LA CASA DE MONEDA DE SAN LUIS POTOSÍ

I

 

 

CUADERNOS DE NUMISMÁTICA POTOSINA

 

 

 

ING. JOSE MARIA GOMEZ DEL CAMPO

 

 

LA CASA DE MONEDA DE SAN LUIS POTOSÍ

 

COMPILACIÓN DE

JOSE FRANCISCO PEDRAZA

 

I

 

REVISTA DE LA ESCUELA DE ECONOMIA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

 

 

EDITORIAL UNIVERSITARIA POTOSINA

 

 

 

 

 

 

 

El Sr. Ing. Dn. José María Gómez del Campo tuvo una destacada intervención en la organización y funcionamiento de la Casa de Moneda de San Luis Potosí, donde desempeñó los importantes cargos de Ensaye de Cajas (1867- 1874). Visitador de la Casa de Moneda (1869). Ensayador provisional de moneda (1870). Interventor (dos períodos) 1870- 1873 y 1876-1887. Inspector Federal de la Casa de Moneda (1871-1872). Director de la Casa de Moneda (diferentes períodos). Valuador (1873). Ensayador de Barras (1877-1887).

 

Con motivo de estrenarse la nueva maquinaria de ese establecimiento, el 11 de abril de 1887, el Ing. Dn. José María Gómez del Campo formuló una importantísima reseña histórica y descriptiva de la Casa de Moneda de San Luis

Potosí y de la Casa de Moneda de Catorce, S. L. P., la cual fue publicada en una serie de artículos en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí", durante los años de 1887 y 1888.

 

Tales artículos proporcionan una autorizada información de primer orden que es de obligada consulta para los estudiosos de esta materia.

 

Este trabajo del Sr. Ing. D. José María Gómez del Campo resulta casi desconocido en virtud de que apareció en forma fraccionaria en una publicación oficial que ya es

de difícil consulta. Por ello, en razón de su interés y para rescatarlo, se ha juzgado necesario reproducirlo íntegramente en estos "Cuadernos de Numismática Potosina", ilustrándolo con los membretes y sellos que se ostentan en diversos documentos oficiales de la Casa de Moneda de San Luis Potosí.

 

 

 

 

MEMBRETES USADOS POR LA CASA

DE MONEDA DE SAN LUIS POTOSI

 

 

    

 

              

 

 

 

CASA DE MONEDA DE SAN LUIS POTOSÍ

 

Por el Ingeniero Don JOSÉ MARÍA GÓMEZ DEL CAMPO

Serie de Artículos Publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí

Números; 907, 912, 913. 914. 913. 916. 917, 918. 919, 921, 922, 923. 927, 928. 931, 953 y 943

Años de 1887-1888

(PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)

(Número 907, correspondiente al 12 doce de Noviembre de 1887)

 

(Bajo el rubro de "La Casa de Moneda" de la Sección de "Gacetilla", en la página 4, aparece la siguiente nota:)

 

"Desde el presente número comenzamos á publicar los interesantes apuntamientos que respecto de este establecimiento, ha escrito el Sr. Ingeniero D. José María Gómez del Campo, Interventor de dicha Casa."

 

(En columna aparte de la misma página 4 se inicia la publicación de estos artículos, bajo el título de:)

 

"CASA DE MONEDA DE SAN LUIS POTOSÍ"

 

El 11 de Abril se estrenó la nueva maquinaria en este establecimiento, por esta circunstancia y la de cumplirse en este año los sesenta de su existencia, me ocupo de hacer una reseña histórica y descriptiva de él, para que se conozca su origen, su marcha, su trasformación, progreso y adelanto alcanzado hasta la lecha; dando á saber la producción de moneda en diversas suertes, durante ese período.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Los descubridores del continente americano que, en 1519 invadieron el territorio del imperio mexicano, encontraron en la península de Yucatán como en el suelo de Tabasco y Veracruz, el uso de cambios y permutas, como de signos representativos de los valores de las cosas.

 

Los conquistadores españoles, que en 1521 ocuparon la gran Tenoxtitlán, en ella se encontraron sistemado el uso de sustancias que representaban los valores y suplían las monedas metálicas de que carecían, consistiendo en granos de oro y de cacao, pedazos de cobre, de estaño y de otras especies.

 

Los dominadores introdujeron con el tiempo el uso de monedas españolas.

 

Se improvisó moneda, usando pedazos de plata del mismo peso de la moneda que representaban, de más ley, y de cualquiera forma. Análogamente se obraba con el cobre y con el estaño. El oro en polvo ó en tejo, se estimaba por su peso y su clase, entre reducido número de mercaderes.

 

El 11 de Mayo de 1533, el emperador D. Carlos mandó establecer casa de moneda en la ciudad de México, en Santa Fe y en el Potosí.

 

En 1335, principió á vaciarse moneda de plata "macuquina", en México; de suertes distintas, referentes en parte á las españolas; medios, reales, pesetas, tostones y pesos, con el signo de una cruz honorífica, como único tipo; del peso de la moneda que representaba y de mejor ley que la corriente.

 

En 1537, se mandó labrar monedas de oro.

 

Una y otra clase de moneda, vino á fabricarse con el mismo valor, peso, cuño y ley, que la de los reinos de Castilla.

 

En 23 de Julio de 1730, se expidieron las ordenanzas de moneda de Castilla, que se mandaron observar en Nueva España.

 

El 16 de Abril de 1731, se dió principio á la construcción del edificio destinado en la ciudad de México, para la acuñación de las diversas clases de moneda.

 

El 23 de Febrero de 1732, comenzó la nueva labor.

 

El 1o. de Agosto de 1730, se expidieron las Ordenanzas para la Casa de Moneda de México, que se observaron en otros reinos de América, y aun están en parte vigentes, sin que hayan sido expresamente derogadas.

 

A consecuencia de la guerra de insurrección que dio principio en la colonia el año de 1810, con motivo de la proclamación de la independencia, se establecieron provisionalmente otras casas de moneda, á más de la de México, en varias ciudades, una de ellas, en esta de San Luis Potosí, en el año de 1814.

 

Consumada la emancipación de la colonia, el 28 de Setiembre de 1821, y erigida en nación independiente, se convirtió en imperio el 18 de Mayo de 1822, y destruído el efímero trono, se proclamó la república y se promulgó la Constitución Federal de 1824.

 

La ley de 4 de Agosto de ese año, la primera sobre clasificación de rentas generales y particulares, en la época primera de la Federación, expedida por el Soberano Congreso General Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, reservó el privilegio de la fabricación de la moneda en lo particular á los Estados. Por virtud de esta ley, se establecieron sucesivamente las casas de moneda de Guanajuato, Durango, Guadalajara, San Luis, Chihuahua y Hermosillo.

 

 

 

FUNDACIÓN

 

El 25 de Marzo de 1827 fue declarado por el H. Congreso del Estado primer Gobernador Constitucional el C. Lic. José Ildefonso Díaz de León, vecino y capitalista de esta ciudad. Este ilustrado ciudadano tomó el mayor empeño en la construcción del edificio, facilitando para ello cantidades de su peculio y logró establecer el taller de amonedación; haciendo venir de la ciudad de Zacatecas al C. Manuel Ramos para que se encargase de la dirección de la obra material, montar la maquinaria y dirijir el establecimiento.

 

La ley de 20 de Marzo del mismo año había declarado renta del Estado los derechos de amonedación. Estableció la planta de sus empleados; determinó sus funciones, adoptó el tipo y la ley prevenidos por decreto general de 1o. de Agosto de 1823, y mandó solicitar ensayador del Presidente de la República conforme al decreto general de 6 de Noviembre de 1824.

 

Por la misma ley, adoptó para el Estado el Ensaye de Caja expresando las atribuciones y servicio del ensayador encargado de esta oficina de garantía y fé publica, que existía con ese carácter, desde 1784.

 

Por diversa ley de la misma fecha, 20 de Marzo de 1827, se fijó la dotación de los empleados de la Casa de Moneda.

 

Director, C. Manuel Ramos ...................... $   3, 000.00

Contador, C. Antonio Basan..................... $   1, 800.00

Oficial, C. José Ignacio Lara..................... $       600.00

Fiel, C. Victoriano Galindo ....................... $       700.00

Fundidor, C. Domingo Arriola................... $       500.00

Grabador lo., C. Andrés Guerrero ........... $   1, 600.00

Grabador 2o., C. Pomposo Sanabria...... $       500.00

Cerrajero, C. Julián Bernal ....................... $       600.00

Escribiente lo., C........................................ $       365.00

Escribiente 2o., C. ..................................... $       365.00

Escribiente 3o., C. ..................................... $       365.00

Portero, C. Gerónimo Arceo .................... $       300.00

Guarda, C. Sabás Arceo .......................... $       300.00

 

Fue nombrado primer ensayador de la Casa de Moneda por el Gobierno Federal el C, Juan N. Sanabria, profesor, con el sueldo anual, probablemente de $1,300.00 pesos, El Ensayador de Cajas lo fue el C. José Ignacio Carrillo, con la dotación de $2,000. El escribiente $300, y el mozo de oficio $120. Este ensayador desempeñó el ensaye de 1823 á 1834.

 

El lo. de Octubre de 1827, se hizo la apertura de la Casa de Moneda al servicio publico, y desde esa fecha se registran las barras de plata que en ella se han acuñado, hasta la fecha, en sesenta años.

 

El C. Gobernador hizo la primera introducción de cien barras de plata de su propiedad, para dar el primer ejemplo y correr los peligros y las vicisitudes consiguientes al estreno del nuevo taller de moneda; dejando en depósito su valor, como fondo para el rescate de plata, garantía de la que se introdujera y gastos del establecimiento. Aun después de su lamentable fallecimiento, recibía su familia los

abonos para la debida amortización de ese capital.

 

(Continuará)

 

(PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)

 

(Número 912, correspondiente al 26 Veintiséis de Noviembre de 1887)

 

(Bajo el título de "Casa de Moneda de San Luis Potosí", en la página 3.) ("Continúa".)

 

HISTORIA

 

Sin contar con los datos suficientes haremos algunas referencias que servirán de dar á conocer la marcha del establecimiento, desde su fundación hasta la fecha, y como la publicación de esta reseña se verifica en la propia ciudad donde se halla la Casa y existen personas que poseen antecedentes, servirá de que ellas se apresuren á corregir errores y llenar vacíos.

 

Habiéndose experimentado la conveniencia y utilidad local de una fabricación legal de moneda, durante la época de la guerra de insurrección, consumada la independencia de la colonia, se promovió el formal establecimiento de la Casa de Moneda, á ejemplo de lo realizado en Durango, Guanajuato, Guadalajara y Zacatecas, y se realizó de cuenta del Estado, por permitirlo la ley citada de clasificación de rentas, de la Federación y de los Estados.

 

En el mes de Octubre del año de 1827 del presente siglo, principió la acuñación legal de moneda de plata, y no de oro, por la escasez de este metal, en el Estado.

 

El loable empeño del Sr. Díaz de León allanó todas las dificultades y facilitó todos los recursos.

 

El Sr. Ramos, con afanosa solicitud se dedicó á la construcción del edificio, y á la fabricación de la moneda aun sin concluir el establecimiento y con entusiasmo secundaba el anhelo del C. Gobernador.

 

El taller de moneda tuvo que pasar por todos los preliminares de una improvisación, perfeccionando los procedimientos, á medida que avanzaba la acuñación.

 

El tipo de las monedas fue el modificado por la ley general del lo. de Agosto de 1823, en estos términos: "Anverso común á las monedas de oro, plata y cobre; estampándose en ellas el escudo de armas de la nación mexicana, con esta inscripción en la circunferencia: República Mexicana. En el reverso de la de plata un gorro en que se halle diagonalmente escrito: Libertad, de cuyo centro partirán varias ráfagas de luz, expresándose además de su valor respectivo, el lugar y año de su fabricación, las iniciales de los nombres de los ensayadores y su ley. En el reverso de la de oro, se representará una mano con una varilla, en cuyo extremo superior se colocará el gorro de la libertad, descansando todo en un código abierto, con esta inscripción en la circunferencia: La Libertad En La Ley, con las demás marcas ó señales que en el artículo anterior se designan para la moneda de plata. En el reverso de la de cobre se colocarán dos palmas formando orla, y en el centro las marcas expresadas, excepto la ley é iniciales de los ensayadores.

Así se abrieron las matrices para monedas de plata y más después de cobre, sin modificarlas, como lo hicieron en los otros Estados.

 

Las leyes de las monedas de plata, como las de oro, fueron las mismas que las variadas por el gobierno colonial, cuarenta años antes, en 1783. Por orden reservada de 18 de Mayo de 1771, que fue fielmente ejecutada, se dispuso: que la ley del oro de 22 q. se bajara á 21 q. y la de la plata de 11 d. también bajara á 10 d. 20 grs.

 

Respecto del peso que se acuña en esta Casa de San Luis, ha conservado el tipo y la ley adoptada por el Soberano Congreso Constituyente.

 

Por decreto de 16 de Noviembre de 1824, se reservó al Gobierno General la facultad de nombrar á los ensayadores de las casas de moneda y la inspección de ellas por medio de los comisarios generales; con el sueldo que les asigne el Congreso.

 

Habiéndose enfermado el Sr. Lic. D. José Ildefonso Díaz de León, al grado de quedar impedido de funcionar de Gobernador, la Legislatura primera del Estado decretó el 9 de Febrero de 1828, su remoción, disponiendo nueva elección.

 

La misma Legislatura acordó el 1o. de Marzo, aumentar el sueldo al Fiel Administrador, á $1,000 anuales.

 

El 22 de Mayo se declaró electo Gobernador Constitucional del Estado al C. Vicente Romero.

 

Por decreto de 28 de Mayo se mandó acuñar moneda de cobre por valor de... $100,000

 

El 30 del mismo mes se prohibió la circulación de moneda de cobre de otros Estados.

 

Por diverso decreto del 28 de Mayo se ordenó que se acuñen las platas del Estado en su Casa de Moneda.

 

Las ordenanzas de la Casa de Moneda de la ciudad de México se han observado en la de San Luis, en cuanto han sido aplicables; atendiendo á la autonomía democrática adoptada.

 

Se tomó en consideración la ley general de 13 de Febrero de 1822, que proteje la Minería y deja en libertad la acuñación de la plata, una vez que haya sido registrada en el ensaye de Caja y pagádose los derechos respectivos al Estado.

 

Se dispuso acuñar moneda menuda de plata, de conformidad con el decreto de 24 de Diciembre de 1825.

 

Las formalidades que se observaban en el establecimiento eran dictadas por el Gobierno del Estado, sirviéndole de norma las citadas Ordenanzas.

 

El reconocimiento de las monedas se practicaba de conformidad con el decreto general de 23 de Marzo de 1824.

 

Las barras de plata se presentaban para su formal registro guiadas por la Recaudación respectiva, en el Ensaye de Cajas, donde se hacían los respectivos asientos, se numeraban por el orden progresivo, se pesaban, se ensayaban, se les determinaba su valor, y pagados los respectivos derechos en la Aduana, de la Administración principal de Rentas del Estado, se introducían con las respectivas constancias de estas previas operaciones, en la Casa de Moneda, para su acuñación.

 

En este establecimiento se tomaba razón de las barras, se hacían los asientos, se rectificaba el peso, la ley, y el valor, y de conformidad se sometían á la amonedación.

 

Las barras eran fundidas por lances de crazadas y la plata líquida se vaciaba en moldes que daban los cospeles de cada suerte y estos se acuñaban, primero al martillo y después, por medio de volantes que imprimían el respectivo cuño. Todo de una manera imperfecta, aunque ejecutada con el mayor esmero posible en ese tiempo.

 

Por medio de la lima se redondeaba la moneda.

Los procedimientos se fueron perfeccionando sucesivamente, conforme el tiempo avanzaba y se adquirían nociones más regulares.

 

(Continuará)

 

 

Este folleto, sobretiro del No. 1 del Vol. III de la Revista de la Escuela de Economía de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se imprimió en los Talleres Gráficos de la Editorial Universitaria Potosina durante el mes de junio de 1962.