Universidad Abierta
IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no
comerciales, agradecemos citar la fuente
TIPICIDAD
MARÍA ALICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ
CONTENIDO:
Introducción
Dedicatoria
Objetivo
Capitulo
I El derecho penal en México
1. - Mundo precortesiano
Ø
Los Aztecas
Ø
Los Mayas
Ø
Los Purépechas
2. - Época Colonial
3. - México Independiente
4. - México Revolucionario
5. - Historia de las ideas penales
a) Periodo de la Venganza Privada
b) Periodo de la Venganza Divina
c) Periodo de la Venganza Pública
d) Humanista o Humanitaria
6. - Escuela Clásica
7. - Escuela Positivista
Capitulo
II El delito y sus elementos
Ø
Concepto de delito
Ø
Elementos del delito
Ø
Conducta
Ø
Concepto
Ø
Elementos
Ø
Manifestación de la voluntad
Ø
Resultado
Ø
Nexo causal
Ø
Clases de conducta
Ø
Ausencia de conducta
Ø
Lugar y tiempo de la conducta
Capitulo
III Concepto de la Tipicidad
1. - Antecedentes Históricos
Ø
El hecho concreto y el tipo legal
Ø
Terminología
Ø
Historia
2. - Evolución de concepto del tipo
Ø
Primera Fase: La Independencia
Ø
Segunda Fase: carácter indiciario
Ø
Tercera fase: “Ratio essendi” de la
antijuricidad
3. - Fase defensiva
Ø
Tipo De delito (deliktstipus)
Ø
Tipo de lo injusto (unrechtstipus)
Ø
Tipo de culpabilidad
Ø
Figura rectora (leitbild)
Ø
Adecuación típica (tatdestandmassigkeit)
Ø
Tipicidad stricto sensu (tipicitat)
4. - Fase destructiva
5. - Función de la tipicidad
6. - Concepto de la tipicidad (técnica
jurídica)
7. - Importancia de la tipicidad
8. - Principios generales de la
tipicidad
9. – Jurisprudencia
Capitulo
IV Clasificación de los tipos
1. - Por la conducta
2. - Por el daño
3. - Por el resultado
4. - Por la intencionalidad
5. - Por su estructura
6. - Por el número de sujetos
7. - Por su duración
8. - Por su procedibilidad o perseguibilidad
9. - Por la materia
10. - Por el bien jurídico protegido
11. - Por su ordenación metódica
12. - Por su composición
13. - Por su autonomía o dependencia
14. - Por su formulación
15. - Por la descripción de sus elementos
Capitulo
V Atipicidad
1. - El aspecto negativo de la tipicidad
2. - El concepto de la atipicidad
3. - Hipótesis de atipicidad Mexger, Luis Jiménez de Asúa
4. - Legislación mexicana Jurisprudencia
Ejemplos
al estudio de la tipicidad en sus diferentes aspectos (homicidio, lesiones,
fraude, aborto e infanticidio)
Conclusiones
Auto
evaluación
Bibliografía
INTRODUCCIÓN:
Nada
más adecuado, que en la formación del abogado es imprescindible el conocimiento
de teoría del delito, es la parte medular del derecho penal. Conocerla,
adentrarse en ella constituye el
mecanismo para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental dentro del
universo jurídico, la materia de derecho penal es fundamental en la formación
del principiante en las ciencias jurídicas. En cuanto, que regula con especial
énfasis la libertad, la seguridad, la protección a los más altos valores
inherentes del ser humano.
Hasta
hace algunos años se estudiaba al delito como un ente monolítico, en el cual
sólo se identificaba con lo contrario al derecho fue necesaria la ardua labor
de eminentes investigaciones por mencionar algunos como Edmundo Mezger, Luis
Jiménez de Asúa, Eugenio Cuello Calón Celestino Porte Petit, Mariano Jiménez
Huerta, este último brillante.
Jurispenalista
cita unas palabras, las figuras típicas geometrizan lo antijurídico, corrigen
la intuición, frena la emoción y dotan al derecho penal de una mística noble y
de una reciedumbre segura y grandiosa que cercenan los arrebatos de la ira, los
despotismos, las arbitrariedades y además excesos emotivos inherentes a la
feble condición humana.
Sus
contornos y distornos, sus límites y amplificaciones, sus fácticas formas y
contenidos intra jurídicos, captan los fenómenos ilícitos más trascendentes y
más adheridos a la vivida realidad
social.
Así
como una parte de ella será dedicada a
analizar la historia del derecho Penal en nuestro país, siguiendo el sistema
tradicional de su enseñanza; aunque es escasa la información trataremos de
obtener lo más allegado a la realidad.
Así
como también haremos alusión en forma breve, considerando al delito y sus
elementos como una parte de la descripción del delito.
Analizaremos
el concepto, elementos, clases de conducta, lugar y tiempo. Clases de conducta,
nexo casual, así como también ausencia de conducta, es imprescindible el
conocimiento.
Analizaremos
y expondremos a la tipicidad, su diferencia, terminología, historia, evolución,
clasificación del delito en orden al tipo penal los elementos del tipo penal
así como las modalidades de la conducta. También estudiaremos el aspecto
negativo de la tipicidad y lo que se denomina falta de tipos. Así como también
la falta de tipicidad y su ausencia, tipos de mera descripción objetiva,
elementos de los tipos, especies de los tipos, clasificación de los tipos, la
tipicidad y la función del juez
instructor, importancia de la doctrina del tipo, aspecto negativo.
Es
recomendable reflexionar sobre la importancia de la teoría del delito, ya que a
partir de esta idea podemos asegurar la existencia de un parte aguas en el
Derecho Penal.
Entender
el delito conformado por varios elementos constituye el mismo avance que la
desintegración del átomo, por ello subrayamos lo esencial que representa para
la formación del profesionista del derecho.
Espero
que las ideas expresadas en este trabajo, donde he tratado de exponer las
opiniones de connotados investigadores sirvan para motivar Aún más, el interés
del alumno en la Ciencia Penal.
El
Derecho Penal de raíz filosófica como instrumento predominante e indispensable
en el mecanismo de vida social fundada en la libertad, no agota la tarea del
Estado en la lucha contra el choque y mal social que representa el delito.
La
pena es un magnífico instrumento de esta lucha contra el crimen porque responde
a la conciencia del bien y del mal que anida en el corazón de los hombres y
constituye un factor importante de motivación.
Es
un hecho que la pena no ha bastado hasta hoy para suprimir la criminalidad. La
criminalidad no es un fenómeno anormal, sino, al contrario, un fenómeno normal
y necesario de la vida social. De ahí se justifica la subsistencia del Derecho
Penal un nuestros días.
OBJETIVO:
El
objetivo de la tipicidad cualquiera que en el papel asignado a la misma no
puede negarse (e incluso no reconocen quienes, como Mezger, no creen en la
independencia de la característica típica.
Su
decisiva significación en la teoría general del delito.
El
objeto de la teoría del tipo es tan grande que puede concebirse aun dentro del
derecho consuetudinario y en la misma analogía, que es rechazable en el derecho
penal, pues este procedimiento analógico exige, para que un hecho no tipificado
expresadamente sea castigado, que exista un tipo rigurosamente análogo. Jiménez
de Asúa considera que la tipicidad no es un medio técnico sino en tanto que
secuela del principio de legalidad tantas veces repetido, auténtica garantía de
libertad.
El
objetivo de Belling en su LEHRE VOM VERBRECHEN, sigue firme e inconmovible como
una conquista definitiva de la técnica penal.
No
se trata del pasatiempo, por puro y agradable que sea, de llegar a una
definición (TIPICIDAD), más perfecta de una disciplina, de una mera
especulación. Ni siquiera basta, por muy importante que sea, el valor liberal
como incorporación a la técnica del principio NULLUM CRIMEN SINE LEGE, Jiménez de Asúa hace resaltar en forma tan
simpática el objetivo: “ El valor esencial de la teoría de la tipicidad es un
valor constructivo, unificador, y sistematizador de toda la fenomenología del delito, precisamente a un cuando la
repugna la expresión sovietizante como bloque monolítico cuya base fundamental
es precisamente la tipicidad”.
CAPITULO
I
EL
DERECHO PENAL EN MÉXICO
MUNDO
PRECORTESIANO.
Los
pueblos precortesianos, que debido a su severidad y rigidez en materia penal,
mantenían una apacible y ordenada vida social.
LOS
AZTECAS.
A
la llegada de los españoles, este pueblo se erigía como el más poderoso y el
territorio dominado por él era, muy extenso; comprendía los estados ahora
conocidos como: Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, México y
el distrito Federal.
En
materia penal, los aztecas se esforzaron por dividir a los delitos tomando en
cuenta el bien jurídicamente tutelado.
Algunos
de los grandes axiomas del derecho penal azteca:
I.- Conocieron las causas excluyentes de responsabilidad.
II.- Practicaban una moral propia, diferente a la nuestra.
III.- En
general, existe una gran conciencia entre el derecho penal azteca y l actual
derecho positivo mexicano.
LOS
MAYAS
Su
cultura floreció fundamentalmente en la península de Yucatán, aunque en realidad se extendieron por el Estado de
Chiapas y en buena parte de la América Central.
El
derecho penal maya tendía, precisamente, a proteger el orden social imperante;
la función represora la mantenía el Estado:
Se
castigaba basándose en el resultado y no en la intención; Los jueces poseían el atributo de
funcionarios públicos quienes actuaban con un amplio arbitrio.
Francisco
González de Cossío reconoce la calidad moral de las civilizaciones
precortesianas, al señalar: “la cultura
heredada por los mexicanos era sumamente rica en conceptos morales”.
LOS
PUREPECHAS:
Este
GRUPO étnico habitó esencialmente los ahora estados de Michoacán, Guanajuato,
Colima y parte de Jalisco, Guerrero, Querétaro y México; se les conoce
equivocadamente como tarascos, que en lengua purépecha significa el “amante de
tu hija”.
En
general, la comisión de delitos en la comunidad purépecha era bastante
reducida.
Diversas
características jurídicas de los purépechas:
1. - Las principales penas eran, la pena capital, la confiscación, la
demolición de la casa, el destierro, el arresto en la propia habitación y, en
caso de excepción la encarcelación.
2. - El adulterio se castigaba con la muerte.
3.
- Por la comisión del primer delito no grave, se concedía el indulto.
4. - Hechiceros y brujos eran castigados con la muerte.
ÉPOCA
COLONIAL.
El
13 de agosto de 1521, de la caída de Tenochtitlán, se inicia propiamente la
época colonial, prolongándose por tres siglos; el dominio español sobre las
tierras conquistadas se vuelve absoluto y en ocasiones desalmado.
Tiempo
después de la caída de Tenochtitlán se creó el virreinato de la Nueva España,
institución que formaba parte del estado monárquico español. En este territorio
se aplicaban tres tipos de leyes:
I. Las destinadas a todo el
territorio español.
II. Las dirigidas sólo a las
colonias de ultramar.
III. Las exclusivas de la Nueva España.
Entre
las principales leyes españolas vigentes durante la colonia se encuentran:
Ø
La recopilación de leyes de Indias de 1681.
Ø
Las leyes de Castilla.
Ø
El fuero Real.
Ø
Las partidas
Ø
Las Ordenanzas Reales de Bilbao.
En ocasiones,
las leyes y las instituciones podían ser bastantes positivas pero,
lamentablemente los encargados de aplicarlas o de administrarlas actuaban de
mala fe en perjurio de las clases desposeídas, y es precisamente ese ambiente,
lo que originó en último caso, la lucha por la separación a principios del
siglo XIX.
A
manera de conclusión señalo:
Ø
Durante los tres siglos de dominación española
se dio un transplante de las instituciones jurídicas peninsulares.
Ø
Algunas disposiciones jurídico penales fueron
propias para la Nueva España.
Ø
El abuso, la arbitrariedad y en general la
injusticia fueron los signos característicos de esta época.
MÉXICO
INDEPENDIENTE:
Durante
los primeros años de vida independiente estuvo vigente el derecho español de la
época colonial. La principal preocupación se encaminó por la organización
política del naciente Estado; de ahí la notable e intensiva actividad constitucional, pero realmente en
materia penal no hubo tiempo para legislar, manteniendo de esta manera las
disposiciones coloniales.
En
1861 Benito Juárez, Presidente de la República, ordenó el establecimiento de
una comisión para formular un proyecto de Código Penal, la que fue presidida
por Antonio Martínez de Castro.
MÉXICO
REVOLUCIONARIO
Los
ideales de la Revolución Mexicana se plasmaron y proyectaron en todas las
actividades del país, particularmente en el campo legislativo, sobretodo a
partir de la Constitución Política Mexicana de 1917, como base de sustentación
de la nueva legislación mexicana.
Tal
vez en un día no muy lejano contemos con una nueva legislación penal mexicana
acorde con las necesidades de nuestro tiempo, equipada y completada, de la que
podamos sentirnos orgullosos, a la vez sirva para eficaz y adecuada convivencia humana, ya que si bien resulta
cierto que no es la carencia de un buen Código Penal la única motivación
culpable del grave incremento de la criminalidad, sí puedo asegurar que en
mucho contribuye.
HISTORIA
DE LAS IDEAS PENALES
Sus
cuatro periodos son:
Ø
La venganza privada
Ø
La venganza religiosa
Ø
La venganza pública
Ø
Humanista o humanitario
PERIODO
DE LA VENGANZA PRIVADA:
Es
en los primeros tiempos de la humanidad. El castigo se depositó en manos de los
propios particulares, de modo que si alguien sufría un daño, tenía derecho a
tomar revancha, y por lo tanto, reprimir al responsable. Para evitar excesos se
sirvieron del principio de la Ley del Talión: “ojo por ojo y diente por
diente”.
Para
evitar las perniciosas consecuencias de una reacción ilimitada, atenuóse ésta
por medio del Talión, según el cual no podía devolverse al delincuente un mal
mayor que el inferido a su víctima.
PERIODO
DE LA VENGANZA DIVINA:
La
“divinidad” ofendida actuaba con dureza en contra del infractor, según
interpretaba la propia clase sacerdotal.
La
comisión de un delito significó una ofensa a la divinidad y la pena se
encaminaba a complacerla mediante la expiación.
PERIODO
DE LA VENGANZA PÚBLICA:
El
terror y la intimidación fueron aprovechados por la autoridad pública, en
especial, para preservar su poder.
Dominaba
la más completa arbitrariedad, los jueces y tribunales tenían la facultad de
imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no
penados como delitos y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los
pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y tiranos
depositarios de la autoridad y del mando.
PERIODO
HUMANISTA O HUMANITARIO:
César
de Bonnesana, Marqués de Beccaria, publicó el libro de Los Delitos y las Penas,
y en él señala que: publicó que las penas deben establecerse obligadamente en
las leyes, deben ser públicas, prontas y necesarias; proscribir la pena de
muerte y prohibir a los jueces interpretar la ley, por ser su aplicación la
única función.
Jiménez
de Asúa comenta: “la filosofía penal se concreta en el pensamiento de Beccaria,
en una fórmula jurídica que resultaba del Contrato Social de Rousseau: el
principio de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser
castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley y a
nadie podrá serle impuesta una pena que no esté previamente establecida en la
ley”.
ESCUELA
CLÁSICA:
Los
pensamientos que originan esta corriente precedieron de Emmanuel Kant. Kant
defiende la retribución moral de la pena. Para él, castigar al delito es un
deber, un imperativo categórico; el fundamento del derecho de castigar (jus
puniendi).
Federico
Hegel apoya, respecto a la pena, la teoría moral de retribución jurídica; le da
a su teoría una dirección dialéctica.
ESCUELA
POSITIVISTA:
La
escuela positivista surge en Francia, basándose en la filosofía de Augusto
Comte.
Los
principales representantes son:
Ø
César Lombroso, quien consideró que el
delincuente era un ser atávico con regresión al salvajismo y fundamentó la
antropología criminal.
Ø
Enrique Ferri, creador de la sociología
criminal, expone que el medio ambiente es el que crea al delincuente; un medio
hostil impulsa al individuo a cometer delitos, ese medio ambiente influye en él
y las circunstancias lo orilla a delinquir.
Ø
Rafael Garófalo, diferenció al delito natural
del delito legal. Define al delito como la violación de los sentimientos
altruistas de piedad y probidad en la medida media que son indispensables para
la adaptación del individuo a la colectividad.
|
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES EN
MÉXICO |
||
|
HISTORIA DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO |
||
|
|
||
|
|
Aztecas |
|
|
1.
MUNDO PRECORTESIANO |
b)
Mayas |
|
|
|
c)
Purépechas |
|
|
|
|
|
|
|
a)
Leyes destinadas a todo el territorio colonial español |
|
|
2.
ÉPOCA COLONIAL |
b)
Leyes dirigidas a las colonias de ultramar |
|
|
|
Leyes
exclusivas para la Nueva España |
|
|
|
||
|
HISTORIA
DE LAS IDEAS PENALES |
||
|
|
||
|
A.
Periodo de la Venganza Privada: Ley del Talión |
||
|
B.
Periodo de la Venganza Divina: La expiación |
||
|
C.
Periodo de la Venganza Pública; Temor, intimidación, arbitrariedad |
||
|
D.
Periodo Humanitario: César Bonnesana; de los delitos y de las penas. |
||
|
E.
Escuela Clásica: Kant Hegel, Feurbach, Romagnosi, Carrara. |
||
|
F.
Escuela Positivista: Lombroso, Fem, Freud, Pende, Garófalo. |
||
|
G.
Escuelas Eclécticas: Correccionistas: Terza, Scuola, Escuela Sociológica. |
||
CAPITULO
II
EL
DELITO Y SUS ELEMENTOS
Concepto
de delito
Delito
es la acción u omisión culpable típicamente antijurídica, penada por la ley e
imputable a un sujeto responsable, y sometido en ciertos casos a una condición
externa de punibilidad. Elementos del Delito.
Ø
Conducta
Ø
Tipicidad
Ø