JOSE FRANCISCO PEDRAZA
(ACUÑACIONES
DE CATORCE Y SIERRA DE PINOS)
LETRAS
POTOSINAS
SAN LUIS
POTOSÍ, S.L.P., MÉXICO 1961
MONEDA DEL "REAL DE
CATORCE"
DESCRIPCION
Moneda de Plata.—Ocho reales.—R(eal) D(e)
CATORCE.—1811.—Canto liso.— Módulo irregular de treinta y ocho milímetros.—Extraordinariamente rara.

ANVERSO
El campo en blanco
rodeado por un círculo irregular que es una cadena de bolitas unidas por una
línea muy fina. En el exergo la
inscripción: "EL R. D. CATORCE. FERNA. VII. 1811." Labio estriado
irregular.
Los puntos que
separan las letras de la inscripción se encuentran situados a media
altura. El nombre de Fernando aparece
incompleto. Los números de la fecha se
leen desde afuera.

REVERSO
El campo es igual
que en el anverso, aparece limitado por un círculo irregular que es una cadena
de bolitas unidas por una línea muy fina, pero no está del todo en blanco
porque en la parte superior hay una pequeña estrella de seis picos
defectuosamente dibujada. En el exergo
la inscripción se inicia con una cruz mal trazada. cuyos brazos pretenden ser
iguales; la leyenda es como sigue: "MONEDA PROVISIONAL VALE 8.R." El
labio es estriado irregular.
La inscripción no
tiene puntos entre partes, solamente los que se anotan en el valor y que están
situados a media altura.
Sólo se ha sabido
de la existencia de tres ejemplares de esta rara moneda: uno pertenece
actualmente a la colección numismática del Instituto Nacional de Antropología e
Historia y se exhibe en las vitrinas del Museo Nacional de Historia de la
ciudad de México. Otro ejemplar de esta
moneda pertenece al Sr. Lic. D. Alfredo Porraz, quien lo adquirió al comprar el
rico monetario del Dr. Landa. una de las
mejores colecciones de numismática mexicana que se han reunido. Otro ejemplar existe o existía en poder del
Sr. D. Manuel Romero de Terreros quien lo compró en el año de 1920 al Sr. D.
Pedro Diez Gutiérrez; éste, a su vez lo adquirió en la ciudad de México en los
años de 1918 a 1920 habiéndolo comprado en la cantidad de $100.00 cien pesos a
otro potosino apellidado Hernández Soberón.
He sabido, sin
poderlo comprobar, que otro ejemplar de esta moneda de Catorce, existía en la colección
numismática del Sr. Dr. D. Víctor del Pino, quien por largos años radicó en la
ciudad de San Luis Potosí.
Un ejemplar de
esta moneda fue reproducido, bajo el número ocho en la lámina XIII de la obra
titulada "Historia Numismática de
México. Desde la
Época Precortesiana hasta 1823
por el Dr. Francisco Alberto Pradeau. Traducida, corregida y aumentada por Román
Beltrán Martínez". Banco de México. S. A. México. 1950. 223-(7) Págs. y
XIII láminas. 27.5 por 21 cm.
De esa obra he
tornado las fotografías de anverso y reverso de la moneda del Real de Catorce
que ilustran este artículo.
Según el Dr.
Pradeau: "...Scott, Medina, Fonrobert, Vidal y Quadras y Herrera,
mencionan e ilustran esta pieza..."
Ahora bien, el
autor Scott aparece citado en el Capítulo de Bibliografía que consigna el
propio Dr. Pradeau, y allí puede verse
(Pág. 222) la cita o referencia
de la siguiente obra: "Scott J. W. The Copper Coins of the World. New York,
1913."
Como se ve, la
cita e ilustración de esta moneda del Real de Catorce aparece hecha en una
monografía que es muy general, puesto que trata de monedas de todo el mundo,
pero exclusivamente respecto de las acuñaciones de cobre. Luego entonces resulta extraño y llama la
atención el hecho de que el autor J. W. Scott se ocupe de esta moneda de
Catorce, dado el hecho que fue acuñada en plata.
Esta aseveración
nos lleva a mantener la duda de que el autor J. W. Scott conoció o supo de la
existencia de esta pieza, ocho reales de Catorce, pero no acuñada en plata,
como lógicamente debió haber sido dado el valor facial de ella, sino acuñada en cobre, lo cual resulta
más extraño todavía, y de ser cierto este hecho, entonces debemos suponer la
existencia de "muestras" o "piezas de ensayo" hechas en
cobre para probar los sellos o matrices del cuño, cosa que era práctica y común
y así debió de haber sucedido.
Existe un
impenetrable silencio sobre el origen de esta moneda del Real de Catorce. D.
Pablo Martínez del Río ni siquiera la menciona en su monografía titulada "Notas
de Numismática de la Epoca de la Independencia". México 1934.
Por otra parte ningún historiador potosino proporciona algún dato ni tan
siquiera hace referencia indirecta sobre este particular. El único estudio general de Numismática
Mexicana que hace señalada mención de esta moneda, es la obra ya citada del Dr.
Alberto Francisco Pradeau quien sólo se concreta a proporcionar datos
históricos, algunos equivocados, sobre el descubrimiento y población del Mineral
de la Purísima Concepción de Alamos de Catorce, pero nada dice sobre el origen
de esta moneda la que solamente describe con todo detenimiento. (Véase la obra citada del Dr. Pradeau,
Capítulo denominado "Período de la Guerra de Independencia", Subtítulo
“Real de Catorce"; páginas 161 y 162).
Es el propio Dr.
Pradeau quien nos informa que son los autores extranjeros J. W. Scott y
Fonrobert (numismáticos americanos). José Toribio Medina (polígrafo chileno). Y
Ramón Manuel Vidal y Quadras (coleccionista de monedas y medallas de Barcelona,
España), quienes "... mencionan e ilustran esta pieza..."
No hay pues
ningunos datos sobre la acuñación de esta moneda de ocho reales en plata del
Real de Catorce, que es una excepcional pieza de la numismática potosina.
Sin embargo, por
sus características y especialmente por la inscripción que ostenta de ser
"MONEDA PROVISIONAL", debe clasificarse como moneda irregular, esto
es, emitida sin la debida autorización que prescribían las Ordenanzas vigentes
en su época sobre el ramo de Minería y sobre el funcionamiento de las Casas de
Moneda. Este ramo era de primera
importancia y estaba perfectamente organizado y en él se legisló con mayor
cuidado y eficacia toda vez que la principal riqueza de la Nueva España
derivaba de los productos de la minería con el consiguiente aprovechamiento de
ella en beneficio del Estado español.
Por lo tanto esta
moneda irregular no pudo haber sido controlada en su emisión por disposición
legal alguna que previniera exigencias o requisitos de su cuño, sello, peso,
valor y liga del metal empleado. Tampoco
había ensayador responsable de la Justeza o legitimidad de esta moneda. De aquí
que su aceptación y giro sólo pudo haberse sostenido por el valor intrínseco de
cada pieza y no tanto por el valor facial en ella impreso. Tal vez también
por la solvencia de quienes la emitieron y como esto implicaba graves
responsabilidades penales y económicas para quienes acuñaran o emitieran esta
moneda a espaldas de toda autoridad, es posible que los mismos fabricantes de
ella hayan tenido especial empeño en rescatarla nuevamente para amortizarla.
Por su parte, los
mismos tenedores de estas monedas debieron tener interés, en todo tiempo, de
cambiar estas piezas por otras de cuño legal.
Estas
circunstancias explican, a mi juicio, la excepcional rareza de esta moneda del
Real de Catorce, que seguramente sólo circuló por breve tiempo, bajo
circunstancias de necesidad y tan sólo dentro de los estrictos límites de la
jurisdicción de la "Diputación Territorial de Minería de Catorce".
Por la inscripción
"FERNA. VII. 1811." se desprende que fue emitida por personas
pertenecientes al partido o bando realista, como efectivamente lo eran, en ese
año, los principales personajes oficiales en el Real de Catorce, quienes,
además, en su gran mayoría, eran también los ricos propietarios de las minas
allí existentes, que se encontraban en auge de explotación en esa época.
Cuando esta moneda
fue acuñada, (1811) era Intendente y Corregidor de San Luis Potosí D. José
Manuel de Acevedo, y por razón de las facultades reservadas a su cargo, tenía
jurisdicción en los cuatro ramos de la administración pública (Justicia,
Policía, Guerra y Hacienda), estando además investido del Vice-Patronato Real;
es, decir, se le reservaban facultades de administración y buen gobierno además
de las que exclusivamente le correspondían, para conocer de los asuntos de la
Real Hacienda, sin más instrucciones que las que deberían dictarle, desde
México, por la "Junta Superior de la Real Hacienda", que era la
suprema autoridad en la materia.
("Historia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", por el Lic. Jesús Castañón R. Publicada en la "Revista Fiscal y
Financiera", Mayo de 1960. Pág. 131).
Así pues, en
ejercicio de tales facultades que implicaban atribuciones en materias
hacendarias, (Cobro de reales tributos, alcabalas y Minería, y aun la especial
de persecución de los defraudadores del Fisco. Véase el estudio del Lic. Jesús
Castañón R. ya citado), bien pudo el Intendente y Corregidor D. José Manuel de
Acevedo, expedir la autorización o licencia bajo la cual se verificó la
acuñación irregular de esta moneda de necesidad en el Real de Catorce.
Averiguado lo anterior
queda demostrado que al Intendente D. José Manuel de Acevedo le correspondió
conceder el permiso para esta emisión de moneda. Pero si por razones desconocidas y de todo
orden no fue así, entonces debe conceptuarse, fundadamente, que esta moneda se
acuñó tal vez por la "Diputación Territorial de Minería de Catorce",
o cuando menos bajo directo consentimiento o asentimiento.
Con efecto, muy
poco antes de iniciarse la Guerra de Independencia, en la Intendencia de San
Luis Potosí se comprendían las siguientes "Diputaciones Territoriales de
Minería": 1.—La de San Luis Potosí. 2.—La de Catorce. 3.—La de
Guadalcázar. 4.—La de Charcas. 5.—La
de San Nicolás de Croix, y 6.—La de Ojo Caliente.
Por su parte, la
Diputación de Minería de Catorce (que era la segunda en importancia), tenía en
su territorio los Reales de Minas de Catorce, los de Matehuala y los de San
Gregorio del Mazapil. Esta división dentro de la jurisdicción de la
"Diputación Territorial de Minería de Catorce", acaso pueda explicar
el por qué en Matehuala no se emitió nunca ninguna moneda, ni irregular ni de
"Fondos Públicos", no obstante la riqueza de sus minas, pues la sede
de "Diputación Territorial de Minería" siempre radicó en
el Real de Catorce.
Un curioso
documento del año de 1794 que contiene noticias sobre los minerales de la
Intendencia de San Luis Potosí, fue publicado en la pág. 4 del "Periódico
Oficial del Estado de San Luis Potosí", (Número 937, correspondiente al 7
de julio de 1888), y en él se proporcionan los siguientes datos que informan
sobre las actividades de las minas en el Real de Catorce y los nombres de sus
mineros más importantes hacia fines del siglo XVIII. Ahora bien como esta moneda que se estudia se
acuñó allí en el año de 1811, es de suponerse fundadamente, que muchos de esos
mineros no fueron ajenos a la acuñación de esta moneda irregular de
necesidad. El documento citado dice como
sigue:
DIPUTACION DE
CATORCE
En el suelo de ésta, se hallan ubicados los Reales de
minas de Catorce, Matehuala, y San Gregorio del Mazapil.
En el Real de Catorce llega a 66 el número de las
minas que se trabajan en obras, faenas y saca de metales, las que los producen
más abundantes y se laborean con más actividad son: La Valenciana y Santa
Eduwiges, propias del teniente coronel D. Silvestre López Portillo; la de
Guadalupe, perteneciente á D. Bernabé Zepeda; la de San Jerónimo, del capitán
D. Francisco Zúñiga; la de Concepción, del capitán D. José Dávalos, de D.
Ignacio Obregón y de D. Francisco Miguel de Aguirre; la Trompeta y Animitas (á)
San Ramón, pertenecientes á D. José Parrodi. Esta última há producido ricos y
abundantes metales; pero en la actualidad se halla en obras, aunque con buenas
y fundadas esperanzas de volver á su
antigua riqueza.
En Matehuala hay solamente 5 minas en actual laborío y
con tan cortos productos de metal qua apenas costean.
En el Mazapil hay 9 nueve minas en corriente; pero
todas en los mismos términos que las de Matehuala.
Para dar una idea
de la grave situación de zozobra y de intranquilidad pública que se sufría en
el Real de Catorce hacia mediados del año de 1811, circunstancias bajo las
cuales se acuñó esta moneda, creo obligada la publicación de un documento que
original existe en mi poder, se trata de un informe fechado en dos de mayo de
1811, rendido al Intendente de la Provincia de San Luis Potosí (D. José Manuel
de Acevedo), por la "Junta de Seguridad del Real de Catorce", encabezada
por el Sr. Theodoro Parrodi quien en esa Época tenia el cargo de Subdelegado en
ese lugar.
Ese informe expone
un vivo cuadro de los acontecimientos de su época sobre los excesos de los
insurgentes en esa región. Tal vez estas
mismas circunstancias motivaron y
provocaron la acuñación de esta moneda; además las personas que lo suscribieron
tal vez puedan ser identificadas, alguna vez, como los que intervinieron en
esta acuñación.
El referido
documento dice como sigue:
A las doce de este día ha llegado voz posta á este Br.
Cura mandado por D. Sebastián de la Fuente vecino de Matehuala abisandole por
medio de recado que corre peligro su vida, a causa de que sorprendido aquel lugar
a las nueve de la noche del día de ayer por una gruesa partida de Ynsurgentes
mataron al Subdelegado D. Bartolo Palos y á otro de los que le acompañaban
hiriendo á otros hasta lograr apoderarse del lugar, cuya noticia confirmada por
otros que han venido ha hecho á esta Junta tomar las medidas de defensa mas
convenientes para resguardo del lugar mandando postas á toda costa para saber
el número y fuerzas de los enemigos para que en caso de qua sean exclusivamente
mayores que las nuestras, de modo que exhija la prudencia hacer una retirada
honrosa se verifique por lodos los vecinos honrrados del lugar al inmediato de
Charcas para acreser nuestras fuerzas y ver si con el auxilio de este y del
Pueblo del Venado podemos no solamente recistir, sino perseguir a esta fuerza
prestandonos V. para el efecto como lo esperamos la tropa que estima por oportuna
y pueda sin intervenir á las Sups. Ords.
DIOS Ge. a
V. Ms. As.
Junta
de Seguridad del Rl. de Catorce Mayo 2 de 1811.
Theodoro
Parrodi (Rúbrica).
Alexandro
Zerrato (Rúbrica).
Lic.
José Yldefonso Díaz de León (Rúbrica).
Juan
José Perfto de Luebano.
Secr.
P. de la Junta (Rúbrica).
(Al) S. Yntendte. de la Prova. de S. Luis Potosí.
Por su parle el
Intendente Dn. José Manuel de Acevedo dictó el siguiente acuerdo que aparece al
margen:
Se le dixo en el mo. Oralte. que el Sor. Comte.
Expreso tenía ya hechas al Sub Delegdo. las prevencs. oportunas y que en vista
de ello no hallandome facultado pa, embiar tropas estaba bien se auxiliare como
Junta Pr. si ya nombre mío lo fuese neceso, de qtos. considerase qe. en aqlla. y
las inmediatas Jurisdics. pudiere sin arriesgar las suyas contribuir a destruir
aqlla. fuerza. (Una rúbrica ilegible).
MONEDA DE
"SIERRA DE PINOS"
DESCRIPCION
Moneda de cobre.—Valor de un cuarto de real.—Canto irregular.—Módulo irregular
de veintidós milímetros.—(muy rara).

ANVERSO
En el centro del
campo un león rampante entre columnas, arriba una corona. A la izquierda de ella y arriba de la columna
"V". A la derecha de la corona
y arriba de la columna "1/4". En el exergo la inscripción que se inicia
abajo y rodea el campo "YLUSTRE AYUNTAMIENTO", terminando abajo, con
un punto entre las dos palabras y otro al final de ellas. Gráfila dentada
irregular.

REVERSO
En el centro del
campo, arriba un castillo, abajo de
él una caja o cofre de valores ostentando su cerradura y herrajes; estas dos
figuras están entre dos columnas. Arriba
de la de la izquierda una "D" y una "E" encimadas. Arriba de la derecha "FP". En el exergo, abajo del cofre o arcón la
fecha entre puntos ".1814.".
Abajo a la izquierda de la fecha se inicia la inscripción que rodea el
campo "DE SIERRA DE PINOS". Entre las palabras "SIERRA" y
"DE" se encuentra un punto a media altura que se sitúa en el eje
vertical de la pieza. Gráfila dentada
irregular.
Esta pieza está
acuñada en lámina de cobre muy delgada, sellada "a golpe". Probablemente las letras "FP" en el
campo del reverso indiquen (Fondos Públicos) que es la característica de su
emisión por lo que hace a su garantía en el giro. Este ejemplar pertenece al Sr. D. Pedro Diez
Gutiérrez. A continuación se presentan amplificaciones del
anverso y reverso con el objeto de que se puedan apreciar sus detalles.
Se trata de una
moneda indiscutiblemente potosina en razón de que el Mineral de Pinos
perteneció a la Jurisdicción de la Intendencia de San Luis Potosí, desde la
época colonial hasta la Republica Federal en el año de 1857.

ANVERSO REVERSO
Como en su anverso
ostenta la referencia del "YLUSTRE AYUNTAMIENTO", con ello resulta
evidente que fue emitida bajo la responsabilidad y autorización que debió de
haber dictado esa Corporación Administrativa, cosa que por otra parte es explicable, si se toma
en cuenta que cosa igual sucedió en esa época en otras villas, especialmente en
los centros mineros más importantes, como
en el Real de Catorce, en Villa de Ramos y aun en la ciudad de San Luis
Potosí, pues por razones de necesidad agravadas por la Guerra de independencia
la inseguridad política y económica, la falta de numerario del sello oficial,
sobre todo en las piezas de escaso valor y también por la dificultad de las
comunicaciones, se imponía, por todos conceptos, la emisión de estas monedas de
necesidad, cuyo giro era completamente irregular.
Tomando en cuenta
las características decorativas que ostenta, ya que en el anverso se encuentran
la corona, un león y las columnas, y en el reverso un castillo entre columnas,
todos ellos elementos heráldicos del escudo español, debe tenerse como
demostrado que esta pieza file emitida por las autoridades realistas del
Mineral de Pinos.
El Dr. D. Francisco
Alberto Pradeau cita esta pieza en su obra titulada "Historia Numismática
de México. Desde la Epoca Precortesiana
hasta 1823. Banco de México, S. A. 1950".
Como este autor no conoció esta moneda, solamente se concreta a
describir la cita que literalmente toma de D. José Toribio Medina, quien a su
vez está equivocado en lo siguiente: a).—Dice que esta
moneda es de plata. b).—Le señala dos valores, pues al
describirla dice que tiene el signo "V.
¼ ", lo que evidentemente
es la expresión del valor de una cuartilla de real, pero a continuación, y casi
en el mismo renglón, dice que es "un real". c).—Refiere que esta moneda ostenta en el
reverso las letras "D-PP.", las cuales no tienen ningún sentido,
siendo que en realidad esas letras son una "D" y en medo de ella un
rasgo horizontal con el que se forma una "E", así pues las letras
están encimadas, como se ha descrito y se sitúan sobre la columna de la
izquierda, en tanto que sobre la columna de la derecha se encuentran las letras
"FP", las cuales, como ya se ha dicho, tal vez sean la abreviatura de
“Fondos Públicos" con lo que se indica la naturaleza de la emisión y su
garantía en el giro comercial.
Considero de
interés transcribir la referencia que el Dr. D. Francisco Alberto Pradeau hace
de esta moneda en la página 190 de su obra citada y bajo el Sub-título de
"ACUÑACION DE SIERRA DE PINOS", cuyo texto es como sigue:
Medina (457), registra una pieza como procedente del
pueblo de Sierra de Pinos, en la Provincia de Nueva Galicia. En este caso también
está equivocado Medina. La pieza de que
se trata no es una moneda, sino una medalla de proclamación que mandó hacer el Ayuntamiento
del pueblo de Sierra de Pinos.
La nota (457)
citada está al pie del texto anterior y es como sigue:
457 Op. Cit. P. 171, Anverso: YLUSTRE AYUNTAMIENTO. León
coronado entre columnas V, ¼. Reverso: DE SIERRA DE PINOS. 1814. Castillo entre
columnas D-PP. Plata un real. N. del T.
Ahora bien,
evidentemente la cita anterior está omisa pues nos quedamos con la duda de cuál
es la obra de D. José Toribio Medina a la que el Dr. Pradeau se refiere, dado
el caso de que en la Bibliografía que él mismo cita al final de su Historia
Numismática de México, encontramos los títulos de varias obras sobre
Numismática Hispanoamericana que publicó el Sr. Medina.
Pero
independientemente de lo anterior, el comentario del Dr. Alberto Francisco Pradeau resulta sin fundamento alguno y me
sugiere las siguientes consideraciones:
Primera.—EI Dr. Pradeau
sostiene que "...la pieza de que se trata no es una moneda, sino una
medalla de proclamación...“ Ahora bien, no encuentro Justificados esos
conceptos cuando que en la descripción que de esta moneda hace D. José Toribio
Medina aparece la clara referencia de que ostenta su signo de cambio, que es
"V. ¼". Debe observarse que
una medalla no tiene valor facial ninguno, pero la moneda sí. Luego entonces es claro que esta pieza sí es
una moneda y no una medalla como quiere el Dr. Pradeau.
Podrá estar
equivocado Medina al asignarle a esta moneda el valor de "un real"
cuando que la propia pieza que esta describiendo tiene el signo "V.¼".
según él mismo dice. Y este signo es el
de la referencia al valor de una cuartilla y no al de un real. Pero de una u otra manera y ya sea
equivocación de cita o de texto, es evidente que si ostenta esta pieza un valor
facial, con el que ella giró y fue admitida como signo de cambio, luego
entonces si es una moneda.
Segunda.— Por
otra parte están equivocados tanto Medina como el Dr. Pradeau en lo que hace a
la ubicación de Sierra de Pinos señalándolo como perteneciente a la Provincia
de Nueva Galicia, pues allí no hubo nunca un pueblo que llevara ese nombre.
La Sierra de Pinos
era un rico mineral en activa explotación hacia fines del siglo XVIII, tenía
categoría política de Villa y por esta razón la existencia de su Ayuntamiento,
como claramente lo expresa el anverso de esta curiosa moneda, pero debe
puntualizarse que el Real de Pinos siempre perteneció durante el período
colonial a la Independencia de San Luis Potosí y después, consumada la
Independencia, continuo formando parte del Estado de San Luis Potosí. Todavía continuaba sujeta a esta Jurisdicción
al cambiar el nombre de Estado por el de Departamento de San Luis Potosí al
establecerse el sistema centralista. Pero en el año de 1857, en ocasión del
restablecimiento del sistema federal, en esta Entidad se hicieron los arreglos
de límites con diversos Estados colindantes y con motivo de señalarse la
demarcación con el vecino Estado de Zacatecas, se convino en cederle a éste el
Real de Pinos y en cambio, a su vez, el Estado de Zacatecas le cedió al de San
Luis Potosí la Villa de Ahualulco que hasta la fecha está jurisdiccionada al
Estado potosino y que anteriormente a 1857 siempre había pertenecido a
Zacatecas.
Con lo anterior
queda demostrado que esta moneda sí es indiscutiblemente potosina.
Tercera.—Ningún fundamento
tiene el Dr. Alberto Francisco Pradeau para suponer, como lo hace, "...que
la pieza de que se trata no es una moneda, sino una medalla de proclamación que
mandó hacer el Ayuntamiento del pueblo de Sierra de Pinos..."
Ya he demostrado en
primer lugar que esta pieza sí es una moneda pues claramente ostenta su valor
de cambio, pero "medalla de proclamación" ¿por qué? o ¿de qué?
No hubo ninguna
proclamación en el año de 1814. Es cierto que en el mes de mayo de ese año se
supo en México que Femando VII había regresado a España desde el veintidós de
marzo de ese año. Pero al restablecerse
en el trono español a Femando VII no se celebró ninguna "proclamación"
pues el monarca fue simplemente repuesto en el trono y aunque este hecho alentó
y llenó de esperanzas a los realistas, no dio lugar a ninguna proclamación, ya
que para ellos Fernando VII nunca había dejado de ser el legítimo rey de
España, máxime cuando que a José Bonaparte siempre se le consideró como un
usurpador.
Ahora bien, si en
el Mineral de Pinos cuyas autoridades eran realistas en la época de la emisión
de esta moneda, se celebró algún acto público, homenaje, proclamación o como se
llame, con motivo del regreso de Fernando VII al trono, este hecho resultaría
excepcional o, cuando menos, su existencia no se desprende de las inscripciones
de anverso y de reverso que se ostentan en esta pieza, por lo que no tiene
fundamento la suposición que hace el respetable numismático Dr. Alberto
Francisco Pradeau en el sentido de que esta moneda es sólo una medalla de
proclamación.
Por otra parte
considero de interés puntualizar que el veintitrés de agosto del año de 1814, el Virrey D. Félix María Calleja,
previa consulta con la Junta Superior de Hacienda, dictó un bando ordenando la
acuñación de moneda de cobre; pero las monedas se acuñaron en la Casa de Moneda
de México, en valores de 2/4, ¼ y ½/8 de real, y en la
orden respectiva se previno lo siguiente:
"...Advirtiéndose
que, desde que empiece su circulación en esta Capital, debe extraerse también
para las Provincias Internas y demás lugares del Reino, como se ejecutará en
las ocasiones que se presenten, a cuyo efecto prevengo sea admitida en todas
partes la indicada moneda por su valor representativo sin que persona alguna
pueda oponerse a ello, aun cuando todavía no se haya mandado abolir y suspender
en aquellos puntos el giro de los tlacos usados hasta ahora, los cuales solo
podrán tenerlo en esta Capital, según se ha indicado, hasta el día 26 del
corriente inclusive, y quedarán totalmente extinguidos el día último del mes..."
Así pues,
considero que probablemente esta orden del Virrey Calleja motivó la suspensión
de la acuñación y el giro de la moneda de cobre de Sierra de Pinos que se
estaba haciendo precisamente en ese año de 1814. Tal vez esta circunstancia
explique también la rareza de estas piezas.
Folleto, sobretiro
del numero 139 del año XIX de la Revista de Cultura "Letras
Potosinas", se imprimió en los Talleres Gráficos de la Editorial
Universitaria Potosina, siendo Director de la Revista Luis Chessal, quien tuvo
a su cuidado la impresión, dándose fin a
ella el
3 de Julio de 1961.