CUADERNOS DE NUMISMÁTICA POTOSINA

 

 

JOSE FRANCISCO PEDRAZA

 

LA MONEDA REALISTA

DE SAN LUIS POTOSÍ

 

(ACUÑACIONES DE CATORCE Y SIERRA DE PINOS)

 

 

LETRAS POTOSINAS

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., MÉXICO 1961

 

 

 

 

 

MONEDA DEL "REAL DE CATORCE"

 

DESCRIPCION

Moneda de Plata.—Ocho reales.—R(eal) D(e) CATORCE.—1811.—Canto liso.— Módulo irregular de treinta y ocho milímetros.—Extraordinariamente rara.

ANVERSO

El campo en blanco rodeado por un círculo irregular que es una cadena de bolitas unidas por una línea muy fina.  En el exergo la inscripción: "EL R. D. CATORCE. FERNA. VII. 1811." Labio estriado irregular.

Los puntos que separan las letras de la inscripción se encuentran situados a media altura.  El nombre de Fernando aparece incompleto.  Los números de la fecha se leen desde afuera.

REVERSO

El campo es igual que en el anverso, aparece limitado por un círculo irregular que es una cadena de bolitas unidas por una línea muy fina, pero no está del todo en blanco porque en la parte superior hay una pequeña estrella de seis picos defectuosamente dibujada.   En el exergo la inscripción se inicia con una cruz mal trazada. cuyos brazos pretenden ser iguales; la leyenda es como sigue: "MONEDA PROVISIONAL VALE 8.R." El labio es estriado irregular.

La inscripción no tiene puntos entre partes, solamente los que se anotan en el valor y que están situados a media altura.

Sólo se ha sabido de la existencia de tres ejemplares de esta rara moneda: uno pertenece actualmente a la colección numismática del Instituto Nacional de Antropología e Historia y se exhibe en las vitrinas del Museo Nacional de Historia de la ciudad de México.  Otro ejemplar de esta moneda pertenece al Sr. Lic. D. Alfredo Porraz, quien lo adquirió al comprar el rico monetario del Dr. Landa. una de las mejores colecciones de numismática mexicana que se han reunido.  Otro ejemplar existe o existía en poder del Sr. D. Manuel Romero de Terreros quien lo compró en el año de 1920 al Sr. D. Pedro Diez Gutiérrez; éste, a su vez lo adquirió en la ciudad de México en los años de 1918 a 1920 habiéndolo comprado en la cantidad de $100.00 cien pesos a otro potosino apellidado Hernández Soberón.

He sabido, sin poderlo comprobar, que otro ejemplar de esta moneda de Catorce, existía en la colección numismática del Sr. Dr. D. Víctor del Pino, quien por largos años radicó en la ciudad de San Luis Potosí.

Un ejemplar de esta moneda fue reproducido, bajo el número ocho en la lámina XIII de la obra titulada "Historia  Numismática  de  México.   Desde  la  Época  Precortesiana hasta 1823 por el Dr. Francisco Alberto Pradeau. Traducida, corregida y aumentada por Román Beltrán Martínez". Banco de México. S. A. México. 1950. 223-(7) Págs. y XIII láminas. 27.5 por 21 cm.

De esa obra he tornado las fotografías de anverso y reverso de la moneda del Real de Catorce que ilustran este artículo.

Según el Dr. Pradeau: "...Scott, Medina, Fonrobert, Vidal y Quadras y Herrera, mencionan e ilustran esta pieza..."

Ahora bien, el autor Scott aparece citado en el Capítulo de Bibliografía que consigna el propio Dr. Pradeau, y allí puede verse  (Pág. 222)  la cita o referencia de la siguiente obra: "Scott J. W. The Copper Coins of the World. New York, 1913."

Como se ve, la cita e ilustración de esta moneda del Real de Catorce aparece hecha en una monografía que es muy general, puesto que trata de monedas de todo el mundo, pero exclusivamente respecto de las acuñaciones de cobre.  Luego entonces resulta extraño y llama la atención el hecho de que el autor J. W. Scott se ocupe de esta moneda de Catorce, dado el hecho que fue acuñada en plata.

Esta aseveración nos lleva a mantener la duda de que el autor J. W. Scott conoció o supo de la existencia de esta pieza, ocho reales de Catorce, pero no acuñada en plata, como lógicamente debió haber sido dado el valor facial de ella, sino acuñada en cobre, lo cual resulta más extraño todavía, y de ser cierto este hecho, entonces debemos suponer la existencia de "muestras" o "piezas de ensayo" hechas en cobre para probar los sellos o matrices del cuño, cosa que era práctica y común y así debió de haber sucedido.

Existe un impenetrable silencio sobre el origen de esta moneda del Real de Catorce. D. Pablo Martínez del Río ni siquiera la menciona en su monografía titulada "Notas de Numismática de la Epoca de la Independencia". México  1934.  Por otra parte ningún historiador potosino proporciona algún dato ni tan siquiera hace referencia indirecta sobre este particular.  El único estudio general de Numismática Mexicana que hace señalada mención de esta moneda, es la obra ya citada del Dr. Alberto Francisco Pradeau quien sólo se concreta a proporcionar datos históricos, algunos equivocados, sobre el descubrimiento y población del Mineral de la Purísima Concepción de Alamos de Catorce, pero nada dice sobre el origen de esta moneda la que solamente describe con todo detenimiento.  (Véase la obra citada del Dr. Pradeau, Capítulo denominado "Período de la Guerra de Independencia", Subtítulo “Real de Catorce"; páginas 161 y 162).

Es el propio Dr. Pradeau quien nos informa que son los autores extranjeros J. W. Scott y Fonrobert (numismáticos americanos). José Toribio Medina (polígrafo chileno). Y Ramón Manuel Vidal y Quadras (coleccionista de monedas y medallas de Barcelona, España), quienes "... mencionan e ilustran esta pieza..."

No hay pues ningunos datos sobre la acuñación de esta moneda de ocho reales en plata del Real de Catorce, que es una excepcional pieza de la numismática potosina.

Sin embargo, por sus características y especialmente por la inscripción que ostenta de ser "MONEDA PROVISIONAL", debe clasificarse como moneda irregular, esto es, emitida sin la debida autorización que prescribían las Ordenanzas vigentes en su época sobre el ramo de Minería y sobre el funcionamiento de las Casas de Moneda.  Este ramo era de primera importancia y estaba perfectamente organizado y en él se legisló con mayor cuidado y eficacia toda vez que la principal riqueza de la Nueva España derivaba de los productos de la minería con el consiguiente aprovechamiento de ella en beneficio del Estado español.

Por lo tanto esta moneda irregular no pudo haber sido controlada en su emisión por disposición legal alguna que previniera exigencias o requisitos de su cuño, sello, peso, valor y liga del metal empleado.  Tampoco había ensayador responsable de la Justeza o legitimidad de esta moneda. De aquí que su aceptación y giro sólo pudo haberse sostenido por el valor intrínseco de cada pieza y no tanto por el valor facial en ella impreso. Tal  vez también  por la solvencia de quienes la emitieron y como esto implicaba graves responsabilidades penales y económicas para quienes acuñaran o emitieran esta moneda a espaldas de toda autoridad, es posible que los mismos fabricantes de ella hayan tenido especial empeño en rescatarla nuevamente para amortizarla.

Por su parte, los mismos tenedores de estas monedas debieron tener interés, en todo tiempo, de cambiar estas piezas por otras de cuño legal.

Estas circunstancias explican, a mi juicio, la excepcional rareza de esta moneda del Real de Catorce, que seguramente sólo circuló por breve tiempo, bajo circunstancias de necesidad y tan sólo dentro de los estrictos límites de la jurisdicción de la "Diputación Territorial de Minería de Catorce".

Por la inscripción "FERNA. VII. 1811." se desprende que fue emitida por personas pertenecientes al partido o bando realista, como efectivamente lo eran, en ese año, los principales personajes oficiales en el Real de Catorce, quienes, además, en su gran mayoría, eran también los ricos propietarios de las minas allí existentes, que se encontraban en auge de explotación en esa época.

Cuando esta moneda fue acuñada, (1811) era Intendente y Corregidor de San Luis Potosí D. José Manuel de Acevedo, y por razón de las facultades reservadas a su cargo, tenía jurisdicción en los cuatro ramos de la administración pública (Justicia, Policía, Guerra y Hacienda), estando además investido del Vice-Patronato Real; es, decir, se le reservaban facultades de administración y buen gobierno además de las que exclusivamente le correspondían, para conocer de los asuntos de la Real Hacienda, sin más instrucciones que las que deberían dictarle, desde México, por la "Junta Superior de la Real Hacienda", que era la suprema autoridad en la materia.  ("Historia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", por el Lic. Jesús Castañón R.  Publicada en la "Revista Fiscal y Financiera", Mayo de 1960. Pág. 131).

Así pues, en ejercicio de tales facultades que implicaban atribuciones en materias hacendarias, (Cobro de reales tributos, alcabalas y Minería, y aun la especial de persecución de los defraudadores del Fisco. Véase el estudio del Lic. Jesús Castañón R. ya citado), bien pudo el Intendente y Corregidor D. José Manuel de Acevedo, expedir la autorización o licencia bajo la cual se verificó la acuñación irregular de esta moneda de necesidad en el Real de Catorce.

Averiguado lo anterior queda demostrado que al Intendente D. José Manuel de Acevedo le correspondió conceder el permiso para esta emisión de moneda.  Pero si por razones desconocidas y de todo orden no fue así, entonces debe conceptuarse, fundadamente, que esta moneda se acuñó tal vez por la "Diputación Territorial de Minería de Catorce", o cuando menos bajo directo consentimiento o asentimiento.

Con efecto, muy poco antes de iniciarse la Guerra de Independencia, en la Intendencia de San Luis Potosí se comprendían las siguientes "Diputaciones Territoriales de Minería": 1.—La de San Luis Potosí. 2.—La de Catorce. 3.—La de Guadalcázar. 4.—La de Charcas. 5.—La de San Nicolás de Croix, y 6.—La de Ojo Caliente.

Por su parte, la Diputación de Minería de Catorce (que era la segunda en importancia), tenía en su territorio los Reales de Minas de Catorce, los de Matehuala y los de San Gregorio del Mazapil. Esta división dentro de la jurisdicción de la "Diputación Territorial de Minería de Catorce", acaso pueda explicar el por qué en Matehuala no se emitió nunca ninguna moneda, ni irregular ni de "Fondos Públicos", no obstante la riqueza de sus minas, pues la sede de  "Diputación Territorial  de Minería"  siempre  radicó en el Real de Catorce.

Un curioso documento del año de 1794 que contiene noticias sobre los minerales de la Intendencia de San Luis Potosí, fue publicado en la pág. 4 del "Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí", (Número 937, correspondiente al 7 de julio de 1888), y en él se proporcionan los siguientes datos que informan sobre las actividades de las minas en el Real de Catorce y los nombres de sus mineros más importantes hacia fines del siglo XVIII.  Ahora bien como esta moneda que se estudia se acuñó allí en el año de 1811, es de suponerse fundadamente, que muchos de esos mineros no fueron ajenos a la acuñación de esta moneda irregular de necesidad.  El documento citado dice como sigue:

DIPUTACION DE CATORCE

En el suelo de ésta, se hallan ubicados los Reales de minas de Catorce, Matehuala, y San Gregorio del Mazapil.

En el Real de Catorce llega a 66 el número de las minas que se trabajan en obras, faenas y saca de metales, las que los producen más abundantes y se laborean con más actividad son: La Valenciana y Santa Eduwiges, propias del teniente coronel D. Silvestre López Portillo; la de Guadalupe, perteneciente á D. Bernabé Zepeda; la de San Jerónimo, del capitán D. Francisco Zúñiga; la de Concepción, del capitán D. José Dávalos, de D. Ignacio Obregón y de D. Francisco Miguel de Aguirre; la Trompeta y Animitas (á) San Ramón, pertenecientes á D. José Parrodi. Esta última há producido ricos y abundantes metales; pero en la actualidad se halla en obras, aunque con buenas y fundadas esperanzas de  volver á su antigua riqueza.

En Matehuala hay solamente 5 minas en actual laborío y con tan cortos productos de metal qua apenas costean.

En el Mazapil hay 9 nueve minas en corriente; pero todas en los mismos términos que las de Matehuala.

Para dar una idea de la grave situación de zozobra y de intranquilidad pública que se sufría en el Real de Catorce hacia mediados del año de 1811, circunstancias bajo las cuales se acuñó esta moneda, creo obligada la publicación de un documento que original existe en mi poder, se trata de un informe fechado en dos de mayo de 1811, rendido al Intendente de la Provincia de San Luis Potosí (D. José Manuel de Acevedo), por la "Junta de Seguridad del Real de Catorce", encabezada por el Sr. Theodoro Parrodi quien en esa Época tenia el cargo de Subdelegado en ese lugar.

Ese informe expone un vivo cuadro de los acontecimientos de su época sobre los excesos de los insurgentes en esa región.  Tal vez estas mismas  circunstancias motivaron y provocaron la acuñación de esta moneda; además las personas que lo suscribieron tal vez puedan ser identificadas, alguna vez, como los que intervinieron en esta acuñación.

El referido documento dice como sigue:

A las doce de este día ha llegado voz posta á este Br. Cura mandado por D. Sebastián de la Fuente vecino de Matehuala abisandole por medio de recado que corre peligro su vida, a causa de que sorprendido aquel lugar a las nueve de la noche del día de ayer por una gruesa partida de Ynsurgentes mataron al Subdelegado D. Bartolo Palos y á otro de los que le acompañaban hiriendo á otros hasta lograr apoderarse del lugar, cuya noticia confirmada por otros que han venido ha hecho á esta Junta tomar las medidas de defensa mas convenientes para resguardo del lugar mandando postas á toda costa para saber el número y fuerzas de los enemigos para que en caso de qua sean exclusivamente mayores que las nuestras, de modo que exhija la prudencia hacer una retirada honrosa se verifique por lodos los vecinos honrrados del lugar al inmediato de Charcas para acreser nuestras fuerzas y ver si con el auxilio de este y del Pueblo del Venado podemos no solamente recistir, sino perseguir a esta fuerza prestandonos V. para el efecto como lo esperamos la tropa que estima por oportuna y pueda sin intervenir á las Sups. Ords.

DIOS Ge. a V. Ms. As.

Junta de Seguridad del Rl. de Catorce Mayo 2 de 1811.

Theodoro Parrodi (Rúbrica).

Alexandro Zerrato (Rúbrica).

Lic. José Yldefonso Díaz de León (Rúbrica).

Juan José Perfto de Luebano.

Secr. P. de la Junta (Rúbrica).

(Al) S. Yntendte. de la Prova. de S. Luis Potosí.

Por su parle el Intendente Dn. José Manuel de Acevedo dictó el siguiente acuerdo que aparece al margen:

Se le dixo en el mo. Oralte. que el Sor. Comte. Expreso tenía ya hechas al Sub Delegdo. las prevencs. oportunas y que en vista de ello no hallandome facultado pa, embiar tropas estaba bien se auxiliare como Junta Pr. si ya nombre mío lo fuese neceso, de qtos. considerase qe. en aqlla. y las inmediatas Jurisdics. pudiere sin arriesgar las suyas contribuir a destruir aqlla. fuerza. (Una rúbrica ilegible).

 

MONEDA DE "SIERRA DE PINOS"

DESCRIPCION

Moneda de cobre.—Valor de un cuarto de real.—Canto irregular.—Módulo irregular de veintidós milímetros.—(muy rara).

ANVERSO

En el centro del campo un león rampante entre columnas, arriba una corona.  A la izquierda de ella y arriba de la columna "V".  A la derecha de la corona y arriba de la columna "1/4".  En el exergo la inscripción que se inicia abajo y rodea el campo "YLUSTRE AYUNTAMIENTO", terminando abajo, con un punto entre las dos palabras y otro al final de ellas. Gráfila dentada irregular.

REVERSO

En el centro del campo, arriba un castillo, abajo de él una caja o cofre de valores ostentando su cerradura y herrajes; estas dos figuras están entre dos columnas.  Arriba de la de la izquierda una "D" y una "E" encimadas.  Arriba de la derecha "FP".  En el exergo, abajo del cofre o arcón la fecha entre puntos ".1814.".  Abajo a la izquierda de la fecha se inicia la inscripción que rodea el campo "DE SIERRA DE PINOS". Entre las palabras "SIERRA" y "DE" se encuentra un punto a media altura que se sitúa en el eje vertical de la pieza.  Gráfila dentada irregular.

Esta pieza está acuñada en lámina de cobre muy delgada, sellada "a golpe".  Probablemente las letras "FP" en el campo del reverso indiquen (Fondos Públicos) que es la característica de su emisión por lo que hace a su garantía en el giro.  Este ejemplar pertenece al Sr. D. Pedro Diez Gutiérrez.  A  continuación se presentan amplificaciones del anverso y reverso con el objeto de que se puedan apreciar sus detalles.

Se trata de una moneda indiscutiblemente potosina en razón de que el Mineral de Pinos perteneció a la Jurisdicción de la Intendencia de San Luis Potosí, desde la época colonial hasta la Republica Federal en el año de 1857.

ANVERSO                                  REVERSO

Como en su anverso ostenta la referencia del "YLUSTRE AYUNTAMIENTO", con ello resulta evidente que fue emitida bajo la responsabilidad y autorización que debió de haber dictado esa Corporación Administrativa, cosa  que por otra parte es explicable, si se toma en cuenta que cosa igual sucedió en esa época en otras villas, especialmente en los centros mineros más importantes, como  en el Real de Catorce, en Villa de Ramos y aun en la ciudad de San Luis Potosí, pues por razones de necesidad agravadas por la Guerra de independencia la inseguridad política y económica, la falta de numerario del sello oficial, sobre todo en las piezas de escaso valor y también por la dificultad de las comunicaciones, se imponía, por todos conceptos, la emisión de estas monedas de necesidad, cuyo giro era completamente irregular.

Tomando en cuenta las características decorativas que ostenta, ya que en el anverso se encuentran la corona, un león y las columnas, y en el reverso un castillo entre columnas, todos ellos elementos heráldicos del escudo español, debe tenerse como demostrado que esta pieza file emitida por las autoridades realistas del Mineral de Pinos.

El Dr. D. Francisco Alberto Pradeau cita esta pieza en su obra titulada "Historia Numismática de México.  Desde la Epoca Precortesiana hasta 1823. Banco de México, S. A. 1950".  Como este autor no conoció esta moneda, solamente se concreta a describir la cita que literalmente toma de D. José Toribio Medina, quien a su vez está equivocado en lo siguiente: a).—Dice que esta moneda es de plata. b).—Le señala dos valores, pues al describirla dice que tiene el signo "V.  ¼ ", lo que evidentemente es la expresión del valor de una cuartilla de real, pero a continuación, y casi en el mismo renglón, dice que es "un real".  c).—Refiere que esta moneda ostenta en el reverso las letras "D-PP.", las cuales no tienen ningún sentido, siendo que en realidad esas letras son una "D" y en medo de ella un rasgo horizontal con el que se forma una "E", así pues las letras están encimadas, como se ha descrito y se sitúan sobre la columna de la izquierda, en tanto que sobre la columna de la derecha se encuentran las letras "FP", las cuales, como ya se ha dicho, tal vez sean la abreviatura de “Fondos Públicos" con lo que se indica la naturaleza de la emisión y su garantía en el giro comercial.

Considero de interés transcribir la referencia que el Dr. D. Francisco Alberto Pradeau hace de esta moneda en la página 190 de su obra citada y bajo el Sub-título de "ACUÑACION DE SIERRA DE PINOS", cuyo texto es como sigue:

Medina (457), registra una pieza como procedente del pueblo de Sierra de Pinos, en la Provincia de Nueva Galicia. En este caso también está equivocado Medina.   La pieza de que se trata no es una moneda, sino una medalla de proclamación que mandó hacer el Ayuntamiento del pueblo de Sierra de Pinos.

La nota (457) citada está al pie del texto anterior y es como sigue:

457 Op. Cit. P. 171, Anverso: YLUSTRE AYUNTAMIENTO. León coronado entre columnas V, ¼. Reverso: DE SIERRA DE PINOS. 1814. Castillo entre columnas D-PP. Plata un real. N. del T.

Ahora bien, evidentemente la cita anterior está omisa pues nos quedamos con la duda de cuál es la obra de D. José Toribio Medina a la que el Dr. Pradeau se refiere, dado el caso de que en la Bibliografía que él mismo cita al final de su Historia Numismática de México, encontramos los títulos de varias obras sobre Numismática Hispanoamericana que publicó el Sr. Medina.

Pero independientemente de lo anterior, el comentario del Dr. Alberto Francisco Pradeau resulta sin fundamento alguno y me sugiere las siguientes consideraciones:

Primera.—EI Dr. Pradeau sostiene que "...la pieza de que se trata no es una moneda, sino una medalla de proclamación...“ Ahora bien, no encuentro Justificados esos conceptos cuando que en la descripción que de esta moneda hace D. José Toribio Medina aparece la clara referencia de que ostenta su signo de cambio, que es "V. ¼".  Debe observarse que una medalla no tiene valor facial ninguno, pero la moneda sí.  Luego entonces es claro que esta pieza sí es una moneda y no una medalla como quiere el Dr. Pradeau.

Podrá estar equivocado Medina al asignarle a esta moneda el valor de "un real" cuando que la propia pieza que esta describiendo tiene el signo "V.¼". según él mismo dice.  Y este signo es el de la referencia al valor de una cuartilla y no al de un real.   Pero de una u otra manera y ya sea equivocación de cita o de texto, es evidente que si ostenta esta pieza un valor facial, con el que ella giró y fue admitida como signo de cambio, luego entonces si es una moneda.

Segunda. Por otra parte están equivocados tanto Medina como el Dr. Pradeau en lo que hace a la ubicación de Sierra de Pinos señalándolo como perteneciente a la Provincia de Nueva Galicia, pues allí no hubo nunca un pueblo que llevara ese nombre.

La Sierra de Pinos era un rico mineral en activa explotación hacia fines del siglo XVIII, tenía categoría política de Villa y por esta razón la existencia de su Ayuntamiento, como claramente lo expresa el anverso de esta curiosa moneda, pero debe puntualizarse que el Real de Pinos siempre perteneció durante el período colonial a la Independencia de San Luis Potosí y después, consumada la Independencia, continuo formando parte del Estado de San Luis Potosí.  Todavía continuaba sujeta a esta Jurisdicción al cambiar el nombre de Estado por el de Departamento de San Luis Potosí al establecerse el sistema centralista. Pero en el año de 1857, en ocasión del restablecimiento del sistema federal, en esta Entidad se hicieron los arreglos de límites con diversos Estados colindantes y con motivo de señalarse la demarcación con el vecino Estado de Zacatecas, se convino en cederle a éste el Real de Pinos y en cambio, a su vez, el Estado de Zacatecas le cedió al de San Luis Potosí la Villa de Ahualulco que hasta la fecha está jurisdiccionada al Estado potosino y que anteriormente a 1857 siempre había pertenecido a Zacatecas.

Con lo anterior queda demostrado que esta moneda sí es indiscutiblemente potosina.

Tercera.—Ningún fundamento tiene el Dr. Alberto Francisco Pradeau para suponer, como lo hace, "...que la pieza de que se trata no es una moneda, sino una medalla de proclamación que mandó hacer el Ayuntamiento del pueblo de Sierra de Pinos..."

Ya he demostrado en primer lugar que esta pieza sí es una moneda pues claramente ostenta su valor de cambio, pero "medalla de proclamación" ¿por qué? o ¿de qué?

No hubo ninguna proclamación en el año de 1814. Es cierto que en el mes de mayo de ese año se supo en México que Femando VII había regresado a España desde el veintidós de marzo de ese año.  Pero al restablecerse en el trono español a Femando VII no se celebró ninguna "proclamación" pues el monarca fue simplemente repuesto en el trono y aunque este hecho alentó y llenó de esperanzas a los realistas, no dio lugar a ninguna proclamación, ya que para ellos Fernando VII nunca había dejado de ser el legítimo rey de España, máxime cuando que a José Bonaparte siempre se le consideró como un usurpador.

Ahora bien, si en el Mineral de Pinos cuyas autoridades eran realistas en la época de la emisión de esta moneda, se celebró algún acto público, homenaje, proclamación o como se llame, con motivo del regreso de Fernando VII al trono, este hecho resultaría excepcional o, cuando menos, su existencia no se desprende de las inscripciones de anverso y de reverso que se ostentan en esta pieza, por lo que no tiene fundamento la suposición que hace el respetable numismático Dr. Alberto Francisco Pradeau en el sentido de que esta moneda es sólo una medalla de proclamación.

Por otra parte considero de interés puntualizar que el veintitrés de agosto del año de  1814, el Virrey D. Félix María Calleja, previa consulta con la Junta Superior de Hacienda, dictó un bando ordenando la acuñación de moneda de cobre; pero las monedas se acuñaron en la Casa de Moneda de México, en valores de 2/4, ¼ y ½/8 de real, y en la orden respectiva  se previno  lo siguiente:

"...Advirtiéndose que, desde que empiece su circulación en esta Capital, debe extraerse también para las Provincias Internas y demás lugares del Reino, como se ejecutará en las ocasiones que se presenten, a cuyo efecto prevengo sea admitida en todas partes la indicada moneda por su valor representativo sin que persona alguna pueda oponerse a ello, aun cuando todavía no se haya mandado abolir y suspender en aquellos puntos el giro de los tlacos usados hasta ahora, los cuales solo podrán tenerlo en esta Capital, según se ha indicado, hasta el día 26 del corriente inclusive, y quedarán totalmente extinguidos el día último del mes..."

Así pues, considero que probablemente esta orden del Virrey Calleja motivó la suspensión de la acuñación y el giro de la moneda de cobre de Sierra de Pinos que se estaba haciendo precisamente en ese año de 1814. Tal vez esta circunstancia explique también la rareza de estas piezas.

 

 

 

Folleto, sobretiro del numero 139 del año XIX de la Revista de Cultura "Letras Potosinas", se imprimió en los Talleres Gráficos de la Editorial Universitaria Potosina, siendo Director de la Revista Luis Chessal, quien tuvo a su cuidado la impresión,  dándose fin a ella  el  3 de Julio de  1961.