Universidad Abierta

 


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DERECHOS REALES

 

JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ

 

 

CONTENIDO

 

1.       INTRODUCCIÓN

2.       OBJETIVOS.

3.       LOS DERECHOS REALES  EN PARTICULAR.

4.       ELEMENTOS DEL DERECHO REAL.

5.       OBJETO DEL DERECHO REAL.

6.       DERECHOS REALES EN  NUESTRO SISTEMA JURÍDICO.

7.       ENUMERACIÓN DE  DERECHOS REALES.

8.       EL INTERDICTO DE  RECUPERAR LA POSESIÓN....

9.       DERECHO REAL.

10.   USUFRUCTO.

11.   COSAS SUSCEPTIBLES   DE USUFRUCTO.............

12.   USO

13.   HABITACIÓN

14.   SERVIDUMBRES

 

1.       INTRODUCCIÓN.

 

En este tema hablaremos de los derechos reales en particular tomando en cuenta que todo derecho real según nuestro derecho positivo es calificado como absoluto, por dirigirse a la universalidad de las personas, limitándonos a analizar los derechos de esta clase siendo los siguientes,  la posesión la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la prenda, la hipoteca, el derecho hereditario, el arrendamiento, etc. Los cuales los estudiaremos en forma breve y especifica cada uno de ellos.

 

2.       OBJETIVOS.

 

1.       Definir el concepto de derecho real.

2.       Enumerar y explicar los elementos del derecho real.

3.        Explicar el objeto del derecho real.

4.       Analizar el derecho real dentro de nuestro sistema jurídico.

5.       Enumerar los derechos reales-

6.       Definir el interdicto de recuperar la posesión.

7.       Analizar el concepto de usufructo.

8.       Determinar las cosas susceptibles de usufructo.

9.       Conceptualizar el uso en como ente jurídico.

10.   Analizar el concepto de habitación.

11.   Definir las servidumbres.

 

3.       LOS DERECHOS REALES EN PARTICULAR.

 

Definición. Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcialmente, siendo este poder jurídico oponible a terceros.

 

4.       ELEMENTOS DEL DERECHO REAL.

 

El derecho real, contiene los siguientes elementos:

a)      La existencia del poder jurídico.

b)      La forma de ejercicio de este poder, en una relación   directa e inmediata entre el titular y la cosa.

c)      La naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de la misma.

d)      La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto y verdadero.

 

Por lo tanto, es de comprenderse que:

 

1)       Poder jurídico. significa que el aprovechamiento se ejerce bajo la forma de uso, disfrute o disposición  de la cosa, es que se tiene simplemente la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administración  aún cuando jamas se ejecuten, es decir se trata de un aprovechamiento jurídico no económico.

2)       Sujeto activo. persona titular del poder jurídico susceptible de ejercerse sobre la cosa.

3)       Sujeto pasivo. representa la universalidad, o sea los terceros respecto de los cuales es oponible el poder jurídico sobre la cosa.

4)       Cosa. bien corporal e incluso incorporal o inmaterial.-

 

Los derechos reales son calificados de absolutos en razón de dirigirse hacia la universalidad de las personas (erga omnes) no en el sentido que carezca e limitaciones, pues realmente no existen derechos ilimitados.

 

5.       OBJETO DEL DERECHO REAL.

 

El derecho real tiene por objeto un bien, hay una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa, la cosa es el objeto del derecho real.

 

6.       DERECHOS REALES EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO

 

Una cuestión muy debatida por los civilistas es la de la posibilidad o no de admitir  en un determinado ordenamiento jurídico  más derechos reales que los expresamente regulados por la ley.  Por lo tanto los dos sistemas existentes son los conocidos como el sistema limitado (numerus clausus) y el ilimitado o (numerus apertus) que es el que si permite la creación de otros derechos reales que los expresamente regulados en su propia legislación.

Nuestro sistema jurídico  sigue la tradición y criterio del derecho romano, en virtud de que no permite mas derechos reales que los especifica y previamente establecidos y regulados de manera clara y precisa en nuestra legislación, este sistema nos parece el más preciso y acertado ya que no permite crear situaciones jurídicas peligrosas por su obscuridad e indefinición, evitando así caer  en contradicciones o confusiones con los derechos personales, satisfaciendo siempre de manera clara y segura  las nuevas exigencias jurídicas evitando también inconvenientes y peligros que representan  el sistema de ilimitación de los derechos reales, (numerus apertus) ya que es muy riesgoso  y aventurado crearlos a voluntad de los interesados.

 

7.       ENUMERACIÓN DE DERECHOS REALES.

 

1.       POSESIÓN

2.       PROPIEDAD

3.       USUFRUCTUO

4.       USO

5.       HABITACIÓN

6.       SERVIDUMBRES

7.       LA PRENDA

8.       LA HIPOTECA

9.       EL DERECHO HEREDITARIO

10.   EL ARRENDAMIENTO

11.   PROPIEDAD INTELECTUAL

12.   PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

POSESIÓN. Poder de hecho ejercido sobre una cosa o bien, como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento. La Posesión es una relación o estado de hecho no prejuzgamos sobre una calificación jurídica ni determinamos si este estado de hecho se funda o no en un derecho o si engendra consecuencias jurídicas, es decir la posesión representa en lo absoluto un contacto material del hombre con la cosa, por virtud del cual una persona retiene en su poder exclusivamente una cosa y como manifestación o consecuencia de ese poder el sujeto ejecuta un conjunto de actos materiales tendientes al aprovechamiento de la cosa, sin ser necesariamente que tal estado de hecho derive o no de un derecho real, personal, o engendre consecuencias jurídicas.

PRENDA.  es un derecho real constituido sobre  un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento  de una obligación y su preferencia en el pago.

HIPOTECA. Es  la garantía constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que se da derecho a este en uso de incumplimiento de la obligación garantizada a ser pagado con el valor de dichos bienes en el grado de preferencia establecido por la ley.

DERECHO HEREDITARIO. Es el derecho sucesorio que viene siendo el conjunto de disposiciones del derecho positivo relativo a la sucesión.

EL ARRENDAMIENTO. Es  un contrato  en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho mediante un precio cierto.

PROPIEDAD INTELECTUAL. es la especie de propiedad que se manifiesta como propiedad literaria artística e industrial teniendo todas ellas idéntica naturaleza y justificación.

PROPIEDAD INDUSTRIAL. es la manifestación o modalidad de la propiedad, representada por el derecho exclusivo al uso de un nombre comercial, marca patente y certificado de invención.

 

8. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN.

 

Tradicionalmente se han reconocido dos elementos en la posesión: uno material llamado corpus y otro psicológico denominado animus.

Corpus. El elemento corpus comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el sujeto activo sobre la cosa, este primer elemento engendra por si solo un estado que se llama de tentación o tenencia, que es la base de la posesión mas no implica que pueda existir posesión solo con la tenencia sino concurre el elemento psicológico llamado animus.

Animus. El segundo elemento de la posesión, de carácter psicológico denominado animus consiste en ejercer los actos materiales de la tentación con la intención de conducirse como propietario a titulo de dominio o en provecho propio.

 

9. DERECHO REAL.

 

PROPIEDAD. En relación al poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico siendo oponible este poder a un sujeto pasivo o universalidad.

La propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa es decir sobre un bien corporal supone un aprovechamiento parcial, el poder jurídico  total significa  que el aprovechamiento se ejerce bajo la forma de uso, disfrute o disposición de la cosa, o que se tienen simple mente la posibilidad  normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administración aún cuando jamas se ejecuten, es decir se trata de un aprovechamiento jurídico y no económico,

El derecho de propiedad implica  una relación jurídica  entre  el propietario o sujeto activo y un sujeto pasivo universal.

Propiamente el sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente y transitoria integran una comunidad jurídica pues se requiere siempre una acto especial (proximidad material) para que exista, la oponibilidad del derecho de propiedad a los terceros y la posibilidad de su violación. No todos los habitantes del globo son en realidad los sujetos pasivos, se requiere que formen parte de  una comunidad determinada, aún instantáneamente, como el viajero, para que lo sean.

 

10. USUFRUCTO

 

En términos generales el usufructo es el derecho real de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa, es de analizarse además la siguiente definición enfocada al tema en estudio, por lo que el usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio para usar y disfrutar de los bienes ajenos, sin alterar su forma y sustancia.

El código define el usufructo como el derecho de gozar de las cosas ajenas como el propietario mismo pero con la obligación de conservar su sustancia, porque es un derecho sobre un cuerpo  y si el cuerpo se destruye queda necesariamente destruido  el derecho.

El usufructo es la más importante de todas las servidumbres personales, pero es importante establecer la distinción si es a titulo de derecho real o de derecho personal de goce, porque una persona puede tener el goce de una cosa perteneciente a otra, este goce se presenta con dos formas diferentes,  algunas veces como simple crédito y otras como derecho real, así, el deudor en el comodato, el arrendatario de una casa o de un terreno no tienen algún derecho real sobre la cosa que se les ha confiado; solamente son detentadores  de ella; su derecho de goce no existe sino  bajo la forma de un derecho de crédito que tienen contra el arrendador o el comodante.

Esto acontece en el usufructo y en el uso.

Son notables en las anteriores definiciones las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que comprende el usufructo (el uso y los frutos)

El usufructo no puede existir sino sobre las cosas de otro, el derecho de usar y de disfrutar la cosa de otros mientras dura la sustancia.

 

11. COSAS SUSCEPTIBLES  DE USUFRUCTO.

 

De acuerdo a nuestra legislación el usufructo puede establecerse sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales; por consiguiente, el usufructo se constituye no solo sobre las cosas sino derechos también, o sea, bienes incorporales.

El usufructo recae sobre derechos tanto reales como personales.

 

12.   USO

 

En términos generales el uso es entendido como el derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena, pero con relación al tema de estudio el uso es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intrasmitible, el uso es un derecho  real de la misma naturaleza que usufructo, pero es inferior a él, en extensión, de los dos elementos que se compone el usufructo, el derecho de usar y de percibir los frutos, el uso no comprende sino el primero.

Este derecho real es también considerado como una desmembración de la propiedad, de menor importancia que el usufructo. En realidad el uso  constituye un usufructo parcial o restringido.

 

13.   HABITACIÓN.

 

Generalmente entendemos a la habitación como el derecho de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el titular del mismo y para las personas de su familia, el derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de alguna casa. No se distingue en rigor fuera de  esta circunstancia especialisima, en cuanto al contenido pues también se trata de un derecho real instrasmisible  temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar  su forma ni sustancia. En cambio, el uso se extiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los bienes inmuebles, cuando ese uso se refiere solo a las piezas de una casa habitación, toma el nombre de derecho real de habitación.

La habitación no es sino el derecho de uso aplicado a una casa.

 

14.   SERVIDUMBRES.

 

En términos generales, la servidumbre es considerada como un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente  a distinto dueño, enfocado a nuestro tema de estudio las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto  a su gran variedad uy por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Tomando en cuenta la variedad de formas en las servidumbres, es imposible en una definición precisar exactamente el contenido de estos derechos reales, porque equivaldría tanto como a enumerar las distintas clases de servidumbres, se precisará  por consiguiente, en la definición, únicamente el contenido general

 

AUTOEVALUACIÓN

 

1.       ¿QUÉ ES EL DERECHO REAL?

2.       ¿ENUMERE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO REAL?

3.       ¿DEFINA QUE ES PRENDA?

4.       ¿QUÉ ES LA POSESION?

5.       ¿QUÉ ES EL DERECHO HEREDITARIO?

6.       ¿QUÉ ES EL ARRENDAMIENTO?

7.       ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESION?

8.       ¿QUÉ IMPLICA EL DERECHO DE PROPIEDAD?

9.       ¿CÓMO QUEDA CONSTITUIDO EL SUJETO PASIVO UNIVERSAL?

10.   ¿ QUE ES EL USUFRUCTO?

 

BIBLIOGRAFÍA

Rojina Villegas Rafael. Compendio  de Derecho Civil, derechos Reales y Sucesiones. Porrúa, México, D. F. 1997.

Rojina Villegas Rafael. Compendio de Derecho Civil, Contratos. Porrúa, México,

D. F.  1997

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Galindo Garfias Ignacio. Derecho Civil, Porrúa, México D.F. 1997.

Bonnecase Julien. Tratado Elemental de Derecho Civil, Clásicos del Derecho. Harla. , México D.F. 1993