Universidad Abierta

 


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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

AVILÉS FONSECA LILIA ESTHER

 

 

 

SOCIEDADES MERCANTILES

 

Debemos distinguir el concepto de sociedad como un término que se aplica tanto al negocio jurídico, que crea una persona moral  y relaciones jurídicas entre ella y los socios que la constituyeron, así como la persona moral misma.

En resumen son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

 

TIPOS DE SOCIEDADES.

 

La ley general de sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

 

1.       Sociedad en nombre colectivo

2.       Sociedad en comandita simple

3.       Sociedad de responsabilidad limitada

4.       Sociedad anónima

5.       Sociedad en comandita por acciones y

6.       Sociedad cooperativa

 

Cualquiera de estas sociedades podrán constituirse como sociedades de capital variable observándose entonces las disposiciones del capitulo VII de esta ley.

Para la mejor comprensión de la disolución y liquidación de las sociedades primero debemos conocer  cada una de las diferentes sociedades que existen en nuestra legislación.

 

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

 

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Artículos que la rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles comienza en al Artículo No. 25 que trata sobre su constitución

Art. 26 Porcentaje de la responsabilidad de los socios

Art. 27 De la razón social de la sociedad como se forma

Art. 28 De las personas extrañas a la sociedad que aparecen en la razón social

Art. 29 Los socios y su separación cuando su nombre esta dentro de la razón social

Art. 30 En que momento se utiliza la palabra sucesores

Art. 31 Sucesión de derechos de los socios

Art. 32 La herencia  de continuar con la sociedad cuando fallece algún socio

Art. 33 Cuando una persona extraña llega a la administración de la empresa

Art. 34 Reforma del contrato social

Art. 35 Los socios deben lealtad ala actividad que desarrolla esta empresa

Art. 36 Quienes pueden ser administradores en la sociedad

Art.37 La remoción de los administradores

Art.38 Del derecho de separarse de los socios

Art.39 Cuando uno de los socios es administrador y causa ser removido

Art. 40 Cuando no hay nombramiento de administradores quienes ejercen como tales

Art. 41 Enajenación de los bienes de la empresa son consentimiento de los socios

Art.42 Algunas actividades de los administradores como los negocios sociales con el acuerdo de las mayorías.

Art. 43 La cuenta de la administración, períodos en que se entrega

Art. 44 Uso de la razón social.

Art.45 Las decisiones de los administradores

Art. La representación y el porcentaje en las votaciones de los socios en casos específicos.

Art. 49 Períodos en que los socios industriales, reciban cantidades que necesiten para alimentos.

Art. 50 El contrato de sociedad respecto a un socio

 

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

 

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados  al pago de sus aportaciones.

 

Artículos de la Ley de Sociedades Mercantiles que la rigen

 

Art. 51 La sociedad y su composición

Art. 52 La razón social y su formación

Art. 53 De los nombres que aparecen en la razón social

Art. 54 Los socios no pueden ser administradores

Art. 55 La solidaridad de los socios según la constitución de la sociedad

Art. 56 Casos de muerte o incapacidad

Art. 57 Los artículos aplicables a esta sociedad son los siguientes: del 30 al 39, y del 41 a 44 y del 46 al 50.

Art. 58 La responsabilidad de los socios y sus limites.

Art. 59 La denominación o razón social

Art. 60 Personas extrañas que figuren en la razón social.

Art. 61 El número de socios de la sociedad

Art. 62 El capital social

Art. 63 Aumento del capital social  y su procedimiento

Art. 64 De la suscripción y exhibición del capital

Art. 65 Admisión de nuevos socios

Art. 66 Cuando la cesión de partes sociales es para una persona extraña a la sociedad.

Art. 67 La transmisión por herencia de las partes sociales no requerirá del consentimiento de los socios.

Art. 68 Las partes sociales de cada socio

Art. 69 Derecho de división de las partes sociales

Art. 70 Aportaciones suplementarias de los socios.

Otros artículos que no se mencionan pero que rigen esta sociedad como el artículo 71,72,73,74.75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85 7 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

 

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar  representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

 

Artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles aplicables a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

 

Art. 58  Como esta constituida la sociedad de responsabilidad limitada

Art. 59  Denominación o razón social

Art. 60 De las personas extrañas que aparece su nombre en la denominación social    

Art. 61  Número de socios de la sociedad

Art.62   El capital social

Art. 63 Aumento o disminución del capital social

Art.64De la suscripción del capital social, Art. 65, 66, 67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85 y 86, que se refieren a todo el proceso por el que atraviesa la empresa hasta el momento de su liquidación o si se da el caso de la fusión de la misma. Lo anterior esta relacionado con los artículos primeros de esta ley que enmarcan los principio de la sociedad, como lo hace de la misma manera que en las otras sociedades mercantiles.

 

SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se  limita al pago de sus acciones.

 

Artículos de la Ley de Sociedades Mercantiles que rigen esta sociedad

Del Art. 87 que es la constitución de la sociedad, el Art. 88 su denominación, Art. 89 la constitución de la sociedad, Art. 90 comparecencia ante notario de la constitución de la misma, Art. 91de la escritura constitutiva, Art. 92 la suscripción de la sociedad, Art. 93 Contenido del programa de suscripción, Art. 94 él deposito de los suscriptores, Art. 95 Las aportaciones distintas al numerario, Art. 96 Si falta un suscriptor a sus obligaciones, Art. 97  Plazo para suscribir las acciones, Art. 98 si no se llegara a concluir la constitución de la sociedad, Art. 99 convocatoria para la asamblea general, Art. 100 ocupación de la Asamblea General, Art. 101 registro del acta de la junta y de los estatutos, Art. 102 las decisiones de la mayoría en las asambleas Generales, Art. 103 de los fundadores en una sociedad anónima, Art. 104 los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, Art. 105 utilidades anuales, Art. 106 títulos especiales para la participación de los fundadores en las utilidades, Art. 107 validez del bono del fundador, Art. 108 Contenido de los bonos del fundador, Art. 109 participación de los bonos del fundador, Art. 110  aplicación de los bonos del fundador.

 Asimismo  encontramos en los artículos siguientes hasta el artículo 206 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles los artículos que rigen a esta sociedad anónima dentro de todo el proceso por el que atraviesa para llegar a la disolución o la fusión de la misma. Los artículos anteriores como lo vimos son análogos a los primeros de la ley general de sociedades mercantiles que en los primeros contempla la constitución de la sociedad y su primera etapa como sociedad en general, no así en este resumen en donde podemos investigar detenidamente lo que nos interesa de cualquier situación de todo el proceso que enmarca a la sociedad anónima y que al tratar de obtener datos que nos lleven a relacionar los principios de las sociedades es importante conocer el contenido de los artículos específicos que se relacionan con la sociedad de que se hable.

 

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

 

Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

 

Art.207 su concepto, Art. 208 reglas que rigen esta sociedad, Art. 209 del capital social, Art. 210 razón social de la sociedad, Art. 211 lo que se refiere a los socios.

 

SOCIEDAD COOPERATIVA.

 

Se regirán por una legislación especial

 

SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE

 

En las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate y por las de la sociedad anónima relativa a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen  en la misma ley.

Una vez comprendido el concepto de las sociedades, como se forman y que tipo de sociedades existe, se podrá desarrollar un cuestionario sobre el tema.

 

LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.

 

A las  circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución es decir, es  la situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creo y que solo subsiste  para la resolución  de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.

El artículo 229 de la ley general de sociedades mercantiles  capitula acerca de la disolución y los motivos que pueden originar este estado en una sociedad  y  como consecuencia  el proceso de liquidación.

Asimismo el Artículo 230,que contempla la sociedad en nombre colectivo que se disolverá salvo pacto contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno o varios de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a alguno de ellos.

En caso de muerte de uno de ellos y en la inteligencia de no llegar a ningún acuerdo con sus herederos,  la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto de acuerdo al último balance aprobado.

El artículo 231, de las disposiciones anteriores, será aplicable a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.

Para el término establecido de la duración de una sociedad lo marca en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás sociedades que según el Artículo 232 que dice que comprobada por la sociedad la existencia  de las causas de la disolución, se debe inscribir en el Registro público de comercio pero si a juicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución, entonces este podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.

Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción en la actividad de liquidación.

La terminación del contrato de sociedad es complicada, no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en las relaciones de las partes. La sociedad dirigida terceras  personas, al disolverse exige,  que se desanuden los lazos establecidos  con las personas que con ella contrataron y en nuestro país, la ley protege la buena fe y los derechos a los terceros, así es que la disolución de la sociedad en verdad implica un problema jurídico complicado.

El hecho de que exista una causa de disolución no quiere decir que se acabe inmediatamente la sociedad, sino que ahí va a ser el punto de partida de la situación de disolución que va a desembocar a otro proceso como es el de la liquidación.

La Ley General de Sociedades Mercantiles  en nuestro país, reconoce en el Art. 234, los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolución, de igual manera, en el Art. 244 de la misma ley dice que los efectos para crear una disolución  en la sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos de liquidación.

Disolución y conservación de la empresa, la consideración histórica de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos muestra una relación   fuerte y  complicada entre dos principios contrapuestos, el de la disolución  por la voluntad y por motivos estrictamente personales  o sea la conservación de la empresa por encima de intereses personales de los socios y lo contrario en la voluntad individual de cada uno de los socios.

 

ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN

 

La ley general de sociedades mercantiles en su artículo 234 dice a la letra “que disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación”.

En su artículo 235, nombra que a falta de la disposición del contrato social, el nombramiento se hará por parte de los socios tomando en cuenta lo que la ley señala según la naturaleza de la sociedad, para tomar acuerdos acerca de la disolución.

La consideración de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos deja ver una relación entre dos principios contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos personales y el de conservar a la sociedad por encima de los intereses de los socios y de las contingencias que existan entre ellos, este proceso pasa por tres etapas que son:

La primera es la admisión del pacto de continuación con los herederos.

La segunda es la exclusión de los incapaces como base del mantenimiento de la empresa.

La tercera es el reconocimiento legal del principio de conservación de la empresa  en función del valor  objetivo de la misma.

 

CAUSAS DE LA  DISOLUCIÓN.

 

CAUSAS LEGALES O CAUSAS VOLUNTARIAS.

 

Las causas de la disolución pueden ser legales o voluntarias, las causas legales son llamadas así por que están establecidas dentro de la ley de sociedades mercantiles, y las causa voluntarias son las que se derivan de casos no especificados por la ley. Si hablamos de estos dos términos, puede ser que haya malos entendidos en cuanto a su aplicación de concepto, pero lo veremos mas detenidamente y entonces definimos a las causas legales y a la causa voluntarias como que las causas legales son las que resultan mecánicamente sin necesidad de que alguien tome la decisión de dar por terminado el vínculo que existe  entre  los socios, las causas voluntarias son determinaciones que se han tomado por parte de uno o varios de los socios, o de la ley quien determina que una vez comprobada la situación de disolución se inscribirá en el Registro público de Comercio para que no se afecte a terceras personas y la situación de la empresa sea conocida por todos aquellos  que tengan algún interés en saber tal información, y así procedan a lo que corresponde dada la relación jurídica entre la empresa en disolución y personas físicas o morales externas.

 

REGISTRO DE LA  SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN.

 

Cuando la sociedad no quiere reconocer su situación de disolución se podrá recurrir a ante una autoridad judicial para pedir la declaración de existencia de la disolución y en consecuencia su registro de la misma en el Registro público de comercio.

Por su trascendencia, las causas de disolución pueden distinguirse en causas generales y especiales.

Las causas generales, son  las que afectan a todas las clases sociales.

Las causas especiales son las que afectan a algunas formas de las mismas.

 

DISOLUCIÓN PARCIAL

 

En la disolución parcial, se dan la exclusión y separación, que significa primero la exclusión es la también llamada rescisión del contrato de sociedad que no afecta a todos los socios pero si a una parte de ellos, mientras tanto la separación es la conclusión parcial del contrato de sociedad por la voluntad del socio en los casos que los estatutos y la ley marcan, es un mecanismo en donde se le atribuye  a la voluntad del socio la posibilidad de concluir el contrato del que estaba vinculado.

 

CAUSAS DE SEPARACIÓN EN LAS SOCIEDADES.

          

SEPARACIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA.

 

El nombramiento de un extraño como administrador de la empresa, debido a  que en la sociedad colectiva, se supone que la administración debe estar en manos de los mismos socios, es por eso que cuando un extraño o alguien que sin pertenecer al círculo de los socios entre como administrador, el socio inconforme podrá separarse de dicha sociedad y oponerse a esta intromisión. Aunque sea una minoría de los socios lo que estén inconformes, estos podrán separarse de la sociedad. La ley de S.M.  reconoce el derecho a rescisión activa que en otras palabras es la separación del socio por  las causas mencionadas anteriormente.

 

SEPARACIÓN  EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y EN LA SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES.

 

Los accionistas inconformes, tendrán derecho a esta separación cuando la asamblea general adopte los acuerdos con respecto a las fracciones IV, V Y VI  del  Artículo 182, que se refieren a cambios de objeto, de nacionalidad o de transformación de la sociedad.

 

SEPARACIÓN EN LA SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES.

 

Como en  los otros tipos de sociedades si un extraño fuere nombrado administrador y el socio no esta de acuerdo puede solicitar su separación de la sociedad, o si existen modificaciones en los estatutos que no convengan a los intereses de los socios este puede solicitar su separación por así convenir a sus intereses personales.

 

SEPARACIÓN EN LA SOCIEDAD POR RESPONSABILIDAD LIMITADA.

 

Solo concierne en el caso del nombramiento de un extraño como administrador de la sociedad.

 

CAUSAS ESPECIALES DE LA SEPARACIÓN.

 

En las sociedades de capital variable se ejerce sobre artículos específicos de

La ley de Sociedades mercantiles y puede ejercerse sin necesidad de dar a conocer sus causas, la separación no surtirá efecto hasta el fin del ejercicio contable anual, no podrá ejercitarse este derecho de separación cuando se tenga como consecuencia reducir el capital social.

 

CAUSAS Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN PARCIAL.

 

Es muy importante mencionar que la separación causa como efecto, aspectos muy importantes en el desarrollo  de la finalidad de la empresa, como lo es, el no seguir con la actividad u objetivo que se habían trazado y que fue el que motivo a la creación de la sociedad pues  el caso de la separación,  obliga a que la empresa en esta situación que  tenga que reducir sus actividades de lucro, al hecho de solo realizar tareas y acciones como una empresa no lucrativa y seguir con el carácter jurídico de manejar sus bienes solo en el estado de liquidación y para lo que la ley se refiere cuando una empresa se declara en este proceso.

La empresa tiene derechos como el de retener los capitales y utilidades de los socios separados hasta que se liquiden las actividades de la empresa.

Según el último balance comprobado de la empresa el socio que esta ejerciendo la separación, tendrá derecho a retirar el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, y como ya se mencionó una vez comprobado  el  último balance de la sociedad en liquidación.

 

REDUCCIÓN FORZOSA DEL CAPITAL.

 

Debe reducirse justamente por el importe de la participación del socio que se está separando.

 

EFECTOS EXTERNOS

 

Los socios separados responderán por las acciones que hagan falta en lo que se refiera a producir efectos en perjuicios a terceros. A partir del momento de la separación para que el pacto no perjudique a otras personas.

 

EXCLUSIÓN

 

Es una forma de la disolución parcial y se caracteriza por que la provoca la sociedad y es ejercida entre los socios que por motivos personales puede ser un riesgo en el desarrollo de la sociedad y el normal funcionamiento de la sociedad, las causas legales están inscritas en la Ley de sociedades mercantiles, pero la voluntad de los socios es muy importante ya que influye en las modalidades y obligaciones con respecto al incumplimiento de sus estatutos y lo contractualmente convenido y así propiciar la separación del socio infractor.

Al conocer todo lo anterior podemos llegar a la conclusión de que entonces la disolución parcial es:

La extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con dicha sociedad, si la  causa de disolución solo afecta el vínculo que une a uno o varios de los socios en la sociedad y con los demás hablamos de una disolución parcial.

También le podemos llamar  rescisión del contrato de sociedad, que no afecta a todos los vínculos individuales sino a algunos de ellos, y respecto a los afectados, es lo mismo que con la disolución total, como se rompen con todos los lazos de la sociedad, con los socios y con los terceros se realiza una restitución,  no así en las acciones por daños y perjuicios que puedan competir a la sociedad.

 

Motivos que originan la disolución parcial.

 

1. Retiro por parte del socio

2. Violación de sus obligaciones

3. Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la Compañía

4. Declaración de quiebra, o inhabilitación para ejercer el comercio

5. Muerte del socio

6. Otras causas, como pudiera darse según los estatutos.

 

RETIRO DE UN SOCIO.

 

En todas las sociedades el socio tiene derecho a retirarse de la compañía y así provocar la disolución parcial, en las sociedades por acciones, tal derecho sólo corresponde a los socios que hayan votado en contra de ciertas modificaciones a la escritura constitutiva.

En las colectivas y en las comanditas simples, el derecho de retiro se concede con mayor amplitud, en virtud de cualquier modificación a la escritura constitutiva.

La ley, faculta que por designar a un extraño como administrador o que se nombre administrador a alguien que no es socio en la sociedad de responsabilidad limitada, se podrá hacer uso del derecho de retiro de la sociedad, aún cuando en la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al  que se retira, no por esto dejaría de disolverse el negocio social, respecto al primero;  simplemente se haría una doble modificación en la escritura social: primero la salida de un socio y la entrada de uno nuevo. No cabe, como en las sociedades por acciones, sustituir un socio por otro sin modificar la constitución social.

 

VIOLACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO

 

En cualquier tipo de sociedad la falta de cumplimiento de las obligaciones por los socios faculta a la sociedad para rescindir del negocio social.

En lo   que respecta a los Comanditados es de acuerdo a los Artículos. 57,86 y 211.

 

MUERTE DE UN SOCIO

 

Tiene muy diversas consecuencias, en la sociedad anónima, en la sociedad limitada y en la comandita por acciones, si el fallecido era comanditario, no produce ningún efecto sobre el negocio social, los derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos. Por el contrario si fallece un socio comanditado en la comandita por acciones  o cualquiera de los socios en la colectiva el hecho producirá salvo en disposición en contrario del acto constitutivo, la disolución total de la sociedad.

En las sociedades que se acaban de mencionar, como en las limitadas, la muerte de un socio produce:

La disolución parcial de la sociedad pero la compañía continuará entre los socios; y a los herederos del difunto se les liquidará la parte social que les corresponda según su causante.

 

DISOLUCIÓN TOTAL.

 

Son las causas que según la ley  son capaces de poner fin al contrato de sociedad que se ha celebrado entre dos o más personas, es la situación en que entre una sociedad anterior a la liquidación, en donde se dan factores que pueden ser personales voluntarios o pueden ser factores que vienen previstos en la ley.

El Artículo 233 de la ley general de sociedades mercantiles contempla que los administradores no podrán iniciar operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de la disolución  de una causa de disolución si contravinieran esta prohibición, los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.

 

CONCEPTO DE DISOLUCIÓN.

 

Es la parte difícil de la Sociedad  ya sea por acuerdo de los Socios  o por encontrarse inmersa en alguna de las causas señaladas en el Artículo 359 y 362 de la Ley General de Sociedades, cuando se produce ésta, la Sociedad no puede realizar nuevas operaciones;  el patrimonio Social se vuelve indisponible hasta el pago a los acreedores,   caduca el derecho a la distribución de utilidades y surge el derecho a la cuota parte del remanente social,  asimismo,   surge  el derecho de preferencia de los acreedores al cobro de su  acreencia antes del reparto del activo.

En el artículo 359 en el Inciso IV, supone la extinción de la personalidad jurídica de una o algunas de las sociedades fusionadas, pero sin necesidad de liquidarse.

La quiebra origina la DISOLUCION en cuanto se extingue la sociedad, pero el proceso de liquidación se sustituirá por el procedimiento de quiebra. La disolución  queda sin efecto si se levanta la quiebra.

Si el poder Ejecutivo, la Corte Suprema supone que la actividad o los fines perseguidos por la sociedad  van en contra al orden público o a las buenas costumbres, esta podrá declarar a la sociedad en disolución.

Si en la escritura se ha fijado un tiempo, al transcurrir el mismo automáticamente se determina la disolución de la sociedad, no hay necesidad de acuerdos entre los socios como en otras causas, la razón es simple, ya que el acuerdo se toma al crear la sociedad poniendo un tiempo para alcanzar su objetivo  y no hace falta inscripción, por que se supone que esta ya esta prevista desde el momento de celebrar la creación de la sociedad, la duración de la sociedad es un dato que deben conocer todos aquellos que tengan actividades con esta sociedad o al menos así se debe presumir que es del conocimiento de terceras personas el

Tiempo de duración de la sociedad cuando esta tiene un plazo fijo para su terminación.

La ampliación o disminución del plazo puede alargarse o darse por terminado antes de lo fijado pero estas situaciones deben ser reconocidas por todos los socios, y para que esto se lleve a cabo se requiere de la aprobación de la mayoría de los socios, en caso de que exista alguien inconforme que sea parte de los socios pues tendrá el derecho de separarse de dicha sociedad. En los casos de sociedades por capitales la modificación de los estatutos no permite a los socios separarse, salvo en los casos donde la ley tenga estas situaciones contempladas.

Una de las situaciones más difíciles es la de las sociedades por responsabilidad limitada  que en los casos de prórroga o acortamiento de la duración de la sociedad no pueden separarse ni tampoco se libran de su compromiso por la cesión de su participación social, ya que la transmisión de  esas participaciones esta subordinada absolutamente al consentimiento de los demás socios. Los inconformes pueden oponerse a la ampliación del termino fijado por que ello supone la ampliación de los compromisos y de las obligaciones de todos los socios y es un acuerdo que solo se puede tomar por unanimidad.

El acuerdo de la prorroga. ; el plazo debe tomarse antes que el plazo fijado expire, por que si el término ya se hubiese cumplido entonces ningún socio puede ser obligado a pasar por la toma de la decisión de las mayorías. Si transcurrido el término la sociedad sigue operando entonces se crea una situación especial y es el hecho de que se está en una situación irregular y la empresa entra en el régimen de sociedades irregulares, los administradores  se ven envueltos en una situación de responsabilidad limitada y actúen o no,  serán solidariamente responsables de las operaciones efectuadas con posterioridad  al vencimiento del plazo de duración de la sociedad.

Los acreedores particulares carecen de medios para oponerse al acuerdo de prorroga, si la sociedad se hubiese constituido por tiempo indefinido  ya sea que se trate de sociedades de seguros, fianzas o de crédito,  por determinación de la ley deben expresar los casos que pueden dar término a la sociedad. En el Código Civil del Distrito Federal,  para las sociedades civiles por tiempo indefinido, los socios tienen derecho a renunciar, siempre que la renuncia sea a tiempo y de buena fe,  que la renuncia no sea maliciosa ni extemporánea. Si en los estatutos  no hay limitaciones al derecho de renuncia de los socios, no hay por que negarle el derecho que se les concede a los socios de las sociedades civiles y a los socios de sociedades mercantiles.

Si hablamos de la causa de la disolución total, debemos tomar  en cuenta que, si  la finalidad es imposible de alcanzar, o ya esta consumada,  la imposibilidad puede ser física o jurídica, y la consumación del objetivo es un problema de hecho.   

La falta de pluralidad de Socios  es otra causa de disolución prevista en la ley, y se evita cuando en un lapso de seis meses se reconstituye  la pluralidad de personas,  esto se aplica en las sociedades anónimas cuando las acciones se concentren en un solo accionista, se toma en cuenta que el número mínimo de  fundadores establecido en la ley,  se refiere tan sólo al acto de constitución social y se puede solucionar transfiriendo las acciones y participaciones o aumentando el número de nuevos socios o aumento del capital social.

La ley impone otras causas de disolución legal o convencional, y son las que se hubiesen previsto en el contrato o en sus estatutos,  a estas debieran de sujetarse las partes, en virtud de acuerdos  adoptados por los socios.

 

CAUSAS ESPECIALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

Una de ellas es la imposibilidad de funcionamientos de la sociedad o la continuada inactividad de la Junta General, que tal vez haya sido requerida por un socio que recurra al ámbito jurisdiccional, a través del proceso abreviado.

La amortización y reintegro de todas las acciones, es también causa de disolución, al quedar la sociedad reducida a un simple esquema formal.

Si la actividad de la sociedad Anónima es de necesidad y utilidad para la economía, y  así lo considera el poder Ejecutivo, este puede ordenar la continuación forzosa, pese   al acuerdo de disolución acordado por la junta general.

La ley general de sociedades estipula que todo acuerdo de disolución debe inscribirse en el registro mercantil dentro de los 30 días siguientes de que se reconoce tal situación en la sociedad, deben figurar el nombre de los liquidadores y asimismo debe publicarse tres veces dentro del mismo plazo.

 

ACCIÓN INMEDIATA A LA DISOLUCIÓN.

 

Son de aplicación inmediata las normas relativas a la liquidación.

 

LIQUIDACIÓN DE  LA  SOCIEDAD.

 

LIQUIDACIÓN.

 

Es el conjunto de operaciones que debe realizarse  en una sociedad que ha incurrido en causal de disolución, tendientes a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la determinación si es que hubiere del remanente del patrimonio social repartible entre los socios.

La conclusión de la organización mediante las operaciones necesarias para dar por finalizados los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeuda o para pagar lo que deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero y dividir entre los socios el patrimonio que de todo lo anterior resulte.

El Artículo 234 de la ley general de sociedades dice que  disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

El encargado de llevar a cabo todas estas tareas es el órgano social llamado liquidador. Este sustituye a los administradores como representantes y gestores de la sociedad durante este período.

La sociedad en todas sus actividades debe añadir la leyenda “EN LIQUIDACION” así como en todos los documentos y tareas que desempeñe.

 

EL LIQUIDADOR.

 

El Artículo 235 nos  señala que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

 

LOS LIQUIDADORES.

 

Son los administradores y los representantes legales  de la sociedad en liquidación, encargados de llevar a cabo la misma. La ley los define como los representantes legales de la sociedad que se liquida.

 

NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR

 

A falta de disposición en el contrato social, el nombramiento de lo liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en proporción  y forma, lo que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo fijado o en virtud de sentencia ejecutoria, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo que se dicte para la sentencia, es según el Artículo 236 de la ley general de sociedades mercantiles.

Es designado por la Junta General salvo, que el Estatuto hubiera hecho la designación o que la ley disponga lo contrario,  pudiendo desempeñar el cargo cualquier persona, sea natural o jurídica, en cuyo caso deberá nombrar de inmediato a su representante, el cargo empieza a surtir efecto a partir de su aceptación  y cesa el cargo por renuncia  comunicada oportunamente a los socios o presentada en la junta a la que el liquidador convoca para dicho fin, otra causa puede ser la muerte del liquidador.

Artículo 238 el nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios tomando en los términos el artículo 236, o por resolución judicial si cualquier socio justificaré en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación. Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su cargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.

Artículo 239   Cuando sean varios liquidadores, éstos se deberán poner de acuerdo para obrar conjuntamente.

 

DE SU NOMBRAMIENTO.

 

Puede ser uno o varios liquidadores en una sociedad  son los estatutos lo que deben precisar

Las funciones que deben cumplir los liquidadores vienen en la ley general de sociedades, y de ninguna manera son objeto de delegación.

Entre las principales funciones de carácter permanente es representar a la sociedad.

Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad.

En el inicio de la liquidación se encargará de formular los balances e inventarios de la sociedad.

Realizará operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la sociedad

Se encargará de la venta de los bienes sociales en subasta pública, salvo en venta pública. Se encargará al final de la liquidación de lo concerniente al pago de los acreedores.

Puede nombrarse como liquidador a una sociedad mercantil pero debe existir el nombramiento en forma legal,  es necesaria  la inscripción del nombramiento y que el interesado concurra a tomar posesión del puesto en forma personal. Si se diera el caso las minorías pueden hacerse cargo del nombramiento del liquidador y por lo mismo que los liquidadores son nombrados por los socios pues ellos mismos pueden revocar el cargo que sería de la mejor manera si las mayorías  se hacen cargo del nombramiento o de la misma revocación. Es atribución de un juez en caso de que haya sido demostrada una falta grave, la revocación del cargo y esto no esta preciso en la Ley.

Esto puede afectar a uno o varios socios por lo que contemplarán lo siguiente: si existen varias vacantes se cubrirán del mismo modo, el cargo es retribuido, si es un solo  liquidador él tomará las decisiones, pero si son varios liquidadores tomarán las decisiones en conjunto. Las operaciones que se llevan a cargo por parte del liquidador se podrán ejercer hasta que haya tomado el cargo de liquidador mientras no tome el cargo los administradores, que son hasta ese momento, seguirán haciendo las actividades que normalmente desempeñan.

El artículo 237 dice que mientras no haya sido inscrito en el registro público de comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su cargo.

 

ACTIVIDADES DEL LIQUIDADOR.

 

1.       Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.

2.       Cubrir lo que se deba a la sociedad  y pagar lo que ella deba.

3.       Vender los bienes de la sociedad.

4.       Liquidar a cada socio su haber social.

5.       Practicar el balance final de liquidación.

 

Al aprobarse el balance final de liquidación debe publicarse tres veces en diez días, y quedar por quince, a disposición de los accionistas, que deberán ser convocados después de una asamblea para decidir sobre dicho balance, pero una vez comprobado se harán los pagos correspondientes contra la entrega de las acciones.

En las sociedades por parte de interés, no precisa enajenar todos los bienes sociales para repartir su precio entre los socios, pueden formar lotes para adjudicárselos y si no aprueban esta forma de repartición entonces se hará de forma pro indiviso los bienes sobre los que hay disputa, en esta sociedad no es una obligación publicar el balance de liquidación.

Después de diez años los liquidadores conservarán la información, los libros y papeles de la sociedad, término suficiente para que prescriban las obligaciones de la empresa.

 

FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES.

 

Ocupación. Comprende los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la empresa y los libros y papeles de la sociedad. Los inventarios se hacen con la presencia de  otra persona que certifica su representación.

Liquidación del pasivo. Consiste en dejar libre el patrimonio de la empresa haciéndose cargo de los compromisos,  reclamaciones o gravámenes de la misma

Que para esto  tienen que cumplir las obligaciones  y pagar las deudas pendientes.

Cumplimiento de las obligaciones pendientes. Deberán finalizar las relaciones jurídicas pendientes   por contratos bilaterales o por negocios jurídicos con la sociedad que ha de desaparecer.

Pago de lo que se deba. Los liquidadores tienen la facultad de pagar lo que la sociedad deba en el más amplio sentido de la obligación.

 

LIQUIDACIÓN DEL ACTIVO

 

Exigencias de cobros. Los hace titulares de los cobros que la sociedad tenga a su favor.

Realización del dinero. Habla de vender los bienes de la sociedad, en algunos casos esto no es posible ya sea por objeción de  los socios o por  que la enajenación de los bienes no es posible por la irregularidad de las propiedades o por que esto perjudique económicamente a la empresa.

Derecho de información. Es el derecho a solicitar libros, documentos, reconocimientos, cartas, cuentas  de una sociedad en el caso de liquidación.

Responsabilidad de los liquidadores. Responderán por los actos que ejecuten excediéndose de sus limitaciones.

Los acreedores. Quedan protegidos por la leyenda de la sociedad  “en liquidación” al inscribirla así en el Registro público de comercio por   la prohibición de repartir el activo,  no antes del cumplimiento de  satisfacer el pasivo.

Anuncio público de la liquidación. El artículo 17 fracción lll  del Código de Comercio considera como obligación que se anuncie el estado de liquidación  en el Registro Público de  comercio.

División del haber social.  Convertido en capital los bienes, se procede a la distribución entre los socios.

En la sociedad por comandita simple o de responsabilidad limitada los bienes no son difíciles de repartir según el artículo 246  que supone que un reparto de esta naturaleza  es en especie  sin complicaciones.

Inscrito en los Artículos 242, 243, todas las actividades de las que se hace cargo el liquidador, la distribución de los activos publicado  en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y los acreedores tendrán derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9º.

 

FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

 

Como un aspecto especial en la disolución nos encontramos con la fusión de sociedades, que no es más que la parte donde el patrimonio total de la sociedad pasa a otra sociedad  existente, o de una sociedad nueva que se constituye con las acciones o aportaciones de dos o más sociedades que en esta última se fusionan.

En un caso se habla de la incorporación de una sociedad con otra en el segundo caso se habla de la varias sociedades que se extinguen para formar una o fusionarse en una.

 

REQUISITOS DE LA FUSIÓN.

 

La modificación de la escritura constitutiva  que es un acuerdo de la mayoría de socios y debe tomarse con las características que marca el Artículo 222.

 

EL ARTÍCULO 222

 

Que dice “la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.”

El acuerdo de fusión de cada empresa debe ser publicado junto con el balance final y el sistema para la extinción de pasivo, debe de celebrarse un convenio para ejecutarla.

 

Al respecto el artículo 223, habla de los acuerdos sobre la fusión y que se inscribirán en el Registro Público de comercio y se deben publicar en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad debe publicar su último balance y las que dejen de existir deben publicar también el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

 

El artículo 224  La fusión no tiene efecto después de tres meses de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente, en la vía sumaria, a la fusión la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición  es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista a la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

Ocurre mucho en la práctica un fenómeno contrario a la fusión, la escisión, es decir la creación de nuevas sociedades para absorber parte del patrimonio y de las actividades de una preexistente.

 

LA ESCISIÓN

 

Se da cuando una sociedad denominada escindente  decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo y pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas

Escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

 

REQUISITOS PARA LA ESCISIÓN

 

Constituye una modificación de los estatutos, por lo que debe darse cumplimiento con las situaciones  de toda  la modificación y las acciones o partes sociales deberán estar totalmente pagadas.

 

EL ARTÍCULO 228

 

En la transformación de las sociedades se aplicaran los preceptos contenidos en los artículos anteriores a este capítulo.

Artículo 228 bis.  La escisión es cuando una sociedad denominada escindente   decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo pasivo social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

 

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL.

 

Sólo la mayoría podrá decidir la modificación  del contrato social

Las acciones o parte sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.

Cada uno de los escindentes tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente.

La responsabilidad de los socios escindentes en cuanto a los estados financieros.

Del protocolo oficial de las sociedades escindentes.

Además de la protocolización e inscripción necesaria en toda modificación estatutaria, se publica en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la empresa escindente, durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se inscribió y se publico, los socios y acreedores tendrán acceso a la información, durante el mismo plazo si existen socios inconformes podrán oponerse judicialmente siempre que sean por lo menos el veinte por ciento del ciento del capital social, si estos últimos dieran fianza que cubra los daños y perjuicios en contra de los otros socios que pudieran ocasionar, se podrá suspender la ejecución de la escisión.

Transcurrido  el plazo sin que se haya presentado la oposición, o si no se obtuvo la suspención, la escisión surtirá efecto. Para la constitución de las nuevas sociedades solamente es necesario la protocolización de los estatutos y la inscripción  en el Registro Público de Comercio, sin ser necesario el depósito de sus acciones que se exige cuando las aportaciones se hacen en bienes distintos al

dinero. Si la escisión contrae otra extinción de sociedad escindente, deberá de inscribirse en el Registro de la extinción de sociedades.

Si no se cumpliera con alguna de las obligaciones de la sociedad escindidas, responderán solidariamente por la totalidad de las obligaciones.  La acción de responsabilidad prescribe después de tres años contados a partir de la última  publicación.

A los socios de la sociedad escindente les corresponderá, una parte proporcional del capital al que tenían en la empresa anterior o la primera empresa, si hay socios que votaron en contra de la escisión se pueden retirar en los términos que el artículo 206 lo concede   a los socios de la anónima.

 

RESUMEN:

 

A los contadores, a los estudiantes de la contabilidad, en general a todos que directa o indirectamente requieren de un instrumento de información dentro de lo que es la sociedad mercantil, su creación, disolución y liquidación y fusión; pueden encontrar elementos que pretenden ayudar en la formación de un criterio formal basado en la disposición de varias obras, de diferentes autores de los cuales se resumen criterios acerca del tema tratado en la presente obra.

Todo ciudadano que intervenga en alguna de las diferentes sociedades mercantiles debe tener conocimientos actualizados, debe leer con responsabilidad y conocer las legislaciones y principios de la Ley General de Sociedades Mercantiles percatarse de sus derechos y obligaciones y en primer termino aquellas personas que desempeñan sus actividades en este campo de acción, para tener una realidad a través de su conocimiento que as así como se adquiere la capacidad de desenvolvimiento individual, cultural política y socialmente.

Por todo lo anterior la tarea de investigar sobre las sociedades mercantiles, ha sido muy interesante, buscar y encontrar lo que queremos saber cuando esta información no es solamente datos precisos y fríos, y si es buscar y encontrar datos que nos enseñan los aspectos legales de las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e internas, sus procedimientos para desarrollar las actividades a las que están encaminadas, los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe que no esta funcionando para el objetivo por el que se creó, el nombramiento de quiénes o quién se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será  al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las legislaciones que intervienen para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.

La asociación legislada tiene muchos objetivos y existen diferentes tipos de asociaciones, la finalidad de este resumen es analizar y comprender lo que son las sociedades mercantiles y el proceso de disolución y liquidación que son las etapas finales de la empresa.

La asociación, es la existencia de una relación jurídica que se da entre dos o más personas, morales o físicas, y que desde su mismo inicio hasta el final de la vida social de la empresa esta legislada dentro del marco de leyes del país  del que hablamos.

En México, se contemplan las diferentes etapas por las que atraviesa la asociación.

Tanto en la Ley específica de los procesos mercantiles como lo es la ley general de sociedades mercantiles, como en otras leyes que enmarcan sus disposiciones para el buen funcionamiento de nuestra sociedad, como la Constitución de los estados Unidos Mexicanos que en forma general legislan  las sociedades y agrupaciones.

Lo anterior dicho de las leyes queda de manifiesto en varios artículos de nuestras leyes, tal es el caso del Art. 1º que habla sobre la formación de las diferentes sociedades y sus diferentes denominaciones según los estudiosos del derecho mercantil y que se denominan:

Los requisitos para la agrupación los localizamos en la L.G.S.M. donde sin lugar a dudas, hallaremos los pasos a seguir para nuestra organización  si es que hemos

decidido estar dentro de este tipo de organización, la complejidad del sistema de organización de la misma es complejo pero al parecer la mayoría de las situaciones

Que se pueden dar en esta empresa si no es que casi todas están contempladas de manera muy clara en la legislación mercantil.

 

CONCLUSIONES PERSONALES.

 

La información anterior nos ayuda a analizar  y a comprender que son las Sociedades Mercantiles; que las conforma, que leyes las rigen y de que depende su continuidad. Hasta llegar al proceso de disolución de las empresas, y como consecuencia, la liquidación. Con la posibilidad de  encontrar  la fusión de la misma con otras organizaciones de características similares que se presenten en el desarrollo de una nueva empresa creada con varias que han llegado a la liquidación.

 

EL PROCESO DE DISOLUCIÓN. Es una situación de la empresa donde encontramos corrientes muy diferentes en cuanto a decidir que será de la organización cuando es inevitable reconocer que no funciona, o que su tiempo se ha cumplido, o por que no decir que ha llegado al objetivo que se fijó, o en otras ocasiones, en la que los mismos socios de la empresa decidieron un tiempo y una fecha límite para su extinción, así que pueden darse motivos muy diferentes que finalmente llevan a la organización a la liquidación sin otra disyuntiva.

Todo lo anterior propicia el proceso de liquidación, como se ha expuesto ya en el  aspecto directamente de la liquidación, los que en ella intervienen, las personas que llevan a cabo todo el proceso, su nombramiento, los requisitos que son obligatorios para quienes se involucran en una organización en disolución, el momento mismo del final total de las actividades de una empresa y lo que implica el resolver finalmente los aspectos legales y jurídicos, incluyendo los aspectos personales en que se incurre durante el proceso del que hablamos. Como último, llegamos a la fusión de la empresa, que transcurre su vida jurídica llegando al término de la misma como organización, suele suceder que no termine en ese momento de manera total, el vínculo que existe entre uno o varios de los socios que la integraron y en ese momento tienen la plena libertad de elegir pertenecer a otra empresa que se este creando, o que ya sea una empresa que realiza sus actividades normalmente, el integrarse a ésta es lo que ya mencioné, la fusión, y también su creación a partir de los principios que la rigen en la ley general de sociedades mercantiles.

Por lo tanto llegamos a la conclusión final, que hemos pasado el análisis de las diferentes etapas de una relación jurídica, los factores que propiciaron su vida y  de los que incitaron su disolución, de las causas y terceros que intervienen en el último aliento de la organización y de la esperanza que es el concepto de la fusión. Es un tema interesante, practico, moderno, ágil, actualizado en los medios de comunicación, en los medios de información, en nuestras legislaciones y en las legislaciones extranjeras; escribir sobre todo lo anterior realmente causa interés profundo y un deseo por saber más acerca de las sociedades

Es indudable que queda mucho por explorar y especificar con lo extenso que es el tema presente; por lo mismo creo, que sí cumplí con el objetivo principal de la investigación; leer, analizar, comprender y aportar conocimientos para este campo de acción.

 

AUTOEVALUACIÓN

 

1.       ¿Cómo se forma una sociedad mercantil?

2.       ¿ Qué tipos de sociedades mercantiles  reconocen nuestras leyes?

3.       ¿Qué es la sociedad anónima?

4.       ¿Qué características tiene la sociedad de responsabilidad limitada, cita alguna?

5.       Da las características principales de la sociedad por capital variable.

6.       Menciona el articulo de la ley general de sociedades mercantiles que trata la agrupación en sociedades mercantiles.

7.       La sociedad cooperativa es regida igual que las otras sociedades mercantiles.

8.       Hasta que limite según la ley están obligados los socios de la comandita por acciones.

9.       ¿Qué es la disolución de una sociedad mercantil?

10.   Menciona el proceso de disolución.

11.   ¿Qué tipos de causas motivan  la disolución?

12.   Menciona al articulo que  trata la separación de los socios.

13.   ¿Qué efectos causa la separación de un socio?

14.   ¿Cuándo se ve forzada la organización a la reducción del capital social?

15.   Menciona los efectos externos de la disolución.

16.   Redacta tu concepto de liquidación.

17.   ¿Qué artículos de la ley g. de s. Mercantiles habla de la liquidación?

18.   ¿Quién se encarga de las actividades de la liquidación?

19.   ¿Quién se encarga del nombramiento del liquidador?

20.   ¿ En que momento o situación se da la liquidación  automáticamente?

21.   ¿ Quiénes  tienen la facultad de revocar el nombramiento del liquidador?

22.   Nombra las actividades del liquidador.

23.   ¿En que momento de la vida jurídica de la empresa se habla de fusión?

24.   ¿Cuáles son los requisitos para que una empresa pueda fusionarse?

25.   ¿Con qué objeto se inscribe en el registro publico de comercio la fusión de las empresas?

26.   ¿ Los artículos que tratan sobre la fusión de las organizaciones son?

27.   ¿Qué es la escisión?

28.   ¿Quién tiene la tarea de decidir sobre la modificación del contrato social?

29.   ¿ Si un socio no esta de acuerdo con este proceso que alternativas le otorga la ley?

30.   ¿ A que tiempo prescribe  la acción de responsabilidad de las sociedades escindidas sobre sus obligaciones?