Universidad Abierta

 


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TIPICIDAD

 

MARÍA ALICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ

 

 

CONTENIDO:

 

Introducción

 

Dedicatoria

 

Objetivo

 

Capitulo I  El derecho penal en México

1. - Mundo precortesiano

Ø       Los Aztecas

Ø       Los Mayas

Ø       Los Purépechas

2. - Época Colonial

3. - México Independiente

4. - México Revolucionario

5. - Historia de las ideas penales

a) Periodo de la Venganza Privada

b) Periodo de la Venganza Divina

c) Periodo de la Venganza Pública

d) Humanista o Humanitaria

6. - Escuela Clásica

7. - Escuela Positivista

 

Capitulo II El delito y sus elementos

Ø       Concepto de delito

Ø       Elementos del delito

Ø       Conducta

Ø       Concepto

Ø       Elementos

Ø       Manifestación de la voluntad

Ø       Resultado

Ø       Nexo causal

Ø       Clases de conducta

Ø       Ausencia de conducta

Ø       Lugar y tiempo de la conducta

 

Capitulo III Concepto de la Tipicidad

1. - Antecedentes Históricos

Ø       El hecho concreto y el tipo legal

Ø       Terminología

Ø       Historia

      2. - Evolución de concepto del tipo

Ø       Primera Fase: La Independencia

Ø       Segunda Fase: carácter indiciario

Ø       Tercera fase: “Ratio essendi” de la antijuricidad

      3. - Fase defensiva

Ø       Tipo De delito (deliktstipus)

Ø       Tipo de lo injusto (unrechtstipus)

Ø       Tipo de culpabilidad

Ø       Figura rectora (leitbild)

Ø       Adecuación típica (tatdestandmassigkeit)

Ø       Tipicidad stricto sensu (tipicitat)

      4. - Fase destructiva

      5. - Función de la tipicidad

      6. - Concepto de la tipicidad (técnica jurídica)

      7. - Importancia de la tipicidad

      8. - Principios generales de la tipicidad

      9. – Jurisprudencia

 

Capitulo IV Clasificación de los tipos

1. - Por la conducta

2. - Por el daño

3. - Por el resultado

4. - Por la intencionalidad

5. - Por su estructura

6. - Por el número de sujetos

7. - Por su duración

8. - Por su procedibilidad o perseguibilidad

9. - Por la materia

10. - Por el bien jurídico protegido

11. - Por su ordenación metódica

12. - Por su composición

13. - Por su autonomía o dependencia

14. - Por su formulación

15. - Por la descripción de sus elementos

 

Capitulo V Atipicidad

1. - El aspecto negativo de la tipicidad

2. - El concepto de la atipicidad

3. - Hipótesis de atipicidad Mexger, Luis Jiménez de Asúa

4. - Legislación mexicana Jurisprudencia

 

Ejemplos al estudio de la tipicidad en sus diferentes aspectos (homicidio, lesiones, fraude, aborto e infanticidio)

 

Conclusiones

 

Auto evaluación

 

Bibliografía

 

                  

INTRODUCCIÓN:

 

Nada más adecuado, que en la formación del abogado es imprescindible el conocimiento de teoría del delito, es la parte medular del derecho penal. Conocerla, adentrarse  en ella constituye el mecanismo para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental dentro del universo jurídico, la materia de derecho penal es fundamental en la formación del principiante en las ciencias jurídicas. En cuanto, que regula con especial énfasis la libertad, la seguridad, la protección a los más altos valores inherentes del ser humano.

 

Hasta hace algunos años se estudiaba al delito como un ente monolítico, en el cual sólo se identificaba con lo contrario al derecho fue necesaria la ardua labor de eminentes investigaciones por mencionar algunos como Edmundo Mezger, Luis Jiménez de Asúa, Eugenio Cuello Calón Celestino Porte Petit, Mariano Jiménez Huerta, este último brillante.

 

Jurispenalista cita unas palabras, las figuras típicas geometrizan lo antijurídico, corrigen la intuición, frena la emoción y dotan al derecho penal de una mística noble y de una reciedumbre segura y grandiosa que cercenan los arrebatos de la ira, los despotismos, las arbitrariedades y además excesos emotivos inherentes a la feble condición humana.

 

Sus contornos y distornos, sus límites y amplificaciones, sus fácticas formas y contenidos intra jurídicos, captan los fenómenos ilícitos más trascendentes y más  adheridos a la vivida realidad social.

 

Así como una parte de ella será dedicada  a analizar la historia del derecho Penal en nuestro país, siguiendo el sistema tradicional de su enseñanza; aunque es escasa la información trataremos de obtener lo más allegado a la realidad.

 

Así como también haremos alusión en forma breve, considerando al delito y sus elementos como una parte de la descripción del delito.

Analizaremos el concepto, elementos, clases de conducta, lugar y tiempo. Clases de conducta, nexo casual, así como también ausencia de conducta, es imprescindible el conocimiento.

 

Analizaremos y expondremos a la tipicidad, su diferencia, terminología, historia, evolución, clasificación del delito en orden al tipo penal los elementos del tipo penal así como las modalidades de la conducta. También estudiaremos el aspecto negativo de la tipicidad y lo que se denomina falta de tipos. Así como también la falta de tipicidad y su ausencia, tipos de mera descripción objetiva, elementos de los tipos, especies de los tipos, clasificación de los tipos, la tipicidad y la función del  juez instructor, importancia de la doctrina del tipo, aspecto negativo.

 

Es recomendable reflexionar sobre la importancia de la teoría del delito, ya que a partir de esta idea podemos asegurar la existencia de un parte aguas en el Derecho  Penal.

                   

Entender el delito conformado por varios elementos constituye el mismo avance que la desintegración del átomo, por ello subrayamos lo esencial que representa para la formación del profesionista del derecho.

 

Espero que las ideas expresadas en este trabajo, donde he tratado de exponer las opiniones de connotados investigadores sirvan para motivar Aún más, el interés del alumno en la Ciencia Penal.

 

El Derecho Penal de raíz filosófica como instrumento predominante e indispensable en el mecanismo de vida social fundada en la libertad, no agota la tarea del Estado en la lucha contra el choque y mal social que representa el delito.

                      

La pena es un magnífico instrumento de esta lucha contra el crimen porque responde a la conciencia del bien y del mal que anida en el corazón de los hombres y constituye un factor importante de motivación.

 

Es un hecho que la pena no ha bastado hasta hoy para suprimir la criminalidad. La criminalidad no es un fenómeno anormal, sino, al contrario, un fenómeno normal y necesario de la vida social. De ahí se justifica la subsistencia del Derecho Penal un nuestros días.

 

 

OBJETIVO:

 

El objetivo de la tipicidad cualquiera que en el papel asignado a la misma no puede negarse (e incluso no reconocen quienes, como Mezger, no creen en la independencia de la característica típica.

 

Su decisiva significación en la teoría general del delito.

 

El objeto de la teoría del tipo es tan grande que puede concebirse aun dentro del derecho consuetudinario y en la misma analogía, que es rechazable en el derecho penal, pues este procedimiento analógico exige, para que un hecho no tipificado expresadamente sea castigado, que exista un tipo rigurosamente análogo. Jiménez de Asúa considera que la tipicidad no es un medio técnico sino en tanto que secuela del principio de legalidad tantas veces repetido, auténtica garantía de libertad.

 

El objetivo de Belling en su LEHRE VOM VERBRECHEN, sigue firme e inconmovible como una conquista definitiva de la técnica penal.

 

No se trata del pasatiempo, por puro y agradable que sea, de llegar a una definición (TIPICIDAD), más perfecta de una disciplina, de una mera especulación. Ni siquiera basta, por muy importante que sea, el valor liberal como incorporación a la técnica del principio NULLUM CRIMEN SINE LEGE,  Jiménez de Asúa hace resaltar en forma tan simpática el objetivo: “ El valor esencial de la teoría de la tipicidad es un valor constructivo, unificador, y sistematizador  de toda la fenomenología del delito, precisamente a un cuando la repugna la expresión sovietizante como bloque monolítico cuya base fundamental es precisamente la tipicidad”.

 

 

CAPITULO I

                                

EL DERECHO PENAL EN MÉXICO

 

MUNDO PRECORTESIANO.

                           

Los pueblos precortesianos, que debido a su severidad y rigidez en materia penal, mantenían una apacible y ordenada vida social.

 

LOS AZTECAS.

 

A la llegada de los españoles, este pueblo se erigía como el más poderoso y el territorio dominado por él era, muy extenso; comprendía los estados ahora conocidos como: Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, México y el distrito Federal.

 

En materia penal, los aztecas se esforzaron por dividir a los delitos tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado.

Algunos de los grandes axiomas del derecho penal azteca:

 

I.- Conocieron las causas excluyentes de responsabilidad.

II.- Practicaban una moral propia, diferente a la nuestra.

III.- En general, existe una gran conciencia entre el derecho penal azteca y l actual derecho positivo mexicano.

 

LOS MAYAS

 

Su cultura floreció fundamentalmente en la península  de Yucatán, aunque en realidad se extendieron por el Estado de Chiapas y en buena parte de la América Central.

 

El derecho penal maya tendía, precisamente, a proteger el orden social imperante; la función represora la mantenía el Estado:

 

Se castigaba basándose en el resultado y no en la intención;  Los jueces poseían el atributo de funcionarios públicos quienes actuaban con un amplio arbitrio.

 

Francisco González de Cossío reconoce la calidad moral de las civilizaciones precortesianas, al señalar: “la  cultura heredada por los mexicanos era sumamente rica en conceptos morales”.

              

LOS PUREPECHAS:

 

Este GRUPO étnico habitó esencialmente los ahora estados de Michoacán, Guanajuato, Colima y parte de Jalisco, Guerrero, Querétaro y México; se les conoce equivocadamente como tarascos, que en lengua purépecha significa el “amante de tu hija”.

 

En general, la comisión de delitos en la comunidad purépecha era bastante reducida.

 

Diversas características jurídicas de los purépechas:

 

1. - Las principales penas eran, la pena capital, la confiscación, la demolición de la casa, el destierro, el arresto en la propia habitación y, en caso de excepción la encarcelación.

2. - El adulterio se castigaba con la muerte.

            3. - Por la comisión del primer delito no grave, se concedía el indulto.

4. - Hechiceros y brujos eran castigados con la muerte.

 

ÉPOCA COLONIAL.

 

El 13 de agosto de 1521, de la caída de Tenochtitlán, se inicia propiamente la época colonial, prolongándose por tres siglos; el dominio español sobre las tierras conquistadas se vuelve absoluto y en ocasiones desalmado.

 

Tiempo después de la caída de Tenochtitlán se creó el virreinato de la Nueva España, institución que formaba parte del estado monárquico español. En este territorio se aplicaban tres tipos de leyes:

 

I.   Las destinadas a todo el territorio español.

II.  Las dirigidas sólo a las colonias de ultramar.

III. Las exclusivas de la Nueva España.

                    

Entre las principales leyes españolas vigentes durante la colonia se encuentran:

 

Ø       La recopilación de leyes de Indias de 1681.

Ø       Las leyes de Castilla.

Ø       El fuero Real.

Ø       Las partidas

Ø       Las Ordenanzas Reales de Bilbao.

 

En ocasiones, las leyes y las instituciones podían ser bastantes positivas pero, lamentablemente los encargados de aplicarlas o de administrarlas actuaban de mala fe en perjurio de las clases desposeídas, y es precisamente ese ambiente, lo que originó en último caso, la lucha por la separación a principios del siglo XIX.

 

A manera de conclusión señalo:

 

Ø       Durante los tres siglos de dominación española se dio un transplante de las instituciones jurídicas peninsulares.

Ø       Algunas disposiciones jurídico penales fueron propias para la Nueva España.

Ø       El abuso, la arbitrariedad y en general la injusticia fueron los signos característicos de esta época.

 

MÉXICO INDEPENDIENTE:

 

Durante los primeros años de vida independiente estuvo vigente el derecho español de la época colonial. La principal preocupación se encaminó por la organización política del naciente Estado; de ahí la notable e intensiva  actividad constitucional, pero realmente en materia penal no hubo tiempo para legislar, manteniendo de esta manera las disposiciones coloniales.

 

En 1861 Benito Juárez, Presidente de la República, ordenó el establecimiento de una comisión para formular un proyecto de Código Penal, la que fue presidida por Antonio Martínez de Castro.

 

MÉXICO REVOLUCIONARIO

 

Los ideales de la Revolución Mexicana se plasmaron y proyectaron en todas las actividades del país, particularmente en el campo legislativo, sobretodo a partir de la Constitución Política Mexicana de 1917, como base de sustentación de la nueva legislación mexicana.

 

Tal vez en un día no muy lejano contemos con una nueva legislación penal mexicana acorde con las necesidades de nuestro tiempo, equipada y completada, de la que podamos sentirnos orgullosos, a la vez sirva para  eficaz y adecuada convivencia humana, ya que si bien resulta cierto que no es la carencia de un buen Código Penal la única motivación culpable del grave incremento de la criminalidad, sí puedo asegurar que en mucho contribuye.

 

HISTORIA DE LAS IDEAS PENALES

 

Sus cuatro periodos son:

 

Ø       La venganza privada

Ø       La venganza religiosa

Ø       La venganza pública

Ø       Humanista o humanitario

 

PERIODO DE LA VENGANZA PRIVADA:

 

Es en los primeros tiempos de la humanidad. El castigo se depositó en manos de los propios particulares, de modo que si alguien sufría un daño, tenía derecho a tomar revancha, y por lo tanto, reprimir al responsable. Para evitar excesos se sirvieron del principio de la Ley del Talión: “ojo por ojo y diente por diente”.

 

Para evitar las perniciosas consecuencias de una reacción ilimitada, atenuóse ésta por medio del Talión, según el cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima.

 

PERIODO DE LA VENGANZA DIVINA:

 

La “divinidad” ofendida actuaba con dureza en contra del infractor, según interpretaba la propia clase sacerdotal.

La comisión de un delito significó una ofensa a la divinidad y la pena se encaminaba a complacerla mediante la expiación.

 

PERIODO DE LA VENGANZA PÚBLICA:

 

El terror y la intimidación fueron aprovechados por la autoridad pública, en especial, para preservar su poder.

 

Dominaba la más completa arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y tiranos depositarios de la autoridad y del mando.

 

PERIODO HUMANISTA O HUMANITARIO:

 

César de Bonnesana, Marqués de Beccaria, publicó el libro de Los Delitos y las Penas, y en él señala que: publicó que las penas deben establecerse obligadamente en las leyes, deben ser públicas, prontas y necesarias; proscribir la pena de muerte y prohibir a los jueces interpretar la ley, por ser su aplicación la única función.

 

Jiménez de Asúa comenta: “la filosofía penal se concreta en el pensamiento de Beccaria, en una fórmula jurídica que resultaba del Contrato Social de Rousseau: el principio de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley y a nadie podrá serle impuesta una pena que no esté previamente establecida en la ley”.

 

ESCUELA CLÁSICA:

 

Los pensamientos que originan esta corriente precedieron de Emmanuel Kant. Kant defiende la retribución moral de la pena. Para él, castigar al delito es un deber, un imperativo categórico; el fundamento del derecho de castigar (jus puniendi).

 

Federico Hegel apoya, respecto a la pena, la teoría moral de retribución jurídica; le da a su teoría una dirección dialéctica.

 

ESCUELA POSITIVISTA:

 

La escuela positivista surge en Francia, basándose en la filosofía de Augusto Comte.

 

Los principales representantes son:

 

Ø       César Lombroso, quien consideró que el delincuente era un ser atávico con regresión al salvajismo y fundamentó la antropología criminal.

Ø       Enrique Ferri, creador de la sociología criminal, expone que el medio ambiente es el que crea al delincuente; un medio hostil impulsa al individuo a cometer delitos, ese medio ambiente influye en él y las circunstancias lo orilla a delinquir.

Ø       Rafael Garófalo, diferenció al delito natural del delito legal. Define al delito como la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad en la medida media que son indispensables para la adaptación del individuo a la colectividad.

 

 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES EN MÉXICO

HISTORIA DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO

 

 

Aztecas

1. MUNDO PRECORTESIANO

b) Mayas

 

c) Purépechas

 

 

 

a) Leyes destinadas a todo el territorio colonial español

2. ÉPOCA COLONIAL

b) Leyes dirigidas a las colonias de ultramar

 

Leyes exclusivas para la Nueva España

 

HISTORIA DE LAS IDEAS PENALES

 

A. Periodo de la Venganza Privada: Ley del Talión

B. Periodo de la Venganza Divina: La expiación

C. Periodo de la Venganza Pública; Temor, intimidación, arbitrariedad

D. Periodo Humanitario: César Bonnesana; de los delitos y de las penas.

E. Escuela Clásica: Kant Hegel, Feurbach, Romagnosi, Carrara.

F. Escuela Positivista: Lombroso, Fem, Freud, Pende, Garófalo.

G. Escuelas Eclécticas: Correccionistas: Terza, Scuola, Escuela Sociológica.

 

 

CAPITULO II

 

EL DELITO Y SUS ELEMENTOS

 

Concepto de delito

 

Delito es la acción u omisión culpable típicamente antijurídica, penada por la ley e imputable a un sujeto responsable, y sometido en ciertos casos a una condición externa de punibilidad. Elementos del Delito.

 

Ø       Conducta

Ø       Tipicidad

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