Universidad Abierta
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DERECHOS REALES
JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ
1.
INTRODUCCIÓN
2.
OBJETIVOS.
3.
LOS DERECHOS REALES
EN PARTICULAR.
4.
ELEMENTOS DEL DERECHO REAL.
5. OBJETO DEL
DERECHO REAL.
6.
DERECHOS REALES EN
NUESTRO SISTEMA JURÍDICO.
7. ENUMERACIÓN
DE DERECHOS REALES.
8. EL INTERDICTO
DE RECUPERAR LA POSESIÓN....
9. DERECHO REAL.
10.
USUFRUCTO.
11. COSAS
SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO.............
12. USO
13. HABITACIÓN
14. SERVIDUMBRES
En este tema hablaremos de los derechos reales en particular tomando
en cuenta que todo derecho real según nuestro derecho positivo es calificado
como absoluto, por dirigirse a la universalidad de las personas, limitándonos a
analizar los derechos de esta clase siendo los siguientes, la posesión la propiedad, el usufructo, el
uso, la habitación, la servidumbre, la prenda, la hipoteca, el derecho
hereditario, el arrendamiento, etc. Los cuales los estudiaremos en forma breve
y especifica cada uno de ellos.
2.
OBJETIVOS.
1.
Definir el concepto de derecho
real.
2.
Enumerar y explicar los elementos
del derecho real.
3.
Explicar el objeto del derecho real.
4. Analizar el
derecho real dentro de nuestro sistema jurídico.
5.
Enumerar los derechos reales-
6. Definir el interdicto
de recuperar la posesión.
7. Analizar el
concepto de usufructo.
8.
Determinar las cosas susceptibles
de usufructo.
9.
Conceptualizar el uso en como ente
jurídico.
10.
Analizar el concepto de
habitación.
11. Definir las servidumbres.
3. LOS DERECHOS
REALES EN PARTICULAR.
Definición. Es el poder jurídico que
una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para su
aprovechamiento total o parcialmente, siendo este poder jurídico oponible a
terceros.
4. ELEMENTOS DEL
DERECHO REAL.
El derecho real, contiene los
siguientes elementos:
a) La existencia
del poder jurídico.
b) La forma de
ejercicio de este poder, en una relación
directa e inmediata entre el titular y la cosa.
c) La naturaleza
económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial de
la misma.
d) La
oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como
absoluto y verdadero.
Por lo tanto, es de comprenderse que:
1) Poder
jurídico. significa que el aprovechamiento se ejerce bajo la forma de uso,
disfrute o disposición de la cosa, es
que se tiene simplemente la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos
de dominio o de administración aún
cuando jamas se ejecuten, es decir se trata de un aprovechamiento jurídico no
económico.
2) Sujeto activo.
persona titular del poder jurídico susceptible de ejercerse sobre la cosa.
3) Sujeto pasivo.
representa la universalidad, o sea los terceros respecto de los cuales es
oponible el poder jurídico sobre la cosa.
4) Cosa. bien
corporal e incluso incorporal o inmaterial.-
Los derechos reales son calificados de
absolutos en razón de dirigirse hacia la universalidad de las personas (erga
omnes) no en el sentido que carezca e limitaciones, pues realmente no existen
derechos ilimitados.
5. OBJETO DEL
DERECHO REAL.
El derecho real tiene por objeto un
bien, hay una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa, la cosa
es el objeto del derecho real.
6. DERECHOS
REALES EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO
Una cuestión muy debatida por los
civilistas es la de la posibilidad o no de admitir en un determinado ordenamiento jurídico más derechos reales que los expresamente regulados por la
ley. Por lo tanto los dos sistemas
existentes son los conocidos como el sistema limitado (numerus clausus) y el
ilimitado o (numerus apertus) que es el que si permite la creación de otros
derechos reales que los expresamente regulados en su propia legislación.
Nuestro sistema jurídico sigue la tradición y criterio del derecho
romano, en virtud de que no permite mas derechos reales que los especifica y
previamente establecidos y regulados de manera clara y precisa en nuestra
legislación, este sistema nos parece el más preciso y acertado ya que no
permite crear situaciones jurídicas peligrosas por su obscuridad e
indefinición, evitando así caer en
contradicciones o confusiones con los derechos personales, satisfaciendo
siempre de manera clara y segura las
nuevas exigencias jurídicas evitando también inconvenientes y peligros que
representan el sistema de ilimitación
de los derechos reales, (numerus apertus) ya que es muy riesgoso y aventurado crearlos a voluntad de los
interesados.
7. ENUMERACIÓN DE
DERECHOS REALES.
1. POSESIÓN
2. PROPIEDAD
3. USUFRUCTUO
4. USO
5. HABITACIÓN
6. SERVIDUMBRES
7. LA PRENDA
8. LA HIPOTECA
9. EL DERECHO
HEREDITARIO
10. EL
ARRENDAMIENTO
11. PROPIEDAD
INTELECTUAL
12. PROPIEDAD INDUSTRIAL
POSESIÓN. Poder de hecho ejercido sobre
una cosa o bien, como una relación o estado de hecho, que confiere a una
persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales
de aprovechamiento. La Posesión es una relación o estado de hecho no
prejuzgamos sobre una calificación jurídica ni determinamos si este estado de
hecho se funda o no en un derecho o si engendra consecuencias jurídicas, es
decir la posesión representa en lo absoluto un contacto material del hombre con
la cosa, por virtud del cual una persona retiene en su poder exclusivamente una
cosa y como manifestación o consecuencia de ese poder el sujeto ejecuta un
conjunto de actos materiales tendientes al aprovechamiento de la cosa, sin ser
necesariamente que tal estado de hecho derive o no de un derecho real,
personal, o engendre consecuencias jurídicas.
PRENDA. es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el
pago.
HIPOTECA. Es la garantía constituida sobre bienes que no se entregan al
acreedor y que se da derecho a este en uso de incumplimiento de la obligación
garantizada a ser pagado con el valor de dichos bienes en el grado de
preferencia establecido por la ley.
DERECHO HEREDITARIO. Es el derecho
sucesorio que viene siendo el conjunto de disposiciones del derecho positivo
relativo a la sucesión.
EL ARRENDAMIENTO. Es un contrato
en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una
cosa o derecho mediante un precio cierto.
PROPIEDAD INTELECTUAL. es la especie de
propiedad que se manifiesta como propiedad literaria artística e industrial
teniendo todas ellas idéntica naturaleza y justificación.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. es la
manifestación o modalidad de la propiedad, representada por el derecho
exclusivo al uso de un nombre comercial, marca patente y certificado de
invención.
8.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN.
Tradicionalmente se han reconocido dos
elementos en la posesión: uno material llamado corpus y otro psicológico denominado
animus.
Corpus. El elemento corpus comprende el
conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que
ejerce el sujeto activo sobre la cosa, este primer elemento engendra por si
solo un estado que se llama de tentación o tenencia, que es la base de la
posesión mas no implica que pueda existir posesión solo con la tenencia sino
concurre el elemento psicológico llamado animus.
Animus. El segundo elemento de la
posesión, de carácter psicológico denominado animus consiste en ejercer los
actos materiales de la tentación con la intención de conducirse como
propietario a titulo de dominio o en provecho propio.
9. DERECHO REAL.
PROPIEDAD. En relación al poder
jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa
para aprovecharla totalmente en sentido jurídico siendo oponible este poder a
un sujeto pasivo o universalidad.
La propiedad es un poder jurídico que
se ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa es decir sobre un bien
corporal supone un aprovechamiento parcial, el poder jurídico total significa que el aprovechamiento se ejerce bajo la forma de uso, disfrute o
disposición de la cosa, o que se tienen simple mente la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de
dominio o de administración aún cuando jamas se ejecuten, es decir se trata de
un aprovechamiento jurídico y no económico,
El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre
el propietario o sujeto activo y un sujeto pasivo universal.
Propiamente el sujeto pasivo universal
queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente y
transitoria integran una comunidad jurídica pues se requiere siempre una acto
especial (proximidad material) para que exista, la oponibilidad del derecho de
propiedad a los terceros y la posibilidad de su violación. No todos los
habitantes del globo son en realidad los sujetos pasivos, se requiere que
formen parte de una comunidad
determinada, aún instantáneamente, como el viajero, para que lo sean.
10. USUFRUCTO
En términos generales el usufructo es
el derecho real de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las
utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa, es de analizarse
además la siguiente definición enfocada al tema en estudio, por lo que el
usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio para usar y
disfrutar de los bienes ajenos, sin alterar su forma y sustancia.
El código define el usufructo como el
derecho de gozar de las cosas ajenas como el propietario mismo pero con la
obligación de conservar su sustancia, porque es un derecho sobre un cuerpo y si el cuerpo se destruye queda
necesariamente destruido el derecho.
El usufructo es la más importante de
todas las servidumbres personales, pero es importante establecer la distinción
si es a titulo de derecho real o de derecho personal de goce, porque una
persona puede tener el goce de una cosa perteneciente a otra, este goce se
presenta con dos formas diferentes,
algunas veces como simple crédito y otras como derecho real, así, el
deudor en el comodato, el arrendatario de una casa o de un terreno no tienen
algún derecho real sobre la cosa que se les ha confiado; solamente son
detentadores de ella; su derecho de
goce no existe sino bajo la forma de un
derecho de crédito que tienen contra el arrendador o el comodante.
Esto acontece en el usufructo y en el
uso.
Son notables en las anteriores
definiciones las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que
comprende el usufructo (el uso y los frutos)
El usufructo no puede existir sino
sobre las cosas de otro, el derecho de usar y de disfrutar la cosa de otros
mientras dura la sustancia.
11. COSAS SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO.
De acuerdo a nuestra legislación el
usufructo puede establecerse sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles,
corporales e incorporales; por consiguiente, el usufructo se constituye no solo
sobre las cosas sino derechos también, o sea, bienes incorporales.
El usufructo recae sobre derechos tanto
reales como personales.
12. USO
En términos generales el uso es
entendido como el derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena, pero con
relación al tema de estudio el uso es un derecho real, temporal, por naturaleza
vitalicio para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de
carácter intrasmitible, el uso es un derecho
real de la misma naturaleza que usufructo, pero es inferior a él, en
extensión, de los dos elementos que se compone el usufructo, el derecho de usar
y de percibir los frutos, el uso no comprende sino el primero.
Este derecho real es también
considerado como una desmembración de la propiedad, de menor importancia que el
usufructo. En realidad el uso
constituye un usufructo parcial o restringido.
13. HABITACIÓN.
Generalmente entendemos a la habitación
como el derecho de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el
titular del mismo y para las personas de su familia, el derecho real de
habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar
gratuitamente algunas piezas de alguna casa. No se distingue en rigor fuera
de esta circunstancia especialisima, en
cuanto al contenido pues también se trata de un derecho real
instrasmisible temporal, por naturaleza
vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni sustancia. En cambio, el uso se
extiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los bienes
inmuebles, cuando ese uso se refiere solo a las piezas de una casa habitación,
toma el nombre de derecho real de habitación.
La habitación no es sino el derecho de
uso aplicado a una casa.
14. SERVIDUMBRES.
En términos generales, la servidumbre
es considerada como un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de
otro perteneciente a distinto dueño,
enfocado a nuestro tema de estudio las servidumbres constituyen
desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad uy por la utilidad que
presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.
Tomando en cuenta la variedad de formas
en las servidumbres, es imposible en una definición precisar exactamente el
contenido de estos derechos reales, porque equivaldría tanto como a enumerar
las distintas clases de servidumbres, se precisará por consiguiente, en la definición, únicamente el contenido
general
1.
¿QUÉ ES EL DERECHO REAL?
2.
¿ENUMERE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO
REAL?
3.
¿DEFINA QUE ES PRENDA?
4.
¿QUÉ ES LA POSESION?
5.
¿QUÉ ES EL DERECHO HEREDITARIO?
6.
¿QUÉ ES EL ARRENDAMIENTO?
7.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA
POSESION?
8.
¿QUÉ
IMPLICA EL DERECHO DE PROPIEDAD?
9.
¿CÓMO QUEDA CONSTITUIDO EL SUJETO
PASIVO UNIVERSAL?
10.
¿ QUE
ES EL USUFRUCTO?
BIBLIOGRAFÍA
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de Derecho Civil, derechos Reales y Sucesiones. Porrúa, México, D. F.
1997.
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