Universidad Abierta

 


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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTURO MARIO ÁVALOS GUZMÁN

 

 

CONTENIDO

 

 

INTRODUCCIÓN                                              

 

CAPITULO I     

ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO EN MÉXICO

Históricos

Socioculturales   

 

CAPITULO II    

EL FEDERALISMO EN MÉXICO TEORÍA Y PRÁCTICA

1. HISTORIA Y REALIDAD   

1.1   Definición del concepto  

1.2   Breve reseña histórica del federalismo en México

2. El federalismo y las decisiones públicas 

2.1. Federalismo hacendario  

Federalismo y desarrollo económico 

2.3. Federalismo educativo  

2.4. Federalismo y seguridad pública  

2.5. Federalismo y Ecología    

2.6. Federalismo y salud pública  

3. El federalismo y el municipalismo. El siguiente paso de la democracia

 

CAPITULO III             

El municipio libre en ZACATECAS

1. La estructura municipal

1.1.   Estructura de gobierno  

1.2.   Estructura administrativa  

2. Los recursos económicos del municipio 

2.1. La ley de ingresos municipal  

3. El procesos de aplicación de los recursos municipales

3.1. El presupuesto de egresos   

3.2. Política centralista   

 

CAPITULO IV    

1. Marco jurídico de la administración pública municipal

1.1.   El artículo 115 constitucional  

1.2.   El municipio libre en la constitución del estado de Zac.

1.3.   La ley orgánica del municipio en Zacatecas. 

1.4.   Bando de policía y buen gobierno  

1.5.   Reglamentos municipales 

 

CONCLUSIONES                                                    

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  

BIBLIOGRAFÍA    

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El trabajo que aquí se presenta, aspira a señalar en un primer momento, que la administración pública tiene tareas y compromisos que la colocan, como profesión, ante responsabilidades sociales que a la fecha no ha sido suficientemente esclarecidas y que superan el mero ámbito de las tareas tediosas que cotidianamente desempeña el profesional de esta rama en las oficinas gubernamentales.

De hecho, el trabajo señalará en repetidas ocasiones que la administración pública pasa por una imagen de empleados o colaboradores de la burocracia oficial, cuando que, en realidad, por formación, por ética y por la capacitación específica el ámbito de desempeño y de responsabilidad puede ser  tan amplio como se quiera.

Señalaremos, unas veces de manera expresa, otras de manera implícita, que la administración pública tiene que prestar precisamente el  servicio especializado en la administración de los bienes públicos, de los bienes que deben servir para el beneficio de la sociedad en su conjunto y hacerlo de la mejor manera.

El concepto de bienes públicos que hacemos nuestro no se reduce de ninguna manera a bienes de carácter material aunque los incluye. Por bienes públicos entendemos todo aquello que sirva para mejorar las condiciones de vida de las personas, pensando por ejemplo en ambientes de tranquilidad para vivir, en ambientes de seguridad, en la creación de una atmósfera de confianza en el trabajo, en la autoridad, en la colaboración intersubjetiva, en fin, concebimos como bien todo aquello que hace de la vida de los mexicanos una vida digna de ser vivida.

Que la administración pública tenga que ver con éstos temas, no significa que en principio esté incumpliendo deberes sociales, y por eso nos vamos en la búsqueda de las circunstancias que a la vez que limitan el pleno ejercicio de competencias, de capacidades, limitan también el despliegue hacia universos más amplios de influencia de los profesionales de la administración pública, y esto es lo que nos conduce a la revisión histórica y política del sistema de decisiones de México.

Se revisan las condiciones de instauración del régimen político, el contexto que obligó a adoptar un federalismo mal entendido en la letra y un centralismo en los hechos, y que durante todo el periodo de vida independiente ha cuajado en un sistema de toma de decisiones públicas generalmente alejado del sentir y vivir de los ciudadanos.

La discusión del tema federalista que se  hace en este trabajo se tornó una exigencia profunda en cuanto muchas de las fallas de la administración pública centralizada tienen como error de origen precisamente la tergiversación histórica de ese modelo organización de la República.

En tal sentido, se procede a analizar mecanismos, formas y resultados de las decisiones políticas en distintos sectores de la vida nacional, en materia de ingresos económicos a través del sistema de tributación fiscal  y en los criterios injustos de distribución entre los tres niveles de autoridad del sistema político mexicano.

Se exponen consideraciones sobre las políticas de desarrollo económico y su desarraigo e insensibilidad respecto a las potencialidades humanas y naturales de las regiones del país, enfatizando el nivel municipal que ha sido dejado a su suerte o, en el mejor de los casos, es el testigo pasivo de proyectos o programas elaborados a distancia física, pero sobre todo a distancia moral y política del habitante del municipio y de su autoridad inmediata.

Se analizó el tema educativo, exponiendo cómo esta función, tan apreciada por la gente, muestra el desgaste propio de un monstruo sociopolítico en el que los receptores del servicio escasamente pueden influir en su administración, en su supervisión, en su desempeño, dada la gran madeja de intereses en juego.

Particularmente en la esfera educativa señalamos el esfuerzo que, al parecer con cierta seriedad, inició el gobierno de la república a través del Acuerdo Nacional para la Federalización Educativa de 1992, y los detalles de su aplicación que a la fecha no ha aterrizado en los municipios, los que siguen siendo ajenos al desempeño de la escuela pública, así como a los criterios de asignación de maestros, de construcción  escolar, o de las necesidades de cobertura etc.

En igual tesitura, abordamos aquí las circunstancias en las que se brinda la seguridad pública a la ciudadanía, circunstancias que por su carácter centralizado en un caso por la federación y en otro por los ejecutivos estatales, aleja de responsabilidad directa a los cuerpos de seguridad de los habitantes de colonias, barrios, pueblos, comunidades o pequeñas ciudades que no gozan de ser capital de estado.

Sobre manera enfatizamos en el tema de la seguridad pública que este ámbito tiene una función esencial de estado, en la que el incumplimiento o ineficacia resulta atentatoria incluso contra el Estado mismo, con letras mayúsculas.

En este punto, se consideró que la administración pública tiene tareas relevantes que desempeñar, y las que deberá ir ganando, tanto en lo que se refiere al manejo de recursos humanos, como materiales, de capacitación y, sobre manera, de formación de una cultura de seguridad pública consciente de que esta es una función de estado y no el mero trato con ciudadanos que reclaman seguridad y policías que no sabe de la trascendencia de su trabajo ni están estimulados para  asumir obligación tan fundamental.

Se abordó el tema de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, así como de las relaciones este y el desarrollo económico, mostrando cómo los habitantes y, en cierto sentido, los poseedores de los bienes naturales no poseen el derecho de influir siquiera en la utilización de estos. 

En el aspecto ecológico, consideramos que la autoridad municipal puede representar el capital organizativo para la integración de comités de habitantes que determinen los criterios para la conservación de los recursos naturales, siempre y cuando la federación vaya delegando funciones legales, recursos financieros, asesoría y sobre todo capacidad de decisión a los municipios. La administración de los recursos para que estos den viabilidad al concepto del desarrollo sustentable, pasa por una asunción de responsabilidad específica en la administración municipal que creemos que los profesionales de la administración pública pueden brindar con creces, dada una formación que da a la vez visión de conjunto e instrumentos para la planeación a largo plazo del desarrollo.

Como corolario de los puntos de vista manifestados a propósito de las decisiones públicas que se toman desde el centro político de un sistema pseudofederal, se pone de manera clara que el municipalismo es la meta de una real democratización del país.

En otros términos, que la federalización auténtica de México, o la aplicación del nuevo federalismo que propuso el Presidente Zedillo desde su primer año de gobierno, tendría que concluir en la redistribución del poder, concretada en la ampliación de facultades legales cuando sea menester a los estados y municipios, de la dotación de recursos económicos, materiales, de la asesoría profesional para la elaboración de planes estratégicos de desarrollo a nivel regional o municipales, y la formación de una cultura donde la responsabilidad la asuman todos y cada uno de lo mexicanos y se revierta el lastre de todo esperarlo del gobierno y de cuanto no se logra culpar a este monstruo del imaginario político que tenemos los mexicanos.

Puesto que nuestro énfasis está en que la administración pública debe enfocarse a los municipios antes que a la ejecución centralizada de las decisiones, se  procedió a analizar cómo se encuentra estructurado este nivel de gobierno, así como la forma en que se integran los cuerpos administrativos del municipio, las funciones que tienen, las atribuciones legales de que están investidos y de las que están desposeídos.

De manera complementaria se revisó el proceso de acopio de recursos económicos del municipio, a partir de la Ley de Ingresos, y se describe también el proceso de disposición de los mismos a través de los presupuestos de egresos municipales. Huelga decir que para esta revisión se tomó como modelo a los municipios del Estado de Zacatecas.

Posteriormente se sigue con un exposición del marco legal bajo el cual funcionan los municipios del país, particularizando los del estado de Zacatecas en los que se encuentran figuras jurídicas de un interés positivo, aunque con las dificultades prácticas para ponerlos en práctica dados los antecedentes de un federalismo “centralista” que se resiste a compartir el poder y los recursos  con que éste dota a los gobiernos para procurar la estabilidad social, el desarrollo de los pueblos, la dicha, en fin, de la gente en condiciones de seguridad, de tranquilidad, de armonía y de legalidad. 

 

CAPITULO I

 

ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO EN MÉXICO

 

Antecedentes históricos

 

El municipio mexicano es  producto de un desarrollo histórico que se inicia incluso antes de la llegada de los conquistadores españoles a tierra americana, con el “ calpulli” prehispánico, que era una forma de organización social en la posesión y uso de la tierra, así como una forma de regulación de las relaciones productivas y de establecer las jerarquías políticas.

Ese tipo de organización se vio seriamente afectada cuando se estableció en primer ayuntamiento virreinal en la Villa Rica de Veracruz el año de 1519, y  con la instalación del primer ayuntamiento metropolitano en Coyoacán en 1521.

El reconocimiento formal de los ayuntamientos habría de quedar establecido en la Constitución de Cádiz, en la que se estipulaba que estas entidades territoriales y políticas serían presididas por “alcaldes mayores, ordinarios, corregidores de acuerdo al número de habitantes y regidores” (1)

Durante la época colonial, los municipios o ayuntamientos se caracterizaron por una excesiva dependencia centralizadora, y por que se asentó el vicio de la venta de regidurías y demás puestos mediante públicas subastas y no por la elección popular, no obstante que  estos representaban la única muestra de gobierno con la que los pueblos mantenían un contacto cotidiano.

Una vez consumada la independencia de México, en el Plan de Iguala se reconoció expresamente la existencia de los ayuntamientos, pero lamentablemente se dejaron intactos los principios centralizadores que había establecido la Constitución de Cádiz, e igual se procedió en la Constitución de 1824.

A su vez, la Constitución de 1837, de naturaleza centralista, sustituyó  a los ayuntamientos por los llamados “ jueces de paz”, pero ratificó la subordinación de éstos a la autoridad de los prefectos políticos.

En el prolongado gobierno de Porfirio Díaz se agruparon los ayuntamientos en figuras políticas y en demarcaciones administrativas a las que se denominó Partido, Distrito, Jefatura o Cantón, cuyos dirigentes eran los jefes políticos, a quienes se sujetó a la autoridad de los gobernadores y terminaron dando así la puntilla a la apreciada autonomía municipal a favor de una mayor centralización del poder político.

La Constitución de 1917 por su parte estableció que la base de la organización política y de la división del territorio mexicano lo fuera el municipio libre, que la administración del municipio estaría a cargo del ayuntamiento y que este debería ser elegido en forma libre y directa por el pueblo.

En el texto de La Carta Magna de 1917 se declaró además que el municipio tenía derecho a ejercer su propio presupuesto de gastos determinado por la legislatura local correspondiente. Esta idea política habría de ser la directriz que consagrada desde 1917 habría de perdurar hasta 1983 como tal, como idea política sin más; y afirmamos esto porque en los hechos el municipio mexicano fue mermado paulatina pero permanentemente en su libertad económica y política, puesto que la federación y los gobiernos de los estados se adjudicaron prácticamente todo el ámbito de la recaudación de impuestos, haciendo que el municipio se mantuviese en una dependencia económica casi absoluta para el ejercicio de sus obligaciones con la comunidad.

En el año de 1983 se procedió a reformar el Artículo 115 Constitucional y se abrieron mayores posibilidades de dar vigencia a los principios de  autonomía para los ayuntamientos, con mayor libertad para el ejercicio de sus derechos y obligaciones y mayor capacidad para su gobierno y administración.

Las principales reformas que se aplicaron al Artículo 115 en 1983 podemos decir que son las siguientes:

-          Mientras que en la Constitución de 1917 ( Art. 115, párrafo III) dice que “ los municipios  serán  investidos de personalidad jurídica, en la  reforma de 1983 en cambio enfatiza que “ los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley” (2)

-          Respecto a los ayuntamientos la reforma de 1983 faculta a éstos para que, “de acuerdo con las bases normativas  que establezcan las legislaturas,  expidan los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones “(3) 

-          En 1973, la Constitución en el artículo 115 establece que  “ los municipios con el concurso del Estado organizarán y tomarán a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos”, mientras que con las reformas del año 1983  se delimita que el concurso de los Estados en la prestación de los servicios públicos por parte de los municipios sólo tendrá lugar “ cuando así fuere necesario”, es decir, que los municipios ganan un trecho en cuanto a la autonomía de sus operaciones.. En la misma reforma se definen los servicios cuya operación compete a la autoridad municipal, y son los de: a) agua potable y alcantarillado, b) alumbrado público, c) limpia, d) mercados y centrales de abasto, e) panteones, f) rastro, g) calles,  parques y jardines, h) seguridad pública y tránsito.

Otra modificación al artículo 115 Constitucional consistió en que los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se integraría “con los rendimientos de los

bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos”, además, se enfatiza con la reforma que los municipios percibirán  las contribuciones “ incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, o sea la recolección de impuestos directamente ligados a la propiedad urbana ( predial) y traslado de dominio “

Complementariamente es necesario plasmar aquí que en 1983 se legisló en el sentido de que “ los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal”, así como para “ participar en la creación y administración de sus reservas territoriales” (4) 

Estas nuevas facultades reconocidas al municipio pueden considerarse de alta estima legal, pero a la fecha, y sólo en casos de excepción  no han pasado al terreno de los hechos. Como ejemplo, aunque sea en el ámbito ecológico,  podemos decir que “en el país sólo existen dos áreas ecológicas protegidas bajo jurisdicción municipal que son El Cielo, en Tamaulipas y la de Sian-Kaan en Quintana Roo” (5)

Sin embargo, con las modificaciones constitucionales señaladas,  el municipio entró formalmente en una etapa de mayor libertad política tanto en la elección de sus autoridades, como en la organización interna y administrativa, así como en una ampliación  de sus funciones y las de los miembros del ayuntamiento, de las autoridades auxiliares y en la propia integración de su planta burocrática.

Es justo señalar que las reformas de 1983 se ratificó la autonomía municipal para la administración de su hacienda con el objeto de que se de a la tarea de satisfacer sus necesidades y celebrar convenios de apoyo mutuo con otros municipios.

Estos avances formales en la Constitución representan, como quiera que sea, un paso adelante porque permiten que el municipio tienda, potencialmente, a convertirse en un promotor del desarrollo de sus habitantes y esta sola posibilidad, materializada y en cascada, podría representa la clave de un crecimiento con justicia para todo el país.

Ciertamente no dejamos de reconocer que los obstáculos prácticos, políticos y económicos  subsisten, pero  las facultades legales con las que cuenta desde 1983 el municipio mexicano abren expectativas de reorientación de la gestión municipal.

Otro aspecto proveniente de las reformas de 1983 al Artículo 115 Constitucional que merece ser reconsiderado, es la ampliación del margen de actuación política de los ayuntamientos para dictar sus propios bandos de policía y buen gobierno, así como las circulares y reglamentos necesarios para aplicación.

Digámoslo de una buena vez, el camino de la democracia hacia el que se dirige la organización política de México, no tiene vereda que evada su paso por la participación social, y esta se da precisamente en la célula política representada por todos los municipios de México. De tal manera, la creciente democratización tiene un punto de llegada y ese es el del resurgimiento, revaloración  y participación de los ayuntamientos municipales.

 

Antecedentes Socioculturales

 

El Ayuntamiento como el órgano de gobierno más cercano a los habitantes de las poblaciones municipales de México, representa con elevada frecuencia quizás la única autoridad al alcance de todos. El contacto de la población  con el  gobierno, en la gran mayoría de los casos pasa por los ayuntamientos municipales de México. Ahí su importancia política, ahí su trascendencia sociocultural, ahí el reto de una refuncionalización que haga de este nivel de autoridad la fuente primaria de confianza de la sociedad derivada de una eficiencia y honestidad públicas.

Sin embargo, el ayuntamiento mexicano, el municipio libre, tiene más de

retos que de realizaciones y hacia allá deben  apuntalarse medidas y acciones de corto, mediano y largo plazo en la instauración de la nueva democracia mexicana. Esos retos no son pocos, y tampoco sencillos.

En 1995 el Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN) dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, dieron cuenta de los resultados que arrojó un estudio sobre la capacidad institucional de los municipios de todo el país.

Se entrevistó a dos mil trescientos noventa y cinco alcaldes que para entonces gobernaban sus respectivos municipios, a fin de obtener un perfil sociodemográfico y cultural. Estos fueron los datos.

Se encontró que el 96% de los alcaldes pertenecen al género masculino. Que en promedio tienen cuarenta y cuatro años de edad. Del total nacional de los alcaldes 8.6% no tenían ningún nivel de escolaridad; 24% sólo habían cursado la primaria; 11% solamente había terminado la secundaria; 5% estudió en alguna escuela comercial o técnica; 11% había estudiado hasta el bachillerato y el 39% había obtenido un grado de educación superior universitaria.

Estos datos ponen a la luz un cierto tipo de limitaciones con las que se tiene que tomar en cuenta cuando se piensa en las posibilidades de desarrollo de los municipios a partir de sus órganos de gobierno y de administración.

Ahora bien, el panorama puede haberse modificado en algún sentido desde ese año de 1995, aunque por el peso cuantitativo y las circunstancias políticas y económicas del país en lo general seguramente los datos sirven aún como una base útil en la apreciación de los retos de la administración municipal.

El problema reflejado en dicho estudio no es todo el problema. Considérese que la vía de acceso a los ayuntamientos, para el caso de los alcaldes, pero también de los síndicos y regidores es la participación partidista, y que los partidos, según lo indican sus propios voceros, no se hacen cargo de dicha problemática y por lo mismo no se vislumbra por ahí un indicio de superación.

Ante los datos señalados, Pedro Centeno, entonces Secretario de Asuntos Municipales del Partido de la Revolución Democrática para municipios rurales, señaló que si bien “ los aspirantes no cumplen con altos niveles académicos, son líderes naturales honorables, con representatividad y autoridad moral”, dejando entrever que con ello puede subsanarse el déficit de capacitación que se requiere para hacerse cargo de la administración pública municipal.

El mismo dirigente político consideró que si  bien los alcaldes perredistas no tienen altos niveles educativos, en cambio “ gobiernan con sentido común y conocen los problemas de la comunidad”. Por otra parte, admitió que en el P.R.D. existe una contradicción, consistente en que con frecuencia “ el candidato que puede ganar una elección, no es el más preparado pero sí es el más popular”, y por ello se les enseña a los alcaldes triunfadores a elaborar planes de desarrollo municipal y a ubicar prioridades, así como lecciones de instrucción administrativa, y se les recomienda que para remediar sus carencias académicas personales se rodeen de abogados, contadores, ingenieros y arquitectos.

Si bien lo anterior puede ser una respuesta a un problema inmediato, es muy relativa la confianza que generan esas respuestas, pues tratándose de partidos, suele darse por real lo que sólo es retórica, y en ese sentido señala el arquitecto Abel Guerra que “ en poblaciones de 2 o 3 mil habitantes, los alcaldes ganan aproximadamente mil pesos mensuales, y un profesionista no aceptaría ese sueldo, por eso no se puede exigir demasiado”.

En otro tenor, el déficit de escolaridad de los alcaldes mexicanos, no debe verse como una limitación asignable a los alcaldes cuya extracción sea de un solo partido; este fenómeno se presente independientemente del partido del que surjan los alcaldes del país, es decir que se trata de un problema de tipo genérico.

Para otro dirigente político perredista, Jorge de la Vega, Presidente Municipal de Texcoco y quien preside la Asociación de Autoridades Locales de México, con 286 miembros alcaldes de dicho partido, la preocupación mayor no es la falta de una formación académica sólida sino la escasa experiencia de los ediles.

En el caso del Partido Acción Nacional, que de acuerdo con el estudio que aquí se comenta en 1995 tenía 287 alcaldes municipales,  Ana Rosa Payán, Secretaria de Asuntos Gubernamentales, sostiene que el  problema del bajo nivel de escolaridad es preocupante pues “ mientras menor sea su instrucción, aumenta la dificultad en el manejo de recursos o se convierte en presa fácil para los corruptos”, y reconoce también que el “líder natural no es necesariamente el más preparado”.

En la misma temática el arquitecto Abel Guerra Garza,  Presidente Municipal de Escobedo, Nuevo León, y Presidente de la Federación Nacional de Municipios de México,  integrado fundamentalmente por alcaldes de filiación priísta, expresa que el problema de fondo en el municipio es que la ley mexicana está diseñada para las grandes ciudades, y que “ la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos impide que laboren cerca de los funcionarios públicos familiares hasta cuarto grado, pero sucede que en una población de diez mil habitantes todos son parientes y se debería construir una tipología municipal “ (6)

Una de las respuestas institucionales a la poca capacitación académica de los alcaldes la dio el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, al implementar programas de capacitación municipal en áreas como administración municipal, nuevo federalismo, actuación en situaciones de desastres naturales y prevención de riesgos entre otros.

Para el presidente del Instituto (Indesol), Arturo Blancas Espejo, es alarmante que 70% de los municipios no cuente con áreas de planeación y desarrollo y que los servicios que cubren los municipios se limiten “ a los de agua potable, seguridad, recolección de basura y alumbrado público”, y que apenas un “ 38% de los municipios cuente con un plan de desarrollo urbano” y que 60% “ no había tenido previamente ninguna relación con la administración pública”. (7)

Raúl Olmedo, autor de El Desafío Municipal, que es uno de los primeros estudios realizados sobre los municipios del país, señala que en cuando a la capacitación que los partidos políticos ofrecen a sus alcaldes “ ocurre lo mismo que con las estadísticas: la capacitación se adapta a los criterios gubernamentales”, y “ sólo les enseñan a hacer eficiente su pequeño aparato administrativo”, cuando lo que deberían hacer es “estar organizando al pueblo o perfeccionando sus organizaciones para que se valga por sí mismo“.

Y no es que Olmedo se oponga a la capacitación de los alcaldes, pero se lamenta de que la capacitación administrativa no se subordine a la capacitación política, “ la que enseña a ejercer el poder”.

Respecto a los niveles de ingreso familiar de los alcaldes, siguiendo el estudio en cuestión, 15% de los alcaldes obtenía d 0 a 1 salario mínimo; 10% 1 a 3 salarios; 9% de 3 a 5 salarios; 10% de 5 a 7 salarios; 15% de 7 a 10 salarios, y sólo el 39% recibía más de 10 salarios mínimos.

Por otra parte, el estudio reveló que además de trabajar como presidentes de su municipio, el 50 de los alcaldes realizaba otras actividades remuneradas. “ De ese porcentaje 42% de los alcaldes era dueño de algún negocio; 40% ejercía alguna práctica independiente y12%  trabajaba en otro organismo de gobierno. (8)

Como puede apreciarse con los datos anteriores, los ingresos de los alcaldes van de los mil a los diez mil pesos como máximo, lo que abona a que se presenten ilícitos, y los casos excepcionales de alcaldes bien remunerados confirman la regla de los bajos salarios antes que contradecirla.

Ese es el contexto sociocultural, ligado a determinantes económicas, con el que se dibuja el panorama de los obstáculos y las posibilidades de refuncionalización del municipio mexicano a partir de las condiciones subjetivas de los propios alcaldes. Ignorar estas determinantes ha hecho que los programas de desarrollo cuyo lugar natural de aterrizaje es el municipio topen con la cuasimposibilidad de su aplicación.

 

CAPITULO  II

 

EL FEDERALISMO EN MEXICO. Teoría y Práctica

 

1. Historia y Realidad

1.1               Definición del federalismo

 

“ El Federalismo es un sistema político y de gobierno basado en el reparto del poder y las competencias entre una entidad estatal central y otras que voluntariamente se subordinan a este, guardándose márgenes variables de actuación. Se aplica  también el concepto de federalismo al sistema en el que varios estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos a las decisiones de un gobierno central” (9)

Podemos decir que el federalismo surge propiamente de la unión de entidades con el objeto de conformar una república representativa, democrática, federal y soberana, enfatizando siempre que esta, la soberanía reside originalmente en el pueblo.

En México se viene dando desde principios de los años noventa una renovada polémica acerca del tema federalista. Así es como se ha acuñado el concepto adjetivado de nuevo federalismo, el cual pretendería una redistribución de recursos, facultades y atribuciones a favor de las entidades federativas, y tendiente a una paulatina descentralización de la toma de decisiones.

El nuevo federalismo, como parte del discurso del sexenio 1994-2000 encabezado por el Presidente Ernesto Zedillo pretendería “ crear mayores espacios de participación política en los estados, donde el conjunto de comunidades contribuya más a la búsqueda y aplicación de soluciones eficaces a los problemas de la propia entidad y de sus comunidades, teniendo como propósito fundamental que tanto los estados como los municipios cuenten con atribuciones más amplias para poder llevar a cabo los programas prioritarios de desarrollo y, como consecuencia, exista una mejor distribución de recursos entre los entes gubernamentales” (10)

 

1.2               Reseña histórica del federalismo en México.

 

El federalismo no es nuevo en México. Desde el inicio de la vida independiente de México los mexicanos comenzaron a plantear la necesidad de encontrar un modelo de gobierno que permitiera dotar de autonomía y capacidad de decisión  a las entidades componentes del nuevo país para su régimen interno. El federalismo fue la respuesta, pero su implantación habría de costar grandes sacrificios.

Con todo y su implantación en los textos constitucionales sucesivos, en la realidad lo que se dio fue un modelo de relaciones institucionales centralizado, que desde su origen se dio a la tarea de dotar de facultades administrativas, financieras, jurídicas, políticas, económicas y militares al gobierno federal en detrimento de las entidades.

Muchas de esas facultades fueron convenientemente plasmadas en la legislación, pero muchas otras se mantuvieron en el nivel de los poderes discrecionales del ejecutivo federal. A partir de la consumación de la independencia, en 1821, los liberales mexicanos otearon el horizonte del mundo en busca de un modelo de organización que permitiera poner orden en la casa y organizar a la nación de manera autónoma y soberana.

La cercanía geográfica de los Estados Unidos y el contacto con sus ensayos políticos hizo aparecer al modelo federal norteamericano como el más adecuado para aplicar en la Nación Mexicana. Una traducción de la constitución del vecino del norte habría de servir de modelo para aplicar en México, ignorando lo que hoy nos parece obvio: las enormes diferencias de origen, de tradición y de circunstancia que había entre ambas naciones.

Sirva el siguiente ejemplo. La adopción del federalismo en Norteamérica tuvo como objetivo unir a las trece colonias cuya vida había transcurrido de manera independiente unas respecto a las otras. En México, las entidades en cambio habían tenido una trayectoria política diferente, todas ellas formando parte de una sola colonia a saber la Nueva España.

Acá el federalismo se adoptó, pues, para reconocerle a las entidades una autonomía que nunca, en trescientos años de vida colonial había tenido. Esto es, que el federalismo se adoptó exactamente para lo contrario de lo que lo había acuñado los dirigentes políticos de los Estados Unidos.

En la nueva Nación Mexicana el federalismo se adoptó, consciente o inconscientemente, para dividir lo que estaba unido; en tanto que los Estados Unidos lo adoptaron para unir lo que existía dividido.

Esta es quizás la mayor paradoja de la historia política de México y que explica una buena porción de los conflictos internos que se han vivido durante los cerca de doscientos años de vida independiente. Las secuelas de una adopción semejante no han terminado, porque si consideramos que “ en un  estado federal tanto lo órganos centrales de la federación como los estados miembros ejercen el poder del Estado, y que la característica del estado federal consiste en que las competencias, en conjunto, están repartidas entre los órganos centrales y los demás miembros, de tal forma que no exista un dualismo, que ni los primeros ni lo segundos posean para sí la supremacía” (11)  y que este proceso aún se presenta más como un anhelo  nacional que como una práctica cotidiana.

Esto nos permite valorar tanto el tamaño del reto federalista adoptado el siglo XIX como los esfuerzos sociales que todavía se necesitan para cumplir con el elevado costo de un error histórico que desde el primer momento chocó con la realidad de entonces y la realidad actual.

Para adecuarnos al molde o modelo federal, todavía es preciso seguir modificando la realidad de nuestra vida política, y este es un imperativo para la democratización en amplias zonas del espectro sociopolítico del país. Un espectro legal federalista y una práctica política centralista, este es el resultado de nuestra evolución política en la que los imperativos de la realidad se impusieron a los imperativos del deseo, del suelo, del ideal despegado de la terrenalidad política. 

Afortunadamente, hoy no es necesario que nadie se corte el cuello para encontrar mexicanos que sepan lo que el modelo federalista implica  y los esfuerzos necesarios para su implantación real, como en su momento tuvo que ofrecer Fray Servando Teresa de Mier a quienes pugnaban por lo que absolutamente desconocían.

 

2. El Federalismo y las Decisiones Públicas.

 

El federalismo, la forma de organización política federal, es la que Constitucionalmente impera para la nación mexicana. Así pues, real o sólo formal, el hecho es que las decisiones públicas se toman bajo una figura jurídico-política que las legitima y da sentido y que es precisamente la del federalismo.

En seguida pasamos a ver el tenor que asumen dichas decisiones en algunos de los rubros de la administración  pública.

 

2.1. El Federalismo Hacendario

 

La esencia del federalismo mexicano está en la división de los niveles de gobierno, cada nivel con atribuciones propias y con mayor o menor grado de especificidad. Sin embargo, la configuración de la federación mexicana hizo necesario preservar la conciencia de la nacionalidad antes que la propia capacidad de las regiones para mantener el sentido de pertenencia y la autosuficiencia, circunstancia que aún prevalece pese a que las condiciones históricas que hicieron necesario el centralismo de facto han desaparecido y hoy el nacionalismo cultural hace innecesario mantener la exagerada dependencia de los municipios respecto a los gobiernos estatales y nacional.

Hoy el nuevo federalismo acuñado para dar un paso adelante en la autonomía y el grado de autodeterminación de las regiones y municipios exige que “ el conjunto de medidas que se planee instrumentar debe determinar un cambio en las posibilidades de desarrollo, tanto regional como sectorial, que tenga como consecuencia la relocalización de la actividad productiva a lo largo y ancho del territorio nacional, resguardando todos los principios del federalismo y de su forma de gobierno y un municipio libre, que sea la base de una sana relación comunitaria” (12 ).

Para el Senador Carlos Sales Gutiérrez, experto en asuntos hacendarios, los problemas estructurales más relevantes de nuestro federalismo económico consisten en:

-          “ Una política económica diseñada e instrumentada centralmente, sin participación de los gobiernos locales” (13), situación que se  muestra con toda evidencia  en lo que se refiere a las políticas tributarias y de gasto público, en el mismo sistema de recaudación y, particularmente, en los impuestos coordinados o de aquellos que integran la recaudación federal participable a los estados.

-          En  “la falta de una política de desarrollo regional que situé a los gobiernos estatal y municipales como protagonistas en las determinaciones de prioridades y en la fijación de los niveles de inversión así como, en general, en la asignación del gasto público”(14); también se denota el centralismo económico, antítesis de nuestro federalismo legal.

-          En una “ excesiva concentración de competencias y funciones en el nivel federal”, acompañada de una gran “ debilidad fiscal y financiera de los gobiernos estatal y municipal frente al gobierno federal, consecuencia de una inapropiada distribución de los recursos fiscales y financieros nacionales” (15 )

-          En una dependencia casi absoluta de los estados y municipios de un solo rubro de ingresos que son las participaciones federales, casi siempre insuficientes, acompañada de limitaciones para que puedan contar con fuentes impositivas y recursos propios para solventar sus necesidades.

-          Finalmente, destaca la carencia de un sistema de coordinación en materia de gasto y crédito público que garantice la planeación y racionalización nacional de los presupuestos.

Para este analista político o político analista de nuestro sistema económico, el diagnóstico de los problemas estructurales de nuestro federalismo no tiene porque llevar a soluciones que disminuyan las capacidades de dirección y conducción económica global de la autoridad federal, sino para apuntar a la búsqueda creativa de “ un sano equilibrio , difícil pero posible si cuenta con la buena voluntad de las partes, que eliminando protagonismos se fortalezca el federalismo implicando la transferencia a los estados y municipios de recursos acordes a sus particularidades y dotarlos de la capacidad para resolver sus necesidades a través de ejercicio cabal y responsable de las potestades que les corresponden, teniendo como base el equilibrio de poderes, instancias y competencias “ (16 ).

Sales Gutiérrez expone que esta concreción federalista, esta reordenación de nuestro federalismo sui géneris, debe hacerse “de manera paulatina pero firme, determinada por consenso, reconociendo que son los estados y municipios quienes al estar más cerca de la ciudadanía conocen mejor sus necesidades de servicio y, sobre todo, las oportunidades de desarrollo local. “ (17 )

Estos elementos de juicio nos parecen justos, razonables y de aplicación inmediata. Pero es necesario precaverse de que al centralismo desde el poder central con frecuencia lo siguen los centralismos desde los gobiernos de los estados que a veces lo superan en la sujeción a los gobiernos municipales, factor que tiene que ser tomado en cuenta cuando, más tarde o más temprano, la ola de democratización  llegue a los municipios, pues bien podría ocurrir que para combatir el centralismo del gobierno federal este carácter se distribuyera en el centralismo de treinta y dos gobiernos estatales con lo que bien poco se estaría abonando a la democratización de la vida nacional en el seno mismo de la comunidad política por definición constitucional que es el municipio.

En el panorama del nuevo federalismo postulado por Ernesto Zedillo en 1994, fue la Cámara de Senadores vigente en ese año la que propuso modificaciones legislativas al respecto de las cuales en seguida enumeramos algunas:

 

1. Que las entidades federativas puedan opinar con oportunidad respecto al diseño de la política económica, particularmente sobre la tributación y el gasto público así como respecto al sistema de coordinación fiscal.

2. Que se redistribuyan en los tres niveles de gobierno las responsabilidades de gobierno, administrativas  y políticas, estableciendo facultades tributarias propias y autónomas y una nueva relación en el gasto público.

3. Que se delimiten las funciones, potestades y competencias para una mayor transparencia en la aplicación de recursos y para facilitar la programación y presupuestación de las actividades públicas.

4. Reconocer la capacidad de autogestión de los gobiernos locales respetando sus decisiones y apoyando la satisfacción de necesidades, lo que impactaría de una manera harto deseable en el ejercicio del poder público.

5. Atender al potencial fiscal  y económico de cada entidad.

6. Garantizar ingresos adicionales para los municipios y entidades con mayores rezagos, a cargo de los ingresos federales y no de los mismos estados.

7. Entrar en una etapa de redistribución de los ingresos nacionales, atendiendo a los criterios de marginación y a los de la descentralización y redistribución de potestades y competencias.

8. Determinar con mayor precisión jurídica las responsabilidades de los servicios públicos de cada nivel de gobierno, con base en criterios de eficiencia económica y  social, ponderando la dimensión espacial, los costos y beneficios y los recursos económicos y administrativos con que se cuenta en cada nivel de autoridad.

9. Reasignar el gasto público federal  con criterios regionales, considerando las desigualdades existentes y su agravamiento con la apertura económica del país respecto al exterior.

 

Las propuestas reseñadas, se presentaron en la Cámara de Senadores que concluiría su periodo de ejercicio en septiembre del año 2000. A la luz de los acontecimientos, hoy podemos afirmar que dichas sugerencias no pasaron la prueba de la antidemagogia y el horizonte de nuestro federalismo económico  poco ha avanzado, no ya en los hechos, pues ni siquiera en la legislación.

Los ciudadanos de México conocen las grandes necesidades del país, las obligaciones del gobierno federal y los recursos que necesita para cumplirlas, pero conocen mucho más, porque las sufren, las necesidades de sus comunidades y municipios que son las que vive cada familia en cada rincón del país. Esas, lamentablemente, al parecer no son igualmente conocidas por el funcionariado federal o, si lo son, peor porque poco se opera para atenderlas. Hoy, a la luz del decoro de un nuevo siglo, es federalismo tal cual se practica es incompatible con la penuria de los municipios y de los estados.

Para el Lic. José Luis Flores  “ el municipio no será libre ni autónomo mientras apenas tenga para atender los servicios más elementales y no pueda decidir su desarrollo económico con sus recursos naturales y con las potencialidades de sus ciudadanos, ya que el municipio actual está condenado a ser un simple gestor de necesidades, lo que equivale a andar tocando puertas en dependencias estatales o federales” (18)

 

2.2 Federalismo y Desarrollo Económico

 

El federalismo actual no responde a las necesidades de desarrollo de México y este es un dato que surge a la luz de los resultados magros de la economía bajo una determinada perspectiva, que no es otra que la consideración de que todo esfuerzo productivo tiene como fin la satisfacción, en condiciones de dignidad, de las necesidades materiales de los ciudadanos de todas las edades y condiciones.

En el punto de partida de las políticas de desarrollo económico,  “el hombre debe ser el principio y fin del quehacer gubernamental. Su bienestar y su progreso moral, intelectual, económico y cultural, es la piedra de toque sobre la que debe construirse, cotidianamente el proyecto, siempre inacabado, de mejoramiento de las condiciones de vida de todos y cada uno de los hombres y mujeres de un pueblo” ( 19 )

De acuerdo con Montemayor, para incrementar la eficacia del modelo económico nacional  sobre bases sustentables, requiere no sólo que la planeación económica sea correcta técnicamente, sino que las vías de su ejecución y los medios aplicados sean también socialmente viables, y esto se logra cuando se hace participar en ello a todos o la mayoría de los ciudadanos.

El exgobernador de Coahuila, hoy Director General de Pemex, afirmaba en 1994 que

 “cada región, cada país, cada espacio geográfico que presente características similares en lo económico requiere que su capacidad productiva sea estimulada al máximo, lo que sólo puede hacerse a partir de una organización integral en la que cada esfera de autoridad cumpla su parte con eficiencia...” ( 20 )

Los planteamientos anteriores remiten, sin sombra de duda, a un replanteamiento de las relaciones entre los tres niveles de gobierno, lo que equivale a un reconocimiento de que, también en la planeación del desarrollo económico nacional algo notoriamente disfuncional le ocurre al federalismo mexicano, porque está desperdigando esfuerzos, potencialidades y recursos al operar exactamente  en el sentido contrario de  cualquier definición federalista.

Escuchar la voz de las regiones del país, analizar las condiciones de oportunidad que necesitan, porque sus capacidades productivas son diferentes y desiguales sus niveles de tecnificación, porque las necesidades de comercialización, si bien están ligadas a la producción, demandan  atención especial, por eso es que “ no es posible encajonar en  un solo macroproyecto económico situaciones tan diferenciadas”; antes bien lo sano política y económicamente en un país es “ saber atender a las peticiones que por distintos medios y recursos los ciudadanos hacen llegar a las autoridades y responder con los recursos que le den viabilidad a los proyectos particulares, regionales, municipales, sectoriales en los órdenes agropecuarios, comerciales, industriales, crediticios etc.” ( 21 )

En el dilema de reformulación de las relaciones federativas entre los tres miembros globales, municipios, estados y federación, a efecto de una planeación del desarrollo económico que, efectivamente, tenga como telón de fondo a la federación ( es decir a los miembros federados, municipios y  estados, pero sobre todo municipios) y no al gobierno central, no basta, e incluso resulta absolutamente insuficiente, la revisión del sistema fiscal de participaciones, lo que se tiene que revisar es el esquema de ingresos y gastos para que cada región, cada municipio pueda contar con el mayor monto de recursos financieros y así operar los programas que respondan a sus propias capacidades de producción y redistribución de la riqueza.

Resulta absurdo un federalismo económico en el que la mayor parte de sus miembros viven en la penuria, en el que los recursos propios de cada municipio no cubren mínimamente el costo de los propios gobiernos, y con frecuencia tampoco la prestación de los servicios públicos municipales , lo que hace depender una vez más a los municipios de los gobiernos estatales.

Conviene notar que en la reformulación del nuevo federalismo no se tra