá otorgar permiso a los padres del
refugiado cuando se estime conveniente.
7. Estudiante. Es aquel Extranjero que se interna
en territorio nacional para iniciar, completar o perfeccionar estudios.
a)
Con prórrogas
anuales.
b) Con autorización para permanecer en el país solo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación escolar respectiva.
c) Pudiendo ausentarse del país cada año hasta por ciento veinte días en total.
8. Visitante Local. Es aquel Extranjero autorizado
para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia
exceda de tres días, esta característica se refiere a dos tipos de personas:
a)
A aquellas que por
su residencia cercana a las fronteras mexicanas las cruza con frecuencia.
b) &nb