Universidad Abierta
IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto
para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente
LA VIOLENCIA; CAUSAS Y EFECTOS PENALES EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, es un estudio justificado para presentación de examen profesional, que lleva en su contenido una primera forma reflexiva sobre el auge de la violencia, en todas y cada de sus muy diferentes manifestaciones, aplicada por los delincuentes en toda sociedad las ciudades del mundo y específicamente en la hoy actual sociedad contemporánea, sus delitos son ampliamente difundidos a través de todos los medios de comunicación, los cuales habríamos de regularle sus métodos en muchas ocasiones falto de ética y discreción para ser valorada como información de interés social, estaremos hablando de la dualidad que en todo hecho considerado como delito, se lleva a cabo en nuestra sociedad, victima-delincuente; víctima-culpabilidad, ya no es posible identificar un lugar antes tranquilo y de sano esparcimiento, (restaurantes, cines, parques públicos, centros comerciales, zoológicos y centros deportivos, así como las propias escuelas, a donde asisten nuestros hijos).
Esto nos lleva a realizar un breve estudio de conocimiento acerca del delito y la aplicación de la pena, en toda su elemental esencia no podríamos dejar por alto, que a cada veinte minutos en alguna parte se está produciendo un delito y algunos de ellos quizás no podrán ser ejecutados o realizados en su consumación final, por ello es importante, dar a conocer el ámbito legal de la punibilidad y la tentativa de robo, pero no solo en la sociedad actual en donde nos desenvolvemos, olvidemos la o las posibilidades que delincuentes estén libres de la persecución penal y por lo tanto de ser en un juicio declarados culpables y cumplir una pena, esto nos impone la importancia de la institución de la prescripción, sus ventajas y sus desventajas sociales, que papel juega los Derechos Humanos, es o no protector de delincuentes, es el lado opuesto del Derecho Penal.
Esta seria una segunda reflexión de conciencia natural, en toda las
sociedades del mundo, existe la idea que no hay un sistema carcelario, que no
tenga inocentes purgando penas por delitos que no hicieron, llevándonos a una
seria conducta de observar las implicaciones de tales anomalías jurídicas al
respecto.
Lo enunciado renglones arriba, nos lleva a ejecutar un breve bosquejo, de
los sistemas penitenciarios en México y un comparativo hacia el sistema penitenciario
de Suecia con sus posibles aportes al de nuestro país, la magia de la
escritura, permite a quienes sus vastos conocimientos en la materia,
representan para cualquier autor de un escrito, autorizar los cambios, ajustes
u observaciones que den luz al autor del mismo, quien valorara en gran medida
la custodia y la guarda de tan valiosos conocimientos, que permita dar origen a
otro trabajo y estudios al respecto.
VIOLENCIA Y SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA
Gobierno y sociedad están ofendidos por la galopante violencia y no se tiene más que una impotencia de no saber como atacar y acabar con tanto daño y muertes que hoy en día vemos en todos los rincones del mundo, hasta donde hemos de ver o de sentir el dolor ajeno de aquel ciudadano que ha sido agredido y nosotros como testigos del hecho, le negamos nuestra ayuda por no vernos inmiscuidos en problemas legales, pero todo lo anterior en un momento cambia cuando los agredidos somos nosotros mismos y ya no pedimos auxilio o ayuda la exigimos; y buscamos al policía que detenga al delincuente y este a su vez se hace de la vista gorda. La misma sociedad no sabe quien es más peligroso si el delincuente o el propio agente de seguridad social, de ambos sujetos, hemos en algún momento de nuestra existencia malas y peores experiencias no sería bueno mencionar, por no caer en el error, que todos los que son policías están en acuerdo o contubernio con delincuentes, para hacer tal aseveración habría de preguntar a un policía corrupto porque lo hace y que lo orilla a prestarse ser cómplice para la realización de un delito, pudiera responder quizás por los pésimos sueldos o prestaciones que reciben y ni aún así se justificaría el actuar contrario a todo lo establecido.
En otros países la violencia es el mal por naturaleza, en Alemania el racismo vuelve a tener raíces de odio en contra de una raza especialmente definida, son las raíces de un árbol que cayó hace mucho tiempo en la mala filosofía de una mente que creyó ser nacido de una raza pura, y extremadamente pensó que era superior a todas las del mundo entero, en Colombia el mal de la violencia desarrolla más que la producción de alimentos ya que la necesidad de los campesinos es aprovechada por los capos de la droga, comprándoles sus parcelas y sembrar en ellas cultivos de amapola y marihuana tal situación es el marcado y profundo ser de adquirir por la vía de los problemas sociales mercado a sus productos, que dejan mas dinero que cultivar el campo de hortalizas.
En nuestro país tenemos poblados habitados solo por niños y por mujeres
tal es el caso que se presenta en los Estados de Zacatecas y Michoacán dado que los jóvenes y padres de
familia dejaron sus parcelas y se fueron a los Estados Unidos de braceros, por
el muy conocido sueño americano, el cual muy pocos en apariencia lo logran, y
es aquí donde gentes sin mayores escrúpulos aprovechan esta mala situación y se
llevan supuestamente a trabajar a mujeres y niños a las ciudades, pero son
tratantes de blancas y uso de niños y niñas en pornografía infantil.
Una cosa lleva a la otra y aquellos jóvenes y hombres que dejaron a sus
familias y no lograron cruzar la línea, o la cruzaron y fueron reportados,
llegan a estas tierras del Norte sin documentos, sin dinero, y peor aún, sin
conocidos en la región se ven obligados en muy poco tiempo a delinquir ya que
no encuentran trabajo y el hambre es muy mala consejera, quien tiene la culpa
de esta realidad nacional, es posible que la violencia la fomenten los mismos
gobiernos o definitivamente nuestras sociedades latinas no están preparadas
para pasar de un tercer mundo al segundo siquiera. El hombre de hoy según
parece debe ser violento para atacar a la violencia en todas y cada una de sus
manifestaciones.
La violencia existe en los programas de televisión, en la prensa escrita,
en la radio y hasta en el cine ya ni que decir lo que es cotidiano y hasta
parece normal los que a diario vemos en la calle; veamos uno de los ejemplos
que nos ha llegado desde una de las sociedades de primer nivel social y gran
potencia económica Japón, en Mayo de 1998 la televisión japonesa trasmitió una
de las series de dibujos animados muy popular y que se llama POKEMON, los niños
que estaban absortos viendo el programa, vieron por cinco segundos, como
estallaba una vacuna bomba para destruir un virus informático y al verse en
pantalla colores que parpadeaban muy brillantes con destellos en color rojo,
propició que mas de 600 niños sufrieran vómito, epilepsia fotosensible e
histeria colectiva, esto llevo a la cadena televisiva del Japón a que se
suspendiera dicha serie hasta que se investigara que se dio a llamar efectos de
salud inducida a mentes infantiles, esto, y todas sus consecuencias no solo
afectó a niños también a gente adulta y tal vez a personas de edad avanzada, lo
anterior es sólo algo de lo que esta sucediendo en los medios masivos, el uso
que se puede dar no sólo a la televisión, sino también a la radio, el gran
actor y director norteamericano Orson Welles (1915-1985), adaptó a la radio la
novela "La Guerra de los Mundos" y causo histeria entre los radio
escuchas a tal grado que muchas familias adaptaron en sus casas refugios
subterráneos en el posible caso de ser atacados por seres de otro planeta.
El hombre actual, va olvidando poco a poco el natural raciocinio y
estamos cayendo en aquella zona obscura en la cual prevalecen los instintos,
propio de los animales ya no se piensa se siente, pues el aseguramiento de
nuestro propio espacio vital, así como la acumulación de bienes económicos y
materiales, nos esta enfrentando a una lucha de todos contra todos, una lucha
sin cuartel, no solo con el vecino de a lado o del vecino de enfrente, sino
también entre nuestras propias familias, acechamos con paciencia a aquel
familiar para que nos herede bienes en vida porque no somos capaces de
sobresalir, sino es con la ayuda de ella, tal parece que importa más tener
riqueza que tener un ser querido; otro de los casos muy comunes para aquel
empleado que no le alcanza con lo que gana es el delito del auto-robo,
moviendo, incitando al sistema judicial para localizar a un delincuente que no
existe; solo el medio del delito lo puede llevar a comprar un auto, a tener
tarjeta de crédito y porque no a comprarse un terreno, no sabe que no existen
delitos perfectos y que algún día tendrá que pagar su fechoría, imaginarse lo
contrario es creer que lo que hizo fue fruto de su trabajo.
El gran pintor Neerlandés Rembrandt que nació en 1606 y murió en 1669,
maestro del claro obscuro y de los contrastes
de luz y sombra, realizó muchos y diversos retratos de caracteres bíblicos y
mitológicos, pero destaca una pintura que lleva por titulo RONDA NOCTURNA, en
ella podemos observar como los ciudadanos de la época, gente burguesa, se unían
para recorrer en grupo las calles, callejones y veredas de su localidad con el
fin de proteger a sus familias y amistades del posible acecho de los ladrones,
hostigando a todo aquel individuo que fuera sospechoso y que no demostrara un
modo honesto de vivir, así como aquel sujeto que no trajera identificaciones o
dinero suficiente en su cartera con el cual demostrara su calidad de visitante
o turista, a todos ellos se les detenía y se les presentaba ante las
autoridades eran aparte de ser gente pudiente los mas preocupados de la
seguridad y siempre estaban presto a acudir a cualquier ayuda que les fuera
requerida, por su estatus social se puede decir que eran incorruptibles.
Algo parecido se esta llevando a cabo en las colonias populares de todas
las ciudades de país, el llamado consejo ciudadano, es prueba de que los
tiempos del siglo 17,no han cambiado mucho a finales de nuestro siglo 20, de
hecho, habría que molestar no sólo al transeúnte sino también a nuestros
vecinos o a los hijos de ellos, la gran diferencia que encontramos es que antes
eran los burgueses los que cuidaban sus intereses y las de sus amistades ahora
son la clase media y la clase baja la que se tiene que cuidar entre si mismas,
los de dinero contratan seguridad privada o adquieren equipos sofisticados para
su seguridad familiar.
El haber enunciado evidencias de la violencia en las sociedades actuales
o contemporánea, no es el dejar una sensación de pesimismo sino más bien una
reflexión de lo que implica vivir o convivir con la violencia, debemos aceptar
que lo mejor de nuestra vida, es dar solución de una vez por todas a nuestra carencia
de valores, de volver a las buenas costumbres, al respeto mutuo y de nuestros
semejantes, tanto en su persona como en sus bienes, los hemos perdido o
cambiado por el ansia desmedida del poder.
VÍCTIMA Y CULPABILIDAD.
El origen del concepto víctima, algunos autores lo hacen derivar de la
palabra “Vincire" que eran aquellos animales que se sacrificaban a los
dioses griegos, otros de “Vincere” porque representaba al sujeto caído, al
vencido en una lucha justa y que aceptaba tal estado de perdida, por ser de
algún modo débil ante la notoria superioridad del contrincante, sea esta en
fuerza física o superior en tal o cual manejo de armas, y era por lo tanto,
entendido que su vida ya quedaba en manos del vencedor.
De lo anterior muchos pueblos llegaron a ser esclavos de aquellos
guerreros que, representaban la más viva fuente de imperios, reinos y
monarquías, aún en existencia hasta nuestros días, para autores del estudio
criminal la víctima según MENDELSOHN,
la encuadra en una ciencia, “VICTIMOLOGÍA”, en ella se propone estudiar la
personalidad de la víctima en su totalidad, es decir, analizándola desde el
punto biológico, psicológico y social con la finalidad de llegar a una
profilaxis victimal.
Para otros autores; la victimología es solo una parte de la criminología,
considerando que esta última estudia el complejo de factores que determinan la
aparición del delito, y que la víctima es solo uno de ellos, cabe señalar que
el debate sobre la autonomía de la victimología no ha sido resuelta a la fecha,
podemos afirmar que difícilmente pueda alcanzarse el estatuto de disciplina
autónoma y que tardará tiempo en que sea separada de la criminología.
Los estudios acerca de la relación que hay entre la víctima y el criminal
son en apariencia muy pasados en el tiempo pero que sería bueno transcribir
como punto de partida.
En el año 1948 se analizaron 550 casos de homicidio criminal, los cuales
se cometieron en Filadelfia, Estados Unidos y sus resultados dados a conocer
por el erudito de origen alemán Von Henting en 1950 quedando de la siguiente
forma:
El 28.2% esto es 155 víctimas eran amigos íntimos del criminal.
24.7% 136 víctimas tenían relación de parentesco con el criminal.
13.5% 74 de las víctimas eran conocidos del criminal.
12.2% esto significa 67 víctimas eran absolutamente desconocidos.
9,8% 54 víctimas eran amantes o prostitutas del criminal.
4.0% esto es 22 víctimas eran rivales en amores del criminal, y
2.0% lo que representa 11 víctimas eran enemigos del criminal.
Ahora bien, aquí debemos de analizar la dualidad VICTIMA=DENUNCIA, se
tiene datos que solo de un 20 a un 40% de los delitos cometidos son denunciados
y que un alto porcentaje de ellos nunca son llevados al conocimiento judicial
por la víctima familiar o amistad del ofendido, al respecto tenemos los
resultados de un estudio llevado a cabo por el jurista Francés EZZATT FATTAH,
obtenidos del archivo judicial en París, Francia en 1958 y que a la fecha
parecen vigentes.
De ese estudio en el cual la encuesta aplicada a quienes sufrieron algún
tipo de delito nos da el interesante resultado:
El 55% de los encuestados consideraron que la denuncia no tendría éxito y
que por lo tanto era inútil presentarla.
Un 34% consideraba al delito sufrido un asunto familiar, y que sólo los involucrados tenían derecho de resolverlo entre ellos mismos.
El 9% temía o consideraba una perdida de tiempo denunciar ante la
autoridad los hechos, además de las posibles dificultades con los policías ya
que la corrupción desde aquel tiempo se practicaba.
Y el 2% temía incluso dificultades con los familiares del causante del delito y las posibles perdidas con las compañías de seguros. De este estudio se obtuvo Que el 50% de las personas que sufrieron algún tipo de delito, trabajaban de empleados bancarios vendedores ambulantes y conductores de taxis y sistemas de transporte urbano y foráneo, sus ocupaciones son consideradas peligrosas.
Y el otro 50% de los encuestados, correspondería a aquellas personas agredidas muy fácilmente, como los minusválidos, los ancianos, lisiados, mujeres y niños menores de edad.
Lo anterior nos presenta uno de los muchos panoramas que se presentan en sociedades tan diferentes entre si, como distantes en su geografía, pero solo unos cuantos países presentan datos sobre una realidad verídica y se supone que pueden ser símiles de otras sociedades, lo cual pensamos, seria por un margen considerable falso, nuestra sociedad mexicana, considerada como machista, impregnada de un folklore de burla y risa hacia la muerte, muestra indecisión por saber de que lado estar seguro ante un delito, ya que tanto policía y delincuente son dos medios hermanos unidos por el interés; uno de la corrupción y el otro del dinero fácil, de ambos el ciudadano ha tenido malas experiencias y peores resultados de apoyo en favor del sujeto pasivo que recibió una agresión, soportando un delito que en algunos casos quedo impune, por ello quien posea el mayor poder en lo económico tendrá mayor oportunidad de salir librado de la acción de la justicia y por ende de sufrir la aplicación de una pena.
datos; actualmente en todo el mundo la víctima, que sufre según un delito cualquiera que este sea, es por su propio descuido, o de personas cercanas a ella, en centros donde existen juegos de azar y en los cuales asisten personas luciendo con gran lujo su vestir, su calzar y transportarse, es obvio que sean aspirantes de ser atacados; los comerciantes , ganaderos, industriales, inversionistas, políticos y artistas a pesar de contar con protección de seguridad privada no se han escapado de algún tipo de atentado o tentativa de robo, que podemos esperar del vendedor o encargado de una tienda de abarrotes, se encuentra ante la amenaza latente de los viciosos y malvivientes de su colonia y al momento que aen~lncit1 ~In robo con violencia, los testigos, si es que los hay, no desean declarar como tal ante las autoridades respectivas por las posibles represalias que pudieran recibir en su persona, propiedades o familia.
Hay que preguntarnos, si los medios masivos de comunicación juegan o no un papel de trastorno mental en mentes débiles que dan nacimiento a delincuentes en potencia, en que época del ser humano se había tenido noticias que niños menores de edad portaran armas de fuego, las llevaran a su escuela y asesinaran a sus mismos amigos y maestros, está escrito que los días del fin de este sistemas de cosas esta cerca y los falsos profetas y anticristo han nacido y buscan en la ignorancia, la necesidad y sobre todo en el fanatismo religioso, la salvación de sus almas, llevándolos al suicidio ya sea envenenamiento colectivo, al enfrentamiento con el gobierno y hasta la muerte voluntaria al prenderse fuego en pro de que el mundo vea, a través de la televisión, prensa y escuche en radio que las teas ya no son de palo, son humanos hombres y mujeres que dan su vida en la esperanza de un mundo mejor, la justicia la dibujan con espada en la mano derecha, balanza en la izquierda y con venda en los ojos; haciendo suponer que es una justicia ciega, pero que valorando en su balanza el bien y el mal, la muerte sin ver a quien, millonario o pobre tendrá que ser pasado por el filo de su espada.
CONCEPTO DE DELITO Y LA FUNCIÓN DE LA PENA
El delito en expresión sencilla es el quebrantamiento de la Ley, es una
acción u omisión voluntaria, castigada por la Ley con pena que es grave
debiéndose aplicar conforme a derecho.
De él podemos exponer varias formas de acuerdo a su comisión en su
realización por el sujeto activo, de tal forma que debemos de verlo en las
siguientes aplicaciones.
DELITO COMÚN. Aquel que esta penado en el código ordinario, plasmado en
Código Penal y se Procedimientos Penales.
DELITO FEDERAL. Aquel que esta contemplado en el código de la materia
correspondiente.
DELITO POLÍTICO. El que va contra de la seguridad y el orden del Estado.
DELITO INFRAGANTI. Aquel en cuya comisión es sorprendido el sujeto activo
realizando un hecho que está considerado como delito y que infunda vehemente un
quebrantamiento, de la norma jurídica previamente establecida.
Hemos dicho que los delitos solo pueden realizarse por acción u omisión
de manera dolosa, culposa o preterintencionalmente y de esto solo pueden ser
penalmente responsables las personas físicas y no las personas morales, de tal
forma que los autores y participes,
responderán que sus actos en la medida de su responsabilidad, pero también se tienen causas excluyentes de
delito y que nos presenta obviamente la “Legitima Defensa”, el “Estado de
Necesidad” por" la ausencia de conducta”, “caso fortuito”,
“inimputabilidad” y “conducta libre de causa”, esto aplicable a los enajenados
mentales, trastorno mental transitorio y desarrollo mental retardado, por mencionar algunos.
No hay duda ni excusa siquiera observar que algunos delincuentes
asesorados por sus representantes legales, se asistan de esta forma de
exclusión del delito cometido y tengan una salida de acceso a su libertad,
aparentando legalmente ser atendidos por médicos que en instituciones
especializadas traten gradualmente su recuperación; todo delincuente busca en
su víctima, imponer su actuar violento en una o ambas manifestaciones, moral o
física; el delito de robo, el más asistido de todos los delitos, por ser tal
vez el más fácil, es uno que dará marcha a otros de mayor penalidad, mayores
lesiones, a la que sufra o soporte el daño, aún así el delincuente tiene
también derechos justificados estos en las garantías individuales y que en
materia penal son plasmados en los siguientes principios.
El principio de la legalidad: Nadie podrá ser sancionado por acciones u
omisiones, sino están expresamente previstas como delito.
El principio de tipicidad y prohibición de la aplicación analógica o por
mayoría de razón: Que a la letra dice que nadie podrá ser sancionado por una
acción u omisión, si éstas no reúnen los elementos de la descripción legal:
Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley penal
en perjuicio de persona alguna.
El principio del bien jurídico y de la antijuricidad materia: Para que la
acción u omisión sean punibles, se requiere que lesione o ponga en peligro, sin
causa justa, algún bien jurídico tutelado por la ley penal, salvo el caso del
delito imposible, esto es aquel modo de actuar en defensa propia y legitima
defensa en contra del agente que revele un hecho sensible de causar un daño.
El principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad: No
podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas
culpablemente, Tampoco podrá aplicarse una medida de seguridad, sino por la
realización de un hecho previsto como delito y siempre que de este y de las
circunstancias personales, del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de
su aplicación, la cual será llevada a efecto por un juez.
Principio de Jurisdiccionalidad: La pena o la medida de seguridad, serán
impuestas por resolución de autoridad judicial competente, mediante proceso
seguido ante los tribunales previamente establecidos, para ello.
Lo anterior debe otorgar seguridad mas al inocente que al culpable o
causante de un hecho, considerado por el derecho penal como delito.
Si bien es verdad que nadie es culpable hasta que se demuestre lo
contrario, en algunos países es casi un hecho ser primero culpable y después
inocente, y de tal caso podemos afirmar que la prensa en sus encabezados
exponen hasta con fotografía, imagen de una persona ya no presunta o sospechosa
sino afirmativamente culpable de una acción u omisión considerada como delito y
ni siquiera ha tenido un juicio y mucho menos una resolución por tribunal
competente al respecto, lo anterior ya ha causado un daño moral, un descrédito de
su imagen que da como resultado el desprecio público, tanto de él como de su
familia y amistades, a esta falta del buen uso de criterio podemos encuadrar
como un Delito contra “Honor” y específicamente como “Difamación de Honor”,
castigada con prisión de hasta dos arios y multa de cien días de salario
mínimo vigente.
Este es un
ejemplo, que la sociedad de hoy, aunada con las noticias de violencia constante
no se percata que debe protegerse de estos
medios de comunicación, ofensiva y transmisora del mal que del bien común y en
el gobierno a través de la ~ Secretaría de Gobernación debiera aplicar el
principio de la Ética y Discreción publicitaria que evite daños a personas aún
inocentes de delito alguno, salvaguardar las buenas costumbres por sobre el morbo,
velar por el respeto encima del uso y el abuso en la propagación diaria de
música que halaga a los narcotraficantes, que hace héroes a niños que se unen a
pandillas usando sobrenombres o apodos de “Roqui”, que la televisión o
videojuegos alimenten, no que atrofien o cambien la mente inteligente ya no de
niños, sino también de nosotros los que al final de cuentas proporcionamos los
medios para adquirir uno de los videos mas violentos que están de moda, que
pasaría si en un día cualquiera nos levantáramos en la mañana y nuestra hija o
hijo nos apuntara con un arma y dijera ... Nos vemos en el infierno papi. Que
delito hay aquí y a quien debemos aplicar la pena, porque al fin al cabo el
dueño del arma ya murió, y nos queda un menor inimputable.
Mostremos un caso verídico de un homicidio culposo en el cual están
involucrados dos vehículos, y en uno de ellos, tanto el chofer como acompañante están en evidente estado de
ebriedad y en el otro vehículo viene una familia de la cual muere uno de sus
miembros, pero la negligencia de certificación médica o no se realizó o nos fue
presentado un certificado de aliento alcohólico, lo que podría ser un homicidio
sin fianza para el o los culpables pasa a ser un delito con pena que alcanza
fianza, basada en lo que marque la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro
Social, según corresponda, esto no soluciona y menos están tranquilos los
familiares y deudos de la ahora víctima privada de su vida, todo por causa de
la negligencia u omisión de un médico, que existe probabilidad de haberse
prestado a la corrupción, hay casos parecidos en el cual fallece el tripulante,
y el conductor causante del delito lo acomoda como chofer del vehículo y le
hecha la culpa del delito de daños en propiedad ajena por culpa; al cabo hay
que echarle la culpa al muerto y el culpable pasa a ser inocente de todos los
cargos en su contra.
En alguna ocasión, una persona en aparente estado de haber sufrido el
robo de su vehículo, presentó la denuncia del mismo, la duda surge cuando
presentando lesiones, su vehículo ahora robado es encontrado y el causante del
daño es el mismo propietario ya que nunca imaginó que una testigo viera cuando
se impactara con cinco carros estacionados y se dio a la fuga, aún mal herido y
reporta que le habían robado su carro y hacer válido su seguro de automóvil y
evitar en ello el pago de daños en propiedad ajena.
La función de la pena que es el castigo impuesto al que ha cometido un
delito, en dos de los casos ha sido en uno técnicamente evadido, en otro no se
aplicó y en el tercero la testimonial de una persona permitió al ministerio
público fincar responsabilidades penales.
Ningún Derecho se cumple de modo irremediable como acontece con las Leyes
de la Naturaleza, pero tampoco hay ninguno que en absoluto se deje de cumplir, pues
ello supondría haber sido sustituido por otro.
Edmundo Mezger, expone que el delito, debe ser entendido como el conjunto
de presupuestos de la pena, es decir, es la acción típicamente antijurídica y
culpable, es la integra realización del
tipo penal.
Evidentemente, la pena es uno de los instrumentos más característicos y
transcendentales con que cuenta el Estado para imponer sus normas jurídicas, el
tratadista Español Santiago Mir Puig, encuentra tres diferentes tipos de Estado
en las cuales la pena cumple una determinada, función.
El Estado Liberal, concebido con el Liberalismo Económico, dejar pasar,
dejar hacer; aquel que responde a la preocupación de defender a la sociedad del
Estado, preocupado ante todo de no intervenir en el juego social.
El Estado Social; que se encuentra en una relación dialéctica de tesis y
antítesis, con el Estado Liberal; es decir supone, la intervención directa del
Estado en la regulación de la vida social.
El Estado Social y Democrático de Derecho; que se concibe, como la
sinopsis del Estado Liberal y del Estado Social. Ello quiere decir que este
último modelo reivindica del Estado Liberal las garantías del individuo frente
al poder del Estado (Estado de
Derecho), como freno para que la dirección y regulación de la vida social
(Estado Social), no carezcan de controles que afecten lo derechos ciudadanos.
La pena; en un Estado Liberal, es tan solo la imposición de un mal por el
mal cometido, en este se agota y termina la función de la pena, también en este
Estado Liberal se le atribuía a la pena la función de prevenir los delitos.
En un Estado Social, supone una posición sumamente contraria a la
anterior, la pena no busca devolver mal por mal, sino solo prevenir los
delitos, es decir, busca combatir eficazmente al delito en el terreno de los
hechos, antes, durante y después de que se ha consumado como tal.
La función de la pena en un Estado Social y Democrático de Derecho
encuentra también su fundamento en prevenir delitos, pero pone un dique a los
excesos en que puede caer la pena preventiva, (terror penal), si es que hubiera
una perversión antidemocrática de dicha
prevención del delito.
La ciencia del Derecho Penal, ha desarrollado diversas Teorías que son
las que desarrollaremos a continuación, distinguiendo tres de las tendencias
que si bien no son homogéneas entre sí, si representan, una corriente de
pensamiento claramente identificadas en lo general, en cuanto a su concepción
de la FUNCIÓN DE LA PENA.
A)
Teorías Absolutas; atribuyen a la pena
una función retributiva, es decir, su función se agota en el castigo del hecho
cometido, posición defendida por: Kant y Hegel.
Para Emmanuel Kant (1724-1804), filósofo alemán, la pena se concibe como
un imperativo categórico y como tal, resulta ser una exigencia incondicionada a
la justicia, por lo tanto la pena no se funda en que sirva a la sociedad, sino
que es un fin en si mismo, que no pueda utilizarse en fines preventivos ajenos
a la proporción del mal causado, por el delito, esta idea Kantiana de que la
pena no se encuentra al servicio de la sociedad, lo expone en un ejemplo:
Si, en una isla cuya población decidiera disolverse y dispersarse por el
mundo, debería antes ejecutarse hasta el último asesino, que se hallase en
prisión, para que todos comprendieran el valor de los hechos.
Para Friedrich Hegel (1770-1831), filósofo también alemán el carácter
retibutivo de la pena, se justifica por la necesidad de restablecer la
concordancia de la voluntad general, que representa el orden jurídico, rota por
la voluntad especial del que causó el delito, de esta manera resulta que la
pena se concibe como una reacción de la sociedad al pasado (al delito) y no
como instrumento de fines posteriores según lo anterior las Teorías Absolutas
asignan a la pena la función de la realización de la justicia.
B) Teorías Relativas: Consideran que la pena no tiende a la retribución
del delito cometido, sino concruentemente a la prevención de futuros delitos,
es decir, que mientras la RETRIBUCIÓN mira al pasado, la PREVENCIÓN, mira al
futuro, de aquí que se tenga una bifurcación en dos sentidos. Una prevención
general, según esta tendencia, la pena
concibe a la pena, como medio para contrarrestar la criminalidad latente en la
sociedad, esto es, la pena sirve como una amenaza, dirigida a los ciudadanos
por la ley para evitar que delincan, esto es, se opera como coacción
psicológica al momento de la tipificación penal, la mayor de las criticas a
esta corriente es que no ofrece, límites al poder punitivo del Estado, lo cual
puede llevarnos al “terror Estatal”, inadmisible en un planteamiento de
gobierno democrático.
Una prevención Especial: Según
esta corriente, la función de la pena no radica en la prevención del delito en
la colectividad, esto es, la función de la pena es la protección de bienes
jurídicos que son objeto del delito, en la personalidad de un delincuente y
evitar posteriores delitos, mediante la reeducación y resocializar al causante
infractor de la norma jurídica.
C) Las Teorías de la unión; esta teoría pretende conciliar ambas
posiciones, admite la RETRIBUCIÓN, pero normalmente concebida al servicio de la
protección de la sociedad así se llega a la conclusión, de que la PREVENCIÓN, a
de realizarse a través de la RETRIBUCIÖN, esto es que la PREVENCIÓN no debe
llegar mas allá del limite de la culpabilidad del sujeto activo causante del
delito. Al momento de la tipificación penal, la función de la pena cumple una
función de prevención general, porque va dirigida a todo ciudadano, que viole
tal o cual precepto legal penal preestablecido, actualmente no es que la pena
cumpla solamente una función, sino que cumpla diversas funciones, según sea el
sujeto a quien va dirigido, para un juez la función de la pena cumple la idea
de la justicia, (retribución), y para los funcionarios de las prisiones la
ejecución de la pena cumple una función de ayudar, al condenado o si no es
posible la de prevención especial a través de la resocialización, del
delincuente.
La pena cumple en sus tres momentos (Legislativo, Judicial y Ejecutivo)
una función de prevención general, pero es diferente en el momento de su
imposición, en el momento Legislativo, la pena tiene una función de prevención
general, lo mismo sucede en el momento de la ejecución penal, en cambio en la
función Judicial, la pena opera como amenaza, de que no es broma la aplicación
de una sanción a todo aquel que viole la Ley en detrimento o perjuicio de otra
persona, que exige, no pide justicia, por el daño causado.
No se castiga igual un robo que el del homicidio, y de ello es bien
sabido por todos y cada uno de los ciudadanos, no hace falta ser un estudioso
de la Ley o experto en Derecho, el sentido común, la conciencia nos dicta el
valor que representa la vida y el valor que tiene un bien mueble o inmueble.
D) Teoría Dialéctica de la Unión: Postura de Claud Roxin que dice que no
debe buscarse la función de la pena en lo general o en lo especifico, sino en
tres fases esenciales de la vida de la pena, la conminación penal, la medición
de la pena y la ejecución de la condena, en cada una la pena adquiere una
función especifica y podríamos decir que la primera fase es la protección de
bienes que están jurídicamente tutelados y prestaciones públicas
imprescindibles, por medio de la prevención general, la segunda fase o segundo
momento, imposición y medición de la pena, retribución en cuanto a que la pena
no debe sobrepasar la culpabilidad, el
tercer momento la que seria la ejecución de la pena, es identificado con la
prevención de delitos futuros, de tal manera que el juez, no puede ver solo el
pasado (retribución) , sino también visualizar el futuro (prevención), tomando
en cuenta, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren
la menor o mayor peligrosidad (temibilidad), dice el código Federal, del
delincuente inequívoco sentido de referencia hacia el futuro, es decir, está
aludiendo a la menor o mayor posibilidad, de que un sujeto determinado, en este
caso el condenado, vuelva a cometer un delito, considerando que un juez no debe
de sobrepasar los mínimos y máximos de pena que previamente fijo el legislador.
Podemos concluir que en el derecho positivo mexicano, la pena atiende en
el momento Legislativo, la prevención general;
en momento Judicial, a las prevenciones generales y especial, así como
la retribución y, en el momento Ejecutivo, a la prevención especial, lo
anterior consignado en las garantías individuales art.13-23.
LA PUNIBILIDAD EN LA TENTATIVA
Hemos visto que la culpabilidad, está íntimamente ligada a la imputabilidad, pero son conceptos bien distinguibles entre sí, la culpabilidad, impone una responsabilidad delictiva de un sujeto causante, infraccionante de una norma legal, en perjuicio de la sociedad ya sea en forma general o hacia una persona en lo particular, de tal forma que la calidad de culpable, es el veredicto que dicta un juez en un juicio.
La punibilidad, nos expresa la referencia hacia le delincuente, es decir, hacer responsable a él del delito cometido, ya que al haberlo hecho, es culpable del mismo, pero no sólo eso atañe esta referencia sino que indica o debe analizarse, según Garofalo, la peligrosidad del individuo, designando la perversidad constante y activa del delincuente como su característica más representativa.
Además de hacerlo responsable del hecho considerado como delito, analizar su peligrosidad (temibilidad), también se tiene la relación del sujeto activo por exteriorizar la conducta delictiva que con causa directa y concreta psicológicamente hablando lleva a efecto sobre un bien jurídicamente tutelado por la ley.
Dado que la intención de causar una conducta contraria le estaría resaltando, como consecuencia no aceptar sino cumplir aquella pena que le imponga la infracción del precepto legal correspondiente, en caso concreto, una sanción penal, por haber cometido una acción u omisión de un hecho considerado como delito.
El concepto de tentativa, hace referencia de ejecutar una acción para realizar una conducta que debería producir un delito u omitir aquella que debería evitarlo, (y aquí est ala clave), así aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
No hay tentativa punible, si el sujeto espontáneamente se desistiera de la ejecución o impidiera la consumación del delito.
Ejemplificando
tal exposición de motivos de lo que representa la punibilidad en la tentativa,
tenemos que un una fiesta las invitadas damas, todas de sociedad; dejan sus
bolsos bajo resguardo de una persona, quien las acomoda en compartimentos
hechos especialmente para el caso, en un
momento dado el encargado de tal función, se descuida por un instante y un
pequeño ladronzuelo entra a hurtadillas y escoge el bolso mas lujoso que tiene
a su alcance apenas lo está abriendo y el ruido que se escucha, hace al
encargado voltear y temeroso sale huyendo, no alcanzando a sustraer nada del
mismo, esto seria calificado como TENTATIVA DE un ROBO que no se cometió por
causas ajenas al agente. O bien observó que no había joyas y no quiso llevarse
documentos de la dueña del bolso, aquí estaríamos en una TENTATIVA PUNIBLE,
pero inexistencia del objeto material, que se quiso sustraer. y la tercera hipótesis,
el ladronzuelo entro a hurtadillas y tuvo un momento de arrepentimiento y
volvió a salir sin ser visto por el encargado de la guarda y custodia de las
bolsas de las damas, también casi existió una conducta exteriorizada, una
acción pero al momento de la ejecución, espontáneamente un desistimiento de
llevarlo a efecto, como no se cometió delito alguno, tampoco persona
descubierta, no existe testigos del hecho, lo anterior es la nada, solo tiempo
y espacio de reconciliación de conducta en la mente del agente, producto de su
libre albedrío, que en esta ocasión lo salvo de ser responsable de un delito.
(Aun si fuera descubierto podríamos exponer un cuarto supuesto, el ladronzuelo
del que ahora hablaremos es notoriamente un sujeto con trastornos mentales o
posiblemente retardo temporal, no su mente que la conducta que esta llevando a
cabo le acarreará una sanción, hasta que no se determine médicamente que sea
considerado inimputable y requiera más urgentemente tratamiento, que la
privación de su libertad, como nunca mencionamos la edad del supuesto
ladronzuelo en este ejemplo no era necesario, para el Agente del Ministerio
público es de suma importancia ya que su jurisdicción va en relación directa
con ella y si así no fuera el caso, el A.M.P., remitirá al detenido o
presentado a la competencia jurisdiccional correspondiente.
La punibilidad en la Tentativa, obedece primero a una conducta para
realizar una acción de cometer un hecho considerado como delito y omitir aquella que la pueda evitar, pero no
fue consumado el hecho por ser interrumpido en el lapso de su realización
ajenas al agente.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL.
La institución de la prescripción, no representa otra cosa que el
reconocimiento de un hecho jurídico dado a un hecho natural, esto el transcurso
del tiempo.
Es el tiempo que transcurre entre un derecho enjuiciable o la
pronunciación, de una sentencia condenatoria y el ejercicio del poder ejecutor
del Estado, la prescripción actúa o funciona como limitado del poder mismo del
Estado.
Las leyes e instituciones legales recogen frecuentemente, para ser
regulados, simples hechos que acontecen en la naturaleza y hablar del TIEMPO es
relación de PRESCRIPCIÓN, al respecto se tienen tres Teorías Doctrinarias al
respecto que impulsan ideas justificables de especial análisis para entender
que la institución de la Prescripción, es una limitante o no del Estado o es
acaso un beneficio para el presunto o sospechoso de un hecho considerado
delito.
a) Teoría de la intimidación inexistente:
En opinión de Carrara, el único argumento sólido en el cual encuentra,
apoyo la prescripción, es el de que si transcurre un lapso prolongado entre la
realización del hecho y la ejecución de la condena, esta deja de servir como
escarmiento para los demás y puede transformarse en una venganza del Estado
hacia el individuo que cometió la infracción de la norma.
El fin primordial de la pena es la aplicación de la justicia mediante la
retribución del delincuente por el mal causado por delito, buscando también la
intimidación que suele llamarse prevención, con el fin de evitar en lo futuro
la posible reincidencia de un delito igual o mayor causado por el entonces
delincuente que ya cumplió su condena y que sale libre ante la sociedad a la
cual no volverá a ofender, agraviar con otro ilícito.
La pena por lo tanto tiene la función de una intimidación especial como
el ejemplo anterior y una intimidación general que opera sobre la colectividad,
que se percata de las consecuencias que el delito trae consigo, imponiendo un
miedo psicológico a quien lo realice.
Maurach, jurista alemán, dice... Que el transcurso del tiempo extingue, la necesidad expiatoria, limitada siempre a un determinado ámbito temporal; de ahí que en estos casos deje de existir la pena retributiva en su función psicológica, la persecución extemporánea produce efectos contrarios a los normales, de hacer del delincuente una víctima, así parece que, en cuanto a la perseguibilidad, los términos mínimos son de tres años, porque se estima que en ese lapso los efectos perturbadores han dejado de sentirse y el olvido social los ha cubierto.
Los mas graves delitos, en cuanto a la pena se refiere no perduran más de quince años en la memoria social, dándonos con esto los extremos mínimos y máximos de recuerdo al delito y la pena que sea aplicada, para aquel que aún es considerado un delincuente
b) Teoría basada en la dificultad de la prueba.
Esta teoría, expone que el natural transcurso del tiempo, dificulta el desempeño de las funciones procesales, esto es, la fijación y determinación de la verdad referente a la culpabilidad o inculpabilidad de un acusado, cosa que se hace muchas de las veces imposible agrega el autor Alemán Merkel, que mediante la Institución de la Prescripción, se reduce el peligro de las condenas injustas, como ocurre en aquellos casos en los que ha sido posible conservar a través del tiempo el material probatorio que perjudica a un sujeto pero no ha sido posible conservarse el material que le favorece con lo que no puede probarse la inocencia o la duda razonable, en cuanto a la culpabilidad y responsabilidad del mismo individuo.
Esta teoría pretende igualar a las partes, acusado y acusadora en un proceso equilibrado ante el juez permanentemente.
En México, la sentencia que pronuncian los Tribunales Penales, competentes, está siempre precedida de la etapa procesal llamada del juicio, en las que las partes hacen la exposición de sus respectivo motivos u posiciones ante el juez, y en la prescripción se presupone que se han cumplido dichas funciones procesales.
Ante un juez, las partes deben considerar cada una su propia argumentación, en la etapa demostrativa de pruebas.
Hay una tercera teoría y la cual al parecer es la más acertada al aglutinar o fusionar paulatinamente los argumentos que sostienen o dan apoyo a las dos precedentes, para llegar a la conclusión de que por razón de la seguridad que todos los hombres tienen ante el poder del Estado, la prescripción sea aplicada a la ACCIÓN, persecutoria del Estado o a la SANCIÓN, de un delito con la aplicación de la pena, llevando por nombre:
c) Teoría basada en la seguridad jurídica.
Carrara, dijo que en materia penal, el tiempo extingue la acción, por que además de ser difícil la justificación del inocente, hace cesar el daño social merced al presunto olvido del delito, sea respecto a los buenos, en quienes deja de existir el temor y en los malvados en quienes deja de tener influjo el mal, de tal manera que es una doble manera de ver el efecto que tiene el transcurso del tiempo natural sobre un hecho delictuoso, primero hace difícil la prueba y segundo carece de significación intimidatoria (la persecución y el castigo), las que hacen que la prescripción opere en los dos sentidos, en todos los casos.
En este pensamiento aparece como una verdadera necesidad que cuando el orden violado, por el hecho perseguible, ha sido restituido a su anterior condición original por el transcurso del tiempo corrido la persecución del delito y del delincuente, parecería una mera búsqueda de la venganza publica y no una actividad jurídica, con la tendencia restitutoria del orden jurídico violado, que como se dijo ha vuelto a sus condiciones preexistentes por si mismo.
Wenzel, jurista Alemán, ha sostenido que con el tiempo se pierde el interés estatal en la persecución del delito; simultáneamente la persecución de hechos muy lejanos, se vuelve con el transcurso del tiempo, cada vez más difícil o prácticamente imposible.
Habríamos en este tema de hacernos la pregunta de cuantos culpables de algún delito, andan por todo el país o en el extranjero, esperando el transcurso del tiempo, para acogerse a la prescripción de la acción penal, ya sea de tres años o de quince años según la pena por el delito causado.
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO PENAL
Es indudable que el Derecho Penal debe ser, aparte de protector de los
derechos de los delincuentes, esto no implica que se convierta en un Derecho
desprotector de las víctimas.
El articulo 17 Constitucional, en una de sus partes dispone que "ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho", esto significa que los tiempos, en que el ofendido tenía el derecho de vengar la ofensa por su propia mano, ya ha quedado en el pasado, ahora queda en poder del Estado impartir la justicia, con frecuencia observamos que a mayores garantías para el delincuente, menores son los derechos de las víctimas, ya que se considera al criminal como un ciudadano que ha fallado en sus obligaciones y no tanto como un enfermo o un numero en las estadísticas negativas del delito consumado.
No tenemos la menor duda que el legislador ha tratado de asegurar una protección a ciertos grupos (menores, ancianos, deficientes mentales, inexpertos etc.), que son incapaces de defenderse y por lo tanto corren un mayor riesgo de ser victimizados, en estos tiempos modernos es más fácil ser víctima cada vez que salimos a la vuelta de la esquina, que caernos en el baño, y no es para menos la causa de un delincuente aparte de imponer su fuerza intimidatoria es obtener a como de lugar lesionar a otro semejante en sus bienes y hasta en su persona si es necesario.
Ante el constante fracaso del Estado por proteger a las víctimas reales o potenciales de ser victimados, estas optan por autodefenderse, convirtiendo sus casas, sus autos en fortalezas, formando como en el cuadro titulado RONDA NOCTURNA, de Rembrant, grupos de defensa ciudadana, adquiriendo armas de todo tipo y las mismas no son nunca registradas para su uso y portación, ha sido tanta la presencia de la violencia y sus repercusiones en la sociedad, que a logrado penetrar en las fuerzas armadas y seguridad publica de todos los Estados que conforman nuestro país.
Los juristas han prestado poca atención a la víctima de un delito,
por lo general se le toma en cuenta como SUJETO PASIVO en algunos casos como
elemento del tipo penal, y en otros como un factor que atenúa o agrava la
sanción "la realidad de nuestro
país es que la víctima en si (perse), no ha sido considerada ni estudiada de
acuerdo al proceso penal algunas de las funciones de la víctima son las
siguientes :
a)
Iniciar el proceso. Por medio de la
denuncia o de la querella
b)
Coadyuvar con el fiscal o Ministerio
Publico, En lo que se refiere a su declaración inicial en el acta respectiva.
c)
Ser testigo de cargo. En contra del
indiciado o del representado, sea cual sea el caso,
d)
Influir sobre la sentencia. Ya que es
la propia víctima que atenúa o agrava la pena.
e)
La de presentar pruebas. Que
configuren el encuadrar el delito al tipo penal que corresponda.
f)
Terminar el proceso. Al exigir el
reclamo de justicia por el daño causado, a reclamar la responsabilidad a
terceras personas y pedir el aseguramiento precautorio de bienes que
garanticen, su derecho a la reparación del daño recibido.
En delitos
sexuales y violencia intrafamiliar, la víctima pasa por una vergüenza traumante
y es esencialmente considerada como un segundo recuerdo de los hechos que le
acontecieron.
Una persona que
ha sufrido un robo por ejemplo, recurre casi de inmediato a la policía; la
falta de tacto y de preparación en los agentes policiacos parece ser un
problema de carácter mundial, viene
después la presentación de la denuncia, la perdida de tiempo y el
proceso burocrático que esto implica, desespera y molesta a todo aquel que ha
sido víctima de un delito, de la denuncia viene la ratificación, dado que en el
sistema penal mexicano el ofendido no es parte en el proceso, esta situación
pone en el desamparo a la parte ofendida, ya que el proceso solo se presentan
las pruebas del ofendido, a través del Ministerio Público, comparecer en las
audiencias y apelar en lo relativo a la reparación del daño.
De tal caso que
la defensa del delincuente, procurara presenta a la víctima como, inmoral,
provocadora y culpable.
A la víctima se
le buscara sus antecedentes más remotos, su vida privada, su conducta durante
el crimen, por decir algunos de los pasos a seguir de la defensa del
delincuente ante el juez y será el Ministerio Publico quien represente al
ofendido de un delito
Para que un juez,
dicte sentencia a un procesado es necesario que el acta consignada con
detenido, cumpla con todos los elementos de prueba plena considerados en el
tipo penal correspondiente.
De otro modo se
corre el riesgo, que salga libre el autor del delito por falta de pruebas, que
manifiestan deficiencias en la consignación, lo único que quedaría es la
apelación al dictamen del juez.
Sabemos que todo
indiciado o presunto causante de un delito, tiene a su favor un Defensor de
Oficio, en forma gratuita y el sujeto que sufrió al daño no tiene ninguna
representación, solo su valor por exigir se haga justicia, debiera en todo caso
proponerse un Defensor de víctimas, también de manera gratuita y equilibrar la
balanza de la justicia, que como hemos dicho se cree es ciega, y aquí podemos
casi afirmar que mira, y mira como la espada de Democles con sus dos filos,
puede cortar de tajo los derechos de una de las partes.
Cuantas veces
hemos oído o leído en la prensa, que tal o cual delincuente, solicita ayuda a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, porque ha sido forzado a hacer
declaciones falsas, agredido física y verbalmente, sacado sin orden respectiva
de su domicilio, aún de ser identificado plenamente por la víctima, no debemos
afirmar ni negar que intereses a veces obscuros se infiltran para formar y el
presentar falsos testigos, falsas pruebas y hasta falsos delincuentes, pero
todo ello nos lleva a la corrupción de Agentes y jueces.
LOS REGÍMENES
PENITENCIARIOS EN MÉXICO,
Las culturas de todo el mundo, han tenido siempre individuos que ha tenido que ver con la violación de las leyes de observancia por todos los integrantes de su propia raza, y no es de extrañar que tuvieran sus propios métodos de solucionar tales faltas, los Tarascos, cortaban el dedo de la mano a aquel que cometiera un robo, que no fuera por necesidad, su reincidencia ameritaba la amputación de toda la mano, los Aztecas tenían a manera de cárcel lugares muy a la realidad actual, encerrando a aquel sujeto por tiempos acordes a la falta cometida, posiblemente el homicidio se castigaba con la conocida ley del Talión, muerte por muerte.
Los Mayas, imponían cicatrices a manera de marcas en la piel a todo aquel que cometía un delito, para que fuera plenamente identificado a donde quiera que fuera.
En las llamadas guerras floridas, todo aquel enemigo que fuera en batalla capturado con vida, se le tenia un lugar para después ser sacrificado, y la traición era penada con la muerte.
Existen datos que el juego de pelota, que se practicaba en la gran cultura Maya, implicaba la muerte del equipo “perdedor”, y podía llegar el caso que el juego de prolongara hasta casi obscurecer,
En todos los tiempos, a los espías, violadores, traidores, asesinos de sus padres, incendiarias, ladrones de ganado y amantes eran puestos en evidencia pública, para ser mutilados, apedreados y muertas para crear intimidación colectiva a todo aquel que pretendiera hacer lo mismo.
Hoy en día tales delitos, siguen siendo considerados como causa de la aplicación de la pena capital, no podemos afirmar ni negar que desde aquellos tiempos no hayan existido personas inocentes, como hoy en día, y hayan sufrido como tales soportando la pena impuesta.
En la conquista los vencedores siempre imponen sus leyes y al que es vencido; no le queda que aceptar su destino, de ello miles y aún queda rastro de ello las misiones fueron su ultima morada, quien en un tiempo debiera imponer justicia hacia las desvalidos coma debía ser la iglesia no lo hizo, fue rebasada par la santa Inquisición y era casi imposible que alguien se salvara de ella.
De Europa, nos llegan noticias que los Romanos, enviaba a las minas de
sal a sus presos, así como a las llamadas Galeras, que no eran otra cosa que
personas encadenadas de pies y que su función era la de remeros en los barcos
de guerra, generalmente eran personas que estaban condenados a muerte.
Los Presidios al cambiar de la fuerza física por la fuerza de la economía
ya que el vapor, seria quien diera movimiento a la máquina origino que los
presos condenados por largos periodos, fueran ahora empleados en la
construcción de carreteras, canales, diques y todos los servicios públicos para
después pasar a dar mantenimiento a puertos, adoquinado de calles de la ciudad
y a la explotación de canteras, lo mismo se fue dando en las colonias
americanas y la Nueva España no fue la excepción a ello.
Con la diferencia de edificar por toda la costa fortificaciones en caso
de ataque pirata, y quienes edificaron tales construcciones fueron los
indígenas atados de dos en dos a manera de reos. De esta parte considerada del
siglo XV tenemos aún el presidio de San Juan de Ulua, en el Estado de Veracruz,
última de las fortalezas que estaba aún en manos de los Españoles a finales de
la guerra de Independencia en 1821.
Vienen luego las prisiones, lugares mucho más grandes, en todas sus
dimensiones, grandes muros y fuertes rejas, poca luz y menor espacio por preso,
ya que estos sitios la llegaron a ocupar más internos que su capacidad podía
sostener y de este se tiene uno de los ejemplos más notorio: el pavoroso
palacio negro de Lecumberri, cancelado para siempre el 26 de Agosto de 1976,
lugar en el cual estuvieron personajes celebres por los delitos cometidos
Gregorio Cárdenas el mayor multihomicida que ha habido en México, Eduardo
Shelley, habilísimo falsificador de billetes, que había ya huido de una prisión
en los Estados Unidos, Jackson Monard, procesado por el homicidio de León
Trosky, exiliado político Ruso, tal vez si alguno de los tres hubiera escapado
de la prisión de Lecumberri, las consecuencias hubieran sido mayúsculas.
La prisión de Lecumberri, estuvo en función por un plazo de 76 años
No podemos especificar que los regímenes de gobierno en México se hayan preocupado en uno u otro grado por la mejora del Sistema que regula las Penitenciarias ,en tiempos de Porfirio Díaz, las cárceles estaban más llenas de presos políticos y reos del fuero común, eran los pocos, durante la Revolución Mexicana las cárceles y prisiones eran objeto de fugas y ataque constante, nunca se sabrá cuantos de ellos culpables tal vez, nunca cumplieron sus sentencias, Al concluir la Revolución mas de un millón de habitantes en todo el territorio nacional había muerto y regímenes surgidos de una guerra, empiezan por determinar la aplicación de la justicia a quienes en su momento, hicieran mal uso de ella y ahora sigue la venganza, la cacería de brujas, la búsqueda de políticos y hombres que hicieron fortuna a base del hambre y el sufrimiento de tantos indígenas del país, de ello se tienen películas como la Rebelión de los Colgados y El Apando.
El hacinamiento, la locura, el homosexualismo, la tuberculosis y la falta de representación o asesoría legal eran las características más notables de estos centros de la muerte más que de la vida, o de la readaptación social, tal vez un periodo de gobierno que hizo algo por adaptar mejoras al sistema penitenciario, seria el Presidente Miguel Alemán, al poner al frente de la penitenciaria al Lic. Javier Piña y Palacios, teniendo como el jefe máximo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Federal a un ilustre jurista Lic. Carlos Franco Sodida 1947-1952, periodo de gobierno que trato y busco opciones de organización tanto en lo administrativo, alimentario, servicios médicos, trabajo productivo y recreación deportiva, sin faltar las visitas conyugales y el estudio de las preliberaciones de reos, se empezó a dar y otorgar todas las garantías posibles establecidas en la constitución al indiciado, al procesado, al acusado, al sentenciado y al reo, solo personas que han visto el interior de un reclusorio, una prisión, una penitenciaria y hasta las Islas Marías, saben de antemano que ser o estar preso es ser un ave sin alas, que aun siendo un delincuente consumado y con antecedentes dignos de no ser conocidos, dobla todo su ser y siente su espíritu y alma un pesar y un dolor digno de los males que causó.
BREVE ANÁLISIS AL SISTEMA PENITENCIARIO SUECO Y SUS POSIBLES APORTACIONES
AL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO
Uno de los países con gran adelanto en ciencias penales a nivel de primer
mundo es Suecia, no solo en esta rama esta basada su gran desarrollo le esta
también en materia educativa, científica y además tecnológica, de aquel país
escandinavo nos llega las experiencias de uno de los visitantes a este lejano
país y sus escritos lo hace mas cercanos a nosotros, para observar las
posibilidades que puede tener su instrumentación en nuestro país, gracias al
Lic. Jorge Lope Vergara, quien nos aporta material bibliográfico al respecto:
Suecia cuenta con una Monarquía constitucional Democrática Parlamentaria,
el cooperativismo esta muy avanzado y pasa a ser el 20% del comercio interior,
la educación es gratuita hasta el tercer grado de secundaria, su índice de
analfabetismo es mínimo, la Economía sueca se basa en su mayoría de empresas
privadas y en otras con aportación del gobierno, creando economía mixta,
asegurando a su población los servicios médicos, sociales y educativos
Pero lo interesante que para nosotros representa su gran sentido por
utilizar lo menos posible pena de prisión y que la Dirección Nacional de Establecimientos
Penitenciarios y de Rehabilitación Sueca ha manifestado, es que en lugar de
llamar al delincuente prisionero, le ponga el de CLIENTE, la atención,
supervisión, y libertad a prueba esta en manos de especialistas que tienen la
responsabilidad de llevar a efecto los avances que el cliente no prisionero va
desarrollando, asistencia social para el cliente que así lo requiera, estudios
socio-económicos, que en alguna, forma causaron la realización de un delito, en
algunos casos se ha llegado a construir hoteles para la vigilancia de los
clientes que han salido bajo libertad provisional y quienes tienen como su
obligación principal, reportarse con su supervisor cada día y hora determinada,
pero el hospedaje de los clientes no es gratuito, debe de pagar tal servicio y
para ello debe ser persona productiva y demostrar que es capaz de tener un modo
honesto de vivir, además si así lo quisiera, puede asistir a la escuela
nocturna y preparar un futuro mejor, demostrando en ello, que esta cambiando su
persona.
Tienen y ponen en practica un procedimiento para la atención a los
farmacodependientes, a quienes los hacen firmar autoridades de la prisión un
contrato voluntariamente, en el cual se obliga el cliente a no tomar drogas por
un tiempo determinado y aceptar examinarse cada 72 horas, para que se compruebe
que están cumpliendo si al término del contrato cumplieron sus obligaciones,
las autoridades, les adelantaran autorización para disfrutar de salidas
provisionales, fuera de la institución para visitar a familiares y amigo de tal
manera que lo que en México llamamos Desahabituacion al que médicamente es
certificado como adicto a algún estupefaciente, en Suecia es contrato
voluntario, las paredes de los centros penitenciarios Suecos están pintadas con
referencias a obras de arte ya que el 2% del presupuesto esta dedicado para
adquisición de material artístico, en todos los establecimientos carcelarios se
cuenta con un área dedicada a refugio antiaéreo para los Suecos que afirman,
que la prisión no rehabilita ya que estando una persona en un lugar cerrado,
adquiere contaminación, y en la manifestación por el gran tiempo de ocio, de
aprender nuevas conductas delictivas, así como el consumo de drogas que pasa al
interior de las prisiones de las increíbles maneras posibles, hasta oculta en
las raíces de por ejemplo una planta decorativa o en el interior del tallo del
apio, lo importante de todo lo anterior es que el cliente, al paso de su
condena va pasando de un centro a otro, nunca queda estable en uno solo y cada
uno va reduciendo de máxima seguridad a un sistema abierto, los Suecos han
decidido crear la construcción de pequeñas prisiones para 40 internos ya que
consideran el numero ideal para su vigilancia y supervisión de manera mas
completa y segura.
Lo que aun más impresiona de este breve análisis es que en todos los
establecimientos los clientes tienen la oportunidad de ser productivos y para
ello cuentan con maquinaria industrial de la más alta tecnología; hay
verdaderas fábricas de muebles en las prisiones Suecas, contando además de
centros de estudio y de entretenimiento, bibliotecas y sala audiovisual así
como sala para las proyecciones de cine y documentales, en los centros
penitenciarios Suecos esta prohibido el uso de armas
de fuego, solo se tiene en caso de motín el apoyo de macanas y toletes de
plástico comprimido. Los sueldos al personal que labora en un centro de
rehabilitación desde su director general hasta los encargados de intendencia es
bien remunerado con lo que se evita en gran medida la corrupción y si alguien
cayera en esta practica la penalidad sería una de las mas severas, aparte de
convivir con 105 internos, que en SUECIA se les dice CLIENTES, su estancia no
seria nada agradable.
Los empleados nunca llegan a estos centros por designación política son seleccionados y puestos a examen por oposición en cada uno de los puestos vacantes, sus antecedentes personales y familiares son analizados, aparte de sus estudios y referencias, los cuales se han de antemano verificados.
En nuestro México, practicas de muchos años, siempre es difícil
erradicar, los bajos sueldos, escasa preparación, designación de funcionarios y
privilegios a reos, son solo algunos de los males que se tienen en el Sistema
Penitenciario Mexicano, hemos de obtener resultados buenos en la rehabilitación
de acaso uno de cien internos y los demás, que hay que ver los cambios que se
están dando en todas las Sociedades Contemporáneas del Mundo y especial asunto
de interés nacional, en evitar que más y más gente ingresen a las cárceles mexicanas,
consideradas de las peores del mundo, son escuelas para reos de primer ingreso
y peligro latente de drogas, enfermedades y desquiciamiento mental, ojalá que
una mirada a otros sistemas penitenciarios, hagan conciencia de que es posible
adaptar en poco lo mucho que Suecia muestra al mundo en su Sistema Legal por el
bien del interno, sus familias, nuestra sociedad y sobre todo por el bien de
México que tanto lo necesita.
UNA PROPUESTA PARA REGISTROS ESTADÍSTICOS DE CAUSAS Y EFECTO DEL DELITO
En México, no se tienen datos estadísticos sobre los delitos que más se ejecutan a diario y mucho menos la escala de valores por región, estado o municipio, creemos que hace falta determinar que fundamenta que un Estado del país, ocupe tal o cual lugar nacional en lo referente a los delitos no resueltos, en México los Estados de Sinaloa, Jalisco y Baja California, aun más que el problemático Distrito Federal, sea de los tres Estados más violentos del país, lo que no se sabe, es que quienes cometen los más violentos delitos no son del Estado de Baja California, son del interior del país, de donde llega gente con delitos en sus propios; estados de origen, es difícil detectar a un delincuente de un ciudadano común más cuando el delincuente se cambia de nombre y dice que nació en tal o cual Estado, los ministerios públicos, en la gran mayoría ya cuentan con sistemas de computo y es en esos medios en los cuales se podría introducir un programa especial y con solo ajustar una tecla, obtener el delito que con más frecuencia se ha llevado a efecto, en área de la ciudad, de que colonia se reciben con mayor frecuencia denuncias, las edades de los delincuentes, creo que ya es posible determinar, las causas y los efectos de cada uno de los delitos causados en nuestra Entidad, quienes son y de donde vienen, para que se lleve a cabo localizaciones más rápidas y seguras, que el intercambio de huellas dactilares y tipo de sangre se analice por medio de los sistemas computacionales, así como la media filiación del sospechoso, todo a través del monitor y de Estado a Estado, un área especial que obtenga los datos ya registrados en la memoria de la computadora, llevaría tiempo pero el beneficio es muy grande y vale la pena intentarlo, ahí encontraremos solución tal vez de una manera rápida, delitos cometidos y aun no resueltos, sus causas y efectos, serian vistos por primera vez a todo color y las soluciones se darían en blanco y negro, escritos de interés social.
Hagamos del delincuente un ser perfectamente identificado, tanto en domicilio, origen, sangre, familia, físico y delitos cometidos, de tal manera la intimidación del Estado estará siempre que sea necesario, encima de él, a donde quiera que se encuentre.
CONCLUSIONES :
El tema de la VIOLENCIA CAUSAS Y EFECTOS PENALES EN LA SOCIEDAD
CONTEMPORÁNEA (enfocada a una realidad nacional), nos pone de manifiesto, lo
extenso del mismo y que su solución no esta pronta aún:
1.
La violencia, tiene causas muy
distintas ,que van desde enojos, trastornos psíquicos, cambios hormonales, que
van de la alegría a la tristeza pasando por la ira y el coraje, Impotencia al
envidiar los bienes materiales de otro semejante, y el cumulo de este
sentimiento, llega a exteriorizarse violentamente.
2.
En el Código Penal y de Procedimientos
Penales para el Estado de Baja California, El concepto de Violencia, según el
art,204; puede ser, física y moral, la primera cuando se hace fuerza material
para cometer un delito, la segunda es cuando se amenaza, amaga a una persona
con un mal grave, presente o inmediato. El delito de robo es el más
característico de este concepto, el daño en propiedad ajena intencional, y la
violación por decir algunos.
3.
Los grupos mas vulnerables de ser
presas de un daño, esto es ser víctima de una violencia sea física o moral, son
los ancianos, los minusválidos, enfermos mentales, niños y mujeres de todas las
edades, así como empleados del transporte, bancarios y vendedores ambulantes.
4.
Las drogas, la ignorancia, el
desempleo y el hambre, son los más comunes principios de la tan citada
violencia, podemos citar que de familias con padres violentos, los hijos
aprendan de una forma cotidiana y casi normal ser violentos,
5.
Los medios de comunicación, propagan a
toda la comunidad, hechos llenos del uso de la fuerza física, uso de armas en
todos sus tipos, agrega fuertes dosis de alteración social, al poner
encabezados de crímenes, hechos por tal o cual banda de narcotraficantes, dando
nombres de la participación del ejercito, fuerza pública y de personajes del
ámbito político y económico del país.
6.
Los efectos de la violencia en la
víctima, más duraderas no son en sus bienes o físicos, son de carácter mental,
psicológico, lesiones graves en la mente de una víctima de un robo con
violencia del abuso sexual, del secuestrado y de aquella persona que siendo
inocente de un delito, la prensa y medios de comunicación, han trasmitido a
toda la sociedad que es culpable de homicidio Debemos regular los medios de
comunicación en sus titulares, comentarios y reportajes, que guarden un
respeto, una ética profesional y de manera especial no hacer del dolor ajeno un
modo de ganarse la vida.
7. El papel dé la denuncia y la querella no esta del todo conocida por
quienes han sido víctimas, de un delito, la dualidad víctima-delincuente, y la
de victima-denuncia, hace falta que sean los mismos agentes de seguridad y las
propias autoridades que den confianza, seguridad en su denuncia y una atención
pronta que lleve tranquilidad a él y a sus familiares. El temor y la perdida de
tiempo, aunado a la falta de atención, orillan a una víctima de un delito,
dejar libre al causante del daño.
8. Un delincuente por faltas al,
orden moral y administrativo, sean viales y faltas del bando de policía y buen
gobierno, solo será detenido por un termino de 36 horas y el pago de la multa
respectiva.
Si el delito es del orden común, este será por medio de
un parte informativo de la comandancia de policía remitido a la A.M.P.F.C., y
estará a disposición del mismo por un termino de 48 horas durante el cual la
parte ofendida, tiene que presentar su denuncia y pruebas del delito en su
caso, si se reúnen los elementos necesarios, se consigna el acta respectiva con
detenido y el juez en la materia respectiva tendrá 72 horas, para internar o no
al procesado. Lo anterior es, se puede decir un absoluto desconocimiento, de la
víctima y cree que al ser detenida una persona ya está en la cárcel.
9. No podemos negar que puede existir ciudadanos que sean inocentes de algún hecho considerado, como delito, y
esto tal vez intereses no explicables lo permitan, o personas perturbadas de
sus facultades mentales que solo un especialista, detectaría certificándolo
como tal, y sus garantías no serían violadas, que decir de los indígenas que
hablan uno de los tantos dialectos y la ley expone tácitamente que debe tenerse
un traductor y en ocasiones este precepto no se cumple, son víctimas de una
acción injusta, deja solo lo siguiente ... usted, disculpe.
10. Debemos mejorar nuestro Sistema Penitenciario adaptar lo necesario,
establecer un sistema de computo eficiente para datos estadísticos que sean
referencias hacia donde enfocar mejor el fin del Estado, que la corrupción sea
el primero de los males a vencer y la violencia perderá a un gran aliado, y
después la prensa y los medios de comunicación, tendrán pocas noticias de todo
aquello que implique de algún modo, dar plana completa a los delitos y
causantes de los mismos como si en ello, pensaran no violentar socialmente a
toda la comunidad, creando el enojo colectivo y la posible venganza de todo
aquel que se sienta relacionado o afectado.
11. Hemos comentado que la necesidad de empleo, ha sido al igual que el
narcotráfico un problema nacional, el hambre surge entonces como la peor
consejera, y los desajustes alimentarios, dan un resultado psíquico, de
lamentable consecuencia. Ya el campo mexicano, es cada día menos productivo, y
más problemático, si no hay trabajo, y tampoco los medios mínimos de
sobrevivencia, no hay otra opción que violentar mediante la amenaza o la fuerza
física quitar la cartera al primer sujeto que tenga enfrente, creo que esta es
el más fuerte de los problemas que se debe dar solución, trabajo para comer,
trabajo para evitar delinquir, simplemente trabajo para poder vivir digna y
decorosamente según esta escrito en nuestra constitución.
BIBLIOGRAFÍA
Código Penal y de Procedimientos Penales, para el Estado de Baja
California, 1999
Diccionario Océano Uno Ilustrado, edición 1994
Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional Mexicano, 1997
Revista del Poder Judicial de Baja California, Agosto 1999
Carranca y Rivas Raúl, Derecho Penitenciario, 1999
González de la Vega Francisco. Derecho Penal Mexicano (Los Delitos).
Osorio y Nieto, César. La Averiguación Previa, 1998
Criminalia, revista, Academia
Mexicana de Ciencias Penales años 1977,1978,1979,1981 y 1987.