Universidad Abierta
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LA FAMILIA
BENITO BAÑOS RAMÍREZ
CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN
A) EL DERECHO DE
FAMILIA Y LA FAMILIA
B) EL PARENTESCO
C) LOS ALIMENTOS
ENTRE PARIENTES
D) EL DE FAMILIA
AUTOEVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En su origen, el hombre nace
desprotegido ante un medio hostil y por razones de sobrevivencia y
reproducción, se agrupa, quizá en las copas de los arboles como los primates o en cuevas, pero el hecho fundamental, es que se va
caracterizando por ser un ente eminentemente social, que necesita de la
convivencia de sus semejantes, por lo que llega a formar agrupaciones primarias,
clanes, hordas o tribus, teniendo como base inicial de todas ellas, a la familia, dando nacimiento a la institución
de mayor relevancia para su subsistencia, de ahí que se le considere a la
familia como la célula de toda sociedad, llámese tribu o familia moderna, por
lo que podemos resumir que el hombre sin familia, acaba por extinguirse.
Como todo ser humano no desea
su fin, sino al contrario desea preservarse a través de los hijos, va
contribuyendo a la evolución familiar, y poco a poco le va otorgando derechos para protegerla y conservarla, dándole la jerarquía que le
corresponde dentro de la organización social, es decir crea el derecho de
familia, el cual también evoluciona conforme evoluciona la familia.
En la presente memoria, se
realiza una síntesis, tanto de la evolución histórica de la familia; como
del derecho de familia y sus fuentes,
considerado en nuestro tiempo,
repitiendo conceptos, con errores propios y con carencias jurídicas,
pero con la convicción de que la familia Mexicana, como institución merece una
real y verdadera protección, para su conservación en sus principios básicos
ético- jurídicos, con una legislación
propia, que contribuya a su crecimiento y preservación.
Benito Baños Ramírez.
A) LA FAMILIA
ETIMOLOGIA.- La palabra
familia vendría, según las opiniones más autorizadas, de Famel, voz del lenguaje de los Oscos, tribu
del lacio y que significaba siervo. En el latín clásico, dicha voz para a ser
Famulus, significando el siervo que no solo recibe un sueldo por su trabajo,
sino que vive bajo la dependencia de su señor en cuanto a habitación, vestido y
alimento. En este sentido usan la palabra Cicerón y Tito Livio. No parece tener
fundamento la etimología que pretende derivar la palabra familia de Fames o hambre y significaría el numero de
personas a quienes un jefe debe alimentar.
EVOLUCION HISTORICA.
a) LA DEBATIDA CUESTION DE LA
PROMISCUIDAD.
Existen dos corrientes ideológicas sobre el origen remoto de la
familia, las que afirman la existencia de una primitiva promiscuidad sexual del
hombre quien satisfacía sus naturales
instintos de procreación, en forma tan espontánea, como los animales que
poblaban la tierra.
En contrario la corriente
ideológica que rechaza la posibilidad de una promiscuidad sexual entre los
primitivos humanos, estos ideólogos basan sus argumentos en consideraciones
éticas. Ambas corrientes son hipótesis, no hay vestigio alguno que las afirme.
b) MATRIMONIO POR
GRUPOS.
Existen vestigios de que ésta
organización familiar obedece ya a una
primera restricción a la relación sexual totalmente libre, se la han dado
diversas denominaciones a este tipo de familia en relación con el tabú o
prohibiciones que se ponían en la
tribu, a las relaciones sexuales.
En este tipo familiar primitivo se encuentra la denominada familia
consanguínea, en la que el grupo interrelacionado sexualmente se formaba por
individuos pertenecientes a una misma generación. Se prohibía la unión de
ascendientes con descendientes.
La familia punalúa, que era
formada por el matrimonio que se establecía entre un grupo de hermanas que
comparten maridos comunes o un grupo de hermanos con mujeres compartidas, se
establece la prohibición de cohabitar entre hermanos y hermanas uterinos,
posteriormente se prohibe entre hermanos de cualquier origen y aun entre primos,
el parentesco con los hijos se
establecía en línea materna.
Familia sindíasmica, que se
caracteriza porque los maridos y mujeres primitivamente comunes, empiezan a darse una personal selección de pareja
temporal, la permanencia temporal se
establece en función a la procreación. Estas uniones se deshacen
voluntariamente sin mayor problema, pero ya significan el primer paso a la
monogamia.
c) POLIGAMIA.
Esta organización
familiar se asume en dos formas:
La poliandria, en la que la
mujer cohabita con varios hombres, es eminentemente matriarcal, la mujer ejerce
los derechos y fija las obligaciones de los distintos miembros, sobre todo de
los hijos.
La poligenia, que consiste en
que un solo hombre cohabita con varias
mujeres el hombre ejerce la autoridad, la patria potestad y determina el
parentesco, es eminentemente patriarcal, y parece que esta forma familiar
existió en casi todas las culturas antiguas. En la actualidad esta formación
familiar sigue existiendo en algunas sociedades.
Las formas especificas de la
poligenia son:
·
El hermanazgo, que consiste en el derecho de contraer matrimonio con las
hermanas menores de la primera esposa.
·
El levirato, que fue la practica por la cual el hombre tenia el deber de casarse con la viuda de su
hermano.
·
El sororato, que consistía en el derecho del marido de casarse con la
hermana de su mujer cuando esta era estéril.
d) LA MONOGAMIA.
La familia se constituye
mediante la unión exclusiva de un
hombre con una mujer, es la forma mas usual y extendida de creación de la
familia entre la mayor parte de los pueblos, originalmente fue patriarcal, ha
tenido tanta aceptación que aun perdura en el mundo contemporáneo y los ordenes jurídicos registran a la monogamia como una importante
fuente de constitución de la familia, se consideran que no solo es antecedente
de la familia moderna sino que también es su propio modelo .
Este sistema familiar tuvo sus
más profundas características en la
cultura Romana, tanto en la República como en el imperio y la decadencia de
este, en la familia resalta la figura del padre como el centro de toda
actividad, política y jurídica, de un grupo de parientes. El pater
familias era el jefe supremo de los
miembros que constituían su familia, el único sui juris, representante jurídico
de la gens, el sacerdote de los dioses familiares, el jefe militar político,
económico, legislador y juez supremo, con poder absoluto, sobre la vida y
muerte de los miembros de su familia.
En la edad media el
espíritu familiar de los bárbaros del
norte que conquistaron los dominios de Roma era tan robusto, que las ofensas
hechas a un individuo se hacían comunes a cuantos componían la familia, la
mujer era asociada del marido hasta en sus expediciones militares, los hijos no
quedaban anulados por la patria potestad, sino protegidos por sus padres; y, en
medio de su escasa cultura, tenían costumbres más puras que las del corrompido
Imperio, cuyos despojos se repartieron. Faltaba templar su rudeza, corregir sus
excesos, hacerlos compatibles con el Estado organizado y robusto; y, el
Cristianismo que profesaban los vencidos y gana las almas de los invasores, purifica las costumbres de todos,
eleva a la mujer al rango de compañera del marido, la potestad paterna á los
oficios de piedad, convirtiéndola de tiranía egoísta en deber sagrado; procura la moralidad con los impedimentos y la
indisolubilidad del matrimonio, destierra la poligamia; y en suma, transforma
la familia según debe ser por naturaleza, elevándola á un orden más superior,
mediante sus principios divinos y eficaces.
El riguroso poder patriarcal,
fue sufriendo limitaciones a través del tiempo, pero su persistencia como forma
de organización monogámica patriarcal, aún subsiste en nuestros días
CLASES DE FAMILIA
La familia puede ser
constituida de forma variable, dependiendo de diversos factores, que pueden
ser, sociales, económicos, políticos, religiosos, jurídicos, históricos, etc.,
sin embargo son dos formas más comunes de integración familiar, en relación con
los miembros que la conforman:
FAMILIA EXTENSA.- Cuando se
integra además de la pareja y de sus hijos, a los ascendientes de uno o ambos
de sus miembros, a los descendientes en segundo ó ulterior grado, a los
colaterales hasta el quinto, sexto o más grados, a los afines y a los
adoptados. En la antigüedad se dio en
el Pueblo Romano, y aún es común
en la actualidad en el medio rural.
FAMILIA NUCLEAR O CONYUGAL.-
Cuando se integra exclusivamente por el hombre la mujer y sus hijos. Este tipo familiar es el prototipo de la
familia urbana
FUNCION DE LA FAMILIA.
La familia cumple un
importante papel en el desarrollo, no solo de los miembros que la conforman, sino de la comunidad misma.
Las funciones propias de la
familia aunque no exclusivas, son las siguientes:
a) Función reguladora de las
relaciones sexuales.
A través de la historia, hemos
visto que las culturas establecen al matrimonio como el fundamento de la
familia, en esencia ésta, es la
reguladora de las relaciones sexuales
de la pareja, no obstante que existan
individuos que establezcan relaciones sexuales fuera del matrimonio,
ello no le quita a la familia ser la reguladora por excelencia de las
relaciones sexuales.
b) Función reguladora de la
reproducción.
La unión sexual de la pareja,
en la familia, tiene como finalidad la
reproducción de la especie humana. La procreación es en buena parte sinónimo de
familia, aun cuando se de, el caso de que engendrar a un hijo, no cree lazos
familiares, como cuando el hombre en una relación sexual ocasional con una
mujer que no es su pareja, y ésta concibe un hijo, que generalmente no habrá
relación padre - hijo, por lo que no va a crear familia, en cambio con la madre
si habrá relación con el hijo y crearan
familia.
La reproducción, más que
función propia de la familia se convierte en éste caso en fuente de la misma.
c) Función económica de la familia.
Esta función, presenta un
doble aspecto:
Como unidad productora de
bienes y servicios, donde pueden darse
innumerables variantes en los tipos de familia y en una misma unidad familiar,
en las diferentes etapas por la que se desenvuelve, sus miembros pueden ser
trabajadores de la empresa familiar y producen bienes y servicios o pueden
trabajar fuera de la organización familiar para contribuir al aporte económico
de los bienes y servicios de la familia.
Como unidad de consumo, para
la satisfacción de las necesidades materiales de la familia, como el alimento,
el vestido, la habitación, la salud, que se da dentro de la morada familiar, y
también se da el consumo fuera del
hogar como en la tintorería, restaurante, sanatorios, hoteles, etc..
La familia considerada como unidad económica de producción y consumo de bienes y servicios, se dio más en el pasado, y actualmente se realiza con mayor frecuencia en el medio
rural que en la ciudad.
En el medio urbano la familia
con ingresos colectivos de sus miembros, esta desapareciendo, a raíz de que sus
miembros ya son autosuficientes, y se independizan cuando menos económicamente
y del patrimonio familiar se pasa al individual disgregado, incluso el de los
cónyuges cuando ambos trabajan.
d) FUNCIÓN EDUCATIVA Y SOCIALIZADORA.
Es dentro del núcleo familiar
donde se adquieren las normas éticas básicas de conducta, de educación y
cultura, donde se moldea el carácter de los niños y adolescentes, quizá
por esto es de suma importancia el papel que desempeña la familia en la
función educativa y socializadora de sus miembros, para llevarlos a buen
cauce. Por eso es que la
responsabilidad principalmente de los padres
para con sus hijos en formación es difícil y enorme, dado que los hijos
normalmente se guían por la conducta de sus progenitores.
Otras instituciones fuera del
ámbito familiar, coadyuvan a la educación y socialización de los miembros
menores de una familia, como las
guarderías y escuelas, pero su papel
aunque importante, viene siendo secundario, dado que los cimientos de toda
buena educación, se traen desde el seno familiar, por lo tanto la función
educadora y socializadora de la familia es determinante para la formación del
hombre.
e) LA FUNCION AFECTIVA.
El hombre requiere de afecto
para establecer un equilibrio emocional, psíquico, y hasta de salud corporal, y
la familia es la que en forma natural provee ese afecto. Generalmente la pareja que contrae
matrimonio o se une sexualmente para fundar una familia, lo hacen por el amor o
afecto que se tienen y a su vez lo prodigan a sus hijos producto de su unión,
así también lo comparten con sus progenitores y con todos los parientes que
viven en su hogar, creando un ambiente de solidaridad y apoyo entre los
miembros de la familia.
DESINTEGRACION FAMILIAR.
La familia ha sufrido procesos
evolutivos a través de la historia, hasta llegar a la época actual, en que
parece que se encuentra en crisis, por influencia de diversos factores, como
son la perdida de los valores éticos
tradicionales, la crisis económica del país que afecta al núcleo familiar, el
trabajo de la mujer fuera del hogar, el alcoholismo y drogadicción dentro de la
familia, los movimientos feministas, la escasez de vivienda, los divorcios,
etc., los que conllevan en la mayoría de los casos a provocar la desintegración
del núcleo familiar.
CONCEPTO DE FAMILIA.
El hombre es un ser que se ha
agrupado primariamente por factores esencialmente de reproducción y protección,
en forma posterior y conforme va evolucionando la familia, surgen diversos
tipos de familia que reflejan una gran variedad de contextos económicos, sociales, políticos, religiosos, jurídicos,
históricos, etc., de tal manera el
término familia tiene varias acepciones, dependiendo del campo en el cual se le
coloque,
En este sentido el concepto
familia no será el mismo si se analiza o enfoca a través del punto de vista de
su origen, o a partir de su evolución histórica, o bajo el ámbito jurídico, etc.
CONCEPTO BIOLOGICO
La familia es el grupo humano
primario, natural e irreductible, que se forma por la unión de la pareja hombre
- mujer.
Este enfoque, biológico, nos determina que los humanos
como seres vivos y bisexuados, cumplen con el instinto de reproducción y crean
con ello la familia; de la unión sexual de la pareja surge la procreación; los
hijos.
De tal enfoque biológico, son
dos factores que crean a la familia; la unión sexual y la procreación.
La familia como hecho
biológico, involucra a todos aquellos, que por el hecho de descender unos de
otros, o de su progenitor común, generan entre sí lazos de sangre.
CONCEPTO SOCIOLOGICO.
El hombre es un ser social,
vive irremediablemente en sociedad, porque solamente se puede surgir a la vida
y permanecer en ella a través de la
asociación de dos seres humanos.
La familia en el campo
sociológico, se ha definido como la institución social formada por los miembros
vinculados por lazos sanguíneos, y los individuos unidos, a ellos por intereses
económicos, religiosos o de ayuda.
Pero este concepto de la
familia, no siempre ha sido el mismo,
pues ha variado dependiendo del tiempo y espacio.
Maclver, la define como: Un grupo definido por una relación sexual
suficientemente precisa y duradera para proveer a la procreación y crianza de
los hijos.
En conclusión todos los
conceptos de familia, histórica y sociológicamente, se dan con diversas
características, dependiendo del lugar y espacio, pero todas parten de los
datos biológicos primarios; la unión sexual y la procreación.
CONCEPTO JURIDICO.
Este enfoque del concepto
familia, no siempre ha reflejado al modelo biológico ó al sociológico, sino que
tiende a las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocidas
como parentesco, y a las que la ley reconoce ciertos efectos, esto es que se crean derechos y obligaciones
entre sus miembros
El concepto jurídico de
familia, responde “al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y
descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o
matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y
otorga derechos jurídicos”.
Atendiendo exclusivamente a
los derechos y obligaciones que crea y reconoce la ley, la unión de la pareja y
la descendencia extra matrimonial no siempre constituye familia desde el punto
de vista jurídico, para que lo sea se requiere la permanencia de la relación
con la pareja y del reconocimiento de los hijos.
El concepto de familia no se
define ni se precisa dentro de la mayoría de las legislaciones que rigen el derecho de familia en nuestro país, sino
que únicamente señalan los tipos, líneas y grados del parentesco y regulan las
relaciones entre esposos y parientes.
El concepto jurídico de
familia, fue definido en la legislación familiar del Estado de Hidalgo, en el
capitulo primero, Disposiciones Generales:
ARTICULO 1- La familia es una institución social,
permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vinculo
jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el
parentesco de consanguinidad, adopción ó afinidad, que habitan bajo el mismo
techo.
Tal concepto jurídico de
familia, incluye al grupo formado por
la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como otras personas unidas por
vínculos civiles, pero los limitaba a vivir bajo el mismo techo.
Ante las criticas de los
estudiosos del derecho Familiar del Estado de Hidalgo, los legisladores
reformaron el Código Familiar y al
concepto de familia, le suprimen la limitación de: Que habitan bajo el mismo
techo.
Quedando en consecuencia la nueva
definición de familia, en los siguientes términos:
ARTICULO 1.- La familia es una institución social,
permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vinculo
jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el parentesco
de consanguinidad, adopción o afinidad.
EL DERECHO DE FAMILIA.
DEFINICION.- La regulación
jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través
del matrimonio, y el concubinato y la procreación de los hijos, por la institución
de la filiación.
Conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de
interés público que regulan la constitución la organización y la disolución de
las relaciones familiares, consideradas las mismas como de interés público
FUENTES DEL DERECHO DE
FAMILIA.
1- El matrimonio
2- El concubinato.
3- La filiación.
4- La adopción.
5-Patrimonio
familiar.
6- La sucesión.
7- La tutela
UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA EN EL CAMPO DE LAS
DISCIPLINAS JURIDICAS.
En la rama del derecho
privado, el derecho civil, y algunos tratadistas lo ubican como derecho social,
existiendo corrientes doctrinarias que tratan de separarlo del derecho civil e
inclusive del derecho privado, que se originaron a principios de siglo, siendo
el principal exponente el Italiano Antonio Cicu.
AUTONOMIA.
Para que pueda ser autónomo el
derecho familiar, se requiere:
1- Independencia doctrinal, en
cuanto se impartan cursos y existan tratados específicos sobre la materia.
2- Independencia
legislativa, en tanto exista ordenamientos especiales para regularla.
3- Independencia judicial,
creación de tribunales propios, procedimiento especial.
En México, existe el
antecedente de separación del derecho familiar, al elaborarse La Ley Sobre
Relaciones Familiares de 1917, que derogo la parte relativa del Código Civil de
1884, posteriormente en 1932, volvió a incorporarse a la legislación civil.
En el Estado de Hidalgo, el 28 de octubre de 1983, sé público el decreto número 29 de
la legislatura local, que aprueba el Código Familiar, separándolo del derecho
civil, sin que se dieran las bases normativas para ello, al parecer esto obedeció más a intereses particulares y
políticos, que imperaban en ésa época que a una verdadera independencia del
derecho familiar; actualmente considero que aún no se cumple con las
condiciones básicas para darse la autonomía, del derecho familiar en el Estado
de Hidalgo, a pesar de que existe
legislación especifica en la materia, Código Familiar Reformado y Código
de Procedimientos Familiares Reformado, aún no es completamente independiente
dado que el procedimiento en Segunda Instancia se sigue rigiendo por la materia
adjetiva civil; hay cierta
independencia jurisdiccional, se crearon juzgados familiares, jueces familiares,
pero lo magistrados son mixtos civil y
familiar; ya se imparten cátedras de derecho familiar en las universidades, del
Estado de Hidalgo.
A pesar de que no hay completa
independencia del Derecho Familiar al Derecho Civil, estoy plenamente
convencido de la separación de ambos derechos, para una verdadera protección al
grupo familiar.
B) EL PARENTESCO
Etimología.- Procede del latín
“parens” - pariente - de parire -parir -.
Es la relación jurídica
permanente, general y abstracta que nace del matrimonio y de la filiación, así
como de la adopción.
FUENTES DEL PARENTESCO
Matrimonio, filiación y
adopción.
CLASES DE PARENTESCO
1- Consanguíneo, el que se
establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Este es el
resultado de la vinculación entre padres e hijos, ampliándose a los abuelos y
nietos en otra perspectiva entre hermanos y primos, tíos, sobrinos, que tienen
un abuelo común.
2- Parentesco por Afinidad: Se adquiere por el matrimonio y se da
entre los parientes consanguíneos del esposo
con la esposa, o viceversa por ejemplo: suegra, cuñado, etc.
3- Parentesco Civil: Se da
únicamente entre adoptado y adoptante.
LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO
1- Línea Recta, es ascendente
o descendente, materna o paterna, se forma por una serie de grados que se
cuentan por el número de generaciones o por el de personas excluyendo al
progenitor.
Ascendente, es la que liga a
una persona con su padre o tronco de quien procede: padre, abuelo, bisabuelo,
etc.
Descendente, es la que liga al
progenitor con sus descendientes, ejemplo: hijo, nieto, bisnieto, etc.
2- Línea Colateral o
Transversal, es la serie de grados que une a los parientes que descienden de un
progenitor común, ejemplo: hermanos, tíos, abuelos, sobrinos, nietos.
Los grados se cuentan por el
número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la
otra o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se
consideran, excluyendo al progenitor o tronco común, ejemplo: los hermanos,
suben un escalón hacía el progenitor y descendiendo otro hacia el hermano, son
tres personas, dos hermanos y el progenitor, este se excluye y quedan dos
personas, o sea segundo grado.
La línea colateral o
transversal es a su vez igual o desigual, si los parientes tienen el mismo
número de grados con respecto al tronco común, la línea es igual como en el
caso de los hermanos o de los primos. En línea desigual como en el caso del tío
y del sobrino hacia el padre y abuelo respectivamente.
3- Línea Materna o Paterna, se
da en función a quien sea el progenitor común, la madre o el padre.
EFECTOS DEL PARENTESCO
La cercanía o lejanía del
parentesco determina la intensidad de sus efectos:
1- Efectos personales:
El de asistencia, deber de
ayuda y socorro, ejemplo: los alimentos, la patria potestad, la tutela.
Los matrimoniales que
constituyen impedimento para celebrar matrimonio entre parientes, ejemplo: en
línea recta sé prohibe el matrimonio entre padres e hijos.
2- Efectos pecuniarios del
parentesco:
Los hereditarios en lo que se
refiere a la sucesión legítima.
EFECTOS DEL PARENTESCO CIVIL.
Son idénticos a los de filiación consanguínea, pero solo
se dan entre adoptante y adoptado.
Ejemplo, Alimentos, sucesión,
patria potestad, etc.
C) ALIMENTOS.
ALIMENTOS Y OBLIGACION
ALIMENTARIA.
La obligación alimentaria
encierra un profundo sentido ético pues significa la preservación del valor
primario: la vida, impuesto por la propia naturaleza a través del instinto de
conservación individual y de la especie y por el innato sentimiento de caridad.
EL CONCEPTO JURIDICO.
os alimentos comprenden la
comida, el vestido, la habitación, y la asistencia en casos de enfermedad.
Respecto de los menores, y los alimentos incluyen además, los gastos necesarios
para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su
sexo y circunstancias personales.
Los alimentos tienen su
fundamentación en uno de los efectos del parentesco en el personal de ayuda
mutua que se debe en los cónyuges y parientes.
FUENTES DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA.
El matrimonio y el parentesco
son la fuente primordial que hacen surgir la obligación de alimentos así como
la relación para - matrimonial; surge también por sentencia de divorcio, del
delito de estupro, del derecho sucesorio, y por convenio.
Desde el punto de vista de su
fuente puede ser legal o voluntaria, la legal tiene como fundamento la relación
necesidad del acreedor y posibilidad del deudor entre los sujetos que la ley
señala ligados con esta obligación, como los cónyuges, los parientes, y
concubinas.
La voluntaria surge con
independencia de los elementos posibilidad necesidad, es voluntad unilateral,
por ejemplo en el testamento o por contrato de renta vitalicia.
CARACTERISTICAS DE LA
OBLIGACION ALIMENTARIA.
a) RECIPROCA.- Quien los da,
tiene a su vez derecho a pedirlos, se dan excepciones como por ejemplo: En el
caso de divorcio del cónyuge declarado inocente, no esta obligado a
proporcionar alimentos al declarado culpable.
b) SUCESIVA.- Se establece un
orden de los obligados a ministrar alimentos, dentro de las legislaciones de la
materia, por ejemplo:
Código Civil para el Estado de
San Luis Potosí.
Art.- 263- Los cónyuges deben
darse alimentos. . . . . . .
Art.- 264- Los padres están
obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los
padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren mas próximo en grado.
Art.- 265- Los hijos están
obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los
hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
C) DIVISIBLE.- Puede fraccionarse entre los diversos deudores
alimentarios que en un momento determinado estén igualmente obligados con el
acreedor.
Código Civil para el Estado de
San Luis Potosí.
Art.- 273- Si fueren varios
los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad de hacerlo, el
juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes.
Art.- 274- Si solo algunos
tuvieren posibilidad, entre ellos se repartiría el importe de los alimentos. .
. . . .
d) PERSONAL E INTRASMISIBLE.-
Es personalísima por cuanto que depende exclusivamente de las circunstancias
individuales de acreedor y deudor alimentarios. La calidad de cónyuge o
pariente son esencialmente personales e intransmisibles, por ello los efectos
derivados de la relación familiar, especialmente los alimentos, adquieren esa
característica.
e) INDETERMINADA Y VARIABLE.-
Es indeterminada en cuanto a su monto, ya que los alimentos han de ser
proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que
debe recibirlos. Art. 272 Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
f) ALTERNATIVA.- Los alimentos
pueden darse en cualquiera de las
formas establecidas por la ley, ya sea pagando en dinero o incorporando al
acreedor a la familia del deudor. Se
dan las excepciones cuando existe imposibilidad para pedir la incorporación del
acreedor alimenticio como en el caso del cónyuge divorciado. Art. 270 y 271
Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
g) IMPRESCRIPTIBLE.- El
derecho a pedir alimentos no se extingue con el transcurso del tiempo, mientras
subsistan las causas que motivan la
prestación.
h) ASEGURABLE.- El estado
exige el aseguramiento de los alimentos
a través de los medios legales, como son la hipoteca, prenda, fianza, deposito,
etc.
i) INEMBARGABLES.- Los
alimentos son necesarios para subsistir, por eso la ley a determinado que el
derecho a los alimentos es inembargable, ya que de lo contrario seria tanto
como privar al acreedor alimenticio de lo necesario para vivir.
j) ES SANCIONADO SU
CUMPLIMIENTO.- Cuando el deudor no cumple con su obligación alimenticia, el
acreedor tiene acción para reclamarle judicialmente su cumplimiento.
k) PREFERENTE.- Los alimentos
se reconocen preferentes a favor de la esposa y de los hijos sobre los bienes
del marido y tienen una preferencia absoluta en los casos de concursos de
acreedores, e incluso al salario del trabajador.
l) IRRENUNCIABLE.- El derecho
a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción o
pacto en contra. Se permite la transacción sobre los alimentos vencidos.
SUJETO DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA.
Las personas recíprocamente
obligadas a darse alimentos, son las siguientes:
cónyuges, concubinos,
ascendientes y descendientes, sin limitación de grado, colaterales,
consanguíneos hasta el cuarto grado, adoptante y adoptado. El parentesco por
afinidad no da derecho a alimentos.
CAUSAS DE TERMINACION.
·
Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para
cumplirla. Art.-281 Código Civil de San Luis Potosí.
·
Cuando el alimentista deja de necesitarlos.
·
En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor
alimentísta al obligado a proporcionárselos.
·
Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o
falta de dedicación al trabajo por parte del acreedor alimentísta.
·
Cuando el alimentísta sin causa justificada abandona la casa en la cual
ha sido incorporado.
·
Cuando el alimentísta llegue a la mayoría de edad y los obligados a
alimentarlo sean los hermanos o parientes colaterales.
D) EL PATRIMONIO DE FAMILIA.
CONCEPTO.- El conjunto de
bienes destinados al uso de la familia, que el derecho declara afectos a tal
fin, por lo que no pueden enajenarse ni gravarse por los beneficiarios o
terceros.
ANTECEDENTES HISTORICOS.
El patrimonio de familia, en
México, tiene su antecedente inmediato, en la Ley sobre el Homestead del Estado
de Texas de 1839, por el cual se ponía fuera del alcance de los acreedores, la
casa habitación y la parcela de los colonizadores y en la Ley de Relaciones
Familiares de 1917, en su artículo 284 establecía.
“La casa en que esté
establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, sean propios de
uno de los cónyuges ó de ambos, no podrán ser enajenados si no es con el
consentimiento expreso de los dos, y nunca podrán ser hipotecados o de otra
manera gravados ni embargados por los acreedores del marido o la mujer, o de
ambos, siempre que dichos objetos no tengan en justo un valor mayor de diez mil
pesos”.
Se considera que este precepto
conjuntamente con la fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución General de la República, son antecedentes del patrimonio familiar.
Artículo 123. fracción XXVIII.
“Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia,
bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni
embargo, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las
formalidades de los juicios sucesorios”.
Igualmente el inciso G) de la
fracción XVII del artículo 27 Constitucional, que indica: “Las Leyes locales
organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben
constituirlo, sobre la base que será inalienable y, no estará sujeto a embargo,
ni a gravamen ninguno”.
NATURALEZA JURÍDICA
Existen Diversas opiniones de
los estudiosos del derecho en cuanto a la naturaleza jurídica del patrimonio, algunos opinan que es un
Derecho Real de goce, de usufructo o habitación, que sin duda, se trata de un
Derecho Real, aunque el Código Civil lo incluya en el Libro de la Personas y la
Familia.
Otros autores opinan que
aunque el patrimonio familiar tiene algunas características que los asemejan a
los derechos reales de uso, usufructo y habitación, son diferentes a tales
derechos, y que la principal de ellas consiste en que el mismo titular del
derecho de propiedad, del bien afectado a Patrimonio de Familia, de hecho es
casi siempre el que usufructúa, usa o habita el bien, sujeto de patrimonio
familiar.
Esta peculiaridad es
distintiva de los Derechos Reales.
BIENES OBJETO DEL PATRIMONIO
FAMILIAR.
Lo constituyen la casa habitación en que viva el grupo
familiar y en algunos casos tratándose de
bienes rústicos, una parcela cultivable.
Algunas legislaciones regulan
como patrimonio de familia, además de la casa y la parcela, los bienes muebles
de uso ordinario de la casa, los aperos, los aperos y otros instrumentos de
labranza y la pequeña industria o el
taller familiar.
El Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, en su articulo 544, declara que tienen
calidad de inembargables los muebles de
uso ordinario y todos los útiles e instrumentos muebles e inmuebles que constituyen
los medios de trabajo del individuo. Son los bienes mínimos necesarios para
subsistir , y continuar en el ejercicio de la actividad productiva. Aunque la
declaración de inembargables protege a los bienes del poder de los acreedores,
no así de la posible conducta dilapidadora del propietario de los mismos, que
podrá enajenarlos y al carecer de los mismos dejaría desprotejida a la familia.
EFECTOS RESPECTO DE LOS BIENES
Y PERSONAS.
Tiene una característica
dominante:
1- El patrimonio
familiar, no puede ser vendido ni gravado por su propietario, ni puede ser
embargado por sus acreedores mientras este afecto al fin para que se
constituye, que es garantizar la habitación y alimentos de los acreedores
alimenticios.
2- Solo tienen
derecho a usufructuar el patrimonio familiar: El cónyuge del que constituye el
patrimonio y los que tengan derecho a alimentos.
PATRIMONIO CONSTITUIDO VOLUNTARIAMENTE.
Puede constituirlo cualquier
miembro de la familia con capacidad para ello y que tenga acreedores
alimentarios en ese grupo familiar.
PATRIMONIO DE FAMILIA FORZOSO.
Se estableció para proteger a
los acreedores alimentarios, en vista de la conducta irresponsable y
dilapidadora de quien tiene obligación de alimentos.
PATRIMONIO DE FAMILIA CONSTITUIDO ADMINISTRATIVAMENTE.
Es el que tiene mayor semejanza
con el HOMESTEAD americano. Se constituye sobre un terreno que en forma de
venta a precios accesibles para las clases económicamente débiles proporciona
el gobierno.
CUANTÍA DEL PATRIMONIO.
La cuantía ha ido cambiando en forma aumentativa hasta
llegar a fijarse la cuantía del patrimonio de familia en proporción al salario
mínimo.
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO
FAMILIAR.
·
Se requiere de declaración judicial a efecto de que ésta se inscriba en
el Registro Público de la Propiedad y surta efectos contra terceros.
·
Se debe probar:
·
La existencia de la familia.
·
La propiedad de los bienes.
·
El valor de los bienes dentro del limite permitido.
·
La capacidad del constituyente para disponer de sus bienes.
AMPLIACION Y DISMINUCION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO
FAMILIAR.
La ampliación y disminución de
los bienes del patrimonio familiar están directamente vinculadas al valor de
los bienes que lo constituyen, así cuando el patrimonio disminuye del máximo
legalmente establecido, el patrimonio puede ser ampliado previa aprobación
judicial y puede ser reducido cuando el valor de los bienes haya aumentado en
más del cien por ciento del valor máximo autorizado, o cuando la reducción
resulte benéfica para la familia.
EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
Esta procede cuando:
·
Cesa la necesidad de los miembros de la familia.
·
Dejan de habitar la casa por más de un año ó dejan de cultivar la
parcela por más de dos años.
·
Exista necesidad o notoria utilidad de su desaparición.
·
Que los bienes sean expropiados.
En todos los casos de aumento,
disminución y extinción, del patrimonio familiar. Se deberá decretar por
autoridad judicial con la intervención del Ministerio Público.
VALOR MÁXIMO DE LOS BIENES AFECTADOS A PATRIMONIO
FAMILIAR.
Resulta de multiplicar 3650 por salario mínimo vigente
= valor máximo de los bienes afectados a patrimonio familiar.
OPINIÓN.- Se
debe legislar para que la pareja que contrae matrimonio, se obligue en ese acto
a que tan pronto adquiera en propiedad su casa – habitación, la construya de
inmediato en patrimonio de familia y así asegure en forma efectiva cuando menos
la vivienda de su familia.
Lo anterior, sobre la base de que tiene muy poca
aplicación el patrimonio de familia en nuestra sociedad y en la actualidad
debido a la crisis económica nacional, a las constantes devaluaciones, muchas
familias mexicanas, se quedaron sin hogar, por los embargos y remates de sus
viviendas que realizaron diversas instituciones bancaria y agiotistas, al no
poder cubrir sus créditos, lo que no hubiese sucedido si tales viviendas
constituyeran Patrimonio de Familia.
AUTOEVALUACIÓN
·
¿Cuántas
corrientes ideológicas existen sobre el origen remoto de la familia?
·
Mencione
las dos formas en que se asume la poligamia.
·
¿Qué fue el
Levirato?
·
Mencione en
qué cultura tuvo la monogamia sus más profundas características.
·
¿Cuáles son
los diversos factores en que puede ser constituida la familia?
·
Mencione
tres funciones de la familia.
·
Describa el
enfoque biológico de la familia.
·
¿Cuáles son
las fuentes del Derecho de familia?
·
¿Cuáles son
los tres factores para que pueda ser autónomo el Derecho familiar?