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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
AVILÉS
FONSECA LILIA ESTHER
SOCIEDADES MERCANTILES
Debemos distinguir el
concepto de sociedad como un término que se aplica tanto al negocio jurídico,
que crea una persona moral y relaciones
jurídicas entre ella y los socios que la constituyeron, así como la persona
moral misma.
En resumen son dos o
más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un
trato unitario para la consecuencia de un fin común.
TIPOS DE SOCIEDADES.
La ley general de
sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las siguientes especies de
sociedades mercantiles:
1.
Sociedad en nombre
colectivo
2.
Sociedad en comandita
simple
3.
Sociedad de
responsabilidad limitada
4.
Sociedad anónima
5.
Sociedad en comandita
por acciones y
6.
Sociedad cooperativa
Cualquiera de estas
sociedades podrán constituirse como sociedades de capital variable observándose
entonces las disposiciones del capitulo VII de esta ley.
Para la mejor
comprensión de la disolución y liquidación de las sociedades primero debemos
conocer cada una de las diferentes
sociedades que existen en nuestra legislación.
SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO
Es aquella que existe
bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Artículos que la
rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles comienza en al Artículo No. 25 que
trata sobre su constitución
Art. 26 Porcentaje de
la responsabilidad de los socios
Art. 27 De la razón
social de la sociedad como se forma
Art. 28 De las
personas extrañas a la sociedad que aparecen en la razón social
Art. 29 Los socios y
su separación cuando su nombre esta dentro de la razón social
Art. 30 En que
momento se utiliza la palabra sucesores
Art. 31 Sucesión de
derechos de los socios
Art. 32 La
herencia de continuar con la sociedad
cuando fallece algún socio
Art. 33 Cuando una
persona extraña llega a la administración de la empresa
Art. 34 Reforma del
contrato social
Art. 35 Los socios
deben lealtad ala actividad que desarrolla esta empresa
Art. 36 Quienes
pueden ser administradores en la sociedad
Art.37 La remoción de
los administradores
Art.38 Del derecho de
separarse de los socios
Art.39 Cuando uno de
los socios es administrador y causa ser removido
Art. 40 Cuando no hay
nombramiento de administradores quienes ejercen como tales
Art. 41 Enajenación
de los bienes de la empresa son consentimiento de los socios
Art.42 Algunas
actividades de los administradores como los negocios sociales con el acuerdo de
las mayorías.
Art. 43 La cuenta de
la administración, períodos en que se entrega
Art. 44 Uso de la
razón social.
Art.45 Las decisiones
de los administradores
Art. La
representación y el porcentaje en las votaciones de los socios en casos
específicos.
Art. 49 Períodos en
que los socios industriales, reciban cantidades que necesiten para alimentos.
Art. 50 El contrato
de sociedad respecto a un socio
SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
Es la que existe bajo
una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que
responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
Artículos de la Ley
de Sociedades Mercantiles que la rigen
Art. 51 La sociedad y
su composición
Art. 52 La razón
social y su formación
Art. 53 De los
nombres que aparecen en la razón social
Art. 54 Los socios no
pueden ser administradores
Art. 55 La
solidaridad de los socios según la constitución de la sociedad
Art. 56 Casos de
muerte o incapacidad
Art. 57 Los artículos
aplicables a esta sociedad son los siguientes: del 30 al 39, y del 41 a 44 y
del 46 al 50.
Art. 58 La
responsabilidad de los socios y sus limites.
Art. 59 La
denominación o razón social
Art. 60 Personas
extrañas que figuren en la razón social.
Art. 61 El número de
socios de la sociedad
Art. 62 El capital
social
Art. 63 Aumento del
capital social y su procedimiento
Art. 64 De la
suscripción y exhibición del capital
Art. 65 Admisión de
nuevos socios
Art. 66 Cuando la
cesión de partes sociales es para una persona extraña a la sociedad.
Art. 67 La
transmisión por herencia de las partes sociales no requerirá del consentimiento
de los socios.
Art. 68 Las partes
sociales de cada socio
Art. 69 Derecho de
división de las partes sociales
Art. 70 Aportaciones
suplementarias de los socios.
Otros artículos que
no se mencionan pero que rigen esta sociedad como el artículo
71,72,73,74.75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85 7 86 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Es la que se
constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones,
sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues
sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
Artículos de la Ley
General de Sociedades Mercantiles aplicables a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
Art. 58 Como esta constituida la sociedad de
responsabilidad limitada
Art. 59 Denominación o razón social
Art. 60 De las
personas extrañas que aparece su nombre en la denominación social
Art. 61 Número de socios de la sociedad
Art.62 El capital social
Art. 63 Aumento o
disminución del capital social
Art.64De la
suscripción del capital social, Art. 65, 66,
67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85 y 86, que se refieren
a todo el proceso por el que atraviesa la empresa hasta el momento de su
liquidación o si se da el caso de la fusión de la misma. Lo anterior esta
relacionado con los artículos primeros de esta ley que enmarcan los principio
de la sociedad, como lo hace de la misma manera que en las otras sociedades
mercantiles.
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Es la que existe bajo
una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículos de la Ley
de Sociedades Mercantiles que rigen esta sociedad
Del Art. 87 que es la
constitución de la sociedad, el Art. 88 su denominación, Art. 89 la
constitución de la sociedad, Art. 90 comparecencia ante notario de la
constitución de la misma, Art. 91de la escritura constitutiva, Art. 92 la
suscripción de la sociedad, Art. 93 Contenido del programa de suscripción, Art.
94 él deposito de los suscriptores, Art. 95 Las aportaciones distintas al
numerario, Art. 96 Si falta un suscriptor a sus obligaciones, Art. 97 Plazo para suscribir las acciones, Art. 98 si
no se llegara a concluir la constitución de la sociedad, Art. 99 convocatoria
para la asamblea general, Art. 100 ocupación de la Asamblea General, Art. 101
registro del acta de la junta y de los estatutos, Art. 102 las decisiones de la
mayoría en las asambleas Generales, Art. 103 de los fundadores en una sociedad
anónima, Art. 104 los fundadores no pueden estipular a su favor ningún
beneficio que menoscabe el capital social, Art. 105 utilidades anuales, Art.
106 títulos especiales para la participación de los fundadores en las
utilidades, Art. 107 validez del bono del fundador, Art. 108 Contenido de los
bonos del fundador, Art. 109 participación de los bonos del fundador, Art.
110 aplicación de los bonos del fundador.
Asimismo
encontramos en los artículos siguientes hasta el artículo 206 de la
misma Ley General de Sociedades Mercantiles los artículos que rigen a esta
sociedad anónima dentro de todo el proceso por el que atraviesa para llegar a
la disolución o la fusión de la misma. Los artículos anteriores como lo vimos
son análogos a los primeros de la ley general de sociedades mercantiles que en
los primeros contempla la constitución de la sociedad y su primera etapa como
sociedad en general, no así en este resumen en donde podemos investigar detenidamente
lo que nos interesa de cualquier situación de todo el proceso que enmarca a la
sociedad anónima y que al tratar de obtener datos que nos lleven a relacionar
los principios de las sociedades es importante conocer el contenido de los
artículos específicos que se relacionan con la sociedad de que se hable.
SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES.
Es la que se compone
de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios
comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Art.207 su concepto,
Art. 208 reglas que rigen esta sociedad, Art. 209 del capital social, Art. 210
razón social de la sociedad, Art. 211 lo que se refiere a los socios.
SOCIEDAD COOPERATIVA.
Se regirán por una
legislación especial
SOCIEDAD DE CAPITAL
VARIABLE
En las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate y por las de la sociedad anónima relativa a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en la misma ley.
Una vez comprendido el concepto de las sociedades, como se forman y que tipo de sociedades existe, se podrá desarrollar un cuestionario sobre el tema.
LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.
A las circunstancias que según la ley son capaces
de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución es decir, es la situación de la Sociedad que pierde su
capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creo y que solo
subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad
con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.
El artículo 229 de la ley general de sociedades mercantiles capitula acerca de la disolución y los motivos que pueden originar este estado en una sociedad y como consecuencia el proceso de liquidación.
Asimismo el Artículo 230,que contempla la sociedad en nombre colectivo que se disolverá salvo pacto contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno o varios de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a alguno de ellos.
En caso de muerte de uno de ellos y en la inteligencia de no llegar a ningún acuerdo con sus herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto de acuerdo al último balance aprobado.
El artículo 231, de las disposiciones anteriores, será aplicable a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.
Para el término establecido de la duración de una sociedad lo marca en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás sociedades que según el Artículo 232 que dice que comprobada por la sociedad la existencia de las causas de la disolución, se debe inscribir en el Registro público de comercio pero si a juicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución, entonces este podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.
Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción en la actividad de liquidación.
La terminación del contrato de sociedad es complicada, no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en las relaciones de las partes. La sociedad dirigida terceras personas, al disolverse exige, que se desanuden los lazos establecidos con las personas que con ella contrataron y en nuestro país, la ley protege la buena fe y los derechos a los terceros, así es que la disolución de la sociedad en verdad implica un problema jurídico complicado.
El hecho de que exista una causa de disolución no quiere decir que se acabe inmediatamente la sociedad, sino que ahí va a ser el punto de partida de la situación de disolución que va a desembocar a otro proceso como es el de la liquidación.
La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro país, reconoce en el Art. 234, los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolución, de igual manera, en el Art. 244 de la misma ley dice que los efectos para crear una disolución en la sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos de liquidación.
Disolución y conservación de la empresa, la consideración histórica de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos muestra una relación fuerte y complicada entre dos principios contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos estrictamente personales o sea la conservación de la empresa por encima de intereses personales de los socios y lo contrario en la voluntad individual de cada uno de los socios.
ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN
La ley general de
sociedades mercantiles en su artículo 234 dice a la letra “que disuelta la
sociedad, se pondrá en liquidación”.
En su artículo 235, nombra que a falta de la disposición del contrato social, el nombramiento se hará por parte de los socios tomando en cuenta lo que la ley señala según la naturaleza de la sociedad, para tomar acuerdos acerca de la disolución.
La consideración de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos deja ver una relación entre dos principios contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos personales y el de conservar a la sociedad por encima de los intereses de los socios y de las contingencias que existan entre ellos, este proceso pasa por tres etapas que son:
La primera es la admisión del pacto de continuación con los herederos.
La segunda es la exclusión de los incapaces como base del mantenimiento de la empresa.
La tercera es el
reconocimiento legal del principio de conservación de la empresa en función del valor objetivo de la misma.
CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN.
CAUSAS LEGALES O CAUSAS
VOLUNTARIAS.
Las causas de la disolución pueden ser legales o voluntarias, las causas legales son llamadas así por que están establecidas dentro de la ley de sociedades mercantiles, y las causa voluntarias son las que se derivan de casos no especificados por la ley. Si hablamos de estos dos términos, puede ser que haya malos entendidos en cuanto a su aplicación de concepto, pero lo veremos mas detenidamente y entonces definimos a las causas legales y a la causa voluntarias como que las causas legales son las que resultan mecánicamente sin necesidad de que alguien tome la decisión de dar por terminado el vínculo que existe entre los socios, las causas voluntarias son determinaciones que se han tomado por parte de uno o varios de los socios, o de la ley quien determina que una vez comprobada la situación de disolución se inscribirá en el Registro público de Comercio para que no se afecte a terceras personas y la situación de la empresa sea conocida por todos aquellos que tengan algún interés en saber tal información, y así procedan a lo que corresponde dada la relación jurídica entre la empresa en disolución y personas físicas o morales externas.
REGISTRO DE LA SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN.
Cuando la sociedad no quiere reconocer su situación de disolución se podrá recurrir a ante una autoridad judicial para pedir la declaración de existencia de la disolución y en consecuencia su registro de la misma en el Registro público de comercio.
Por su trascendencia, las causas de disolución pueden distinguirse en causas generales y especiales.
Las causas generales, son las que afectan a todas las clases sociales.
Las causas especiales son las que afectan a algunas formas de las mismas.
DISOLUCIÓN PARCIAL
En la disolución parcial,
se dan la exclusión y separación, que significa primero la exclusión es la
también llamada rescisión del contrato de sociedad que no afecta a todos los
socios pero si a una parte de ellos, mientras tanto la separación es la conclusión
parcial del contrato de sociedad por la voluntad del socio en los casos que los
estatutos y la ley marcan, es un mecanismo en donde se le atribuye a la voluntad del socio la posibilidad de
concluir el contrato del que estaba vinculado.
CAUSAS DE SEPARACIÓN EN LAS SOCIEDADES.
SEPARACIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA.
El nombramiento de un extraño como administrador de la
empresa, debido a que en la sociedad
colectiva, se supone que la administración debe estar en manos de los mismos
socios, es por eso que cuando un extraño o alguien que sin pertenecer al
círculo de los socios entre como administrador, el socio inconforme podrá
separarse de dicha sociedad y oponerse a esta intromisión. Aunque sea una
minoría de los socios lo que estén inconformes, estos podrán separarse de la
sociedad. La ley de S.M. reconoce el
derecho a rescisión activa que en otras palabras es la separación del socio
por las causas mencionadas
anteriormente.
SEPARACIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y EN LA SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES.
Los accionistas inconformes, tendrán derecho a esta separación cuando la asamblea general adopte los acuerdos con respecto a las fracciones IV, V Y VI del Artículo 182, que se refieren a cambios de objeto, de nacionalidad o de transformación de la sociedad.
SEPARACIÓN EN LA SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES.
Como en los otros tipos de sociedades si un extraño
fuere nombrado administrador y el socio no esta de acuerdo puede solicitar su
separación de la sociedad, o si existen modificaciones en los estatutos que no
convengan a los intereses de los socios este puede solicitar su separación por
así convenir a sus intereses personales.
SEPARACIÓN EN LA SOCIEDAD POR RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Solo concierne en el caso del nombramiento de un extraño como administrador de la sociedad.
CAUSAS ESPECIALES DE LA SEPARACIÓN.
En las sociedades de capital variable se ejerce sobre artículos específicos de
La ley de Sociedades mercantiles y puede ejercerse sin necesidad de dar a conocer sus causas, la separación no surtirá efecto hasta el fin del ejercicio contable anual, no podrá ejercitarse este derecho de separación cuando se tenga como consecuencia reducir el capital social.
CAUSAS Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN PARCIAL.
Es muy importante mencionar
que la separación causa como efecto, aspectos muy importantes en el
desarrollo de la finalidad de la
empresa, como lo es, el no seguir con la actividad u objetivo que se habían
trazado y que fue el que motivo a la creación de la sociedad pues el caso de la separación, obliga a que la empresa en esta situación
que tenga que reducir sus actividades
de lucro, al hecho de solo realizar tareas y acciones como una empresa no lucrativa
y seguir con el carácter jurídico de manejar sus bienes solo en el estado de
liquidación y para lo que la ley se refiere cuando una empresa se declara en
este proceso.
La empresa tiene derechos como el de retener los capitales y utilidades de los socios separados hasta que se liquiden las actividades de la empresa.
Según el último balance comprobado de la empresa el socio que esta ejerciendo la separación, tendrá derecho a retirar el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, y como ya se mencionó una vez comprobado el último balance de la sociedad en liquidación.
REDUCCIÓN FORZOSA DEL CAPITAL.
Debe reducirse justamente por el importe de la participación del socio que se está separando.
EFECTOS EXTERNOS
Los socios separados responderán por las acciones que hagan falta en lo que se refiera a producir efectos en perjuicios a terceros. A partir del momento de la separación para que el pacto no perjudique a otras personas.
EXCLUSIÓN
Es una forma de la disolución parcial y se caracteriza por
que la provoca la sociedad y es ejercida entre los socios que por motivos
personales puede ser un riesgo en el desarrollo de la sociedad y el normal
funcionamiento de la sociedad, las causas legales están inscritas en la Ley de
sociedades mercantiles, pero la voluntad de los socios es muy importante ya que
influye en las modalidades y obligaciones con respecto al incumplimiento de sus
estatutos y lo contractualmente convenido y así propiciar la separación del
socio infractor.
Al conocer todo lo
anterior podemos llegar a la conclusión de que entonces la disolución parcial
es:
La extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con dicha sociedad, si la causa de disolución solo afecta el vínculo que une a uno o varios de los socios en la sociedad y con los demás hablamos de una disolución parcial.
También le podemos llamar rescisión del contrato de sociedad, que no afecta a todos los vínculos individuales sino a algunos de ellos, y respecto a los afectados, es lo mismo que con la disolución total, como se rompen con todos los lazos de la sociedad, con los socios y con los terceros se realiza una restitución, no así en las acciones por daños y perjuicios que puedan competir a la sociedad.
Motivos que originan la disolución parcial.
1. Retiro por parte del socio
2. Violación de sus obligaciones
3. Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la Compañía
4. Declaración de quiebra, o inhabilitación para ejercer el comercio
5. Muerte del socio
6. Otras causas, como pudiera darse según los estatutos.
RETIRO DE UN SOCIO.
En todas las sociedades el socio tiene derecho a retirarse de la compañía y así provocar la disolución parcial, en las sociedades por acciones, tal derecho sólo corresponde a los socios que hayan votado en contra de ciertas modificaciones a la escritura constitutiva.
En las colectivas y en las comanditas simples, el derecho de retiro se concede con mayor amplitud, en virtud de cualquier modificación a la escritura constitutiva.
La ley, faculta que por designar a un extraño como administrador o que se nombre administrador a alguien que no es socio en la sociedad de responsabilidad limitada, se podrá hacer uso del derecho de retiro de la sociedad, aún cuando en la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al que se retira, no por esto dejaría de disolverse el negocio social, respecto al primero; simplemente se haría una doble modificación en la escritura social: primero la salida de un socio y la entrada de uno nuevo. No cabe, como en las sociedades por acciones, sustituir un socio por otro sin modificar la constitución social.
VIOLACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO
En cualquier tipo de sociedad la falta de cumplimiento de las obligaciones por los socios faculta a la sociedad para rescindir del negocio social.
En lo que respecta a los Comanditados es de acuerdo a los Artículos. 57,86 y 211.
MUERTE DE UN SOCIO
Tiene muy diversas
consecuencias, en la sociedad anónima, en la sociedad limitada y en la
comandita por acciones, si el fallecido era comanditario, no produce ningún
efecto sobre el negocio social, los derechos y obligaciones se transmiten a sus
herederos. Por el contrario si fallece un socio comanditado en la comandita por
acciones o cualquiera de los socios en
la colectiva el hecho producirá salvo en disposición en contrario del acto
constitutivo, la disolución total de la sociedad.
En las sociedades que se acaban de mencionar, como en las limitadas, la muerte de un socio produce:
La disolución parcial de la sociedad pero la compañía continuará entre los socios; y a los herederos del difunto se les liquidará la parte social que les corresponda según su causante.
DISOLUCIÓN TOTAL.
Son las causas que según
la ley son capaces de poner fin al
contrato de sociedad que se ha celebrado entre dos o más personas, es la
situación en que entre una sociedad anterior a la liquidación, en donde se dan
factores que pueden ser personales voluntarios o pueden ser factores que vienen
previstos en la ley.
El Artículo 233 de la ley general de sociedades mercantiles contempla que los administradores no podrán iniciar operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de la disolución de una causa de disolución si contravinieran esta prohibición, los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.
CONCEPTO DE DISOLUCIÓN.
Es la parte difícil de la
Sociedad ya sea por acuerdo de los
Socios o por encontrarse inmersa en
alguna de las causas señaladas en el Artículo 359 y 362 de la Ley General de Sociedades,
cuando se produce ésta, la Sociedad no puede realizar nuevas operaciones; el patrimonio Social se vuelve indisponible
hasta el pago a los acreedores, caduca
el derecho a la distribución de utilidades y surge el derecho a la cuota parte
del remanente social, asimismo, surge
el derecho de preferencia de los acreedores al cobro de su acreencia antes del reparto del activo.
En el artículo 359 en el Inciso IV, supone la extinción de la personalidad jurídica de una o algunas de las sociedades fusionadas, pero sin necesidad de liquidarse.
La quiebra origina la DISOLUCION en cuanto se extingue la sociedad, pero el proceso de liquidación se sustituirá por el procedimiento de quiebra. La disolución queda sin efecto si se levanta la quiebra.
Si el poder Ejecutivo, la Corte Suprema supone que la actividad o los fines perseguidos por la sociedad van en contra al orden público o a las buenas costumbres, esta podrá declarar a la sociedad en disolución.
Si en la escritura se ha fijado un tiempo, al transcurrir el mismo automáticamente se determina la disolución de la sociedad, no hay necesidad de acuerdos entre los socios como en otras causas, la razón es simple, ya que el acuerdo se toma al crear la sociedad poniendo un tiempo para alcanzar su objetivo y no hace falta inscripción, por que se supone que esta ya esta prevista desde el momento de celebrar la creación de la sociedad, la duración de la sociedad es un dato que deben conocer todos aquellos que tengan actividades con esta sociedad o al menos así se debe presumir que es del conocimiento de terceras personas el
Tiempo de duración de la sociedad cuando esta tiene un plazo fijo para su terminación.
La ampliación o disminución del plazo puede alargarse o darse por terminado antes de lo fijado pero estas situaciones deben ser reconocidas por todos los socios, y para que esto se lleve a cabo se requiere de la aprobación de la mayoría de los socios, en caso de que exista alguien inconforme que sea parte de los socios pues tendrá el derecho de separarse de dicha sociedad. En los casos de sociedades por capitales la modificación de los estatutos no permite a los socios separarse, salvo en los casos donde la ley tenga estas situaciones contempladas.
Una de las situaciones más difíciles es la de las sociedades por responsabilidad limitada que en los casos de prórroga o acortamiento de la duración de la sociedad no pueden separarse ni tampoco se libran de su compromiso por la cesión de su participación social, ya que la transmisión de esas participaciones esta subordinada absolutamente al consentimiento de los demás socios. Los inconformes pueden oponerse a la ampliación del termino fijado por que ello supone la ampliación de los compromisos y de las obligaciones de todos los socios y es un acuerdo que solo se puede tomar por unanimidad.
El acuerdo de la prorroga. ; el plazo debe tomarse antes que el plazo fijado expire, por que si el término ya se hubiese cumplido entonces ningún socio puede ser obligado a pasar por la toma de la decisión de las mayorías. Si transcurrido el término la sociedad sigue operando entonces se crea una situación especial y es el hecho de que se está en una situación irregular y la empresa entra en el régimen de sociedades irregulares, los administradores se ven envueltos en una situación de responsabilidad limitada y actúen o no, serán solidariamente responsables de las operaciones efectuadas con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad.
Los acreedores particulares carecen de medios para oponerse al acuerdo de prorroga, si la sociedad se hubiese constituido por tiempo indefinido ya sea que se trate de sociedades de seguros, fianzas o de crédito, por determinación de la ley deben expresar los casos que pueden dar término a la sociedad. En el Código Civil del Distrito Federal, para las sociedades civiles por tiempo indefinido, los socios tienen derecho a renunciar, siempre que la renuncia sea a tiempo y de buena fe, que la renuncia no sea maliciosa ni extemporánea. Si en los estatutos no hay limitaciones al derecho de renuncia de los socios, no hay por que negarle el derecho que se les concede a los socios de las sociedades civiles y a los socios de sociedades mercantiles.
Si hablamos de la causa de la disolución total, debemos tomar en cuenta que, si la finalidad es imposible de alcanzar, o ya esta consumada, la imposibilidad puede ser física o jurídica, y la consumación del objetivo es un problema de hecho.
La falta de pluralidad de Socios es otra causa de disolución prevista en la ley, y se evita cuando en un lapso de seis meses se reconstituye la pluralidad de personas, esto se aplica en las sociedades anónimas cuando las acciones se concentren en un solo accionista, se toma en cuenta que el número mínimo de fundadores establecido en la ley, se refiere tan sólo al acto de constitución social y se puede solucionar transfiriendo las acciones y participaciones o aumentando el número de nuevos socios o aumento del capital social.
La ley impone otras causas de disolución legal o convencional, y son las que se hubiesen previsto en el contrato o en sus estatutos, a estas debieran de sujetarse las partes, en virtud de acuerdos adoptados por los socios.
CAUSAS ESPECIALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Una de ellas es la imposibilidad de funcionamientos de la sociedad o la continuada inactividad de la Junta General, que tal vez haya sido requerida por un socio que recurra al ámbito jurisdiccional, a través del proceso abreviado.
La amortización y reintegro de todas las acciones, es también causa de disolución, al quedar la sociedad reducida a un simple esquema formal.
Si la actividad de la sociedad Anónima es de necesidad y utilidad para la economía, y así lo considera el poder Ejecutivo, este puede ordenar la continuación forzosa, pese al acuerdo de disolución acordado por la junta general.
La ley general de sociedades estipula que todo acuerdo de disolución debe inscribirse en el registro mercantil dentro de los 30 días siguientes de que se reconoce tal situación en la sociedad, deben figurar el nombre de los liquidadores y asimismo debe publicarse tres veces dentro del mismo plazo.
ACCIÓN INMEDIATA A LA DISOLUCIÓN.
Son de aplicación inmediata las normas relativas a la liquidación.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
LIQUIDACIÓN.
Es el conjunto de
operaciones que debe realizarse en una
sociedad que ha incurrido en causal de disolución, tendientes a la realización
de su activo, el pago de su pasivo y la determinación si es que hubiere del
remanente del patrimonio social repartible entre los socios.
La conclusión de la organización mediante las operaciones necesarias para dar por finalizados los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeuda o para pagar lo que deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero y dividir entre los socios el patrimonio que de todo lo anterior resulte.
El Artículo 234 de la ley general de sociedades dice que disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
El encargado de llevar a cabo todas estas tareas es el órgano social llamado liquidador. Este sustituye a los administradores como representantes y gestores de la sociedad durante este período.
La sociedad en todas sus actividades debe añadir la leyenda “EN LIQUIDACION” así como en todos los documentos y tareas que desempeñe.
EL LIQUIDADOR.
El Artículo 235 nos señala que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
LOS LIQUIDADORES.
Son los administradores y los representantes legales de la sociedad en liquidación, encargados de llevar a cabo la misma. La ley los define como los representantes legales de la sociedad que se liquida.
NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR
A falta de disposición en el contrato social, el nombramiento de lo liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en proporción y forma, lo que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo fijado o en virtud de sentencia ejecutoria, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo que se dicte para la sentencia, es según el Artículo 236 de la ley general de sociedades mercantiles.
Es designado por la Junta General salvo, que el Estatuto hubiera hecho la designación o que la ley disponga lo contrario, pudiendo desempeñar el cargo cualquier persona, sea natural o jurídica, en cuyo caso deberá nombrar de inmediato a su representante, el cargo empieza a surtir efecto a partir de su aceptación y cesa el cargo por renuncia comunicada oportunamente a los socios o presentada en la junta a la que el liquidador convoca para dicho fin, otra causa puede ser la muerte del liquidador.
Artículo 238 el nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios tomando en los términos el artículo 236, o por resolución judicial si cualquier socio justificaré en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación. Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su cargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.
Artículo 239 Cuando sean varios liquidadores, éstos se deberán poner de acuerdo para obrar conjuntamente.
DE SU NOMBRAMIENTO.
Puede ser uno o varios liquidadores en una sociedad son los estatutos lo que deben precisar
Las funciones que deben
cumplir los liquidadores vienen en la ley general de sociedades, y de ninguna
manera son objeto de delegación.
Entre las principales
funciones de carácter permanente es representar a la sociedad.
Llevar y custodiar los
libros y la correspondencia de la sociedad.
En el inicio de la
liquidación se encargará de formular los balances e inventarios de la sociedad.
Realizará operaciones
pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la sociedad
Se encargará de la venta
de los bienes sociales en subasta pública, salvo en venta pública. Se encargará
al final de la liquidación de lo concerniente al pago de los acreedores.
Puede nombrarse como
liquidador a una sociedad mercantil pero debe existir el nombramiento en forma
legal, es necesaria la inscripción del nombramiento y que el
interesado concurra a tomar posesión del puesto en forma personal. Si se diera
el caso las minorías pueden hacerse cargo del nombramiento del liquidador y por
lo mismo que los liquidadores son nombrados por los socios pues ellos mismos
pueden revocar el cargo que sería de la mejor manera si las mayorías se hacen cargo del nombramiento o de la
misma revocación. Es atribución de un juez en caso de que haya sido demostrada
una falta grave, la revocación del cargo y esto no esta preciso en la Ley.
Esto puede afectar a uno o
varios socios por lo que contemplarán lo siguiente: si existen varias vacantes
se cubrirán del mismo modo, el cargo es retribuido, si es un solo liquidador él tomará las decisiones, pero si
son varios liquidadores tomarán las decisiones en conjunto. Las operaciones que
se llevan a cargo por parte del liquidador se podrán ejercer hasta que haya
tomado el cargo de liquidador mientras no tome el cargo los administradores,
que son hasta ese momento, seguirán haciendo las actividades que normalmente
desempeñan.
El artículo 237 dice que
mientras no haya sido inscrito en el registro público de comercio el
nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los
administradores continuarán en el desempeño de su cargo.
ACTIVIDADES DEL
LIQUIDADOR.
1.
Concluir las operaciones
sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.
2.
Cubrir lo que se deba a
la sociedad y pagar lo que ella deba.
3.
Vender los bienes de la
sociedad.
4.
Liquidar a cada socio su
haber social.
5.
Practicar el balance
final de liquidación.
Al aprobarse el balance
final de liquidación debe publicarse tres veces en diez días, y quedar por
quince, a disposición de los accionistas, que deberán ser convocados después de
una asamblea para decidir sobre dicho balance, pero una vez comprobado se harán
los pagos correspondientes contra la entrega de las acciones.
En las sociedades por
parte de interés, no precisa enajenar todos los bienes sociales para repartir
su precio entre los socios, pueden formar lotes para adjudicárselos y si no
aprueban esta forma de repartición entonces se hará de forma pro indiviso los
bienes sobre los que hay disputa, en esta sociedad no es una obligación
publicar el balance de liquidación.
Después de diez años los
liquidadores conservarán la información, los libros y papeles de la sociedad,
término suficiente para que prescriban las obligaciones de la empresa.
FACULTADES DE LOS
LIQUIDADORES.
Ocupación. Comprende los
bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la empresa y los libros y papeles
de la sociedad. Los inventarios se hacen con la presencia de otra persona que certifica su
representación.
Liquidación del pasivo.
Consiste en dejar libre el patrimonio de la empresa haciéndose cargo de los
compromisos, reclamaciones o gravámenes
de la misma
Que para esto tienen que cumplir las obligaciones y pagar las deudas pendientes.
Cumplimiento de las
obligaciones pendientes. Deberán finalizar las relaciones jurídicas
pendientes por contratos bilaterales o
por negocios jurídicos con la sociedad que ha de desaparecer.
Pago de lo que se deba.
Los liquidadores tienen la facultad de pagar lo que la sociedad deba en el más
amplio sentido de la obligación.
LIQUIDACIÓN DEL ACTIVO
Exigencias de cobros. Los
hace titulares de los cobros que la sociedad tenga a su favor.
Realización del dinero.
Habla de vender los bienes de la sociedad, en algunos casos esto no es posible
ya sea por objeción de los socios o
por que la enajenación de los bienes no
es posible por la irregularidad de las propiedades o por que esto perjudique
económicamente a la empresa.
Derecho de información. Es
el derecho a solicitar libros, documentos, reconocimientos, cartas,
cuentas de una sociedad en el caso de
liquidación.
Responsabilidad de los
liquidadores. Responderán por los actos que ejecuten excediéndose de sus
limitaciones.
Los acreedores. Quedan
protegidos por la leyenda de la sociedad
“en liquidación” al inscribirla así en el Registro público de comercio
por la prohibición de repartir el activo, no antes del cumplimiento de satisfacer el pasivo.
Anuncio público de la
liquidación. El artículo 17 fracción lll
del Código de Comercio considera como obligación que se anuncie el
estado de liquidación en el Registro
Público de comercio.
División del haber
social. Convertido en capital los
bienes, se procede a la distribución entre los socios.
En la sociedad por
comandita simple o de responsabilidad limitada los bienes no son difíciles de
repartir según el artículo 246 que
supone que un reparto de esta naturaleza
es en especie sin complicaciones.
Inscrito en los Artículos
242, 243, todas las actividades de las que se hace cargo el liquidador, la
distribución de los activos publicado
en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y los acreedores
tendrán derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9º.
FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
Como un aspecto especial
en la disolución nos encontramos con la fusión de sociedades, que no es más que
la parte donde el patrimonio total de la sociedad pasa a otra sociedad existente, o de una sociedad nueva que se
constituye con las acciones o aportaciones de dos o más sociedades que en esta
última se fusionan.
En un caso se habla de la
incorporación de una sociedad con otra en el segundo caso se habla de la varias
sociedades que se extinguen para formar una o fusionarse en una.
REQUISITOS DE LA FUSIÓN.
La modificación de la
escritura constitutiva que es un
acuerdo de la mayoría de socios y debe tomarse con las características que
marca el Artículo 222.
EL ARTÍCULO 222
Que dice “la fusión de
varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y
términos que correspondan según su naturaleza.”
El acuerdo de fusión de
cada empresa debe ser publicado junto con el balance final y el sistema para la
extinción de pasivo, debe de celebrarse un convenio para ejecutarla.
Al respecto el artículo
223, habla de los acuerdos sobre la fusión y que se inscribirán en el Registro
Público de comercio y se deben publicar en el periódico oficial del domicilio
de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad debe publicar su
último balance y las que dejen de existir deben publicar también el sistema
establecido para la extinción de su pasivo.
El artículo 224 La fusión no tiene efecto después de tres
meses de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.
Durante dicho plazo,
cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse
judicialmente, en la vía sumaria, a la fusión la que se suspenderá hasta que
cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo
señalado sin que se haya formulado oposición podrá llevarse a cabo la fusión, y
la sociedad que subsista a la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los
derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
Ocurre mucho en la
práctica un fenómeno contrario a la fusión, la escisión, es decir la creación
de nuevas sociedades para absorber parte del patrimonio y de las actividades de
una preexistente.
LA ESCISIÓN
Se da cuando una sociedad
denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo y pasivo y capital
social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de
nueva creación denominadas
Escindidas; o cuando la
escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y
capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
REQUISITOS PARA LA
ESCISIÓN
Constituye una
modificación de los estatutos, por lo que debe darse cumplimiento con las
situaciones de toda la modificación y las acciones o partes
sociales deberán estar totalmente pagadas.
EL ARTÍCULO 228
En la transformación de
las sociedades se aplicaran los preceptos contenidos en los artículos
anteriores a este capítulo.
Artículo 228 bis. La escisión es cuando una sociedad
denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo pasivo social en dos o
más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación
denominadas escindidas o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en
bloque parte de su activo pasivo y capital social a otra u otras sociedades de
nueva creación.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SOCIAL.
Sólo la mayoría podrá
decidir la modificación del contrato
social
Las acciones o parte
sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.
Cada uno de los
escindentes tendrá inicialmente una proporción del capital social de las
escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente.
La responsabilidad de los
socios escindentes en cuanto a los estados financieros.
Del protocolo oficial de
las sociedades escindentes.
Además de la
protocolización e inscripción necesaria en toda modificación estatutaria, se
publica en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación
del domicilio de la empresa escindente, durante un plazo de cuarenta y cinco
días naturales contados a partir de que se inscribió y se publico, los socios y
acreedores tendrán acceso a la información, durante el mismo plazo si existen
socios inconformes podrán oponerse judicialmente siempre que sean por lo menos
el veinte por ciento del ciento del capital social, si estos últimos dieran
fianza que cubra los daños y perjuicios en contra de los otros socios que
pudieran ocasionar, se podrá suspender la ejecución de la escisión.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la
oposición, o si no se obtuvo la suspención, la escisión surtirá efecto. Para la
constitución de las nuevas sociedades solamente es necesario la protocolización
de los estatutos y la inscripción en el
Registro Público de Comercio, sin ser necesario el depósito de sus acciones que
se exige cuando las aportaciones se hacen en bienes distintos al
dinero. Si la escisión
contrae otra extinción de sociedad escindente, deberá de inscribirse en el
Registro de la extinción de sociedades.
Si no se cumpliera con
alguna de las obligaciones de la sociedad escindidas, responderán
solidariamente por la totalidad de las obligaciones. La acción de responsabilidad prescribe después de tres años contados
a partir de la última publicación.
A los socios de la
sociedad escindente les corresponderá, una parte proporcional del capital al
que tenían en la empresa anterior o la primera empresa, si hay socios que
votaron en contra de la escisión se pueden retirar en los términos que el
artículo 206 lo concede a los socios
de la anónima.
RESUMEN:
A los contadores, a los estudiantes de la contabilidad, en general a todos que directa o indirectamente requieren de un instrumento de información dentro de lo que es la sociedad mercantil, su creación, disolución y liquidación y fusión; pueden encontrar elementos que pretenden ayudar en la formación de un criterio formal basado en la disposición de varias obras, de diferentes autores de los cuales se resumen criterios acerca del tema tratado en la presente obra.
Todo ciudadano que intervenga en alguna de las diferentes sociedades mercantiles debe tener conocimientos actualizados, debe leer con responsabilidad y conocer las legislaciones y principios de la Ley General de Sociedades Mercantiles percatarse de sus derechos y obligaciones y en primer termino aquellas personas que desempeñan sus actividades en este campo de acción, para tener una realidad a través de su conocimiento que as así como se adquiere la capacidad de desenvolvimiento individual, cultural política y socialmente.
Por todo lo anterior la tarea de investigar sobre las sociedades mercantiles, ha sido muy interesante, buscar y encontrar lo que queremos saber cuando esta información no es solamente datos precisos y fríos, y si es buscar y encontrar datos que nos enseñan los aspectos legales de las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e internas, sus procedimientos para desarrollar las actividades a las que están encaminadas, los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe que no esta funcionando para el objetivo por el que se creó, el nombramiento de quiénes o quién se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las legislaciones que intervienen para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.
La asociación legislada tiene muchos objetivos y existen diferentes tipos de asociaciones, la finalidad de este resumen es analizar y comprender lo que son las sociedades mercantiles y el proceso de disolución y liquidación que son las etapas finales de la empresa.
La asociación, es la existencia de una relación jurídica que se da entre dos o más personas, morales o físicas, y que desde su mismo inicio hasta el final de la vida social de la empresa esta legislada dentro del marco de leyes del país del que hablamos.
En México, se contemplan las diferentes etapas por las que atraviesa la asociación.
Tanto en la Ley específica de los procesos mercantiles como lo es la ley general de sociedades mercantiles, como en otras leyes que enmarcan sus disposiciones para el buen funcionamiento de nuestra sociedad, como la Constitución de los estados Unidos Mexicanos que en forma general legislan las sociedades y agrupaciones.
Lo anterior dicho de las leyes queda de manifiesto en varios artículos de nuestras leyes, tal es el caso del Art. 1º que habla sobre la formación de las diferentes sociedades y sus diferentes denominaciones según los estudiosos del derecho mercantil y que se denominan:
Los requisitos para la agrupación los localizamos en la L.G.S.M. donde sin lugar a dudas, hallaremos los pasos a seguir para nuestra organización si es que hemos
decidido estar dentro de este tipo de organización, la complejidad del sistema de organización de la misma es complejo pero al parecer la mayoría de las situaciones
Que se pueden dar en esta empresa si no es que casi todas
están contempladas de manera muy clara en la legislación mercantil.
CONCLUSIONES PERSONALES.
La información anterior nos ayuda a analizar y a comprender que son las Sociedades Mercantiles; que las conforma, que leyes las rigen y de que depende su continuidad. Hasta llegar al proceso de disolución de las empresas, y como consecuencia, la liquidación. Con la posibilidad de encontrar la fusión de la misma con otras organizaciones de características similares que se presenten en el desarrollo de una nueva empresa creada con varias que han llegado a la liquidación.
EL PROCESO DE DISOLUCIÓN. Es una situación de la empresa donde encontramos corrientes muy diferentes en cuanto a decidir que será de la organización cuando es inevitable reconocer que no funciona, o que su tiempo se ha cumplido, o por que no decir que ha llegado al objetivo que se fijó, o en otras ocasiones, en la que los mismos socios de la empresa decidieron un tiempo y una fecha límite para su extinción, así que pueden darse motivos muy diferentes que finalmente llevan a la organización a la liquidación sin otra disyuntiva.
Todo lo anterior propicia el proceso de liquidación, como se ha expuesto ya en el aspecto directamente de la liquidación, los que en ella intervienen, las personas que llevan a cabo todo el proceso, su nombramiento, los requisitos que son obligatorios para quienes se involucran en una organización en disolución, el momento mismo del final total de las actividades de una empresa y lo que implica el resolver finalmente los aspectos legales y jurídicos, incluyendo los aspectos personales en que se incurre durante el proceso del que hablamos. Como último, llegamos a la fusión de la empresa, que transcurre su vida jurídica llegando al término de la misma como organización, suele suceder que no termine en ese momento de manera total, el vínculo que existe entre uno o varios de los socios que la integraron y en ese momento tienen la plena libertad de elegir pertenecer a otra empresa que se este creando, o que ya sea una empresa que realiza sus actividades normalmente, el integrarse a ésta es lo que ya mencioné, la fusión, y también su creación a partir de los principios que la rigen en la ley general de sociedades mercantiles.
Por lo tanto llegamos a la conclusión final, que hemos
pasado el análisis de las diferentes etapas de una relación jurídica, los
factores que propiciaron su vida y de
los que incitaron su disolución, de las causas y terceros que intervienen en el
último aliento de la organización y de la esperanza que es el concepto de la
fusión. Es un tema interesante, practico, moderno, ágil, actualizado en los
medios de comunicación, en los medios de información, en nuestras legislaciones
y en las legislaciones extranjeras; escribir sobre todo lo anterior realmente
causa interés profundo y un deseo por saber más acerca de las sociedades
Es indudable que queda mucho por explorar y especificar con lo extenso que es el tema presente; por lo mismo creo, que sí cumplí con el objetivo principal de la investigación; leer, analizar, comprender y aportar conocimientos para este campo de acción.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cómo se forma una sociedad mercantil?
2. ¿ Qué tipos de sociedades mercantiles reconocen nuestras leyes?
3. ¿Qué es la sociedad anónima?
4. ¿Qué características tiene la sociedad de responsabilidad limitada, cita alguna?
5. Da las características principales de la sociedad por capital variable.
6. Menciona el articulo de la ley general de sociedades mercantiles que trata la agrupación en sociedades mercantiles.
7. La sociedad cooperativa es regida igual que las otras sociedades mercantiles.
8. Hasta que limite según la ley están obligados los socios de la comandita por acciones.
9. ¿Qué es la disolución de una sociedad mercantil?
10. Menciona el proceso de disolución.
11. ¿Qué tipos de causas motivan la disolución?
12. Menciona al articulo que trata la separación de los socios.
13. ¿Qué efectos causa la separación de un socio?
14. ¿Cuándo se ve forzada la organización a la reducción del capital social?
15. Menciona los efectos externos de la disolución.
16. Redacta tu concepto de liquidación.
17. ¿Qué artículos de la ley g. de s. Mercantiles habla de la liquidación?
18. ¿Quién se encarga de las actividades de la liquidación?
19. ¿Quién se encarga del nombramiento del liquidador?
20. ¿ En que
momento o situación se da la liquidación
automáticamente?
21. ¿ Quiénes tienen la facultad de revocar el nombramiento del liquidador?
22. Nombra las actividades del liquidador.
23. ¿En que momento de la vida jurídica de la empresa se habla de fusión?
24. ¿Cuáles son los requisitos para que una empresa pueda fusionarse?
25. ¿Con qué objeto se inscribe en el registro publico de comercio la fusión de las empresas?
26. ¿ Los artículos que tratan sobre la fusión de las organizaciones son?
27. ¿Qué es la escisión?
28. ¿Quién tiene la tarea de decidir sobre la modificación del contrato social?
29.
¿ Si un socio no esta de acuerdo con este proceso que
alternativas le otorga la ley?
30.
¿ A que tiempo prescribe
la acción de responsabilidad de las sociedades escindidas sobre sus
obligaciones?