DOCUMENTOS RELATIVOS A LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL “YLUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI PARA QUE PROCEDA A LA CONSTRUCCION DE TLACOS”
AÑOS DE 1806 Y 1807
REVISTA DE LA ESCUELA DE ECONOMIA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI
Primeras monedas acuñadas en la ciudad de San Luis Potosí, a virtud de la autorización que el Virrey Dn. José de lturigaray concedió en 1807 al "Ylustre Ayuntamiento de San Luis Potosí para que procediera a la construcción de tlacos de ciudad".
Esa autorización fue la primera y tal vez la única en todo el territorio de la Nueva España, para acuñación de moneda provincial de cobre. (Moneda de vellón).
En un volumen empastado de cuero, relativo a Acuerdos del Ayuntamiento de San Luis Potosí correspondiente al año de 1807 (mil ochocientos siete), constan los siguientes documentos:
PEDIMENTO FISCAL.—Excelentísimo Señor.
El Fiscal de lo Civil Dice: que el Procurador Marcelo Alvarez, á nombre y con poder del Ylustre Ayuntamiento de la Ciudad de San Luis Potosí, representa a Vuexclencia los frecuentes daños que especialmente sufre la gente miserable por la facilidad con que se falsifican las monedas llamadas Tlacos, por otra parte indispensables en el Comercio de las Pulperías.
Con este motivo expone que como cada dueño de Tienda sella con una marca a su nombre los tlacos; que necesita para su giro, son fáciles de falsear; y aunque el Ayuntamiento da las licencias solo para un número moderado, es inaveriguable el exceso quando se comete en Vellón mas del número concedido, e inútilmente se exige para ello fianza por que la necesidad obliga a contentarse con un fiador que es comunmente otro Tendero y que en el caso de darlo, resulta tan insolvente como el fiado.
Para remediar los daños que de aquí resultan, e individualiza dicho Ayuntamiento, propone el arbitrio de que los tlacos sean comunes a todas las tiendas, bajo un solo sello difícil de falsear que se reduzca a las Armas de la Ciudad, fabricandose de cuenta de ella un número proporcionado bajo las seis reglas siguientes: PRIMERA.—Que el cuño se haga por el principal grabador de esta Real Casa de Moneda y se entregue al Regidor que para esta comisión elija el Cabildo y al Escribano, debiendo amibos tener las llaves del lugar en que se guarde para que nunca puedan sellarse tlacos sino a prevención de ambos. SEGUNDA.—Que se formen en chiapa delgada de cobre para evitar su falsificación vaciándolos. TERCERA.—Que por la primera vez, solo se selle el número equivalente a mil pesos, con proporción a ocho por un real, los que se reparten en todas las Pulperías dando a cada dueño de ellas la cantidad que voluntariamente pida, a los mismos ocho por un real; y deducidos los gastos y costas, el sobrante que pueda quedar, se aplique a una de las muchas necesidades públicas que debe atender el Cabildo pues siempre será una cortedad la que regularmente resultará. CUARTA.—Que si la experiencia acreditare ser necesario sellar mayor número, se haga bajo las mismas reglas. QUINTA.—Que El Capital correspondiente al número sellado, aún quando toda se haya repartido se conserve en poder del Regidor Comisionado, para que con el mismo pueda recoger los tlacos que ocurran a feriar los que quisieren reciviendo los propios ocho por un real, y dando después a los tenderos en el mismo modo y precio, con lo que se evita la pérdida de un veinte y cinco por ciento en los pobres que solicitan el cambio de tlacos por plata, y la indebida ganancia en los otros que toman los tlacos, por plata. SEXTA.—Que el Comisionado se elija a pluralidad de votos anualmente y cumplido su año dé cuenta con pago, así de los tlacos que haya mandado sellar, como de los mismos y del dinero que por el cambio resulte en su poder; cuya cuenta deberá archivarse después de aprobada por el Ayuntamiento.
El Fiscal encuentra delineada en estas reglas su mismo pensamiento ó plan, que yo sugiero en el Expediente general de la materia, el qual lleva unos pasos tan cortos, que no es de esperar se vea concluido en muchos años sobre los muchos que ya lleba. Así que el pedir la agregación de éste á aquél sería lo mismo que pedir que no se pensare en poner remedio a los males de que se lamenta la Ciudad de San Luis Potosí. En Octubre del año próximo despachó el Fiscal la consulta que hizo á Vuexcelencia el Subdelegado de Tixtla (?) sobre que ese sostituyere a los tlacos, que allí son ya de jabón, ya de madera, una moneda común de cobre, y haviendo pedido que el Expediente general o la Hda. correspondiente de su estado o paradero volviere dichas consultas á su vista, no se han verificado lo uno, ni lo otro, y entretanto, prosiguen los males que del uso de los tlacos se experimentan por todas partes.
En la ciudad de San Luis Potosí hay mayor proporción que en otras para el apreciado remedio, pues su Ayuntamiento tiene cierto genero de intervención en los tlacos, disponiendo el número que ha de sellar cada Pulpero, y exigiendo dé fianza por esto, y porque las reglas que propone le parecerá al Fiscal muy gravoso, que se hagan (ilegible) para resolver el Expediente general.
Por tanto Vuexcelencia se servirá de acceder a la solicitud de dicho Ayuntamiento de San Luis Potosí en los términos que ha propuesto, con prevención de que cumplido un año de este establecimiento. Advierta Vuexcelencia de los efectos ó resultas que haya tenido, que con ellas buelva este Expediente al Fiscal para en su vista promover lo que estime conveniente.
México Febrero (ilegible) de mil ochocientos seis.
DECRETO: México Febrero veinte de mil ochocientos seis.
Ynforme el señor Superintendente de la Real Casa de Moneda lo que le ocurra en vista de este Expediente.
(Rubricado de su Excelencia)
(INFORME)
Excelentisimo Señor. — Son con efecto incalculables y de mucha consideración los perjuicios que sufre el público insensiblemente en todo el Reyno de resultas del uso de los signos ó señales llamadas Tlacos que ha inventado y sostiene la necesidad, para facilitar el comercio y expendio de aquellas cosas, cuyo valor no llega al de ninguna moneda corriente de plata, que en el día es la de QuartiIIa, y hasta anota pocos años fue la de medio real, siendo tanto mas gravosos y sensibles estos perjuicios, quanto recae de ordinario sobre la gente mas infeliz y miserable a quien cualquier desfalco o gasto superfluo le hace mayor falta quien las otras clases del Pueblo.
Y justamente estas dos especies de quebranto son las que produce el giro de los TIacos: el desfalco ó pérdida; quando al volverlos a reducir a moneda corriente los pobres que los han adquirido, tienen qe. dar diez de estas señales por un real en lugar de ocho que recibieron por igual moneda en la Pulpería; cuyo gravamen es nada menos que de un 25% y el gasto superfluo, quando, por no llevarse a su Casa ó á su Pueblo los tales signos, que en si quasi no tienen valor alguno, ni pasan mas que en la Tienda de donde los tomaron se ven en la precisión de comprar aquello que no han menester o algo de inferior calidad a lo que encontrarían en otros Puestos, si estubiere en su arbitrio la elección; siendo además esta, no pocas ocasiones, la causa de que el miserable Yndio se embriague para sacar algún partido de aquellas señales, que si fueran moneda corriente en todas partes acaso las guardaría, las llevaría para gastos y cederían en utilidad de su Familia.
El remedio radical de estos males (sin que haya otro que le iguale) sería establecer en este Reyno la moneda de Vellón, cuya fábrica piden ya de justicia las circunstancias actuales y la experiencia misma, pues si la necesidad no fuese tal, sería escusado el uso de los Tlacos. y el de otros signos inferiores introducidos en el menudeo, quales son los granos de Cacao, y de otras semillas. Pero el Expediente que gira años hace, sobre este interesante punto (en que yo he dado dos informes, a que me refiero) se ha entorpecido quizas por la gravedad de la materia, ó por las contradicciones que ha sufrido.
Sin embargo, yo cada día me ratifico mas y más en mi modo de pensar qual es la indispensable necesidad que hai en el Reyno de acuñar una moneda de Vellón con el carácter y autoridad de tal, que circule por todas partes: que las cantidades que de ella se labren sean limitadas, quanto basten para facilitar los Trueques ó huellas y las compras mismas de aquellos renglones de ínfimo valor, que ordinariamente son los comestibles; ó mas claro; para que substituya el giro actual de los Tlacos y Cacaos y nada mas: y finalmente que esta moneda de Vellón, considerada con respecto al real, no se denomine octavos, décimos, duodécimos, decimos sextos etc., sino maravedises, piezas de a dos y quatro de estos, ó sean quartos y ochavos, lo mismo que en España, á razón de treinta y quatro maravedís por un real; así por ser esta su lexítima división conforme a las Leyes de estos Dominios, como por borrar hasta el nombre, y semejanza de los Tlacos, que es una fracción puramente arbitraria.
Pero contrayendome a la representación que precede del Ayuntamiento de Sn. Luis Potosí, no puedo menos que elogiar las buenas medidas tomadas antes de ahora en aquella Ciudad, para contener el abuso de los Tratantes en Tiendas de Tlacos y evitar que su principal fondo, ó la mayor de el convirtiese en un mero caudal ficticio é imaginario, romo sucedería si se dexare a su arbitrio el sellar un numero indefinido de las expresadas señales. Pero mucho mas laudable es todavía el zelo por la causa Publica que manifiesta aquel Cabildo, con su proyecto de limitar, metodizar y establecer de nuebo este punto baxo ciertas reglas que propone, sencillas, claras y de fácil execucion.
Ellas con las modificaciones que explicaré, son capaces, a mi ver de remediar una gran parte de los males que se refieren, y ha advertido la practica; pero el atajarlos todos, es asunto que demanda providencias mas generales, que no se ciñan solo al recinto de aquella Ciudad y sus Suburbios en una palabra, como he dicho arriba, no hay otro arbitrio para conseguirlo, que la introducción de una moneda Provincial de Cobre, en lugar de los TIacos y demás signos de otras materias que en el día corren.
Así son las reglas propuestas por el Regidor Procurador General de Sn. Luis D. Juan Mariano de Vildosola, que ha adoptado aquel Ylte. Cavildo, y sirven de basa al Proyecto. Las apuntaré aquí por su orden, y diré sobre cada una de ellas lo que se me ofresca.
PRIMERA.—"Que el cuño ó sello, en que han de hir esculpidas las Armas de la Ciudad, se grave por el Tallador principal de esta Real Casa de Moneda; se entregue al Regidor Comisionado por el Cavildo para el efecto, y al Escrivano de Ayuntamiento y que ellos le guarde lo custodien, de modo que no pueda gravarse de él sino a su prevención."
No hay la menor dificultad en que el Sello se abra aquí por uno de estos Profesores, luego que embie el Cavildo el dibuxo ó explicación de su Escudo de Armas; pero soi de dictamen que se construyan de una ves, siquiera dos o tres, para precaver la contingencia de que, siendo uno solo se desgracie o inutilice a los primeros golpes, como suele suceder en esta Real Casa con los troqueles de sellar moneda; cuyos defectos procedidos de la forja o del temple, no pueden conocerse hasta que el uso los descubre también considero mui oportuno, que ademéis de las Armas de la Ciudad se les ponga a los Sellos un número que determine su representación, ó el valor extrinsico conque han de correr estas señales; el que siendo de un octavo de real; se podrá expresar con este quebrado 1/8 al pie de las Armas, o bien de este otro modo, con el numerador 1 a la derecha del Escudo, y con el denominador 8 a la izquierda, para proporcionar asi mejor la simetría: abonandose a la Real Hacienda, por parte de la Ciudad los costos que se impendan aquí en los materiales y manufactura de los Sellos. En quanto al modo y precauciones con que estos deban usarse y custodiarse, me parece que están apuntadas quantas seguridades basten en la materia; a mas de que el Cavildo sabrá redoblarlas o mudarlas según le dicte su notorio zelo y la experiencia.
SEGUNDA.—"Que se formen o sellen los nuevos tlacos en chapa delgada de Cobre, para evitar su falsificación vaciandoIos.”
Con efecto es buen pensamiento el de que se sellen en discos o rodelas de Chapa, y no vaciados por la mayor dificultad en contrahacerlos; pero nunca será conveniente que la lámina sea demasiadamente delgada, ni el TIaco qe. resulte de ella de mui pequeño diámetro. Esto ultimo podría ser ocasión de perderse con facilidad; y aquello motivo de intentar su falsificación, contra lo mismo que se pretende; porque nada incita mas á esto que el considerar una utilidad grande en el fraude.
En las monedas de metales finos, como el Oro y la Plata, la proporciona el introducirles cierta porción de liga que las baje de ley y disminuya su valor intrinsico. Pero en las de Cobre, hallarán también esta utilidad, quando el valor intrinsico del metal diste mucho del estimativo ó extrinsico: sin que se oponga la Consideración de que siendo corto respectivamente el provecho que esto rinda no há de haver quien se atreva a falsificar los Tlacos, pues aqui en México han llegado a contrahacerse los Cacaos (que corren de veinte á veinte y cinco granos, por un tlaco) llenando las cáscaras con cera de Campeche u otras materias viles, de forma que a primera vista persuadieren á verdaderos granos de Cacao.
Esto supuesto, me parece, que los nuebos Tlacos que se proyectan en la Ciudad de Sn. Luis Potosí, deveran ser, quando menos, del diámetro de una peseta ó moneda corriente de dos reales; y su peso de dos a tres ochavas. Siendo de dos ochavas, considero que la diferencia de su valor externo, comparado con el intrinsico, ó lo que es lo mismo, la utilidad que resulte a la Ciudad, por efecto de la acuñación ó sello de estas señales, no bajará de un 150 P% Si fuesen de dos y media ochavas, de un 100 P%; ni de un 66 2/3 P% si se les da el peso de tres ochavas. En el primer caso se invertirá un quintal de Cobre en la fábrica de Cien pesos de TIacos: en el segundo un quintal y veinte y cinco libras; y en el tercero un quintal y cinquenta libras para igual cantidad de numerario.
Suponiendo, pues, que un quintal de Cobre en plancha valga en San Luis de veinte á veinte y cinco pesos, considero que no puede exceder de quince a veinte los gastos que se le agreguen por razón de su afinación indispensable, mermas y manufactura: cuya suma de valor principal y costos, que regulo en quarenta pesos poco mas o menos por cada; quintal; es la que me ha servido de presupuesto para la formación de los cálculos que van indicados inclinándome por lo mismo, a que los TIacos de cuya fabrica se trata, sean de tal peso, qe. ni bajen de dos ochavas, ni excedan de dos ochavas y media; pues bien me hago cargo de que la exactitud en esta parte ofreceria muchas dificultades y embarazos.
TERCERA.—"Que por la primera vez solo se selle el numero de TIacos equivalente á mil pesos con respecto a ocho por un real; los que se repartirán en todas las Pulperías dando a cada Tendero la cantidad que voluntariamente pida, a los mismos ocho por un real; y que deducidos los costos y gastos de la fabrica, se aplique el sobrante o utilidad que resulte á alguna de las muchas necesidades publicas, que deve atender aquel Cavildo."
En quanto a la Cantidad de TIacos que haya de sellarse por la primera vez en substitucion de los antiguos, me parece corta la de mil pesos para una Población como la de Sn. Luis; rodeada de muchos pueblecitos pequeños y Haciendas, que todos ocurrirán a proveerse á aquella Capital de Provincia; pero siguiendo mis principios de que, tanto de estos signos arbitrarios, como de la moneda de Vellon, (si algún dia llega á establecerse) nunca deve haver mas en circulación que lo indispensablemente necesario para facilitar el menudeo, y adquisición de aquellos renglones de ínfimo valor; no hallo reparo en que por ahora se limite solo a la expresada suma de mil pesos, interin que. puesta en giro, dicta la experiencia si es suficiente, ó necesita aumentarse.
En orden al modo de introducir los nuebos Tlacos en el Comercio, soi de dictamen, que no deve ser voluntaria su admisión en las Tiendas de Pulperías o Comestibles, como propone el Cavildo, sino por medio de un repartimiento forzozo, bien sea con igualdad á todos, ó bien con proporción a sus fondos y despacho corriente, que me parece lo mas justo y equitativo; pagando de contado el dueño del Puesto su equivalente valor en monedas de plata á razon de un real por cada ocho Tlacos pues de lo contrario, dexandolo a su libre arbitrio no faltarían algunos, que en odio del nuebo establecimiento, que corta sus fraudes, y torpes grangerias, se resistiesen a tomarlos del Comisionado de la Ciudad, y se valieren, quizas de este pretexto para no admitirlos a los pobres que llegaren a sus puertas.
De estos principios, que son sospechables de la malicia ó miseria humana, nacen o pueden nacer, otros inconvenientes, que será mui útil al Publico el precaberlos. Dos se me presentan por ahora a la idea, que acaso no estaran mui lexos de la realidad: 1o. Que luego que entiendan los Tenderos; acuñadores de TIacos, la novedad que va a hacerse en este punto, pueden renovar y reproducir su sello, para introducir en el Publico mayor cantidad de la que en el dia circula, formando de esta manera un capital a costa de los Pobres. Y 2o. Que ya aumentando el sello de Tlacos de su propiedad, ó ya sin incurrir en este nuebo fraude, se resistan á recivir estas mismas señales en sus Tiendas, ó quieran exigir mayor número de ellas por un real que las diez que injustamente ha autorizado la costumbre, só color de que ya dentro de pocos días dexarian de correr, y haciendo creer a los infelices, que es un acto de piedad lo que seria sin duda un latrocinio.
Qualquiera de estos dos males; o todos juntos y acaso otros que yo no preveo, pienso que podrían evitarse, publicando un Bando ó fixando carteles con la prevención de qué desde su fecha y hasta dos meses (ó uno si se creyere suficiente tiempo) después de distribuidas las nuebas señales ó TIacos comunes, se havian de admitir, sin escusa, en las Tiendas ó Puestos donde se usan, los antiguos que las perteneciesen por su sello ó marca, al respecto de diez por un real, conforme a la costumbre; pero con prohivicion de darlos otra vez de buelta (luego que estén en corriente los del nuevo sello) sino precisamente de estos, y a razón de ocho por un real, tanto a la salida como a la entrada: baxo ciertas multas a los contraventores, pequeñas como V.G. de cinco ó seis pesos, pero irremisibles, y aumentadas en progresión dupla, á medida de las reincidencias.
De esta suerte, y sin mas precauciones, creo, quedarian remediados los inconvenientes indicados: se contendría el refluxo de los TIacos antiguos (ya entonces quasi de ningún valor) sobre la gente mas infeliz y miserable del Pueblo: bolverian otra vez a su origen despues de haver dado un giro útil y lucroso a sus dueños y quedarían reducidas estas señales a lo mismo que fueron al principio; quiero decir a puro Cobre en pasta al modo que sucede quando se juega con fichas que concluido el juego en que han corrido con un cierto valor arbitrario y convencional, ya no se las considera otro; que el de la materia de que fueron formadas.
Pero la justicia deve ser distributiva; y asi como he de hablar en favor del Público, devo hacerlo igualmente en beneficio de los Pulperos, ó Tenderos de Tlacos Según consta de este Expediente, en San Luis Potosi se daba licencia á aquellos por su Ayuntamiento para que pudiesen sellar cierta Cantidad determinada de TIacos. Me parece, pues, conforme á razón, que se les reciva por la Ciudad esta misma cantidad y no mas, abonandosela al respecto de dos reales libra, ó de veinte y cinco pesos el quintal, siendo de puro cobre; asi por ser este su lexitimo precio, ya afinado, como porque este mismo metal podria servirla, con menos costos y mermas, para la fabrica de sus nuebos TIacos. Pero si los antiguos fueren abronzados, ó de cobre con liga de estaño, en tal caso se les pagaran al precio que señalen los Peritos en la materia, de modo que, bueltos á vender por quenta del Ayuntamiento, pueda recuperar su importe sin pérdida; entendiéndose todo esto siempre que consientan en ello voluntariamente los interesados o dueños de Tiendas a quienes la Ciudad haria con esta oferta una gracia propia de su desinteres y justificación.
Por lo que hace al permiso que pide el Cavildo para invertir la utilidad que resulte de este proyecto en favor de algunas de las muchas necesidades publicas a que debe atender, me parece que no puede haber objeto mas digno. Pero sobre este punto resolverá Vuexcelencia lo que consdere justo.
CUARTA.—"Que si la experiencia acreditare ser necesario sellar mayor numero de TIacos, se hará baxo las mismas reglas”.
Será indispensable y preciso, repetir el sello de tiempo en tiempo; bien sea porque no alcancen para el surtimiento general los mil pesos que ahora se proponen, como porque insensiblemente, y a buelta de algunos años, se irá disminuyendo el numero de estas señales por extravios y perdidas indispensables nacidas del poco aprecio con que se miran por las Personas pudientes y de medianas facultades, y por el abandono natural de la otra clase necesitada. Pero este resello ó nueba acuñación de TIacos, nunca deberá hacerse en poca o mucha cantidad sin que preceda la licencia y permiso de este Superior Govierno, a quien ocurrirá aquella Ciudad para obtenerlo con la correspondiente justificación. Lo contrario pudiera acaso producir otros inconvenientes de igual naturaleza, ó mayores, que los que en el dia se advierten y trata de evitarse.
QUINTA.—"Que el Capital correspondiente al numero sellado; aún quando todo se haya repartido, se conserve ni poder del Regidor Comisionado, para que con el mismo pueda recoger los TIacos que ocurran á cambiar los que quisieren, reciviendo los mismos ocho por un real, y dándolo después a los Tenderos en el mismo modo y precio: con lo que se evitará aquel 23 p% de pérdida a los unos y de indevida ganancia a los otros."
El contenido de esta regla embuelve a primera vista cierta contradicción con lo que se pide al fin de la 3a. de qué la utilidad, que resulte por efecto del sello de los nuebos TIacos se aplique á alguna de las necesidades publicas; porque el procedido de la venta de TIacos (en que se comprehende el principal y ganancias) se há de conservar en poder del Regidor Comisionado, para ocurrir al Cambio de los que lleven a feriar, formando (digámoslo así) un circulo entre el Publico y los Tenderos: ¿Como ha de poder aplicarse la Utilidad ó Sobrante a las necesidades publicas?
Bien me hago cargo de que en este punto se usa de la palabra Capital, que significa rigorosamente el dinero invertido en la Negociación, ó lo que es lo mismo, lo que ha importado el Cobre, su afinación, manufactura y mermas; pero esto deveria desembolsarse inmediatamente para cubrir los expresados gastos; y aún quando se conservase integro, no seria bastante para atender al Cambio general de TIacos, porque el valor extrinseco de estos, solo del primer sello, asciende a mil pesos, y conforme a la oferta que hace el Cavildo, podría llegar el caso de venir a cambiar en pocos días, sino el todo, la mayor parte de esta Cantidad; y seria menester cumplir al Publico la palabra.
Tampoco me parece decente para el Cavildo el poner esa especie de Tienda ó Puesto de Cambio de TIacos. Supongo que el encargado de ello no lo haria de valde. ¿A que fin, pues, este gasto sin necesidad? Para que al cabo de cierto numero de años viniese a reasumirse en él toda la utilidad ó ganancia del Proyecto.
Pero quiero suponer que alguno se dedique a este trabajo graciosamente: nunca sería decoroso para el Cavildo que deve intervenir en este punto con más dignidad. A mas de que se expondria también por este medio a ser perjudicado, siempre que alguno (Tendero ó no Tendero) se arriesgase á contrahacer los nuebos TIacos con el aliciente de que en el puesto de la Ciudad los recivian por moneda de plata á razón de ocho por un real ¿Seria extraño, en caso de tal fraude, que bolviese á recoger la Ciudad por su valor extrinseco todo el numero de TIacos, que mandó sellar, circulando todavía otros por el Publico y las Tiendas? Resultando de aquí otro u otros dos inconvenientes, que ninguno de ellos haria honor al YIustre Ayuntamiento de San Luis, Primero.—Que hubiese alguien que sospechara (pues hay gentes para todo) que el Ayuntamiento ó su Regidor Comisionado había hecho sellar fraudulentamente y sin Superior permiso mayor Cantidad de estas señales. Y Segundo.—Que al recambio para las Pulperías saliesen del Puesto de la Ciudad TIacos falsos, autorizados en cierta manera por ella, y con descrédito de aquel Noble Cuerpo.
El Cavilado debe pues limitarse en mi concepto, há hacer su primer repartimiento a las Tiendas, arreglado a equidad y justicia, según dejo propuesto; a repetirlos con igual método y orden, siempre que lo exija la necesidad y servicio del Publico; y a zelar que en las mismas Tiendas se recivan los nuebos TIacos sin excusa ni grangeria á razón de ocho por un real; castigando con severidad qualesquiera desordenes que advierta en esta parte; principalmente a los principios, en que la menor indulgencia podría producir malísimos efectos para lo subcesivo.
Por lo demás, sabida la verdadera utilidad que haya dexado la acuñación, ó sello de los TIacos, con presencia de la quenta que de ello se forme; y recogido el importe de su repartimiento ó venta a las Tiendas; se pondrá aquella en la Arca de Ayuntamiento para darla el destino que se resuelva por esta Superioridad; y lo demás que será el equivalente al precio del Cobre, su afinación, manufactura etcétera quedará en poder del Regidor Comisionado, entrada por salida para cubrir los referidos gastos, sease a la Ciudad, ó al Yndividuo que los hubiere suplido.
SEXTA.—"Que el Comisionado se elija anualmente á pluralidad de votos; y cumplido su año de quenta con pago así de los TIacos que halla mandado sellar como de los mismos y del dinero que por el cambio resulte en su poder cuya quenta deverá archivarse, aprovada que sea por el Cavildo."
Esto puede tener su variación, respecto a lo que acabo de exponer en vista de la Regla Quinta sin embargo, sease anual la elección del Regidor Comisionado, ó sease por tiempo limitado siempre que haya nueva fábrica ó marca de Tlacos; me parece mui propio que sea por nombramiento de la Ciudad á pluralidad de votos, y que concluido su encargo, dé quenta documentada de todo al mismo Cavildo, quien con su aprovacion la mandara archivar, y expedir el Correspondiente finiquito al interesado. Deviendo añadir aqui con este motivo, que en el caso que no se nombre anualmente sino por tiempo. Regidor Comisionado de Tlacos, deverán custodiarse los sellos de estos con el mayor esmero en el Archivo secreto del Ayuntamiento; á diferencia de lo que se consulta por parte de este en la Regla primera.
He manifestado á Vuexcelencia quanto alcanzo en la materia, sin que por ahora me ocurra otra cosa que decir; pero no me lisongeo de haverlo previsto todo, porque a veces presenta la practica en semejantes puntos, mayores dificultades de las que se conciven con la idea. A no ser por esto, me decidiría a pensar desde ahora que este nuebo metodo, ó arreglo de Tlacos comunes, podría adoptarse con utilidad del Publico, en todas, ó la mayor parte, de las Ciudades y Poblaciones grandes del Reyno, como un ensayo de la moneda Provincial de vellon, que, amiver, hace tanta falta. Vuexcelencia se servirá resolver sobre todo lo que considere justo y sea mas de su superior agrado.
México 22 de Mavo de 1807.
SAN ROMÁN.
ECRETO.—México Mayo veinte y nueve de mil ochocientos siete.—AI Señor Asesor General.—Rubricado de su Excelencia.
(DICTAMEN)
Excelentísimo Señor.
Con presencia del recurso interpuesto por parte del YIustre Ayuntamiento de la Ciudad de San Luis Potosí, sobre remediar los daños que sufre aquel Público, y, principalmente la gente pobre, por la facilidad como se falsifican las monedas llamadas TIacos y del arbitrio que para el efecto propone el mismo Cuerpo, há expuesto el Señor Fiscal de lo Civil, en su respuesta de veinte y seis de Febrero ultimo que pueda adoptarse haciendo un ensayo para que con el primer año se vea si produce buenos efectos.
Está reducido a que sean comunes en todas las tiendas, los referidos TIacos bajo un solo sello, difícil de falsificar que se redusca a las Armas de la Ciudad, fabricándose de cuenta de ella un número proporcionado bajo las seis Reglas, que se proponen, sobre las quales há expuesto el Señor Superintendente de la Casa de Moneda lo que le há parecido conveniente para la mayor facilidad del proyecto según sus prácticos conocimientos, y otras reflexiones sólidas y oportunas que hace sobre cada una de ellas, ya que no puede establecerse desde luego una moneda de Vellon de que hay urgente necesidad, y cuya fábrica piden ya de justicia las actuales circunstancias, y la experiencia misma.
El Asesor General estima arreglada su exposición ó Informe, y le parece que sirviéndose Vuexcelencia acceder por ahora á la solicitud de dicho Ayuntamiento, tenga á bien mandar se le libre la orden oportuna para que con presencia de lo expuesto por el Señor Fiscal de lo Civil, y arreglándose en lo demás a las reflexiones y advertencias que hace el referido Señor Superintendente, acompañandosele al efecto copia certificada de ambas exposiciones, ponga en práctica dicho proyecto, procurando perfeccionarlo en lo posible y observar sus resultas en el espacio de un año para que dando cuenta al fín de él ó antes si fuere necesario con las que hubiere, recaiga sobre todo la resolución solicitada.
México, ocho de Junio de mil ochocientos siete.
BACHILLER.
(DECRETO).—México Junio nueve de Mil Ochocientos Siete.—Como pidió el Señor Fiscal por lo Civil, informa el Señor Superintendente de la Real Casa de Moneda y parece al Señor Asesor General.— Yturrigaray.
(Ilegible el encabezado de un documento cuyo texto es el siguiente):
"Para los fines que previene mi Supor. decreto de 9 del corriente, proveido de conformidad con lo pedido por el Sor. Fiscal de lo Civil, informado por el Sor. Superintendente de la Rl, Casa de Moneda, y consultado por el Sor. Asesor Gl. en el Expte. sobre tlacos de esa Ciudad acompaño a V. S. el adjunto testimonio en inteliga. de que hé resuelto se proceda desde luego a la construcción de tlacos, entendiendose sin bajar su peso de dos ochavas, por el Gravador Don José Anto. Gómez, y al efecto, y que se le ministren los auxilios que necesite, para con esta fha. el aviso oportuno al citado Sor. Superior (ilegible) Lo que participo para su govno. Dios guarde a Vs. M.s As.
México 18 de Junio de 1807.
ITURRIGARAY.
Concuerda con sus originales que quedan en su respectivo Expediente y oficio de Superior Govierno y Guerra de mi cargo á que me remito; y para que conste donde convenga doy el presente en virtud de lo mandado en el Superior Decreto que antecede. México Diez y nueve de Junio de mil ochocientos siete.
El Cde. del Valle del Orizaba.
(Corregido).
(En un papel con sello real de un cuartillo para los finos de mil ochocientos seis y mil ochocientos siete, consta el siguiente texto que es un acuerdo del Cabildo de la Ciudad de San Luis Potosí.)
"Por el Exmo. Señor Virrey Dn. José de Yturrigaray, su fecha diez y nueve del próximo pasado junio en qe. dice: que para los fines qe. previene el Superior Decreto de nueve del citado mes de conformidad con lo pedido por el Sor. Fiscal de lo Civil, informado por el Sor. Superintendente de la Real Casa de Moneda, y Consultado por el Sor. Asesor General en el Expediente sobre Tlacos de esta Ciudad, acompaña Testimonio de él, y qe. este Cuerpo esté inteligenciado de haver resuelto se proceda desde luego a la construcion de dhos. Tlacos, sin que vage su peso de dos ochavas, pr. el Gravador D. José Antonio Gomes, y pa. ello y qe. se le ministren los auxilios qe. necesite pasó con la misma fecha aviso al Sor. Superintendente.; y en su vista acordaron se agregue uno y otro a este. Libro de Acuerdos, y se acuse a Su Exa. el correspondte: recibo. Assimismo se dio quenta con el pedimento del Regor. D. Juan Mariano Vildósola como Comisionado para la revicion de las quentas producidas por los Regidores D. Juan Gorriño y D. Vicente María Pastor como Comisionados para la Obra de la Casa de la Calle nueva, las dadas sobre el costo del Novenario qe. se hizo a la Santissima Virgen María N. S. de Guadalupe por los Regidores Comisionados D. Deonisio Castillo y Arribas y D. José Estanislao Esnaurrizar, y las formadas por el Segdo. sobre lo invertido en la conclusión de la Casa de la Santissima Señora, en qe. dice, es de procederse a la aprovación de todas ellas, y qe. se mande reintegrar a el ultimo el alcanse de siento setenta y tres pesos seis y medio rrs. qe. resultan, á su favor y en la vista se acordo: que assí se verifique, y qe. el reintegro se haga de la renta qe. produse la Casa de la Calle nueva, pa. lo qual se libre oficio al Mayordomo de Ciudad, y qe. se archive el Expedte, de las relacionadas quentas donde corresponde. Assí lo acordaron, mandaron y firmaron por ante mí de qe. doy fe.
M. Ruiz de Aguirre, (rúbrica); Arribas, (rúbrica); Gorriño, (rúbrica); Pastor, (rúbrica); Vildósola, (rúbrica); Castillo, (rúbrica); Esnaurrízar, (rúbrica); López, (rúbrica).
Ante mí
MARIANO RAMZ. DE ARELLANO.
(Rúbrica).
Quienes suscribieron el anterior Acuerdo de Cabildo de la Ciudad de San Luis Potosí, fueron las siguientes personas:
1.—Licenciado Don José Manuel Ruiz de Aguirre, Presidente del Cabildo, Teniente, Letrado, Asesor Ordinario y Encargado de la Intendencia de San Luis Potosí.
2.—Don Baltasar Arribas, a quien en otra acta de Cabildo de fecha 2 dos de Julio de 1807 se le menciona con la calidad de Regidor Propietario y Alguacil mayor de la Ciudad.
3.—Don Juan de Gorriño, Alcalde Provincial y Regidor Propietario.
4.—Don Vicente María Pastor, Regidor Llano.
5.—Licenciado Don Juan Mariano de Vildósola, Regidor Llano y Síndico y Procurador General de la Ciudad.
6.—Don Dionisio Castillo y Arribas, a quien en esta acta se le menciona con la calidad de Regidor Comisionado.
7.—Don José Estanislao Esnaurrizar, Regidor Honorario de la Ciudad.
8.—Dn. Antonio Manuel López, Regidor Honorario de la Ciudad.
9.—Licenciado Don Mariano Ramírez de Arellano, Teniente de Escribano Público de Cabildo, Minas, Registro y Real Hacienda con título de Notario Real y de Indias.
Este folleto, Sobretiro del No, 1 del Vol. II de la Revisita de la Escuela de Economía de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se, imprimió en los Talleres Gráficos de la Editorial Universitaria Potosina durante el mes de noviembre de 1961.