Universidad Abierta

 


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LA FAMILIA

 

BENITO BAÑOS RAMÍREZ

 

 

 

CONTENIDO:

 

INTRODUCCIÓN

 

A) EL DERECHO DE FAMILIA Y LA FAMILIA

 

B) EL PARENTESCO

 

C) LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

 

D) EL  DE FAMILIA

 

AUTOEVALUACIÓN

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En su origen, el hombre nace desprotegido ante un medio hostil y por razones de sobrevivencia y reproducción, se agrupa, quizá en las copas de los arboles  como los primates o en cuevas,  pero el hecho fundamental, es que se va caracterizando por ser un ente eminentemente social, que necesita de la convivencia de sus semejantes, por lo que llega a formar agrupaciones primarias, clanes, hordas o tribus, teniendo como base inicial de todas ellas, a la  familia, dando nacimiento a la institución de mayor relevancia para su subsistencia, de ahí que se le considere a la familia como la célula de toda sociedad, llámese tribu o familia moderna, por lo que podemos resumir que el hombre sin familia, acaba por extinguirse.

 

Como todo ser humano no desea su fin, sino al contrario desea preservarse a través de los hijos, va contribuyendo a la evolución familiar, y poco a poco le va otorgando  derechos para protegerla y  conservarla, dándole la jerarquía que le corresponde dentro de la organización social, es decir crea el derecho de familia, el cual también evoluciona conforme evoluciona la familia.

         

En la presente memoria, se realiza una síntesis, tanto de la evolución histórica de la familia; como del  derecho de familia y sus fuentes, considerado en nuestro tiempo,  repitiendo conceptos, con errores propios y con carencias jurídicas, pero con la convicción de que la familia Mexicana, como institución merece una real y verdadera protección, para su conservación en sus principios básicos ético- jurídicos, con una legislación  propia, que contribuya a su crecimiento y preservación.

 

Benito Baños Ramírez.

 

 

A) LA FAMILIA

 

ETIMOLOGIA.- La palabra familia vendría, según las opiniones más autorizadas, de  Famel, voz del lenguaje de los Oscos, tribu del lacio y que significaba siervo. En el latín clásico, dicha voz para a ser Famulus, significando el siervo que no solo recibe un sueldo por su trabajo, sino que vive bajo la dependencia de su señor en cuanto a habitación, vestido y alimento. En este sentido usan la palabra Cicerón y Tito Livio. No parece tener fundamento la etimología que pretende derivar la palabra familia de  Fames o hambre y significaría el numero de personas a quienes un jefe debe alimentar.

 

EVOLUCION HISTORICA.

 

a) LA DEBATIDA CUESTION DE LA PROMISCUIDAD.

 

 Existen dos corrientes ideológicas sobre el origen remoto de la familia, las que afirman la existencia de una primitiva promiscuidad sexual del hombre quien  satisfacía sus naturales instintos de procreación, en forma tan espontánea, como los animales que poblaban la tierra.

 

En contrario la corriente ideológica que rechaza la posibilidad de una promiscuidad sexual entre los primitivos humanos, estos ideólogos basan sus argumentos en consideraciones éticas. Ambas corrientes son hipótesis, no hay vestigio alguno que las afirme.

 

b) MATRIMONIO  POR  GRUPOS.

 

Existen vestigios de que ésta organización familiar  obedece ya a una primera restricción a la relación sexual totalmente libre, se la han dado diversas denominaciones a este tipo de familia en relación con el tabú o prohibiciones que se ponían  en la tribu, a las relaciones sexuales.

 

En  este tipo familiar primitivo se encuentra la denominada familia consanguínea, en la que el grupo interrelacionado sexualmente se formaba por individuos pertenecientes a una misma generación. Se prohibía la unión de ascendientes con descendientes.

 

La familia punalúa, que era formada por el matrimonio que se establecía entre un grupo de hermanas que comparten maridos comunes o un grupo de hermanos con mujeres compartidas, se establece la prohibición de cohabitar entre hermanos y hermanas uterinos, posteriormente se prohibe entre hermanos de cualquier origen y aun entre primos, el parentesco con los hijos  se establecía en línea materna.

 

Familia sindíasmica, que se caracteriza porque los maridos y mujeres primitivamente comunes, empiezan  a darse una personal selección de pareja temporal, la permanencia temporal  se establece en función a la procreación. Estas uniones se deshacen voluntariamente sin mayor problema, pero ya significan el primer paso a la monogamia.

 

c)  POLIGAMIA.

 

Esta organización familiar  se asume en dos formas:

 

La poliandria, en la que la mujer cohabita con varios hombres, es eminentemente matriarcal, la mujer ejerce los derechos y fija las obligaciones de los distintos miembros, sobre todo de los hijos.

 

La poligenia, que consiste en que un solo hombre cohabita  con varias mujeres el hombre ejerce la autoridad, la patria potestad y determina el parentesco, es eminentemente patriarcal, y parece que esta forma familiar existió en casi todas las culturas antiguas. En la actualidad esta formación familiar sigue existiendo en algunas sociedades.

 

Las formas especificas de la poligenia  son:

                                                       

·         El hermanazgo, que consiste en el derecho de contraer matrimonio con las hermanas menores de la primera esposa.

·         El levirato, que fue la practica por la cual el hombre  tenia el deber de casarse con la viuda de su hermano.

·         El sororato, que consistía en el derecho del marido de casarse con la hermana de su mujer cuando esta era estéril.

 

d)  LA MONOGAMIA.

 

La familia se constituye mediante la unión exclusiva  de un hombre con una mujer, es la forma mas usual y extendida de creación de la familia entre la mayor parte de los pueblos, originalmente fue patriarcal, ha tenido tanta aceptación que aun perdura en el mundo contemporáneo  y los ordenes jurídicos  registran a la monogamia como una importante fuente de constitución de la familia, se consideran que no solo es antecedente de la familia moderna sino que también es su propio modelo .

 

Este sistema familiar tuvo sus más profundas características  en la cultura Romana, tanto en la República como en el imperio y la decadencia de este, en la familia resalta la figura del padre como el centro de toda actividad, política y jurídica, de un grupo de parientes. El pater familias  era el jefe supremo de los miembros que constituían su familia, el único sui juris, representante jurídico de la gens, el sacerdote de los dioses familiares, el jefe militar político, económico, legislador y juez supremo, con poder absoluto, sobre la vida y muerte de los miembros de su familia.

 

En la edad media el espíritu  familiar de los bárbaros del norte que conquistaron los dominios de Roma era tan robusto, que las ofensas hechas a un individuo se hacían comunes a cuantos componían la familia, la mujer era asociada del marido hasta en sus expediciones militares, los hijos no quedaban anulados por la patria potestad, sino protegidos por sus padres; y, en medio de su escasa cultura, tenían costumbres más puras que las del corrompido Imperio, cuyos despojos se repartieron. Faltaba templar su rudeza, corregir sus excesos, hacerlos compatibles con el Estado organizado y robusto; y, el Cristianismo que profesaban los vencidos y gana  las almas de los invasores, purifica las costumbres de todos, eleva a la mujer al rango de compañera del marido, la potestad paterna á los oficios de piedad, convirtiéndola de tiranía egoísta  en deber sagrado; procura la moralidad con los impedimentos y la indisolubilidad del matrimonio, destierra la poligamia; y en suma, transforma la familia según debe ser por naturaleza, elevándola á un orden más superior, mediante sus principios divinos y eficaces.    

                                               

El riguroso poder patriarcal, fue sufriendo limitaciones a través del tiempo, pero su persistencia como forma de organización monogámica patriarcal, aún subsiste en nuestros días

 

CLASES DE FAMILIA

 

La familia puede ser constituida de forma variable, dependiendo de diversos factores, que pueden ser, sociales, económicos, políticos, religiosos, jurídicos, históricos, etc., sin embargo son dos formas más comunes de integración familiar, en relación con los miembros que la conforman:

 

FAMILIA EXTENSA.- Cuando se integra además de la pareja y de sus hijos, a los ascendientes de uno o ambos de sus miembros, a los descendientes en segundo ó ulterior grado, a los colaterales hasta el quinto, sexto o más grados, a los afines y a los adoptados. En la antigüedad se dio en  el Pueblo Romano, y aún es común  en la actualidad en el medio rural.

 

FAMILIA NUCLEAR O CONYUGAL.- Cuando se integra exclusivamente por el hombre la mujer y sus hijos.  Este tipo familiar es el prototipo de la familia urbana

 

FUNCION DE LA FAMILIA.

 

La familia cumple un importante papel en el desarrollo, no solo de los miembros que la  conforman, sino de la comunidad misma.

 

Las funciones propias de la familia aunque no exclusivas, son las siguientes:

 

a) Función reguladora de las relaciones sexuales.

 

A través de la historia, hemos visto que las culturas establecen al matrimonio como el fundamento de la familia, en esencia  ésta, es la reguladora de las relaciones sexuales  de la pareja, no obstante que existan  individuos que establezcan relaciones sexuales fuera del matrimonio, ello no le quita a la familia ser la reguladora por excelencia de las relaciones sexuales.

 

b) Función reguladora de la reproducción.

 

La unión sexual de la pareja, en la familia, tiene como finalidad  la reproducción de la especie humana. La procreación es en buena parte sinónimo de familia, aun cuando se de, el caso de que engendrar a un hijo, no cree lazos familiares, como cuando el hombre en una relación sexual ocasional con una mujer que no es su pareja, y ésta concibe un hijo, que generalmente no habrá relación padre - hijo, por lo que no va a crear familia, en cambio con la madre si habrá relación  con el hijo y crearan familia.

 

La reproducción, más que función propia de la familia se convierte en éste caso en fuente de la misma.

     

c)  Función económica de la familia.

 

Esta función, presenta un doble aspecto:

 

Como unidad productora de bienes y  servicios, donde pueden darse innumerables variantes en los tipos de familia y en una misma unidad familiar, en las diferentes etapas por la que se desenvuelve, sus miembros pueden ser trabajadores de la empresa familiar y producen bienes y servicios o pueden trabajar fuera de la organización familiar para contribuir al aporte económico de los bienes y servicios de la familia.

 

Como unidad de consumo, para la satisfacción de las necesidades materiales de la familia, como el alimento, el vestido, la habitación, la salud, que se da dentro de la morada familiar, y también  se da el consumo fuera del hogar como en la tintorería, restaurante, sanatorios, hoteles, etc..

 

La familia  considerada como unidad económica  de producción y consumo de bienes y servicios,  se dio más en el pasado, y actualmente  se realiza con mayor frecuencia en el medio rural que en la ciudad.

 

En el medio urbano la familia con ingresos colectivos de sus miembros, esta desapareciendo, a raíz de que sus miembros ya son autosuficientes, y se independizan cuando menos económicamente y del patrimonio familiar se pasa al individual disgregado, incluso el de los cónyuges cuando ambos trabajan.

 

d)   FUNCIÓN EDUCATIVA Y SOCIALIZADORA.

 

Es dentro del núcleo familiar donde se adquieren las normas éticas básicas de conducta, de educación y cultura, donde se moldea el carácter de los niños y adolescentes,  quizá  por esto es de suma importancia el papel que desempeña la familia en la función educativa y socializadora de sus miembros, para llevarlos a buen cauce.   Por eso es que la responsabilidad principalmente de los padres  para con sus hijos en formación es difícil y enorme, dado que los hijos normalmente se guían por la conducta de sus progenitores.

 

Otras instituciones fuera del ámbito familiar, coadyuvan a la educación y socialización de los miembros menores de una familia,  como las guarderías y escuelas, pero  su papel aunque importante, viene siendo secundario, dado que los cimientos de toda buena educación, se traen desde el seno familiar, por lo tanto la función educadora y socializadora de la familia es determinante para la formación del hombre.

 

e) LA FUNCION AFECTIVA.

 

El hombre requiere de afecto para establecer un equilibrio emocional, psíquico, y hasta de salud corporal, y la familia es la que en forma natural provee ese afecto.  Generalmente la pareja que contrae matrimonio o se une sexualmente para fundar una familia, lo hacen por el amor o afecto que se tienen y a su vez lo prodigan a sus hijos producto de su unión, así también lo comparten con sus progenitores y con todos los parientes que viven en su hogar, creando un ambiente de solidaridad y apoyo entre los miembros de la familia.

 

DESINTEGRACION FAMILIAR.

 

La familia ha sufrido procesos evolutivos a través de la historia, hasta llegar a la época actual, en que parece que se encuentra en crisis, por influencia de diversos factores, como son la perdida de los valores  éticos tradicionales, la crisis económica del país que afecta al núcleo familiar, el trabajo de la mujer fuera del hogar, el alcoholismo y drogadicción dentro de la familia, los movimientos feministas, la escasez de vivienda, los divorcios, etc., los que conllevan en la mayoría de los casos a provocar la desintegración del núcleo familiar.

 

 CONCEPTO DE FAMILIA.

                                                                                                                                                                                                                                       

El hombre es un ser que se ha agrupado primariamente por factores esencialmente de reproducción y protección, en forma posterior y conforme va evolucionando la familia, surgen diversos tipos de familia que reflejan una gran variedad de contextos económicos,  sociales, políticos, religiosos, jurídicos, históricos, etc.,  de tal manera el término familia tiene varias acepciones, dependiendo del campo en el cual se le coloque,

 

En este sentido el concepto familia no será el mismo si se analiza o enfoca a través del punto de vista de su origen, o a partir de su evolución histórica, o  bajo el ámbito jurídico, etc.

 

CONCEPTO BIOLOGICO

 

La familia es el grupo humano primario, natural e irreductible, que se forma por la unión de la pareja hombre - mujer.

 

Este enfoque,  biológico, nos determina que los humanos como seres vivos y bisexuados, cumplen con el instinto de reproducción y crean con ello la familia; de la unión sexual de la pareja surge la procreación; los hijos.

 

De tal enfoque biológico, son dos factores que crean a la familia; la unión sexual y la  procreación. 

                                                                                     

La familia como hecho biológico, involucra a todos aquellos, que por el hecho de descender unos de otros, o de su progenitor común, generan entre sí lazos de sangre.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

CONCEPTO SOCIOLOGICO.

         

El hombre es un ser social, vive irremediablemente en sociedad, porque solamente se puede surgir a la vida y permanecer en ella a través de la  asociación de dos seres humanos.

 

La familia en el campo sociológico, se ha definido como la institución social formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos, y los individuos unidos, a ellos por intereses económicos, religiosos o de ayuda. 

 

Pero este concepto de la familia, no siempre ha sido el mismo,  pues ha variado dependiendo del tiempo y espacio.

 

Maclver, la define como:  Un grupo definido por una relación sexual suficientemente precisa y duradera para proveer a la procreación y crianza de los hijos.

 

En conclusión todos los conceptos de familia, histórica y sociológicamente, se dan con diversas características, dependiendo del lugar y espacio, pero todas parten de los datos biológicos primarios; la unión sexual y la procreación.

 

CONCEPTO JURIDICO.

                                                                                                

Este enfoque del concepto familia, no siempre ha reflejado al modelo biológico ó al sociológico, sino que tiende a las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocidas como parentesco, y a las que la ley reconoce ciertos efectos,  esto es que se crean derechos y obligaciones entre sus miembros     

 

El concepto jurídico de familia, responde “al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos”.

 

Atendiendo exclusivamente a los derechos y obligaciones que crea y reconoce la ley, la unión de la pareja y la descendencia extra matrimonial no siempre constituye familia desde el punto de vista jurídico, para que lo sea se requiere la permanencia de la relación con la pareja y del reconocimiento de los hijos.

 

El concepto de familia no se define ni se precisa dentro de la mayoría de las legislaciones que rigen  el derecho de familia en nuestro país, sino que únicamente señalan los tipos, líneas y grados del parentesco y regulan las relaciones entre esposos y parientes.

 

El concepto jurídico de familia, fue definido en la legislación familiar del Estado de Hidalgo, en el capitulo primero, Disposiciones Generales:

                                                                                                                                   

ARTICULO 1-  La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vinculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción ó afinidad, que habitan bajo el mismo techo.

 

Tal concepto jurídico de familia, incluye  al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como otras personas unidas por vínculos civiles, pero  los limitaba  a vivir bajo el mismo techo.

 

Ante las criticas de los estudiosos del derecho Familiar del Estado de Hidalgo, los legisladores reformaron el Código Familiar y  al concepto de familia, le suprimen la limitación de: Que habitan bajo el mismo techo.

 

Quedando en consecuencia la nueva definición de familia, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 1.- La  familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vinculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad.

 

EL DERECHO DE FAMILIA.

 

DEFINICION.- La regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio, y el concubinato y la procreación de los hijos, por la institución de la filiación.

 

Conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que regulan la constitución la organización y la disolución de las relaciones familiares, consideradas las mismas como de interés público

 

FUENTES DEL DERECHO DE FAMILIA.

 

1- El matrimonio

 

2- El concubinato.

 

3- La filiación.

 

4- La adopción.

 

5-Patrimonio familiar.

 

 6- La sucesión.

 

 7- La tutela

 

UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA EN EL CAMPO DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS.

 

En la rama del derecho privado, el derecho civil, y algunos tratadistas lo ubican como derecho social, existiendo corrientes doctrinarias que tratan de separarlo del derecho civil e inclusive del derecho privado, que se originaron a principios de siglo, siendo el principal exponente el Italiano Antonio Cicu.

 

AUTONOMIA.

 

Para que pueda ser autónomo el derecho familiar, se requiere:

 

1- Independencia doctrinal, en cuanto se impartan cursos y existan tratados específicos sobre la materia.

 

2-  Independencia  legislativa, en tanto exista ordenamientos especiales para regularla.

 

3- Independencia judicial, creación de tribunales propios, procedimiento especial.

 

En México, existe el antecedente de separación del derecho familiar, al elaborarse La Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, que derogo la parte relativa del Código Civil de 1884, posteriormente en 1932, volvió a incorporarse a la legislación civil.

 

En el  Estado de Hidalgo, el 28 de octubre  de 1983, sé público el decreto número 29 de la legislatura local, que aprueba el Código Familiar, separándolo del derecho civil, sin que se dieran las bases normativas para ello, al parecer esto  obedeció más a intereses particulares y políticos, que imperaban en ésa época que a una verdadera independencia del derecho familiar; actualmente considero que aún no se cumple con las condiciones básicas para darse la autonomía, del derecho familiar en el Estado de Hidalgo, a pesar de que existe  legislación especifica en la materia, Código Familiar Reformado y Código de Procedimientos Familiares Reformado, aún no es completamente independiente dado que el procedimiento en Segunda Instancia se sigue rigiendo por la materia adjetiva civil;  hay cierta independencia jurisdiccional, se crearon juzgados familiares, jueces familiares, pero lo magistrados son mixtos  civil y familiar; ya se imparten cátedras de derecho familiar en las universidades, del Estado de Hidalgo.

 

A pesar de que no hay completa independencia del Derecho Familiar al Derecho Civil, estoy plenamente convencido de la separación de ambos derechos, para una verdadera protección al grupo familiar.

 

B) EL PARENTESCO

 

Etimología.- Procede del latín “parens”   - pariente - de parire  -parir -.

 

Es la relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del matrimonio y de la filiación, así como de la adopción.

 

FUENTES DEL PARENTESCO

 

Matrimonio, filiación y adopción.

 

CLASES DE PARENTESCO

 

1- Consanguíneo, el que se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Este es el resultado de la vinculación entre padres e hijos, ampliándose a los abuelos y nietos en otra perspectiva entre hermanos y primos, tíos, sobrinos, que tienen un abuelo común.

 

 2- Parentesco por Afinidad: Se adquiere por el matrimonio y se da entre los parientes consanguíneos del esposo  con la esposa, o viceversa por ejemplo: suegra, cuñado, etc.

 

3- Parentesco Civil: Se da únicamente entre adoptado y adoptante.

 

LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO

 

1- Línea Recta, es ascendente o descendente, materna o paterna, se forma por una serie de grados que se cuentan por el número de generaciones o por el de personas excluyendo al progenitor.

 

Ascendente, es la que liga a una persona con su padre o tronco de quien procede: padre, abuelo, bisabuelo, etc.

 

Descendente, es la que liga al progenitor con sus descendientes, ejemplo: hijo, nieto, bisnieto, etc.

 

2- Línea Colateral o Transversal, es la serie de grados que une a los parientes que descienden de un progenitor común, ejemplo: hermanos, tíos, abuelos, sobrinos, nietos.

 

Los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor o tronco común, ejemplo: los hermanos, suben un escalón hacía el progenitor y descendiendo otro hacia el hermano, son tres personas, dos hermanos y el progenitor, este se excluye y quedan dos personas, o sea segundo grado.

 

La línea colateral o transversal es a su vez igual o desigual, si los parientes tienen el mismo número de grados con respecto al tronco común, la línea es igual como en el caso de los hermanos o de los primos. En línea desigual como en el caso del tío y del sobrino hacia el padre y abuelo respectivamente.

 

3- Línea Materna o Paterna, se da en función a quien sea el progenitor común, la madre o el padre.

 

EFECTOS DEL PARENTESCO

 

La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos:

 

1- Efectos personales:

 

El de asistencia, deber de ayuda y socorro, ejemplo: los alimentos, la patria potestad, la tutela.

 

Los matrimoniales que constituyen impedimento para celebrar matrimonio entre parientes, ejemplo: en línea recta sé prohibe el matrimonio entre padres e hijos.

 

2- Efectos pecuniarios del parentesco:

 

Los hereditarios en lo que se refiere a la sucesión legítima.

 

EFECTOS  DEL PARENTESCO CIVIL.

 

Son idénticos  a los de filiación consanguínea, pero solo se dan entre adoptante y adoptado.  Ejemplo,  Alimentos, sucesión, patria potestad, etc.

 

C) ALIMENTOS.

 

ALIMENTOS Y OBLIGACION ALIMENTARIA.

 

La obligación alimentaria encierra un profundo sentido ético pues significa la preservación del valor primario: la vida, impuesto por la propia naturaleza a través del instinto de conservación individual y de la especie y por el innato sentimiento de caridad.

 

EL CONCEPTO JURIDICO.

 

os alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, y los alimentos incluyen además, los gastos necesarios para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

 

Los alimentos tienen su fundamentación en uno de los efectos del parentesco en el personal de ayuda mutua que se debe en los cónyuges y parientes.

 

FUENTES DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

 

El matrimonio y el parentesco son la fuente primordial que hacen surgir la obligación de alimentos así como la relación para - matrimonial; surge también por sentencia de divorcio, del delito de estupro, del derecho sucesorio, y por convenio.

 

Desde el punto de vista de su fuente puede ser legal o voluntaria, la legal tiene como fundamento la relación necesidad del acreedor y posibilidad del deudor entre los sujetos que la ley señala ligados con esta obligación, como los cónyuges, los parientes, y concubinas.

 

La voluntaria surge con independencia de los elementos posibilidad necesidad, es voluntad unilateral, por ejemplo en el testamento o por contrato de renta vitalicia.

 

CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

 

a) RECIPROCA.- Quien los da, tiene a su vez derecho a pedirlos, se dan excepciones como por ejemplo: En el caso de divorcio del cónyuge declarado inocente, no esta obligado a proporcionar alimentos al declarado culpable.

 

b) SUCESIVA.- Se establece un orden de los obligados a ministrar alimentos, dentro de las legislaciones de la materia, por ejemplo:

 

Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

                

Art.- 263- Los cónyuges deben darse alimentos. . . . . . .          

 

Art.- 264- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren mas próximo en grado.   

 

Art.- 265- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

 

C)  DIVISIBLE.- Puede fraccionarse entre los diversos deudores alimentarios que en un momento determinado estén igualmente obligados con el acreedor.

 

Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

 

Art.- 273- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad de hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes.

 

Art.- 274- Si solo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartiría el importe de los alimentos. . . . . .

 

d) PERSONAL E INTRASMISIBLE.- Es personalísima por cuanto que depende exclusivamente de las circunstancias individuales de acreedor y deudor alimentarios. La calidad de cónyuge o pariente son esencialmente personales e intransmisibles, por ello los efectos derivados de la relación familiar, especialmente los alimentos, adquieren esa característica.

 

e) INDETERMINADA Y VARIABLE.- Es indeterminada en cuanto a su monto, ya que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Art. 272 Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

 

f) ALTERNATIVA.- Los alimentos pueden  darse en cualquiera de las formas establecidas por la ley, ya sea pagando en dinero o incorporando al acreedor a la familia del deudor.  Se dan las excepciones cuando existe imposibilidad para pedir la incorporación del acreedor alimenticio como en el caso del cónyuge divorciado. Art. 270  y 271  Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

 

g) IMPRESCRIPTIBLE.- El derecho a pedir alimentos no se extingue con el transcurso del tiempo, mientras subsistan las causas que  motivan la prestación.

 

h) ASEGURABLE.- El estado exige  el aseguramiento de los alimentos a través de los medios legales, como son la hipoteca, prenda, fianza, deposito, etc.

                                                          

i) INEMBARGABLES.- Los alimentos son necesarios para subsistir, por eso la ley a determinado que el derecho a los alimentos es inembargable, ya que de lo contrario seria tanto como privar al acreedor alimenticio de lo necesario para vivir.

 

j) ES SANCIONADO SU CUMPLIMIENTO.- Cuando el deudor no cumple con su obligación alimenticia, el acreedor tiene acción para reclamarle judicialmente su cumplimiento.

 

k) PREFERENTE.- Los alimentos se reconocen preferentes a favor de la esposa y de los hijos sobre los bienes del marido y tienen una preferencia absoluta en los casos de concursos de acreedores, e incluso al salario del trabajador.

 

l) IRRENUNCIABLE.- El derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción o pacto en contra. Se permite la transacción sobre los alimentos vencidos.

 

SUJETO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

 

Las personas recíprocamente obligadas a darse alimentos, son las siguientes:

cónyuges, concubinos, ascendientes y descendientes, sin limitación de grado, colaterales, consanguíneos hasta el cuarto grado, adoptante y adoptado. El parentesco por afinidad no da derecho a alimentos.

 

CAUSAS DE TERMINACION.

 

·         Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplirla. Art.-281 Código Civil de San Luis Potosí.

·         Cuando el alimentista deja de necesitarlos.

·         En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor alimentísta al obligado a proporcionárselos.

·         Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o falta de dedicación al trabajo por parte del acreedor alimentísta.

·         Cuando el alimentísta sin causa justificada abandona la casa en la cual ha sido incorporado.

·         Cuando el alimentísta llegue a la mayoría de edad y los obligados a alimentarlo sean los hermanos o parientes colaterales.

 

D) EL PATRIMONIO DE FAMILIA.

 

CONCEPTO.- El conjunto de bienes destinados al uso de la familia, que el derecho declara afectos a tal fin, por lo que no pueden enajenarse ni gravarse por los beneficiarios o terceros.

 

ANTECEDENTES HISTORICOS.

 

El patrimonio de familia, en México, tiene su antecedente inmediato, en la Ley sobre el Homestead del Estado de Texas de 1839, por el cual se ponía fuera del alcance de los acreedores, la casa habitación y la parcela de los colonizadores y en la Ley de Relaciones Familiares de 1917, en su artículo 284 establecía.

 

“La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges ó de ambos, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos, y nunca podrán ser hipotecados o de otra manera gravados ni embargados por los acreedores del marido o la mujer, o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan en justo un valor mayor de diez mil pesos”.

 

Se considera que este precepto conjuntamente con la fracción XXVIII del artículo 123  de la Constitución General de la República,  son antecedentes del patrimonio familiar.

 

Artículo 123. fracción XXVIII. “Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargo, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios”.

 

Igualmente el inciso G) de la fracción XVII del artículo 27 Constitucional, que indica: “Las Leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base que será inalienable y, no estará sujeto a embargo, ni a gravamen ninguno”.

 

NATURALEZA JURÍDICA

 

Existen Diversas opiniones de los estudiosos del derecho en cuanto a la naturaleza jurídica  del patrimonio, algunos opinan que es un Derecho Real de goce, de usufructo o habitación, que sin duda, se trata de un Derecho Real, aunque el Código Civil lo incluya en el Libro de la Personas y la Familia.

 

Otros autores opinan que aunque el patrimonio familiar tiene algunas características que los asemejan a los derechos reales de uso, usufructo y habitación, son diferentes a tales derechos, y que la principal de ellas consiste en que el mismo titular del derecho de propiedad, del bien afectado a Patrimonio de Familia, de hecho es casi siempre el que usufructúa, usa o habita el bien, sujeto de patrimonio familiar.

 

Esta peculiaridad es distintiva de los Derechos Reales.

 

BIENES OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

 

Lo constituyen  la casa habitación en que viva el grupo familiar y en algunos casos tratándose de  bienes rústicos, una parcela cultivable.

 

Algunas legislaciones regulan como patrimonio  de familia, además  de la casa y la parcela, los bienes muebles de uso ordinario de la casa, los aperos, los aperos y otros instrumentos de labranza y la pequeña industria  o el taller familiar.

 

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su articulo 544, declara que tienen calidad de inembargables  los muebles de uso ordinario y todos los útiles e instrumentos muebles e inmuebles que constituyen los medios de trabajo del individuo. Son los bienes mínimos necesarios para subsistir , y continuar en el ejercicio de la actividad productiva. Aunque la declaración de inembargables protege a los bienes del poder de los acreedores, no así de la posible conducta dilapidadora del propietario de los mismos, que podrá enajenarlos y al carecer de los mismos dejaría desprotejida a la familia.

 

EFECTOS RESPECTO DE LOS BIENES Y PERSONAS.

 

Tiene una característica dominante:

 

1- El patrimonio familiar, no puede ser vendido ni gravado por su propietario, ni puede ser embargado por sus acreedores mientras este afecto al fin para que se constituye, que es garantizar la habitación y alimentos de los acreedores alimenticios.

2- Solo tienen derecho a usufructuar el patrimonio familiar: El cónyuge del que constituye el patrimonio y los que tengan derecho a alimentos.

 

PATRIMONIO CONSTITUIDO VOLUNTARIAMENTE.

 

Puede constituirlo cualquier miembro de la familia con capacidad para ello y que tenga acreedores alimentarios en ese grupo familiar.

 

PATRIMONIO DE FAMILIA FORZOSO.

 

Se estableció para proteger a los acreedores alimentarios, en vista de la conducta irresponsable y dilapidadora de quien tiene obligación de alimentos.

 

PATRIMONIO DE FAMILIA CONSTITUIDO ADMINISTRATIVAMENTE.

 

Es el que tiene mayor semejanza con el HOMESTEAD americano. Se constituye sobre un terreno que en forma de venta a precios accesibles para las clases económicamente débiles proporciona el gobierno.

 

CUANTÍA DEL PATRIMONIO.

 

La cuantía ha ido cambiando en forma aumentativa hasta llegar a fijarse la cuantía del patrimonio de familia en proporción al salario mínimo.

 

CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

 

·         Se requiere de declaración judicial a efecto de que ésta se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y surta efectos contra terceros.

·         Se debe probar:

·         La existencia de la familia.

·         La propiedad de los bienes.

·         El valor de los bienes dentro del limite permitido.

·         La capacidad del constituyente para disponer de sus bienes.

 

AMPLIACION Y DISMINUCION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

 

La ampliación y disminución de los bienes del patrimonio familiar están directamente vinculadas al valor de los bienes que lo constituyen, así cuando el patrimonio disminuye del máximo legalmente establecido, el patrimonio puede ser ampliado previa aprobación judicial y puede ser reducido cuando el valor de los bienes haya aumentado en más del cien por ciento del valor máximo autorizado, o cuando la reducción resulte benéfica para la familia.

 

EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

 

Esta procede cuando:

 

·         Cesa la necesidad de los miembros de la familia.

·         Dejan de habitar la casa por más de un año ó dejan de cultivar la parcela por más de dos años.

·         Exista necesidad o notoria utilidad de su desaparición.

·         Que los bienes sean expropiados.

 

En todos los casos de aumento, disminución y extinción, del patrimonio familiar. Se deberá decretar por autoridad judicial con la intervención del Ministerio Público.

 

VALOR MÁXIMO DE LOS BIENES AFECTADOS A PATRIMONIO FAMILIAR.

 

Resulta de multiplicar 3650 por salario mínimo vigente = valor máximo de los bienes afectados a patrimonio familiar.

 

OPINIÓN.-  Se debe legislar para que la pareja que contrae matrimonio, se obligue en ese acto a que tan pronto adquiera en propiedad su casa – habitación, la construya de inmediato en patrimonio de familia y así asegure en forma efectiva cuando menos la vivienda de su familia.

 

Lo anterior, sobre la base de que tiene muy poca aplicación el patrimonio de familia en nuestra sociedad y en la actualidad debido a la crisis económica nacional, a las constantes devaluaciones, muchas familias mexicanas, se quedaron sin hogar, por los embargos y remates de sus viviendas que realizaron diversas instituciones bancaria y agiotistas, al no poder cubrir sus créditos, lo que no hubiese sucedido si tales viviendas constituyeran Patrimonio de Familia.

 

 

AUTOEVALUACIÓN

 

·         ¿Cuántas corrientes ideológicas existen sobre el origen remoto de la familia?

·         Mencione las dos formas en que se asume la poligamia.

·         ¿Qué fue el Levirato?

·         Mencione en qué cultura tuvo la monogamia sus más profundas características.

·         ¿Cuáles son los diversos factores en que puede ser constituida la familia?

·         Mencione tres funciones de la familia.

·         Describa el enfoque biológico de la familia.

·         ¿Cuáles son las fuentes del Derecho de familia?

·         ¿Cuáles son los tres factores para que pueda ser autónomo el Derecho familiar?